sábado, 12 de septiembre de 2026

Matriz de antecedentes de fiscalización ambiental y resoluciones del OEFA (Yanacocha / Cajamarca)

 

. R.D. N.° 143-2012-OEFA/DFSAI, revisada por R. N.° 214-2012-OEFA/TFA


  • Lugar: Proyecto de Exploración Conga, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se acreditaron cinco infracciones relacionadas con el cierre de perforaciones, construcción de la plataforma FE-07-04 próxima a un curso de agua y a menos de 50 metros de un bofedal, y deficiencias en las cunetas de coronación.
  • Contaminantes / afectación documentada: No se cuantificó un contaminante químico específico. La afectación o riesgo estuvo relacionada con bofedales, cursos de agua, suelos, escorrentía y erosión.
  • Sanción o resultado: 127,75 UIT de multa.
  • Lo más relevante: El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó la responsabilidad y la multa. La resolución acredita que la plataforma FE-07-04 fue construida junto a un curso de agua estacional y a menos de 50 metros de un bofedal, incumpliendo el instrumento ambiental.

2. R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 135-2011-DFSAI/PAS

  • Lugar: Quebrada Encajón, zona de Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Ruptura de una tubería que transportaba agua ácida desde la Poza Chugurana hacia la PTAA La Quinua.
  • Contaminantes / afectación documentada: Agua ácida; aproximadamente 31 m³ fueron involucrados en el evento, con afectación de la quebrada Encajón y el canal Quishuar.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa y se dispusieron medidas correctivas; la resolución fue tramitada bajo el régimen excepcional de la Ley N.° 30230, por lo que no corresponde presentarla como una multa efectiva.
  • Lo más relevante: OEFA concluyó que Yanacocha no adoptó las medidas de previsión y control necesarias para impedir o evitar los efectos adversos del incidente.

3. R.D. N.° 303-2015-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 347-2013-OEFA/DFSAI/PAS

  • Lugar: Cantera China Linda, junto a la laguna Totoracocha, Cajamarca.
  • Hecho principal: La cantera no contaba con los canales de captación y pozas de sedimentación comprometidos en su instrumento ambiental.
  • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos y turbidez. La escorrentía de las áreas removidas podía transportar sedimentos hacia la laguna Totoracocha.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa. No se impuso una multa efectiva en esta resolución bajo el régimen de la Ley N.° 30230.
  • Lo más relevante: El expediente documenta una deficiencia concreta de control de escorrentías y sedimentos que podía trasladar material erosionado hacia un cuerpo de agua utilizado para agricultura y ganadería. Además, se registró la reincidencia como factor relevante.

4. R.D. N.° 1089-2015-OEFA/DFSAI — Exp. N.° 080-2013-OEFA/DFSAI/PAS

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur, distrito de La Encañada, Cajamarca.
  • Hecho principal: Deficiencias en el canal de drenaje de la poza SUMP N.° 5 del Pad Carachugo y soportes deteriorados de tuberías que conducían aguas ácidas en el área de la poza de pretratamiento AWTP Este.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas y sedimentos; se documentó además la presencia de sedimentos en canales revestidos con geomembrana que conducían tuberías de solución rica.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa. No corresponde presentarlo como una multa efectiva, pues el procedimiento estuvo sujeto al régimen excepcional de la Ley N.° 30230.
  • Lo más relevante: El propio expediente identifica compromisos específicos de control de sedimentos, drenaje y conducción de aguas, y acredita deficiencias en infraestructura destinada precisamente a prevenir esos impactos.

5. R. N.° 232-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, sobre R.D. N.° 1298-2018-OEFA/DFAI

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se analizaron diversas deficiencias relacionadas con bombeo y tratamiento de aguas, infraestructura hidráulica, geomembranas, residuos peligrosos y otras obligaciones ambientales.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, hidrocarburos, residuos peligrosos y sedimentos. El expediente documenta, entre otros hechos, derrames de hidrocarburos en áreas próximas al tajo Chaquicocha, la zona de combustible La Quinua y el taller Los Ángeles.
  • Sanción o resultado: El TFA confirmó determinadas responsabilidades y anuló otras imputaciones, por problemas de identificación del instrumento ambiental y tipicidad.
  • Lo más relevante: Es importante no solamente por los hechos ambientales, sino porque muestra que dentro de un mismo procedimiento algunas imputaciones fueron confirmadas y otras anuladas. Por tanto, para una denuncia debe diferenciarse cuidadosamente lo firme de lo anulado o archivado.

6. R.D. de 21 de septiembre de 2018 — Exp. N.° 616-2018-OEFA/DFAI/PAS

  • Lugar: Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Cajamarca.
  • Hecho principal: Se produjo una fuga de solución hacia el acceso perimetral del Pad Carachugo y, posteriormente, OEFA determinó que Yanacocha no presentó correctamente los reportes preliminar y final de la emergencia ambiental ocurrida el 14 de marzo de 2017.
  • Contaminantes / afectación documentada: Solución rica, asociada al proceso de lixiviación.
  • Sanción o resultado: Se declaró responsabilidad administrativa y se establecieron medidas correctivas. No debe presentarse como una multa efectiva sin agregar otra resolución que confirme expresamente una multa.
  • Lo más relevante: El expediente demuestra dos aspectos: la ocurrencia de una fuga de solución y una deficiencia posterior en la comunicación formal de la emergencia al organismo fiscalizador.

7. R.D. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI — Exp. N.° 0508-2019-OEFA/DFAI/PAS

  • Lugar: Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca.
  • Hecho principal: Entre las infracciones analizadas se acreditó el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes y diversas deficiencias en el manejo de aguas y sedimentos.
  • Contaminantes / afectación documentada: pH, hierro disuelto, cadmio total, cobre total, mercurio total y zinc total.
  • Valores documentados:
    • pH: 4,35 frente a LMP 6–9.
    • Fe disuelto: 2,249 mg/L frente a 2 mg/L.
    • pH: 2,95 frente a 6–9.
    • Cd total: 0,055 mg/L frente a 0,05 mg/L.
    • Cu total: 3,089 mg/L frente a 0,5 mg/L.
    • Hg total: 0,0033 mg/L frente a 0,002 mg/L.
    • Zn total: 5,706 mg/L frente a 1,5 mg/L.
    • pH: 3,1 frente a 6–9.
    • Cu total: 1,442 mg/L frente a 0,5 mg/L.
    • Fe disuelto: 8,973 mg/L frente a 2 mg/L.
  • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa y medidas correctivas.
  • Lo más relevante: Es uno de los documentos más importantes de todo el conjunto porque contiene resultados analíticos cuantificados y porcentajes de excedencia. OEFA señala expresamente que los excesos de estos parámetros representan un riesgo para flora, fauna y los cuerpos receptores hídricos.

8. R.D. N.° 00550-2021-OEFA/DFAI

  • Lugar: Unidad Minera Chaupiloma Sur; depósitos de desmonte San José y Carachugo Sur (Rosita), Laguna San José 1.
  • Hecho principal: Incumplimiento de LMP en los puntos ESP-01, ESP-02 y ESP-03, además de descarga de aguas de subdrenaje hacia la Laguna San José 1 sin tratamiento previo.
  • Contaminantes / afectación documentada: Cobre total, hierro disuelto, zinc total y pH. El expediente señala afectación/riesgo sobre agua, suelo, flora y fauna.
  • Sanción o resultado: La reconsideración determinó una multa total de 96,993 UIT por las conductas infractoras N.° 1, 3, 4 y 5.
  • Lo más relevante: El expediente acredita tanto excedencias de LMP como una descarga de aguas de subdrenaje hacia la Laguna San José 1 sin tratamiento previo. La resolución además señala que el exceso de LMP constituye una infracción de naturaleza instantánea que no queda subsanada simplemente porque posteriormente se reduzcan los parámetros.

9. R.D. N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, revisada por R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

  • Lugar: Chaupiloma Sur; Pad de Lixiviación La Quinua → canal perimetral norte → quebrada Shillamayo.
  • Hecho principal: Descarga proveniente de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua y construcción de una tubería HDPE de aproximadamente 8 pulgadas no contemplada en el instrumento de gestión ambiental.
  • Contaminantes / afectación documentada: Aguas de drenaje, efluentes y sedimentos encontrados en el canal perimetral; la medida correctiva ordenó retirar los sedimentos y realizar monitoreo para verificar que no se afectara la calidad del agua, flora y fauna.
  • Sanción o resultado: Primera instancia: 360,294 UIT. El TFA revocó parcialmente y recalculó las sanciones de las conductas N.° 2 y 3, estableciendo 43,545 UIT como multa final por esas dos conductas: 5,109 UIT + 38,436 UIT.
  • Lo más relevante: Es uno de los expedientes sancionadores económicamente más importantes del conjunto. El TFA modificó la multa, pero mantuvo la responsabilidad por las conductas N.° 2 y 3. Además, el expediente documenta una descarga hacia una quebrada y una tubería que no estaba contemplada en el instrumento ambiental.

10. R. N.° 282-2023-OEFA/TFA-SE

  • Lugar: Chaupiloma Sur; sistema de tuberías entre la Planta La Quinua y la Planta Yanacocha Norte.
  • Hecho principal: El TFA analizó una serie de emergencias ambientales producidas entre 2020 y 2022 por fugas de solución rica/cianurada de tuberías de transferencia.
  • Contaminantes / afectación documentada: Cianuro WAD en solución rica. En una emergencia de enero de 2020 se reportó aproximadamente 60 mg/L de CN WAD; en otra de junio de 2020, aproximadamente 150 mg/L de CN WAD.
  • Afectación adicional: En el evento de enero de 2020, las muestras tomadas en la zona y en una muestra blanca presentaron superación de ECA para suelo agrícola respecto de arsénico total, plomo total y cianuro libre; por esa razón, los supervisores señalaron que no podían concluir que el impacto hubiera sido generado específicamente por aquella fuga.
  • Sanción o resultado: Medidas preventivas, no una multa sancionadora.
  • Lo más relevante: Es especialmente importante para demostrar la reiteración de emergencias asociadas a las tuberías de solución cianurada. El TFA ordenó medidas preventivas, incluyendo el encapsulamiento de las tuberías para evitar nuevas perforaciones.

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