Resumen Ejecutivo
Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Evaluación Ambiental de Seguimiento de Agua Superficial y Efluentes Mineros. Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, abril de 2023
1. Identificación institucional y alcance
La evaluación fue ejecutada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) entre el 5 y el 14 de abril de 2023, bajo el Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción 0009-4-2023-417, aprobada el 23 de junio de 2023. El objeto fiscalizado es la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., cuya Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental fue aprobada mediante Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 1).
2. Tipo de evaluación y matrices monitoreadas
Se trata de una evaluación programada de seguimiento ambiental que comprende dos matrices:
Agua superficial: 31 puntos distribuidos en seis microcuencas — quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Saccha, río San José, río Shoclla y río Grande — con mediciones in situ de pH, conductividad eléctrica, temperatura, oxígeno disuelto y caudal, además de análisis de laboratorio de metales totales por ICP-MS (EPA Method 200.8), sulfatos, cianuros total y WAD, y alcalinidad (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 1-3).
Agua residual industrial (efluentes minero-metalúrgicos): 14 puntos de descarga identificados en los instrumentos de gestión ambiental de la UF Chaupiloma Sur. Durante el muestreo, seis de ellos — DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9 — no registraron flujo (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29).
3. Marco normativo de comparación
Los resultados de agua superficial fueron comparados con dos cuerpos normativos:
Como norma de cumplimiento obligatorio del administrado: la Ley General de Aguas, Decreto Ley N.° 17752 – D.S. N.° 007-83-SA, Clase I (microcuenca río Grande) y Clase III (restantes microcuencas), según lo declarado en la Segunda Modificación del EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA.
Como norma referencial vigente: los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, Categoría 1 subcategoría A2 (río Grande) y Categoría 3 subcategorías D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) para las demás microcuencas.
Los efluentes industriales fueron comparados con los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 4-8).
4. Hallazgos por microcuenca
4.1 Microcuenca quebrada Honda y río Azufre — hallazgos críticos
Este sector concentra los incumplimientos más graves del reporte.
Punto RCol1 — naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12: registró pH de 2,79 unidades, valor extremadamente ácido. Las concentraciones de metales totales superaron tanto la LGA Clase III como los ECA-Agua Categoría 3 D1 y D2: cobre 3,6707 mg/L (límite D1: 0,2 mg/L; LGA III: 0,5 mg/L), aluminio 61,980 mg/L (límite: 5 mg/L), manganeso 1,3717 mg/L (límite: 0,2 mg/L), hierro 142,128 mg/L, plomo 0,1408 mg/L (límite: 0,05 mg/L), níquel 0,0889 mg/L (límite LGA III: 0,002 mg/L), cadmio 0,01836 mg/L y cobalto 0,1379 mg/L. El reporte señala que esta excedencia se asocia a suelos extremadamente ácidos y a la litología del lugar, documentada en el EIA, y que los resultados guardan consistencia con los monitoreos de 2022 contenidos en el Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-11).
Punto RCol2 — río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12: registró pH de 3,59 unidades. Las concentraciones de sulfatos ascendieron a 1.303,6 mg/L, excediendo el ECA Cat. 3 D1 y D2 (límite: 1.000 mg/L). El reporte atribuye este incremento a los aportes del efluente DCP12, que presentó una concentración de sulfatos de 1.456,4 mg/L, siendo que aguas arriba —en RCol1— la concentración era de 878,6 mg/L. También se detectaron excedencias en aluminio, manganeso, cobre e hierro respecto a los ECA referenciales (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 11-13).
Punto CP1 — quebrada Honda y punto QCH — quebrada Chaquicocha, aguas arriba del efluente DCP10: ambos presentaron pH ácido (5,02 y 4,72 respectivamente), por debajo del rango mínimo del ECA Cat. 3 D1 y D2 (6,5). En el punto QCH, la concentración de sulfatos de 32,2 mg/L se elevó a 436,1 mg/L en el punto CAY-32, aguas abajo del efluente DCP10, cuya descarga registró 565,5 mg/L de sulfatos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).
4.2 Microcuencas quebrada La Saccha, río San José y río Shoclla
En términos generales, los parámetros evaluados no superaron los valores de la LGA Clase III. La única excepción fue el punto CAY-18 en la quebrada San José, que presentó pH de 6,47 unidades, levemente por debajo del rango ECA Cat. 3 D1 y D2 (mínimo: 6,5). El reporte indica que este resultado estaría relacionado con las características naturales del cuerpo de agua, toda vez que el punto se ubica distante y aguas arriba de las descargas de efluentes (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 14-21).
4.3 Microcuenca río Grande
Todos los parámetros cumplieron la LGA Clase I como norma de cumplimiento obligatorio. No obstante, de manera referencial se identificaron dos situaciones de incumplimiento: el punto CAY-10A en la quebrada Quishuar Corral registró pH de 5,58 unidades y el punto CAY-04 en la quebrada Encajón registró pH de 4,39 unidades, ambos por debajo del rango ECA Cat. 1 A2 (mínimo: 5,5). Adicionalmente, el punto CP3 en el río Grande aguas abajo del Dique del río Grande registró una concentración de sulfatos de 532,1 mg/L, superando el límite ECA Cat. 1 A2 de 500 mg/L. Estos hallazgos son consistentes con los monitoreos de junio, setiembre y octubre de 2022 (REPORTE N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC) y con la línea base de la Segunda Modificación del EIA (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 22-28).
5. Efluentes minero-metalúrgicos
Los ocho efluentes que registraron descarga durante el monitoreo — DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14 — cumplieron con todos los Límites Máximos Permisibles establecidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Los parámetros de cianuro total, arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo, zinc e hierro disuelto se mantuvieron por debajo de los límites permitidos en todos los puntos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 29-32).
Sin embargo, los datos de sulfatos en los efluentes son relevantes para el análisis de impacto sobre cuerpos receptores: DCP12 registró 1.456,4 mg/L, DCP6 registró 1.238,2 mg/L y DCP4B registró 880,4 mg/L. La Figura 3.1 del reporte ilustra la correlación directa entre las concentraciones de sulfatos en los efluentes y el incremento observado en los puntos aguas abajo de las descargas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 30).
6. Observación analítica
El reporte presenta una tensión interpretativa que merece atención. Los incumplimientos en RCol1 —que incluyen metales como cobre, níquel, plomo, aluminio y hierro en concentraciones muy superiores a los límites normativos— son atribuidos por el propio documento a la litología natural del lugar y a suelos extremadamente ácidos. Esta atribución se sustenta en el EIA del administrado. Sin embargo, el punto RCol1 se ubica apenas 80 metros aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, y los mismos parámetros se repiten y agravan en el punto RCol2, ubicado aguas abajo de esa descarga, con incrementos documentados de sulfatos que el propio reporte vincula directamente al aporte del efluente. La persistencia y consistencia temporal de estas excedencias —registradas también en junio, setiembre y octubre de 2022— refuerza la necesidad de análisis causal más profundo sobre el origen de la contaminación ácida en la naciente del río Colorado.
Referencias
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.
Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.
Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.
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