sábado, 12 de septiembre de 2026

Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino

 

RESUMEN EJECUTIVO DE LOS MONITOREOS DE CALIDAD DE AGUA

1. Fuente documental

Fuente principal 1: Autoridad Nacional del Agua (ANA), XII Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, ámbito de la ALA Cajamarca. Monitoreo realizado entre el 12 y 15 de octubre de 2022, en época de estiaje. El documento fue suscrito digitalmente el 28 de febrero de 2023. Se utilizó como referencia el D.S. N.° 004-2017-MINAM, ECA-Agua.

Fuente principal 2: ANA, XIII Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, ámbito de la ALA Cajamarca. Las campañas se realizaron entre el 19 y 24 de mayo de 2025, según los puntos de monitoreo. El documento constituye una copia auténtica del archivo electrónico de la ANA y utiliza el D.S. N.° 004-2017-MINAM como referencia para los ECA-Agua.


I. XII MONITOREO — OCTUBRE DE 2022

2. Río Mashcón — RMash1

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash1 — 200 m aguas abajo de la confluencia de los ríos Porcón y Grande.
  • Categoría: ECA-Agua Categoría 3-D1 — Riego de vegetales.
  • Parámetro que incumplió: Manganeso total (Mn).
  • Resultado: 0,30294 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 51,47 %.
  • Importancia: La propia ANA incluye expresamente a RMash1 dentro del cuadro de puntos donde se identificaron parámetros que no cumplen con el ECA-Agua.

La ANA atribuyó estos excesos a la constitución geológica de la zona, por ser una zona mineralizada, y a la remoción de tierras por la actividad de extracción de material de acarreo en el cauce del río. Esta explicación debe conservarse tal como aparece en la fuente y no debe convertirse automáticamente en una atribución a Yanacocha.


3. Río Mashcón — RMash2

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash2 — 300 m aguas abajo del puente Mashcón.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetros que incumplieron:
    Oxígeno disuelto, aceites y grasas, DBO5, DQO y manganeso total.
  • Manganeso total: 0,38137 mg/L, frente a ECA de 0,20 mg/L.
  • DBO5: 17 mg/L, frente a ECA de 15 mg/L.
  • DQO: 62,1 mg/L, frente a ECA de 40 mg/L.
  • Aceites y grasas: 12,6 mg/L, frente a ECA de 5 mg/L.
  • Importancia: Es uno de los puntos con mayor cantidad de parámetros que no cumplen en el monitoreo 2022.

La ANA señala que este punto recibe descargas de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba, razón que utiliza para explicar las excedencias de DBO5, DQO y aceites y grasas.

Esto es particularmente importante para tu investigación: RMash1 y RMash2 no deben tratarse como si tuvieran el mismo origen documentado. RMash1 registra manganeso; RMash2 presenta una combinación mucho más amplia de parámetros y la ANA relaciona varios de ellos con aguas residuales urbanas.


4. Río Cajamarquino — RCaja1

  • Lugar: Río Cajamarquino.
  • Punto: RCaja1 — antes de la confluencia con el río Namorino.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetro que incumplió: Manganeso total.
  • Resultado: 0,30835 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 54,18 %.
  • Importancia: El punto fue incorporado por la ANA dentro de los lugares donde se identificó incumplimiento del ECA por manganeso.

La ANA vuelve a relacionar estos excesos con la geología mineralizada y la remoción de tierras por extracción de material de acarreo en el cauce.


5. Quebrada Quilish — QQuil1

  • Lugar: Quebrada Quilish.
  • Punto: QQuil1 — antes de la captación del canal Quilish Porcón Bajo.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: El punto aparece dentro del cuadro oficial de alteraciones de calidad de agua por incumplimiento de pH.
  • Importancia: Es relevante por tratarse de una zona asociada a la cuenca del Mashcón y por la presencia de una captación de agua.

6. Otros puntos con alteraciones de pH — 2022

La ANA también encontró valores de pH por encima del rango establecido para Categoría 3-D1 en:

  • QChai1: Quebrada Chailhuagón, aguas abajo del campamento Conga — 8,67.
  • QNnom1: Quebrada No Nominada — 8,53.
  • QNnom2: Quebrada No Nominada — 8,60.
  • QHBue1: Quebrada Hierba Buena — 8,60.
  • QChan1: Quebrada Chancas — 8,57.
  • RNamo1: Río Namorino — 8,69.
  • QQuin1: Quebrada Quinuas — 8,67.

El rango de referencia utilizado para Categoría 3-D1 fue 6,5–8,5. La ANA señaló como posibles causas la constitución geológica de la zona y/o las actividades agrícolas.

Esto demuestra algo importante: el monitoreo identifica incumplimientos, pero la causa no siempre es atribuida a actividad minera.


7. Laguna Mamacocha — LMama1

  • Lugar: Laguna Mamacocha.
  • Punto: LMama1 — altura del rebose del caserío Chancas.
  • Categoría: ECA-Agua 4-E1.
  • Parámetros señalados: pH y fósforo total.
  • Dato relevante: La ANA identificó alteración respecto de los ECA en este punto.

8. Laguna Chailhuagón — LChai1

  • Lugar: Laguna Chailhuagón.
  • Punto: LChai1 — altura del dique.
  • Categoría: ECA-Agua 4-E1.
  • Parámetro identificado: Fósforo total.
  • Importancia: La ANA incluye este cuerpo de agua dentro del cuadro de alteraciones de calidad.

II. XIII MONITOREO — MAYO DE 2025

Aquí tenemos una evidencia más reciente y especialmente útil porque además del documento de monitoreo contamos con informes de ensayo de SGS, laboratorio acreditado por INACAL.

La campaña para Categoría 3-D1 comprendió los puntos QQuil1, RPorc1, RGrap3, RMash1, RNamo1, RCaja1, RChon2, RMash2, RRonq2, RMich1, QQuin1 y QChul1. Las fechas de muestreo fueron del 22 al 24 de mayo de 2025 para estos puntos.

9. Río Mashcón — RMash1 — mayo de 2025

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash1 — 200 m aguas abajo de la confluencia del río Porcón y río Grande.
  • Categoría: 3-D1.
  • Resultado general: En el cuadro de parámetros que no cumplen del XIII Monitoreo, RMash1 no aparece entre los puntos señalados por incumplimientos.
  • Importancia: Esto es muy importante porque demuestra que el resultado de 2022 para manganeso no debe presentarse como si fuera necesariamente el resultado de 2025.

Por tanto, para RMash1 tenemos una secuencia documental:

2022: Mn = 0,30294 mg/L, > ECA 0,20 mg/L.
2025: RMash1 no aparece identificado por la ANA entre los puntos con parámetros fuera de ECA en el cuadro de alteraciones.

Esta comparación es mucho más rigurosa que afirmar que “RMash1 continúa contaminado”.


10. Río Mashcón — RMash2 — mayo de 2025

Este es uno de los puntos más importantes del XIII Monitoreo.

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash2 — 300 m aguas abajo del puente Mashcón.
  • Categoría: 3-D1.
  • Oxígeno disuelto: 3,02 mg O₂/L.
  • ECA mínimo: 4 mg O₂/L.
  • Resultado: No cumple.
  • Aceites y grasas: aparece como parámetro de incumplimiento.
  • DQO: 68,3 mg/L.
  • ECA: 40 mg/L.
  • Manganeso total: aparece también como parámetro que no cumple en el cuadro de alteraciones.
  • Importancia: RMash2 continúa siendo el punto más problemático del sistema Mashcón en la comparación de ambos monitoreos.

La ANA nuevamente señala que el Río Mashcón recibe aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba del punto RMash2, explicación que utiliza para el resultado de DQO.


11. Río Porcón — RPorc1 — mayo de 2025

  • Lugar: Río Porcón.
  • Punto: RPorc1 — 100 m aguas arriba de la Planta de Tratamiento de Agua Potable El Milagro.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro identificado: Manganeso total.
  • Importancia: Es un punto estratégico porque está aguas arriba de una planta de tratamiento de agua potable.

12. Quebrada Chaquicocha — QChaq1

  • Lugar: Quebrada Chaquicocha.
  • Punto: QChaq1 — 50 m aguas arriba de la bocatoma del canal Azufre.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetros identificados: pH, hierro total y manganeso total.
  • Manganeso total: 0,68872 mg/L.
  • ECA Categoría 3-D1: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 244,36 % sobre el ECA.
  • Importancia: Es uno de los valores de manganeso más altos documentados en el XIII Monitoreo. La ANA señala que este exceso puede deberse a las características propias de la zona.

13. Río Michiquillay — RMich1

  • Lugar: Río Michiquillay.
  • Punto: RMich1 — aguas abajo de la mina Michiquillay, altura del excampamento Michiquillay.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,21243 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 6,22 %.
  • Importancia: Es particularmente relevante porque el propio punto está descrito como aguas abajo de una mina.
  • Precaución: El documento atribuye estos excesos, en términos generales, a la constitución geológica de zonas mineralizadas. No debemos convertir este dato en una atribución automática a la actividad minera sin análisis causal adicional.

14. Quebrada Ocuchamachay — QOcuc1

  • Lugar: Quebrada Ocuchamachay.
  • Punto: QOcuc1 — 250 m aguas arriba de la quebrada Arnacocha.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,20686 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 3,43 %.
  • Explicación ANA: constitución geológica de una zona mineralizada.

15. Quebrada Callejón — QCall1

  • Lugar: Quebrada Callejón.
  • Punto: QCall1 — naciente del río Grande.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,21821 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 9,11 %.
  • Explicación ANA: constitución geológica de la zona por tratarse de una zona mineralizada.

16. Río Chonta — RChon2

  • Lugar: Río Chonta.
  • Punto: RChon2 — puente de Baños del Inca.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: 8,60.
  • ECA: máximo 8,5.
  • Importancia: Se encuentra ligeramente por encima del máximo establecido.

17. Río Namorino — RNamo1

  • Lugar: Río Namorino.
  • Punto: RNamo1 — antes de la confluencia con el río Cajamarquino.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: 8,78.
  • ECA máximo: 8,5.
  • Exceso: aproximadamente 3,29 %.
  • Importancia: Es otro punto de la red donde la ANA registra incumplimiento de pH.

18. Río Cajamarquino — RCaja1

  • Lugar: Río Cajamarquino.
  • Punto: RCaja1 — antes de la confluencia con el río Namorino.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetros identificados: pH y manganeso total.
  • pH: 8,71, frente a máximo ECA de 8,5.
  • Manganeso: aparece entre los parámetros que no cumplen.
  • Importancia: Es un punto estratégico porque permite observar la condición del Cajamarquino antes de la confluencia con el Namorino.

19. Laguna Mamacocha — LMama1

  • Lugar: Laguna Mamacocha.
  • Punto: LMama1 — altura del rebose del caserío Chancas.
  • Categoría: 4-E1.
  • Oxígeno disuelto: 2,70 mg/L.
  • ECA: ≥ 5 mg/L.
  • pH: 4,11.
  • ECA: 6,5–9,0.
  • Selenio total: 0,0124 mg/L.
  • ECA 4-E1: 0,005 mg/L.
  • Zinc total: 0,2622 mg/L.
  • ECA 4-E1: 0,12 mg/L.
  • Importancia: Es uno de los resultados más preocupantes del XIII Monitoreo. La ANA relaciona los excesos de selenio y zinc con la constitución geológica de la zona.

20. Un dato especialmente importante: RMash2 y la evolución 2022 → 2025

Aquí tenemos una evidencia comparativa muy útil:

RMash2 — 2022

  • Aceites y grasas: 12,6 mg/L / ECA 5 mg/L.
  • DBO5: 17 mg/L / ECA 15 mg/L.
  • DQO: 62,1 mg/L / ECA 40 mg/L.
  • Manganeso: 0,38137 mg/L / ECA 0,20 mg/L.

RMash2 — 2025

  • Oxígeno disuelto: 3,02 mg/L / ECA ≥4 mg/L.
  • DQO: 68,3 mg/L / ECA 40 mg/L.
  • Aceites y grasas: identificado como parámetro que no cumple.
  • Manganeso: identificado nuevamente como parámetro que no cumple.

Esto permite formular una conclusión mucho más sólida:

El punto RMash2 presenta evidencia de alteración de la calidad del agua en dos campañas de monitoreo separadas temporalmente —octubre de 2022 y mayo de 2025—, con incumplimientos de parámetros fisicoquímicos y manganeso. En 2025, además, el oxígeno disuelto se encontró por debajo del mínimo establecido y la DQO aumentó de 62,1 mg/L a 68,3 mg/L. La ANA atribuye las elevadas DQO/DBO5 y aceites y grasas, en particular, a la recepción de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba del punto.

Eso es una evidencia mucho más defendible que atribuir toda la alteración a Yanacocha.


21. Qué demuestra realmente el XIII Monitoreo de 2025

La conclusión oficial de la ANA es importante: encontró valores que no cumplen con los ECA-Agua establecidos por el D.S. N.° 004-2017-MINAM en diferentes cuerpos de agua de la subcuenca Cajamarquino.

Además, el documento identifica distintos posibles factores de origen: actividades antropogénicas y/o naturales, según el parámetro y lugar. Por ello, jurídicamente debemos distinguir entre:

A. Incumplimiento del ECA: sí está documentado.

B. Existencia de un contaminante/parámetro: sí está documentado cuando existe resultado analítico.

C. Origen del contaminante: no siempre está determinado.

D. Responsabilidad de Yanacocha: no puede deducirse exclusivamente del monitoreo de la ANA; requiere un análisis espacial, temporal y causal complementario.

Esta distinción fortalece tu investigación porque evita que la contraparte pueda desvirtuar todo el informe argumentando que algunos excesos fueron atribuidos por la propia ANA a causas geológicas, agrícolas o aguas residuales urbanas.


22. Pruebas de laboratorio que acompañan al XIII Monitoreo

Esto también es importante para tu expediente.

Los documentos contienen informes de ensayo de SGS del Perú S.A.C., laboratorio que figura como acreditado por el Organismo de Acreditación INACAL-DA, con resultados correspondientes a las muestras de la Cuenca Crisnejas. Uno de los informes indica que las muestras fueron recibidas el 24 de mayo de 2025 y analizadas entre el 24 y 30 de mayo de 2025.

El documento también señala que los resultados corresponden exclusivamente a las muestras ensayadas y que la incertidumbre expandida se calculó con un factor de cobertura k=2, aproximadamente correspondiente a un nivel de confianza del 95 %.

Esto hace que los informes de ensayo sean una pieza probatoria diferente del informe narrativo de la ANA: uno contiene la interpretación institucional y los otros contienen los resultados analíticos de laboratorio.


23. Lista consolidada de parámetros que aparecen fuera de ECA

Del conjunto de los dos monitoreos, tenemos documentados:

  • Manganeso total (Mn)
  • Cobre total (Cu)
  • Oxígeno disuelto
  • Aceites y grasas
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
  • Demanda Química de Oxígeno (DQO)
  • pH
  • Selenio total
  • Zinc total
  • Fósforo total, en determinados cuerpos de agua/categorías.

Además, los informes analíticos de 2025 contienen determinaciones mucho más amplias de elementos y parámetros, aun cuando no todos constituyen incumplimientos de ECA. Por ejemplo, se analizaron plomo, antimonio, selenio, manganeso, zinc, uranio, titanio, níquel y numerosos otros elementos.


24. La conclusión más importante para tu investigación

La documentación que has reunido permite demostrar documentalmente que la Subcuenca Cajamarquino presenta múltiples puntos con parámetros que no cumplen los ECA-Agua, y que algunos problemas se mantienen o reaparecen en campañas realizadas con aproximadamente tres años de diferencia.

Los puntos que considero más estratégicos para tu investigación son:

RMash1: manganeso sobre ECA en 2022.

RMash2: múltiples incumplimientos en 2022 y nuevamente en 2025; es el punto más fuerte para demostrar persistencia de alteración de calidad.

RCaja1: manganeso en 2022 y manganeso/pH en 2025.

QChaq1: manganeso elevado en 2025, 0,68872 mg/L frente a 0,20 mg/L.

LMama1: pH ácido, bajo oxígeno disuelto, selenio y zinc por encima de los valores de referencia en 2025.

RMich1, QOcuc1 y QCall1: cobre total por encima del ECA en 2025.

Y existe una cuestión metodológica fundamental: el monitoreo demuestra incumplimientos de calidad, pero no demuestra por sí solo quién los causó. Para vincularlos jurídicamente con Yanacocha debemos cruzar estos puntos con la ubicación de componentes mineros, drenajes, autorizaciones de vertimiento, quebradas receptoras, dirección del flujo, puntos aguas arriba/abajo, antecedentes OEFA y las sanciones que acabamos de sistematizar.

Matriz de antecedentes de fiscalización ambiental y resoluciones del OEFA (Yanacocha / Cajamarca)

 

. R.D. N.° 143-2012-OEFA/DFSAI, revisada por R. N.° 214-2012-OEFA/TFA


  • Lugar: Proyecto de Exploración Conga, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se acreditaron cinco infracciones relacionadas con el cierre de perforaciones, construcción de la plataforma FE-07-04 próxima a un curso de agua y a menos de 50 metros de un bofedal, y deficiencias en las cunetas de coronación.
  • Contaminantes / afectación documentada: No se cuantificó un contaminante químico específico. La afectación o riesgo estuvo relacionada con bofedales, cursos de agua, suelos, escorrentía y erosión.
  • Sanción o resultado: 127,75 UIT de multa.
  • Lo más relevante: El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó la responsabilidad y la multa. La resolución acredita que la plataforma FE-07-04 fue construida junto a un curso de agua estacional y a menos de 50 metros de un bofedal, incumpliendo el instrumento ambiental.

2. R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 135-2011-DFSAI/PAS

  • Lugar: Quebrada Encajón, zona de Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Ruptura de una tubería que transportaba agua ácida desde la Poza Chugurana hacia la PTAA La Quinua.
  • Contaminantes / afectación documentada: Agua ácida; aproximadamente 31 m³ fueron involucrados en el evento, con afectación de la quebrada Encajón y el canal Quishuar.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa y se dispusieron medidas correctivas; la resolución fue tramitada bajo el régimen excepcional de la Ley N.° 30230, por lo que no corresponde presentarla como una multa efectiva.
  • Lo más relevante: OEFA concluyó que Yanacocha no adoptó las medidas de previsión y control necesarias para impedir o evitar los efectos adversos del incidente.

3. R.D. N.° 303-2015-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 347-2013-OEFA/DFSAI/PAS

  • Lugar: Cantera China Linda, junto a la laguna Totoracocha, Cajamarca.
  • Hecho principal: La cantera no contaba con los canales de captación y pozas de sedimentación comprometidos en su instrumento ambiental.
  • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos y turbidez. La escorrentía de las áreas removidas podía transportar sedimentos hacia la laguna Totoracocha.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa. No se impuso una multa efectiva en esta resolución bajo el régimen de la Ley N.° 30230.
  • Lo más relevante: El expediente documenta una deficiencia concreta de control de escorrentías y sedimentos que podía trasladar material erosionado hacia un cuerpo de agua utilizado para agricultura y ganadería. Además, se registró la reincidencia como factor relevante.

4. R.D. N.° 1089-2015-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 080-2013-OEFA/DFSAI/PAS

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur, distrito de La Encañada, Cajamarca.
  • Hecho principal: Deficiencias en el canal de drenaje de la poza SUMP N.° 5 del Pad Carachugo y soportes deteriorados de tuberías que conducían aguas ácidas en el área de la poza de pretratamiento AWTP Este.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas y sedimentos; se documentó además la presencia de sedimentos en canales revestidos con geomembrana que conducían tuberías de solución rica.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa. No corresponde presentarlo como una multa efectiva, pues el procedimiento estuvo sujeto al régimen excepcional de la Ley N.° 30230.
  • Lo más relevante: El propio expediente identifica compromisos específicos de control de sedimentos, drenaje y conducción de aguas, y acredita deficiencias en infraestructura destinada precisamente a prevenir esos impactos.

5. R. N.° 232-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, sobre R.D. N.° 1298-2018-OEFA/DFAI

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se analizaron diversas deficiencias relacionadas con bombeo y tratamiento de aguas, infraestructura hidráulica, geomembranas, residuos peligrosos y otras obligaciones ambientales.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, hidrocarburos, residuos peligrosos y sedimentos. El expediente documenta, entre otros hechos, derrames de hidrocarburos en áreas próximas al tajo Chaquicocha, la zona de combustible La Quinua y el taller Los Ángeles.
  • Sanción o resultado: El TFA confirmó determinadas responsabilidades y anuló otras imputaciones, por problemas de identificación del instrumento ambiental y tipicidad.
  • Lo más relevante: Es importante no solamente por los hechos ambientales, sino porque muestra que dentro de un mismo procedimiento algunas imputaciones fueron confirmadas y otras anuladas. Por tanto, para una denuncia debe diferenciarse cuidadosamente lo firme de lo anulado o archivado.

6. R.D. de 21 de septiembre de 2018 — Exp. N.° 616-2018-OEFA/DFAI/PAS

  • Lugar: Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se produjo una fuga de solución hacia el acceso perimetral del Pad Carachugo y, posteriormente, OEFA determinó que Yanacocha no presentó correctamente los reportes preliminar y final de la emergencia ambiental ocurrida el 14 de marzo de 2017.
  • Contaminantes / afectación documentada: Solución rica, asociada al proceso de lixiviación.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa y se establecieron medidas correctivas. No debe presentarse como una multa efectiva sin agregar otra resolución que confirme expresamente una multa.
  • Lo más relevante: El expediente demuestra dos aspectos: la ocurrencia de una fuga de solución y una deficiencia posterior en la comunicación formal de la emergencia al organismo fiscalizador.

7. R.D. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI — Exp. N.° 0508-2019-OEFA/DFAI/PAS

  • Lugar: Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca.
  • Hecho principal: Entre las infracciones analizadas se acreditó el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes y diversas deficiencias en el manejo de aguas y sedimentos.
  • Contaminantes / afectación documentada: pH, hierro disuelto, cadmio total, cobre total, mercurio total y zinc total.
  • Valores documentados:
    • pH: 4,35 frente a LMP 6–9.
    • Fe disuelto: 2,249 mg/L frente a 2 mg/L.
    • pH: 2,95 frente a 6–9.
    • Cd total: 0,055 mg/L frente a 0,05 mg/L.
    • Cu total: 3,089 mg/L frente a 0,5 mg/L.
    • Hg total: 0,0033 mg/L frente a 0,002 mg/L.
    • Zn total: 5,706 mg/L frente a 1,5 mg/L.
    • pH: 3,1 frente a 6–9.
    • Cu total: 1,442 mg/L frente a 0,5 mg/L.
    • Fe disuelto: 8,973 mg/L frente a 2 mg/L.
  • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa y medidas correctivas.
  • Lo más relevante: Es uno de los documentos más importantes de todo el conjunto porque contiene resultados analíticos cuantificados y porcentajes de excedencia. OEFA señala expresamente que los excesos de estos parámetros representan un riesgo para flora, fauna y los cuerpos receptores hídricos.

8. R.D. N.° 00550-2021-OEFA/DFAI

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur; depósitos de desmonte San José y Carachugo Sur (Rosita), Laguna San José 1.
  • Hecho principal: Incumplimiento de LMP en los puntos ESP-01, ESP-02 y ESP-03, además de descarga de aguas de subdrenaje hacia la Laguna San José 1 sin tratamiento previo.
  • Contaminantes / afectación documentada: Cobre total, hierro disuelto, zinc total y pH. El expediente señala afectación/riesgo sobre agua, suelo, flora y fauna.
  • Sanción o resultado: La reconsideración determinó una multa total de 96,993 UIT por las conductas infractoras N.° 1, 3, 4 y 5.
  • Lo más relevante: El expediente acredita tanto excedencias de LMP como una descarga de aguas de subdrenaje hacia la Laguna San José 1 sin tratamiento previo. La resolución además señala que el exceso de LMP constituye una infracción de naturaleza instantánea que no queda subsanada simplemente porque posteriormente se reduzcan los parámetros.

9. R.D. N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, revisada por R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

  • Lugar: Chaupiloma Sur; Pad de Lixiviación La Quinua → canal perimetral norte → quebrada Shillamayo.
  • Hecho principal: Descarga proveniente de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua y construcción de una tubería HDPE de aproximadamente 8 pulgadas no contemplada en el instrumento de gestión ambiental.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas de drenaje, efluentes y sedimentos encontrados en el canal perimetral; la medida correctiva ordenó retirar los sedimentos y realizar monitoreo para verificar que no se afectara la calidad del agua, flora y fauna.
  • Sanción o resultado: Primera instancia: 360,294 UIT. El TFA revocó parcialmente y recalculó las sanciones de las conductas N.° 2 y 3, estableciendo 43,545 UIT como multa final por esas dos conductas: 5,109 UIT + 38,436 UIT.
  • Lo más relevante: Es uno de los expedientes sancionadores económicamente más importantes del conjunto. El TFA modificó la multa, pero mantuvo la responsabilidad por las conductas N.° 2 y 3. Además, el expediente documenta una descarga hacia una quebrada y una tubería que no estaba contemplada en el instrumento ambiental.

10. R. N.° 282-2023-OEFA/TFA-SE

  • Lugar: Chaupiloma Sur; sistema de tuberías entre la Planta La Quinua y la Planta Yanacocha Norte.
  • Hecho principal: El TFA analizó una serie de emergencias ambientales producidas entre 2020 y 2022 por fugas de solución rica/cianurada de tuberías de transferencia.
  • Contaminantes / afectación documentada: Cianuro WAD en solución rica. En una emergencia de enero de 2020 se reportó aproximadamente 60 mg/L de CN WAD; en otra de junio de 2020, aproximadamente 150 mg/L de CN WAD.
  • Afectación adicional: En el evento de enero de 2020, las muestras tomadas en la zona y en una muestra blanca presentaron superación de ECA para suelo agrícola respecto de arsénico total, plomo total y cianuro libre; por esa razón, los supervisores señalaron que no podían concluir que el impacto hubiera sido generado específicamente por aquella fuga.
  • Sanción o resultado: Medidas preventivas, no una multa sancionadora.
  • Lo más relevante: Es especialmente importante para demostrar la reiteración de emergencias asociadas a las tuberías de solución cianurada. El TFA ordenó medidas preventivas, incluyendo el encapsulamiento de las tuberías para evitar nuevas perforaciones.

Matriz de antecedentes de fiscalización ambiental y resoluciones del OEFA (Yanacocha / Cajamarca)

 R.D. N.° 143-2012-OEFA/DFSAI (confirmada por R. N.° 214-2012-OEFA/TFA)

    • Lugar: Proyecto de Exploración Conga, Cajamarca

    • Hecho principal: Cinco infracciones: perforaciones sin sellado adecuado; plataforma FE-07-04 junto a curso de agua y a menos de 50 m de bofedal; falta de cunetas de coronación y otras deficiencias de cierre

    • Contaminantes / afectación documentada: Riesgo de afectación de bofedal, curso de agua, suelos y escorrentía; no se acredita un contaminante químico específico en la resolución

    • Sanción o resultado: 127,75 UIT, confirmadas por el TFA.

    • Lo más relevante: Es uno de los primeros antecedentes firmes. El TFA declaró infundada la apelación y agotó la vía administrativa.

  • R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI, Exp. 135-2011

    • Lugar: Quebrada Encajón, Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Ruptura de tubería que transportaba aguas ácidas desde Poza Chugurana hacia PTAA La Quinua; Yanacocha no adoptó medidas suficientes de previsión y control

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas; pH ácido. Se reportó derrame aproximado de 31 m³ hacia la quebrada Encajón y canal Quishuar.

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medidas correctivas; no se consigna multa efectiva en esta resolución

    • Lo más relevante: El OEFA consideró que el incidente era previsible, porque la tubería no estaba señalizada desde 2006 y la empresa conocía el riesgo. Ordenó capacitación y simulacros.

  • R.D. N.° 303-2015-OEFA/DFSAI, Exp. 347-2013

    • Lugar: Cantera China Linda – laguna Totoracocha, Cajamarca

    • Hecho principal: Falta de sistema adecuado de captación de aguas de escorrentía desde la cantera

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos / turbidez de la laguna Totoracocha; la resolución vincula la turbidez con el ingreso de escorrentía procedente de suelos removidos.

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa; sin multa efectiva en esta resolución y sin medida correctiva, porque la conducta había cesado

    • Lo más relevante: Se declaró además reincidencia como factor agravante por incumplimiento anterior del art. 6 del RPAAMM.

  • R.D. N.° 554-2014-OEFA/DFSAI (revisada por R. N.° 018-2015-OEFA/TFA y posterior R.D. N.° 1089-2015-OEFA/DFSAI)

    • Lugar: Chaupiloma Sur, La Encañada

    • Hecho principal: Deficiencias en almacenamiento de residuos; canal SUMP N.° 5; soportes de tuberías de aguas ácidas; sedimentos en canales de solución rica

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, solución rica, sedimentos y residuos sólidos/peligrosos

    • Sanción o resultado: La resolución original declaró responsabilidad y medidas correctivas. El TFA confirmó los hechos 1 y 5, pero anuló los hechos 2, 3 y 4 por deficiencias en la identificación del instrumento ambiental.

    • Lo más relevante: Importante por mostrar que la fiscalización detectó simultáneamente problemas de residuos, infraestructura hidráulica y manejo de soluciones mineras.

  • R. N.° 017-2016-OEFA/TFA-SEM (sobre R.D. 1089-2015)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Confirmó responsabilidad por canal SUMP N.° 5 y manejo inadecuado del sistema de fluidos

    • Contaminantes / afectación documentada: Riesgo asociado a aguas de escorrentía, aguas ácidas y solución de proceso

    • Sanción o resultado: No impone una nueva multa; confirma responsabilidad administrativa y reincidencia

    • Lo más relevante: El TFA confirmó que Yanacocha incumplió obligaciones de prevención y control y declaró reincidente a la empresa respecto del art. 6 del D.S. N.° 016-93-EM.

  • R. N.° 018-2015-OEFA/TFA-SEM

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Apelación contra R.D. 554-2014

    • Contaminantes / afectación documentada: Residuos sólidos, aguas ácidas, solución rica y sedimentos

    • Sanción o resultado: Confirma responsabilidad en residuos; anula responsabilidad sobre tres hechos relativos al art. 6 del D.S. 016-93-EM

    • Lo más relevante: El punto jurídico central fue que la primera instancia no había identificado correctamente los instrumentos ambientales aplicables a cada área.

  • R.D. N.° 762-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1335-2014

    • Lugar: China Linda, La Encañada

    • Hecho principal: Sedimentos, emisiones de polvo y emisiones fugitivas de gases/polvo en hornos

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos, polvo y gases/emisiones fugitivas

    • Sanción o resultado: Archivo, por subsanación voluntaria anterior al inicio del PAS.

    • Lo más relevante: Es relevante porque demuestra que existieron hallazgos de control de sedimentos y emisiones atmosféricas, pero jurídicamente no terminó en sanción debido al régimen de subsanación vigente.

  • R.D. N.° 825-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1348-2016

    • Lugar: Conga, Pongo–Conga, Variante Pencayoc

    • Hecho principal: No se implementó el ancho de vía transitable previsto en el instrumento ambiental

    • Contaminantes / afectación documentada: No se identifica contaminante químico; riesgo sobre suelo, escorrentía, flora/fauna

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medida correctiva, sin multa pecuniaria efectiva bajo Ley 30230.

    • Lo más relevante: Es un antecedente de incumplimiento de compromisos ambientales en Conga, pero no corresponde presentarlo como caso de contaminación química.

  • R.D. N.° 0521-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1983-2016

    • Lugar: Proyecto de Exploración San José 2, Baños del Inca

    • Hecho principal: Pozos de perforación sin bloque de concreto, plataformas sin cierre y sedimentadores sin limpieza

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos como afectación potencial; no se establece contaminante químico

    • Sanción o resultado: Archivo por subsanación voluntaria previa al PAS.

    • Lo más relevante: Útil como antecedente de deficiencias de cierre y control de sedimentos, pero no debe contabilizarse como sanción firme.

  • R.D. N.° 1298-2018-OEFA/DFAI (revisada por R. N.° 232-2018-OEFA/TFA)

    • Lugar: Chaupiloma Sur, Cajamarca

    • Hecho principal: Deficiencias en bombeo/tratamiento de aguas, control de sedimentos, manejo de materiales peligrosos, residuos peligrosos y descargas

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, sedimentos, materiales químicos peligrosos y residuos peligrosos

    • Sanción o resultado: Responsabilidad confirmada en conductas 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9; conducta 7 anulada por tipicidad.

    • Lo más relevante: El TFA confirmó responsabilidad en siete conductas y ordenó retrotraer el procedimiento respecto de la conducta 7. No corresponde sumar una multa a este expediente sin identificar una resolución posterior firme que la haya determinado.

  • R. N.° 078-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Falta de punto de control para efluentes del depósito Rosita y trampa de grasa

    • Contaminantes / afectación documentada: Efluentes de Rosita y trampa de grasa; riesgo de afectación hídrica

    • Sanción o resultado: Nulidad de la imputación/responsabilidad respecto de la conducta 5 y retroacción del procedimiento

    • Lo más relevante: El TFA consideró vulnerados los principios de debido procedimiento y tipicidad.

  • R.D. N.° 060? / Exp. 616-2018-OEFA/DFAI/PAS (2018)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Fuga de solución rica el 14 de marzo de 2017 y falta de reporte mediante los formatos exigidos

    • Contaminantes / afectación documentada: Solución rica de proceso; la infracción analizada fue principalmente el incumplimiento del reporte de emergencia, no una excedencia química acreditada en la resolución

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medida correctiva; no multa efectiva en esta resolución. Se apercibió multa coercitiva de 1 a 100 UIT en caso de incumplimiento.

    • Lo más relevante: Importante porque el OEFA determinó que el evento sí constituía una emergencia ambiental reportable.

  • R. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI, Exp. 508-2019

    • Lugar: Chaupiloma Sur, Cajamarca–La Encañada–Baños del Inca

    • Hecho principal: Nueve infracciones relacionadas con compromisos ambientales, almacenamiento de químicos, manejo de aguas y LMP

    • Contaminantes / afectación documentada: pH, Fe disuelto, Cd, Cu, Hg y Zn. En los puntos de control se encontraron excedencias de LMP (ej. pH 4,35; Fe 2,249 mg/L; pH 2,95; Cd 0,055 mg/L; Cu 3,089 mg/L; Hg 0,0033 mg/L; Zn 5,706 mg/L; entre otros).

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medidas correctivas, sin multa pecuniaria inmediata.

    • Lo más relevante: Es uno de los documentos más importantes para la investigación, porque contiene excedencias cuantificadas de LMP y permite construir una matriz contaminante–punto–valor–LMP.

  • R.D. N.° 00094-2021-OEFA/DFAI (revisada por R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Descargas no previstas y una tubería HDPE de 8" hacia el canal perimetral norte del Pad La Quinua → quebrada Shillamayo

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas de drenaje y efluentes de proceso; la resolución TFA se concentra en la descarga no autorizada, no en una concentración química específica

    • Sanción o resultado: Primera instancia: 360,294 UIT. TFA: 43,545 UIT finales.

    • Lo más relevante: Es el expediente económicamente más importante. El TFA redujo la multa al revocar las sanciones de las conductas 7 y 8 y recalcular la 2 y 3.

  • R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

    • Lugar: Pad La Quinua → quebrada Shillamayo

    • Hecho principal: Conducta 2: descarga desde trampa de grasas. Conducta 3: tubería HDPE de 8" no contemplada en instrumento ambiental

    • Contaminantes / afectación documentada: Efluentes/drenajes mineros; riesgo sobre quebrada Shillamayo

    • Sanción o resultado: 43,545 UIT: 5,109 UIT por conducta 2 + 38,436 UIT por conducta 3.

    • Lo más relevante: La empresa reconoció responsabilidad en ambas conductas. El TFA reformuló la multa.

  • R.D. N.° 00550-2021-OEFA/DFAI

    • Lugar: Chaupiloma Sur – San José/Rosita

    • Hecho principal: Reconsideración de sanciones por mantenimiento post cierre, excedencias LMP y descarga de aguas de subdrenaje sin tratamiento

    • Contaminantes / afectación documentada: Cobre total, hierro disuelto, zinc total y pH. La propia resolución reconoce que los efluentes tenían elevada concentración de estos parámetros y potencial para alterar suelo.

    • Sanción o resultado: 96,993 UIT finales: 16,622 + 30,263 + 44,832 + 5,276 UIT.

    • Lo más relevante: Muy relevante: mantiene responsabilidad por las excedencias de LMP y por descargas sin tratamiento previo hacia laguna San José 1.

  • R. N.° 282-2023-OEFA/TFA-SE

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Emergencias 2020–2022 por fugas de solución rica/cianurada desde tuberías La Quinua–Yanacocha Norte

    • Contaminantes / afectación documentada: Cianuro WAD: aproximadamente 60 mg/L, 150 mg/L; fugas de 29 y 528 galones en distintos eventos.

    • Sanción o resultado: Medidas preventivas, no multa sancionadora. Confirmó una medida; anuló otra y revocó una tercera

    • Lo más relevante: Es fundamental para demostrar reiteración de fugas de solución cianurada y riesgo grave para el ambiente. La medida preventiva exigió sistemas de detección y monitoreo.

  • ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

     

    ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) respondió el 9 de septiembre de 2026 a una solicitud de información sobre la administración de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La respuesta, contenida en la Carta N.° 0026-2026-ANA-OA-UCRE, identifica el procedimiento CUT N.° 151518-2026 y señala que la información fue atendida por la Unidad Funcional de Cobranza de Retribución Económica (UCRE), mientras que otros puntos fueron derivados a distintas unidades de la ANA.

    Los documentos entregados contienen tres bloques de información especialmente relevantes: las tarifas oficiales aplicables al uso del agua y al vertimiento, la recaudación histórica de 2020 a 2025 y el monto de obligaciones pendientes de cobro reportado al 30 de junio de 2026.

    Más de S/ 1,486 millones recaudados

    El Anexo N.° 2 registra que entre 2020 y 2025 la ANA recaudó S/ 1,231,094,173.49 por concepto de retribuciones económicas por el uso del agua.

    La cifra incluye agua subterránea, agua superficial para uso agrario, agua superficial para uso energético y agua superficial no agraria, además de diferentes usos como poblacional, industrial, minero, recreativo y turístico.

    Por su parte, el Anexo N.° 3 registra S/ 255,419,366.09 por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas durante el mismo período.

    Sumadas ambas categorías, los documentos entregados por la ANA muestran:

    S/ 1,486,513,539.58

    en retribuciones económicas registradas durante 2020-2025.

    La cifra no debe interpretarse como dinero correspondiente exclusivamente a una actividad o empresa. Se trata de una consolidación nacional efectuada por la ANA y desagregada por sectores económicos y tipos de uso.

    El sector minero concentra la mayor parte de los pagos por vertimientos

    Uno de los datos más relevantes aparece en el Anexo N.° 3.

    De los S/ 255.42 millones recaudados por vertimiento de aguas residuales tratadas entre 2020 y 2025, el sector minero registra:

    S/ 193,785,530.37.

    Esto representa aproximadamente 75.87 % de toda la recaudación registrada por vertimientos durante esos seis años.

    La evolución anual también resulta significativa. En 2025, la minería registra S/ 42,166,936.95 por vertimientos, mientras que la recaudación total nacional por este concepto fue de S/ 52,590,357.77.

    Es decir, en 2025 la participación minera alcanzó aproximadamente 80.18 % del total registrado por la ANA.

    La información oficial muestra, por tanto, un peso particularmente elevado de la actividad minera dentro del sistema de retribuciones por vertimiento de aguas residuales tratadas.

    La minería también representa una parte importante de las retribuciones por uso del agua

    El Anexo N.° 2 permite observar el comportamiento de la minería según la fuente hídrica.

    En agua subterránea, el sector minero registra durante 2020-2025:

    S/ 109,383,311.27.

    El total de retribuciones por agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

    En agua superficial no agraria, la minería registra:

    S/ 179,640,163.13,

    frente a un total de S/ 484,074,478.30 para esa categoría.

    Por tanto, únicamente considerando esas dos categorías, la minería representa:

    S/ 289,023,474.40

    en retribuciones económicas registradas entre 2020 y 2025.

    Este dato es particularmente relevante porque permite observar que la participación minera no se limita al agua superficial: también existe una cantidad considerable de retribuciones asociadas al uso de agua subterránea.

    ¿Quién paga por el agua?

    El Anexo N.° 2 permite comparar los diferentes usuarios.

    En el período 2020-2025, por agua subterránea se registran, entre otros:

    • Uso industrial: S/ 74,147,880.68.
    • Uso minero: S/ 109,383,311.27.
    • Uso poblacional: S/ 36,696,787.29.
    • Uso agrario: S/ 11,138,225.49.

    El total de agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

    En agua superficial no agraria:

    • Poblacional: S/ 244,024,608.42.
    • Minero: S/ 179,640,163.13.
    • Industrial: S/ 44,299,115.84.
    • Energético: S/ 5,063,706.80.
    • Otros usos: S/ 9,175,782.24.

    El total de esta categoría alcanzó S/ 484,074,478.30.

    El mayor monto individual del Anexo N.° 2 corresponde al uso superficial energético, con S/ 371,037,200.21 durante 2020-2025.

    Y existe otro dato que merece especial atención: más de S/ 226 millones pendientes de cobro

    La respuesta de la ANA contiene un dato que no debe confundirse con la recaudación histórica.

    Al 30 de junio de 2026, la entidad informa un saldo consolidado pendiente de cobro de:

    S/ 226,438,499.56.

    La propia ANA precisa que este monto no incluye las obligaciones sujetas a fraccionamiento, las cuales son controladas por la Unidad de Ejecución Coactiva.

    Por ello, los documentos permiten afirmar que existe una importante cartera de obligaciones pendientes de cobro, pero no permiten afirmar que los S/ 226.4 millones correspondan exclusivamente al uso del agua, ni atribuir ese monto a una empresa determinada.

    Ese detalle es importante para evitar una interpretación incorrecta de la información.

    La ANA no entrega todavía el detalle individual de los deudores

    La respuesta contiene una limitación que también resulta relevante desde el punto de vista de la transparencia.

    La UCRE señala que no puede entregar, en los términos solicitados, listas individualizadas de deudores, RUC, estados de cuenta y detalles de pagos de administrados específicos. Según la entidad, el Sistema de Administración de Recursos Hídricos (SARH) registra la cobranza mediante recibos correlativos y no genera ordinariamente reportes bajo la clasificación solicitada.

    Por ello, los anexos permiten conocer cuánto se recaudó por sector, pero no quién pagó cada monto.

    Esta diferencia es fundamental.

    La información permite saber cuánto aportó el sector minero al sistema de retribuciones, pero todavía no permite establecer cuánto corresponde a cada titular, autorización, punto de captación o punto de vertimiento.

    Las tarifas oficiales también muestran diferencias según el tipo de agua y su disponibilidad

    Los decretos entregados por la ANA contienen las tarifas aplicables para 2025 y 2026. La entidad señala expresamente que los cuadros se encuentran en los Decretos Supremos N.os 015-2024-MIDAGRI y 020-2025-MIDAGRI.

    En el caso del uso de agua superficial con fines no agrarios, los valores varían según la disponibilidad hídrica.

    Para 2025, por ejemplo, el valor para uso minero figura en:

    • S/ 0.1255 por m³ con disponibilidad hídrica alta.
    • S/ 0.2510 por m³ con disponibilidad media.
    • S/ 0.3765 por m³ con disponibilidad baja.

    Para 2026, los valores aumentan a:

    • S/ 0.1270 por m³ con disponibilidad alta.
    • S/ 0.2540 por m³ con disponibilidad media.
    • S/ 0.3810 por m³ con disponibilidad baja.

    Los cuadros muestran así que la tarifa no es uniforme: depende tanto del tipo de usuario como de la disponibilidad hídrica.

    El agua subterránea recibe un tratamiento diferenciado

    La normativa entregada también diferencia el estado de los acuíferos.

    Para 2025, el valor del uso de agua subterránea con fines no agrarios y mineros aparece diferenciado según el estado del acuífero:

    • Subexplotado: S/ 0.1255 por m³.
    • En equilibrio: S/ 0.2510 por m³.
    • Sobreexplotado: S/ 0.3765 por m³.

    Para 2026 los valores pasan a:

    • Subexplotado: S/ 0.1270 por m³.
    • En equilibrio: S/ 0.2540 por m³.
    • Sobreexplotado: S/ 0.3810 por m³.

    El diseño normativo, por tanto, reconoce económicamente una diferencia entre acuíferos según su nivel de explotación.

    También existen tarifas específicas para los vertimientos

    El Decreto Supremo correspondiente establece valores diferenciados para el vertimiento de aguas residuales tratadas según el tipo de actividad y la categoría del cuerpo receptor.

    Para la actividad minera, en 2025 se establecen valores de:

    • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0768 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0717 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0640 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0666 por m³.

    Para 2026, los valores correspondientes aparecen incrementados a:

    • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0788 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0740 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0656 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0688 por m³.

    Esto permite observar otro elemento importante: la retribución económica por vertimiento no es una tarifa única, sino que varía según la actividad generadora y la categoría del cuerpo receptor.

    Cajamarca aparece expresamente en los cuadros tarifarios

    Los anexos entregados incluyen referencias directas al ámbito de Cajamarca.

    Para 2025, el Anexo N.° 1 identifica, entre otros, al río Mashcón – Clase B, con un valor de S/ 0.0010 por m³, y al ámbito del río Chonta y Cajamarquino, también con S/ 0.0010 por m³. Asimismo, aparece la Junta de Usuarios Crisnejas vinculada al río Condebamba – Clase B, con S/ 0.0010 por m³.

    El cuadro también incorpora referencias a otros sistemas hidráulicos de la región y del país, mostrando que las retribuciones están estructuradas territorialmente a través de las Administraciones Locales del Agua y Juntas de Usuarios.

    Lo que estos documentos permiten saber y lo que todavía falta saber

    La información recibida permite establecer con respaldo documental que existe un sistema nacional de retribuciones económicas por uso del agua y vertimiento de aguas residuales tratadas, que entre 2020 y 2025 registró más de S/ 1,486 millones en ambas categorías.

    También permite comprobar que el sector minero tuvo una participación especialmente elevada en los pagos por vertimiento: S/ 193.8 millones de S/ 255.4 millones, aproximadamente tres cuartas partes del total.

    Y permite conocer que al 30 de junio de 2026 existía un saldo pendiente de cobro de S/ 226.44 millones, sin incluir obligaciones sujetas a fraccionamiento.

    Pero todavía falta una pieza fundamental: la identificación individual de los administrados y la vinculación entre pago, volumen, autorización, fuente hídrica y punto de vertimiento.

    La propia ANA reconoce que otros extremos de la solicitud fueron derivados a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, entre otras unidades, para su correspondiente atención.

    En otras palabras, la respuesta recibida no cierra la investigación: la amplía.

    Ahora existe una base económica oficial para formular una pregunta mucho más precisa:

    ¿Quién utiliza el agua, cuánto utiliza, cuánto paga, cuánto adeuda, cuánto vierte y qué cuerpo de agua recibe esos vertimientos?

    La respuesta a esa pregunta permitiría conectar la dimensión económica de las retribuciones con la gestión efectiva del recurso hídrico y con la fiscalización ambiental.

    Un dato que no debe perderse de vista

    Los documentos entregados por la ANA no contienen resultados de análisis de calidad del agua. No acreditan por sí mismos presencia de metales pesados, sulfatos, aluminio, manganeso, coliformes u otros contaminantes.

    Lo que sí proporcionan es una fotografía oficial del componente económico-administrativo de la gestión del agua: tarifas, recaudación, sectores económicos, vertimientos y obligaciones pendientes.

    Ese valor documental es importante porque permite analizar si existe correspondencia entre el volumen y valor económico del recurso utilizado, las obligaciones de los usuarios y el nivel de información disponible para la fiscalización ciudadana.

    viernes, 11 de septiembre de 2026

    Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí

     RESUMEN EJECUTIVO PARA PUBLICACIÓN

    Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí


    Fuente 1: INRENA (Ministerio de Agricultura). (2007, julio). Inventario Participativo de Fuentes de Agua Superficial de la Cuenca del Río Chonta, Cajamarca.

    Fuente 2: Autoridad Nacional del Agua. (2018, 25 de abril). Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, que aprueba los "Lineamientos para la Identificación y Seguimiento de Fuentes Contaminantes Relacionadas con los Recursos Hídricos".


    RESUMEN

    Dos documentos oficiales del Estado peruano, elaborados con más de una década de diferencia, permiten reconstruir un mismo patrón: la actividad minera de Yanacocha ha transformado de forma medible el sistema hídrico de Cajamarca, mientras el propio Estado reconoce, en sus propios instrumentos técnicos, la necesidad de vigilar esa transformación sin que ello se traduzca todavía en un seguimiento suficiente.

    El origen del inventario de 2007: un conflicto social, no una decisión preventiva del Estado. El propio documento de INRENA revela que este estudio no nació de una planificación institucional anticipada, sino de una crisis social: en agosto de 2006, la comunidad de Combayo bloqueó la carretera Cajamarca-Bambamarca exigiendo protección ambiental frente a la minera Yanacocha. La crisis obligó a intervenir al propio Presidente del Consejo de Ministros, quien conformó una Comisión de Alto Nivel con los sectores de Energía y Minas, Economía, Agricultura y Salud. Uno de los acuerdos de esa comisión fue, precisamente, ordenar el inventario de fuentes hídricas que hoy podemos revisar. Es decir: el Estado no midió el agua de Cajamarca porque lo planificó — lo hizo porque una comunidad se lo exigió mediante protesta.

    Cuatro cuencas, no dos. Según el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Minera Yanacocha —citado textualmente por INRENA—, el distrito minero se asienta sobre cuatro cuencas hidrográficas: los ríos Chonta, Porcón, Rejo, y la Quebrada Honda. Esto es relevante porque Chonta y Porcón/Rejo pertenecen a sistemas hidrográficos distintos (Crisnejas-Marañón el primero, Jequetepeque el segundo), lo que significa que la operación se ubica literalmente sobre la divisoria de aguas entre la vertiente amazónica y la vertiente del Pacífico.

    22 lagunas inventariadas, y una entregada directamente a la empresa. De las 22 lagunas identificadas en la cuenca del Chonta, solo dos contaban con uso de agua legalmente reconocido — y una de esas dos ("Laguna N.° 2") fue otorgada precisamente a Minera Yanacocha, para ser usada como poza de tratamiento de agua. La llamada "Laguna Yanacocha o Mamacocha" fue registrada en 2007 todavía activa, con un flujo de salida medido de 18 litros por segundo, alimentando una quebrada afluente del río Grande.

    Una red de monitoreo hidrométrico que dependía, en parte, de la propia empresa. El documento revela que, ante la escasa información hidrométrica disponible en la cuenca, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) coordinaba con la propia empresa minera Yanacocha la instalación de estaciones de medición de caudales — es decir, en 2007 el Estado dependía parcialmente de la información y la logística del propio administrado para vigilar el recurso hídrico que la actividad de ese mismo administrado podía estar afectando.

    Once años después, ANA formaliza la metodología para identificar quién contamina. En 2018, la Autoridad Nacional del Agua aprobó, mediante Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, un instrumento técnico oficial que reconoce expresamente a la actividad minero-metalúrgica como una categoría formal de fuente contaminante, junto con aguas residuales domésticas, agropecuarias, industriales y municipales. La norma también clasifica los "pasivos mineros" como una categoría específica de residuo sólido peligroso. Este instrumento establece un procedimiento reglado de cuatro etapas para identificar y codificar fuentes contaminantes —con plazos máximos de 10 y 20 días hábiles según la etapa— y recomienda repetir esta identificación cada tres años en cada cuenca.

    La aplicación de esta norma llegó, otra vez, casi una década después. El primer gran operativo de campo aplicando esta metodología en las cuencas donde opera Yanacocha (Mashcón, Chonta y San Lucas) se reportó recién en setiembre de 2025 — siete años después de aprobada la norma, y confirmando que el ciclo de actualización trienal que la propia ANA recomienda no se había estado cumpliendo de forma consistente en este territorio.


    LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

    Si en 2006 una comunidad tuvo que bloquear una carretera para que el Estado midiera el agua de su propia cuenca; si en 2018 el propio Estado tuvo que crear una norma para poder distinguir formalmente la contaminación minera de otras fuentes; y si esa norma tardó siete años en aplicarse de forma documentada en el territorio de Yanacocha — la pregunta que corresponde hacerse no es solo qué tan contaminada está el agua de Cajamarca hoy. Es por qué el Estado sigue reaccionando ante la crisis o el conflicto, en lugar de anticipar el daño con la misma información técnica que él mismo ha producido.


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    Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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