FICHA DE IDENTIFICACIÓN
Tipo de documento: Informe de Evaluación Ambiental de Causalidad — primera campaña (época húmeda solamente) Referencia completa: Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC Expediente de evaluación: 022-2023-DEAM-EAC Fecha de aprobación: 13 de setiembre de 2023 Referencia interna: 2023-I01-011947 Clave de autenticidad: 01740134 (verificable en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica) Formato: PM0302-F05 Versión 00
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur Zona evaluada: Microcuenca del río Grande — distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca Período de campo: 15 al 25 de mayo de 2023 (época húmeda — única ejecución)
Emitido por: Subdirección Técnica Científica (STEC) — Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) — OEFA Firmantes: Shianny Vásquez Cardeña (Ejecutiva STEC) + Julio Andrés Gonzales Rossel (Coordinador) + Juan Carlos Fernández Cerna (autor del documento) Aprobado por: Sayda Virginia Chávez Luna — por delegación de firma de José Guevara del Águila, Director de Evaluación Ambiental
RELACIÓN CON EL DOCUMENTO 1
Este informe es el Anexo 3 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Documento 1 ya analizado). Constituye el informe parcial de la primera ejecución (mayo 2023), mientras que el Informe N.° 00392 es el informe consolidado que integra ambas campañas (mayo y setiembre 2023). Tienen el mismo objeto, misma unidad fiscalizable y mismos puntos de muestreo, pero este documento solo cubre época húmeda.
Valor procesal de esta relación: Ambos informes tienen número, expediente y clave de autenticidad independientes — por lo tanto, son citables como dos fuentes primarias distintas que se refuerzan mutuamente. En denuncias formales corresponde citar los dos por separado.
NATURALEZA JURÍDICA
Igual que el Documento 1: informe técnico-científico de evaluación ambiental de causalidad. No es resolución sancionadora. Su función procesal es alimentar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) para sustentar un PAS.
HALLAZGOS POR ZONA — MAYO 2023
ZONA 1 — Quebrada Encajón (efluentes DCP4 y DCP4B)
Dato crítico: En mayo 2023 no hubo descarga de los efluentes DCP4 y DCP4B. Este es un hallazgo de alta relevancia probatoria: a pesar de la ausencia de descarga activa, los sedimentos en CAY-04 (punto más cercano a las descargas) ya contenían arsénico, cobre, mercurio y plomo en concentraciones que superaron el nivel PEL de la guía canadiense CCME.
Esto significa que la contaminación de sedimentos preexiste a la descarga del día de muestreo — evidencia de contaminación histórica acumulada atribuible a operaciones anteriores de Yanacocha.
Fraccionamiento secuencial de metales en CAY-04 (metodología Tessier): Los metales se encontraron asociados a la extracción 1: fracción fácilmente disuelta y extraíble — lo que indica que pueden liberarse fácilmente a la columna de agua. Este dato es especialmente grave: significa que el sedimento contaminado actúa como fuente secundaria de metales hacia el agua superficial, independientemente de si hay descarga activa en ese momento.
En punto AS-QEN-06A (Quebrada sin nombre 7): excedió el IGA del administrado propio en bario y plomo, y excedió la normativa vigente ECA-2017 en turbidez, aluminio, arsénico, fósforo, hierro y plomo. Esta es la única excedencia del IGA del propio administrado documentada en el informe — dato que refuerza que Yanacocha incumplió sus propios compromisos de gestión ambiental.
ZONA 2 — Quebrada Quishuar Corral (efluente DCP14)
Dato cuantificado clave: Entre el punto CAY-10A (aguas arriba, sin influencia del efluente) y CAY-10 (aguas abajo, con influencia), la concentración de sulfatos se incrementó de 6.7 mg/L a 432.3 mg/L. El efluente DCP14 registró 444.3 mg/L y representó el 90.42% de la carga de sulfato en ese punto de la quebrada Quishuar Corral.
Esta cifra es importante porque el Documento 1 (setiembre 2023) no ofrece el mismo dato de porcentaje para la Zona 2 con la misma precisión. Este informe fija el 90.42% como línea de base de mayo 2023 para la Zona 2.
ZONA 3 — Río Grande (efluente DCP3)
Este es el hallazgo más grave del documento y confirma exactamente la misma cifra del Documento 1:
El efluente DCP3 aportó el 98.55% de la carga de sulfato al río Grande en mayo 2023, con una concentración en el punto de descarga de 1,278 mg/L de sulfato.
Datos cuantificados en el informe:
| Punto | Cuerpo de agua | Sulfato (mg/L) | % carga |
|---|---|---|---|
| CAY-07 | Quebrada Callejón — aguas arriba | 23.4 mg/L | 0.16% |
| AS-QBC-02 | Quebrada sin nombre 1 (aportante) | 3.5 mg/L | incluido en 0.16% |
| DCP3 | Efluente Yanacocha | 1,278 mg/L | 98.55% |
| AS-RGR-01 | Río Grande — aguas abajo del efluente | 1,030.1 mg/L | receptor |
| CAY-14 | Río Grande — aguas abajo del dique | 843.3 mg/L | receptor |
Punto CAY-14 (aguas abajo del dique río Grande): conductividad eléctrica 1,632 µS/cm y sulfatos 843.3 mg/L — ambos exceden ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2. La carga de sulfato en CAY-14 fue de 418,633.8 mg/s, de la cual el efluente DCP3 contribuyó con el 98.55%.
Calidad biológica: Relación inversa documentada estadísticamente entre las altas concentraciones de sulfatos y conductividad eléctrica y la densidad de macroinvertebrados bentónicos en Quebrada Callejón (AS-QBC-04) y río Grande (CAY-09, AS-RGR-01 y CAY-14).
DIFERENCIAS RELEVANTES RESPECTO AL DOCUMENTO 1
| Aspecto | Informe N.° 00263 (Doc. 2) | Informe N.° 00392 (Doc. 1) |
|---|---|---|
| Período evaluado | Solo mayo 2023 (húmeda) | Mayo + setiembre 2023 |
| Expediente | 022-2023-DEAM-EAC | 024-2023-DEAM-EAC |
| Fecha aprobación | 13/09/2023 | 26/12/2023 |
| % aporte DCP3 en Zona 3 | 98.55% (mayo) | 98.55% (mayo) y 99.77% (setiembre) |
| % aporte DCP14 en Zona 2 | 90.42% (mayo) | No cuantificado por porcentaje en el Doc. 1 |
| Metales en CAY-04 (Tessier) | Fracción 1 = fácilmente biodisponible | PEL superado, no biodisponible en agua |
| Firmante aprobador | Chávez Luna (por delegación) | Guevara del Águila (titular) |
La diferencia en la evaluación de biodisponibilidad en CAY-04 entre ambos informes es técnicamente significativa y debe señalarse en el dossier: el Documento 2 (mayo 2023) identificó los metales en fracción fácilmente extraíble (Tessier extracción 1), mientras el Documento 1 (consolidado) los califica como no biodisponibles en agua. Esta aparente contradicción puede tener explicación metodológica (diferente punto de muestreo, diferente época hidrológica), pero conviene señalarla como punto de análisis para la pericia técnica.
RECOMENDACIONES PROCESALES EN EL DOCUMENTO
El informe contiene dos recomendaciones formales relevantes para el dossier QNM:
Recomendación técnica: Incluir sulfatos en los monitoreos trimestrales obligatorios del administrado en DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B, e incorporar los puntos CAY-02, CAY-03, CAY-04, CAY-07, CAY-09, CAY-10A y AS-RGR-01 al muestreo de agua superficial y sedimentos.
Implicancia jurídica: Si Yanacocha no incorporó estos parámetros y puntos en sus monitoreos posteriores, hay un incumplimiento de obligación derivada de recomendación oficial OEFA — configurable como incumplimiento del instrumento de gestión ambiental y base para nuevo cargo en el PAS.
Recomendación administrativa: Remitir a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) para los fines que se estimen convenientes.
Igual que en el Documento 1, la pregunta crítica para el dossier QNM sigue siendo: ¿qué hizo la DSEM entre setiembre 2023 y las denuncias de 2026? La inacción de la DSEM ante dos informes de causalidad consecutivos con cifras de 98.55%–99.77% de contribución de carga de sulfato es el elemento central de la imputación por artículo 377 del Código Penal (omisión de acto funcional).
CITA APA DEL DOCUMENTO
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en mayo de 2023 (Expediente de evaluación N.° 022-2023-DEAM-EAC). Dirección de Evaluación Ambiental – Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 01740134.
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