lunes, 24 de agosto de 2026

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2024, 8 de julio). Resolución Directoral N.° 0859-2024-ANA-AAA.M — Modificación de la Autorización de Uso de Agua Superficial (CUT N.° 26235-2022/2023).

Resumen: La R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M modifica la autorización de uso de agua otorgada previamente a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 0888-2023-ANA-AAA.M (23/11/2023), la cual permite captar agua de lluvia caída sobre los tajos Maqui Maqui y Chaquicocha por hasta 1 167 928 m³ anuales, con fines mineros (riego de vías, construcción y exploración), vigencia de dos años. La modificación se limita a reubicar la estructura "Garza Chaquicocha" (una de 11 estructuras de distribución). Según la verificación técnica de campo, el agua captada en Maqui Maqui se bombea a la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" y de allí se distribuye a las 11 Garzas, todas dentro del ámbito de la ALA Cajamarca; solo el 10 % del área de la planta se ubica en la ALA Chotano Llaucano.

Brechas de gestión:

  • Coordinación interjurisdiccional parcial: el agua se capta en un área que corresponde solo parcialmente a la ALA Chotano Llaucano, se trata en una planta 90 % ubicada en ALA Cajamarca, y se distribuye íntegramente en ALA Cajamarca — la resolución no acredita un mecanismo de reporte volumétrico consolidado entre ambas ALA más allá de la obligación de reporte mensual impuesta a la empresa.
  • Régimen de autorización temporal (no licencia): se trata de una autorización de máximo dos años para agua de lluvia sobre tajos activos, un régimen jurídico distinto al de las licencias de uso permanentes; esto la vincula con la infraestructura de tratamiento (AWTP Pampa Larga) mencionada también en el contexto de las nuevas plantas de US$ 1 800 millones anunciadas por el MINEM, sin que la resolución precise si este caudal se contabiliza dentro de esa inversión.
  • Posible inconsistencia documental: el Cuadro N.° 03 de la parte resolutiva consigna coordenadas Norte y Este idénticas (9 226 716.49 / 9 226 716.49) para la Garza Chaquicocha, mientras que el cuadro original (previo a la modificación) mostraba valores Norte/Este distintos. Se recomienda verificar contra el PDF oficial (clave de autenticidad 7CDF7033 en sisged.ana.gob.pe) antes de citar esta cifra en cualquier documento formal.
  • Ausencia de datos de calidad de agua: la resolución es de naturaleza administrativa/locacional; no reporta parámetros de calidad ni volúmenes efectivamente captados a la fecha — no aplica lista de contaminantes.

Resumen Ejecutivo N° 2 — Extracto RADA-ANA (licencias de uso de agua, filtro Yanacocha)

Documento fuente: Autoridad Nacional del Agua. (2026, agosto). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), filtro Minera Yanacocha S.R.L.

Resumen: El extracto identifica 13 derechos de uso de agua (licencias) vigentes a nombre de Minera Yanacocha S.R.L./Empresa Minera Yanacocha S.R.L., distribuidos en tres Administraciones Locales de Agua — Cajamarca, Jequetepeque y Chotano Llaucano —, todos dentro del departamento de Cajamarca según la columna "Departamento" del propio registro. El volumen agregado asciende a 30 366 387.11 m³, del cual el 98 % corresponde a dos licencias de agua subterránea: R.D. N.° 0773-2016 (17 951 868 m³, Yanacocha Sur y La Quinua) y R.A. N.° 0485-2010 (11 802 348 m³, Yanacocha Sur). Las restantes 11 licencias, de menor volumen individual, cubren manantiales, quebradas y el acuífero Jequetepeque en las instalaciones de La Pajuela, Campamento Km. 37 y el proyecto Conga.

Brechas de gestión:

  • Cobertura geográfica limitada a Cajamarca: este registro por sí solo no acredita vínculo con La Libertad; la columna Departamento consigna Cajamarca en las 13 filas. Cualquier argumento sobre incidencia en La Libertad debe sustentarse en la extensión hidrográfica de las cuencas (Crisnejas/Jequetepeque) documentada por separado, no en este cuadro.
  • Balance hídrico comparable pero no conciliado: el volumen agregado de extracción (≈30,4 millones m³/año) resulta del mismo orden de magnitud que el volumen autorizado de vertimiento bajo la R.D. N.° 0068-2025-ANA-DCERH (30,5 millones m³/año), pero la denuncia no cuenta con evidencia de que el MINEM o la ANA hayan conciliado ambos balances (extracción vs. vertimiento) como parte de la evaluación del Plan de Cierre.
  • Licencias con volumen "0.00": dos registros (R.A. N.° 0452-2006 y R.A. N.° 0070-1996, ambos "Proyecto Minas Conga"/uso general) figuran con volumen 0.00 m³, lo que sugiere un dato no digitalizado en el RADA más que un uso nulo — amerita solicitud de acceso a la información pública específica a la ANA para esclarecer.
  • Licencias activas vinculadas a un proyecto paralizado: tres de las licencias (R.D. N.° 0075-2011, R.D. N.° 1363-2017, R.D. N.° 0196-2018) corresponden al Proyecto Conga, actualmente sin ejecución — corresponde verificar si estos derechos siguen vigentes/ejercidos o se mantienen inactivos en el registro sin que ello conste expresamente en el extracto.
  • Sin fechas de vencimiento: el extracto no incluye la vigencia de cada licencia, por lo que no puede confirmarse cuáles de las 13 permanecen activas a agosto de 2026.
  • No aplica lista de contaminantes: el RADA reporta derechos de uso (volumen), no parámetros de calidad de agua.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

  RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO: ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA,...