jueves, 9 de abril de 2026

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande y Área de Emergencia EA25-00820, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y laboratorios acreditados bajo normas INACAL. No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018; (j) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN; y (k) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN con resultados del Laboratorio AGQ Perú S.A.C. (muestreo 26 de junio–6 de julio de 2025, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025).


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y múltiples puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón), DCP14 (quebrada Quishuar Corral), DCP6 (quebrada Shillamayo) y DCP12 (quebrada río Colorado), entre otros. Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande y subcuencas adyacentes en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.2).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CINCO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cinco campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA entre 2022 y 2025, que establecen un patrón de contaminación persistente, estructural y progresivamente agravado, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la Dirección de Supervisión en Energía y Minería (DSEM) solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada.

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, en tanto que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó únicamente el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 alcanzó 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L; en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, la concentración fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L aguas arriba (punto CAY-10A) a 432,3 mg/L aguas abajo (punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la siguiente cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado), el pH registró 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); el hierro alcanzó 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); el aluminio alcanzó 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); el cobre alcanzó 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); el cadmio alcanzó 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); el plomo alcanzó 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y el manganeso alcanzó 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L en el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023). El efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) constituyó el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa: cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L; sin descarga activa, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral demostró de forma análoga tanto el impacto como la capacidad de recuperación ecosistémica: la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documentó excedencias del PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

Asimismo, el punto CP1, ubicado en quebrada Honda aguas abajo de DCP1 y DCP12 y de la confluencia de las quebradas río Colorado y Pampa Larga, registró pH de 4,07 (ECA Categoría 3: 6,5–8,5) con conductividad de 322 µS/cm, tanto en el muestreo de julio de 2024 (Reporte OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN, Tabla N.° 4, 2024) como en junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 3, 2025), confirmando la persistencia estructural de la acidificación en ese punto durante al menos doce meses consecutivos.

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico: hallazgos ANA y OEFA

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. La fuente del derrame fue identificada como una manguera de 8" proveniente de la poza de subdrenaje Y-13, que descargó un flujo de agua con lodos de coloración cobriza en el talud de la poza SWP (Storm Water Pond), llegando a la quebrada La Brava y al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), debido al cambio de posición de la manguera respecto a su posición original hacia la poza SWP, implementado a raíz de un evento previo ocurrido el 18 de junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, nota al pie 2, 2025).

El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).

Los análisis del laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL), incorporados en el Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, verificaron en agua superficial del Canal TUAL: arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces), cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces), hierro de 34,9552 mg/L y manganeso de 0,34283 mg/L (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

El Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025 por el Ejecutivo de Supervisión Ambiental en Minería Richard Johnson Tipula Mamani, constituye la documentación más reciente y técnicamente más completa de toda la base probatoria. Sus hallazgos se desagregan en cuatro matrices.

Agua residual industrial — excedencias de LMP en la fuente directa del derrame: El punto ESP-ARI-2, correspondiente a la salida directa de la tubería HDPE de la Poza Y-13, registró arsénico total de 0,6638 mg/L (LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM: 0,1 mg/L; excedencia de más de 6 veces), cobre total de 2,095 mg/L (LMP: 0,5 mg/L; excedencia de más de 4 veces), zinc total de 10,965 mg/L (LMP: 1,5 mg/L; excedencia de más de 7 veces), manganeso total de 37,388 mg/L, hierro total de 20,24 mg/L y mercurio total de 0,049805 mg/L (LMP: 0,002 mg/L; excedencia de casi 25 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 7, 2025). Este punto presenta la única excedencia de LMP documentada en la totalidad del expediente desde la fuente directa de descarga, con implicancia jurídica autónoma: a diferencia de los efluentes DCP tratados que declaraban conformidad con LMP mientras contaminaban los cuerpos receptores, la Poza Y-13 superó los propios límites formales en la salida misma de la tubería.

Agua superficial — excedencias de ECA de extraordinaria gravedad: En los puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, zona de impacto directo del derrame), el mercurio alcanzó 0,699 y 0,601 mg/L respectivamente, superando el ECA Categoría 3 D1 de 0,001 mg/L en 699 y 601 veces, y el ECA Categoría 1 A2 de 0,002 mg/L en 350 y 300 veces. El manganeso en esos mismos puntos alcanzó 59,198 y 57,235 mg/L (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de casi 300 veces). El cobre en ESP-AS-12 (quebrada Shillamayo aguas abajo) alcanzó 4,571 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 22 veces). En los puntos ESP-AS-1 a ESP-AS-4 (Canal TUAL y quebrada Shillamayo próxima a la Poza Y-13), el arsénico alcanzó entre 0,63 y 1,39 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de 6 a 14 veces; ECA Categoría 1 A2: 0,01 mg/L; excedencia de 63 a 139 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 9, 12 y 13, 2025).

Sedimentos — excedencias masivas del PEL canadiense, superiores en uno o dos órdenes de magnitud a todos los registros anteriores: En el punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, antes de confluencia con Shillamayo), el arsénico alcanzó 4.285 mg/kg (PEL canadiense: 17 mg/kg; excedencia de 252 veces) y el mercurio 19,7 mg/kg (PEL: 0,486 mg/kg; excedencia de 40 veces). En los puntos ESP-SED-2 y ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo), el arsénico alcanzó 6.545 y 7.513 mg/kg respectivamente (excedencia de 385 y 442 veces el PEL); el cobre alcanzó 12.225 y 14.289 mg/kg (PEL: 197 mg/kg; excedencia de 62 a 72 veces); el zinc alcanzó 3.615 y 4.192 mg/kg (PEL: 315 mg/kg; excedencia de 11 a 13 veces); y el plomo en ESP-SED-4 y ESP-SED-3 alcanzó 548,7 y 423,6 mg/kg respectivamente (PEL: 91,3 mg/kg; excedencia de 4 a 6 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 15 y 16, 2025). Estas concentraciones son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a las documentadas en la campaña de mayo 2023 en la quebrada Encajón (CAY-04), que hasta esa fecha constituían el registro más grave de contaminación de sedimentos en el acervo probatorio.

Suelos — excedencias de la norma canadiense de uso industrial: En los puntos ESP-01 y ESP-SU-1 (cunetas adyacentes a la poza de sedimentación del serpentín Yanacocha), el plomo en suelo alcanzó 650,8 y 656,8 mg/kg respectivamente, superando la norma canadiense de suelo de uso industrial de 600 mg/kg. El arsénico en suelo registró entre 120 y 126 mg/kg, por debajo del ECA suelo peruano para uso industrial de 140 mg/kg, pero diez veces superior a la norma canadiense de 12 mg/kg (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 17, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).

En el caso de la emergencia EA25-00820, el punto ESP-ARI-2 supera los propios LMP en la fuente directa de descarga, con lo cual no subsiste siquiera el argumento de conformidad formal; la empresa operó en violación simultánea de LMP y ECA.


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019). La conducta de la empresa respecto de la tubería HDPE en Shillamayo merece mención específica: la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE ya sancionó en 2021 la operación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo ambiental que descargaba en esa misma quebrada; el evento de junio 2025 involucró nuevamente una manguera de 8" que descargó hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL. Esta recurrencia de la misma modalidad infractora en la misma área operativa agrava adicionalmente el criterio de reincidencia.


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA, y donde el evento de junio 2025 adicionó excedencias de mercurio de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso, aluminio o mercurio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.3).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presentan las excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA o PEL aplicable, ordenadas de mayor a menor gravedad relativa.

Mercurio en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 699 y 601 veces el ECA Categoría 3 D1 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 442 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-2 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 385 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 15, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 252 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Manganeso en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de casi 300 veces el ECA Categoría 3 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Cobre en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 72 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Mercurio en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 40 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto CAY-04 (quebrada Encajón, mayo 2023): excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Hierro en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril y 33 veces en septiembre (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (Canal TUAL y quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 6 a 14 veces el ECA Categoría 3 D1 y de 63 a 139 veces el ECA Categoría 1 A2 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 9, 2025).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025, análisis SGS): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Sulfatos en río Grande, punto AS-RGR-01 (mayo 2023): 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1 (río Colorado, 2023): 2,75–2,79 unidades contra ECA Categoría 3 de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande y de las quebradas Shillamayo y La Brava en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cinco campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorios acreditados (ALAB, SGS del Perú, AGQ Perú) bajo normas EPA y SMEWW. El patrón es persistente, estructural y progresivamente agravado.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B, DCP14 y DCP12 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante. En el evento de junio 2025, la fuente fue identificada directamente como la Poza Y-13 por inspección in situ.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, generando una brecha normativa estructural que permite declarar conformidad formal con LMP mientras se violan los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005). En el caso de la emergencia EA25-00820, esta brecha carece de relevancia exculpatoria, ya que el punto ESP-ARI-2 superó además los propios LMP en la fuente directa de descarga.

Cuarta. Las excedencias documentadas por el Reporte N.° 0152-2025-DSEM-CMIN —mercurio en agua superficial de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1 y arsénico en sedimentos de hasta 442 veces el PEL canadiense— son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a cualquier registro previo de la base probatoria y representan el nivel de daño ambiental cuantificado más grave documentado por el Estado peruano en el expediente de Minera Yanacocha S.R.L.

Quinta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con el 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación. La incorporación de mercurio a esa cadena a los niveles documentados en junio de 2025 agrava significativamente ese riesgo respecto de lo consignado en la base probatoria anterior.

Sexta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ministerio de Justicia, 2019), aplicable como agravante de graduación de sanciones. La recurrencia de una tubería HDPE de 8" descargando hacia las mismas quebradas del área operativa —infracción ya sancionada en 2021— agrava adicionalmente este criterio.


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Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA

Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el laboratorio acreditado ALAB Analytical Laboratory E.I.R.L. (INACAL, Registro LE-096). No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; y (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018.


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y cuatro puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón) y DCP14 (quebrada Quishuar Corral). Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande, en los distritos de Cajamarca y Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.2, 2026).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CUATRO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cuatro campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA, que establecen un patrón de contaminación persistente y estructural, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó o estuvo fuera del rango de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la DSEM solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada:

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, mientras que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó solo el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 fue de 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L, y en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L (aguas arriba, punto CAY-10A) a 432,3 mg/L (aguas abajo, punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta y extraíble) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse fácilmente a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Fundamentalmente, la OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12), los valores críticos de la Tabla 3.1 registraron: pH de 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); hierro de 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); aluminio de 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); cobre de 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); cadmio de 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); plomo de 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y manganeso de 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023).

El Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC confirmó mediante correlación de Spearman (p<0,05) que los sulfatos en CAY-04 y AS-QSN-07 superaron el ECA Categoría 1 A2 por influencia directa de las descargas DCP4 y DCP4B, y que el efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) demostró que cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L. Sin descarga activa en mayo 2023, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Esta comparación pre/post descarga en el mismo punto constituye el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa.

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documenta excedencias del valor PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral mostró que la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente", demostrando tanto el impacto como la capacidad de recuperación del ecosistema en ausencia de efluente (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. que contaminó la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) con los siguientes valores verificados por el laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL): arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces); cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces); hierro de 34,9552 mg/L; y manganeso de 0,34283 mg/L, según los Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025). El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación de la propia autoridad fiscalizadora acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019).


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 27 de marzo de 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso o aluminio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.3, 2026).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presenta la tabla consolidada de excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA aplicable.

Hierro en RCol1 (río Colorado): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 y 33 veces en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1: excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1: excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Manganeso en RCol1: excedencia de casi 7 veces el ECA Categoría 3 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cadmio en RCol1: excedencia de 5,5 veces el ECA Categoría 3 D1 en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Arsénico en sedimentos CAY-04: excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1: 2,75–2,79 unidades contra ECA de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Sulfatos en río Grande AS-RGR-01: 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cuatro campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorio acreditado bajo normas EPA y SMEWW.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso, conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, lo que genera una brecha normativa estructural que permite a la empresa declarar cumplimiento formal de LMP mientras contamina los cuerpos receptores en violación de los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005).

Cuarta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Quinta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante de graduación de sanciones (Ministerio de Justicia, 2019).


BIBLIOGRAFÍA

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Congreso de la República del Perú. (2005). Ley N.° 28611: Ley General del Ambiente, Arts. 13.°, 31.°, 74.°. El Peruano.

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS: Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 248.°, numeral 3. El Peruano.

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Lima: OEFA, 27 de marzo de 2024.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes minero en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha, Cajamarca, 2022. Lima: OEFA.

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023c). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, abril–septiembre 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023d). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC; aprobado el 26 de diciembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Segunda Sala. (2021). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Lima: OEFA.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026, 9 de abril). Denuncia administrativa: Contaminación de cuerpos de agua, riesgo nacional por cadena alimentaria y monopolio de cabeceras de cuenca — Minera Yanacocha S.R.L. [Documento presentado ante OEFA]. QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®. Trujillo, La Libertad, Perú.

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.

Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRAL

Bloque de Evidencia Documental — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L.

Evaluación de Calidad de Agua: Hallazgos, Categorías, Consecuencias y Responsabilidades Normativas

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, abril de 2026


1. Documentos analizados en este bloque

Los hallazgos de este resumen se basan en los siguientes documentos oficiales del Estado peruano, todos de acceso público:

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC], aprobado el 23 de junio de 2023, correspondiente a la evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417).

Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitido el 13 de octubre de 2025 por la Administración Local de Agua Jequetepeque, sobre el evento ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025 en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025).

Informe Técnico ANA N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC, emitido el 30 de junio de 2025 por la Administración Local de Agua Cajamarca.

Carta OEFA N.° 01433-2026-OEFA/RAI, emitida el 8 de abril de 2026 en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, Expediente N.° 2026-E01-039005.


2. Puntos de muestreo, parámetros encontrados y categorías asignadas

2.1. Microcuenca quebrada Honda — Río Colorado

La categoría asignada a esta microcuenca, conforme a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha aprobada con Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA, es Categoría 3: D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) del D.S. N.° 004-2017-MINAM.

Los resultados registrados en el Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-13, son los siguientes:

Punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, 6 de abril de 2023):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
pH2.79 unidades6.5–8.56.5–8.4Fuera de rango
Conductividad1,653 µS/cm2,5005,000Dentro del rango
Sulfatos878.6 mg/L1,0001,000Dentro del rango
Aluminio61.98 mg/L5512.4x D1 y D2
Cobre3.6707 mg/L0.20.518.4x D1 / 7.3x D2
Manganeso1.3717 mg/L0.20.26.9x D1 y D2
Hierro142.128 mg/L5N.A.28.4x D1
Cadmio0.01836 mg/L0.01N.A.1.8x D1
Cobalto0.1379 mg/L0.0512.8x D1
Plomo0.1408 mg/L0.050.052.8x D1 y D2
Níquel0.0889 mg/L0.21Dentro del rango

Punto RCol2 (río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12, antes del bofedal, 6 de abril de 2023):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
pH3.59 unidades6.5–8.56.5–8.4Fuera de rango
Conductividad2,104 µS/cm2,5005,000Dentro del rango
Sulfatos1,303.6 mg/L1,0001,0001.3x D1 y D2
Aluminio7.684 mg/L551.5x D1 y D2
Manganeso0.5102 mg/L0.20.22.6x D1 y D2
Hierro10.897 mg/L5N.A.2.2x D1
Cobre0.4473 mg/L0.20.52.2x D1

El Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, atribuye expresamente el incremento de sulfatos en RCol2 a los aportes del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L el mismo día del muestreo.

Punto CP1 (quebrada Honda, 180 m aguas abajo de la confluencia río Colorado-quebrada Pampa): pH de 5.02 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3 D1 y D2 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

2.2. Microcuenca río Azufre — Quebrada Chaquicocha

Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2.

Punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10): pH de 4.72 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3. Sulfatos de 32.2 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

Punto CAY-32 (quebrada Chaquicocha, 200 m aguas abajo de DCP10): Sulfatos de 436.1 mg/L. El incremento de 1,253% entre aguas arriba y aguas abajo es atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

2.3. Microcuenca río Grande

Categoría asignada: Categoría 1: A2 (aguas potabilizables con tratamiento convencional). Esta es la categoría más protegida del monitoreo.

Punto CAY-04 (quebrada Encajón, 380 m aguas abajo de DCP4B): pH de 4.39 unidades, fuera del rango ECA Categoría 1 A2 (5.5–9.0) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).

Punto CP3 (río Grande aguas abajo del dique): Sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).

2.4. Quebrada La Brava — Canal TUAL (evento del 25 de junio de 2025)

Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2. El canal TUAL abastece a comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2).

Punto QLBra2 (quebrada La Brava, 200 m aguas abajo de la descarga, 26 de junio de 2025):

ParámetroValor medidoECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia
Arsénico0.99312 mg/L0.10.29.9x D1 / 5.0x D2
Cobre1.52406 mg/L0.20.57.6x D1 / 3.0x D2
Hierro34.9552 mg/L5N.A.7.0x D1
Manganeso0.34283 mg/L0.20.21.7x D1 y D2
Sólidos suspendidos90 mg/LN.A.N.A.Sin límite fijado

Laboratorio acreditado: SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL, Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 3).


3. Efluentes de Yanacocha — Lo que descarga la empresa

Los efluentes activos durante el monitoreo de abril de 2023 cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros controlados por dicho decreto (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29). Sin embargo, el mismo reporte documenta que el efluente DCP12 descargó 1,456.4 mg/L de sulfatos y el efluente DCP6 descargó 1,238.2 mg/L de sulfatos. Ambos parámetros no figuran en el listado de control del D.S. N.° 010-2010-MINAM. El efluente DCP12 descargó directamente sobre un humedal aportante al río Colorado (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 7, Tabla 2.8).


4. Consecuencias del consumo para animales y personas

4.1. Para los animales

El pH de 2.79 registrado en RCol1 y el pH de 3.59 en RCol2 son incompatibles con el consumo animal seguro. Un pH por debajo de 4.0 provoca lesiones químicas en las mucosas del tracto digestivo del ganado. La concentración de aluminio de 61.98 mg/L en RCol1 excede doce veces el límite referencial del ECA, siendo tóxica para bovinos y ovinos con exposición crónica. El manganeso en niveles superiores a 0.2 mg/L afecta el sistema nervioso y la reproducción animal con exposición prolongada (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2017).

4.2. Para las personas — Vía consumo animal

Los animales que beben agua contaminada acumulan metales pesados en tejidos blandos, especialmente en hígado, riñones y músculo. El arsénico, el plomo, el cadmio y el manganeso son bioacumulables. Las personas que consumen carne, leche o derivados de animales expuestos crónicamente ingieren esos metales de forma acumulativa. Este mecanismo se denomina transferencia trófica de contaminantes y no es mitigado por la Categoría 3 D2 del ECA (OMS, 2017).

4.3. Para las personas — Vía consumo de vegetales

Los vegetales regados con agua Categoría 3 D1 absorben contaminantes del suelo y del agua de riego por sus raíces. El arsénico, el plomo y el cadmio se concentran especialmente en vegetales de raíz como papa, zanahoria y betarraga, que son cultivos básicos de la dieta campesina de Cajamarca. La Categoría 3 D1 establece límites pensados para proteger al vegetal de efectos agronómicos, no para proteger al consumidor humano del vegetal (Ministerio del Ambiente [MINAM], 2017).

4.4. Para las personas — Vía uso directo

En comunidades rurales andinas sin infraestructura de agua potable, los canales de riego y las quebradas son fuente directa de agua para cocinar, lavar alimentos y ocasionalmente beber. El Canal TUAL, receptor final de las descargas documentadas, abastece a comunidades de Cajamarca (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2). No existe evidencia de que esas comunidades cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre o manganeso a niveles seguros para consumo humano.

4.5. Para los bofedales y ecosistemas

El punto RCol2 se ubica antes del ingreso al bofedal. Las aguas con pH de 3.59, conductividad de 2,104 µS/cm y concentraciones elevadas de aluminio y manganeso que ingresan al bofedal destruyen la vegetación de humedal, acidifican el suelo y eliminan la fauna de macroinvertebrados que sostiene la cadena trófica del ecosistema andino. Los bofedales destruidos no se recuperan en décadas (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 3, Tabla 2.2, descripción del punto RCol2).


5. Normas que permiten esta situación

D.S. N.° 010-2010-MINAM — Establece los LMP para efluentes minero-metalúrgicos con una lista de solo doce parámetros que excluye sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica, que son los contaminantes más críticos documentados en los ríos de Cajamarca. Vigente desde 2010 sin revisión sustantiva.

Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR — Aprobó la Segunda Modificación del EIA de Yanacocha, que propuso y estableció Categoría 3 para las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur, utilizando el estándar más permisivo disponible para cuerpos de agua que sirven a comunidades humanas.

Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA — Validó la clasificación de los cuerpos de agua del área de influencia de Yanacocha, incluyendo la asignación de Categoría 3 al río Colorado y microcuencas asociadas.


6. Normas violadas

D.S. N.° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Agua — Excedencias documentadas en pH, sulfatos, aluminio, manganeso, hierro, cobre, cadmio, cobalto y plomo en múltiples puntos de las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9–25; Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7).

Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 31.° — Establece que los ECA son referencia obligatoria para la gestión ambiental y que su incumplimiento activa el deber de intervención del Estado.

Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 74.° — Establece la responsabilidad objetiva del titular de la actividad minera por los daños ambientales causados, independientemente del cumplimiento de los LMP.

Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 79.° — Establece que las autorizaciones de vertimiento deben proteger la calidad del cuerpo receptor. Las excedencias reiteradas documentadas desde 2022 demuestran que las condiciones de vertimiento autorizadas no protegen los cuerpos receptores.

Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 120.° — Prohíbe el vertimiento de cualquier sustancia en cuerpos naturales de agua que altere su calidad. Las excedencias de ECA documentadas constituyen alteración probada de la calidad del agua.

Código Penal del Perú, D. Leg. N.° 635, Art. 304.° — Tipifica el delito de contaminación del ambiente para quien infrinjan las normas sobre protección del medio ambiente, contaminando el agua. Las excedencias reiteradas documentadas en múltiples campañas desde 2022 configuran el elemento de continuidad delictiva.


7. Síntesis: qué están contaminando

Con base en los documentos analizados, Minera Yanacocha S.R.L. contamina, a través de sus efluentes y drenajes en la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, los siguientes cuerpos de agua con los siguientes contaminantes principales:

El río Colorado con acidez severa (pH 2.79–3.59), sulfatos (878.6–1,303.6 mg/L), aluminio (hasta 61.98 mg/L, doce veces el ECA), hierro (hasta 142.1 mg/L), manganeso (hasta 1.37 mg/L), cobre (hasta 3.67 mg/L) y plomo (0.14 mg/L), afectando directamente el bofedal receptor y el Canal TUAL.

La quebrada Chaquicocha con sulfatos incrementados de 32.2 mg/L a 436.1 mg/L por efecto del efluente DCP10.

La quebrada La Brava y el Canal TUAL con arsénico de 0.99 mg/L (casi diez veces el ECA), cobre de 1.52 mg/L, hierro de 34.96 mg/L y manganeso de 0.34 mg/L, como consecuencia del evento ambiental del 25 de junio de 2025.

El río Grande con acidez (pH 4.39) y sulfatos de 532.1 mg/L superando el ECA para agua potabilizable, aun después del efecto tampón del dique.

Todos estos cuerpos de agua sirven a comunidades campesinas de Cajamarca para riego, consumo animal y en muchos casos consumo humano indirecto a través de la cadena alimentaria.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC (30 de junio de 2025). Cajamarca: ANA.

Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025). Guadalupe: ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2018). Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA: Clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeros. Lima: ANA.

Congreso de la República. (2005). Ley N.° 28611: Ley General del Ambiente, Arts. 31.° y 74.°. El Peruano.

Congreso de la República. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, Arts. 79.° y 120.°. El Peruano.

Ministerio de Justicia. (1991). Decreto Legislativo N.° 635: Código Penal del Perú, Art. 304.°. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., abril 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005 (8 de abril de 2026). Lima: OEFA.

Organización Mundial de la Salud. (2017). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., con primer adéndum). Ginebra: OMS.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (Certificado INDECOPI N.° 00174793). Trujillo: QNM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental. (2020). Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR: Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Lima: SENACE.

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.

Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. — Abril 2023

 

RESUMEN EJECUTIVO

Reporte N.° REAS-097-2023-STEC (= Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC)

Evaluación Ambiental de Seguimiento — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. — Abril 2023 Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS | Código de acción: 0009-4-2023-417 Aprobado: 23 de junio de 2023


1. ¿Qué es este documento y quién lo elaboró?

La Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó entre el 5 y el 14 de abril de 2023 una evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. El equipo estuvo integrado por cinco profesionales colegiados (ingenieras geóloga y ambientales, biólogo). El laboratorio acreditado Analytical Laboratory E.I.R.L. analizó 22 muestras de agua superficial y 8 de efluentes, empleando métodos EPA 200.8 e ICP-MS para metales y métodos SMEWW para parámetros fisicoquímicos.


2. ¿Qué encontraron? Los hallazgos clave

A. Río Colorado — zona más crítica del estudio

El punto RCol1, ubicado en la naciente del río Colorado a 80 m aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, registró pH de 2.79 unidades, conductividad de 1,653 µS/cm y concentraciones que superaron los ECA-Agua Categoría 3 en aluminio (61.98 mg/L frente al límite de 5 mg/L), cobre (3.67 mg/L frente a 0.2 mg/L), manganeso (1.37 mg/L frente a 0.2 mg/L), hierro (142.13 mg/L), cadmio, cobalto, níquel y plomo. El propio reporte atribuye parte de estas excedencias a la litología local ácida, aunque reconoce que los metales que superaron la norma guardan continuidad con los hallazgos de las evaluaciones de junio, setiembre y octubre de 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC).

El punto RCol2, ubicado 100 m aguas abajo de la descarga del efluente DCP12 y antes del ingreso al bofedal, registró pH de 3.59 unidades, conductividad de 2,104 µS/cm y excedencias en sulfatos (1,303.6 mg/L frente al límite de 1,000 mg/L), aluminio (7.68 mg/L), manganeso (0.51 mg/L), hierro (10.90 mg/L) y cobre (0.45 mg/L). El propio reporte atribuyó el incremento de sulfatos en RCol2 al aporte directo del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L. Aguas arriba, RCol1 ya mostraba 878.6 mg/L.

B. Microcuenca del río Azufre

El punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10) registró pH de 4.72, ácido fuera del rango ECA. El punto CAY-32 (aguas abajo de DCP10) mostró sulfatos de 436.1 mg/L, incremento atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos.

C. Microcuenca del río Grande

Los puntos CAY-10A (quebrada Quishuar Corral, pH 5.58) y CAY-04 (quebrada Encajón, pH 4.39) presentaron acidez que incumple referencialmente el ECA. El punto CP3, en el río Grande aguas abajo del dique, registró sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 (500 mg/L), que es la categoría aplicable a aguas potabilizables con tratamiento convencional.

D. Efluentes minero-metalúrgicos

Los ocho efluentes activos (DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14) cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros analizados. Seis efluentes (DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9) no se encontraban descargando durante el monitoreo.


3. Lo que el reporte NO dice pero los datos revelan

El reporte concluye que los efluentes cumplen con los LMP. Sin embargo, los cuerpos receptores aguas abajo de esas mismas descargas presentan excedencias múltiples de ECA-Agua. Esto no es una contradicción técnica: los LMP regulan la calidad del efluente en el punto de descarga, mientras que los ECA reflejan el estado real del cuerpo de agua que recibe esa carga acumulada. La diferencia es exactamente el argumento que la OEFA usó en su Carta N.° 01433-2026 para desvincularse de las excedencias de ECA, posición que ya dejaste formalmente objetada.

Adicionalmente, el reporte reconoce expresamente que los problemas en RCol1 y RCol2 guardan continuidad con los hallazgos del Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, lo que establece un patrón documentado de contaminación persistente en al menos tres campañas de muestreo (2022 y abril 2023).


4. Valor probatorio para el expediente

Este reporte constituye prueba instrumental oficial producida por la propia OEFA que acredita: excedencias de ECA-Agua Categoría 3 en cuerpos de agua utilizados para riego y bebida de animales en comunidades aledañas a Chaupiloma Sur; causalidad directa entre la descarga DCP12 y el incremento de sulfatos en el río Colorado; acidez severa y persistente con patrón cronológico documentado desde 2022; e impacto hasta el río Grande (categoría de agua potabilizable), a pesar del efecto tampón del dique.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005. Lima: OEFA.

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