ANÁLISIS — DOCUMENTO 8
FICHA DE IDENTIFICACIÓN
Tipo de documento: Resolución Directoral — Responsabilidad Administrativa + Medidas Correctivas (régimen Ley N.° 30230) + Archivo parcial Referencia completa: Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI Expediente: N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS Fecha: Jesús María, 14 de noviembre de 2017 Extensión: 35 páginas
Empresa administrada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) Unidad minera: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca Sector: Minería
Emitida por: Eduardo Melgar Córdova — Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos — OEFA Informe base: Informe Final de Instrucción N.° 937-2017-OEFA/DFSAI/SDI
Nota de encadenamiento: Este es el documento que originó el recurso de apelación del Documento 6. Cierra ese eslabón pendiente.
ORIGEN DEL EXPEDIENTE
La supervisión que originó este PAS fue la Supervisión Regular 2013, realizada del 2 al 12 de setiembre de 2013. Los hallazgos se procesaron en el Acta de Supervisión y en el Informe N.° 065-2015-OEFA/DS-MIN del 16 de junio de 2015, y se formalizaron como ITAs en 2015 y 2016. El PAS fue iniciado mediante Resolución Subdirectoral N.° 1318-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 25 de agosto de 2017 — lo que significa que entre la supervisión (2013) y el inicio formal del PAS (2017) transcurrieron 4 años, plazo típico del sistema de fiscalización que Yanacocha utilizó estratégicamente durante la vigencia de la Ley N.° 30230.
Régimen aplicable: Ley N.° 30230 — procedimiento excepcional del artículo 19.°. Por ello, la resolución declara responsabilidad y ordena medidas correctivas sin imponer multa en primera instancia. El PAS queda suspendido hasta verificación de cumplimiento.
OCHO HECHOS IMPUTADOS — RESULTADO POR CADA UNO
Hecho Imputado N.° 1 — Poza Lagartija sin impermeabilizar (Tajo La Quinua Sur)
Conducta: La geomembrana de la poza Lagartija, utilizada para la colección de drenaje ácido de roca (DAR), no se encontraba impermeabilizada en la zona de la rampa. Base IGA: Segunda Modificación del EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste (RD N.° 256-2013-MEM/AAM). Resultado: ARCHIVO — Yanacocha subsanó voluntariamente antes del inicio del PAS → eximente del art. 255.° literal f) del TUO de la LPAG.
Hecho Imputado N.° 2 — Sumidero colmatado con sedimentos (planta Gold Mill)
Conducta: El sumidero próximo al stock pile antiguo de la planta Gold Mill se encontraba colmatado con sedimentos, incumpliendo el compromiso de control de sedimentos de los sistemas hidráulicos del IGA. Base IGA: EIA Suplementario Yanacocha Oeste (RD N.° 382-2006-MEM/AAM) y MEIA Suplementario Yanacocha Oeste. Resultado: RESPONSABILIDAD DECLARADA / SIN MEDIDA CORRECTIVA — Yanacocha reemplazó el sumidero por una poza de sedimentación (poza aglomerador) de 15,000 m³ de capacidad. La DFSAI verificó el cese del efecto nocivo mediante imágenes satelitales Google Earth 2016. No corresponde medida correctiva porque el efecto nocivo cesó.
Hecho Imputado N.° 3 — Manejo inadecuado de materiales peligrosos (Lupromin L200 y otros)
Conducta: Sardinel frontal del sistema de contención secundaria de la zona de almacenamiento de Lupromin L200 fragmentado; sustancias químicas Ez Mud Dp, Quik Foam, Quik Trol Gold, Aqua Clear PDF y Penetrol almacenadas en terreno abierto sobre suelo sin sistema de contención. Base IGA: EIA Suplementario Yanacocha Oeste. Resultado: RESPONSABILIDAD DECLARADA / SIN MEDIDA CORRECTIVA — Yanacocha acreditó reparación del sardinel y evacuación de los productos vencidos a la estación central de residuos La Quinua. La DFSAI verificó el cese del efecto nocivo.
Hecho Imputado N.° 4 — Voladura no controlada (Tajo Cerro Negro)
Conducta: Presencia de trozos de rocas sobre el suelo entre árboles próximos al tajo Cerro Negro, evidenciando voladuras no controladas. Base IGA: Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro (RD N.° 074-2012-MEM/AAM). Resultado: ARCHIVO — Yanacocha subsanó voluntariamente antes del inicio del PAS → eximente del art. 255.° literal f).
Hecho Imputado N.° 5 — Puntos de control de efluentes no contemplados en el IGA
Conducta: Yanacocha no contempló en su IGA: (a) el punto de control del efluente del depósito de desmonte Rosita hacia la laguna San José 1; y (b) el efluente de la trampa de grasa de la plataforma de lavado de vehículos que discurría hasta una zona de pastizales. Base IGA: IGA aprobados por el OEFA/MEM.
Este es el hallazgo de mayor relevancia hídrica del documento.
Resultado parcial (b) — trampa de grasa: SIN MEDIDA CORRECTIVA — Yanacocha acreditó implementación de tubería hacia planta SWTP-2. La DFSAI verificó cese del efecto nocivo.
Resultado parcial (a) — depósito Rosita → laguna San José 1: RESPONSABILIDAD DECLARADA + MEDIDA CORRECTIVA IMPUESTA (Tabla N.° 1)
La DFSAI verificó que las filtraciones del depósito de desmonte Rosita continuaban descargándose en la laguna San José 1 — tanto en la Supervisión Regular 2013 como en la Supervisión Regular 2014 (Informe N.° 824-2016-OEFA/DS-MIN). En la supervisión de abril de 2014 se detectaron excedencias a LMP en metales pesados: cobre (Cu = 3.03 mg/L), zinc (Zn = 4.91 mg/L) y cadmio (Cd = 0.0565 mg/L). El diagrama de manejo de aguas presentado por Yanacocha en el informe oral del 13/11/2017 confirmó que las filtraciones van primero a la laguna San José 1 y desde ahí se bombean a tratamiento — contradiciendo el PIA aprobado que establecía captación directa desde el depósito.
Medida Correctiva N.° 1 (Tabla N.° 1):
- Obligación: Acreditar el cumplimiento del manejo de efluentes del depósito Rosita según el PIA aprobado, captando y derivando hacia la planta de tratamiento, evitando descarga a la laguna San José 1.
- Plazo: 20 días hábiles desde notificación.
- Acreditación: 5 días hábiles adicionales.
Hecho Imputado N.° 6 — Almacenamiento inadecuado de residuos sólidos peligrosos (dos sub-hechos)
Sub-hecho N.° 115 (cilindro y residuos de geomembrana junto al subdrenaje de la pila de lixiviación): ARCHIVO — subsanado antes del inicio del PAS. Sub-hecho N.° 147 (residuos peligrosos almacenados a granel en terreno abierto, costado del almacén de medio ambiente): RESPONSABILIDAD DECLARADA + MEDIDA CORRECTIVA (Tabla N.° 2)
La DFSAI rechazó el argumento de Yanacocha de que los residuos solo permanecían un día antes del traslado, señalando que el riesgo de efecto nocivo existe independientemente del tiempo de permanencia si no se cumplen las condiciones del artículo 39.° del RLGRS.
Medida Correctiva N.° 2 (Tabla N.° 2):
- Obligación: Acreditar almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en el área costado del almacén de medio ambiente bajo condiciones del numeral 5 del artículo 25.° y artículo 39.° del RLGRS.
- Plazo: 20 días hábiles desde notificación.
- Acreditación: 5 días hábiles adicionales.
Hecho Imputado N.° 7 — Segregación inadecuada de residuos sólidos peligrosos
Conducta: Residuos sólidos peligrosos (envases de pintura, trapos con hidrocarburos, envases de fundentes) mezclados con residuos no peligrosos (papel, cartón, plástico). Base normativa: Numeral 3 del artículo 25.° concordante con el artículo 55.° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (D.S. N.° 057-2004-PCM). Resultado: RESPONSABILIDAD DECLARADA / SIN MEDIDA CORRECTIVA — Yanacocha acreditó segregación correctiva en múltiples áreas de la unidad minera. La DFSAI verificó cese del efecto nocivo.
Hecho Imputado N.° 8 — Omisión de reporte de emergencia ambiental (muerte de ovejas, 8/09/2013)
Conducta: Yanacocha no comunicó al OEFA dentro de las 24 horas el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales respecto a la muerte de ovejas near the planta de tratamiento de agua cianurada por osmosis inversa, dentro de la planta Yanacocha Norte. Resultado: ARCHIVO — La SDI concluyó que el deceso de las ovejas no tenía conexión causal con la actividad minera, conforme al Informe de Ensayo N.° 2013062822 del SENASA, que no indicó que la muerte se debiera a ingesta o contacto con minerales u otras sustancias de la actividad minera.
PARTE RESOLUTIVA COMPLETA
Artículo 1.° — Declara responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por las infracciones de los numerales 2, 3, 5, 6 (sub-hecho N.° 147 — almacén de medio ambiente Chaupiloma) y 7 de la Tabla N.° 1 de la Resolución Subdirectoral. Régimen Ley N.° 30230: se declara responsabilidad sin multa inmediata; la multa queda suspendida hasta verificación de cumplimiento de medidas correctivas.
Artículo 2.° — Declara archivo del PAS por los numerales 1, 4, 8 y 6 (sub-hecho N.° 115 — almacén costado del subdrenaje de la pila de lixiviación en Carachugo).
Artículo 3.° — Ordena a Yanacocha el cumplimiento de las medidas correctivas de las Tablas N.° 1 y 2 (manejo de efluentes depósito Rosita + almacenamiento de residuos peligrosos).
Artículo 4.° — La medida correctiva suspende el PAS; si se verifica cumplimiento, concluye el procedimiento; si no se verifica, se reanuda y el OEFA queda habilitado para imponer sanción (art. 19.° Ley N.° 30230).
Artículo 5.° — Incumplimiento de MC → multa coercitiva 1–100 UIT, duplicación sucesiva e ilimitada.
Artículo 6.° — Firmeza de la responsabilidad → inscripción en RINA y RAA.
Artículo 7.° — Intereses legales desde el día 16 de la notificación de multa.
Artículo 8.° — Procede recurso de reconsideración o apelación en 15 días hábiles.
Artículo 9.° — El recurso de apelación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo (art. 24.6 del TUO del RPAS).
OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL DOSSIER QNM
1. Hallazgo crítico — Laguna San José 1 como receptor de filtraciones con metales pesados: Este documento introduce un nuevo cuerpo de agua al mapa de contaminación documentado: la laguna San José 1, que recibe filtraciones del depósito de desmonte Rosita con excedencias de cobre, zinc y cadmio a LMP (Supervisión Regular 2014). La laguna San José 1 está aguas arriba del Reservorio San José, que a su vez forma parte del sistema de manejo de aguas que descarga al Canal TUAL y al río Grande (confirmado por el diagrama de manejo integral de aguas presentado por el propio Yanacocha en la p. 25 de este documento, Imagen N.° 10). Esto conecta directamente este expediente con la contaminación del Canal TUAL documentada en los Documentos 1 y 2.
2. El diagrama de manejo integral de aguas (Imagen N.° 10, p. 25) — evidencia cartográfica interna de Yanacocha: Yanacocha presentó este diagrama en su propia defensa. En él se puede ver la cadena hídrica completa: filtraciones de depósito Rosita → Laguna San José 1 → Reservorio San José → descarga al río Grande (vía Canal TUAL, DCP-3 y otros). Este diagrama es un documento interno de la empresa que confirma la interconexión de los cuerpos de agua y la red de efluentes — de alto valor para el dossier QNM.
3. Laguna San José 1 — el PIA incumplido: El Plan Integral para la implementación de ECAs agua y LMP (PIA) aprobado establecía que las filtraciones del depósito Rosita debían ser captadas directamente hacia el sistema de tratamiento. Yanacocha admitió en el informe oral del 13/11/2017 que en la práctica las filtraciones iban primero a la laguna San José 1. Esto significa que la empresa operaba de forma diferente a su instrumento de gestión ambiental aprobado, sin haber obtenido aprobación previa de la modificación — exactamente el mismo patrón documentado en el Documento 5 (mercurio) y en los Documentos 3 y 4 (infraestructura hídrica sin autorización).
4. Régimen Ley N.° 30230 aplicado — sin multa en primera instancia: Este expediente fue tratado bajo el régimen excepcional del artículo 19.° de la Ley N.° 30230 porque no configuraba ninguno de los tres supuestos agravados (daño real a salud, actividad sin certificación en zona prohibida, reincidencia). La responsabilidad quedó declarada pero la multa suspendida hasta verificación de medidas correctivas. La pregunta crítica para el dossier QNM es si el OEFA verificó el cumplimiento de las dos medidas correctivas (Tablas N.° 1 y 2) y si el PAS fue finalmente concluido o si la multa fue impuesta. El recurso de apelación concedido en el Documento 6 está dirigido contra esta resolución — lo que significa que la resolución del TFA correspondiente determinó el destino final de estas cinco responsabilidades declaradas.
5. Efluentes DCP-3 — conexión con los Documentos 1 y 2: El Hecho Imputado N.° 5 identifica el sistema DCP-3 y el depósito de desmonte Rosita como fuentes de carga de sulfatos, metales pesados y drenajes ácidos hacia el sistema hídrico aguas abajo. Los Documentos 1 y 2 demuestran que en 2023 el efluente DCP-3 seguía aportando el 98.55%–99.77% de la carga de sulfato al río Grande. Esto confirma que la problemática documentada en 2013 (Expediente 370-2015) persistió sin solución real hasta 2023 (Informes N.° 00263 y 00392-2023), constituyendo una continuación objetiva del mismo efecto nocivo durante más de una década.
TABLA RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN
| Hecho | Conducta | Resultado |
|---|---|---|
| 1 | Poza Lagartija sin geomembrana (DAR) | Archivo (subsanación voluntaria) |
| 2 | Sumidero colmatado — planta Gold Mill | Resp. Admin. / sin MC (cese verificado) |
| 3 | Almacenamiento inadecuado materiales peligrosos | Resp. Admin. / sin MC (cese verificado) |
| 4 | Voladura no controlada — Tajo Cerro Negro | Archivo (subsanación voluntaria) |
| 5 | Efluentes no contemplados en IGA — depósito Rosita → laguna San José 1 | Resp. Admin. + MC N.° 1 (plazo 20 días hábiles) |
| 6 (115) | Residuos junto a subdrenaje pila lixiviación | Archivo (subsanación voluntaria) |
| 6 (147) | Almacenamiento inapropiado residuos peligrosos | Resp. Admin. + MC N.° 2 (plazo 20 días hábiles) |
| 7 | Segregación inadecuada residuos peligrosos | Resp. Admin. / sin MC (cese verificado) |
| 8 | Omisión reporte emergencia (muerte ovejas) | Archivo (sin nexo causal con actividad minera) |
CITA APA DEL DOCUMENTO
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2017). Resolución Directoral N.° 1334-2017-OEFA/DFSAI: Responsabilidad administrativa, medidas correctivas y archivo parcial — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Minera Chaupiloma Sur (Expediente N.° 370-2015-OEFA/DFSAI/PAS). Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.