domingo, 12 de abril de 2026

Reporte de evaluación ambiental de seguimiento (EAS) 10 — Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA — TERCERA ENTREGA Documento 10: Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC Dossier QNM — Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 — Protocolo: APA 7.ª edición


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Tipo: Reporte de evaluación ambiental de seguimiento (EAS) — Subdirección Técnica Científica (STEC) de la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del OEFA. Expediente de evaluación N.° 001-2022-DEAM-EAS. Administrado: Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur. Fecha: 8 de noviembre de 2023, aprobado el 10 de noviembre de 2023. Clave de autenticidad: 04817783. Este documento es distinto de los Informes N.° 00263 y 00392-2023 ya analizados en la Primera Entrega: mientras aquellos son evaluaciones de causalidad de la microcuenca del río Grande con determinación estadística Spearman del efluente DCP3, el presente es una evaluación de seguimiento periódico de agua superficial y efluentes en cuatro microcuencas de la UF Chaupiloma Sur distintas: quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Shacsha/río San José, y río Shoclla.


II. ALCANCE GEOGRÁFICO Y METODOLÓGICO

La evaluación cubrió 21 puntos de monitoreo de agua superficial y 10 puntos de efluentes minero-metalúrgicos, distribuidos en cuatro microcuencas que drenan hacia las cuencas Crisnejas, Jequetepeque e Intercuenca Alto Marañón IV, a altitudes entre 3,414 y 4,018 m s. n. m. Se realizaron dos monitoreos: primero del 5 al 14 de abril de 2023, y segundo del 5 al 13 de setiembre de 2023. Los análisis de laboratorio fueron ejecutados por ALAB Analytical Laboratory E.I.R.L. con métodos EPA 200.8 (metales ICP-MS) y EPA 300.0 (sulfatos por cromatografía iónica), bajo protocolos de muestreo de la Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA y RPCD N.° 00055-2021-OEFA-PCD (OEFA, 2023c, págs. 5–9).

Las normativas de comparación aplicadas fueron: (i) Ley General de Aguas, D.L. N.° 17752, Clase III (LGA-III), como norma de cumplimiento según la Segunda MEIA Yanacocha aprobada por RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR; (ii) ECA para Agua, Categoría 3, D1 y D2, D.S. N.° 004-2017-MINAM, como norma referencial; y (iii) LMP para efluentes de actividades minero-metalúrgicas, D.S. N.° 010-2010-MINAM (OEFA, 2023c, págs. 7–10).

Un elemento normativo de relevancia estratégica para el dossier QNM es que mediante RD N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023 se aprobó la Modificación del Plan Integral de LMP y adecuación a los ECA-Agua 2017, otorgándose a Yanacocha un plazo de tres años para su implementación. Este plazo vence el 14 de junio de 2026, es decir, en dos meses a partir de la fecha del presente resumen. El reporte señala explícitamente esta circunstancia en todas sus conclusiones por microcuenca (OEFA, 2023c, págs. 36–38).


III. HALLAZGOS POR MICROCUENCA

Microcuenca de la quebrada Honda (efluente DCP12 → río Colorado)

El efluente DCP12, proveniente de la poza de regulación Llacanora tratada en la planta AWTP Este, no superó los LMP 2010 en ninguno de los dos monitoreos. Sin embargo, los cuerpos receptores mostraron un cuadro diferente. El punto RCol1, ubicado en el río Colorado 80 metros aguas arriba de la descarga DCP12, registró superaciones a la LGA-III para cobre, níquel y plomo en ambos monitoreos, y para cadmio en setiembre. Frente a los ECA Categoría 3 (referencial), el mismo punto superó los estándares para aluminio, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, plomo y zinc, con valores de pH de 2.79 en abril y 2.75 en setiembre —muy por debajo del rango ECA de 6.5–8.5— y concentraciones de hierro de 142.128 mg/L en abril y 168.064 mg/L en setiembre frente a un ECA D1 de 5 mg/L. El punto RCol2, aguas abajo de DCP12, registró en abril sulfatos de 1,303.6 mg/L y en setiembre de 1,228 mg/L, superando el ECA de 1,000 mg/L. El OEFA atribuyó las superaciones del punto RCol1 a suelos ácidos con presencia de hierro, aluminio y manganeso asociada a la litología del lugar, fundamentándose en el ítem 3.2.4.1 de la Segunda MEIA Yanacocha (OEFA, 2023c, pág. 14). El punto CP1, en la quebrada Honda, registró plomo por encima de la LGA-III y valores de pH fuera del rango ECA en ambos monitoreos, así como manganeso y plomo fuera del ECA referencial en setiembre. El documento señala que estas características fueron similares a la línea base de 2018 y a la data histórica 2017–2022, lo que constituye un reconocimiento implícito de la persistencia temporal del problema (OEFA, 2023c, pág. 36).

Microcuenca del río Azufre (efluentes DCP10, DCP8, DCP9)

Los tres efluentes cumplieron con los LMP 2010. En la quebrada Chaquicocha, el punto CAY-32 —aguas abajo de la descarga DCP10— registró sulfatos de 1,144.4 mg/L en setiembre, superando el ECA referencial de 1,000 mg/L. El pH en los puntos CAY-38 (quebrada Pachanes, aguas arriba de DCP9) y QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10) se encontró por debajo del rango ECA Cat. 3 D1 y D2, lo que sugiere acidificación preexistente a las descargas en esas nacientes (OEFA, 2023c, págs. 20–22).

Microcuenca de la quebrada La Shacsha y río San José (efluentes DCP11, DCPLSJ2, VERT-RSJ, DCP5)

Todos los efluentes cumplieron con los LMP 2010 en ambos monitoreos. En la quebrada La Shacsha, el punto CP11 superó referencialmente los ECA Cat. 3 D1 y D2 para sulfatos en setiembre de 2023 (1,073.9 mg/L). En la quebrada San José, el punto CAY-18 presentó pH ácido fuera del rango ECA en abril de 2023 (OEFA, 2023c, págs. 26–29).

Microcuenca del río Shoclla (efluente DCP6 → quebrada Shilamayo)

El efluente DCP6, proveniente de las pozas La Nueva Quinua y poza de contingencia La Quinua tratadas en la AWTP y EWTP La Quinua, cumplió con los LMP 2010. Sin embargo, el punto JN-AS-04A, ubicado 70 metros aguas arriba de la descarga DCP6 en la quebrada Shilamayo, registró manganeso de 0.21045 mg/L en abril de 2023 y el punto ESP-2 en la quebrada Pampa Cerro Negro registró 0.21614 mg/L, ambos superando referencialmente el ECA de 0.2 mg/L. La acidificación en los puntos aguas arriba del área La Quinua es coherente con el contexto operativo del PAD de lixiviación La Quinua documentado en los expedientes de la Primera Entrega (OEFA, 2023c, págs. 31–35).


IV. HALLAZGO TRANSVERSAL DE ALTA RELEVANCIA PROBATORIA

El documento incluye gráficos de series temporales comparando resultados del OEFA en 2022 y 2023 con data histórica propia de Yanacocha (MYSRL) desde 2016 en el punto CP1 de la quebrada Honda. La comparación muestra que los valores de pH ácido (entre 3.9 y 5.2 unidades), los sulfatos (entre 90 y 174 mg/L) y el manganeso (entre 0.16 y 0.36 mg/L) han mantenido el mismo patrón desde 2016, siempre por debajo del rango ECA para pH y por encima del ECA para manganeso en las mediciones de setiembre. Este dato es de alta relevancia probatoria para el dossier QNM porque demuestra, con la propia data del administrado, que la degradación de la calidad del agua en la quebrada Honda no es un fenómeno reciente ni atribuible únicamente a eventos puntuales, sino una condición crónica documentada desde al menos 2016 (OEFA, 2023c, págs. 17–18).


V. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL DOSSIER QNM

Este documento amplía significativamente la cobertura geográfica del corpus probatorio. Los Informes de Causalidad de la Primera Entrega (N.° 00263 y 00392-2023) establecieron causalidad estadística del efluente DCP3 sobre el río Grande. El Reporte N.° 00014-2023 documenta que la degradación de calidad hídrica por actividades de Yanacocha no se limita al sistema río Grande, sino que se extiende a cuatro microcuencas adicionales que drenan hacia las cuencas Crisnejas, Jequetepeque y Alto Marañón IV, afectando una superficie hídrica mucho mayor.

La distinción normativa entre LMP (cumplido) y ECA referencial (superado) documentada en este reporte es directamente relevante para el argumento de la "trampa de dos salidas" desarrollado en la denuncia ante la Contraloría: si los efluentes cumplen los LMP pero los cuerpos receptores superan los ECA, el problema no es de tratamiento puntual sino de carga acumulada sobre sistemas hídricos que ya estaban en estrés, lo que refuerza el argumento de que las licencias de agua otorgadas por ANA no podían haberse concedido sin verificar la capacidad de carga de las cuencas receptoras.

El plazo de tres años para adecuación a los ECA-Agua 2017, que vence en junio de 2026, es un dato procesal crítico: si a esa fecha los cuerpos receptores continúan superando los ECA, la Modificación del PIA habrá fracasado en su objetivo declarado, lo que fortalecería el argumento de incumplimiento estructural para nuevas denuncias administrativas.


VI. ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA CONSOLIDADA

Se agrega la siguiente entrada:

N.° 8 — Expediente EAS N.° 001-2022-DEAM-EAS / Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC / Yanacocha / Chaupiloma Sur / Conducta central: Calidad de agua superficial degradada en cuatro microcuencas (Q. Honda, R. Azufre, Q. La Shacsha, R. San José, R. Shoclla); excedencias referenciales ECA Cat. 3 para pH, sulfatos, manganeso, plomo, aluminio, cadmio y cobre; data histórica MYSRL 2016–2023 confirma patrón crónico en Q. Honda / Sanción: Ninguna en este reporte — es evaluación de seguimiento; insumo para DSEM según procedimiento estándar (OEFA, 2023c).


VII. BIBLIOGRAFÍA — TERCERA ENTREGA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023c). Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento Cajamarca, en el 2023 (Expediente de evaluación N.° 001-2022-DEAM-EAS). Dirección de Evaluación Ambiental — Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 04817783.

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