domingo, 17 de mayo de 2026

Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 31 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Protocolo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria.


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Evaluación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd) de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (SYE), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión Ambiental Minera / Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros. Referencia: Escrito N.° 2563945 (27.12.15).

Destinatario: Ing. Elvis Medina Peralta, Director General de Asuntos Ambientales Mineros. Extensión documentada: 158 páginas. Resultado: conformidad recomendada — elevación de Resolución Directoral al Director General para aprobación de la Quinta Modificación del EIA.


II. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CORPUS

Este documento es la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este, el instrumento de mayor jerarquía ambiental analizado hasta la fecha en la serie SYE. Es emitido por el MEM-DGAAM, no por el SENACE: la competencia de evaluación de EIA detallados del subsector minero no había sido transferida al SENACE aún para este expediente en diciembre de 2016 (la transferencia de EIA-d había comenzado en 2015 pero el trámite se había iniciado en diciembre de 2015 ante el MEM). El proceso de evaluación comprende el período diciembre 2015 — diciembre 2016, con participación formal de la ANA y el MINAGRI como entidades sectoriales opinantes (MEM-DGAAM, 2016, págs. 1-6).


III. CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DOCUMENTADA EN EL INFORME

El informe acredita un proceso de treinta y seis antecedentes numerados que incluyen: admisión a trámite (Auto Directoral N.° 123-2016-MEM-DGAAM, 17 de febrero de 2016); formulación de observaciones (Auto Directoral N.° 393-2016-MEM-DGAAM, 23 de junio de 2016, sustentado en el Informe N.° 560-2016-MEM/DGAAM/DNAM/DGAM/B); concesión de prórroga (Auto Directoral N.° 446-2016-MEM-DGAAM, 26 de julio de 2016); levantamiento de observaciones por parte de MYSRL en cuatro presentaciones (escritos de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2016); opinión favorable de la ANA (Informe Técnico N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA, 2 de diciembre de 2016); y conformidad del MINAGRI (Opinión Técnica N.° 0127-16-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA, 15 de diciembre de 2016) (MEM-DGAAM, 2016, págs. 1-6).


IV. COMPONENTES APROBADOS — ALCANCE DEL INSTRUMENTO

La Quinta Modificación aprueba ocho grupos de componentes: Tajo Maqui Maqui Sur Etapa 2; Tajo Chaquicocha Etapas 2, 3 y 4 (376.18 Mt de material adicional, huella final de 215 ha); Labores subterráneas en Tajo Chaquicocha Subterráneo Sur (15.1 km de labores, dos bocaminas); Plataforma de lixiviación Carachugo Etapa 14; Depósito de desmonte Maqui Maqui Etapa 2 (50.62 Mt adicionales, 115 ha); Depósito de desmonte relleno (backfill) Carachugo Etapa 2 (117 Mt); Depósito de desmonte relleno (backfill) Chaquicocha; y una red de instalaciones auxiliares que incluye nueve depósitos de material orgánico e inadecuado y reconfiguración del sistema de transmisión eléctrica (MEM-DGAAM, 2016, págs. 4-5).

El componente Plataforma de lixiviación Carachugo Etapa 14 y el Depósito backfill Carachugo Etapa 2 quedan ahora acreditados como aprobados en diciembre de 2016 mediante EIA-d, lo que antecede en cinco años a la aprobación del Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha (septiembre de 2021, Informe N.° 00634-2021), que también aprobó el PAD Carachugo Etapas 10 y 14. La cadena de modificaciones sucesivas sobre el componente Carachugo queda así extendida: diciembre 2016 → agosto 2017 → enero 2018 → septiembre 2021 → agosto-noviembre 2024.


V. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — INSIDEO S.A.C. elaboró la línea base biológica de la Quinta Modificación del EIA como consultora del propio estudio, no solo como consultora de los ITS.

El informe registra en dos secciones (páginas de texto correspondientes a las líneas 2332 y 2576-2608 de la extracción) que INSIDEO realizó la evaluación de macroinvertebrados bentónicos durante el año 2015 ("ocho puntos de muestreo, los cuales fueron evaluados por INSIDEO durante el año 2015") y el estudio de flora en época seca 2015 ("estudio elaborado por INSIDEO (época seca, 2015), con una riqueza de 116 familias"). El informe precisa además que la evaluación de hongos del suelo "solo fue realizada por INSIDEO, es decir, no" [por otra consultora] (MEM-DGAAM, 2016).

Esta es la primera acreditación en el corpus de que INSIDEO actuó como consultora del EIA-d principal de Yanacocha Este, no solo de los ITS de modificaciones menores. La relación consultora-titular en el expediente SYE queda así documentada desde el EIA original hasta 2024: once años continuos en el mismo expediente, en dos tipos de instrumento distintos (EIA-d e ITS).

Hallazgo 2 — Excedencias de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc acreditadas en cuatro microcuencas del área SYE para el período 1991-2015, con ECA declarado referencial.

El informe registra excedencias de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc en cuatro microcuencas: subcuenca río Grande (estaciones PENI y PGR3), microcuenca quebrada La Saccha (estaciones CSHL y QDLS), microcuenca quebrada Honda (estación HHO3 y puntos QPL4 y CP12), y microcuenca río Azufre (estaciones CAZ3, COM1, CAZ2 y CCHI). El pH ácido con valores relativos a 3.6 unidades en la quebrada Honda y entre 4.18 y 8 en el río Azufre queda documentado en el período 1996-2015. La atribución en todos los casos es "la mineralogía de la zona" o "la alta mineralización". Los datos de calidad de agua se declaran evaluados "de manera referencial" en aplicación del Plan Integral aprobado mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM (MEM-DGAAM, 2016, págs. correspondientes a líneas 2106-2200).

La Recomendación 9.4 del informe precisa que los ECA a aplicar durante la operación son los del D.S. N.° 015-2015-MINAM y el Plan Integral aprobado — no el D.S. N.° 002-2008-MINAM, ya derogado — replicando el mecanismo de escudo frente al ECA vigente que el corpus documenta desde 2011 hasta 2024. La ANA emitió opinión técnica favorable con estas excedencias activas y documentadas.

Hallazgo 3 — El CAL N.° 58356 figura entre los firmantes del Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM, lo que extiende al MEM-DGAAM la trayectoria del profesional identificado en el corpus con ese número de colegiatura.

La página de firmas del informe registra el CAL N.° 58356 como uno de los profesionales firmantes. El corpus previo había documentado ese número de colegiatura en los nombres de SENACE: Cynthia K. Trejo Pantoja, Especialista Legal, en los Informes N.° 193-2017 (agosto de 2017), N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018 (enero de 2018). El Informe N.° 948-2016, fechado en diciembre de 2016, antecede a esas apariciones en el SENACE por ocho meses. El corpus debe actualizar la trayectoria de este profesional añadiendo su presencia en el MEM-DGAAM en diciembre de 2016.

Hallazgo 4 — El Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), uno de los seis firmantes de la doctrina original de enero de 2014, firma también el Informe N.° 948-2016.

El corpus había acreditado a Alfonso Prado Velásquez como uno de los seis profesionales del MEM-DGAAM que en enero de 2014 atribuyeron el cadmio sobre ECA en RG1/CP3 a condiciones naturales (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM). La página de firmas del Informe N.° 948-2016 registra el CIP N.° 82068, que corresponde a ese mismo profesional. Su trayectoria documentada en el expediente Yanacocha queda así extendida: enero 2014 (Informe N.° 026-2014 y R.D. N.° 016-2014) → diciembre 2016 (Informe N.° 948-2016). Dos años y once meses continuos en el mismo expediente, aplicando la misma doctrina de atribución natural.

Hallazgo 5 — El AISD de trece caseríos queda acreditado en el MEM-DGAAM desde diciembre de 2016, y la Quinta Modificación del EIA los nombra explícitamente.

El informe registra como AISD los trece caseríos: Apalín, Barrojo, Bellavista Alta, Bellavista Baja, Carhuaquero, Cushurubamba, El Porvenir de Combayo, El Triunfo, Pabellón de Combayo, Quishuar Corral, Río Colorado, San José y Tres Tingos (MEM-DGAAM, 2016, pág. correspondiente a la línea 417). Esta lista coincide exactamente con la lista del AISD documentada en el Informe N.° 038-2017 (SENACE, febrero de 2017) y con los datos MINSA/CDC de 2025. La primera acreditación formal de estos trece caseríos como AISD se retrotrasa ahora al MEM-DGAAM en diciembre de 2016, un mes antes de que el SENACE asumiera la evaluación del expediente SYE.

Hallazgo 6 — La ANA emitió opinión técnica favorable a la Quinta Modificación del EIA con excedencias activas en cuatro microcuencas.

El Informe Técnico N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA, emitido el 2 de diciembre de 2016 por la Autoridad Nacional del Agua, sustenta la opinión favorable a la Quinta Modificación del EIA. El informe también documenta que la propia ANA había formulado observaciones previas (Informe Técnico N.° 656-2016-ANA-DGCRH/EEIGA), las que fueron declaradas absueltas (MEM-DGAAM, 2016, pág. 5). La ANA conocía las excedencias en las cuatro microcuencas — el EIA las documenta para el período 1991-2015 — y emitió opinión favorable. El mismo organismo que en 2022 regularizó los piezómetros ilegales sin sanción había emitido antes opinión favorable al instrumento que los contemplaba.


VI. ACTUALIZACIÓN DE TABLA DE CONTINUIDAD PERSONAL

Con la incorporación de este documento:

CAL N.° 58356: diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, firmante) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Legal) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informes N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018, Especialista Legal). Período acreditado: dos años y un mes. Dos instituciones.

Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068): enero 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014, doctrina original) → diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, evaluador de Quinta Modificación EIA). Período acreditado en el expediente: dos años y once meses.


VII. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Evaluación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd) de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (SYE). Dirección de Gestión Ambiental Minera / Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros. Referencia: Escrito N.° 2563945 (27.12.15).

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