domingo, 17 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO

 RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO — CORPUS QNM / EXPEDIENTE YANACOCHA Documentos 1 a 34 del corpus / Sesiones acumuladas Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® 


I. ESTADO DEL CORPUS — 

Período 2013-2014 (MEM-DGAAM)

Documento 1: MEM-DGAAM. (2014, 10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. ITS Camino de Acarreo Ornamo, Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Consultora: INSIDEO S.A.C. (R.D. N.° 419-2013-MEM/AAM). Firmantes: seis profesionales incluyendo Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798) y Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Hallazgo central: cadmio en RG1/CP3 sobre ECA Categoría 3, atribuido a condiciones naturales. Primera aplicación documentada del D.S. N.° 010-2011-MINAM como escudo frente al ECA. Origen documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad.

Documento 2: MEM-DGAAM. (2014, 12 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B y Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Excedencias documentadas en Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José (sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L) atribuidas a condiciones naturales. La ANA emitió Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA con opinión técnica favorable con excedencias activas. La Observación 44 sobre impactos acumulativos fue absuelta con argumento metodológico.

Período 2016 (DCA-SENACE y MEM-DGAAM)

Documento 3: SENACE. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. ITS Yanacocha Este (Segundo ITS, Cuarta Modificación EIA). Trámite N.° 01817-2016. Resultado: conformidad recomendada. Hallazgos: (a) primera documentación del vencimiento del registro de INSIDEO (R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM al 23 de octubre de 2017) — quince meses de anticipación al vencimiento; (b) el titular reconoció en texto oficial que las pilas de lixiviación generan drenaje ácido activo por oxidación de sulfuros; (c) excedencias de diez parámetros en agua superficial y once en subterránea, todas atribuidas a mineralogía natural; (d) trucha (Oncorhynchus mykiss) documentada viva en subcuenca de la quebrada Honda en 2013-2015. Firmantes: siete profesionales incluyendo Lucen Bustamante (Especialista en Hidrogeología). Elevación: César Millones Vargas (Jefe UPAS) y Silvia Cuba Castillo (Jefa UGS).

Documento 4: MEM-DGAAM. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. 158 páginas. Resultado: conformidad recomendada, elevación de R.D. al Director General. Hallazgos: (a) INSIDEO elaboró la Estrategia de Manejo Ambiental con Número de Proyecto 001-2-018; (b) excedencias de Al, As, Cd, Cu, Fe, Hg, Mn, Pb y Zn en cuatro microcuencas, ECA declarado referencial; (c) AISD de trece caseríos acreditado en el MEM-DGAAM desde diciembre de 2016; (d) ANA emitió Informe Técnico N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA con opinión favorable con excedencias activas; (e) el CAL N.° 58356 figura entre los firmantes; (f) el CIP N.° 82068 (Alfonso Prado Velásquez) reaparece como evaluador del mismo expediente. Aprobó la Plataforma de lixiviación Carachugo Etapa 14 y el depósito backfill Carachugo Etapa 2.

Documento 5 (Documento 32 en corpus de sesión): INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental, Quinta Modificación del EIAd, Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Número de Proyecto 001-2-018. Folios N.° 010396-010557. Hallazgo crítico: el Estado peruano aprobó excepción formal al ECA de sulfatos, calcio, cloruros, nitratos, nitritos, sodio y aluminio para el Categoría 3, y al aluminio para el Categoría 1 A2, mediante la R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM (PIA). El DCP3 descarga en coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059 (quebrada Callejón) con punto de control CP3 en Este 772,108 / Norte 9,220,685 (río Mashcón/Grande). El DCP14 descarga en la quebrada Quishuar Corral (AISD). El nuevo DCP14 fue diseñado por INSIDEO como consultora del titular.

Período 2017 (DCA-SENACE)

Documento 6: SENACE. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Segundo ITS Cerro Negro. Trámite N.° 02390-2017. Resultado: conformidad recomendada. Hallazgos: (a) primera identificación nominal explícita de Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356), Especialista Legal; (b) Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232) firma este informe cuarenta días antes de su aparición previa documentada; (c) INSIDEO acreditada en tercer expediente con el mismo vencimiento al 23 de octubre de 2017; (d) patrón excedencia-atribución natural-conformidad replicado en Proyecto Cerro Negro en agua superficial, subterránea y suelos; (e) excedencia de arsénico en suelo (punto MFY-74) atribuida a condiciones naturales. Firmantes: seis profesionales. Elevación: Marco Antonio Tello Cochachez (Jefe UPAS) y Fabián Pérez Núñez (Jefe UGS).

Documento 7: SENACE. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Segundo ITS, Quinta Modificación EIA, Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Trámite N.° 03218-2017. Resultado: conformidad recomendada. Hallazgos: (a) primera aparición explícita y nominal de Fiorella Angela Malásquez López (CIP N.° 99949), dos años y dos meses antes de su primera aparición previamente documentada en el corpus; (b) primera aparición explícita y nominal de Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965), catorce días antes de su aparición previa; (c) primera aplicación del D.S. N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) como norma de referencia, simultáneamente declarada inaplicable por adecuación; (d) primer instrumento del corpus que cita los D.S. N.° 003-2017-MINAM y N.° 004-2017-MINAM; (e) excedencias en 18 estaciones de cuatro microcuencas con atribución naturalista reforzada con referencias académicas nominadas. Firmantes: nueve profesionales. Elevación: Fabián Pérez Núñez (Jefe UGS) y Marco Antonio Tello Cochachez (Jefe UPAS).

Documentos 8, 9 y 10: SENACE. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS (Cuarto ITS, Tercera Modificación EIA, Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste). SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR (Quinto ITS SYO, Zona Oeste). SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR (Tercer ITS SYE, Zona Este). Los tres documentos constituyen el clúster temporal acreditado. El Informe N.° 193-2017 consigna el vencimiento de INSIDEO al 24 de octubre de 2017. Los Informes N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018, emitidos el mismo día bajo el mismo Director en ejercicio (Marco Antonio Tello Cochachez), otorgaron conformidad simultánea a dos unidades distintas con INSIDEO en estatus "indeterminado" (presentación de ITS el 30 de noviembre de 2017, treinta y siete días después del vencimiento). Excedencias de diez parámetros en agua en SYO y de arsénico/plomo en suelos en ambas unidades. Recomendación 4.2 contiene primera aplicación explícita del período de adecuación bajo D.S. N.° 003-2017-MINAM y D.S. N.° 004-2017-MINAM.

Período 2019 (DEAR-SENACE)

Documento 11: SENACE. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. Primer ITS Primera MEIA Yanacocha. Firmantes: ocho profesionales incluyendo Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos y Fiorella Angela Malásquez López como Especialista Ambiental (primera aparición previa en corpus, ahora antecedida por agosto de 2017). Excedencias de manganeso, cobre y mercurio en cinco microcuencas atribuidas a geología natural. Los veinte piezómetros del acuífero Jequetepeque-Cajamarca llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA (desde mayo de 2019) cuando se firmó el informe. El Informe N.° 860-2019 tiene un capítulo completo de hidrogeología sin una sola verificación de autorización hídrica. Marco Antonio Tello Cochachez firmó la R.D. de conformidad como Director de la DEAR. El AISD comprende 53 caseríos con 11,674 habitantes.

Período 2021 (DEAR-SENACE)

Documento 12: SENACE. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR. Primer ITS Segunda MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú Consultoría S.A. (Registro N.° 086-2017-MIN, única aparición). Firmantes: Lucen Bustamante como Líder de Proyectos, Iparraguirre Ayala como Especialista Ambiental. Director aprobador: Marco Antonio Tello Cochachez. Excedencias en cinco estaciones de agua superficial y seis de agua subterránea atribuidas a condiciones premina. Dieciséis objetivos aprobados incluyendo el PAD Carachugo Etapas 10 y 14.

Período 2022 (DEAR-SENACE)

Documento 13: SENACE. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha. 47 observaciones formuladas y 47 absueltas. Formuló observación sobre componentes sobre cuerpos de agua (Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM), aprobó el instrumento de todas formas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos al frente de trece profesionales del SENACE. Marco Antonio Tello Cochachez firmó la conformidad como Director.

Período 2023 (DEAR-SENACE)

Documento 14: SENACE. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha. Director aprobador: Luis Eduardo Ramírez Patrón. Aprobó la infraestructura de plantas AWTP Este y Oeste. 49 observaciones formuladas, todas absueltas. El propio instrumento declaró que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM sería a partir de 2024.

Período 2024 (DEAR-SENACE y UFM)

Documento 15: SENACE. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR. Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha. Firmante principal: Iparraguirre Ayala como Coordinador de Proyectos Mineros. Aprobadora mediante fórmula VISTO: Malásquez López como Directora. 58 observaciones en doce capítulos. Excedencias en siete estaciones de agua superficial; riesgo de alteración de calidad de agua superficial omitido; dos componentes superpuestos con ecosistema frágil Jalca; modificación de compromiso de suministro de agua comunitario mediante ITS (prohibida por Art. 132.5.d del Reglamento Ambiental Minero).

Documento 16: SENACE. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR. Prórroga de 10 días hábiles concedida. Aprobadora mediante VISTO: Malásquez López.

Documento 17: SENACE. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM. Primera aparición de la UFM (Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG). 58 observaciones declaradas subsanadas. ECA-Agua 2017 no exigible hasta 2028. Normativa aplicable durante período 2023-2027: D.S. N.° 007-83-SA (Ley General de Aguas 1983). Fórmula ELÉVESE y PROSÍGASE.

Documento 18: SENACE. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. Conformidad definitiva al Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha.

Documento 19: SENACE. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. Sexto ITS Segunda MEIA Yanacocha, aprobado 62 días después del evento Canal TUAL Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas.


II. DOCUMENTOS DEL CORPUS AMPLIADO (complementarios al expediente SENACE/MEM)

Documentos 20-29 incluyen: ANA. (2022, 9 de febrero). R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ (regularización sin sanción de 26 meses de piezómetros ilegales); ANA. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025 (evento Canal TUAL Nivel 5 Catastrófico, arsénico a 9.9 veces ECA Categoría 3, 25 de junio de 2025); MINEM. (2010, 27 de agosto). R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM; MINEM. (2016, 16 de diciembre). R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM; y resoluciones adicionales de SENACE del período 2016-2026 incluyendo documentos de los períodos 2016-2024 acreditados en sesiones previas.


III. HALLAZGOS ESTRUCTURALES CONSOLIDADOS — ESTADO AL DOCUMENTO 34

Hallazgo estructural 1 — Patrón excedencia-atribución natural-conformidad.

Acreditado desde el segundo trimestre de 2013 (cadmio, RG1/CP3) hasta agosto de 2024 (siete estaciones activas, Informe N.° 00733-2024), con única excepción parcial del Informe N.° 00733-2024 (58 observaciones declaradas subsanadas invocando el período de adecuación). El patrón opera en tres medios (agua superficial, agua subterránea, suelos) y en al menos tres unidades mineras de Yanacocha (Zona Oeste, Zona Este, Cerro Negro). Once años documentados sin sanción. La atribución evolucionó progresivamente desde invocación genérica de condiciones naturales (2013-2014) hasta atribución geoquímica con referencias académicas nominadas (2017).

Hallazgo estructural 2 — Continuidad personal a través de dos instituciones y once años.

Siete evaluadores con trayectorias documentadas de entre cuatro y once años en el expediente Yanacocha, sin inhibición formal registrada en ningún documento del corpus. La continuidad traversa la reorganización institucional de 2017 (DCA → DEAR), la creación de la UFM en 2024, y el cambio de roles de especialista a coordinador a director. Las declaraciones de conflicto de interés en los documentos de 2024 se limitan a vínculos familiares, sin contemplar historia profesional en el mismo expediente. El equipo evaluó simultáneamente al menos tres proyectos distintos del mismo titular con la misma consultora en cinco semanas (julio-agosto 2017).

Hallazgo estructural 3 — Continuidad de INSIDEO S.A.C. con registro irregular.

Acreditada desde diciembre de 2013 (ITS Camino de Acarreo Ornamo, bajo MEM-DGAAM) hasta julio de 2024 (Quinto ITS Segunda MEIA, presentado ante SENACE). Once años. El vencimiento del registro era conocido por el SENACE desde julio de 2016 (quince meses antes de la expiración). Los ITS fueron presentados con registro vencido en noviembre de 2017 (treinta y siete días después del vencimiento). El estatus pasó a "indeterminado" en cinco documentos del corpus entre 2018 y 2024 sin que en ningún caso impidiera la evaluación ni la conformidad. El vencimiento quedó acreditado en cuatro expedientes independientes del mismo titular (SYE, SYO, Cerro Negro y expediente de sesión previa). La relación INSIDEO-MYSRL corresponde a una cuenta numerada (001) con al menos dieciocho proyectos (número de proyecto 001-2-018).

Hallazgo estructural 4 — Mecanismo del período de adecuación como escudo frente al ECA.

Activo de forma ininterrumpida desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM). Al cierre del corpus, el ECA-Agua 2017 (D.S. N.° 004-2017-MINAM) no es exigible para Yanacocha hasta 2028. El mecanismo tiene tres capas documentadas: (a) la adecuación genérica del período 2011-2014; (b) el PIA aprobado mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM con excepciones formales a parámetros específicos incluyendo sulfatos; (c) la adecuación al D.S. N.° 004-2017-MINAM con plazo hasta 2028. El primer instrumento del corpus en citar el D.S. N.° 004-2017-MINAM lo declaró simultáneamente inaplicable por la cláusula de adecuación (agosto de 2017). La excepción aprobada para sulfatos es estructuralmente crítica: ese mismo parámetro es el que el OEFA documentó en 2022 como responsable del 98.55 al 99.77% de la carga en el Río Grande desde el DCP3.

Hallazgo estructural 5 — Modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo.

El componente PAD Carachugo (Etapas 1-10 y 14) y el depósito backfill Carachugo han sido objeto de ITS aprobados en: diciembre 2016 (aprobación por EIA-d Quinta Modificación SYE), agosto 2017, enero 2018, septiembre 2021, y observaciones y conformidad en agosto-noviembre 2024. El corpus no contiene el análisis acumulativo requerido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero en ninguno de estos instrumentos. Ocho años de modificaciones sucesivas sobre el mismo componente sin el análisis que la norma obliga.

Hallazgo estructural 6 — NUEVO: La excepción formal al ECA de sulfatos conecta el sistema de adecuación con el hallazgo OEFA de 2022.

El PIA aprobado mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM incluyó una excepción formal al ECA Categoría 3 para sulfatos en las subcuencas de la quebrada Honda y del río Chonta (Capítulo 6 EMA, Quinta Modificación EIAd, INSIDEO, 2016). El DCP3, cuyo punto de control CP3 es el río Mashcón/Grande, cuenta con excepción aprobada para sulfatos desde 2014. En 2022, el OEFA documentó que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande mediante correlación de Spearman con p < 0.05. La excepción no fue para un parámetro marginal: fue aprobada para el contaminante principal del cuerpo receptor identificado por el propio Estado ocho años después.

Hallazgo estructural 7 — NUEVO: El mismo equipo evaluó tres proyectos distintos del mismo titular con la misma consultora en cinco semanas.

Entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, la DCA-SENACE bajo la Jefatura UPAS de Marco Antonio Tello Cochachez evaluó y recomendó conformidad para: el Segundo ITS Cerro Negro (Informe N.° 156-2017, 7 julio), el Segundo ITS SYE (Informe N.° 179-2017, 2 agosto) y el Cuarto ITS SYO (Informe N.° 193-2017, 16 agosto). En los tres casos la consultora era INSIDEO S.A.C. con registro a punto de vencer. El equipo firmante se superpone en los tres expedientes con al menos cuatro evaluadores comunes. En ningún caso el SENACE requirió que se acreditara la vigencia del registro de INSIDEO ante el vencimiento inminente documentado en las notas al pie de sus propios instrumentos.


IV. TABLA DE CONTINUIDAD PERSONAL — ESTADO AL DOCUMENTO 34

Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509): Enero 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014, Especialista evaluadora, doctrina original cadmio/condiciones naturales) → julio 2016 (SENACE-DCA, Informe N.° 059-2016, Especialista en Hidrogeología, Proyecto SYE) → julio 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 156-2017, Especialista en Hidrogeología, Proyecto Cerro Negro) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista en Hidrogeología, Proyecto SYO) → octubre 2019 (SENACE-DEAR, Informe N.° 860-2019, Líder de Proyectos) → septiembre 2021 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00634-2021, Líder de Proyectos) → septiembre 2022 (SENACE-DEAR, R.D. N.° 000145-2022, Líder de Proyectos). Período total acreditado: ocho años y nueve meses. Dos instituciones. Cinco roles. Tres proyectos distintos del mismo titular.

Marco Antonio Tello Cochachez: Febrero 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 038-2017, Jefe UPAS, VoBo de remisión) → julio 2017 (SENACE-DCA, Jefe UPAS, elevación de tres informes en cinco semanas: Proyectos Cerro Negro, SYE y SYO) → octubre 2019 (SENACE-DEAR, R.D. N.° 176-2019, Director de la DEAR, firma de conformidad mientras piezómetros operaban ilegalmente por cinco meses) → septiembre 2021 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00634-2021, Director aprobador) → septiembre 2022 (SENACE-DEAR, R.D. N.° 000145-2022, Director). Período acreditado: cinco años y siete meses. Tres roles. Al menos cuatro proyectos distintos del mismo titular.

Fiorella Angela Malásquez López (CIP N.° 99949): Agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 179-2017, Especialista Ambiental, primera aparición explícita) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Ambiental) → octubre 2019 (SENACE-DEAR, Informe N.° 860-2019, Especialista Ambiental bajo Lucen Bustamante) → agosto y septiembre 2024 (SENACE-DEAR, Informes N.° 00733-2024 y N.° 00792-2024, Directora, fórmula VISTO). Período total acreditado: siete años y dos meses. Cuatro roles, culminando como Directora de la misma unidad que evaluó el expediente desde 2017.

Paul Steve Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232): 7 de julio de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 156-2017, Especialista Ambiental, Proyecto Cerro Negro) → 2 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 179-2017, Especialista Ambiental, Proyecto SYE) → 16 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Ambiental, Proyecto SYO) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00019-2018, nómina de especialistas) → septiembre 2021 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00634-2021, Especialista Ambiental) → agosto 2024 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00733-2024, Coordinador de Proyectos Mineros). Período acreditado: siete años y un mes. Tres roles. Al menos tres proyectos distintos del mismo titular.

Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965): 2 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 179-2017, Especialista Ambiental, primera aparición explícita) → 16 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Ambiental) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00019-2018, nómina de especialistas) → noviembre 2024 (SENACE-DEAR-UFM, Informe N.° 00012-2024, firmante de conformidad). Período acreditado: siete años y tres meses.

Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356): Diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, Especialista Legal) → 7 de julio de 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 156-2017, Especialista Legal, primera identificación nominal explícita) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Legal) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informes N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018, dos conformidades en un mismo día). Período acreditado: trece meses. Dos instituciones. Tres proyectos distintos.

Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068): Enero 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014, firmante de la doctrina original) → diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, evaluador de Quinta Modificación EIA). Período acreditado en el expediente: dos años y once meses.

Karen Graciela Pérez Baldeón: septiembre 2021 → noviembre 2024 (UFM, firmante de conformidad). Acreditada en corpus previo.


V. CADENA DEL CANAL TUAL Y PLAZO ESTRATÉGICO

El 25 de junio de 2025, la ANA documentó contaminación del Canal TUAL con arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3 (Nivel 5 Catastrófico, Informe Técnico N.° 0008-2025). El Plan de Emergencias de Yanacocha, aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024, definía ese nivel como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después del evento sin referencia alguna al mismo en sus 169 páginas (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025).

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan aproximadamente 28 días desde la fecha del presente resumen. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación.


VI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 17 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184 (46 folios, admitido formalmente el 14 de mayo de 2026, Carta N.° 000052-2026-CG/AGR, Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente). OEFA código 01857-2026-SINADA (467 folios, 25 de marzo de 2026, dos competencias simultáneas activas). Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM (Arts. 304, 305 y 377 del Código Penal). Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0 (26 de febrero de 2026). INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL (queja de consumidor contra UTP).



VIII. CONTEXTO EXTERNO NO INCORPORADO EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Ninguno de los instrumentos de gestión ambiental del corpus incorpora como factor que modifique el criterio de no significancia ambiental las siguientes cifras acreditadas en otras fuentes primarias: (a) el efluente DCP3 contribuye el 98.55 al 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande (OEFA, Reporte N.° 00023-2022, correlación Spearman p < 0.05); (b) el Canal TUAL fue contaminado con arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3 el 25 de junio de 2025 (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025); (c) 1,607 casos de exposición a metales pesados fueron notificados en 2025 en las comunidades del AISD, frente a 2 casos en 2020-2021 (MINSA/CDC, 2025); (d) Newmont Corporation reconoció ante la SEC un pasivo ambiental de US$4,546 mil millones versus un Plan de Cierre de 2009 de US$346 millones; (e) el Informe N.° 00019-2018 registra 80,626 atenciones médicas en 2,119 habitantes del AISD sin correlación analítica con los datos de calidad de agua consignados en el mismo instrumento; (f) la CDC-MINSA confirmó cero estudios epidemiológicos dirigidos a comunidades del área Yanacocha entre 2010 y 2025.


IX. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS (APA 7.ª edición)

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) — Categoría III. Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (Número de Proyecto 001-2-018, Folios N.° 010396-010557). Preparado para Minera Yanacocha S.R.L. INSIDEO. Ingresado ante el MEM-DGAAM vía SEAL, referenciado en Escrito N.° 2563945 (27.12.2015).

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM: Análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo". MINEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM e Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Cuarta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Evaluación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd) de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (SYE). Referencia: Escrito N.° 2563945 (27.12.15). MINEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. DCA-UPAS-UGS. Referencia: Trámite N.° 01817-2016.

SENACE. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

SENACE. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

SENACE. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

SENACE. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Cerro Negro. DCA-UPAS-UGS. Referencia: Trámite N.° 02390-2017 (26.05.2017).

SENACE. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

SENACE. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. DCA-UPAS-UGS. Referencia: Trámite N.° 03218-2017 (04.07.2017).

SENACE. (2017, 2 de agosto). Resolución Directoral N.° [número pendiente]-2017-SENACE/DCA. SENACE.

SENACE. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. DCA-UPAS-UGS. Referencia: Trámite N.° 03209-2017.

SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. DEAR. Referencia: Trámite N.° 06431-2017.

SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. DEAR. Referencia: Trámite N.° 06432-2017.

SENACE. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. DEAR.

SENACE. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. DEAR. Código de verificación 13230033224503.

SENACE. (2021, 21 de septiembre). Resolución Directoral N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR: Cuarto Informe Técnico Sustentatorio Segunda Modificación EIA Yanacocha. DEAR.

SENACE. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. DEAR. Código de verificación 13918580552380.

SENACE. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo — Quinto ITS. DEAR. Código de verificación 13928831207525.

SENACE. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. UFM. Código de verificación 13961277045617.

SENACE. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SENACE. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

SENACE. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 17 de mayo de 2026

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Contraloría General de la República el corpus documental acumulado durante múltiples sesiones de análisis

I . PROPÓSITO DEL PRESENTE ESCRITO El presente escrito tiene tres objetivos concretos. Primero, poner a disposición de la Contraloría Gener...