Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M
Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2019, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 0201-2019-ANA-AAA.M — Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Mineros (CUT N.° 177379-2018).
Resumen: La resolución modifica la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 1004-2016-ANA-AAA.M (22/07/2016), incrementando el volumen anual autorizado de 8 630 m³ a 9 356,69 m³ (caudal de hasta 0,473 l/s), proveniente del Manantial China Linda, para la operación de la Cantera China Linda, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. La modificación se sustenta en la previa Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada mediante R.D. N.° 578-2018-ANA-AAA.M (08/05/2018), que ya reconocía disponibilidad por el mismo volumen (9 356,69 m³) — es decir, existe correspondencia entre la disponibilidad acreditada y el volumen finalmente licenciado, sin incremento adicional no sustentado.
Brechas de gestión:
- Discrepancia jurisdiccional respecto del RADA: el extracto del RADA-ANA revisado previamente atribuye esta R.D. N.° 0201-2019 a la ALA Chotano Llaucano, mientras que el texto íntegro de la resolución encarga expresamente la notificación a la Administración Local de Agua Cajamarca (Artículo Cuarto), y el trámite fue "organizado ante la Administración Local de Agua Cajamarca" según el CUT N.° 177379-2018. Corresponde aclarar ante la ANA cuál ALA tiene competencia real sobre este derecho antes de citarlo en cualquier documento formal, ya que ambas fuentes (RADA y resolución) son contradictorias en este punto.
- Inconsistencia de RUC en el RADA: el extracto RADA registra el RUC como "0137291313" (con un dígito faltante), mientras que la resolución consigna correctamente "20137291313". Es un error de digitación en el registro público, no en el acto administrativo — se recomienda citar siempre el RUC completo verificado en la resolución original.
- Calidad de los datos del Cuadro N.° 02 (asignación mensualizada): la tabla de distribución mensual del volumen (9 356,69 m³/año) presenta cifras con evidente degradación por conversión OCR del PDF original (columnas y valores desalineados); no debe citarse la asignación mes a mes sin antes verificar contra el PDF oficial de la ANA.
- Incremento porcentual sin mayor detalle metodológico: el aumento de 8 630 a 9 356,69 m³ (+8,4 %) se sustenta en el Informe Técnico N.° 006-2019-ANA-AAA MARAÑON/AT/COSG, pero la resolución no reproduce el sustento técnico (aforo, balance hídrico) que justificó el nuevo volumen — solo remite a dicho informe. Si se requiere el detalle técnico para la denuncia, debe solicitarse el informe completo vía acceso a la información pública.
- No aplica lista de contaminantes: el documento es un acto administrativo de asignación de volumen de agua superficial, no reporta parámetros de calidad.
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