INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023. CUT N.° 278776-2023. Elaborado por Katya Fiorella Dávila Bellodas (Especialista III en Calidad de Recursos Hídricos) y Lita Jovanny Fernández Montalvo; aprobado por Javier Soplapuco Torres, Director(e) de la AAA Jequetepeque-Zarumilla.
II. ALCANCE Y METODOLOGÍA
Monitoreo no participativo, ejecutado del 28 de noviembre al 1 de diciembre y del 12 al 16 de diciembre de 2023, en época de estiaje, sobre 27 puntos de la red de la Unidad Hidrográfica Jequetepeque (código Pfafstetter 13774). Se evaluaron 26 de los 27 puntos: el punto RJequ12 (200 m antes de la desembocadura en el mar) no pudo muestrearse por ausencia de agua (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 22). Los análisis fueron realizados por los laboratorios AGQ (registro LE-072) y SGS del Perú (registro LE-002), ambos acreditados por INACAL bajo NTP-ISO/IEC 17025:2017.
III. VERTIMIENTOS AUTORIZADOS IDENTIFICADOS
El informe acredita únicamente dos autorizaciones de vertimiento vigentes en la UH Jequetepeque al 2023, ambas a favor de un titular minero distinto de Yanacocha: Compañía Minera ARES SAC, mediante Resolución Directoral N.° 109-2021-ANA-DCERH (vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas) y Resolución Directoral N.° 151-2021-ANA-DCERH (vertimiento de aguas residuales industriales tratadas) (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 5, Cuadro 4.3). Este dato amplía el corpus QNM más allá de Yanacocha: confirma que el patrón de vertimientos autorizados sin verificación de compatibilidad con uso comunitario, ya documentado para Yanacocha, opera también en la Unidad Minera Sipán, operada por Compañía Minera ARES SAC.
IV. HALLAZGO CENTRAL — QUEBRADA MINA (QMina1), UNIDAD MINERA SIPÁN, COMPAÑÍA MINERA ARES SAC
El punto QMina1 ("Quebrada Minas, aguas abajo del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán") registra la excedencia más severa de todo el monitoreo 2023:
- Conductividad: 2,050 µS/cm frente al ECA-Agua Categoría 1-A2 de 1,600 µS/cm (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10, Gráfico 7.3).
- Sólidos Totales Disueltos: 1,326 mg/L frente al límite de 1,000 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 11, Gráfico 7.4).
- Sulfatos: 1,405 mg/L frente al límite de 500 mg/L — es decir, 2.8 veces el ECA (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 12, Gráfico 7.7).
- Manganeso Total: 7.124 mg/L frente al límite de 0.4 mg/L — es decir, 17.8 veces el ECA (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13, Gráfico 7.8).
El propio informe reconoce una falla estructural de diseño de la red de monitoreo: en la Quebrada Mina "solo se cuenta con un punto de monitoreo ubicado después del vertimiento autorizado V-2, por lo que se debería contar con un punto de monitoreo aguas arriba del mencionado vertimiento, a fin de realizar un mejor control" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numeral 9.11). Esto significa que no existe línea base documentada para atribuir o descartar la responsabilidad del vertimiento V-2 sobre las excedencias — la misma ausencia de contraste aguas arriba/aguas abajo que el corpus ya documentó como patrón institucional en otros expedientes.
V. SEGUNDO PUNTO CRÍTICO — QUEBRADA OJOS (QOjos1), AGUAS ABAJO DE VERTIMIENTOS AUTORIZADOS E-7 Y V-D
- Sulfatos: 603 mg/L frente al límite de 500 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 12).
- Manganeso Total: 0.78042 mg/L frente al límite de 0.4 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13).
El punto de contraste QOjos2 (antes de los vertimientos E-7 y V-D) no presenta excedencias en ninguno de estos parámetros, lo que en este caso sí permite un contraste aguas arriba/aguas abajo — a diferencia de QMina1, donde ese contraste no existe.
VI. ATRIBUCIÓN INSTITUCIONAL DE CAUSALIDAD
El informe atribuye las excedencias de sulfatos y manganeso en ambos puntos (QMina1 y QOjos1) "posiblemente a la naturaleza geoquímica de la zona", pero califica esa atribución con una recomendación de seguimiento adicional para "determinar si la excedencia se encuentra asociada a condiciones naturales" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numerales 9.10–9.11). Esta formulación es relevante para el corpus: a diferencia de los informes SENACE/MINEM ya acreditados —que cierran la atribución natural sin condicionarla—, este informe ANA deja la atribución en estado abierto y recomienda verificación adicional, sin que conste en el documento que dicha verificación se haya ejecutado.
VII. OTRAS EXCEDENCIAS DOCUMENTADAS EN LA UH JEQUETEPEQUE (CUADRO 8.2)
- Lagunas Alto Perú (LAper1, LAper2, LAper3): pH fuera de rango (Categoría 4-E1), atribuido a geología circundante, con advertencia expresa del propio informe de que "se debería realizar un seguimiento ya que existe minería informal en la zona" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 20, numeral 9.4).
- Río Jequetepeque (RJequ7): Hierro Total 1.60 mg/L frente a 1 mg/L, y Coliformes Termotolerantes excedidos.
- Río Contumazá (RCont1): Fósforo Total excedido (0.272 mg/L frente a 0.15 mg/L) y Coliformes Termotolerantes en 2,400 NMP/100 mL frente al límite de 2,000.
- Río San Miguel (RSmig1): Coliformes Termotolerantes en 92,000 NMP/100 mL, 46 veces el ECA de 2,000 NMP/100 mL — la excedencia proporcionalmente más severa del cuadro completo (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 17, Gráfico 7.10).
VIII. LIMITACIÓN METODOLÓGICA RECONOCIDA POR EL PROPIO ESTADO
El informe reconoce que "en algunos parámetros como Fósforo Total y Organoclorados, el límite de detección es mayor al valor establecido para el ECA-Agua, por lo que no se puede determinar si cumple o no cumple con el Estándar de Calidad Ambiental" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numeral 9.14), y recomienda formalmente que "el límite de detección para cada parámetro debería ser menor al ECA-Agua" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 22, numeral 10.4). Este es un hallazgo estructural nuevo para el corpus: una brecha técnica de instrumentación analítica que impide, por diseño, verificar cumplimiento en parámetros específicos — no ya una atribución discutible, sino una imposibilidad de medición reconocida por la propia ANA.
IX. CONEXIÓN CON EL CORPUS QNM ACREDITADO
Este documento incorpora al corpus una tercera unidad minera con patrón de excedencia-vertimiento-atribución natural: la Unidad Minera Sipán (Compañía Minera ARES SAC), distinta de Yanacocha. Confirma que el diseño de red de monitoreo sin punto de control aguas arriba de un vertimiento autorizado —ya sospechado en el caso Yanacocha/Río Grande— es una práctica repetida en al menos dos operaciones mineras distintas bajo la misma AAA Jequetepeque-Zarumilla.
X. PENDIENTES PARA EL EXPEDIENTE
- Obtener el expediente administrativo de las Resoluciones Directorales N.° 109-2021-ANA-DCERH y N.° 151-2021-ANA-DCERH (autorización de vertimientos de Compañía Minera ARES SAC) para verificar condiciones y límites autorizados.
- Verificar si la ANA ejecutó el seguimiento recomendado en los numerales 9.10–9.11 para determinar la causa real de las excedencias de sulfatos y manganeso en QMina1 y QOjos1.
- Verificar si se instaló el punto de monitoreo aguas arriba del vertimiento V-2 recomendado en el numeral 9.11.
- Confirmar destinatarios reales del Informe según numeral 10.2 (OEFA, SUNASS, Vivienda, municipalidades) y si motivaron alguna acción de fiscalización.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023 [CUT N.° 278776-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
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