FICHA DE IDENTIFICACIÓN
Tipo de documento: Resolución Directoral — Multa Coercitiva por Incumplimiento de Medida Correctiva Referencia completa: Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: Lima, 27 de marzo de 2024 Referencia interna: 2020-I01-007829 Clave de autenticidad: 06519120 (verificable en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica)
Empresa administrada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca Sector: Minería Materia: Incumplimiento de medida correctiva
Emitida por: Mercedes Patricia Aguilar Ramos — Directora de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) — OEFA Visado por: Winnie Yennifer Balcazar Diaz — Especialista Legal II
NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO
Este es el primer documento plenamente sancionador del conjunto analizado. Es una Resolución Directoral de la DFAI que declara formalmente el incumplimiento de una medida correctiva impuesta mediante resolución anterior, e impone una multa coercitiva de 40 UIT a Minera Yanacocha S.R.L. A diferencia de los Documentos 1 y 2 (informes técnicos de causalidad), esta resolución es un acto administrativo sancionador firme, notificable y ejecutable mediante cobranza coactiva.
CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA RECONSTRUIDA
Este documento es el eslabón final de una cadena que se inició en 2019. La reconstrucción cronológica es la siguiente:
2019 — Inicio del PAS mediante Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS. La conducta infractora originaria: Yanacocha implementó una tubería de HDPE de 8" de diámetro proveniente del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua (poza Sump 1), dirigida hacia el canal perimetral norte del PAD, que desemboca en la quebrada Shillamayo — instalación que no estaba contemplada en el instrumento de gestión ambiental de la empresa.
29 de enero de 2021 — La DFAI emitió la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI declarando la responsabilidad administrativa de Yanacocha y ordenando la única medida correctiva: retirar los sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua, almacenarlos en área acondicionada, tomar muestras en los puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3, y verificar la eficacia de la limpieza.
4 de febrero de 2021 — Notificación de la Resolución Directoral N.° 00094-2021.
24 de febrero de 2021 — Yanacocha interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral (escrito N.° 2020-E01-017002).
23 de marzo de 2021 — Yanacocha remitió información vinculada a la medida correctiva (escrito N.° 2021-E01-024941).
24 de junio de 2021 — El TFA emitió la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, que resolvió:
- Revocar la responsabilidad por conductas infractoras N.° 7 y 8 (multa revocada: 3.318 UIT + 309.128 UIT)
- Revocar parcialmente las multas por conductas N.° 2 y 3, reformándolas de 47.848 UIT a 43.545 UIT total — vía administrativa agotada en este extremo
- Mantener vigente la única medida correctiva ordenada en el artículo 4.° de la Resolución Directoral N.° 00094-2021
30 de junio de 2021 — Notificación de la Resolución TFA N.° 191-2021.
8 de noviembre de 2021 — La SFEM solicitó información adicional para verificar la medida correctiva (Carta N.° 00782-2021-OEFA/DFAI-SFEM).
18 de noviembre de 2021 — Yanacocha solicitó ampliación de plazo (escrito N.° 2021-E01-096687) — concedida mediante Carta N.° 00803-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 19 de noviembre.
16 de diciembre de 2021 — Yanacocha remitió información sobre la medida correctiva (escrito N.° 2021-E01-105697).
11 al 24 de noviembre de 2022 — La DSEM realizó acción de supervisión a Chaupiloma Sur cuyos resultados quedaron recogidos en el Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2024.
20 de febrero de 2024 — Yanacocha solicitó uso de la palabra (escrito N.° 2024-E01-022938).
6 de marzo de 2024 — SFEM solicitó nuevamente información para verificar la medida correctiva (Carta N.° 00142-2024-OEFA/DFAI-SFEM).
14 de marzo de 2024 — Reunión no presencial entre SFEM y Yanacocha (Acta N.° 00011-2024-OEFA/DFAI-SFEM).
12 de marzo de 2024 — Yanacocha remitió información adicional (escrito N.° 2024-E01-030357).
22 de marzo de 2024 — La Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos remitió el Informe N.° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG determinando la multa coercitiva a imponer.
27 de marzo de 2024 — La SFEM remitió el Informe N.° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM (informe de verificación) concluyendo el incumplimiento y recomendando la multa de 40 UIT.
27 de marzo de 2024 — La DFAI emitió la presente Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI.
CONDUCTA INFRACTORA ORIGINARIA (Expediente 0475-2019)
La tubería de HDPE de 8" de diámetro instalada sin estar contemplada en el IGA conducía líquidos desde la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua hacia la quebrada Shillamayo. La medida correctiva ordenada consistió en:
- Retirar los sedimentos del suelo del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua
- Almacenarlos en área debidamente acondicionada
- Realizar toma de muestras en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3
- Verificar que no se excedan los parámetros referenciales registrados en el Punto ESP-1 (aguas arriba de las descargas de la tubería HDPE)
- Finalidad: asegurar que no se pueda afectar la calidad del agua, flora y fauna de la quebrada Shillamayo
Plazo original para cumplimiento: 30 días calendario desde la notificación de la Resolución Directoral N.° 00094-2021 (es decir, desde el 4 de febrero de 2021).
Resultado: A pesar de transcurrir más de 3 años desde la notificación (febrero 2021 — marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento de la medida correctiva.
PARTE RESOLUTIVA
Artículo 1.° — Declara el INCUMPLIMIENTO de la única medida correctiva ordenada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI.
Artículo 2.° — Impone a Minera Yanacocha S.R.L. una multa coercitiva de 40.00 UIT (vigentes a la fecha de pago) por el incumplimiento de la medida correctiva.
Artículo 3.° — Apercibe al pago en 7 días hábiles desde la notificación, bajo pena de cobranza coactiva e intereses legales. Base: numeral 22.4 del artículo 22.° de la Ley N.° 29325, modificado por Ley N.° 30011 y Decreto Legislativo N.° 1389.
Artículo 4.° — Indica cuenta recaudadora: Cuenta Corriente N.° 00068199344, Banco de la Nación, CCI N.° 01806800006819934470.
Artículo 5.° — Apercibe expresamente que el incumplimiento continuado generará multas coercitivas sucesivas e ilimitadas, duplicando el monto de la última impuesta, hasta que se acredite el cumplimiento.
Artículo 6.° — Informa que la DFAI podrá verificar el cumplimiento a partir de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 7.° — Ordena notificar junto a los Informes de Verificación y de Multa.
Artículo 8.° — Informa expresamente que no procede recurso impugnatorio contra la multa coercitiva (artículo 23.4 del RPAS, Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD).
OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL DOSSIER QNM
1. Alerta sobre error material grave en la resolución: El considerando 1 de la resolución identifica al administrado como Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., pero todos los demás elementos del documento — encabezado, parte resolutiva, artículos 1.° al 8.° — identifican inequívocamente al administrado como Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Este es un error material evidente en el cuerpo de la motivación, que no altera la validez del acto administrativo pero que Yanacocha podría intentar usar como argumento procesal de nulidad. Este punto debe ser señalado en el dossier con la aclaración de que el expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, la clave de autenticidad 06519120 y todos los artículos resolutivos son inequívocos respecto al administrado real: Minera Yanacocha S.R.L.
2. Patrón de dilación sistémica documentado: La cadena procedimental revela un patrón de 3 años de incumplimiento de una medida correctiva relativamente simple (retiro de sedimentos y monitoreo de tres puntos). Yanacocha utilizó recursos de apelación, solicitudes de ampliación de plazo, reuniones no presenciales y presentación reiterada de información parcial para diferir el cumplimiento durante todo ese período. Este patrón es directamente relevante para la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal QNM.
3. Quebrada Shillamayo — nuevo cuerpo de agua afectado: Este expediente introduce un cuerpo de agua no presente en los Documentos 1 y 2: la quebrada Shillamayo, receptora de los líquidos de la tubería HDPE no autorizada que conectaba el PAD de lixiviación La Quinua con el canal perimetral norte. Esto amplía el mapa de cuerpos de agua afectados por Yanacocha en la microcuenca, más allá del río Grande, la quebrada Encajón y la quebrada Quishuar Corral.
4. Multa coercitiva no impugnable: El artículo 8.° hace constar expresamente la irrecurribilidad de la multa coercitiva. Esto significa que si Yanacocha no pagó las 40 UIT en el plazo de 7 días hábiles desde la notificación (circa primera semana de abril 2024), procedía automáticamente la cobranza coactiva y el inicio del ciclo de duplicación de multas. La verificación del pago o impago de esta multa coercitiva es un elemento de prueba adicional para documentar la actitud sistemática de la empresa frente a sus obligaciones.
5. Informe de Supervisión pendiente de obtener: El Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2024 es el documento que sustenta la conclusión de incumplimiento. No ha sido compartido en este set de documentos. Se recomienda solicitarlo vía SAIP para completar el expediente probatorio.
TABLA RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Expediente | N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS |
| Resolución | N.° 00743-2024-OEFA/DFAI |
| Empresa | Minera Yanacocha S.R.L. |
| Unidad fiscalizable | Chaupiloma Sur |
| Materia | Incumplimiento de medida correctiva |
| Resolución origen de la MC | RD N.° 00094-2021-OEFA-DFAI |
| Conducta originaria | Tubería HDPE no autorizada en IGA → quebrada Shillamayo |
| Medida correctiva incumplida | Retiro de sedimentos + monitoreo ESP-1, ESP-2, ESP-3 |
| Período de incumplimiento | Febrero 2021 — marzo 2024 (3+ años) |
| Multa coercitiva impuesta | 40.00 UIT |
| Plazo de pago | 7 días hábiles desde notificación |
| ¿Procede recurso? | No — art. 23.4 RPAS |
| Clave autenticidad | 06519120 |
CITA APA DEL DOCUMENTO
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2024a). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI: Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 06519120.
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