domingo, 17 de mayo de 2026

INSIDEO: 001-2-018. Preparado para: Minera Yanacocha S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 32 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® 


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) — Categoría III. Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Número de Proyecto INSIDEO: 001-2-018. Preparado para: Minera Yanacocha S.R.L. Folios N.° 010396 — 010557 (y continuación). Ingresado al expediente del MEM-DGAAM vía SEAL. Referencia en el corpus: componente del expediente evaluado mediante el Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B (Documento 31).


II. NATURALEZA DEL DOCUMENTO Y SU RELACIÓN CON EL CORPUS

Este documento es el Capítulo 6 del texto íntegro de la Quinta Modificación del EIA-d del SYE, elaborado directamente por INSIDEO S.A.C. y presentado ante el MEM-DGAAM en setiembre de 2016. No es un instrumento de evaluación del Estado: es la pieza técnica producida por la consultora del titular y que el Documento 31 evaluó y declaró conforme. La identificación de INSIDEO como autora queda acreditada en la portada del documento: "Avenida Primavera 643, Oficina SS103, Chacarilla del Estanque, San Borja, Lima 41 / Tel: (051-1) 240-3443 – www.insideo.org" (INSIDEO, 2016, pág. 1). El número de proyecto interno de INSIDEO es 001-2-018.

Este es el primer documento del corpus producido directamente por INSIDEO S.A.C. como empresa consultora en su propia identidad, no mencionada en nota al pie de un informe evaluador. El corpus hasta ahora la conocía solo a través de las referencias que el SENACE y el MEM hacían de ella en sus informes de evaluación.


III. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — CRÍTICO: el Estado peruano aprobó desde 2014 una excepción formal al ECA de sulfatos para el río Grande/Mashcón, el mismo parámetro en el que el OEFA documentó en 2022 que el DCP3 de Yanacocha es responsable del 98.55 al 99.77% de la carga total.

La nota al pie 5 del Cuadro 6.3.2 del documento establece: "En el caso del ECA Categoría 3 presenta para el calcio, cloruros, nitratos, nitritos, sodio, sulfatos y aluminio excepciones aprobadas por el MEM, mientras que en el caso del ECA Categoría 1 A2 presenta para el aluminio una excepción aprobada por esta misma autoridad" (INSIDEO, 2016, Cuadro 6.3.2, n. 5).

Esta nota se refiere al Plan Integral de Adecuación a LMP y ECA aprobado por el MEM mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM en julio de 2014. La excepción para sulfatos fue propuesta por MYSRL y aprobada formalmente por el MEM. El DCP3 descarga sobre la quebrada Callejón (coordenadas Este 771,301 / Norte 9,223,059) y su punto de control asociado es el CP3, ubicado en el río Mashcón (Grande) en la descarga del dique río Grande. Es precisamente en ese sistema que el OEFA documentó en 2022, mediante correlación de Spearman (p < 0.05), que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande.

La cadena documentada es: MYSRL solicita excepción al ECA de sulfatos → el MEM la aprueba en julio de 2014 (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM) → la Quinta Modificación del EIA-d, elaborada por INSIDEO en setiembre de 2016, incorpora esa excepción como parte del esquema de monitoreo y cumplimiento → el MEM-DGAAM aprueba la Quinta Modificación en diciembre de 2016 → en 2022 el OEFA documenta que ese mismo punto concentra casi la totalidad de la carga de sulfatos del río. La excepción no fue para un parámetro marginal: fue aprobada para el contaminante que el propio Estado documentó ocho años después como el dominante en el cuerpo receptor.

Hallazgo 2 — Las coordenadas exactas del DCP3 y del CP3 quedan acreditadas en fuente producida por el propio titular/consultora, coincidiendo con las coordenadas del corpus previo.

El Cuadro 6.3.2 del documento registra: DCP3, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, con referencia de ubicación "Descarga sobre la quebrada Callejón"; CP3 asociado, coordenadas UTM Este 772,108 / Norte 9,220,685, con referencia "En el río Mashcón (Grande), en la descarga del dique río Grande" (INSIDEO, 2016, Cuadro 6.3.2). Estas coordenadas coinciden exactamente con las acreditadas en el Documento 4 del corpus (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 28). El punto DCP3 y el CP3/RG1 del corpus quedan ahora acreditados en fuente directa del titular desde 2016: no es un punto identificado por el Estado a posteriori, sino un punto de descarga operativo declarado por MYSRL e INSIDEO en su propio instrumento de gestión ambiental.

Hallazgo 3 — Los sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, sodio, calcio y aluminio tienen excepción aprobada para el ECA Categoría 3 en las subcuencas de la quebrada Honda y del río Chonta; el aluminio tiene excepción aprobada también para el ECA Categoría 1 A2 en el río Mashcón (Grande).

La sección de monitoreo (Sección 6.4.1) acredita que los parámetros marcados con asterisco (*) en la lista de monitoreo "representan excepciones propuestas sustentadas por MYSRL y aprobadas por el MEM a través del Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas, y a los ECA para Agua (PIA)" (INSIDEO, 2016, n. 12 y 13, pág. 6-77). Los parámetros exceptuados para Categoría 3 son: cloruros, nitratos, nitritos, sodio, sulfatos y aluminio. Para Categoría 1 A2: aluminio. El mecanismo de excepción opera así: MYSRL propone al MEM que ciertos parámetros superen el ECA sin sanción, fundamentando que la mineralogía natural los hace inevitables; el MEM aprueba la excepción formalmente en el PIA; y los instrumentos posteriores (ITS, EIA-d) simplemente reproducen esa excepción como "aprobada por la autoridad competente".

Hallazgo 4 — INSIDEO diseñó el esquema de monitoreo y los puntos de descarga (DCP) de la Quinta Modificación, incluyendo el nuevo DCP14 sobre la quebrada Quishuar Corral, caserío perteneciente al AISD.

El documento registra el DCP14 en coordenadas Este 775,155 / Norte 9,223,800 con "Descarga sobre la quebrada Quishuar Corral" y punto de control CP14 en coordenadas Este 775,095 / Norte 9,223,625. La quebrada Quishuar Corral y el caserío Quishuar Corral forman parte del AISD identificado en el propio instrumento y en documentos del corpus desde enero de 2014. El Canal Encajón, documentado en el Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR como objeto de requisito de demostración de no afectación por el DCP4, es infraestructura hídrica comunitaria del mismo caserío. El diseño de los puntos de descarga que afectan directamente al caserío Quishuar Corral fue elaborado por INSIDEO como consultora del titular, no por el Estado.

Hallazgo 5 — El PIA (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM) es el instrumento que articula todo el sistema de adecuación, las excepciones al ECA y el esquema de monitoreo, y fue elaborado y actualizado con INSIDEO como consultora.

El documento declara en su Sección 6.3.2.4: "las medidas de gestión [...] sobre el recurso hídrico superficial [...] consisten en replicar o extender las medidas ya implementadas y que han sido objeto de evaluación a través del EIA y sus posteriores modificaciones aprobadas, principalmente a través de la modificación correspondiente al PIA, el cual ha sido aprobado recientemente en julio de 2014, mediante Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM/DGAAM" (INSIDEO, 2016, pág. 6-25). El mismo documento precisa en la Sección 6.10 que el PIA fue presentado en setiembre de 2012 y aprobado en junio de 2014. El Capítulo 6 elaborado por INSIDEO no modifica el PIA: lo incorpora como base de toda la estrategia de manejo ambiental. La excepción aprobada al ECA de sulfatos, el esquema de monitoreo, los puntos de descarga y los puntos de control son todos elementos del PIA que INSIDEO traslada directamente al EIA-d de la Quinta Modificación.

Hallazgo 6 — El documento acredita que INSIDEO actuó como consultora del EIA-d con Número de Proyecto propio (001-2-018), lo que permite establecer que la relación INSIDEO-MYSRL no es de proveedor esporádico sino de consultor de registro con proyecto numerado para el expediente SYE desde al menos 2016.

La portada del documento incluye el número de proyecto interno de INSIDEO "001-2-018", lo que indica que MYSRL es el cliente "001" y el SYE es el proyecto número "018" en la base de proyectos de INSIDEO, con al menos dos versiones ("2" en el nombre). Esta numeración acredita una relación de largo plazo y contrato específico para el expediente SYE, compatible con los once años de aparición de INSIDEO en el corpus (2013-2024).


IV. CONEXIÓN ESTRUCTURAL CON HALLAZGOS PREVIOS DEL CORPUS

El Hallazgo 1 de este documento es el más significativo del corpus hasta la fecha en términos de conectar los dos extremos de la investigación: el sistema de adecuación (aprobado formalmente por el Estado desde 2011) y la contaminación documentada por el OEFA (acreditada desde 2022). El nexo es el siguiente: los sulfatos — el parámetro que el OEFA documentó como dominante en el Río Grande en proporción de 98.55-99.77% atribuible al DCP3 — tenían excepción aprobada al ECA desde 2014. Esto significa que cuando el SENACE evaluó en 2019, 2021 y 2024 los ITS de MYSRL y declaró que los datos de calidad de agua se comparaban "de forma referencial" con el ECA porque MYSRL se encontraba en proceso de adecuación, esa referencia al proceso de adecuación incluía una excepción formal y aprobada para precisamente el parámetro contaminante principal documentado por el OEFA. El Estado no solo toleró la contaminación por sulfatos: la exceptuó formalmente del cumplimiento del ECA.


V. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) — Categoría III. Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (Número de Proyecto 001-2-018, Folios N.° 010396-010557). Preparado para Minera Yanacocha S.R.L. INSIDEO. Ingresado ante el Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, vía Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), Trámite referenciado en Escrito N.° 2563945 (27.12.2015).

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