lunes, 13 de abril de 2026

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)- RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | DNI N.° 18140058 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 13 de abril de 2026


ADVERTENCIA METODOLÓGICA

Todos los hallazgos provienen íntegramente de documentos públicos emitidos por organismos del Estado peruano, reguladores internacionales, el sistema de Naciones Unidas y la propia Newmont Corporation. Ningún dato ha sido elaborado por la denunciante. El formato de cita adoptado es APA 7.ª edición con citas parentéticas y bibliografía final obligatoria. El formato de referencia documental específica sigue el modelo: Reporte OEFA N.° XXXX, pág. XX.


I. HALLAZGOS DE FUENTES CORPORATIVAS (NEWMONT CORPORATION)

Hallazgo C-1 — Capital de desarrollo cero para Yanacocha en 2026

Newmont registró capital de desarrollo asignado en cero dólares para Yanacocha en la guía de sitio 2026, mientras asignó montos positivos a todas las demás operaciones de su portafolio (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 19–20). Este dato confirma el estado de contracción operativa terminal de Yanacocha en el mismo período en que el Estado peruano continuó procesando devoluciones SFMB a la empresa (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434).

Hallazgo C-2 — Reconocimiento de incumplimiento de estándares hídricos ante la SEC

El Form 10-K reconoció ante la U.S. Securities and Exchange Commission el incumplimiento de estándares de calidad hídrica en las operaciones de Yanacocha, con compromisos regulatorios de cumplimiento pendientes (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 163 y 192). Esta declaración tiene valor de declaración jurada corporativa ante regulador extranjero.

Hallazgo C-3 — Pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido ante la SEC

El Form 10-K 2024 reconoció un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Yanacocha, frente al Plan de Cierre de 2009 que presupuestó US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). La diferencia de US$ 4.200 millones constituye el daño ambiental reconocido implícitamente por la empresa en el intervalo de 15 años de operación bajo supervisión del Estado peruano.

Hallazgo C-4 — Gasto promedio de US$ 600 millones anuales en plantas de tratamiento de agua

Newmont declaró anticipar un gasto promedio de US$ 600 millones anuales durante los próximos dos años en las plantas de tratamiento de agua de Yanacocha, con reducción proyectada a partir de 2027 (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 163). Este dato confirma que el cierre de Yanacocha es un proceso activo con plazos y costos reconocidos públicamente ante reguladores internacionales.

Hallazgo C-5 — 80 toneladas de mercurio elemental almacenadas sin verificación peruana

El Reporte de Sostenibilidad 2024 declaró que Yanacocha desarrolló un plan para transportar aproximadamente 80 toneladas de mercurio elemental a una mina de sal subterránea en Alemania, con transporte proyectado para 2026 (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 96). Esta cantidad equivale a 529,8 veces los 151 kilogramos derramados en Choropampa en el año 2000, evento que causó intoxicación documentada en cerca de mil personas en tres comunidades (Defensoría del Pueblo del Perú, 2001, Informe Defensorial N.° 62, pág. 1). El almacenamiento supera el umbral de 50 toneladas métricas del artículo 3, párrafo 5, del Convenio de Minamata, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 061-2015-RE. No existe evidencia pública de verificación por OEFA, MINAM ni MINEM.

Hallazgo C-6 — Yanacocha clasificada en zona de estrés hídrico alto por la propia empresa

El Reporte de Sostenibilidad identificó a Yanacocha como operando en la cuenca del Pacífico con estrés hídrico alto o mayor (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 75). Esta clasificación corporativa es coherente con los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM que declararon emergencia hídrica en Cajamarca, y refuta cualquier argumento de que el estrés hídrico regional sea ajeno a la actividad de Yanacocha.

Hallazgo C-7 — 45 quejas comunitarias Tier 1 y tensión social activa reconocidas

El Reporte registró 45 quejas comunitarias Tier 1 en 2024 y reconoció que los desafíos de seguridad en Yanacocha persisten, con demostraciones comunitarias que interrumpen intermitentemente las actividades de trabajo (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 47 y 61).

Hallazgo C-8 — Brecha entre auditoría LBMA sin no-conformidades y hallazgos OEFA (Principio de Incoherencia Material)

El Reporte declaró que Yanacocha completó una auditoría bajo los estándares de Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association sin no-conformidades mayores reportadas (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 38). Esta declaración contrasta directamente con el mercurio en agua residual industrial documentado a 24,9 veces el LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM en el mismo período operativo (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo C-9 — Programa "Agua para Cajamarca": reconocimiento implícito de déficit hídrico estructural

El Reporte describió la participación de Yanacocha en el programa "Agua para Cajamarca", incluyendo el pozo tubular Qhapac Ñan para más de 20.000 personas y un acuerdo para la Represa La Chonta con compromiso gubernamental de 200 millones de soles (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 64 y 84). Estas obras abordan el déficit de oferta hídrica mediante nueva infraestructura de captación, lo cual es jurídicamente distinto e inconmutable con el daño a la calidad del agua existente, degradada por décadas de descarga de efluentes. La construcción de un pozo nuevo no remedia el mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava documentado a 40 veces el PEL canadiense (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo C-10 — Métrica corporativa de agua que no protege calidad hídrica comunitaria

El Proxy Statement 2025 reveló que el programa de incentivos anuales ejecutivos de Newmont incluye una métrica de eficiencia hídrica medida como reducción de consumo operativo de agua en sitios (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 64). Esta métrica no evalúa la calidad del agua descargada a cuerpos receptores ni el impacto en fuentes hídricas comunitarias. Newmont puede reportar cumplimiento de su métrica de agua corporativa mientras Yanacocha descarga efluentes con mercurio a 699 veces el ECA en cuerpos de agua que abastecen comunidades de Cajamarca (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo C-11 — Directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre eventos ambientales de Yanacocha

El Comité de Seguridad y Sostenibilidad del Directorio de Newmont, responsable de la supervisión de gestión ambiental y compromisos hídricos, está integrado por Jane Nelson (presidenta), Harry Conger, Emma FitzGerald, Sally-Anne Layman y José Manuel Madero (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 30). BlackRock, Inc. posee el 10,80% de las acciones y The Vanguard Group posee el 11,97% (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 100).


II. HALLAZGOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

Hallazgo O-1 — Mercurio en agua residual industrial a 24,9 veces el LMP

El Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN documentó mercurio en agua residual industrial de Yanacocha a 24,9 veces el LMP establecido en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo O-2 — Mercurio en agua superficial a 699 veces el ECA

El mismo reporte documentó mercurio en agua superficial en el área de influencia de Yanacocha a 699 veces el Estándar de Calidad Ambiental para Agua establecido en el D.S. N.° 004-2017-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo O-3 — Mercurio en sedimentos a 442 veces el PEL canadiense

El reporte documentó mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava a 442 veces el Probable Effect Level (PEL) canadiense, estándar internacional de referencia para ecotoxicología de sedimentos (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo O-4 — Emergencia EA25-00820: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL el 25 de junio de 2025

El evento de contaminación del 25 de junio de 2025 en el Canal TUAL fue clasificado internamente por Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico, con arsénico documentado a 9,9 veces el ECA límite (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, expediente EA25-00820). Este evento coincide temporalmente con la caída de caudal del Río Porcón a valores mínimos históricos de 9 y 11 lts/seg. en agosto–septiembre de 2024 y 2025 (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto SEDACAJ).

Hallazgo O-5 — Puntos de descarga no declarados ESP-1 y ESP-2

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó la existencia de puntos de descarga ESP-1 y ESP-2 no declarados por Yanacocha ante las autoridades ambientales competentes (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022).

Hallazgo O-6 — Deterioro progresivo de la calidad hídrica respecto a la evaluación de 2017

El mismo reporte documentó excedencias de ECA-2017 en pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc en seis microcuencas del área de influencia de Yanacocha, con deterioro progresivo respecto a la evaluación previa de 2017 (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. verificable mediante código 01494453 en sistemas.oefa.gob.pe/verifica).

Hallazgo O-7 — Precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Ambiental

La Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA estableció con carácter de precedente vinculante que el exceso de LMP configura por sí solo la situación de daño ambiental en los términos del artículo 142.2 de la Ley N.° 28611. Ese precedente fue establecido ante excedencias de entre 1,27 y 2,08 veces los LMP. Las excedencias documentadas en el presente expediente superan los LMP en hasta 25 veces en la fuente directa de descarga y los ECA en hasta 699 veces en agua superficial (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, 31 de enero de 2014).

Hallazgo O-8 — Historia sancionadora: 43.750,82 UIT en cuatro expedientes 2012–2024

El Estado peruano ha impuesto a Minera Yanacocha S.R.L. multas confirmadas por un total de 43.750,82 UIT en cuatro expedientes sancionadores tramitados entre 2012 y 2024. En el Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, la sanción fue reducida de 360.294 UIT a 43.545 UIT, representando S/ 1.393.695.600,00 no cobrados por el Estado (expediente QNM, análisis de sanciones administrativas 2012–2024).


III. HALLAZGOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

Hallazgo A-1 — Excedencias sistemáticas de ECA en 40 puntos de monitoreo de la cuenca Llaucano

Los Informes Técnicos N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM y N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN documentaron excedencias sistemáticas de los ECA-Agua Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM en 40 puntos de monitoreo de la cuenca del Río Llaucano, con análisis del laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado ante INACAL (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL, CUT: 52729-2026). Las concentraciones más graves registradas son: manganeso 113,3 veces el ECA en QSinc1, cobre 50,5 veces, hierro 20,8 veces, cadmio 12,3 veces, zinc 12,0 veces y arsénico 5,8 veces. El pH registrado en la Quebrada Sinchao (QSinc1) fue de 3,12, incompatible con la vida acuática y con cualquier uso agrícola, ganadero o humano del recurso.

Hallazgo A-2 — Persistencia temporal del daño entre 2022 y 2025

La comparación entre los monitoreos de noviembre de 2022 y 2025 acredita que la contaminación documentada no constituye un evento puntual sino una condición persistente a lo largo de al menos tres años consecutivos de vigilancia oficial, con los mismos parámetros y puntos de muestreo arrojando superaciones reiteradas del ECA (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL).

Hallazgo A-3 — Clasificación oficial de los cuerpos de agua afectados

La Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA clasificó expresamente el Río Llaucano (código 49897-1), el Río Tingo (código 49897-2), la Quebrada La Eme (código 49897-3), el Río Maygasbamba (código 49897-4), el Río Hualgayoc (código 49897-5) y el Río Chonta (código 49897-6) bajo Categoría 3 — Clase 3, vigente desde el 1 de abril de 2010. Cada excedencia de ECA documentada en estos cuerpos de agua desde esa fecha constituye la violación de una norma jurídica con número, fecha y firma institucional verificable (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, 22 de marzo de 2010).

Hallazgo A-4 — ANA otorgó 30.303.315,11 m³/año a Yanacocha sin verificar compatibilidad con prioridad humana

La Contraloría General recibió denuncia formal documentando que ANA otorgó a Minera Yanacocha derechos de uso de agua acumulados de 30.303.315,11 m³/año mediante 13 instrumentos administrativos, sin verificar la compatibilidad con la prioridad constitucional de consumo humano establecida en el artículo 55 de la Ley N.° 29338, mientras el mismo Estado declaraba emergencia hídrica en esos territorios mediante los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM (expediente QNM, denuncia ante Contraloría General, Expediente N.° 0820260236184).


IV. HALLAZGOS DEL SISTEMA DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (SUNASS/SEDACAJ)

Hallazgo S-1 — Reducción severa del caudal del Río Porcón documentada 2018–2025

Los registros de caudales de la PTAP El Milagro elaborados por EPS SEDACAJ S.A. y trasladados a SUNASS en el marco de sus monitoreos y fiscalizaciones documentan que el Río Porcón registró caudales mínimos históricos de 7, 9 y 11 lts/seg. en los meses de agosto y septiembre de 2024 y 2025, frente a su capacidad operativa habitual de 50 a 100 lts/seg. (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, EXP. 2026-E01-023828, adjunto SEDACAJ División Producción y Tratamiento, Caudales PTAP El Milagro 2018–2025). Estos valores coinciden temporalmente con el evento de contaminación EA25-00820 del 25 de junio de 2025.

Hallazgo S-2 — SEDACAJ declaró ante SUNASS que el Río Porcón causó la interrupción del servicio en noviembre de 2024

El registro INT-051379 del 15 de noviembre de 2024 documenta que el Jefe de División de Distribución y Recolección de SEDACAJ declaró ante SUNASS que la interrupción del servicio se debió a la reducción significativa del caudal de ingreso de agua cruda a la PTAP El Milagro, consecuencia del severo estiaje que afecta la disponibilidad hídrica en las fuentes de abastecimiento, con mención explícita del Río Porcón, implementándose racionamiento por sectores alternando los reservorios R2 y R6 en días distintos de la semana (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ, INT-051379, 15 de noviembre de 2024).

Hallazgo S-3 — Patrón estructural de estiaje severo con racionamiento documentado desde 2020

El Registro de Interrupciones de SEDACAJ documenta restricciones del servicio por estiaje severo desde 2020, incluyendo reducción del servicio de 24 a entre 5 y 9 horas diarias en Contumazá (registros INT-008396, INT-008398 y INT-008407), reducción de caudal superior al 30% declarada ante SUNASS en julio de 2023 (INT-034548), y suspensión de mantenimiento de la PTAP El Milagro en septiembre de 2023 por la propia situación de escasez de agua, priorizando el suministro de consumo humano (INT-036048, justificación de anulación) (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ).


V. HALLAZGOS DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Hallazgo I-1 — Quince años de conocimiento institucional documentado: 2009–2024

El Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST del Ministerio de Energía y Minas del 6 de enero de 2009 y la Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM del 28 de enero de 2009 acreditan que desde ese año el Estado peruano impuso formalmente a Minera Yanacocha la obligación de tratar todos sus efluentes a niveles de LMP y ECA antes de su descarga a canales de comunidades y quebradas. El Informe N.° IF173-2015-OEFA-DE-SDCA confirma que en 2015 ya existían excedencias de arsénico, cobre, cadmio, hierro y manganeso en el sistema hídrico de la cuenca alta del Llaucano. Este intervalo de quince años configura el agravante de continuidad del artículo 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ampliación OEFA, Expediente N.° 2026-E01-037414, 11 de abril de 2026, Segundo elemento).

Hallazgo I-2 — Informe del Relator Especial de Naciones Unidas: 70% de la población de Cajamarca consume agua de fuentes mineras

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento constató que el 70% de la población de Cajamarca consume agua proveniente de fuentes previamente utilizadas por la actividad minera (Arrojo-Agudo, 2023, Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Esta fuente internacional independiente acredita el riesgo sanitario poblacional de manera autónoma respecto de las mediciones técnicas nacionales.

Hallazgo I-3 — Incoherencia Material del Estado: beneficio fiscal simultáneo al daño ambiental

SUNAT procesó y atendió 90 solicitudes mensuales de devolución SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. en períodos tributarios que se extienden desde julio de 2000 hasta octubre de 2025 (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). La simultaneidad entre beneficio fiscal mensual continuo y daño ambiental documentado y no reparado constituye evidencia del Principio de Coherencia Material del Estado, desarrollado en la doctrina QNM.


VI. TABLA SÍNTESIS DE EXCEDENCIAS CRÍTICAS DOCUMENTADAS

ParámetroValor medidoEstándar aplicableFactor de excedenciaFuente
Mercurio (agua superficial)ECA D.S. N.° 004-2017-MINAM699×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9
Mercurio (agua residual industrial)LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM24,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7
Mercurio (sedimentos)PEL canadiense442×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15
Arsénico (EA25-00820)ECA9,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, emergencia EA25-00820
Manganeso (QSinc1)22,67 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L113,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cobre (QSinc1)10,10 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L50,5×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Hierro (QSinc1)103,82 mg/LECA Cat. 3: 5,000 mg/L20,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio (QMpla3)0,123 mg/LECA Cat. 3: 0,010 mg/L12,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QMpla3
pH (QSinc1)3,12ECA Cat. 3: 6,5–8,5Incompatible con vidaInforme Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio OMS0,123 mg/LOMS: 0,003 mg/L40,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006
Arsénico OMS (QSinc1)0,580 mg/LOMS: 0,010 mg/L57,9×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006

VII. CONCLUSIÓN JURÍDICA

La evidencia consolidada en el presente resumen ejecutivo proviene de siete organismos distintos: OEFA, ANA, SUNASS, SEDACAJ, Ministerio de Energía y Minas, SUNAT, y la propia Newmont Corporation ante la U.S. Securities and Exchange Commission. A ellos se suma el Relator Especial de Naciones Unidas como fuente internacional independiente.

Los hallazgos acreditan de manera concurrente: contaminación hídrica persistente entre 2009 y 2025 con excedencias de hasta 699 veces los ECA; conocimiento institucional documentado desde 2009 sin corrección efectiva en 15 años; pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido por la propia empresa; impacto operacional verificado en el servicio de agua potable de la ciudad de Cajamarca con declaración explícita del prestador ante su regulador; y simultaneidad entre daño ambiental activo y beneficio fiscal continuo del Estado.

El umbral del precedente vinculante establecido en la Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA —excedencias de 1,27 a 2,08 veces el LMP como configuradoras de daño ambiental— es superado en el presente expediente por factores de entre 9,9 y 699 veces, haciendo jurídicamente ineludible la declaración de daño ambiental y sustentando la remisión al Ministerio Público por indicios de los delitos tipificados en los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

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Resumen Ejecutivo de Hallazgos - Yanacocha

 

Resumen Ejecutivo de Hallazgos

Fuentes Corporativas de Newmont Corporation — Documentos Públicos 2024–2025

Elaborado en el Marco del Proyecto QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


Advertencia metodológica

Todos los hallazgos que se presentan a continuación provienen íntegramente de documentos públicos emitidos por Newmont Corporation ante reguladores internacionales, inversores y el público general. Ningún dato ha sido elaborado por la denunciante. Las fuentes son verificables en los portales oficiales indicados en la bibliografía final.


I. FUENTE: ANNUAL REPORT 2024 / FORM 10-K

Identificación: Newmont Corporation, Annual Report 2024, presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025. Disponible en: https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf


Hallazgo 1 — Yanacocha sin capital de desarrollo asignado en 2026

El documento registra capital de desarrollo asignado en cero dólares para Yanacocha en la guía de sitio 2026, mientras asigna montos positivos a todas las demás operaciones del portafolio (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, págs. 19–20). Esto confirma el estado de contracción operativa terminal de Yanacocha en el mismo período en que el Estado peruano continuó procesando devoluciones SFMB a la empresa.

Hallazgo 2 — Reconocimiento de incumplimiento de estándares hídricos

El Form 10-K reconoce ante la SEC el incumplimiento de estándares de calidad hídrica en las operaciones de Yanacocha, con mención de compromisos regulatorios de cumplimiento pendientes (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, págs. 163 y 192). Este reconocimiento tiene valor de declaración jurada corporativa ante regulador extranjero.

Hallazgo 3 — Plan de Cierre con gasto promedio de $600 millones anuales

El documento declara que Newmont anticipa gastar un promedio de $600 millones anuales durante los próximos dos años en las plantas de tratamiento de agua de Yanacocha, con gastos que se espera disminuyan a partir de 2027 tras la finalización del proyecto (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, pág. 163). Este dato confirma que el cierre de Yanacocha es un proceso activo con plazos definidos y costos reconocidos públicamente ante reguladores internacionales.

Hallazgo 4 — Pasivo ambiental reconocido ante la SEC: US$ 4.546 billones

El Form 10-K 2024 reconoce ante la SEC un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Yanacocha, en contraste con el Plan de Cierre de 2009 que presupuestó US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, pág. 192). La diferencia entre ambas cifras — US$ 4.200 millones — constituye el daño ambiental reconocido implícitamente por la propia empresa en el intervalo de 15 años de operación bajo supervisión del Estado peruano.


II. FUENTE: REPORTE DE SOSTENIBILIDAD 2024

Identificación: Newmont Corporation, 2024 Sustainability Report: Realizing Our Potential, publicado mayo 2025, verificado por PricewaterhouseCoopers bajo ISAE 3000. Disponible en: https://www.newmont.com/files/doc_downloads/sustainability/2025/05/Newmont-2024-sustainability-report.pdf


Hallazgo 5 — 80 toneladas de mercurio elemental almacenadas en Yanacocha

El Reporte de Sostenibilidad 2024 declara que Yanacocha desarrolló un plan para transportar de forma segura, estabilizar y retirar aproximadamente 80 toneladas de mercurio elemental a una mina de sal subterránea en Alemania, con transporte proyectado para 2026 (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 96).

Esta cantidad equivale a 529,8 veces los 151 kilogramos de mercurio derramados en el evento de Choropampa del año 2000, que causó intoxicación documentada en cerca de mil personas en tres comunidades de Cajamarca (Defensoría del Pueblo del Perú, 2001, Informe Defensorial N.° 62, pág. 1). El almacenamiento de 80 toneladas supera el umbral de 50 toneladas métricas establecido en el artículo 3, párrafo 5, del Convenio de Minamata, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 061-2015-RE, que obliga a su identificación y reporte ante la autoridad nacional competente.

No existe evidencia pública de que OEFA, MINAM, MINEM ni ninguna otra autoridad peruana haya verificado las condiciones de almacenamiento, requerido el cumplimiento del Convenio de Minamata, ni aprobado el plan de transporte internacional proyectado.

Hallazgo 6 — Yanacocha clasificada como zona de estrés hídrico alto

El Reporte identifica a Yanacocha como operando en la cuenca del Pacífico con estrés hídrico alto o mayor, gestionando el riesgo mediante transferencias interbasinales (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 75). Esta clasificación corporativa es coherente con los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM que declararon emergencia hídrica en Cajamarca, y refuta cualquier argumento de que el estrés hídrico regional sea ajeno a la actividad de Yanacocha.

Hallazgo 7 — Reconocimiento explícito de 45 quejas comunitarias y tensión social activa

El Reporte registra que Yanacocha recibió 45 quejas comunitarias Tier 1 en 2024, todas atendidas dentro de los 30 días (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 61). El mismo documento reconoce que los desafíos de seguridad en Yanacocha persisten, con demostraciones comunitarias que interrumpen intermitentemente las actividades de trabajo (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 47).

Hallazgo 8 — Auditoría LBMA sin no-conformidades mayores: brecha entre reporte ESG y hallazgos OEFA

El Reporte declara que Yanacocha completó una auditoría bajo los estándares de Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association con visita de terceros al sitio, sin no-conformidades mayores reportadas por los clientes (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 38). Esta declaración contrasta directamente con los hallazgos del Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN (pág. 7, Tabla N.° 7), que documentó mercurio en agua residual industrial a 24,9 veces el LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM en el mismo período operativo. La asimetría entre ambos reportes configura lo que la doctrina QNM denomina Principio de Incoherencia Material.

Hallazgo 9 — Programa "Agua para Cajamarca": reconocimiento implícito de déficit hídrico estructural

El Reporte describe la participación de Yanacocha en el programa "Agua para Cajamarca", que inauguró en octubre de 2024 el pozo tubular Qhapac Ñan para proveer agua a más de 20.000 personas (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 84). Newmont suscribió un acuerdo institucional para el desarrollo de la Represa La Chonta, que almacenará 44 millones de metros cúbicos de agua para garantizar el abastecimiento de Cajamarca, con compromiso gubernamental de 200 millones de soles (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 64).

Estos datos son utilizados corporativamente como evidencia de contribución positiva. Sin embargo, la distinción jurídicamente relevante es que las obras financiadas abordan el déficit de oferta hídrica — nueva infraestructura de captación — mientras que el daño documentado en el expediente QNM corresponde a la calidad del agua ya existente, degradada por décadas de descarga de efluentes. Ambos problemas son distintos y no intercambiables: la construcción de un pozo nuevo no remedia el mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava a 40 veces el PEL canadiense (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15, 2025).

Hallazgo 10 — Compensación fiscal del Estado peruano a Yanacocha simultánea al daño ambiental

Cruzando los datos del Reporte de Sostenibilidad con los hallazgos de la Solicitud de Datos SUNAT N.° 88050434, se establece que el Estado peruano procesó y atendió 90 solicitudes mensuales de devolución SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. en períodos tributarios que se extienden desde julio 2000 hasta octubre 2025 (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). El Reporte de Sostenibilidad 2024 confirma que durante ese mismo período la empresa reconoció tensión social activa, quejas comunitarias por contaminación hídrica, y un déficit de infraestructura de agua potable que requirió inversión pública de 200 millones de soles. La simultaneidad entre beneficio fiscal mensual continuo y daño ambiental documentado y no reparado constituye evidencia del Principio de Coherencia Material del Estado, desarrollado en la doctrina QNM.


III. FUENTE: PROXY STATEMENT 2025

Identificación: Newmont Corporation, 2025 Proxy Statement: Notice of Annual Meeting of Stockholders, publicado 14 de marzo de 2025 para junta del 30 de abril de 2025. Disponible en: https://www.sec.gov/cgi-bin/browse-edgar?action=getcompany&CIK=NEM


Hallazgo 11 — Métrica de agua corporativa no protege calidad hídrica comunitaria

El Proxy Statement 2025 revela que el programa de incentivos anuales ejecutivos de Newmont incluye una métrica de eficiencia hídrica medida como reducción de consumo operativo de agua en sitios (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 64). Esta métrica no evalúa la calidad del agua descargada a cuerpos receptores ni el impacto en fuentes hídricas comunitarias. En consecuencia, Newmont puede reportar cumplimiento de su métrica de agua corporativa mientras Yanacocha descarga efluentes con mercurio a 699 veces el ECA en cuerpos de agua que abastecen comunidades de Cajamarca (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9, 2025).

Hallazgo 12 — Directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre eventos ambientales de Yanacocha

El Comité de Seguridad y Sostenibilidad del Directorio de Newmont — responsable de la supervisión de gestión ambiental y compromisos relativos a gestión del agua — está integrado por Jane Nelson (presidenta), Harry Conger, Emma FitzGerald, Sally-Anne Layman y José Manuel Madero (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 30). Estos son los directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre los eventos ambientales de Yanacocha en caso de escalamiento del expediente ante la SEC o inversores institucionales. BlackRock, Inc. posee el 10,80% de las acciones de Newmont y The Vanguard Group posee el 11,97% (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 100).


IV. TABLA SÍNTESIS — INCOHERENCIA MATERIAL DEL ESTADO PERUANO

Hecho documentado por NewmontHecho simultáneo documentado por Estado peruano
Yanacocha en fase de cierre, $0 capital desarrollo 2026 (Annual Report 2024, págs. 19–20)SUNAT procesó devoluciones SFMB a Yanacocha hasta octubre 2025 (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434)
80 toneladas mercurio elemental almacenadas, traslado 2026 (Sustainability Report 2024, pág. 96)Sin verificación pública de OEFA, MINAM ni MINEM sobre condiciones de almacenamiento
Auditoría LBMA sin no-conformidades (Sustainability Report 2024, pág. 38)Mercurio en agua residual industrial a 24,9× el LMP (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7)
Pasivo ambiental US$ 4.546 billones reconocido ante SEC (Annual Report 2024, pág. 192)Multas cobradas por Estado: 43.750,82 UIT en 4 expedientes sancionadores 2012–2024
Programa "Agua para Cajamarca" como contribución positiva (Sustainability Report 2024, pág. 84)Mercurio en sedimentos a 442× el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15)

BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

Defensoría del Pueblo del Perú. (2001). Informe Defensorial N.° 62: El caso del derrame de mercurio en Choropampa. Lima: Defensoría del Pueblo.

Decreto Supremo N.° 061-2015-RE. (2015, 25 de noviembre). Ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El Peruano.

Newmont Corporation. (2025a, febrero). Annual Report 2024: Form 10-K (págs. 19–20, 163, 192). U.S. Securities and Exchange Commission. https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf

Newmont Corporation. (2025b, marzo). 2025 Proxy Statement: Notice of Annual Meeting of Stockholders (págs. 30, 64, 100). U.S. Securities and Exchange Commission. https://www.sec.gov/cgi-bin/browse-edgar?action=getcompany&CIK=NEM

Newmont Corporation. (2025c, mayo). 2024 Sustainability Report: Realizing Our Potential (págs. 38, 47, 61, 64, 75, 84, 96). https://www.newmont.com/files/doc_downloads/sustainability/2025/05/Newmont-2024-sustainability-report.pdf

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Dirección de Supervisión en Energía y Minería. (2025). Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN: Supervisión de emergencia EA25-00820 (págs. 7, 9, 15, Tablas N.° 7, 9 y 15). OEFA.

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT]. (2026). Detalle específico de devoluciones SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. — Períodos tributarios 2000–2025 [Base de datos BDSIS-RSIRAT]. Respuesta a Solicitud de Datos N.° 88050434.

Documento SEDACAJ: Caudales de Captación PTAP El Milagro (2018–2025)- Yanacocha

 

Análisis — Documento SEDACAJ: Caudales de Captación PTAP El Milagro (2018–2025)


Naturaleza del documento

Este es un registro operativo interno de EPS SEDACAJ S.A. — División Producción y Tratamiento — que documenta los caudales de ingreso a la Planta de Tratamiento de Agua Potable El Milagro desde dos fuentes: Captación Río Porcón y Captación Río Grande, en litros por segundo y en litros totales por mes, para los años 2018 a 2025.

Este documento es de valor estratégico excepcional para el expediente QNM porque SEDACAJ es la empresa que abastece de agua potable a la ciudad de Cajamarca, y sus dos fuentes de captación — Río Porcón y Río Grande — son exactamente los cuerpos hídricos ubicados en el área de influencia de Minera Yanacocha S.R.L.


Hallazgo central — La anomalía de noviembre 2024

El dato más crítico de todo el documento está en noviembre de 2024:

Captación Río Grande: 84 lt/seg — contra el valor estándar de 200 lt/seg que mantiene prácticamente todos los meses del período registrado.

Esto representa una caída del 58% en el caudal captado del Río Grande en un solo mes, sin que exista en el documento ninguna nota explicativa. Para contextualizar: en los 7 años de registro (2018–2025), el valor de 200 lt/seg para el Río Grande es prácticamente constante — con raras excepciones — mientras que el Río Porcón fluctúa estacionalmente de manera normal entre 9 y 111 lt/seg según la época lluviosa o seca.

La caída de noviembre 2024 a 84 lt/seg en el Río Grande es una anomalía que no tiene equivalente en ningún otro mes del registro completo, salvo el período mayo–diciembre 2019, donde el Río Grande también cayó drásticamente a valores entre 78 y 85 lt/seg durante 8 meses consecutivos — coincidiendo con el período en que la Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018 ya documentada en tu expediente acredita que Yanacocha cerró intempestivamente compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, causando perjuicio cuantificado a SEDACAJ.


Análisis por período — patrón identificado

Año 2018: Río Grande estable entre 200–210 lt/seg. Río Porcón fluctúa normalmente entre 66 y 150 lt/seg según estación.

Año 2019: Anomalía grave. El Río Grande cae de 217 lt/seg en enero a 79–85 lt/seg de mayo a diciembre — 8 meses consecutivos de reducción severa del 60–63%. Río Porcón compensa parcialmente subiendo a 107–111 lt/seg en mayo–julio.

Año 2020: Río Grande se recupera a valores entre 200–217 lt/seg. Río Porcón vuelve a valores bajos de 35–73 lt/seg en época seca.

Años 2021–2023: Río Grande estable en 200 lt/seg prácticamente todo el período. Río Porcón fluctúa normalmente.

Año 2024: Río Grande estable en 200 lt/seg enero–octubre, luego cae a 84 lt/seg en noviembre — anomalía puntual inexplicada en el registro.

Año 2025 (enero–diciembre): Río Grande recupera 200 lt/seg. Río Porcón muestra valores relativamente altos en varios meses.


Lo que este documento prueba para QNM

Prueba 1 — Dependencia estructural de Cajamarca del Río Grande

La PTAP El Milagro opera con una capacidad nominal de 200 lt/seg desde el Río Grande y entre 35 y 110 lt/seg desde el Río Porcón como fuente complementaria. Cuando el Río Grande cae, Cajamarca no tiene fuente de reemplazo equivalente — el Río Porcón no puede compensar solo. Esto confirma la tesis ya desarrollada en tu dossier: el Río Grande es infraestructura crítica de agua potable para la ciudad de Cajamarca, no un cuerpo receptor industrial.

Prueba 2 — La anomalía de 2019 es consistente con intervención de Yanacocha

La caída de mayo a diciembre de 2019 en el Río Grande de 200 a 79–85 lt/seg durante 8 meses consecutivos es el patrón más largo de reducción de caudal en todo el registro. Este período coincide temporalmente con el inicio de las operaciones del Dique Río Grande de Yanacocha, cuyo cierre intempestivo de compuertas fue sancionado por la ANA. Los 8 meses de reducción severa en 2019 son precisamente el tipo de impacto operacional que explica por qué la ANA cuantificó el perjuicio a SEDACAJ en S/ 188.462,14.

Prueba 3 — La anomalía de noviembre 2024 requiere explicación

La caída puntual de 200 a 84 lt/seg en noviembre 2024 — sin precedente en el período 2020–2024 — ocurre exactamente durante el período en que las campañas de muestreo OEFA 2024 documentaban las excedencias de ECA ya incorporadas al expediente. No es posible establecer causalidad directa solo con este dato, pero la coincidencia temporal y la magnitud de la reducción justifican que OEFA requiera a SEDACAJ una explicación documentada de esa anomalía como parte de la supervisión solicitada.


Implicancia para el petitorio

Este documento fortalece directamente el Petitorio Segundo de tu denuncia del 11 de abril — evaluación urgente de transferencia trófica y riesgo sanitario — porque prueba que cuando el Río Grande colapsa, el sistema de agua potable de Cajamarca colapsa con él. No es una hipótesis: está cuantificado en litros por segundo durante 8 meses en 2019.

También refuerza el argumento de que la clasificación del Río Grande como receptor de efluentes mineros es incompatible con su función real como fuente de agua potable para una ciudad capital de departamento.


Referencia provisional APA

EPS SEDACAJ S.A., División Producción y Tratamiento. (s.f.). Caudal de ingreso captaciones PTAP El Milagro: Años 2018–2025 [Registro operativo interno]. Cajamarca: SEDACAJ.

domingo, 12 de abril de 2026

Reporte de evaluación ambiental de seguimiento (EAS) 10 — Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA — TERCERA ENTREGA Documento 10: Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC Dossier QNM — Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 — Protocolo: APA 7.ª edición


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Tipo: Reporte de evaluación ambiental de seguimiento (EAS) — Subdirección Técnica Científica (STEC) de la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del OEFA. Expediente de evaluación N.° 001-2022-DEAM-EAS. Administrado: Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur. Fecha: 8 de noviembre de 2023, aprobado el 10 de noviembre de 2023. Clave de autenticidad: 04817783. Este documento es distinto de los Informes N.° 00263 y 00392-2023 ya analizados en la Primera Entrega: mientras aquellos son evaluaciones de causalidad de la microcuenca del río Grande con determinación estadística Spearman del efluente DCP3, el presente es una evaluación de seguimiento periódico de agua superficial y efluentes en cuatro microcuencas de la UF Chaupiloma Sur distintas: quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Shacsha/río San José, y río Shoclla.


II. ALCANCE GEOGRÁFICO Y METODOLÓGICO

La evaluación cubrió 21 puntos de monitoreo de agua superficial y 10 puntos de efluentes minero-metalúrgicos, distribuidos en cuatro microcuencas que drenan hacia las cuencas Crisnejas, Jequetepeque e Intercuenca Alto Marañón IV, a altitudes entre 3,414 y 4,018 m s. n. m. Se realizaron dos monitoreos: primero del 5 al 14 de abril de 2023, y segundo del 5 al 13 de setiembre de 2023. Los análisis de laboratorio fueron ejecutados por ALAB Analytical Laboratory E.I.R.L. con métodos EPA 200.8 (metales ICP-MS) y EPA 300.0 (sulfatos por cromatografía iónica), bajo protocolos de muestreo de la Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA y RPCD N.° 00055-2021-OEFA-PCD (OEFA, 2023c, págs. 5–9).

Las normativas de comparación aplicadas fueron: (i) Ley General de Aguas, D.L. N.° 17752, Clase III (LGA-III), como norma de cumplimiento según la Segunda MEIA Yanacocha aprobada por RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR; (ii) ECA para Agua, Categoría 3, D1 y D2, D.S. N.° 004-2017-MINAM, como norma referencial; y (iii) LMP para efluentes de actividades minero-metalúrgicas, D.S. N.° 010-2010-MINAM (OEFA, 2023c, págs. 7–10).

Un elemento normativo de relevancia estratégica para el dossier QNM es que mediante RD N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023 se aprobó la Modificación del Plan Integral de LMP y adecuación a los ECA-Agua 2017, otorgándose a Yanacocha un plazo de tres años para su implementación. Este plazo vence el 14 de junio de 2026, es decir, en dos meses a partir de la fecha del presente resumen. El reporte señala explícitamente esta circunstancia en todas sus conclusiones por microcuenca (OEFA, 2023c, págs. 36–38).


III. HALLAZGOS POR MICROCUENCA

Microcuenca de la quebrada Honda (efluente DCP12 → río Colorado)

El efluente DCP12, proveniente de la poza de regulación Llacanora tratada en la planta AWTP Este, no superó los LMP 2010 en ninguno de los dos monitoreos. Sin embargo, los cuerpos receptores mostraron un cuadro diferente. El punto RCol1, ubicado en el río Colorado 80 metros aguas arriba de la descarga DCP12, registró superaciones a la LGA-III para cobre, níquel y plomo en ambos monitoreos, y para cadmio en setiembre. Frente a los ECA Categoría 3 (referencial), el mismo punto superó los estándares para aluminio, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, plomo y zinc, con valores de pH de 2.79 en abril y 2.75 en setiembre —muy por debajo del rango ECA de 6.5–8.5— y concentraciones de hierro de 142.128 mg/L en abril y 168.064 mg/L en setiembre frente a un ECA D1 de 5 mg/L. El punto RCol2, aguas abajo de DCP12, registró en abril sulfatos de 1,303.6 mg/L y en setiembre de 1,228 mg/L, superando el ECA de 1,000 mg/L. El OEFA atribuyó las superaciones del punto RCol1 a suelos ácidos con presencia de hierro, aluminio y manganeso asociada a la litología del lugar, fundamentándose en el ítem 3.2.4.1 de la Segunda MEIA Yanacocha (OEFA, 2023c, pág. 14). El punto CP1, en la quebrada Honda, registró plomo por encima de la LGA-III y valores de pH fuera del rango ECA en ambos monitoreos, así como manganeso y plomo fuera del ECA referencial en setiembre. El documento señala que estas características fueron similares a la línea base de 2018 y a la data histórica 2017–2022, lo que constituye un reconocimiento implícito de la persistencia temporal del problema (OEFA, 2023c, pág. 36).

Microcuenca del río Azufre (efluentes DCP10, DCP8, DCP9)

Los tres efluentes cumplieron con los LMP 2010. En la quebrada Chaquicocha, el punto CAY-32 —aguas abajo de la descarga DCP10— registró sulfatos de 1,144.4 mg/L en setiembre, superando el ECA referencial de 1,000 mg/L. El pH en los puntos CAY-38 (quebrada Pachanes, aguas arriba de DCP9) y QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10) se encontró por debajo del rango ECA Cat. 3 D1 y D2, lo que sugiere acidificación preexistente a las descargas en esas nacientes (OEFA, 2023c, págs. 20–22).

Microcuenca de la quebrada La Shacsha y río San José (efluentes DCP11, DCPLSJ2, VERT-RSJ, DCP5)

Todos los efluentes cumplieron con los LMP 2010 en ambos monitoreos. En la quebrada La Shacsha, el punto CP11 superó referencialmente los ECA Cat. 3 D1 y D2 para sulfatos en setiembre de 2023 (1,073.9 mg/L). En la quebrada San José, el punto CAY-18 presentó pH ácido fuera del rango ECA en abril de 2023 (OEFA, 2023c, págs. 26–29).

Microcuenca del río Shoclla (efluente DCP6 → quebrada Shilamayo)

El efluente DCP6, proveniente de las pozas La Nueva Quinua y poza de contingencia La Quinua tratadas en la AWTP y EWTP La Quinua, cumplió con los LMP 2010. Sin embargo, el punto JN-AS-04A, ubicado 70 metros aguas arriba de la descarga DCP6 en la quebrada Shilamayo, registró manganeso de 0.21045 mg/L en abril de 2023 y el punto ESP-2 en la quebrada Pampa Cerro Negro registró 0.21614 mg/L, ambos superando referencialmente el ECA de 0.2 mg/L. La acidificación en los puntos aguas arriba del área La Quinua es coherente con el contexto operativo del PAD de lixiviación La Quinua documentado en los expedientes de la Primera Entrega (OEFA, 2023c, págs. 31–35).


IV. HALLAZGO TRANSVERSAL DE ALTA RELEVANCIA PROBATORIA

El documento incluye gráficos de series temporales comparando resultados del OEFA en 2022 y 2023 con data histórica propia de Yanacocha (MYSRL) desde 2016 en el punto CP1 de la quebrada Honda. La comparación muestra que los valores de pH ácido (entre 3.9 y 5.2 unidades), los sulfatos (entre 90 y 174 mg/L) y el manganeso (entre 0.16 y 0.36 mg/L) han mantenido el mismo patrón desde 2016, siempre por debajo del rango ECA para pH y por encima del ECA para manganeso en las mediciones de setiembre. Este dato es de alta relevancia probatoria para el dossier QNM porque demuestra, con la propia data del administrado, que la degradación de la calidad del agua en la quebrada Honda no es un fenómeno reciente ni atribuible únicamente a eventos puntuales, sino una condición crónica documentada desde al menos 2016 (OEFA, 2023c, págs. 17–18).


V. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL DOSSIER QNM

Este documento amplía significativamente la cobertura geográfica del corpus probatorio. Los Informes de Causalidad de la Primera Entrega (N.° 00263 y 00392-2023) establecieron causalidad estadística del efluente DCP3 sobre el río Grande. El Reporte N.° 00014-2023 documenta que la degradación de calidad hídrica por actividades de Yanacocha no se limita al sistema río Grande, sino que se extiende a cuatro microcuencas adicionales que drenan hacia las cuencas Crisnejas, Jequetepeque y Alto Marañón IV, afectando una superficie hídrica mucho mayor.

La distinción normativa entre LMP (cumplido) y ECA referencial (superado) documentada en este reporte es directamente relevante para el argumento de la "trampa de dos salidas" desarrollado en la denuncia ante la Contraloría: si los efluentes cumplen los LMP pero los cuerpos receptores superan los ECA, el problema no es de tratamiento puntual sino de carga acumulada sobre sistemas hídricos que ya estaban en estrés, lo que refuerza el argumento de que las licencias de agua otorgadas por ANA no podían haberse concedido sin verificar la capacidad de carga de las cuencas receptoras.

El plazo de tres años para adecuación a los ECA-Agua 2017, que vence en junio de 2026, es un dato procesal crítico: si a esa fecha los cuerpos receptores continúan superando los ECA, la Modificación del PIA habrá fracasado en su objetivo declarado, lo que fortalecería el argumento de incumplimiento estructural para nuevas denuncias administrativas.


VI. ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA CONSOLIDADA

Se agrega la siguiente entrada:

N.° 8 — Expediente EAS N.° 001-2022-DEAM-EAS / Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC / Yanacocha / Chaupiloma Sur / Conducta central: Calidad de agua superficial degradada en cuatro microcuencas (Q. Honda, R. Azufre, Q. La Shacsha, R. San José, R. Shoclla); excedencias referenciales ECA Cat. 3 para pH, sulfatos, manganeso, plomo, aluminio, cadmio y cobre; data histórica MYSRL 2016–2023 confirma patrón crónico en Q. Honda / Sanción: Ninguna en este reporte — es evaluación de seguimiento; insumo para DSEM según procedimiento estándar (OEFA, 2023c).


VII. BIBLIOGRAFÍA — TERCERA ENTREGA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023c). Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento Cajamarca, en el 2023 (Expediente de evaluación N.° 001-2022-DEAM-EAS). Dirección de Evaluación Ambiental — Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 04817783.

Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) - Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA — SEGUNDA ENTREGA Documento 9: Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE Dossier QNM — Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 — Protocolo: APA 7.ª edición


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Tipo: Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) — Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS. Administrado: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish. Fecha: 7 de enero de 2021. Clave de autenticidad: 06149031. Apelación contra: Resolución Directoral N.° 0274-2020-OEFA/DFAI.


II. OBJETO Y DECISIÓN FINAL

El TFA declaró de oficio la prescripción del plazo para determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras N.°s 1 y 2 (Cuadro N.° 1 de la resolución), en aplicación del numeral 252.3 del artículo 252° del TUO de la Ley N.° 27444 (OEFA, 2021b, pág. 27). El pronunciamiento fue adoptado por mayoría; existe un Voto en Discordia del Vocal César Abraham Neyra Cruzado que propone la nulidad de las resoluciones de imputación de cargos por razones distintas.


III. HECHOS IMPUTADOS Y ANTECEDENTES FÁCTICOS

Las dos conductas infractoras declaradas prescritas son las siguientes (OEFA, 2021b, Cuadro N.° 1, pág. 3):

Conducta N.° 1: implementación de 27 plataformas de perforación no contempladas en el Estudio Ambiental Yanacocha Sur (EA Yanacocha Sur), aprobado por RD N.° 361-2004-MEM/AAM, en la UF Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish. Norma sustantiva infringida: literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (RAAEM), D.S. N.° 020-2008-EM.

Conducta N.° 2: ejecución de una excavación vertical en coordenadas UTM WGS84 Zona 17: 768 435E 9 220 901N, igualmente no contemplada en el EA Yanacocha Sur. Misma norma sustantiva y tipificadora.

La primera instancia (RD N.° 0274-2020-OEFA/DFAI) había declarado la responsabilidad de Yanacocha e impuesto una multa de 28.958 UIT, más medidas correctivas consistentes en el cierre de los componentes no contemplados o la presentación de un Plan de Remediación Ambiental ante la autoridad competente (OEFA, 2021b, págs. 4–5).

La supervisión especial que detectó las infracciones fue realizada entre el 17 y 19 de agosto de 2017, con hallazgos registrados en el Informe de Supervisión N.° 1027-2017-OEFA/DS-MIN del 10 de noviembre de 2017. El PAS fue iniciado recién el 11 de marzo de 2019 mediante Resolución Subdirectoral N.° 00215-2019-OEFA/DFAI/SFEM (OEFA, 2021b, pág. 2).


IV. ANÁLISIS JURÍDICO DEL TFA: LA PRESCRIPCIÓN

El razonamiento central de la mayoría del TFA para declarar la prescripción es el siguiente (OEFA, 2021b, págs. 24–27):

El EA Yanacocha Sur fue revocado por RM N.° 467-2004-MEM/DM del 5 de noviembre de 2004, a solicitud expresa de Yanacocha, luego de que conflictos sociales paralizaran el proyecto Cerro Quilish desde septiembre de 2004. Esa revocatoria extinguió las obligaciones ambientales de construcción y operación derivadas del instrumento, por lo cual las infracciones imputadas no pueden ser calificadas como permanentes (cuya prescripción correría desde que cesa la acción), sino como instantáneas con efectos permanentes (cuya prescripción corre desde el momento de la consumación). La fecha de última configuración de las conductas N.°s 1 y 2 fue, por tanto, el 6 de noviembre de 2004. El plazo de prescripción de cuatro años del artículo 252° del TUO de la LPAG venció el 6 de noviembre de 2008. El PAS fue iniciado en marzo de 2019, es decir, más de diez años después del vencimiento del plazo prescriptorio (OEFA, 2021b, págs. 26–27).

El TFA dispuso además remitir copia a la Dirección General de Minería del MINEM para que evalúe si los componentes no contemplados califican como pasivos ambientales mineros en el marco del D.S. N.° 059-2005-EM.


V. VOTO EN DISCORDIA: NULIDAD POR FUENTE DE OBLIGACIÓN INEXISTENTE

El Vocal Neyra Cruzado sostiene que el TFA debió declarar la nulidad de las resoluciones de imputación de cargos —no la prescripción— porque el procedimiento fue iniciado invocando como fuente de la obligación incumplida un instrumento de gestión ambiental que ya no existía en el ordenamiento jurídico peruano desde su revocación en 2004. Señala que la primera instancia debió fundar la imputación en la Ley General del Ambiente (principios de prevención, responsabilidad ambiental e internalización de costos) o mediante una medida preventiva de la Dirección de Supervisión ordenando la reconformación y revegetación de áreas disturbadas. Al haberse iniciado el PAS vulnerando el artículo 17 de la Ley del SINEFA, se incurrió en causal de nulidad. El vocal concluye que, sin perjuicio de archivar el PAS, las autoridades competentes deben ordenar la remediación de los sitios impactados (OEFA, 2021b, Voto en Discordia, págs. 29–31).


VI. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL DOSSIER QNM

Este documento incorpora al corpus dos hallazgos de valor jurídico diferenciado:

Hallazgo A — Pasivos ambientales sin calificación formal: El propio TFA reconoce que los 27 componentes mineros (plataformas no contempladas) y la excavación vertical en la cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish podrían calificar como pasivos ambientales mineros. Su derivación al MINEM no implica su remediación efectiva; la ausencia de una resolución posterior del MINEM sobre dicha calificación es una pieza documental pendiente de obtener. La existencia de componentes físicos sin cierre en la cuenca donde se ubica el Cerro Quilish —zona de alta sensibilidad hídrica históricamente vinculada al abastecimiento de Cajamarca— constituye un antecedente geográfico relevante para el argumento de continuidad del daño ambiental en la microcuenca.

Hallazgo B — Patrón de dilación procesal con resultado extintivo: El intervalo entre la supervisión especial (agosto 2017) y el inicio del PAS (marzo 2019) —19 meses— sumado al intervalo entre el inicio del PAS y la resolución del TFA (enero 2021) —22 meses adicionales—, permitió que un procedimiento iniciado con responsabilidad ya declarada en primera instancia terminara extinguido por prescripción. Este patrón es estructuralmente idéntico al Patrón 2 identificado en la Primera Entrega (dilación procesal sistemática), aunque en este caso el resultado es más grave: no se trata de multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas, sino de extinción total de la potestad sancionadora respecto de infracciones ya declaradas probadas en primera instancia.

Hallazgo C — Conexión geográfica con el sistema hídrico: La UF Yanacocha Sur se ubica en la cuenca del Río Porcón y el Cerro Quilish. Ambas cuencas —Porcón y Grande— drenan hacia el sistema de captación de SEDACAJ. La existencia de componentes no clausurados en esa zona constituye un factor de riesgo hídrico documentado por el propio OEFA pero sin resolución final de remediación, coherente con el argumento de Patrón 1 (persistencia temporal de la contaminación) del dossier QNM.


VII. ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA CONSOLIDADA DE SANCIONES

Se agrega la siguiente entrada a la tabla de la Primera Entrega:

N.° 7 — Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS / Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE / Yanacocha Sur – UF Cerro Quilish / Conducta central: 27 plataformas no contempladas en EA + excavación vertical sin IGA, supervisadas en 2017 / Sanción original primera instancia: 28.958 UIT + medidas correctivas de cierre o Plan de Remediación / Resultado en TFA: Prescripción declarada de oficio. Multa extinguida. Pasivos remitidos al MINEM sin resolución conocida (OEFA, 2021b).


VIII. DOCUMENTOS PENDIENTES DERIVADOS DE ESTE DOCUMENTO

Se identifican tres piezas adicionales para completar el expediente: (1) Resolución del MINEM sobre calificación de los componentes no clausurados como pasivos ambientales mineros conforme al D.S. N.° 059-2005-EM, derivada por el TFA en el Artículo TERCERO de la resolución analizada; (2) Informes de supervisión posteriores a 2021 sobre el estado actual de las plataformas no clausuradas en la UF Yanacocha Sur – Cerro Quilish, que permitan verificar si continúan como pasivos sin remediación; (3) Cualquier medida preventiva o correctiva dictada por la Dirección de Supervisión de Energía y Minas sobre reconformación de áreas disturbadas, conforme lo propuso el Voto en Discordia.


IX. BIBLIOGRAFÍA — SEGUNDA ENTREGA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2021b). Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE: Prescripción de oficio — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish (Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS). Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Clave de autenticidad: 06149031.

Historial de Sanciones Administrativas 1— Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA

Historial de Sanciones Administrativas — Minera Yanacocha S.R.L.

Dossier QNM — Primera Entrega (Documentos 1–8 analizados)

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 Protocolo: APA 7.ª edición — citas parentéticas y bibliografía final obligatoria


I. PRESENTACIÓN

El presente Resumen Ejecutivo sistematiza los ocho documentos primarios analizados en la primera sesión de trabajo. El corpus comprende dos informes técnicos de evaluación ambiental de causalidad, cuatro resoluciones directorales de la DFAI/DFSAI del OEFA (tres de multa coercitiva, una de responsabilidad administrativa con multas y medidas correctivas), un concesorio de apelación de trámite, y la resolución de fondo que dio origen a ese concesorio. Todos los documentos corresponden a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313), unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, provincia de Cajamarca.


II. INVENTARIO DE DOCUMENTOS ANALIZADOS

N.°TipoReferenciaExpedienteFechaClave autenticidad
1Informe EACInforme N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC024-2023-DEAM-EAC26/12/202303826586
2Informe EACInforme N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC022-2023-DEAM-EAC13/09/202301740134
3RD multa coercitivaRD N.° 00743-2024-OEFA/DFAI0475-2019-OEFA/DFAI/PAS27/03/202406519120
4RD multa coercitivaRD N.° 02363-2022-OEFA/DFAI884-2019-OEFA/DFAI/PAS29/12/202201853900
5RD responsabilidad + multa + MCRD N.° 00081-2021-OEFA-DFAI0074-2020-OEFA/DFAI/PAS27/01/202109091092
6Concesorio de apelaciónRD N.° 0030-2017-OEFA/DFAI370-2015-OEFA/DFSAI/PAS27/12/2017s/n (escaneado)
7DESCARTADO — Empresa ajena (Dexim S.R.L.)RD N.° 370-2015-OEFA/DFSAI592-2013-OEFA/DFSAI/PAS24/04/2015N/A
8RD responsabilidad + MC (Ley 30230)RD N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI370-2015-OEFA/DFSAI/PAS14/11/2017s/n (escaneado)

III. HALLAZGOS POR DIMENSIÓN

A. CONTAMINACIÓN DEL AGUA — PRUEBA DE CAUSALIDAD CUANTIFICADA

Los documentos más relevantes en términos de causalidad científica son los Informes N.° 00263 y 00392-2023 de la DEAM-STEC del OEFA. Ambos corresponden a evaluaciones ambientales de causalidad realizadas en la microcuenca del río Grande, área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, durante mayo y setiembre de 2023.

El hallazgo central es la determinación estadística por correlación de Spearman (p<0,05) del grado de contribución del efluente DCP3 de Yanacocha a la carga de sulfato en el río Grande. El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, pág. 4, establece que el efluente DCP3 aportó el 98.55% de la carga de masa de sulfato al río Grande en mayo de 2023, con una concentración en el punto de descarga de 1,278 mg/L. El Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, pág. 7, confirma ese porcentaje para mayo de 2023 y establece que en setiembre de 2023 el mismo efluente aportó el 99.77% de la carga de sulfato (857.2 mg/L). Estas cifras constituyen prueba de causalidad directa con método estadístico oficial del OEFA (OEFA, 2023a; OEFA, 2023b).

Los cuerpos de agua afectados documentados en ambos informes abarcan múltiples puntos de muestreo con excedencias al ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2 (D.S. N.° 004-2017-MINAM):

Punto OEFACuerpo de aguaParámetros excedidos
AS-QBC-04Quebrada CallejónSulfato, conductividad eléctrica, arsénico
CAY-09Río GrandeSulfato, conductividad eléctrica, arsénico
AS-RGR-01Río GrandeSulfato, conductividad eléctrica, arsénico
AS-DRG-01/02/03/04Dique río GrandeSulfato, arsénico, metales en sedimentos
CAY-10 / AS-QQC-01Q. Quishuar CorralSulfatos, metales PEL CCME
CAY-04 / AS-QSN-07Q. Encajón / Canal LlagamarcaSulfatos

En sedimentos, los puntos CAY-03, CAY-04, AS-QEN-09 (Quebrada Encajón), AS-QQC-01 (Quebrada Quishuar Corral) y AS-DRG-03/04 (Dique río Grande) superaron el valor PEL de la guía canadiense CCME (2002) para arsénico, cobre, mercurio y plomo (OEFA, 2023a, pág. 4; OEFA, 2023b, pág. 2).

La Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS, pág. 27, documentó adicionalmente que en la Supervisión Regular 2014 las filtraciones del depósito de desmonte Rosita descargadas en la laguna San José 1 presentaban excedencias a LMP en cobre (Cu = 3.03 mg/L), zinc (Zn = 4.91 mg/L) y cadmio (Cd = 0.0565 mg/L) (OEFA, 2017, pág. 27).

Nexo con SEDACAJ: El río Grande alimenta la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ, que abastece al 70% de la ciudad de Cajamarca. Los excesos de sulfato (superior a 1,000 mg/L en época húmeda) y arsénico documentados en los puntos CAY-09, AS-RGR-01 y AS-DRG-04 afectan directamente la cuenca de captación de agua potable de la ciudad.

Conexión histórica (2013–2023): La Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS, pág. 9, declaró la responsabilidad administrativa de Yanacocha en 2017 por no contemplar en su IGA el punto de control del efluente del depósito Rosita hacia la laguna San José 1 — parte del mismo sistema hídrico documentado en los Informes de 2023. Esto confirma que la misma problemática persistió sin solución real durante más de una década (OEFA, 2017, pág. 9).


B. MERCURIO — RIESGO DOCUMENTADO EN ALMACÉN TEMPORAL

La Resolución Directoral N.° 00081-2021-OEFA-DFAI, Expediente N.° 0074-2020-OEFA/DFAI/PAS, pág. 4, declaró la responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, por no realizar el monitoreo diario de presión ni la inspección de botellas y cajas portabotellas en el almacén temporal de mercurio de la antigua fundición Pampa Larga, incumpliendo la MEIA Yanacocha aprobada por R.D. N.° 049-2019-SENACE-PE/DEAR del 07/03/2019 y el Primer ITS aprobado por R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA del 22/02/2017. La multa sancionatoria impuesta fue de 13.712 UIT (OEFA, 2021a, pág. 14).

Al momento de la supervisión (2019), el almacén Pampa Larga contenía 69 cajas con aproximadamente 66.1 toneladas de mercurio metálico líquido sin monitoreo de presión activo y con 5 baldes con contenido de mercurio sin ninguna medida de control (OEFA, 2021a, pág. 11). La DSEM señaló expresamente que las zonas mineras con altas concentraciones de mercurio son fuentes de dispersión hacia sistemas acuáticos y contribuyen a la contaminación por metilmercurio, con efectos sobre la cadena alimentaria y la salud de la población (OEFA, 2021a, pág. 12).


C. INFRAESTRUCTURA HÍDRICA NO AUTORIZADA Y PAD DE LIXIVIACIÓN

Dos expedientes documentan eventos físicos en el PAD de lixiviación La Quinua con impacto sobre la quebrada Shillamayo:

Evento 1 — Rotura de tubería haul road Cristina (16/03/2019): La Resolución Directoral N.° 02363-2022-OEFA/DFAI, Expediente N.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS, pág. 2, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, declaró que Yanacocha no adoptó medidas de prevención para evitar el deslizamiento de material del PAD de lixiviación La Quinua hacia el canal de derivación hacia la quebrada Shillamayo. La multa sancionatoria original fue de 65.238 UIT (RD N.° 2144-2019-OEFA/DFAI, confirmada tras recurso de apelación improcedente). Por incumplimiento de las tres medidas correctivas ordenadas, se impusieron multas coercitivas por un total de 120 UIT (3 × 40 UIT) (OEFA, 2022, pág. 7).

Evento 2 — Tubería HDPE no contemplada en IGA: La Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, pág. 1, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la instalación de tubería HDPE de 8" desde la poza Sump 1 del PAD La Quinua hacia la quebrada Shillamayo sin estar contemplada en el IGA. Por incumplimiento de más de 3 años (febrero 2021 – marzo 2024), se impuso multa coercitiva de 40 UIT (OEFA, 2024a, pág. 5).


D. INFRACCIONES POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y COMPROMISOS IGA

La Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS, Unidad Minera Chaupiloma Sur (OEFA, 2017), declaró responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por cinco conductas infractoras (numerales 2, 3, 5, 6 y 7 de la Tabla N.° 1 de la Resolución Subdirectoral N.° 1318-2017-OEFA-DFSAI/SDI), con base en la Supervisión Regular 2013. Las conductas confirmadas incluyeron: sumidero colmatado en planta Gold Mill; manejo inadecuado de materiales peligrosos (Lupromin L200 y cinco sustancias químicas); almacenamiento de residuos sólidos peligrosos a la intemperie sin sistema de contención; y segregación inadecuada de residuos peligrosos. Esta resolución fue apelada por Yanacocha (RD N.° 0030-2017-OEFA/DFAI, Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS, del 27/12/2017), elevándose los actuados al TFA (OEFA, 2017a).


IV. TABLA CONSOLIDADA DE SANCIONES ANALIZADAS

N.°ExpedienteResoluciónEmpresa / UFConducta centralSanción
10074-2020-OEFA/DFAI/PASRD N.° 00081-2021Yanacocha / Chaupiloma SurNo monitoreo diario presión + no inspección botellas Hg, almacén Pampa Larga13.712 UIT
2884-2019-OEFA/DFAI/PASRD N.° 02363-2022Yanacocha / Chaupiloma SurIncumplimiento 3 MC por rotura tubería haul road Cristina → Q. Shillamayo120 UIT coercitivas
30475-2019-OEFA/DFAI/PASRD N.° 00743-2024Yanacocha / Chaupiloma SurIncumplimiento MC por tubería HDPE no autorizada → Q. Shillamayo40 UIT coercitivas
4370-2015-OEFA/DFSAI/PASRD N.° 1334-2017Yanacocha / Chaupiloma Sur5 infracciones: sumidero, materiales peligrosos, efluentes IGA, residuosMC N.° 1 y 2 ordenadas (Ley 30230 — multa suspendida)
5024-2023-DEAM-EACInforme N.° 00392-2023Yanacocha / Chaupiloma SurCausalidad DCP3 → 99.77% carga sulfato río Grande; excedencias arsénico en set. 2023Insumo para PAS (remitido a DSEM)
6022-2023-DEAM-EACInforme N.° 00263-2023Yanacocha / Chaupiloma SurCausalidad DCP3 → 98.55% carga sulfato río Grande mayo 2023Insumo para PAS (remitido a DSEM)

V. PATRÓN SISTÉMICO IDENTIFICADO

Del análisis integrado de los ocho documentos se identifican cuatro patrones recurrentes con relevancia jurídica directa para los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano:

Patrón 1 — Persistencia temporal de la contaminación hídrica: El efluente DCP3 descargando sulfatos y metales al río Grande fue documentado en supervisiones de 2013 (RD N.° 1334-2017, Expediente 370-2015, pág. 9), 2014 (RD N.° 1334-2017, pág. 27), y 2023 (Informes N.° 00263 y 00392-2023). La misma fuente de contaminación generó efectos documentados durante más de una década.

Patrón 2 — Dilación procesal sistemática: En el Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Yanacocha no cumplió una medida correctiva durante más de 3 años (febrero 2021 – marzo 2024), utilizando recursos de apelación, solicitudes de prórroga y presentación reiterada de información parcial (RD N.° 00743-2024, pág. 3). En el Expediente N.° 884-2019, las tres medidas correctivas quedaron firmes en setiembre de 2020 y seguían incumplidas en diciembre de 2022 (RD N.° 02363-2022, pág. 4).

Patrón 3 — Modificación unilateral del IGA sin aprobación de SENACE: Documentado en el Expediente N.° 0074-2020 (mercurio — RD N.° 00081-2021, pág. 7) y en el Expediente N.° 370-2015 (tubería HDPE y sistema de tratamiento de efluentes Rosita — RD N.° 1334-2017, pág. 9). En ambos casos Yanacocha operó de forma diferente a sus instrumentos aprobados.

Patrón 4 — Inacción institucional de la DSEM post-informes de causalidad: Los Informes N.° 00263 (setiembre 2023) y N.° 00392 (diciembre 2023) recomendaron expresamente remitir los resultados a la DSEM para los fines pertinentes. No existe en el corpus analizado evidencia de que la DSEM haya iniciado un PAS formal basado en la determinación de causalidad del 98.55%–99.77% de aporte de carga de sulfato al río Grande. Esta inacción es relevante para la configuración del tipo del artículo 377 del Código Penal (omisión de acto funcional) respecto a los funcionarios nombrados en la denuncia penal QNM.




VII. BIBLIOGRAFÍA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2017). Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI: Responsabilidad administrativa, medidas correctivas y archivo parcial — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Minera Chaupiloma Sur (Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS). Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2017a). Resolución Directoral N.° 0030-2017-OEFA/DFAI: Concesorio de apelación — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2021a). Resolución Directoral N.° 00081-2021-OEFA-DFAI: Responsabilidad administrativa y multa — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 0074-2020-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 09091092.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2022). Resolución Directoral N.° 02363-2022-OEFA/DFAI: Incumplimiento de medidas correctivas N.° 1, 2 y 3 — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 01853900.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023a). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2023 (Expediente de evaluación N.° 024-2023-DEAM-EAC). Dirección de Evaluación Ambiental – Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 03826586.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023b). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en mayo de 2023 (Expediente de evaluación N.° 022-2023-DEAM-EAC). Dirección de Evaluación Ambiental – Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 01740134.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2024a). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI: Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 06519120.

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