lunes, 4 de mayo de 2026

Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM - Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, QNM - Que Nos Mantengan con lo Nuestro (INDECOPI N.° 00174793), Trujillo, La Libertad, Perú.

Sujeto investigado: Minera Yanacocha S.R.L., operada por el grupo Newmont Corporation (EEUU), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Operaciones en Cajamarca, cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano-Llaucano.

Expedientes activos: Contraloría N.° 0820260236184 (recibido 31/03/2026), OEFA 467 folios (25/03/2026), Defensoría Lima N.° 0012026004035, Defensoría Cajamarca N.° 0052026000062, Defensoría trámite N.° 0012026004401, denuncia penal en construcción.

I. DERECHOS HÍDRICOS OTORGADOS A YANACOCHA DOCUMENTADOS CON FUENTE OFICIAL

La AAA Jequetepeque Zarumilla ha emitido una cadena continua de autorizaciones de intervención sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque en Cajamarca a favor de Yanacocha desde 2011 hasta 2024, documentada en resoluciones públicas verificables.

RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la construcción de 15 piezómetros para monitoreo del acuífero en el Proyecto Cerro Negro Oeste, con coordenadas UTM individuales registradas para cada punto.

RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la ejecución de estudios de agua subterránea con perforación de 599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, distrito de Cajamarca. Coordenadas: 772,462E a 776,748E, 9,222,607N a 9,226,627N.

RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V: Prórroga de la RD N.° 1392-2015 hasta el 30 de mayo de 2019.

RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ: Autoriza a Yanacocha la utilización de 20 piezómetros ya perforados para nuevos estudios de agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Plazo: dos años desde notificación en febrero de 2022. Todos los piezómetros en estado activo (tubo abierto, utilizado).

Implicancia: Yanacocha tiene una red de monitoreo de calidad del agua subterránea instalada en la cuenca Jequetepeque desde 2011, con datos acumulados durante más de una década. Esos datos deben obrar en poder de Yanacocha y potencialmente en poder de la ALA Jequetepeque. Su no divulgación pública, frente a la contaminación documentada en esa cuenca, constituye ocultamiento de información de interés público.

Adicionalmente, la AAA Jequetepeque Zarumilla identificó a Yanacocha en su Carta N.° 0148-2026 como titular de la RD N.° 0176-2022 en respuesta al punto 2 de la solicitud AIPU sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea.

II. AUSENCIA DOCUMENTADA DE SANCIONES

La AAA Marañón, con sede en Cajamarca y competencia territorial directa sobre las cuencas donde opera Yanacocha, respondió mediante Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M (17/04/2026) que a la fecha no se han impuesto sanciones administrativas a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea en su ámbito. Esa declaración abarca toda la historia institucional de la AAA Marañón, no solo un período reciente.

La AAA Jequetepeque Zarumilla, mediante Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ (16/04/2026), declaró igualmente cero sanciones por afectación de agua subterránea en su ámbito, que incluye la cuenca donde Yanacocha tiene 599 piezómetros perforados y resultados de estudios de calidad del acuífero acumulados desde 2011.

La contradicción es irreconciliable: la autoridad con competencia territorial sobre las cuencas de Yanacocha nunca ha sancionado a ninguna empresa minera por afectación al agua subterránea, mientras los propios informes de OEFA, ANA y los datos epidemiológicos CDC-MINSA documentan contaminación creciente en esas cuencas en el mismo período.

III. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES HÍDRICOS

OEFA confirmó mediante Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI (20/04/2026) que no existen documentos en su poder que acrediten la construcción, implementación y operación de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado, comprometidos en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM).

El mismo OEFA confirmó que no realizó ninguna supervisión posterior a 2021 específicamente vinculada a la Conducta Infractora N.° 8, que corresponde al compromiso de cuatro sistemas de agua para consumo humano. La Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE revocó la responsabilidad administrativa argumentando horizonte de ejecución plurianual, pero el propio Tribunal dejó constancia de que la obligación de cumplimiento subsiste. OEFA no verificó si Yanacocha cumplió esa obligación entre 2021 y la fecha.

IV. NEWMONT COMO ACTOR HÍDRICO NACIONAL MÁS ALLÁ DE CAJAMARCA

Newmont Perú S.R.L., identificada con RUC N.° 20110345519 como la misma persona jurídica que opera Yanacocha en el grupo corporativo, obtuvo dos autorizaciones adicionales de uso de agua en la región Lima ante la AAA Cañete-Fortaleza.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015): Autorización de uso de agua superficial de los ríos Ámbar y Huaura para el Proyecto de Exploración Illari, 32 perforaciones, Ámbar, Huaura, Lima. 7,789 m3 en 24 meses. Esta resolución fue resultado de un recurso de apelación ganado por Newmont ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Resolución N.° 469-2015-ANA/TNRCH), lo que demuestra que el grupo tiene capacidad de litigio hídrico activa y usa los mecanismos institucionales para maximizar sus derechos.

RD N.° 1311-2015-ANA-AAA-CF (19/08/2015): Autorización de uso de agua superficial del Río Iwari, cuenca Huaura, para el Proyecto de Exploración Sumacwayra, Comunidad Campesina de Iwari, Huaura, Lima. 4,717 m3 en 24 meses.

Ambos proyectos de exploración en la cuenca Huaura, Lima, son independientes de las operaciones de Yanacocha en Cajamarca y demuestran que el grupo Newmont tiene presencia hídrica institucionalizada en múltiples cuencas peruanas simultáneamente, todas autorizadas por ANA, ninguna con registro de sanción por impacto hídrico.

V. VINCULACIÓN CORPORATIVA CON BUENAVENTURA

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., accionista de Yanacocha, aparece en el corpus documental como cedente original de las concesiones mineras que luego fueron transferidas a CONGEMIN JH S.A.C. para el Proyecto Candelaria en la Laguna Tocto, Cajatambo, Lima (RD N.° 1504-2015 y RD N.° 1964-2015). Ese vínculo corporativo no genera responsabilidad directa en el expediente QNM, pero ilustra que la red de actores con derechos hídricos sobre lagunas de cabecera en cuencas costeras peruanas incluye al mismo grupo accionarial que controla Yanacocha.

Adicionalmente, Minerales de Ayabaca S.A.C. también aparece como cesionaria de concesiones originalmente de Buenaventura en Piura (RD N.° 121-2021-ANA-AAA-JZ-V).

VI. EL ARGUMENTO CENTRAL PARA LA CONTRALORÍA

El conjunto de documentos genera una trampa de dos salidas reforzada con evidencia oficial de fuente adversa en cuatro niveles.

Nivel 1 - Las concesiones hídricas existen y están registradas. La DARH central de ANA entregó 287 derechos de uso de agua mineros en Cajamarca y seis departamentos más. La AAA Marañón entregó tres derechos en su cuenca. La AAA Jequetepeque identificó a Yanacocha con la RD N.° 0176-2022. El agua fue entregada.

Nivel 2 - El otorgamiento no verificó la prioridad del artículo 55 de la Ley N.° 29338. La propia DARH declaró no tener sistematizado si los balances hídricos estaban vigentes al momento del otorgamiento de los 287 derechos (ítem 7 denegado). Eso significa que ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes de otorgar los derechos a Yanacocha.

Nivel 3 - La contaminación documentada no generó ninguna sanción. La AAA Marañón y la AAA Jequetepeque, ambas con competencia sobre las cuencas de Yanacocha, declararon cero sanciones en toda su historia institucional, mientras el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025 documenta arsénico a diez veces el ECA en el Canal TUAL, clasificado internamente por Yanacocha como evento Catastrófico Nivel 5.

Nivel 4 - Los compromisos de compensación hídrica no fueron cumplidos ni verificados. OEFA confirmó que los proyectos de sistemas de agua para consumo humano comprometidos en el EIA no tienen documentación de construcción ni de operación en sus archivos, y que no realizó supervisiones para verificar su ejecución después de 2021.

Cualquiera de esas cuatro respuestas, tomada individualmente, confirma la irregularidad central: ANA otorgó derechos hídricos a Yanacocha sin verificar la prioridad del uso poblacional, sin sancionar la contaminación documentada, y sin exigir el cumplimiento de los compromisos de agua potable para las comunidades afectadas.

VII. MARCO NORMATIVO VIOLADO

Artículo 55 de la Ley N.° 29338: La Autoridad Nacional del Agua debe verificar la compatibilidad del uso con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento. No hay evidencia de que esa verificación se realizó.

Artículo 35 de la Ley N.° 29338: La prelación de uso establece que el uso poblacional es anterior al productivo minero. Los derechos otorgados a Yanacocha en cuencas con poblaciones afectadas invierten esa prelación sin justificación acreditada.

Artículo 120 numeral 6 y artículo 277 literal f del Reglamento de la Ley N.° 29338: Las infracciones por afectación de cauces y agua subterránea tienen sanción establecida de 0.5 a 10,000 UIT. Nunca fueron aplicadas a Yanacocha.

Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: Contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales, aplicables tanto a Yanacocha como a los funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM que omitieron sancionar y fiscalizar.

Caso Corte IDH Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Establece carga probatoria aliviada para víctimas de contaminación industrial, responsabilidad del Estado por omisión frente a actores privados y estándar de no regresión en protección ambiental y hídrica.

RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ- Ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación, utilizando veinte piezómetros ya perforados y operativos

 RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ

Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, firmada digitalmente por Luis Fernando Biffi Martin, Director, con vistos buenos de Danny Domingo Perez Ramos y Silvia Gisela Flores Ramos. Fecha: 09 de febrero de 2022, notificada el 11 de febrero de 2022. Administrada: Minera Yanacocha S.R.L., representada por su apoderado Luis Alberto Malca Jáuregui. Expediente de origen: CUT 106019-2021-ANA. Clave de verificación: EA88A20F (http://sisged.ana.gob.pe/consultas).

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Este es el adjunto identificado en la Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ como RD 0176-2022-ANA-AAA.JZ, es decir, el documento que la AAA Jequetepeque Zarumilla entregó en respuesta al punto 2 de tu solicitud sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea. Es una resolución administrativa de autorización, no una sanción. Constituye evidencia de fuente oficial-adversa de primer orden.

CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN

Objeto autorizado: Ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación, utilizando veinte piezómetros ya perforados y operativos, dentro del área operativa de Minera Yanacocha S.R.L. en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en la cuenca Jequetepeque.

Antecedentes de autorizaciones previas que esta resolución consolida: La resolución hace constar explícitamente que los veinte piezómetros no son nuevos sino preexistentes, autorizados en tres resoluciones anteriores: la RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V (15 piezómetros para el proyecto Cerro Negro Oeste, incluyendo coordenadas UTM de cada uno), la RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V (599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, Cajamarca) y la RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V (prórroga de la RD de 2015 hasta el 30 de mayo de 2019). La resolución de 2022 autoriza la reutilización de veinte de esos piezómetros ya instalados para un nuevo ciclo de estudios de dos años.

Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17M de los veinte piezómetros autorizados: El Artículo 1 de la resolución lista las coordenadas exactas de cada piezómetro con sus códigos MYSL (sistema interno de Yanacocha), todos del tipo tubo abierto y en estado utilizado. Las ubicaciones se distribuyen en coordenadas Este entre 764.590 y 773.725 m y Norte entre 9.222.802 y 9.229.768 m, zona Cajamarca, cuenca Jequetepeque.

Fundamento técnico favorable: El Informe Técnico N.° 0041-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J/FBM de la ALA Jequetepeque evaluó la solicitud y emitió opinión favorable. El Informe Técnico N.° 0008-2022-ANA-AAA.JZ/DDPR del Área Técnica de la AAA validó esa opinión. El Informe Legal N.° 0051-2022-ANA-AAA.JZ/SGFR del Área Legal respaldó el otorgamiento por haberse presentado los requisitos del Procedimiento N.° 12 del TUPA-ANA.

Limitaciones declaradas por la propia resolución: El Artículo 4 precisa expresamente que la resolución no autoriza la ejecución de obras definitivas ni el uso de aguas subterráneas, estando referida exclusivamente a exploración e investigación.

OBSERVACIONES CRÍTICAS

Primero: Esta resolución acredita documentalmente que Yanacocha ha tenido presencia sistemática y continua en el acuífero de la cuenca Jequetepeque desde 2011 hasta al menos 2024 (dos años desde la notificación de febrero de 2022), con tres autorizaciones sucesivas de perforación e instalación de piezómetros. La autorización de 599 piezómetros en 2015 para los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro es especialmente significativa por su escala: una red de 599 puntos de monitoreo e intervención del subsuelo en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca, autorizada por la propia ANA, sin que esa misma ANA haya registrado ninguna sanción por afectación de agua subterránea en esa cuenca.

Segundo: La resolución confirma que el objetivo declarado por Yanacocha en 2022 es el control del nivel piezométrico y la calidad del agua subterránea dentro de su área de operaciones. Eso significa que Yanacocha tiene su propio sistema de monitoreo de calidad del agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, con datos acumulados desde 2011. Esos datos existen, son parte de los estudios autorizados por ANA, y deben estar en poder de Yanacocha y eventualmente de ANA. Su no presentación pública, frente a la contaminación documentada en los informes OEFA y el evento TUAL de junio de 2025, es un dato que puede ser reclamado mediante una solicitud AIPU específica a ANA sobre los resultados de los estudios ejecutados bajo las RD N.° 157-2011, 1392-2015 y 0176-2022.

Tercero: La cadena documental que esta resolución reconstruye (2011, 2015, 2017, 2022) demuestra que ANA tiene conocimiento institucional continuo y documentado de la intervención de Yanacocha sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque durante más de una década. Eso hace imposible alegar desconocimiento institucional ante cualquier evento de contaminación en esa misma cuenca.

Cuarto: La RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, citada en esta resolución como la Segunda Modificación del EIA Yanacocha aprobada en diciembre de 2020, es un documento que debe ser verificado en relación con los compromisos hídricos asumidos en ese EIA y su grado de cumplimiento, articulando esta cadena con los compromisos de la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo cuyo incumplimiento ya fue documentado en la Carta OEFA N.° 01584-2026.

Firma resolutiva: Luis Fernando Biffi Martin, Director, AAA Jequetepeque Zarumilla, 09/02/2022.

lunes, 13 de abril de 2026

Pasivo Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO

Hallazgo C-3: Pasivo Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

La Evidencia del Daño Reconocido por la Propia Empresa

Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Yolanda Victoria Rojas Espinoza | DNI N.° 18140058 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 13 de abril de 2026


I. EL DATO CENTRAL

El Form 10-K 2024 de Newmont Corporation, presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025, reconoció un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Este mismo documento registra que en 2009 el Plan de Cierre de Yanacocha presupuestó US$ 346 millones para la remediación ambiental de la misma operación (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La diferencia entre ambas cifras es de US$ 4.200 millones.


II. LO QUE EL DATO REVELA

2.1 No es una estimación externa. Es una declaración jurada corporativa.

El Form 10-K es el documento anual que toda empresa cotizada en bolsa de valores de los Estados Unidos está obligada a presentar ante la SEC bajo pena de responsabilidad penal federal por falsedad en declaraciones. Cuando Newmont consignó US$ 4.546 billones como pasivo ambiental de Yanacocha, lo hizo bajo las mismas condiciones jurídicas que una declaración jurada. No es una opinión. No es una estimación de un tercero. Es la propia empresa cuantificando el daño ambiental de su operación ante el regulador más exigente del mundo en materia de revelación de información (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

2.2 La empresa calculó ambas cifras. La empresa conocía la evolución del daño.

En 2009, Yanacocha presentó su Plan de Cierre con un costo de remediación de US$ 346 millones. Ese presupuesto representaba la estimación de la empresa sobre el daño que había generado hasta ese momento y que necesitaría remediar al cerrar. En 2024, la misma empresa reconoció que ese costo había crecido a US$ 4.546 billones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Entre 2009 y 2024, Yanacocha presentó un Form 10-K cada año ante la SEC. Cada uno de esos documentos registró la evolución del pasivo ambiental. La empresa no puede alegar ignorancia: fue ella quien midió, registró y declaró el crecimiento del daño año tras año.

2.3 El multiplicador: el daño creció 13 veces bajo supervisión del Estado peruano.

El cociente entre US$ 4.546 billones y US$ 346 millones arroja un factor de 13,1. El daño ambiental de Yanacocha se multiplicó por trece entre 2009 y 2024. Durante ese mismo período, el Estado peruano mantuvo activa la supervisión ambiental de la operación a través de OEFA, autorizó nuevos derechos de uso de agua a través de ANA, y procesó devoluciones tributarias SFMB a la empresa a través de SUNAT (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). La simultaneidad entre el crecimiento del pasivo ambiental reconocido y la continuidad del beneficio fiscal estatal es el núcleo del Principio de Coherencia Material del Estado desarrollado en la doctrina QNM.


III. EL ARGUMENTO JURÍDICO: DOLUS EVENTUALIS

El concepto de dolus eventualis, aplicable en el marco del artículo 304 del Código Penal peruano, no requiere demostrar intención directa de causar daño ambiental. Requiere demostrar que el agente conocía el resultado probable de su conducta y actuó con indiferencia ante ese resultado.

La secuencia documental es la siguiente: en 2009 Yanacocha calculó que el costo de remediar su daño ambiental era de US$ 346 millones; entre 2009 y 2024 continuó operando; en 2024 reconoció ante la SEC que ese costo había crecido a US$ 4.546 billones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Durante ese mismo período, el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó deterioro progresivo de la calidad hídrica respecto a la evaluación de 2017, y el Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9, documentó mercurio en agua superficial a 699 veces el ECA. La empresa no ignoraba el daño. Lo midió, lo registró, lo declaró ante un regulador extranjero, y continuó operando.

Eso no es negligencia. Es indiferencia documentada ante un resultado conocido.


IV. EL ARGUMENTO ADICIONAL: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023), estableció que el Estado tiene obligación de supervisión efectiva de las actividades extractivas que puedan afectar derechos fundamentales. El Estado peruano supervisó a Yanacocha durante los 15 años en que el pasivo ambiental creció de US$ 346 millones a US$ 4.546 billones. El Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST del 6 de enero de 2009 acredita que el propio Ministerio de Energía y Minas impuso formalmente a Yanacocha la obligación de tratar todos sus efluentes antes de su descarga a canales y quebradas, obligación que no fue cumplida de manera efectiva en los quince años siguientes (Ampliación OEFA, Expediente N.° 2026-E01-037414, 11 de abril de 2026, Primer elemento). La omisión del Estado durante ese período, con conocimiento documentado del incumplimiento, configura la responsabilidad institucional concurrente que el expediente QNM desarrolla ante la Contraloría General, Expediente N.° 0820260236184, y la Defensoría del Pueblo.


V. SÍNTESIS PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA

El mensaje central del Hallazgo C-3 puede expresarse en tres proposiciones verificables con fuente directa:

La primera: en 2009 Yanacocha dijo que limpiar su daño costaría US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La segunda: en 2024 Yanacocha reconoció ante la SEC que limpiar su daño cuesta US$ 4.546 billones, trece veces más (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La tercera: durante esos 15 años, el Estado peruano supervisó la operación, recaudó impuestos, procesó devoluciones tributarias (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434), y otorgó nuevos derechos de uso de agua (expediente QNM, denuncia ante Contraloría, Expediente N.° 0820260236184).

Yanacocha no solo causó el daño. Lo midió. Lo registró. Lo declaró. Y el Estado peruano estuvo presente durante cada uno de los 15 años en que ese daño se multiplicó por trece.


BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Habitantes de La Oroya vs. Perú [Sentencia sobre derechos humanos y actividad extractiva]. CIDH.

Ministerio de Energía y Minas. (2009, 6 de enero). Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST. MEM-AAM.

Newmont Corporation. (2025a, febrero). Annual Report 2024: Form 10-K (pág. 192). U.S. Securities and Exchange Commission. https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022, 14 de diciembre). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento en el área de influencia de la Unidad Minera Yanacocha. OEFA. [Verificable mediante código 01494453 en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica]

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Dirección de Supervisión en Energía y Minería. (2025). Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN: Supervisión de emergencia EA25-00820 (pág. 9, Tabla N.° 9). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014, 31 de enero). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA [Precedente vinculante sobre configuración de daño ambiental por exceso de LMP].

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2026). Detalle específico de devoluciones SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. — Períodos tributarios 2000–2025 [Base de datos BDSIS-RSIRAT]. Respuesta a Solicitud de Datos N.° 88050434.

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)- RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | DNI N.° 18140058 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 13 de abril de 2026


ADVERTENCIA METODOLÓGICA

Todos los hallazgos provienen íntegramente de documentos públicos emitidos por organismos del Estado peruano, reguladores internacionales, el sistema de Naciones Unidas y la propia Newmont Corporation. Ningún dato ha sido elaborado por la denunciante. El formato de cita adoptado es APA 7.ª edición con citas parentéticas y bibliografía final obligatoria. El formato de referencia documental específica sigue el modelo: Reporte OEFA N.° XXXX, pág. XX.


I. HALLAZGOS DE FUENTES CORPORATIVAS (NEWMONT CORPORATION)

Hallazgo C-1 — Capital de desarrollo cero para Yanacocha en 2026

Newmont registró capital de desarrollo asignado en cero dólares para Yanacocha en la guía de sitio 2026, mientras asignó montos positivos a todas las demás operaciones de su portafolio (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 19–20). Este dato confirma el estado de contracción operativa terminal de Yanacocha en el mismo período en que el Estado peruano continuó procesando devoluciones SFMB a la empresa (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434).

Hallazgo C-2 — Reconocimiento de incumplimiento de estándares hídricos ante la SEC

El Form 10-K reconoció ante la U.S. Securities and Exchange Commission el incumplimiento de estándares de calidad hídrica en las operaciones de Yanacocha, con compromisos regulatorios de cumplimiento pendientes (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 163 y 192). Esta declaración tiene valor de declaración jurada corporativa ante regulador extranjero.

Hallazgo C-3 — Pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido ante la SEC

El Form 10-K 2024 reconoció un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Yanacocha, frente al Plan de Cierre de 2009 que presupuestó US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). La diferencia de US$ 4.200 millones constituye el daño ambiental reconocido implícitamente por la empresa en el intervalo de 15 años de operación bajo supervisión del Estado peruano.

Hallazgo C-4 — Gasto promedio de US$ 600 millones anuales en plantas de tratamiento de agua

Newmont declaró anticipar un gasto promedio de US$ 600 millones anuales durante los próximos dos años en las plantas de tratamiento de agua de Yanacocha, con reducción proyectada a partir de 2027 (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 163). Este dato confirma que el cierre de Yanacocha es un proceso activo con plazos y costos reconocidos públicamente ante reguladores internacionales.

Hallazgo C-5 — 80 toneladas de mercurio elemental almacenadas sin verificación peruana

El Reporte de Sostenibilidad 2024 declaró que Yanacocha desarrolló un plan para transportar aproximadamente 80 toneladas de mercurio elemental a una mina de sal subterránea en Alemania, con transporte proyectado para 2026 (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 96). Esta cantidad equivale a 529,8 veces los 151 kilogramos derramados en Choropampa en el año 2000, evento que causó intoxicación documentada en cerca de mil personas en tres comunidades (Defensoría del Pueblo del Perú, 2001, Informe Defensorial N.° 62, pág. 1). El almacenamiento supera el umbral de 50 toneladas métricas del artículo 3, párrafo 5, del Convenio de Minamata, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 061-2015-RE. No existe evidencia pública de verificación por OEFA, MINAM ni MINEM.

Hallazgo C-6 — Yanacocha clasificada en zona de estrés hídrico alto por la propia empresa

El Reporte de Sostenibilidad identificó a Yanacocha como operando en la cuenca del Pacífico con estrés hídrico alto o mayor (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 75). Esta clasificación corporativa es coherente con los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM que declararon emergencia hídrica en Cajamarca, y refuta cualquier argumento de que el estrés hídrico regional sea ajeno a la actividad de Yanacocha.

Hallazgo C-7 — 45 quejas comunitarias Tier 1 y tensión social activa reconocidas

El Reporte registró 45 quejas comunitarias Tier 1 en 2024 y reconoció que los desafíos de seguridad en Yanacocha persisten, con demostraciones comunitarias que interrumpen intermitentemente las actividades de trabajo (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 47 y 61).

Hallazgo C-8 — Brecha entre auditoría LBMA sin no-conformidades y hallazgos OEFA (Principio de Incoherencia Material)

El Reporte declaró que Yanacocha completó una auditoría bajo los estándares de Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association sin no-conformidades mayores reportadas (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 38). Esta declaración contrasta directamente con el mercurio en agua residual industrial documentado a 24,9 veces el LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM en el mismo período operativo (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo C-9 — Programa "Agua para Cajamarca": reconocimiento implícito de déficit hídrico estructural

El Reporte describió la participación de Yanacocha en el programa "Agua para Cajamarca", incluyendo el pozo tubular Qhapac Ñan para más de 20.000 personas y un acuerdo para la Represa La Chonta con compromiso gubernamental de 200 millones de soles (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 64 y 84). Estas obras abordan el déficit de oferta hídrica mediante nueva infraestructura de captación, lo cual es jurídicamente distinto e inconmutable con el daño a la calidad del agua existente, degradada por décadas de descarga de efluentes. La construcción de un pozo nuevo no remedia el mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava documentado a 40 veces el PEL canadiense (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo C-10 — Métrica corporativa de agua que no protege calidad hídrica comunitaria

El Proxy Statement 2025 reveló que el programa de incentivos anuales ejecutivos de Newmont incluye una métrica de eficiencia hídrica medida como reducción de consumo operativo de agua en sitios (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 64). Esta métrica no evalúa la calidad del agua descargada a cuerpos receptores ni el impacto en fuentes hídricas comunitarias. Newmont puede reportar cumplimiento de su métrica de agua corporativa mientras Yanacocha descarga efluentes con mercurio a 699 veces el ECA en cuerpos de agua que abastecen comunidades de Cajamarca (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo C-11 — Directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre eventos ambientales de Yanacocha

El Comité de Seguridad y Sostenibilidad del Directorio de Newmont, responsable de la supervisión de gestión ambiental y compromisos hídricos, está integrado por Jane Nelson (presidenta), Harry Conger, Emma FitzGerald, Sally-Anne Layman y José Manuel Madero (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 30). BlackRock, Inc. posee el 10,80% de las acciones y The Vanguard Group posee el 11,97% (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 100).


II. HALLAZGOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

Hallazgo O-1 — Mercurio en agua residual industrial a 24,9 veces el LMP

El Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN documentó mercurio en agua residual industrial de Yanacocha a 24,9 veces el LMP establecido en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo O-2 — Mercurio en agua superficial a 699 veces el ECA

El mismo reporte documentó mercurio en agua superficial en el área de influencia de Yanacocha a 699 veces el Estándar de Calidad Ambiental para Agua establecido en el D.S. N.° 004-2017-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo O-3 — Mercurio en sedimentos a 442 veces el PEL canadiense

El reporte documentó mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava a 442 veces el Probable Effect Level (PEL) canadiense, estándar internacional de referencia para ecotoxicología de sedimentos (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo O-4 — Emergencia EA25-00820: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL el 25 de junio de 2025

El evento de contaminación del 25 de junio de 2025 en el Canal TUAL fue clasificado internamente por Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico, con arsénico documentado a 9,9 veces el ECA límite (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, expediente EA25-00820). Este evento coincide temporalmente con la caída de caudal del Río Porcón a valores mínimos históricos de 9 y 11 lts/seg. en agosto–septiembre de 2024 y 2025 (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto SEDACAJ).

Hallazgo O-5 — Puntos de descarga no declarados ESP-1 y ESP-2

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó la existencia de puntos de descarga ESP-1 y ESP-2 no declarados por Yanacocha ante las autoridades ambientales competentes (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022).

Hallazgo O-6 — Deterioro progresivo de la calidad hídrica respecto a la evaluación de 2017

El mismo reporte documentó excedencias de ECA-2017 en pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc en seis microcuencas del área de influencia de Yanacocha, con deterioro progresivo respecto a la evaluación previa de 2017 (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. verificable mediante código 01494453 en sistemas.oefa.gob.pe/verifica).

Hallazgo O-7 — Precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Ambiental

La Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA estableció con carácter de precedente vinculante que el exceso de LMP configura por sí solo la situación de daño ambiental en los términos del artículo 142.2 de la Ley N.° 28611. Ese precedente fue establecido ante excedencias de entre 1,27 y 2,08 veces los LMP. Las excedencias documentadas en el presente expediente superan los LMP en hasta 25 veces en la fuente directa de descarga y los ECA en hasta 699 veces en agua superficial (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, 31 de enero de 2014).

Hallazgo O-8 — Historia sancionadora: 43.750,82 UIT en cuatro expedientes 2012–2024

El Estado peruano ha impuesto a Minera Yanacocha S.R.L. multas confirmadas por un total de 43.750,82 UIT en cuatro expedientes sancionadores tramitados entre 2012 y 2024. En el Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, la sanción fue reducida de 360.294 UIT a 43.545 UIT, representando S/ 1.393.695.600,00 no cobrados por el Estado (expediente QNM, análisis de sanciones administrativas 2012–2024).


III. HALLAZGOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

Hallazgo A-1 — Excedencias sistemáticas de ECA en 40 puntos de monitoreo de la cuenca Llaucano

Los Informes Técnicos N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM y N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN documentaron excedencias sistemáticas de los ECA-Agua Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM en 40 puntos de monitoreo de la cuenca del Río Llaucano, con análisis del laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado ante INACAL (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL, CUT: 52729-2026). Las concentraciones más graves registradas son: manganeso 113,3 veces el ECA en QSinc1, cobre 50,5 veces, hierro 20,8 veces, cadmio 12,3 veces, zinc 12,0 veces y arsénico 5,8 veces. El pH registrado en la Quebrada Sinchao (QSinc1) fue de 3,12, incompatible con la vida acuática y con cualquier uso agrícola, ganadero o humano del recurso.

Hallazgo A-2 — Persistencia temporal del daño entre 2022 y 2025

La comparación entre los monitoreos de noviembre de 2022 y 2025 acredita que la contaminación documentada no constituye un evento puntual sino una condición persistente a lo largo de al menos tres años consecutivos de vigilancia oficial, con los mismos parámetros y puntos de muestreo arrojando superaciones reiteradas del ECA (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL).

Hallazgo A-3 — Clasificación oficial de los cuerpos de agua afectados

La Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA clasificó expresamente el Río Llaucano (código 49897-1), el Río Tingo (código 49897-2), la Quebrada La Eme (código 49897-3), el Río Maygasbamba (código 49897-4), el Río Hualgayoc (código 49897-5) y el Río Chonta (código 49897-6) bajo Categoría 3 — Clase 3, vigente desde el 1 de abril de 2010. Cada excedencia de ECA documentada en estos cuerpos de agua desde esa fecha constituye la violación de una norma jurídica con número, fecha y firma institucional verificable (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, 22 de marzo de 2010).

Hallazgo A-4 — ANA otorgó 30.303.315,11 m³/año a Yanacocha sin verificar compatibilidad con prioridad humana

La Contraloría General recibió denuncia formal documentando que ANA otorgó a Minera Yanacocha derechos de uso de agua acumulados de 30.303.315,11 m³/año mediante 13 instrumentos administrativos, sin verificar la compatibilidad con la prioridad constitucional de consumo humano establecida en el artículo 55 de la Ley N.° 29338, mientras el mismo Estado declaraba emergencia hídrica en esos territorios mediante los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM (expediente QNM, denuncia ante Contraloría General, Expediente N.° 0820260236184).


IV. HALLAZGOS DEL SISTEMA DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (SUNASS/SEDACAJ)

Hallazgo S-1 — Reducción severa del caudal del Río Porcón documentada 2018–2025

Los registros de caudales de la PTAP El Milagro elaborados por EPS SEDACAJ S.A. y trasladados a SUNASS en el marco de sus monitoreos y fiscalizaciones documentan que el Río Porcón registró caudales mínimos históricos de 7, 9 y 11 lts/seg. en los meses de agosto y septiembre de 2024 y 2025, frente a su capacidad operativa habitual de 50 a 100 lts/seg. (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, EXP. 2026-E01-023828, adjunto SEDACAJ División Producción y Tratamiento, Caudales PTAP El Milagro 2018–2025). Estos valores coinciden temporalmente con el evento de contaminación EA25-00820 del 25 de junio de 2025.

Hallazgo S-2 — SEDACAJ declaró ante SUNASS que el Río Porcón causó la interrupción del servicio en noviembre de 2024

El registro INT-051379 del 15 de noviembre de 2024 documenta que el Jefe de División de Distribución y Recolección de SEDACAJ declaró ante SUNASS que la interrupción del servicio se debió a la reducción significativa del caudal de ingreso de agua cruda a la PTAP El Milagro, consecuencia del severo estiaje que afecta la disponibilidad hídrica en las fuentes de abastecimiento, con mención explícita del Río Porcón, implementándose racionamiento por sectores alternando los reservorios R2 y R6 en días distintos de la semana (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ, INT-051379, 15 de noviembre de 2024).

Hallazgo S-3 — Patrón estructural de estiaje severo con racionamiento documentado desde 2020

El Registro de Interrupciones de SEDACAJ documenta restricciones del servicio por estiaje severo desde 2020, incluyendo reducción del servicio de 24 a entre 5 y 9 horas diarias en Contumazá (registros INT-008396, INT-008398 y INT-008407), reducción de caudal superior al 30% declarada ante SUNASS en julio de 2023 (INT-034548), y suspensión de mantenimiento de la PTAP El Milagro en septiembre de 2023 por la propia situación de escasez de agua, priorizando el suministro de consumo humano (INT-036048, justificación de anulación) (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ).


V. HALLAZGOS DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Hallazgo I-1 — Quince años de conocimiento institucional documentado: 2009–2024

El Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST del Ministerio de Energía y Minas del 6 de enero de 2009 y la Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM del 28 de enero de 2009 acreditan que desde ese año el Estado peruano impuso formalmente a Minera Yanacocha la obligación de tratar todos sus efluentes a niveles de LMP y ECA antes de su descarga a canales de comunidades y quebradas. El Informe N.° IF173-2015-OEFA-DE-SDCA confirma que en 2015 ya existían excedencias de arsénico, cobre, cadmio, hierro y manganeso en el sistema hídrico de la cuenca alta del Llaucano. Este intervalo de quince años configura el agravante de continuidad del artículo 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ampliación OEFA, Expediente N.° 2026-E01-037414, 11 de abril de 2026, Segundo elemento).

Hallazgo I-2 — Informe del Relator Especial de Naciones Unidas: 70% de la población de Cajamarca consume agua de fuentes mineras

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento constató que el 70% de la población de Cajamarca consume agua proveniente de fuentes previamente utilizadas por la actividad minera (Arrojo-Agudo, 2023, Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Esta fuente internacional independiente acredita el riesgo sanitario poblacional de manera autónoma respecto de las mediciones técnicas nacionales.

Hallazgo I-3 — Incoherencia Material del Estado: beneficio fiscal simultáneo al daño ambiental

SUNAT procesó y atendió 90 solicitudes mensuales de devolución SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. en períodos tributarios que se extienden desde julio de 2000 hasta octubre de 2025 (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). La simultaneidad entre beneficio fiscal mensual continuo y daño ambiental documentado y no reparado constituye evidencia del Principio de Coherencia Material del Estado, desarrollado en la doctrina QNM.


VI. TABLA SÍNTESIS DE EXCEDENCIAS CRÍTICAS DOCUMENTADAS

ParámetroValor medidoEstándar aplicableFactor de excedenciaFuente
Mercurio (agua superficial)ECA D.S. N.° 004-2017-MINAM699×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9
Mercurio (agua residual industrial)LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM24,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7
Mercurio (sedimentos)PEL canadiense442×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15
Arsénico (EA25-00820)ECA9,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, emergencia EA25-00820
Manganeso (QSinc1)22,67 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L113,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cobre (QSinc1)10,10 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L50,5×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Hierro (QSinc1)103,82 mg/LECA Cat. 3: 5,000 mg/L20,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio (QMpla3)0,123 mg/LECA Cat. 3: 0,010 mg/L12,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QMpla3
pH (QSinc1)3,12ECA Cat. 3: 6,5–8,5Incompatible con vidaInforme Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio OMS0,123 mg/LOMS: 0,003 mg/L40,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006
Arsénico OMS (QSinc1)0,580 mg/LOMS: 0,010 mg/L57,9×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006

VII. CONCLUSIÓN JURÍDICA

La evidencia consolidada en el presente resumen ejecutivo proviene de siete organismos distintos: OEFA, ANA, SUNASS, SEDACAJ, Ministerio de Energía y Minas, SUNAT, y la propia Newmont Corporation ante la U.S. Securities and Exchange Commission. A ellos se suma el Relator Especial de Naciones Unidas como fuente internacional independiente.

Los hallazgos acreditan de manera concurrente: contaminación hídrica persistente entre 2009 y 2025 con excedencias de hasta 699 veces los ECA; conocimiento institucional documentado desde 2009 sin corrección efectiva en 15 años; pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido por la propia empresa; impacto operacional verificado en el servicio de agua potable de la ciudad de Cajamarca con declaración explícita del prestador ante su regulador; y simultaneidad entre daño ambiental activo y beneficio fiscal continuo del Estado.

El umbral del precedente vinculante establecido en la Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA —excedencias de 1,27 a 2,08 veces el LMP como configuradoras de daño ambiental— es superado en el presente expediente por factores de entre 9,9 y 699 veces, haciendo jurídicamente ineludible la declaración de daño ambiental y sustentando la remisión al Ministerio Público por indicios de los delitos tipificados en los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

Arrojo-Agudo, P. (2023). Informe A/HRC/54/32/Add.2: Visita al Perú. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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Montes Menis, E. E. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Administración Local de Agua Chotano Llaucano, Autoridad Nacional del Agua.

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Newmont Corporation. (2025c, mayo). 2024 Sustainability Report: Realizing Our Potential (págs. 38, 47, 61, 64, 75, 84, 96). https://www.newmont.com/files/doc_downloads/sustainability/2025/05/Newmont-2024-sustainability-report.pdf

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014, 31 de enero). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA [Precedente vinculante sobre configuración de daño ambiental por exceso de LMP].

Organización Mundial de la Salud. (2006). Guías para la calidad del agua potable (3.ª ed.). OMS.

Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA. (2010, 22 de marzo). Clasificación de cuerpos de agua superficiales, cuenca Llaucano. Autoridad Nacional del Agua.

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Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento — Oficina Desconcentrada de Servicios La Libertad. (2026, 13 de abril). Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI: Atención de Solicitud de Información EXP. 2026-E01-023828 [con adjuntos: Caudales PTAP El Milagro 2018–2025 y Registro de Interrupciones del Servicio SEDACAJ]. SUNASS.

Vásquez Núñez, R. S. (2026, 24 de marzo). Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL (CUT: 52729-2026). Administración Local de Agua Chotano Llaucano, Autoridad Nacional del Agua.

Resumen Ejecutivo de Hallazgos - Yanacocha

 

Resumen Ejecutivo de Hallazgos

Fuentes Corporativas de Newmont Corporation — Documentos Públicos 2024–2025

Elaborado en el Marco del Proyecto QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


Advertencia metodológica

Todos los hallazgos que se presentan a continuación provienen íntegramente de documentos públicos emitidos por Newmont Corporation ante reguladores internacionales, inversores y el público general. Ningún dato ha sido elaborado por la denunciante. Las fuentes son verificables en los portales oficiales indicados en la bibliografía final.


I. FUENTE: ANNUAL REPORT 2024 / FORM 10-K

Identificación: Newmont Corporation, Annual Report 2024, presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025. Disponible en: https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf


Hallazgo 1 — Yanacocha sin capital de desarrollo asignado en 2026

El documento registra capital de desarrollo asignado en cero dólares para Yanacocha en la guía de sitio 2026, mientras asigna montos positivos a todas las demás operaciones del portafolio (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, págs. 19–20). Esto confirma el estado de contracción operativa terminal de Yanacocha en el mismo período en que el Estado peruano continuó procesando devoluciones SFMB a la empresa.

Hallazgo 2 — Reconocimiento de incumplimiento de estándares hídricos

El Form 10-K reconoce ante la SEC el incumplimiento de estándares de calidad hídrica en las operaciones de Yanacocha, con mención de compromisos regulatorios de cumplimiento pendientes (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, págs. 163 y 192). Este reconocimiento tiene valor de declaración jurada corporativa ante regulador extranjero.

Hallazgo 3 — Plan de Cierre con gasto promedio de $600 millones anuales

El documento declara que Newmont anticipa gastar un promedio de $600 millones anuales durante los próximos dos años en las plantas de tratamiento de agua de Yanacocha, con gastos que se espera disminuyan a partir de 2027 tras la finalización del proyecto (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, pág. 163). Este dato confirma que el cierre de Yanacocha es un proceso activo con plazos definidos y costos reconocidos públicamente ante reguladores internacionales.

Hallazgo 4 — Pasivo ambiental reconocido ante la SEC: US$ 4.546 billones

El Form 10-K 2024 reconoce ante la SEC un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Yanacocha, en contraste con el Plan de Cierre de 2009 que presupuestó US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025, Annual Report, pág. 192). La diferencia entre ambas cifras — US$ 4.200 millones — constituye el daño ambiental reconocido implícitamente por la propia empresa en el intervalo de 15 años de operación bajo supervisión del Estado peruano.


II. FUENTE: REPORTE DE SOSTENIBILIDAD 2024

Identificación: Newmont Corporation, 2024 Sustainability Report: Realizing Our Potential, publicado mayo 2025, verificado por PricewaterhouseCoopers bajo ISAE 3000. Disponible en: https://www.newmont.com/files/doc_downloads/sustainability/2025/05/Newmont-2024-sustainability-report.pdf


Hallazgo 5 — 80 toneladas de mercurio elemental almacenadas en Yanacocha

El Reporte de Sostenibilidad 2024 declara que Yanacocha desarrolló un plan para transportar de forma segura, estabilizar y retirar aproximadamente 80 toneladas de mercurio elemental a una mina de sal subterránea en Alemania, con transporte proyectado para 2026 (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 96).

Esta cantidad equivale a 529,8 veces los 151 kilogramos de mercurio derramados en el evento de Choropampa del año 2000, que causó intoxicación documentada en cerca de mil personas en tres comunidades de Cajamarca (Defensoría del Pueblo del Perú, 2001, Informe Defensorial N.° 62, pág. 1). El almacenamiento de 80 toneladas supera el umbral de 50 toneladas métricas establecido en el artículo 3, párrafo 5, del Convenio de Minamata, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 061-2015-RE, que obliga a su identificación y reporte ante la autoridad nacional competente.

No existe evidencia pública de que OEFA, MINAM, MINEM ni ninguna otra autoridad peruana haya verificado las condiciones de almacenamiento, requerido el cumplimiento del Convenio de Minamata, ni aprobado el plan de transporte internacional proyectado.

Hallazgo 6 — Yanacocha clasificada como zona de estrés hídrico alto

El Reporte identifica a Yanacocha como operando en la cuenca del Pacífico con estrés hídrico alto o mayor, gestionando el riesgo mediante transferencias interbasinales (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 75). Esta clasificación corporativa es coherente con los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM que declararon emergencia hídrica en Cajamarca, y refuta cualquier argumento de que el estrés hídrico regional sea ajeno a la actividad de Yanacocha.

Hallazgo 7 — Reconocimiento explícito de 45 quejas comunitarias y tensión social activa

El Reporte registra que Yanacocha recibió 45 quejas comunitarias Tier 1 en 2024, todas atendidas dentro de los 30 días (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 61). El mismo documento reconoce que los desafíos de seguridad en Yanacocha persisten, con demostraciones comunitarias que interrumpen intermitentemente las actividades de trabajo (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 47).

Hallazgo 8 — Auditoría LBMA sin no-conformidades mayores: brecha entre reporte ESG y hallazgos OEFA

El Reporte declara que Yanacocha completó una auditoría bajo los estándares de Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association con visita de terceros al sitio, sin no-conformidades mayores reportadas por los clientes (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 38). Esta declaración contrasta directamente con los hallazgos del Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN (pág. 7, Tabla N.° 7), que documentó mercurio en agua residual industrial a 24,9 veces el LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM en el mismo período operativo. La asimetría entre ambos reportes configura lo que la doctrina QNM denomina Principio de Incoherencia Material.

Hallazgo 9 — Programa "Agua para Cajamarca": reconocimiento implícito de déficit hídrico estructural

El Reporte describe la participación de Yanacocha en el programa "Agua para Cajamarca", que inauguró en octubre de 2024 el pozo tubular Qhapac Ñan para proveer agua a más de 20.000 personas (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 84). Newmont suscribió un acuerdo institucional para el desarrollo de la Represa La Chonta, que almacenará 44 millones de metros cúbicos de agua para garantizar el abastecimiento de Cajamarca, con compromiso gubernamental de 200 millones de soles (Newmont Corporation, 2025, Sustainability Report, pág. 64).

Estos datos son utilizados corporativamente como evidencia de contribución positiva. Sin embargo, la distinción jurídicamente relevante es que las obras financiadas abordan el déficit de oferta hídrica — nueva infraestructura de captación — mientras que el daño documentado en el expediente QNM corresponde a la calidad del agua ya existente, degradada por décadas de descarga de efluentes. Ambos problemas son distintos y no intercambiables: la construcción de un pozo nuevo no remedia el mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava a 40 veces el PEL canadiense (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15, 2025).

Hallazgo 10 — Compensación fiscal del Estado peruano a Yanacocha simultánea al daño ambiental

Cruzando los datos del Reporte de Sostenibilidad con los hallazgos de la Solicitud de Datos SUNAT N.° 88050434, se establece que el Estado peruano procesó y atendió 90 solicitudes mensuales de devolución SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. en períodos tributarios que se extienden desde julio 2000 hasta octubre 2025 (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). El Reporte de Sostenibilidad 2024 confirma que durante ese mismo período la empresa reconoció tensión social activa, quejas comunitarias por contaminación hídrica, y un déficit de infraestructura de agua potable que requirió inversión pública de 200 millones de soles. La simultaneidad entre beneficio fiscal mensual continuo y daño ambiental documentado y no reparado constituye evidencia del Principio de Coherencia Material del Estado, desarrollado en la doctrina QNM.


III. FUENTE: PROXY STATEMENT 2025

Identificación: Newmont Corporation, 2025 Proxy Statement: Notice of Annual Meeting of Stockholders, publicado 14 de marzo de 2025 para junta del 30 de abril de 2025. Disponible en: https://www.sec.gov/cgi-bin/browse-edgar?action=getcompany&CIK=NEM


Hallazgo 11 — Métrica de agua corporativa no protege calidad hídrica comunitaria

El Proxy Statement 2025 revela que el programa de incentivos anuales ejecutivos de Newmont incluye una métrica de eficiencia hídrica medida como reducción de consumo operativo de agua en sitios (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 64). Esta métrica no evalúa la calidad del agua descargada a cuerpos receptores ni el impacto en fuentes hídricas comunitarias. En consecuencia, Newmont puede reportar cumplimiento de su métrica de agua corporativa mientras Yanacocha descarga efluentes con mercurio a 699 veces el ECA en cuerpos de agua que abastecen comunidades de Cajamarca (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9, 2025).

Hallazgo 12 — Directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre eventos ambientales de Yanacocha

El Comité de Seguridad y Sostenibilidad del Directorio de Newmont — responsable de la supervisión de gestión ambiental y compromisos relativos a gestión del agua — está integrado por Jane Nelson (presidenta), Harry Conger, Emma FitzGerald, Sally-Anne Layman y José Manuel Madero (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 30). Estos son los directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre los eventos ambientales de Yanacocha en caso de escalamiento del expediente ante la SEC o inversores institucionales. BlackRock, Inc. posee el 10,80% de las acciones de Newmont y The Vanguard Group posee el 11,97% (Newmont Corporation, 2025, Proxy Statement, pág. 100).


IV. TABLA SÍNTESIS — INCOHERENCIA MATERIAL DEL ESTADO PERUANO

Hecho documentado por NewmontHecho simultáneo documentado por Estado peruano
Yanacocha en fase de cierre, $0 capital desarrollo 2026 (Annual Report 2024, págs. 19–20)SUNAT procesó devoluciones SFMB a Yanacocha hasta octubre 2025 (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434)
80 toneladas mercurio elemental almacenadas, traslado 2026 (Sustainability Report 2024, pág. 96)Sin verificación pública de OEFA, MINAM ni MINEM sobre condiciones de almacenamiento
Auditoría LBMA sin no-conformidades (Sustainability Report 2024, pág. 38)Mercurio en agua residual industrial a 24,9× el LMP (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7)
Pasivo ambiental US$ 4.546 billones reconocido ante SEC (Annual Report 2024, pág. 192)Multas cobradas por Estado: 43.750,82 UIT en 4 expedientes sancionadores 2012–2024
Programa "Agua para Cajamarca" como contribución positiva (Sustainability Report 2024, pág. 84)Mercurio en sedimentos a 442× el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15)

BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

Defensoría del Pueblo del Perú. (2001). Informe Defensorial N.° 62: El caso del derrame de mercurio en Choropampa. Lima: Defensoría del Pueblo.

Decreto Supremo N.° 061-2015-RE. (2015, 25 de noviembre). Ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El Peruano.

Newmont Corporation. (2025a, febrero). Annual Report 2024: Form 10-K (págs. 19–20, 163, 192). U.S. Securities and Exchange Commission. https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf

Newmont Corporation. (2025b, marzo). 2025 Proxy Statement: Notice of Annual Meeting of Stockholders (págs. 30, 64, 100). U.S. Securities and Exchange Commission. https://www.sec.gov/cgi-bin/browse-edgar?action=getcompany&CIK=NEM

Newmont Corporation. (2025c, mayo). 2024 Sustainability Report: Realizing Our Potential (págs. 38, 47, 61, 64, 75, 84, 96). https://www.newmont.com/files/doc_downloads/sustainability/2025/05/Newmont-2024-sustainability-report.pdf

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Dirección de Supervisión en Energía y Minería. (2025). Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN: Supervisión de emergencia EA25-00820 (págs. 7, 9, 15, Tablas N.° 7, 9 y 15). OEFA.

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT]. (2026). Detalle específico de devoluciones SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. — Períodos tributarios 2000–2025 [Base de datos BDSIS-RSIRAT]. Respuesta a Solicitud de Datos N.° 88050434.

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