domingo, 12 de abril de 2026

Responsabilidad Administrativa + Multa Sancionatoria + Medida Correctiva 5- Minera Yanacocha S.R.L.

 

ANÁLISIS — DOCUMENTO 5


FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Tipo de documento: Resolución Directoral — Responsabilidad Administrativa + Multa Sancionatoria + Medida Correctiva Referencia completa: Resolución Directoral N.° 00081-2021-OEFA-DFAI Expediente: N.° 0074-2020-OEFA/DFAI/PAS Fecha: Lima, 27 de enero de 2021 Referencia interna: 2020-I01-007807 Clave de autenticidad: 09091092 (verificable en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica)

Empresa administrada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur Ubicación: Distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca Sector: Minería Materia: Responsabilidad administrativa — Multa — Medida correctiva

Emitida por: Ricardo Oswaldo Machuca Breña — Director de la DFAI — OEFA


NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO

Este es el documento de mayor relevancia sancionatoria del set analizado hasta ahora. A diferencia de los Documentos 3 y 4 (que imponen multas coercitivas por incumplimiento de medidas ya ordenadas), esta resolución declara responsabilidad administrativa directa, impone una multa sancionatoria de 13.712 UIT y ordena una medida correctiva — todo en un único acto. Es una resolución de primera instancia con recursos de reconsideración y apelación disponibles.

Nota importante: Este expediente N.° 0074-2020 es completamente distinto a los expedientes 884-2019 y 0475-2019 de los Documentos 3 y 4. Introduce una nueva unidad de análisis: el almacén temporal de mercurio en la antigua fundición Pampa Larga — un componente de la operación Yanacocha no presente en ninguno de los documentos anteriores.


CONDUCTA INFRACTORA ACREDITADA

Hecho único imputado: Minera Yanacocha S.R.L. no realizó: (i) el monitoreo diario de presión y (ii) la inspección de las botellas llenas y vacías y cajas portabotellas de mercurio referidas al almacenamiento temporal de mercurio, en el almacén temporal de mercurio ubicado en la antigua fundición Pampa Larga (zona operativa Carachugo – Pampa Larga, Complejo Yanacocha), incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.

Base normativa del incumplimiento — IGA del administrado: El compromiso fue establecido en dos instrumentos aprobados por SENACE:

Primer ITS Yanacocha (aprobado por RD N.° 043-2017-SENACE/DCA del 22/02/2017): estableció el procedimiento especial para almacenamiento temporal de mercurio líquido (subproducto de los procesos de beneficio de la planta Yanacocha Oeste Norte) en la sala de horno de la antigua fundición Pampa Larga, en botellas de acero, con losa de concreto y sumidero para fugas, con acceso restringido, sistema contra incendios y EPP completo.

MEIA Yanacocha (aprobada por RD N.° 049-2019-SENACE-PE/DEAR del 07/03/2019): ratificó el procedimiento e incorporó expresamente: (a) monitoreo diario de presión y temperatura del área (en promedio de 10°C) para eliminar riesgos de inhalación de vapores de mercurio; (b) inspección de botellas y cajas portabotellas vacías por empresa acreditada antes de llenar; (c) inspección de botellas y cajas con mercurio por empresa certificadora antes del cierre.

Vinculación con SENACE: Ambos instrumentos fueron aprobados por la autoridad certificadora SENACE — lo que vincula a Marco Antonio Tello Cochachez a esta cadena de responsabilidades, en tanto la MEIA que contenía estas obligaciones fue aprobada bajo su jurisdicción.


VERIFICACIÓN EN CAMPO — SUPERVISIÓN ESPECIAL 2019

La DSEM realizó la Supervisión Especial 2019 al almacén temporal de mercurio en la antigua fundición Pampa Larga y constató:

Incumplimiento 1 — Monitoreo diario de presión: Durante la supervisión no se detectó ningún equipo detector de presión en el interior del almacén temporal. Yanacocha solo presentó fotografías del registro de temperatura — no presentó información sobre el monitoreo de presión. Conclusión DSEM: No cumple.

Incumplimiento 2 — Inspección de botellas y portabotellas por empresa acreditada: Yanacocha presentó un certificado de inspección de 79 contenedores y 1,491 recipientes de acero vacíos de fecha 26 de julio de 2013 — con más de 6 años de antigüedad al momento de la supervisión (2019). La cosecha de mercurio se realizaba semanalmente, por lo que este documento no acreditaba la inspección previa a cada operación de embotellado. Conclusión DSEM: No cumple.

Hallazgo adicional gravísimo documentado por la DSEM (Informe N.° 00529-2020-OEFA/DSEM-CMIN): Se detectaron 5 baldes con contenido de mercurio dentro del almacén temporal, sin ninguna medida de control, aumentando el riesgo de inhalación de vapor de mercurio para el personal. Este hallazgo fue determinante para descartar la defensa de "mejora manifiestamente evidente" que Yanacocha intentó oponer.

Datos operativos del almacén documentados en la resolución:

  • Producción promedio de mercurio: 3–4 toneladas por año en la Planta Yanacocha Norte
  • Traslados al almacén Pampa Larga: 47 cajas/45.4 ton (2013); 16 cajas/15.16 ton (2015); 6 cajas/5.54 ton (2018)
  • Stock almacenado al momento de la supervisión: 69 cajas con botellas de mercurio ≈ 66.1 toneladas (capacidad total: 150 cajas)

ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS Y SU RECHAZO

Yanacocha alegó cuatro defensas, todas rechazadas:

Defensa 1 — "Mejora manifiestamente evidente": Alegó que sus medidas superaban lo exigido en el IGA. La DSEM en su Informe N.° 00529-2020-OEFA/DSEM-CMIN descartó expresamente los tres supuestos del artículo 3.° del Reglamento de Mejora Manifiesta: (a) no cumplió el compromiso del IGA; (b) no ejecutó ninguna actividad de sobre-cumplimiento; y (c) se detectaron 5 baldes de mercurio sin medidas de control, creando riesgo de inhalación.

Defensa 2 — Principio de razonabilidad: Alegó que el monitoreo de presión ya no era necesario dado el cambio de infraestructura. Rechazado porque los cambios de infraestructura fueron incorporados en la propia MEIA 2019, y aun así Yanacocha mantuvo la obligación de monitoreo de presión en ese instrumento.

Defensa 3 — Principio de licitud: Alegó que no hubo pruebas. Rechazado porque la propia empresa no negó el incumplimiento en sus descargos — solo argumentó que las obligaciones ya no eran necesarias.

Defensa 4 — Modificación unilateral del IGA: Yanacocha admitió en la Audiencia de Informe Oral que la modificación que realizó a sus procedimientos no había sido aprobada por SENACE aún — estaba en evaluación. La DFAI respondió que los compromisos del IGA deben cumplirse en el modo que fueron aprobados por la autoridad certificadora, y que cualquier cambio requiere aprobación previa.

Conducta procesal adicional: Yanacocha no presentó descargos al Informe Final de Instrucción N.° 00927-2020-OEFA/DFAI-SFEM, notificado el 4 de diciembre de 2020, con plazo vencido el 21 de diciembre de 2020. Este silencio procesal fue registrado expresamente en la resolución.


PARTE RESOLUTIVA

Artículo 1.° — Declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. e impone una multa de 13.712 UIT (sustentada en el Informe de Cálculo de Multa N.° 00121-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 27/01/2021, calculada conforme a la Metodología de Cálculo de Multas aprobada por RCD N.° 035-2013-OEFA/PCD).

Artículo 2.° — Ordena medida correctiva en 30 días calendario: (i) elaborar procedimiento y plan de monitoreo diario de presión; (ii) elaborar procedimiento y plan de inspección de botellas por empresa certificada; (iii) adecuar procedimientos de almacenamiento a lo indicado en el IGA.

Artículo 3.° — Apercibe que el incumplimiento de la medida correctiva generará multa coercitiva (1–100 UIT), sucesiva e ilimitada.

Artículo 4.° — Tabla de proporcionalidad multa coercitiva: dado que la multa sancionatoria es 13.712 UIT (≥ 10 UIT < 20 UIT), la primera multa coercitiva aplicable sería de 20 UIT.

Artículo 5.° — Intereses legales desde el día 16 si no se cancela la multa en 15 días hábiles.

Artículo 6.° — Cuenta recaudadora: N.° 00068199344, Banco de la Nación, CCI N.° 01806800006819934470.

Artículo 7.° — Descuento del 10% por pronto pago dentro de 15 días hábiles sin impugnar.

Artículo 8.° — Si la responsabilidad adquiere firmeza → inscripción en el Registro de Infractores Ambientales (RINA) y en el Registro de Actos Administrativos (RAA).

Artículo 9.° — Procede recurso de reconsideración o apelación en 15 días hábiles.

Artículos 10–11.° — Notificación de memorandos y del Informe de Cálculo de Multa.


RESUMEN VISUAL DEL EXPEDIENTE (conforme a Tabla de la DFAI)

Hecho imputadoArchivoResp. Admin.CorrecciónMultaReconoc. Resp.MC
1No monitoreo diario presión + no inspección botellas HgNOXNO

OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL DOSSIER QNM

1. Mercurio como nuevo vector de contaminación documentado — Complementa el dossier hídrico: Los Documentos 1 y 2 documentaron contaminación por arsénico, sulfatos y metales pesados en agua superficial. Este documento introduce el mercurio como riesgo adicional documentado en Chaupiloma Sur. La DSEM señaló expresamente que el mercurio puede bioacumularse en organismos acuáticos y biomagnificarse a través de la cadena alimenticia, alcanzando a fauna, flora y a la salud de la población — tanto la que participa en actividades mineras como la comunidad en general. Esta referencia a efectos sobre la salud humana en el texto mismo de la resolución es directamente utilizable en los escritos ante el Ministerio Público.

2. 66.1 toneladas de mercurio almacenadas sin controles de seguridad: Al momento de la supervisión, el almacén Pampa Larga contenía 69 cajas con aproximadamente 66.1 toneladas de mercurio metálico líquido — sin monitoreo de presión activo y con 5 baldes sin ninguna medida de control. Esto no es un incumplimiento burocrático: es una condición de riesgo real, permanente y documentada para la salud del personal y las comunidades aledañas.

3. Vinculación directa con SENACE (Tello Cochachez): La MEIA Yanacocha que estableció las obligaciones incumplidas fue aprobada por RD N.° 049-2019-SENACE-PE/DEAR del 07/03/2019 — bajo la jurisdicción de SENACE. La misma resolución cita la RD N.° 043-2017-SENACE/DCA del Primer ITS. Ambas resoluciones sectoriales de SENACE son la fuente normativa de las obligaciones que Yanacocha incumplió. La pregunta procesal para la denuncia penal es: ¿verificó SENACE el cumplimiento de las obligaciones que aprobó?

4. Silencio procesal de Yanacocha ante el Informe Final: Es llamativo que Yanacocha no presentara descargos al Informe Final notificado el 4 de diciembre de 2020. En el contexto de la denuncia penal QNM, este silencio configura un elemento adicional del dolus eventualis: la empresa conocía la imputación, no la contradijo, y tampoco cumplió con las medidas.

5. Estado de la resolución — Recurso disponible: A diferencia de los Documentos 3 y 4 (irrecurribles), esta resolución admite recurso de reconsideración o apelación en 15 días hábiles. Para el dossier QNM es relevante verificar si Yanacocha apeló ante el TFA y cuál fue el resultado, porque ello determina si la multa de 13.712 UIT quedó firme o fue modificada.


TABLA RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN

ElementoDetalle
ExpedienteN.° 0074-2020-OEFA/DFAI/PAS
ResoluciónN.° 00081-2021-OEFA-DFAI
EmpresaMinera Yanacocha S.R.L.
Unidad fiscalizableChaupiloma Sur
ComponenteAlmacén temporal de mercurio — Antigua fundición Pampa Larga
Conducta infractoraNo monitoreo diario de presión + no inspección botellas Hg
Base normativa IGAMEIA (RD N.° 049-2019-SENACE-PE/DEAR) + Primer ITS (RD N.° 043-2017-SENACE/DCA)
Supervisión de origenSupervisión Especial 2019 — DSEM
Multa sancionatoria13.712 UIT
Stock Hg almacenado69 cajas / ≈ 66.1 toneladas
Medida correctivaElaborar procedimiento monitoreo + plan inspección certificada + adecuación IGA
Plazo MC30 días calendario desde notificación
Multa coercitiva potencial20 UIT (según tabla proporcional)
¿Procede recurso?Sí — reconsideración o apelación en 15 días hábiles
Clave autenticidad09091092

CITA APA DEL DOCUMENTO

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2021a). Resolución Directoral N.° 00081-2021-OEFA-DFAI: Responsabilidad administrativa y multa — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 0074-2020-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 09091092.

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