Resumen Ejecutivo N° 5 — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN
Documento fuente: Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025, 10 de octubre). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo 2025-I de Calidad de Agua Superficial de la Intercuenca Alto Marañón IV (CUT N.° 123620-2025; referencia: Informe Técnico N.° 0020-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM).
Resumen: El informe documenta el monitoreo del 16 al 23 de junio de 2025 en la Intercuenca Alto Marañón IV (ámbito ALA Chotano Llaucano), analizado por el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado INACAL), con 8 informes de ensayo. Se monitorearon 40 de 42 puntos programados (2 secos: RChaa1, RMich1). El informe identifica explícitamente que "en la zona cercana a las quebradas Pampalarga, río Colorado y río Honda opera la empresa minera Yanacocha S.R.L." — es la primera mención directa y textual de Yanacocha en la serie de monitoreos revisados hasta ahora. Se reportaron transgresiones en Río Colorado (RColo1: pH ácido) y Río Honda (RHond1: pH ácido) — en ambos casos el informe atribuye la causa a "características naturales del entorno" y precisa que "no se evidencia alteración en los demás parámetros". En Quebrada Pampa Larga (QPlar1) hubo transgresión de pH y Plomo, atribuida a "características naturales del entorno o por influencia de actividad minera cercana" — sin adjudicar la causa a un titular específico.
Brechas de gestión:
- Vínculo geográfico explícito pero sin atribución causal: el informe es la primera fuente de las revisadas que ubica textualmente a Yanacocha en la zona de los tres puntos con transgresión (Pampa Larga, Colorado, Honda), pero en los tres casos evita atribuir la causa directamente a Yanacocha (usa "características naturales" o "posible influencia de actividad minera cercana" en sentido genérico). Para la denuncia, esto debe citarse con precisión: constituye evidencia de proximidad geográfica documentada oficialmente, no una atribución de responsabilidad por parte de la ANA — la propia denuncia ya declara (Sección XI) que no presume causalidad sin evaluación técnica específica, lo cual es coherente con este documento.
- Plomo en Quebrada Pampa Larga sin explicación de fuente: a diferencia de los casos de pH (explicados por geología), la transgresión de Plomo en QPlar1 no tiene una explicación alternativa distinta a "actividad minera cercana" en el propio informe — es el punto de mayor relevancia potencial para la denuncia, precisamente porque Pampa Larga es la ubicación de la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" de Yanacocha, ya identificada en la R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M reseñada previamente. Esta coincidencia toponímica entre el punto de monitoreo con transgresión de plomo y la planta de tratamiento de Yanacocha es un hallazgo que merece verificación cartográfica exacta (coordenadas UTM) antes de afirmarlo en la denuncia.
- Continuidad de recomendaciones sin evidencia de ejecución: al igual que el informe 2022-I, se recomienda remitir copia a la AAA Marañón y "poner en acción el Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes" — no hay evidencia en el documento de que esta última recomendación (que figura como novedad respecto del informe 2022-I) se haya implementado.
- Ausencia de comparación explícita con el monitoreo 2022-I: pese a ser el "décimo segundo monitoreo" (denominación que sugiere una serie histórica), el informe 2025-I no compara sus resultados con los de monitoreos anteriores (incluido el 2022-I ya reseñado) para establecer tendencia — sigue sin existir, según lo que se ha revisado, un análisis de serie temporal formal.
- Reserva metodológica sobre pH: de los 20 puntos con pH fuera de rango, el informe atribuye la mayoría a causas naturales (calizas) o descargas domésticas municipales — es importante no generalizar que toda alteración de pH en la cuenca corresponde a actividad minera, ya que el propio documento distingue caso por caso.
Lista de contaminantes (puntos con transgresión geográficamente próximos a Yanacocha, según el propio informe — Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM):
| Parámetro | Punto (código) | Valor hallado | Límite permitido (ECA Cat. 3-D1/D2) |
|---|---|---|---|
| pH | RColo1 (Río Colorado) | 3.92 | 6.5 – 8.4/8.5 |
| pH | RHond1 (Río Honda) | 4.51 | 6.5 – 8.4/8.5 |
| pH | QPlar1 (Quebrada Pampa Larga) | 3.33 | 6.5 – 8.4/8.5 |
| Plomo | QPlar1 (Quebrada Pampa Larga) | No especificado en el extracto revisado (fuera de rango Cat. 3-D1 ≤0,05 mg/L) | ≤0,05 mg/L |
Nota: los valores numéricos de plomo en QPlar1 no aparecen en el fragmento textual de interpretación revisado; deben extraerse de la Tabla 11 (resultados de laboratorio) del documento completo antes de citar la cifra exacta.
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