RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 30 DEL CORPUS QNM
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 01817-2016 (28.06.2016). 20 páginas. Resultado: conformidad recomendada.
Destinatarios: César Millones Vargas, Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Silvia Cuba Castillo, Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social.
II. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CORPUS
Este documento es el Segundo ITS de la Unidad Minera Yanacocha Zona Este bajo la competencia del SENACE. El Primero fue aprobado mediante R.D. N.° 465-2015-MEM-DGAAM del 3 de diciembre de 2015, aún bajo el MEM, antes del traspaso de funciones. El Cuadro 03 del propio informe acredita la cadena completa de IGA aprobados para Yanacocha Este desde el EIA original de 2005 (SENACE, 2016, pág. 7).
El ITS solicita tres modificaciones: adición de soda cáustica a la poza de operaciones de las pilas de lixiviación Carachugo (etapa 10) y Maqui Maqui; implementación de un almacén temporal de materiales en el Campamento Km. 52; e implementación de un almacén de testigos de exploración (SENACE, 2016, pág. 6).
III. HALLAZGOS NUEVOS — ANÁLISIS DEL DOCUMENTO ORIGINAL
Hallazgo 1 — CRÍTICO: el vencimiento del registro de INSIDEO fue documentado por SENACE en julio de 2016, quince meses antes de la expiración. El corpus debe corregir su cronología.
La nota al pie 9 de la página 5 consigna textualmente que la R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM que aprobó la renovación del registro de INSIDEO S.A.C. "vence el 23 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2016, pág. 5, n. 9).
Este documento está fechado el 27 de julio de 2016. El vencimiento ocurrió el 24 de octubre de 2017. La distancia entre el momento en que SENACE documentó el vencimiento y la fecha de expiración efectiva es de quince meses.
El Documento 29 del corpus (Informe N.° 193-2017, agosto de 2017) había sido identificado como el primer instrumento que consignaba el vencimiento. El presente documento lo antecede por catorce meses exactos. El corpus debe corregir el hallazgo estructural 3: SENACE tenía conocimiento documentado del vencimiento del registro de INSIDEO desde el 27 de julio de 2016, no desde agosto de 2017.
La cadena corregida es: vencimiento conocido al 27 de julio de 2016 (Informe N.° 059-2016) → mismo registro vigente consignado en Informe N.° 193-2017 de agosto de 2017 → ITS presentados con registro vencido el 30 de noviembre de 2017 → conformidades con estatus "indeterminado" en enero de 2018 → mismo estatus hasta noviembre de 2024. Total del período de conocimiento documentado previo al vencimiento: quince meses. Total del período posterior al vencimiento sin resolución de renovación acreditada en el corpus: siete años.
Hallazgo 2 — El propio titular reconoció en documento oficial ante SENACE que las pilas de lixiviación generaban drenaje ácido activo por oxidación de sulfuros.
La página 12 del informe reproduce la justificación del titular para solicitar la adición de soda cáustica: "El agua que drena de las pilas de lixiviación tanto en Maqui Maqui (etapas 1 y 2), como de la etapa 10 de Carachugo se ha tornado ácida, registrando valores de pH menores que 7.0 unidades [...] La acidificación es consecuencia del tipo del mineral almacenado en las pilas (sulfuros), además al tener algunas pilas sin riego de lixiviación, el mineral está expuesto al medio ambiente (oxígeno + lluvia) y tiende a oxidarse y acidificarse" (SENACE, 2016, pág. 12).
Esta declaración es estructuralmente distinta del patrón de atribución natural documentado en el resto del corpus. Aquí no se invoca la mineralogía preoperacional ni la geología regional: se reconoce que la operación misma —sulfuros expuestos a oxígeno y lluvia— es el mecanismo generador del ácido. El mismo instrumento que aplica el período de adecuación para declarar el ECA referencial contiene, en otro capítulo, el reconocimiento de que la infraestructura operativa de Yanacocha genera drenaje ácido activo. SENACE otorgó conformidad sin que esa admisión generara ninguna observación sobre los impactos en los cuerpos de agua aguas abajo donde el corpus registra excedencias de pH ácido.
Hallazgo 3 — Excedencias de diez parámetros en agua superficial y once en agua subterránea, con ECA declarado referencial y doble atribución estandarizada.
El informe registra, para el período 2013-2015, excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, calcio, cobre, hierro, manganeso, mercurio, sodio y plomo en agua superficial, y excedencias de aluminio, arsénico, bario, cobalto, cobre, cadmio, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de agua subterránea. La atribución en agua superficial opera sobre dos ejes: excedencias en temporada de lluvias atribuidas a sedimentos; excedencias en temporada seca atribuidas a mineralogía natural. La atribución en agua subterránea opera sobre otros dos ejes: características geoquímicas y geológicas de áreas mineralizadas; o presencia de sólidos totales suspendidos en las muestras. Todos los datos se declaran comparados "de forma referencial" con el ECA por encontrarse en proceso de adecuación (SENACE, 2016, págs. 9).
El patrón excedencia-atribución natural-conformidad opera en este documento con su estructura más elaborada: cuatro categorías de atribución disponibles, ninguna de las cuales requiere sustento técnico adicional, y ninguna implica responsabilidad operacional a pesar del reconocimiento simultáneo de drenaje ácido activo documentado en el Hallazgo 2.
Hallazgo 4 — La trucha (Oncorhynchus mykiss) estaba viva en la subcuenca de la Quebrada Honda en el período 2013-2015, acreditado en fuente primaria.
La página 10 del informe consigna: "la evaluación de peces permitió identificar la presencia de la especie Oncorhynchus mykiss 'trucha', ubicada en la subcuenca de la quebrada Honda" (SENACE, 2016, pág. 10). La Quebrada Honda corresponde a la estación de monitoreo CP1, donde el corpus documenta excedencias activas de pH ácido, plomo y manganeso en el período 2019-2023 (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 27). La presencia documentada de trucha viva en 2013-2015 establece el punto de partida biológico del sistema antes de la consolidación de las excedencias ácidas que el corpus registra en los años siguientes.
Hallazgo 5 — Nómina completa de firmantes del Informe N.° 059-2016: seis evaluadores del SENACE más dos jefes de unidad, ninguno de los cuales formuló observación sobre drenaje ácido activo.
Los firmantes del informe son: Ing. Yackeline Vargas-Machuca A. (CIP N.° 120679), Especialista en Modelamiento Ambiental; Abg. Cecilia Torre Sandoval (CAL N.° 58921), Especialista Legal; Blgo. Eudio Cárdenas Villavicencio (CBP N.° 7692), Especialista en Planes de Manejo Ambiental; Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Especialista en Hidrogeología; Ing. Danny Atarama Mori (CIP N.° 123038), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Lic. Beatriz Huamaní Pauccara (CSP N.° 1505), Especialista Social; Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental. El informe fue remitido con VoBo de César Millones Vargas como Jefe de la UPAS y Silvia Cuba Castillo como Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social (SENACE, 2016, págs. 19-20).
Lucen Bustamante firma como Especialista en Hidrogeología. El equipo completo evaluó un instrumento que declaraba drenaje ácido activo en las pilas y excedencias de diez parámetros en el agua superficial y once en el subterráneo. Ningún miembro del equipo formuló observación vinculada a estos datos. La recomendación fue conformidad.
IV. CORRECCIONES AL CORPUS QUE GENERA ESTE DOCUMENTO
El hallazgo 1 obliga a la siguiente corrección en el Hallazgo Estructural 3 de los resúmenes previos: la fecha de primera consignación documentada del vencimiento del registro de INSIDEO por parte de SENACE no es agosto de 2017 sino julio de 2016, a través del Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, nota al pie 9, página 5. El período de conocimiento institucional previo al vencimiento se amplía de dos meses a quince meses.
V. ESTADO ACTUALIZADO DE CONTINUIDAD PERSONAL — LUCEN BUSTAMANTE
Con la incorporación de este documento, la trayectoria acreditada de Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) en el expediente Yanacocha queda así: enero de 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, Especialista evaluadora) → julio de 2016 (SENACE, Informe N.° 059-2016, Especialista en Hidrogeología) → agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017, Especialista en Hidrogeología) → octubre de 2019 (SENACE, Informe N.° 860-2019, Líder de Proyectos) → septiembre de 2021 (SENACE, Informe N.° 00634-2021, Líder de Proyectos) → septiembre de 2022 (SENACE, R.D. N.° 000145-2022, Líder de Proyectos). Período total acreditado: ocho años y nueve meses. Dos instituciones. Cinco roles documentados.
VI. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 01817-2016.
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