RESUMEN INTEGRADO — SISTEMA DE TRES PRESAS Y EVENTO CANAL TUAL/LA BRAVA, MINERA YANACOCHA S.R.L.
I. LAS TRES PRESAS DEL INVENTARIO NACIONAL
Se identificaron y verificaron mediante triangulación documental (ficha oficial, imagen satelital geolocalizada y ficha comercial de Google Maps) tres estructuras de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L., ubicadas sobre la divisoria continental de aguas Pacífico-Amazonas:
Código 26-001, Dique Río Rejo: AAA Jequetepeque-Zarumilla, cuenca Jequetepeque, distrito Cajamarca. Contrafuertes, 10 m de altura, 125 m de corona, 0.065 hm³ de volumen total, finalidad riego/suministro de agua (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.a).
Código 40-004, Dique Río Grande (U.M. Yanacocha): AAA Marañón, cuenca Crisnejas, distrito Los Baños del Inca. Gravedad de concreto, 102 m de corona, 3,257 m.s.n.m., finalidad minería/relaves. Sin dato de altura, volumen total ni volumen útil en el registro oficial (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.b). Verificado visualmente y confirmado como "Dique Río Grande - Oficinas de empresa" en Google Maps, con Plus Code XF47+Q47 y teléfono (076) 584000 (Google, s.f.).
Código 40-005, Dique Río Grande/Azufre: AAA Marañón, cuenca Crisnejas, distrito Los Baños del Inca. Relleno de roca/tierra, 45 m de altura, 105 m de corona, 0.65 hm³ de volumen total (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.c).
II. DECLINACIÓN DE COMPETENCIA SOBRE LAS TRES PRESAS
El 24 de junio de 2026 la Sede Central de la ANA trasladó dos solicitudes de acceso a la información pública a la AAA Marañón y a la AAA Jequetepeque-Zarumilla simultáneamente (Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central, 2026a, 2026b). La ALA Jequetepeque respondió mediante dos cartas del mismo día, 30 de junio de 2026:
Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: declara que no cuenta con autorizaciones vigentes a favor de Yanacocha, y que el monitoreo de calidad de agua "sólo" cubre cuerpos naturales, no infraestructura de la empresa (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026a).
Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: declara que la seguridad de las tres presas (40-004, 40-005, 26-001) "no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua" (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026b).
Ambas cartas firmadas por César Antonio Torres Herrera, Administrador Local de Agua (e). La ALA Chotano-Llaucano ya había documentado una declinación equivalente respecto a la Intercuenca Alto Marañón IV (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano, 2026).
Verificación en visor institucional (SIRH-ANA): pese a la declinación, existen al menos tres puntos activos de monitoreo de calidad de agua en la subcuenca (QEnca1, QCal1, RGrap2), confirmando fragmentación funcional: la ANA monitorea cuerpos naturales circundantes pero declina competencia sobre autorización y seguridad de la infraestructura minera propiamente dicha. La capa de Faja Marginal muestra que el hito H-01 de esa delimitación legal comienza inmediatamente al pie del Dique Río Grande (40-004).
Antecedente documental (marzo de 2026): la Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J había respondido en términos distintos —que la información sobre cuencas Crisnejas y Río Grande "no obra en los archivos" de la ALA Jequetepeque, no que fuera incompetente— evidenciando una evolución del lenguaje institucional entre marzo y junio de 2026 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026c).
III. EVENTO AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025 (QUEBRADA LA BRAVA / CANAL TUAL)
Hechos: desplazamiento de una manguera azul de 8 pulgadas que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza Storm Water Pond (SWP, capacidad 140,000 m³), en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, dentro de instalaciones de Yanacocha. El material recorrió aproximadamente 500 m hasta la Quebrada La Brava y desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), que abastece a comunidades de Cajamarca para riego y consumo animal (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025b).
Resultados de laboratorio oficiales (SGS del Perú S.A.C., acreditado INACAL, muestras del 26.06.2025): en QLBra2 (200 m aguas abajo de la descarga), arsénico 0.99312 mg/L (frente a límite ECA de 0.1-0.2 mg/L, es decir, aproximadamente 5 a 10 veces el estándar), cobre 1.52406 mg/L, hierro 34.9552 mg/L (cerca de 7 veces el límite) y manganeso 0.34283 mg/L, todos incumpliendo el ECA-Agua Categoría 3 (SGS del Perú S.A.C., 2025a, 2025b). En QLBra1 (aguas arriba), único parámetro fuera de norma fue el pH, atribuido a condiciones naturales del terreno.
Discrepancia analítica relevante y aún no resuelta: el Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR del congresista Guido Bellido Ugarte cita el Informe de Ensayo N.° IE 06250836 del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, con la misma fecha de muestreo, reportando arsénico en 27.075 mg/L (2,700 veces el límite) y hierro en 1,176 mg/L (más de 1,100 veces) (Bellido Ugarte, 2025). Esta cifra es entre 27 y 34 veces superior a la reportada por SGS. No se ha verificado aún si corresponde a un punto de muestreo distinto o a una discrepancia metodológica real.
Secuencia administrativa: diligencia fiscal el 26.06.2025 (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, Policía Nacional, ALA Cajamarca, con participación de representantes de Yanacocha) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025a, 2025c); traslado a ALA Jequetepeque el 30.06.2025 por corresponder la Quebrada La Brava a la cuenca Jequetepeque; resultados de laboratorio remitidos el 31.07.2025; solicitud urgente de informe consolidado el 20.08.2025, motivada por denuncias externas y oficios de OEFA (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025d); supervisión especial recién el 12.09.2025 (casi tres meses después del evento), cuando el área ya había sido limpiada, no se hallaron sedimentos, la tubería hacia el Canal TUAL aparecía clausurada con champa y piedras, y la quebrada no tenía agua para nueva toma de muestras (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025a). La Municipalidad de La Encañada, invitada, no participó.
Base legal invocada por la ALA en octubre de 2025 para su facultad sancionadora: artículo 15, numeral 12, de la Ley N.° 29338, y artículos 239, 240 y 274 del TUO de la Ley N.° 27444 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025). Esto contrasta con la declinación de competencia expresada por la misma ALA ocho meses después respecto a las presas (Sección II).
Convergencia institucional documentada sobre el mismo evento: Fiscalía Ambiental, ANA (Cajamarca y Jequetepeque), OEFA (Denuncia Ambiental N.° 02987-2025-SINADA) (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025), Defensoría del Pueblo (Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ, invocando artículo 7 de la Constitución) (Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca, 2025), Congreso de la República (Bellido Ugarte, 2025), un ciudadano con terrenos colindantes (Expediente N.° 155338, ALA Marañón) (Ispilco Castrejón, 2025), y el caserío Hualtipampa Baja, cuya denuncia reporta síntomas atribuidos por la población a la exposición —insomnio, pérdida de memoria, dolores articulares, problemas respiratorios— sin que esto conste como hallazgo clínico confirmado (Castrejón Castrejón, 2025).
Dato de identificación corporativa: el acta manuscrita de verificación técnica del 12.09.2025 está firmada por un representante de Yanacocha identificado como "Advisor Environment, Newmont", confirmando el vínculo corporativo Yanacocha-Newmont mediante fuente distinta a las ya conocidas.
IV. MARCO DE VERTIMIENTOS Y REUSO — TRES RESOLUCIONES VERIFICADAS
RD N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V (8 agosto 2014, AAA Jequetepeque-Zarumilla): renueva por tres años el reuso de aguas residuales domésticas tratadas (Planta STPHY, Campamento Garita Huandoy) con destino en el sistema de lixiviación La Quinua, específicamente en la Poza Storm Water Pond (Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2014). Es la misma poza SWP donde se originó el derrame de 2025, pero aquí autorizada solo para recibir agua doméstica tratada para reuso, no agua de subdrenes de mina.
RD N.° 222-2014-ANA-DGCRH (22 octubre 2014, sede central DGCRH): renueva por tres años el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas del mismo Campamento Km. 37 hacia la Quebrada Shoclla (cuerpo distinto de La Brava), con puntos de control QSCLL1 y QSCLL3 (Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, 2014).
RD N.° 255-2016-ANA-DGCRH (24 octubre 2016): declara extinguido el vertimiento autorizado por la RD 222-2014, por renuncia del titular a partir del 27.07.2016, tras haber obtenido Yanacocha licencia de uso de agua subterránea (RD N.° 2398-2015-ANA-AAA-JZ) que le permitió reusar esa agua en lugar de verterla (Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, 2016).
Conclusión de esta sección: ninguna de las tres resoluciones autoriza específicamente el manejo o vertimiento de agua de subdrenes de mina (Raw Water Pond Y13) hacia la Poza SWP o hacia la Quebrada La Brava, que es el origen técnico documentado del evento de junio de 2025. Entre 2014 y 2025 la función operativa de la Poza SWP parece haberse ampliado (de receptora de agua doméstica tratada a receptora también de agua de subdrenes) sin que conste una autorización específica para ese cambio de uso.
V. CONEXIÓN CON EL CORPUS AMPLIADO (documentos 1-34, sesiones previas)
El resumen ejecutivo consolidado de otras sesiones documenta que el DCP3 (punto de control CP3, río Mashcón/Grande) cuenta con una excepción formal al ECA de sulfatos aprobada mediante RD N.° 343-2014-MEM/DGAAM, y que el OEFA determinó en 2022 que ese mismo efluente aporta entre 98.55% y 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande. El evento de La Brava/TUAL de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación al ECA-Agua 2017, cuyo plazo definitivo vence el 14 de junio de 2026. El Sexto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha fue aprobado por el SENACE el 26 de agosto de 2025, 62 días después del evento, sin mencionarlo en sus 169 páginas.
VI. PENDIENTES IDENTIFICADOS PARA CONTINUAR EL EXPEDIENTE
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. (2014). Resolución Directoral N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V: Renovación de autorización de reuso de aguas residuales domésticas tratadas [CUT N.° 52414-2014]. Autoridad Nacional del Agua.
Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central. (2026a). Memorando Múltiple N.° 0230-2026-ANA-AIP [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central. (2026b). Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025a). Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC [CUT N.° 136187-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025b). Memorando N.° 0387-2025-ANA-AAA.M-ALA.C [CUT N.° 136187-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025c). Acta de Verificación Técnica de Campo, 26.06.2025.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025d). Memorando N.° 0526-2025-ANA-AAA.M-ALA.C [CUT N.° 177360-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0326-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025a). Acta de Verificación Técnica de Campo, Anexo N.° 02, 12.09.2025 [CUT N.° 177360-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 177360-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026c). Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 52729-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos. (2014). Resolución Directoral N.° 222-2014-ANA-DGCRH [CUT N.° 83734-2014]. Ministerio de Agricultura y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos. (2016). Resolución Directoral N.° 255-2016-ANA-DGCRH [CUT N.° 111523-2016]. Ministerio de Agricultura y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas. (s.f.a). Ficha técnica: Dique Río Rejo, código 26-001. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas. (s.f.b). Ficha técnica: Dique Río Grande (U.M. Yanacocha), código 40-004. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas. (s.f.c). Ficha técnica: Dique Río Grande/Azufre, código 40-005. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Bellido Ugarte, G. (2025). Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR. Congreso de la República del Perú.
Castrejón Castrejón, B. (2025). Carta N.° 001-2025-H.B-C.P.T [Expediente N.° 000775-2025-044618]. Gobierno Regional Cajamarca.
Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca. (2025). Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ.
Google. (s.f.). Dique Río Grande - Oficinas de empresa [Ficha de lugar]. Google Maps.
Ispilco Castrejón, A. (2025). Denuncia por presunta contaminación [Expediente N.° 155338]. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025). Oficio N.° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA. Ministerio del Ambiente.
SGS del Perú S.A.C. (2025a). Informe de Ensayo MA2523057-AC-1. Autoridad Nacional del Agua.
SGS del Perú S.A.C. (2025b). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1. Autoridad Nacional del Agua.
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