Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos
La revisión de documentación oficial de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) permite identificar una relación técnica y administrativa directa entre las operaciones de Minera Yanacocha y los recursos hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta. Esta evidencia debe ser considerada conjuntamente con los resultados de monitoreo de calidad del agua y con las obligaciones de cierre y post cierre de la unidad minera.
1. La ANA identifica a la actividad minera como un factor de transformación hidrológica
El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta, elaborado en el ámbito de la gestión de la ANA, identifica la actividad minera en las partes altas de ambas cuencas como uno de los problemas críticos de gestión hídrica.
El diagnóstico técnico señala expresamente que la actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas de los ríos Mashcón y Chonta, generando una alteración de la escorrentía superficial.
El documento identifica dos mecanismos principales:
- la reducción del área de las cuencas intervenida por las operaciones mineras; y
- el bombeo de agua realizado dentro del distrito minero para permitir la explotación de los tajos, afectando el componente correspondiente al flujo base.
El estudio estimó que, en el escenario de máxima explotación considerado, la reducción del flujo base podía alcanzar aproximadamente 137 L/s en la cuenca del río Mashcón y 163 L/s en la cuenca del río Chonta. Asimismo, estimó una reducción conjunta de aproximadamente 9,5 hm³/año asociada al flujo base.
El propio documento señala además que las operaciones de Minera Yanacocha afectaban aproximadamente 1.045 hectáreas de ambas cuencas: 877 ha en Mashcón y 168 ha en Chonta, ubicadas en zonas de elevada precipitación y dentro del piso agroecológico Jalca.
Esto es particularmente relevante porque demuestra que el impacto de la actividad minera no puede analizarse únicamente desde el volumen de agua que la empresa declara consumir. Existe también una dimensión hidrológica, relacionada con la modificación de la escorrentía, el bombeo y el régimen natural de los caudales.
2. La empresa tuvo que establecer medidas de compensación hídrica
El mismo diagnóstico señala que Minera Yanacocha se comprometió a reponer caudales para compensar las reducciones del flujo base producidas por la actividad minera.
El estudio indica que la empresa se comprometió a reponer aproximadamente 507 L/s, equivalentes a unos 16 hm³ anuales, como medida de compensación para los usuarios ubicados aguas abajo.
Esto demuestra que la propia gestión hídrica institucional reconoció que la actividad minera había producido modificaciones respecto del régimen hidrológico natural y que era necesario establecer medidas específicas de mitigación y compensación.
El documento, sin embargo, introduce una cuestión todavía más importante: señala que existían dudas respecto de la calidad del agua devuelta a la hidrografía, debido a que el agua utilizada por la actividad minera era posteriormente tratada antes de su devolución, modificando su composición natural.
Ese punto merece especial atención en una investigación sobre cierre de minas: compensar volumen de agua no equivale necesariamente a recuperar las condiciones naturales de calidad, composición y funcionamiento del sistema hídrico.
3. Yanacocha mantiene una relación regulada de vertimientos con diferentes cuerpos de agua
La ANA también ha emitido autorizaciones específicas para el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las operaciones de Minera Yanacocha.
La R.D. N.° 164-2019-ANA-DCERH prorrogó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones – Zona Oeste, incluyendo áreas como Cerro Negro, La Quinua, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui.
Dentro de este sistema se encuentran puntos de descarga relacionados con cuerpos receptores de las cuencas:
Quebrada Honda — Categoría 3.
Quebrada Grande/Río Grande — Categoría 1-A2.
Quebrada San José/Río Chonta — Categoría 3.
La documentación administrativa de ANA demuestra, por tanto, que no se trata de una relación hipotética entre la mina y estos cuerpos de agua: existen puntos de vertimiento autorizados y sometidos a condiciones de control ambiental.
La propia resolución establece obligaciones de monitoreo y reporte mediante el Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).
4. Las categorías de agua son diferentes y tienen consecuencias distintas
La diferencia entre Categoría 3 y Categoría 1-A2 también es relevante.
La Categoría 3 corresponde a aguas destinadas al riego de vegetales y bebida de animales, mientras que la Categoría 1-A2 corresponde a aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional.
Por ello, afirmar que un agua alcanza Categoría 3 no equivale a afirmar que sea agua potable ni que se encuentre libre de sustancias contaminantes.
Esta distinción es fundamental para interpretar correctamente los compromisos de tratamiento de agua de Yanacocha y evitar que el cumplimiento de un estándar regulatorio específico sea presentado como equivalente a la recuperación de las condiciones naturales originales del ecosistema.
5. Los monitoreos de ANA muestran que existen parámetros que requieren investigación de fuente
El Décimo Segundo Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, realizado por ANA en octubre de 2022, tuvo precisamente entre sus objetivos identificar fuentes contaminantes, evaluar la calidad del agua y generar información para la protección, conservación y recuperación de los recursos hídricos.
El informe encontró parámetros que no cumplían los ECA-Agua en distintos cuerpos superficiales y señaló que estos incumplimientos podían tener origen en actividades antropogénicas y/o condiciones naturales.
Esta precisión es muy importante jurídicamente y científicamente: no todo incumplimiento puede atribuirse automáticamente a Yanacocha, pero tampoco puede descartarse la influencia minera sin realizar una identificación y trazabilidad de las fuentes.
La metodología oficial de ANA para identificación de fuentes contaminantes contempla precisamente la identificación, ubicación, clasificación y caracterización de dichas fuentes.
6. Existe además evidencia reciente de una afectación directamente vinculada a una operación de Yanacocha
La documentación de ANA correspondiente al evento ambiental del 25 de junio de 2025 constituye una evidencia particularmente relevante porque aquí sí existe una relación documentada entre el evento y las operaciones de Minera Yanacocha.
ANA registró el desplazamiento de una manguera que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia una poza de tormentas. El material terminó desplazándose hacia una quebrada y posteriormente hacia infraestructura utilizada para abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal.
Las muestras fueron analizadas por SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado por INACAL. En el punto QLBra2 se registraron, entre otros resultados:
- Arsénico: 0,99312 mg/L
- Cobre: 1,52406 mg/L
- Hierro: 34,9552 mg/L
- Aluminio: 2,427 mg/L
- Cadmio: 0,00115 mg/L
- Sólidos suspendidos totales: 90 mg/L
Y aquí aparece uno de los hallazgos más importantes de toda la documentación: ANA concluyó expresamente que arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplían el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en QLBra2, y señaló que esta condición estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado producida por el evento del 25 de junio de 2025.
Esta conclusión es mucho más fuerte que simplemente encontrar metales en un río: en este caso existe una investigación oficial de ANA que vincula temporal y espacialmente el incumplimiento con un evento originado dentro de las operaciones de Yanacocha.
7. La propia ANA diferencia entre condiciones naturales y una fuente antropogénica identificada
Esto permite establecer una distinción fundamental para la investigación.
En determinados puntos de monitoreo, ANA atribuye algunos parámetros a características geológicas o actividades agrícolas. En el caso de la quebrada La Brava, por ejemplo, el informe diferencia el resultado obtenido aguas arriba del punto de descarga del evento y los resultados obtenidos aguas abajo.
Para QLBra2, ANA relacionó específicamente los incumplimientos de arsénico, cobre, hierro y manganeso con el evento de Yanacocha.
Por tanto, no es técnicamente correcto afirmar que todos los metales encontrados en las cuencas de Cajamarca son necesariamente producidos por Yanacocha.
Pero tampoco resulta técnicamente suficiente atribuirlos genéricamente a la geología cuando existen actividades mineras, puntos de vertimiento autorizados, infraestructura minera, eventos ambientales y modificaciones hidrológicas documentadas.
La cuestión correcta es determinar fuente por fuente, punto por punto y periodo por periodo, cuál es el origen de cada parámetro.
8. La consecuencia para el cierre de Yanacocha es de gran importancia
Estos documentos cambian la forma en que debe evaluarse una garantía financiera de cierre.
La obligación de cierre no debería analizarse únicamente como una obligación de retirar infraestructura minera.
En una unidad minera con influencia documentada sobre sistemas hídricos, el cierre debe considerar, entre otros aspectos:
la gestión de aguas; tratamiento de aguas; mantenimiento de sistemas de tratamiento; control de vertimientos; recuperación de cuerpos receptores; monitoreo aguas arriba y aguas abajo; gestión de aguas superficiales y subterráneas; compensación o restitución hídrica; contingencias ambientales; y obligaciones de post cierre.
El propio diagnóstico de ANA demuestra que las alteraciones hidrológicas producidas por la actividad minera pueden extenderse hasta el periodo de cierre y requieren medidas específicas.
Por ello, la pregunta central ya no es únicamente:
¿Cuánto cuesta cerrar la mina?
La pregunta de control público debería ser:
¿Cuánto cuesta garantizar que, después del cierre, las cuencas intervenidas mantengan condiciones adecuadas de cantidad y calidad de agua y que las obligaciones ambientales no terminen siendo asumidas por el Estado?
9. La evidencia permite formular una conclusión más sólida
La documentación revisada permite sostener, con respaldo oficial, que:
1. La actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta.
2. El estudio de ANA estimó reducciones del flujo base de aproximadamente 137 L/s en Mashcón y 163 L/s en Chonta en el escenario de máxima explotación considerado.
3. Minera Yanacocha estableció medidas de compensación de caudales frente a esas alteraciones.
4. Existen autorizaciones oficiales de ANA para vertimientos de aguas residuales industriales tratadas de Yanacocha hacia cuerpos receptores de estas cuencas.
5. Algunos cuerpos receptores están clasificados como Categoría 3, mientras otros corresponden a Categoría 1-A2, por lo que los objetivos de calidad no son idénticos.
6. ANA ha encontrado incumplimientos de parámetros de calidad de agua en diferentes puntos de la cuenca y reconoce que pueden existir fuentes naturales y antropogénicas.
7. En el evento ambiental del 25 de junio de 2025 existe una vinculación específica entre una operación de Yanacocha y el incumplimiento de parámetros como arsénico, cobre, hierro y manganeso aguas abajo del evento.
8. Por tanto, la gestión del agua constituye una obligación ambiental estructural de Yanacocha y no un aspecto accesorio del cierre.
9. En consecuencia, la suficiencia de la garantía financiera debe analizarse considerando no solamente las obras físicas de cierre, sino también las obligaciones económicas asociadas al tratamiento y gestión del agua durante cierre y post cierre.
Conclusión ejecutiva
La documentación oficial de ANA revela que el problema de Yanacocha no puede reducirse a cuánto mineral fue extraído ni a cuánto agua consume actualmente la empresa.
Existe una transformación documentada de los sistemas hidrológicos de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta, una reducción estimada de los flujos base, medidas de compensación hídrica, múltiples puntos de vertimiento autorizados y evidencia de eventos en los que ANA identificó incumplimientos de calidad asociados directamente a operaciones de Yanacocha.
Por ello, la verdadera obligación de cierre debe incorporar el costo de mantener la seguridad hídrica después de que termine la explotación minera.
Esta evidencia resulta especialmente relevante para determinar si la garantía financiera actualmente constituida por Yanacocha es realmente suficiente para cubrir todas las obligaciones ambientales que podrían permanecer después del cierre o si existe un riesgo de que parte de esas obligaciones termine trasladándose al Estado peruano.
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