domingo, 12 de abril de 2026

Multa Coercitiva por Incumplimiento de Tres Medidas Correctivas- Minera Yanacocha S.R.L

 

FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Tipo de documento: Resolución Directoral — Multa Coercitiva por Incumplimiento de Tres Medidas Correctivas Referencia completa: Resolución Directoral N.° 02363-2022-OEFA/DFAI Expediente: N.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: Lima, 29 de diciembre de 2022 Referencia interna: 2019-I01-042951 Clave de autenticidad: 01853900 (verificable en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica)

Empresa administrada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de La Encañada y Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca Sector: Minería Materia: Incumplimiento de medidas correctivas — Multa coercitiva

Emitida por: Juan Carlos Pastor Humpiri — Director (e) de la DFAI — OEFA


RELACIÓN CON EL DOCUMENTO 3

Este documento y el Documento 3 (RD N.° 00743-2024) son paralelos pero independientes: ambos son resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de medidas correctivas en la misma unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, pero derivan de expedientes PAS distintos iniciados en 2019.

ElementoDoc. 3 (RD N.° 00743-2024)Doc. 4 (RD N.° 02363-2022)
ExpedienteN.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PASN.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS
Resolución origenRD N.° 00094-2021-OEFA-DFAIRD N.° 2144-2019-OEFA/DFAI
N.° medidas incumplidas13
Multa coercitiva40 UIT120 UIT
Evento originarioTubería HDPE no autorizada en IGARotura tubería haul road Cristina → PAD La Quinua → Qda. Shillamayo

Ambos expedientes tienen en común: la misma unidad fiscalizable (Chaupiloma Sur), el mismo PAD de lixiviación La Quinua y la misma quebrada Shillamayo como cuerpo de agua receptor. Son dos PAS independientes que documentan dos eventos físicos distintos en la misma infraestructura de Yanacocha con consecuencias sobre el mismo cuerpo de agua.


CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA

16 de marzo de 2019 — Evento físico originario: Rotura de la tubería de drenaje del haul road Cristina. El agua transportada por esa tubería entró en contacto con el material del PAD de lixiviación La Quinua, provocando el deslizamiento de dicho material hacia el acceso perimetral y el canal de derivación de aguas superficiales que desemboca en la quebrada Shillamayo. Yanacocha no adoptó medidas de prevención y control para evitar este deslizamiento.

27 de diciembre de 2019 — La DFAI emitió la Resolución Directoral N.° 2144-2019-OEFA/DFAI declarando la responsabilidad administrativa de Yanacocha, imponiéndole una multa de 77.74 UIT y ordenando tres medidas correctivas (Cuadro N.° 1).

10 de enero de 2020 — Notificación de la Resolución Directoral N.° 2144-2019.

29 de enero de 2020 — Yanacocha interpuso recurso de reconsideración (escrito N.° 2020-E01-011905).

28 de febrero de 2020 — La DFAI emitió la Resolución Directoral N.° 00297-2020-OEFA/DFAI (Resolución Directoral II): declaró infundado el recurso de reconsideración, confirmó la responsabilidad y las tres medidas correctivas, y precisó la multa en 65.238 UIT vigentes a la fecha de pago.

4 de marzo de 2020 — Notificación de la Resolución Directoral II.

16 de marzo de 2020 — Suspensión de plazos por emergencia sanitaria COVID-19 (Resolución de Consejo Directivo N.° 0008-2020-OEFA/CD).

15 de mayo de 2020 — Yanacocha registró su Plan COVID-19 para Chaupiloma Sur a las 18:08 horas (fuera del horario de atención al público del INS). En consecuencia, la fecha de reinicio de plazos del PAS fue el lunes 18 de mayo de 2020 — criterio confirmado por el TFA en la Resolución N.° 165-2020-OEFA/TFA-SE.

9 de junio de 2020 — Yanacocha interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral II (escritos N.° 2019-E01-038744 y N.° 2020-E01-038794).

10 de setiembre de 2020 — El TFA emitió la Resolución N.° 165-2020-OEFA/TFA-SE, notificada el 14 de setiembre de 2020, declarando improcedente el recurso de apelación. Vía administrativa agotada en lo sancionatorio.

10 de setiembre de 2021 — La SFEM solicitó información para verificar el cumplimiento de las tres medidas correctivas (Carta N.° 00646-2021-OEFA/DFAI/SFEM).

22 de setiembre de 2021 — Yanacocha remitió información sobre las medidas correctivas (escrito N.° 2021-E01-080777).

21 de diciembre de 2022 — La Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos remitió el Informe N.° 03256-2022-OEFA/DFAI-SSAG determinando la multa coercitiva.

29 de diciembre de 2022 — La SFEM remitió el Informe N.° 01140-2022-OEFA/DFAI-SFEM (informe de verificación) recomendando declarar el incumplimiento de las tres medidas correctivas e imponer multa coercitiva de 120 UIT.

29 de diciembre de 2022 — La DFAI emitió la presente Resolución Directoral N.° 02363-2022-OEFA/DFAI.


LAS TRES MEDIDAS CORRECTIVAS INCUMPLIDAS

Conducta infractora única: El 16 de marzo de 2019, Yanacocha no adoptó medidas de prevención y control para evitar el deslizamiento de material del PAD de lixiviación La Quinua — originado por la rotura de la tubería de drenaje del haul road Cristina — hacia el acceso perimetral y el canal de derivación de aguas superficiales hacia la quebrada Shillamayo.

Medida correctiva N.° 1 — Acreditar la efectividad del diseño de presiones adicionales y detalles de las uniones entre tuberías del haul road Cristina, para soportar precipitaciones extremas en el área del PAD de lixiviación La Quinua. Plazo: 30 días hábiles desde notificación. Multa coercitiva: 40 UIT.

Medida correctiva N.° 2 — Acreditar la mejora de la infraestructura de manejo de aguas, evitando la existencia de pozas de infiltración innecesarias en el PAD de lixiviación La Quinua (en el marco del Tercer ITS de la Tercera MEIA del proyecto SYO, aprobado por RD N.° 095-2016-MEM/DGAAM). Plazo: 30 días hábiles. Multa coercitiva: 40 UIT.

Medida correctiva N.° 3 — Acreditar las acciones de limpieza y remediación de las áreas afectadas por la emergencia ambiental en el PAD de lixiviación La Quinua, incluyendo el tramo que llegó al acceso perimetral y al canal de derivación hacia la quebrada Shillamayo. Plazo: 30 días hábiles. Multa coercitiva: 40 UIT.

Total multas coercitivas impuestas: 120 UIT.


PARTE RESOLUTIVA

Artículo 1.° — Declara el INCUMPLIMIENTO de las medidas correctivas N.° 1, 2 y 3 ordenadas a Minera Yanacocha S.R.L. mediante RD N.° 2144-2019-OEFA/DFAI.

Artículo 2.° — Impone a Minera Yanacocha S.R.L. tres (3) multas coercitivas por un total de 120.00 UIT (40 UIT por cada medida correctiva incumplida).

Artículo 3.° — Apercibe al pago en 7 días hábiles desde notificación, bajo pena de cobranza coactiva e intereses legales.

Artículo 4.° — Cuenta recaudadora: N.° 00068199344, Banco de la Nación, CCI N.° 01806800006819934470.

Artículo 5.° — Apercibe que el incumplimiento continuado generará multas coercitivas sucesivas, duplicando el monto ilimitadamente.

Artículo 6.° — La DFAI podrá verificar cumplimiento a partir de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 7.° — Notificación junto a informe de verificación e informe de cálculo de multa.

Artículo 8.° — No procede recurso impugnatorio (art. 23.4 del RPAS).


OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL DOSSIER QNM

1. El evento del 16 de marzo de 2019 como antecedente directo del evento del 31 de octubre de 2022: La rotura de la tubería del haul road Cristina en 2019 que proyectó material del PAD La Quinua hacia la quebrada Shillamayo, y el cierre de compuertas del dique río Grande en octubre-noviembre 2022 que desabastecía a SEDACAJ, son dos eventos distintos pero parte del mismo patrón estructural: la infraestructura hídrica de Yanacocha opera sin los estándares de seguridad y mantenimiento que sus propios IGA establecen, y sus fallas tienen consecuencia directa sobre cuerpos de agua que abastecen a la población de Cajamarca.

2. Vía administrativa agotada desde setiembre 2020 — y las medidas aún sin cumplir en diciembre 2022: El TFA declaró improcedente la apelación de Yanacocha en setiembre 2020. Ello significa que las tres medidas correctivas quedaron firmes con plazo de 30 días hábiles desde la notificación original (10 de enero de 2020 — con suspensión COVID desde el 16 de marzo y reinicio el 18 de mayo de 2020). A diciembre de 2022, más de dos años después del agotamiento de la vía administrativa, Yanacocha seguía sin acreditar el cumplimiento de ninguna de las tres medidas. Este es un incumplimiento de carácter sostenido y documentado ante el OEFA.

3. Resolución Directoral de origen (RD N.° 2144-2019) y su vinculación con MEIA: La medida correctiva N.° 2 hace referencia expresa al Tercer ITS de la Tercera MEIA del proyecto SYO aprobado por RD N.° 095-2016-MEM/DGAAM. Esta referencia vincula al MINEM-DGAAM (Jorge Montero Cornejo y Jorge Enrique Soto Yen, funcionarios nombrados en la denuncia penal QNM) con la cadena de responsabilidades, porque el ITS aprobado por ese ministerio contenía los estándares que Yanacocha debía cumplir y no cumplió.

4. Quebrada Shillamayo — confirmación como segundo cuerpo de agua afectado: Este documento confirma, de manera independiente al Documento 3, que la quebrada Shillamayo recibió material del PAD de lixiviación La Quinua en 2019 y que las acciones de remediación no fueron acreditadas durante más de tres años. Se consolida así como el segundo cuerpo de agua afectado por Yanacocha documentado en el set de resoluciones recibidas, junto al sistema río Grande–Quebrada Encajón–Quebrada Quishuar Corral de los Documentos 1 y 2.

5. Multa sancionatoria de 65.238 UIT — dato a verificar: La Resolución Directoral N.° 00297-2020-OEFA/DFAI precisó la multa sancionatoria en 65.238 UIT vigentes a la fecha de pago. No se ha verificado en este set si esta multa sancionatoria fue efectivamente cobrada, ya que el presente documento solo aborda las multas coercitivas por incumplimiento de las medidas correctivas (120 UIT adicionales). Esto debe distinguirse claramente en el dossier: hay una multa sancionatoria de 65.238 UIT y tres multas coercitivas de 40 UIT cada una, todas referidas al mismo expediente 884-2019.


TABLA RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN

ElementoDetalle
ExpedienteN.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS
ResoluciónN.° 02363-2022-OEFA/DFAI
EmpresaMinera Yanacocha S.R.L.
Unidad fiscalizableChaupiloma Sur
Evento originarioRotura tubería haul road Cristina — 16/03/2019 → material PAD La Quinua → Qda. Shillamayo
Resolución origen de las MCRD N.° 2144-2019-OEFA/DFAI (multa sancionatoria: 65.238 UIT)
N.° de medidas correctivas incumplidas3
Multas coercitivas impuestas3 × 40 UIT = 120 UIT total
Período de incumplimientoEnero 2020 — diciembre 2022 (≈ 2 años post-agotamiento vía adm.)
¿Procede recurso?No — art. 23.4 RPAS
Clave autenticidad01853900

CITA APA DEL DOCUMENTO

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2022). Resolución Directoral N.° 02363-2022-OEFA/DFAI: Incumplimiento de medidas correctivas N.° 1, 2 y 3 — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur (Expediente N.° 884-2019-OEFA/DFAI/PAS). Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Clave de autenticidad: 01853900

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