jueves, 9 de abril de 2026

Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRAL

Bloque de Evidencia Documental — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L.

Evaluación de Calidad de Agua: Hallazgos, Categorías, Consecuencias y Responsabilidades Normativas

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, abril de 2026


1. Documentos analizados en este bloque

Los hallazgos de este resumen se basan en los siguientes documentos oficiales del Estado peruano, todos de acceso público:

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC], aprobado el 23 de junio de 2023, correspondiente a la evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417).

Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitido el 13 de octubre de 2025 por la Administración Local de Agua Jequetepeque, sobre el evento ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025 en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025).

Informe Técnico ANA N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC, emitido el 30 de junio de 2025 por la Administración Local de Agua Cajamarca.

Carta OEFA N.° 01433-2026-OEFA/RAI, emitida el 8 de abril de 2026 en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, Expediente N.° 2026-E01-039005.


2. Puntos de muestreo, parámetros encontrados y categorías asignadas

2.1. Microcuenca quebrada Honda — Río Colorado

La categoría asignada a esta microcuenca, conforme a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha aprobada con Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA, es Categoría 3: D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) del D.S. N.° 004-2017-MINAM.

Los resultados registrados en el Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-13, son los siguientes:

Punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, 6 de abril de 2023):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
pH2.79 unidades6.5–8.56.5–8.4Fuera de rango
Conductividad1,653 µS/cm2,5005,000Dentro del rango
Sulfatos878.6 mg/L1,0001,000Dentro del rango
Aluminio61.98 mg/L5512.4x D1 y D2
Cobre3.6707 mg/L0.20.518.4x D1 / 7.3x D2
Manganeso1.3717 mg/L0.20.26.9x D1 y D2
Hierro142.128 mg/L5N.A.28.4x D1
Cadmio0.01836 mg/L0.01N.A.1.8x D1
Cobalto0.1379 mg/L0.0512.8x D1
Plomo0.1408 mg/L0.050.052.8x D1 y D2
Níquel0.0889 mg/L0.21Dentro del rango

Punto RCol2 (río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12, antes del bofedal, 6 de abril de 2023):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
pH3.59 unidades6.5–8.56.5–8.4Fuera de rango
Conductividad2,104 µS/cm2,5005,000Dentro del rango
Sulfatos1,303.6 mg/L1,0001,0001.3x D1 y D2
Aluminio7.684 mg/L551.5x D1 y D2
Manganeso0.5102 mg/L0.20.22.6x D1 y D2
Hierro10.897 mg/L5N.A.2.2x D1
Cobre0.4473 mg/L0.20.52.2x D1

El Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, atribuye expresamente el incremento de sulfatos en RCol2 a los aportes del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L el mismo día del muestreo.

Punto CP1 (quebrada Honda, 180 m aguas abajo de la confluencia río Colorado-quebrada Pampa): pH de 5.02 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3 D1 y D2 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

2.2. Microcuenca río Azufre — Quebrada Chaquicocha

Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2.

Punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10): pH de 4.72 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3. Sulfatos de 32.2 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

Punto CAY-32 (quebrada Chaquicocha, 200 m aguas abajo de DCP10): Sulfatos de 436.1 mg/L. El incremento de 1,253% entre aguas arriba y aguas abajo es atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

2.3. Microcuenca río Grande

Categoría asignada: Categoría 1: A2 (aguas potabilizables con tratamiento convencional). Esta es la categoría más protegida del monitoreo.

Punto CAY-04 (quebrada Encajón, 380 m aguas abajo de DCP4B): pH de 4.39 unidades, fuera del rango ECA Categoría 1 A2 (5.5–9.0) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).

Punto CP3 (río Grande aguas abajo del dique): Sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).

2.4. Quebrada La Brava — Canal TUAL (evento del 25 de junio de 2025)

Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2. El canal TUAL abastece a comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2).

Punto QLBra2 (quebrada La Brava, 200 m aguas abajo de la descarga, 26 de junio de 2025):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
Arsénico0.99312 mg/L0.10.29.9x D1 / 5.0x D2
Cobre1.52406 mg/L0.20.57.6x D1 / 3.0x D2
Hierro34.9552 mg/L5N.A.7.0x D1
Manganeso0.34283 mg/L0.20.21.7x D1 y D2
Sólidos suspendidos90 mg/LN.A.N.A.Sin límite fijado

Laboratorio acreditado: SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL, Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 3).


3. Efluentes de Yanacocha — Lo que descarga la empresa

Los efluentes activos durante el monitoreo de abril de 2023 cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros controlados por dicho decreto (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29). Sin embargo, el mismo reporte documenta que el efluente DCP12 descargó 1,456.4 mg/L de sulfatos y el efluente DCP6 descargó 1,238.2 mg/L de sulfatos. Ambos parámetros no figuran en el listado de control del D.S. N.° 010-2010-MINAM. El efluente DCP12 descargó directamente sobre un humedal aportante al río Colorado (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 7, Tabla 2.8).


4. Consecuencias del consumo para animales y personas

4.1. Para los animales

El pH de 2.79 registrado en RCol1 y el pH de 3.59 en RCol2 son incompatibles con el consumo animal seguro. Un pH por debajo de 4.0 provoca lesiones químicas en las mucosas del tracto digestivo del ganado. La concentración de aluminio de 61.98 mg/L en RCol1 excede doce veces el límite referencial del ECA, siendo tóxica para bovinos y ovinos con exposición crónica. El manganeso en niveles superiores a 0.2 mg/L afecta el sistema nervioso y la reproducción animal con exposición prolongada (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2017).

4.2. Para las personas — Vía consumo animal

Los animales que beben agua contaminada acumulan metales pesados en tejidos blandos, especialmente en hígado, riñones y músculo. El arsénico, el plomo, el cadmio y el manganeso son bioacumulables. Las personas que consumen carne, leche o derivados de animales expuestos crónicamente ingieren esos metales de forma acumulativa. Este mecanismo se denomina transferencia trófica de contaminantes y no es mitigado por la Categoría 3 D2 del ECA (OMS, 2017).

4.3. Para las personas — Vía consumo de vegetales

Los vegetales regados con agua Categoría 3 D1 absorben contaminantes del suelo y del agua de riego por sus raíces. El arsénico, el plomo y el cadmio se concentran especialmente en vegetales de raíz como papa, zanahoria y betarraga, que son cultivos básicos de la dieta campesina de Cajamarca. La Categoría 3 D1 establece límites pensados para proteger al vegetal de efectos agronómicos, no para proteger al consumidor humano del vegetal (Ministerio del Ambiente [MINAM], 2017).

4.4. Para las personas — Vía uso directo

En comunidades rurales andinas sin infraestructura de agua potable, los canales de riego y las quebradas son fuente directa de agua para cocinar, lavar alimentos y ocasionalmente beber. El Canal TUAL, receptor final de las descargas documentadas, abastece a comunidades de Cajamarca (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2). No existe evidencia de que esas comunidades cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre o manganeso a niveles seguros para consumo humano.

4.5. Para los bofedales y ecosistemas

El punto RCol2 se ubica antes del ingreso al bofedal. Las aguas con pH de 3.59, conductividad de 2,104 µS/cm y concentraciones elevadas de aluminio y manganeso que ingresan al bofedal destruyen la vegetación de humedal, acidifican el suelo y eliminan la fauna de macroinvertebrados que sostiene la cadena trófica del ecosistema andino. Los bofedales destruidos no se recuperan en décadas (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 3, Tabla 2.2, descripción del punto RCol2).


5. Normas que permiten esta situación

D.S. N.° 010-2010-MINAM — Establece los LMP para efluentes minero-metalúrgicos con una lista de solo doce parámetros que excluye sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica, que son los contaminantes más críticos documentados en los ríos de Cajamarca. Vigente desde 2010 sin revisión sustantiva.

Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR — Aprobó la Segunda Modificación del EIA de Yanacocha, que propuso y estableció Categoría 3 para las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur, utilizando el estándar más permisivo disponible para cuerpos de agua que sirven a comunidades humanas.

Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA — Validó la clasificación de los cuerpos de agua del área de influencia de Yanacocha, incluyendo la asignación de Categoría 3 al río Colorado y microcuencas asociadas.


6. Normas violadas

D.S. N.° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Agua — Excedencias documentadas en pH, sulfatos, aluminio, manganeso, hierro, cobre, cadmio, cobalto y plomo en múltiples puntos de las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9–25; Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7).

Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 31.° — Establece que los ECA son referencia obligatoria para la gestión ambiental y que su incumplimiento activa el deber de intervención del Estado.

Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 74.° — Establece la responsabilidad objetiva del titular de la actividad minera por los daños ambientales causados, independientemente del cumplimiento de los LMP.

Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 79.° — Establece que las autorizaciones de vertimiento deben proteger la calidad del cuerpo receptor. Las excedencias reiteradas documentadas desde 2022 demuestran que las condiciones de vertimiento autorizadas no protegen los cuerpos receptores.

Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 120.° — Prohíbe el vertimiento de cualquier sustancia en cuerpos naturales de agua que altere su calidad. Las excedencias de ECA documentadas constituyen alteración probada de la calidad del agua.

Código Penal del Perú, D. Leg. N.° 635, Art. 304.° — Tipifica el delito de contaminación del ambiente para quien infrinjan las normas sobre protección del medio ambiente, contaminando el agua. Las excedencias reiteradas documentadas en múltiples campañas desde 2022 configuran el elemento de continuidad delictiva.


7. Síntesis: qué están contaminando

Con base en los documentos analizados, Minera Yanacocha S.R.L. contamina, a través de sus efluentes y drenajes en la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, los siguientes cuerpos de agua con los siguientes contaminantes principales:

El río Colorado con acidez severa (pH 2.79–3.59), sulfatos (878.6–1,303.6 mg/L), aluminio (hasta 61.98 mg/L, doce veces el ECA), hierro (hasta 142.1 mg/L), manganeso (hasta 1.37 mg/L), cobre (hasta 3.67 mg/L) y plomo (0.14 mg/L), afectando directamente el bofedal receptor y el Canal TUAL.

La quebrada Chaquicocha con sulfatos incrementados de 32.2 mg/L a 436.1 mg/L por efecto del efluente DCP10.

La quebrada La Brava y el Canal TUAL con arsénico de 0.99 mg/L (casi diez veces el ECA), cobre de 1.52 mg/L, hierro de 34.96 mg/L y manganeso de 0.34 mg/L, como consecuencia del evento ambiental del 25 de junio de 2025.

El río Grande con acidez (pH 4.39) y sulfatos de 532.1 mg/L superando el ECA para agua potabilizable, aun después del efecto tampón del dique.

Todos estos cuerpos de agua sirven a comunidades campesinas de Cajamarca para riego, consumo animal y en muchos casos consumo humano indirecto a través de la cadena alimentaria.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC (30 de junio de 2025). Cajamarca: ANA.

Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025). Guadalupe: ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2018). Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA: Clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeros. Lima: ANA.

Congreso de la República. (2005). Ley N.° 28611: Ley General del Ambiente, Arts. 31.° y 74.°. El Peruano.

Congreso de la República. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, Arts. 79.° y 120.°. El Peruano.

Ministerio de Justicia. (1991). Decreto Legislativo N.° 635: Código Penal del Perú, Art. 304.°. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., abril 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005 (8 de abril de 2026). Lima: OEFA.

Organización Mundial de la Salud. (2017). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., con primer adéndum). Ginebra: OMS.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (Certificado INDECOPI N.° 00174793). Trujillo: QNM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental. (2020). Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR: Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Lima: SENACE.

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.

Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. — Abril 2023

 

RESUMEN EJECUTIVO

Reporte N.° REAS-097-2023-STEC (= Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC)

Evaluación Ambiental de Seguimiento — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. — Abril 2023 Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS | Código de acción: 0009-4-2023-417 Aprobado: 23 de junio de 2023


1. ¿Qué es este documento y quién lo elaboró?

La Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó entre el 5 y el 14 de abril de 2023 una evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. El equipo estuvo integrado por cinco profesionales colegiados (ingenieras geóloga y ambientales, biólogo). El laboratorio acreditado Analytical Laboratory E.I.R.L. analizó 22 muestras de agua superficial y 8 de efluentes, empleando métodos EPA 200.8 e ICP-MS para metales y métodos SMEWW para parámetros fisicoquímicos.


2. ¿Qué encontraron? Los hallazgos clave

A. Río Colorado — zona más crítica del estudio

El punto RCol1, ubicado en la naciente del río Colorado a 80 m aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, registró pH de 2.79 unidades, conductividad de 1,653 µS/cm y concentraciones que superaron los ECA-Agua Categoría 3 en aluminio (61.98 mg/L frente al límite de 5 mg/L), cobre (3.67 mg/L frente a 0.2 mg/L), manganeso (1.37 mg/L frente a 0.2 mg/L), hierro (142.13 mg/L), cadmio, cobalto, níquel y plomo. El propio reporte atribuye parte de estas excedencias a la litología local ácida, aunque reconoce que los metales que superaron la norma guardan continuidad con los hallazgos de las evaluaciones de junio, setiembre y octubre de 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC).

El punto RCol2, ubicado 100 m aguas abajo de la descarga del efluente DCP12 y antes del ingreso al bofedal, registró pH de 3.59 unidades, conductividad de 2,104 µS/cm y excedencias en sulfatos (1,303.6 mg/L frente al límite de 1,000 mg/L), aluminio (7.68 mg/L), manganeso (0.51 mg/L), hierro (10.90 mg/L) y cobre (0.45 mg/L). El propio reporte atribuyó el incremento de sulfatos en RCol2 al aporte directo del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L. Aguas arriba, RCol1 ya mostraba 878.6 mg/L.

B. Microcuenca del río Azufre

El punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10) registró pH de 4.72, ácido fuera del rango ECA. El punto CAY-32 (aguas abajo de DCP10) mostró sulfatos de 436.1 mg/L, incremento atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos.

C. Microcuenca del río Grande

Los puntos CAY-10A (quebrada Quishuar Corral, pH 5.58) y CAY-04 (quebrada Encajón, pH 4.39) presentaron acidez que incumple referencialmente el ECA. El punto CP3, en el río Grande aguas abajo del dique, registró sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 (500 mg/L), que es la categoría aplicable a aguas potabilizables con tratamiento convencional.

D. Efluentes minero-metalúrgicos

Los ocho efluentes activos (DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14) cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros analizados. Seis efluentes (DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9) no se encontraban descargando durante el monitoreo.


3. Lo que el reporte NO dice pero los datos revelan

El reporte concluye que los efluentes cumplen con los LMP. Sin embargo, los cuerpos receptores aguas abajo de esas mismas descargas presentan excedencias múltiples de ECA-Agua. Esto no es una contradicción técnica: los LMP regulan la calidad del efluente en el punto de descarga, mientras que los ECA reflejan el estado real del cuerpo de agua que recibe esa carga acumulada. La diferencia es exactamente el argumento que la OEFA usó en su Carta N.° 01433-2026 para desvincularse de las excedencias de ECA, posición que ya dejaste formalmente objetada.

Adicionalmente, el reporte reconoce expresamente que los problemas en RCol1 y RCol2 guardan continuidad con los hallazgos del Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, lo que establece un patrón documentado de contaminación persistente en al menos tres campañas de muestreo (2022 y abril 2023).


4. Valor probatorio para el expediente

Este reporte constituye prueba instrumental oficial producida por la propia OEFA que acredita: excedencias de ECA-Agua Categoría 3 en cuerpos de agua utilizados para riego y bebida de animales en comunidades aledañas a Chaupiloma Sur; causalidad directa entre la descarga DCP12 y el incremento de sulfatos en el río Colorado; acidez severa y persistente con patrón cronológico documentado desde 2022; e impacto hasta el río Grande (categoría de agua potabilizable), a pesar del efecto tampón del dique.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005. Lima: OEFA.

lunes, 6 de abril de 2026

CATÁLOGO EXHAUSTIVO DE SANCIONES Y RESOLUCIONES CONTRA MINERA YANACOCHA S.R.L

 

I. PRIMERA SANCIÓN CONFIRMADA: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA

Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS — Proyecto de Exploración Conga Fecha: 23 de octubre de 2012

Origen del procedimiento

El Informe de Supervisión Especial N° 026-2009-MA-SR, elaborado por el Consorcio Geosurvey — Shesa Consulting — Clean Technology SAC — Emaimehsur S.R.L. — Proing & Sertec S.A., correspondiente a la supervisión realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Conga, determinó los hechos que dieron origen al PAS tramitado en el Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Resolución sancionadora de primera instancia

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos emitió la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI el 5 de junio de 2012, imponiendo a Yanacocha una multa de 127,75 UIT por la comisión de cinco (5) infracciones (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Las cinco infracciones imputadas y sancionadas

Conducta infractora

Norma sustantiva infringida

Sanción

1

No realizar el sellado de perforaciones en Plataformas FE-07-04, FE-07-14 y FE-07-16, incumpliendo el Plan de Cierre del EIAsd del Proyecto Conga aprobado por R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

Literal c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N° 020-2008-EM

3,19 UIT

2

Construir la Plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal y de un curso de agua estacional, afectando un ecosistema frágil

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

3

No construir cunetas de coronación en Plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

4

No construir canales de coronación sobre taludes expuestos del acceso en Plataformas FE-07-04 y COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

1,55 UIT

5

No implementar canal de coronación en área de suelos orgánicos de la Plataforma COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

0,78 UIT

 

Multa total primera instancia: 127,75 UIT (equivalente a S/ 466,287.50 según la Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.) (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1; Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.).

Resolución del TFA en segunda instancia

Yanacocha interpuso recurso de apelación mediante escrito de registro N° 014099 de fecha 26 de junio de 2012, argumentando —entre otros— vulneración al Principio de Presunción de Licitud, al Principio de Verdad Material, y al Principio de Presunción de Veracidad de la Ley N° 27444 (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 3-4).

El Tribunal de Fiscalización Ambiental declaró INFUNDADO el recurso de apelación y confirmó íntegramente la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI, quedando agotada la vía administrativa (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 29).


II. SEGUNDA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI y Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE

Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur Supervisión Regular 2018 — Períodos 12 al 21 de abril y 22 al 25 de octubre de 2018

Origen del procedimiento

La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó la Supervisión Regular 2018 en la UF Chaupiloma Sur, cuyos resultados constan en el Informe de Supervisión N° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de 2018 (folios 2 al 89). La Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) emitió la Resolución Subdirectoral N° 0286-2020-OEFA-DFAI-SFEM el 28 de febrero de 2020, dando inicio al PAS contra Yanacocha (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 2-3).

 

Las ocho conductas infractoras imputadas

La DFAI imputó ocho conductas infractoras. Cuatro fueron archivadas (conductas 1, 4, 5 y 6). Las restantes cuatro fueron objeto de sanción en primera instancia:

Conducta infractora N° 2: Yanacocha implementó una línea de descarga de agua proveniente de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua, hacia el canal perimetral del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua, que conduce agua de escorrentía hacia la quebrada Shillamayo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 3: Yanacocha implementó una tubería de HDPE de 8" de diámetro aproximadamente, proveniente del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua (poza Sump 1), con dirección hacia el canal perimetral norte del referido PAD, que desemboca en la quebrada Shillamayo, la cual no se encuentra contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 7: Yanacocha no ejecutó la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental — Segunda MEIA Cerro Negro, que exigía 6 reuniones bimestrales con un mínimo de 50 asistentes por reunión en Granja Porcón (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 14).

Conducta infractora N° 8: Yanacocha no ejecutó el "Proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano" correspondiente al año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Multas impuestas por la DFAI en primera instancia

Conducta infractora

Multa impuesta

N° 2

6,614 UIT

N° 3

41,234 UIT

N° 7

3,318 UIT

N° 8

309,128 UIT

MULTA TOTAL

360,294 UIT

(Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7)

 

 

Reconocimiento de responsabilidad por Yanacocha

Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-068989 presentado el 17 de setiembre de 2020, Minera Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras N°s 2 y 3, solicitando la reducción del 30% sobre el valor de las multas correspondientes, conforme al artículo 13 del RPAS. La DFAI validó dicho reconocimiento mediante Memorando N° 00059-2021-OEFA-DFAI del 15 de enero de 2021 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 47, nota al pie N° 62).

Pronunciamiento del TFA en segunda instancia (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE)

El TFA resolvió lo siguiente:

Primero, revocó la responsabilidad por las conductas infractoras N°s 7 y 8, archivando el PAS en esos extremos, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, sumilla, pág. 1).

Segundo, revocó las multas de primera instancia por las conductas N°s 2 y 3 (que ascendían a 47,848 UIT en total) y las reformó reduciendo los montos, con el siguiente resultado final:

Conducta infractora

Multa DFAI

Multa calculada por TFA

Reducción 30%

Multa final TFA

N° 2

6,614 UIT

7,298 UIT

5,109 UIT

N° 3

41,234 UIT

54,908 UIT*

38,436 UIT

TOTAL

47,848 UIT

43,545 UIT

 

*La SSAG calculó originalmente 58,906 UIT; el TFA recalculó y reformó el monto (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 48, 53-54).

 

La medida correctiva impuesta por la DFAI también fue confirmada: Yanacocha debía acreditar el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y su almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7; Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Cuadro N° 1).


III. TERCERA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI

Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Incumplimiento de Medida Correctiva Fecha: 27 de marzo de 2024

Antecedente inmediato

Confirmada por el TFA la medida correctiva sobre los sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua, la DFAI procedió a verificar su cumplimiento. Mediante el Informe N° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de marzo de 2024 y el Informe N° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG del 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas concluyó que Yanacocha no había cumplido con la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, considerandos 18-20).

Sanción impuesta

La DFAI, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325 y el artículo 23° del RPAS, impuso de manera automática una multa coercitiva:

Medida correctiva incumplida

Multa coercitiva

Retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3

40,00 UIT

(Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 2°)

Adicionalmente, la DFAI apercibió a Yanacocha que en caso de persistir el incumplimiento, se impondría una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última impuesta, hasta que se cumpla con la medida (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 3° y considerando 16). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio alguno, conforme al numeral 23.4 del artículo 23° del RPAS (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 8°).


IV. CUADRO RESUMEN CONSOLIDADO DEL PATRÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Resolución

Fecha

Conductas sancionadas

Multa confirmada

1

Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Exp. N° 066-2011-DFSAI/PAS)

23/10/2012

5 infracciones en Proyecto Conga: no sellado de perforaciones, plataforma en bofedal, ausencia de cunetas y canales de coronación

127,75 UIT

2

Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Exp. N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

24/06/2021

2 conductas confirmadas: descarga no autorizada trampa de grasas (N° 2) y tubería HDPE no contemplada en IGA (N° 3)

43,545 UIT

3

Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Exp. N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

27/03/2024

Incumplimiento de medida correctiva sobre sedimentos canal perimetral norte PAD La Quinua

40,00 UIT (coercitiva, duplicable)

TOTAL ACUMULADO

≥ 211,295 UIT


V. VALOR ESTRATÉGICO DEL PATRÓN DE SANCIONES

Este historial tiene un efecto procesal directo y muy favorable: el artículo 248° numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444 establece como criterio de graduación de sanciones "la repetición en la comisión de infracción." La existencia de tres procedimientos sancionadores concluidos con responsabilidad confirmada — en los años 2012, 2021 y 2024 — permite invocar la reincidencia como agravante en cualquier nuevo procedimiento que se inicie, lo que eleva el valor de las multas calculables. Asimismo, el reconocimiento expreso de responsabilidad por parte de Yanacocha en el Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (escrito del 17 de setiembre de 2020) constituye un antecedente de admisión de hechos infractores que no puede ser retractado en procedimientos posteriores.


 

 

BIBLIOGRAFÍA

Gobierno Regional de Cajamarca — Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas. (2012). Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP. Cajamarca, 8 de noviembre de 2012.

Ley N° 27444, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, artículo 248° numeral 3 (Principio de razonabilidad y reincidencia). Congreso de la República del Perú.

Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, artículo 22°, numeral 22.4. Congreso de la República del Perú.

OEFA — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS (Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 27 de marzo de 2024.

OEFA — Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, artículos 6°, 12°, 13° y 23°.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 23 de octubre de 2012.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma Sur — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 24 de junio de 2021.

 

CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE

  ANÁLISIS — CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE Tu hallaz...