RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 34 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 03218-2017 (04.07.2017). 38 páginas. Resultado: conformidad recomendada.
Destinatarios: Marco Tello Cochachez (Jefe UPAS) y Fabián Pérez Núñez (Jefe UGS). Elevación firmada por ambos, 2 de agosto de 2017 (SENACE, 2017, pág. 38).
II. OBJETIVOS DEL ITS Y RELACIÓN CON EL CORPUS
El 2do ITS Yanacocha Este tiene tres objetivos: extender y optimizar las labores subterráneas Chaquicocha Subterráneo Sur (incremento de 15,083 m a 18,100 m de metraje, variación del 20%; de 2,682,726 t a 3,087,730 t de tonelaje, variación del 15%); adicionar áreas de material de préstamo (soil liner) Ocuchamachay 1 y Ocuchamachay 2; e implementar áreas de almacenamiento de materiales Almacén PQP Carachugo y Almacén PQP km 52 (SENACE, 2017, pág. 6). El instrumento antecede directamente al Informe N.° 193-2017 (Cuarto ITS del Proyecto SYO, 16 de agosto de 2017) en el clúster de cinco semanas julio-agosto 2017 ya documentado en el corpus.
III. HALLAZGOS NUEVOS
Hallazgo 1 — CRÍTICO: Primera aparición explícita y nominal de Fiorella Angela Malásquez López (CIP N.° 99949) en el corpus, dos años y dos meses antes de su primera aparición previamente documentada.
La página 37 del informe consigna con firma: "Ing. Fiorella Malásquez López, CIP N.° 99949, Especialista Ambiental" (SENACE, 2017, pág. 37). El corpus previo identificaba su primera aparición en el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR de octubre de 2019. Este documento la antecede en exactamente dos años y dos meses. La trayectoria acreditada se actualiza: agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYE 2do ITS, Especialista Ambiental, nombre explícito) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYO, nómina en Informe N.° 193-2017) → octubre 2019 (SENACE-DEAR, Líder bajo Lucen Bustamante) → agosto y septiembre 2024 (SENACE-DEAR, Directora, fórmula VISTO). Período total acreditado: siete años y dos meses. Cuatro roles documentados.
Hallazgo 2 — CRÍTICO: Primera aparición explícita y nominal de Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965) en el corpus, catorce días antes de su primera aparición previamente documentada.
La página 37 consigna: "Ing. Yosly Vargas Martínez, CIP N.° 160965, Especialista Ambiental" (SENACE, 2017, pág. 37). El corpus previo la había documentado a partir del Informe N.° 193-2017 (16 de agosto de 2017). El presente informe está fechado el 2 de agosto de 2017 — catorce días antes. La trayectoria queda: 2 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, 2do ITS SYE, nombre explícito) → 16 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, 4to ITS SYO) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00019-2018) → noviembre 2024 (SENACE-UFM, Informe N.° 00012-2024-UFM). Período acreditado: siete años y tres meses.
Hallazgo 3 — CRÍTICO: Primera aparición en el corpus del D.S. N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) como norma de referencia, con la primera aplicación explícita del mecanismo de adecuación sobre ese nuevo ECA.
La página 13 del informe registra: "La comparación con los ECA se ha realizado en forma referencial con el Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM, debido a que MYSRL se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM, según el Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas y a los ECA para Agua de MYSRL, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM/DGAAM" (SENACE, 2017, pág. 13).
La Recomendación 4.2 del informe consigna: "Con relación a la adecuación a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire y agua, aprobados en los Decretos Supremos N.° 003-2017-MINAM y 004-2017-MINAM, respectivamente, deberá realizarlo conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Decretos" (SENACE, 2017, pág. 36).
El D.S. N.° 004-2017-MINAM fue publicado el 7 de junio de 2017. El presente informe, fechado el 2 de agosto de 2017, es el primer instrumento del corpus que lo cita. Al mismo tiempo que lo introduce como norma de referencia, lo declara inaplicable para Yanacocha por el mecanismo de adecuación. El mismo instrumento que estrena el ECA-Agua 2017 en el corpus simultáneamente lo blinda con la cláusula de adecuación. El mecanismo que en 2024 extendería el cumplimiento obligatorio hasta 2028 queda documentado en su primera formulación explícita en agosto de 2017.
Hallazgo 4 — El patrón excedencia-atribución natural-conformidad se extiende al expediente SYE en su versión técnicamente más elaborada: atribución geoquímica con referencias académicas nominadas.
Las páginas 12 y 13 del informe registran que las excedencias de arsénico en suelos se deben a que "el arsénico suele cristalizar en los estadios finales de la diferenciación magmática (Rankama & Sahama, 1950), por lo que es común entre los elementos depositados por la actividad volcánica y con frecuencia se presenta en los yacimientos de tipo hidrotermal como Yanacocha", y que las excedencias de plomo se deben a "la presencia de galena y esfalerita correspondiente al tercer estadio de mineralización conocido como «Cooper stage» (C. Loayza, 2002)" (SENACE, 2017, págs. 12-13). El SENACE incorporó estas referencias académicas como parte de la evaluación sin cuestionarlas ni requerir verificación independiente, y otorgó conformidad. Esta versión de la doctrina de atribución natural es la primera del corpus que nombra autores académicos específicos para justificar las excedencias en suelos.
En agua superficial, las excedencias en 18 estaciones de cuatro microcuencas (río Azufre, quebrada San José, quebrada Honda y río Paccha/La Saccha), que incluyen Al, As, Ba, Cd, Co, Cu, Fe, Hg, Mn, Pb y Se, se atribuyen a "la propia mineralogía de la zona" y a "oxidación natural de pirita que genera drenaje ácido" (SENACE, 2017, págs. 13-14). En agua subterránea, excedencias de Al, Co, Cu, Fe, Mn y Pb en cuatro piezómetros (2013-2016) se atribuyen a "la propia mineralogía de la zona" (SENACE, 2017, pág. 14). En todos los casos: conformidad otorgada.
Hallazgo 5 — INSIDEO S.A.C. aparece en este documento con el mismo número de registro (R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM) y el mismo vencimiento (24 de octubre de 2017), en un cuarto expediente del corpus, dieciséis meses antes del vencimiento.
La nota al pie 7 consigna: "Dicha Resolución Directoral vence el 24 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2017, pág. 6, n. 7). La misma nota fue documentada en: el Proyecto SYE (Informe N.° 059-2016, julio 2016), el Proyecto Cerro Negro (Informe N.° 156-2017, julio 2017) y el Proyecto SYO (Informe N.° 193-2017, agosto 2017). Con este documento el vencimiento queda acreditado en cuatro expedientes independientes del mismo titular y la misma consultora, todos evaluados por el mismo equipo en el SENACE.
IV. NÓMINA COMPLETA DE FIRMANTES DEL INFORME N.° 179-2017
Abg. Jackson Mesías Castro (CAC N.° 8204), Especialista Legal; Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232), Especialista Ambiental; Ing. Fiorella Malásquez López (CIP N.° 99949), Especialista Ambiental; Ing. Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965), Especialista Ambiental; Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental; Blga. Meylin Vargas Lam (CBP N.° 7368), Especialista Ambiental; Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450), Especialista Social; Ing. Katia Guanira Fernández (CIP N.° 67320), Especialista en Minería y Ambiente (SENACE, 2017, págs. 36-37).
Nuevos en el corpus: Abg. Jackson Mesías Castro (CAC N.° 8204); Blga. Meylin Vargas Lam (CBP N.° 7368); Ing. Katia Guanira Fernández (CIP N.° 67320). Los tres son evaluadores de SENACE en el expediente Yanacocha SYE en agosto de 2017.
V. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 03218-2017 (04.07.2017).
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