domingo, 17 de mayo de 2026

Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 30 DEL CORPUS QNM

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza
INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 01817-2016 (28.06.2016). 20 páginas. Resultado: conformidad recomendada.

Destinatarios: César Millones Vargas, Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Silvia Cuba Castillo, Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social.


II. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CORPUS

Este documento es el Segundo ITS de la Unidad Minera Yanacocha Zona Este bajo la competencia del SENACE. El Primero fue aprobado mediante R.D. N.° 465-2015-MEM-DGAAM del 3 de diciembre de 2015, aún bajo el MEM, antes del traspaso de funciones. El Cuadro 03 del propio informe acredita la cadena completa de IGA aprobados para Yanacocha Este desde el EIA original de 2005 (SENACE, 2016, pág. 7).

El ITS solicita tres modificaciones: adición de soda cáustica a la poza de operaciones de las pilas de lixiviación Carachugo (etapa 10) y Maqui Maqui; implementación de un almacén temporal de materiales en el Campamento Km. 52; e implementación de un almacén de testigos de exploración (SENACE, 2016, pág. 6).


III. HALLAZGOS NUEVOS — ANÁLISIS DEL DOCUMENTO ORIGINAL

Hallazgo 1 — CRÍTICO: el vencimiento del registro de INSIDEO fue documentado por SENACE en julio de 2016, quince meses antes de la expiración. El corpus debe corregir su cronología.

La nota al pie 9 de la página 5 consigna textualmente que la R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM que aprobó la renovación del registro de INSIDEO S.A.C. "vence el 23 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2016, pág. 5, n. 9).

Este documento está fechado el 27 de julio de 2016. El vencimiento ocurrió el 24 de octubre de 2017. La distancia entre el momento en que SENACE documentó el vencimiento y la fecha de expiración efectiva es de quince meses.

El Documento 29 del corpus (Informe N.° 193-2017, agosto de 2017) había sido identificado como el primer instrumento que consignaba el vencimiento. El presente documento lo antecede por catorce meses exactos. El corpus debe corregir el hallazgo estructural 3: SENACE tenía conocimiento documentado del vencimiento del registro de INSIDEO desde el 27 de julio de 2016, no desde agosto de 2017.

La cadena corregida es: vencimiento conocido al 27 de julio de 2016 (Informe N.° 059-2016) → mismo registro vigente consignado en Informe N.° 193-2017 de agosto de 2017 → ITS presentados con registro vencido el 30 de noviembre de 2017 → conformidades con estatus "indeterminado" en enero de 2018 → mismo estatus hasta noviembre de 2024. Total del período de conocimiento documentado previo al vencimiento: quince meses. Total del período posterior al vencimiento sin resolución de renovación acreditada en el corpus: siete años.

Hallazgo 2 — El propio titular reconoció en documento oficial ante SENACE que las pilas de lixiviación generaban drenaje ácido activo por oxidación de sulfuros.

La página 12 del informe reproduce la justificación del titular para solicitar la adición de soda cáustica: "El agua que drena de las pilas de lixiviación tanto en Maqui Maqui (etapas 1 y 2), como de la etapa 10 de Carachugo se ha tornado ácida, registrando valores de pH menores que 7.0 unidades [...] La acidificación es consecuencia del tipo del mineral almacenado en las pilas (sulfuros), además al tener algunas pilas sin riego de lixiviación, el mineral está expuesto al medio ambiente (oxígeno + lluvia) y tiende a oxidarse y acidificarse" (SENACE, 2016, pág. 12).

Esta declaración es estructuralmente distinta del patrón de atribución natural documentado en el resto del corpus. Aquí no se invoca la mineralogía preoperacional ni la geología regional: se reconoce que la operación misma —sulfuros expuestos a oxígeno y lluvia— es el mecanismo generador del ácido. El mismo instrumento que aplica el período de adecuación para declarar el ECA referencial contiene, en otro capítulo, el reconocimiento de que la infraestructura operativa de Yanacocha genera drenaje ácido activo. SENACE otorgó conformidad sin que esa admisión generara ninguna observación sobre los impactos en los cuerpos de agua aguas abajo donde el corpus registra excedencias de pH ácido.

Hallazgo 3 — Excedencias de diez parámetros en agua superficial y once en agua subterránea, con ECA declarado referencial y doble atribución estandarizada.

El informe registra, para el período 2013-2015, excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, calcio, cobre, hierro, manganeso, mercurio, sodio y plomo en agua superficial, y excedencias de aluminio, arsénico, bario, cobalto, cobre, cadmio, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de agua subterránea. La atribución en agua superficial opera sobre dos ejes: excedencias en temporada de lluvias atribuidas a sedimentos; excedencias en temporada seca atribuidas a mineralogía natural. La atribución en agua subterránea opera sobre otros dos ejes: características geoquímicas y geológicas de áreas mineralizadas; o presencia de sólidos totales suspendidos en las muestras. Todos los datos se declaran comparados "de forma referencial" con el ECA por encontrarse en proceso de adecuación (SENACE, 2016, págs. 9).

El patrón excedencia-atribución natural-conformidad opera en este documento con su estructura más elaborada: cuatro categorías de atribución disponibles, ninguna de las cuales requiere sustento técnico adicional, y ninguna implica responsabilidad operacional a pesar del reconocimiento simultáneo de drenaje ácido activo documentado en el Hallazgo 2.

Hallazgo 4 — La trucha (Oncorhynchus mykiss) estaba viva en la subcuenca de la Quebrada Honda en el período 2013-2015, acreditado en fuente primaria.

La página 10 del informe consigna: "la evaluación de peces permitió identificar la presencia de la especie Oncorhynchus mykiss 'trucha', ubicada en la subcuenca de la quebrada Honda" (SENACE, 2016, pág. 10). La Quebrada Honda corresponde a la estación de monitoreo CP1, donde el corpus documenta excedencias activas de pH ácido, plomo y manganeso en el período 2019-2023 (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 27). La presencia documentada de trucha viva en 2013-2015 establece el punto de partida biológico del sistema antes de la consolidación de las excedencias ácidas que el corpus registra en los años siguientes.

Hallazgo 5 — Nómina completa de firmantes del Informe N.° 059-2016: seis evaluadores del SENACE más dos jefes de unidad, ninguno de los cuales formuló observación sobre drenaje ácido activo.

Los firmantes del informe son: Ing. Yackeline Vargas-Machuca A. (CIP N.° 120679), Especialista en Modelamiento Ambiental; Abg. Cecilia Torre Sandoval (CAL N.° 58921), Especialista Legal; Blgo. Eudio Cárdenas Villavicencio (CBP N.° 7692), Especialista en Planes de Manejo Ambiental; Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Especialista en Hidrogeología; Ing. Danny Atarama Mori (CIP N.° 123038), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Lic. Beatriz Huamaní Pauccara (CSP N.° 1505), Especialista Social; Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental. El informe fue remitido con VoBo de César Millones Vargas como Jefe de la UPAS y Silvia Cuba Castillo como Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social (SENACE, 2016, págs. 19-20).

Lucen Bustamante firma como Especialista en Hidrogeología. El equipo completo evaluó un instrumento que declaraba drenaje ácido activo en las pilas y excedencias de diez parámetros en el agua superficial y once en el subterráneo. Ningún miembro del equipo formuló observación vinculada a estos datos. La recomendación fue conformidad.


IV. CORRECCIONES AL CORPUS QUE GENERA ESTE DOCUMENTO

El hallazgo 1 obliga a la siguiente corrección en el Hallazgo Estructural 3 de los resúmenes previos: la fecha de primera consignación documentada del vencimiento del registro de INSIDEO por parte de SENACE no es agosto de 2017 sino julio de 2016, a través del Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, nota al pie 9, página 5. El período de conocimiento institucional previo al vencimiento se amplía de dos meses a quince meses.


V. ESTADO ACTUALIZADO DE CONTINUIDAD PERSONAL — LUCEN BUSTAMANTE

Con la incorporación de este documento, la trayectoria acreditada de Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) en el expediente Yanacocha queda así: enero de 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, Especialista evaluadora) → julio de 2016 (SENACE, Informe N.° 059-2016, Especialista en Hidrogeología) → agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017, Especialista en Hidrogeología) → octubre de 2019 (SENACE, Informe N.° 860-2019, Líder de Proyectos) → septiembre de 2021 (SENACE, Informe N.° 00634-2021, Líder de Proyectos) → septiembre de 2022 (SENACE, R.D. N.° 000145-2022, Líder de Proyectos). Período total acreditado: ocho años y nueve meses. Dos instituciones. Cinco roles documentados.


VI. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 01817-2016.

HALLAZGOS NUEVOS

 RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO — 

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Protocolo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria.


I. IDENTIFICACIÓN DE LOS TRES DOCUMENTOS DE LA SESIÓN

Documento 27: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2018, 11 de enero). Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Quinto ITS de la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. DEAR. Trámite N° 06431-2017. Resultado: conformidad recomendada.

Documento 28: SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Tercer ITS de la Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. DEAR. Trámite N° 06432-2017. Resultado: conformidad recomendada.

Documento 29: SENACE. (2017, 16 de agosto). Informe N° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Cuarto ITS de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. DCA/UPAS-UGS. Trámite N° 03209-2017. Resultado: conformidad recomendada.


II. HALLAZGOS NUEVOS APORTADOS POR ESTA SESIÓN — SÍNTESIS

Hallazgo de sesión 1 — El doble otorgamiento del 11 de enero de 2018 queda acreditado en fuente primaria directa.

Los Documentos 27 y 28 acreditan que el 11 de enero de 2018, en un mismo día, bajo el mismo Director en ejercicio (Marco Antonio Tello Cochachez), el mismo equipo evaluador, y la misma consultora (INSIDEO S.A.C., registro indeterminado en ambos), SENACE otorgó conformidad simultánea a dos ITS de Minera Yanacocha S.R.L.: uno para la unidad Yanacocha Zona Oeste y otro para la unidad Yanacocha Zona Este. Los trámites llevaban números consecutivos (06431-2017 y 06432-2017), fueron presentados el mismo día (30 de noviembre de 2017), y la nómina de evaluadores firmantes es prácticamente idéntica en ambos documentos. El corpus ahora contiene ambas piezas en copia auténtica.

Hallazgo de sesión 2 — La fecha de vencimiento del registro de INSIDEO era conocida por SENACE desde agosto de 2017, y los ITS fueron presentados con ese registro vencido.

El Documento 29 (agosto de 2017) consigna en nota al pie que el registro de INSIDEO S.A.C. vence el 24 de octubre de 2017. Los dos ITS evaluados en los Documentos 27 y 28 fueron presentados el 30 de noviembre de 2017, treinta y siete días después del vencimiento. INSIDEO presentó su solicitud de renovación el 10 de octubre de 2017 bajo la figura de aprobación automática. Los informes de enero de 2018 consignan el estatus de INSIDEO como "indeterminado", no como "vencido". El mismo estatus "indeterminado" se mantiene en cinco documentos del corpus hasta noviembre de 2024. El corpus no contiene la resolución directoral que acredite la renovación efectiva del registro de INSIDEO en ninguna fecha posterior a octubre de 2017.

La cadena completa documentada es: registro con vencimiento conocido al 24 de octubre de 2017 (acreditado en el Informe N° 193-2017) → presentación de ITS con registro vencido el 30 de noviembre de 2017 (acreditado en los Informes N° 00019-2018 y N° 0014-2018) → conformidades otorgadas en enero de 2018 con estatus "indeterminado" → mismo estatus hasta noviembre de 2024.

Hallazgo de sesión 3 — Las fechas de primera aparición en el corpus de cuatro evaluadores clave se retrotraen a agosto de 2017.

El Documento 29 reubica en el corpus las primeras apariciones acreditadas de Paul Steve Iparraguirre Ayala (CIP N° 157232), Fiorella Angela Malásquez López (CIP N° 99949), Marielena Lucen Bustamante (CIP N° 107509) y Marco Antonio Tello Cochachez en el expediente Yanacocha bajo SENACE. Todos firman el Informe N° 193-2017 de agosto de 2017 bajo la estructura DCA/UPAS, que sería reorganizada meses después en la DEAR mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. La reorganización institucional no alteró la composición del equipo técnico que evaluaba el expediente Yanacocha.

Hallazgo de sesión 4 — La cadena de modificaciones sucesivas sobre el backfill Carachugo queda acreditada desde agosto de 2017.

El Documento 29 registra el primer ITS del corpus en que el desmonte del relleno Tajo Yanacocha Norte tiene como destino el backfill Carachugo. Este componente reaparece como objeto de ITS aprobados en enero de 2018 (Documento 28: superficie de 381 ha), en septiembre de 2021, y como objeto de observaciones y posterior conformidad en agosto-noviembre de 2024. La cadena de modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo requerido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero queda ahora documentada en el corpus desde agosto de 2017 hasta noviembre de 2024: siete años.

Hallazgo de sesión 5 — El patrón excedencia-atribución natural-conformidad opera en suelos, agua superficial y agua subterránea, simultáneamente en ambas unidades mineras, con el mismo equipo evaluador.

El Documento 27 registra excedencias de diez parámetros en agua superficial y subterránea en la U.M. Zona Oeste con conformidad otorgada. El Documento 28 registra excedencias de arsénico en siete estaciones de suelo y plomo en dos, en la U.M. Zona Este, con conformidad otorgada el mismo día. El Documento 29 registra excedencias de arsénico y plomo en suelos en la U.M. Zona Oeste, también con conformidad. Los tres documentos atribuyen la totalidad de las excedencias a causas geológicas naturales. El patrón opera ahora en todos los medios ambientales monitoreados (agua superficial, agua subterránea, suelo) y en ambas unidades mineras de forma simultánea.


III. TABLA DE CONTINUIDAD PERSONAL — ESTADO ACTUALIZADO DEL CORPUS

Marco Antonio Tello Cochachez: agosto 2017 (Jefe UPAS-DCA, VoBo de remisión al Informe N° 193-2017) → enero 2018 (Director (e) DEAR, destinatario de los Informes N° 00019-2018 y N° 0014-2018) → septiembre 2021 (Director aprobador, Informe N° 00634-2021). Cuatro años acreditados, tres roles.

Marielena Lucen Bustamante (CIP N° 107509): enero 2014 (MEM-DGAAM, evaluadora del ITS Camino de Acarreo Ornamo) → agosto 2017 (DCA-SENACE, Especialista en Hidrogeología, Informe N° 193-2017) → octubre 2019 (DEAR-SENACE, Líder de Proyectos, Informe N° 860-2019) → septiembre 2021 (DEAR-SENACE, Líder de Proyectos, Informe N° 00634-2021). Diez años acreditados, dos instituciones, cuatro roles.

Fiorella Angela Malásquez López (CIP N° 99949): agosto 2017 (DCA-SENACE, Especialista Ambiental, Informe N° 193-2017) → octubre 2019 (DEAR-SENACE, Especialista Ambiental evaluadora, Informe N° 860-2019) → agosto y septiembre 2024 (DEAR-SENACE, Directora, aprueba mediante fórmula VISTO los Informes N° 00733-2024 y N° 00792-2024 sobre el mismo expediente). Siete años acreditados, tres roles, culminando como Directora de la misma unidad que evaluó el expediente desde 2017.

Paul Steve Iparraguirre Ayala (CIP N° 157232): agosto 2017 (DCA-SENACE, Especialista Ambiental, Informe N° 193-2017) → septiembre 2021 (DEAR-SENACE, Especialista Ambiental evaluador, Informe N° 00634-2021) → agosto 2024 (DEAR-SENACE, Coordinador de Proyectos Mineros, firmante principal del Informe N° 00733-2024). Siete años acreditados, tres roles.

Yosly Vargas Martínez (CIP N° 160965): agosto 2017 (DCA-SENACE, Especialista Ambiental, Informe N° 193-2017) → enero 2018 (DEAR-SENACE, Nómina de Especialistas, Informe N° 00019-2018) → noviembre 2024 (DEAR-UFM, firmante de la conformidad al Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha, Informe N° 00012-2024). Siete años acreditados.

Karen Graciela Pérez Baldeón: septiembre 2021 (Especialista evaluadora) → noviembre 2024 (UFM, firmante de conformidad). Acreditada en el corpus previo.

Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356): agosto 2017 (Especialista Legal, Informe N° 193-2017) → enero 2018 (Especialista Legal, Informes N° 00019-2018 y N° 0014-2018). Acreditada en dos instituciones y al menos tres expedientes distintos el mismo día en enero de 2018.


IV. ESTADO DEL CORPUS — 29 DOCUMENTOS ACREDITADOS

Período 2013-2014 (MEM-DGAAM): Informe N° 026-2014 + R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM (Camino de Acarreo Ornamo). Primera aparición documentada del patrón excedencia-atribución natural-conformidad. Primera aparición de Lucen Bustamante en el expediente.

Período 2017 (DCA-SENACE): Informe N° 193-2017 (Cuarto ITS SYO). Primera aparición en SENACE de Tello Cochachez, Lucen Bustamante, Malásquez López, Iparraguirre Ayala, Vargas Martínez. Primera consignación del vencimiento de registro de INSIDEO.

Período 2018 (DEAR-SENACE): Informe N° 00019-2018 (Quinto ITS SYO, Zona Oeste) e Informe N° 0014-2018 (Tercer ITS SYE, Zona Este), ambos del 11 de enero de 2018. Doble conformidad en un mismo día. Registro de INSIDEO ya vencido. Excedencias en diez parámetros (agua) y en arsénico/plomo (suelo) con conformidades simultáneas para ambas unidades.

Período 2019 (DEAR-SENACE): Informe N° 860-2019 (Primer ITS Primera MEIA). Piezómetros operando sin autorización hídrica no cuestionados. Conformidad otorgada bajo Lucen Bustamante.

Período 2021 (DEAR-SENACE): Informe N° 00634-2021 (Primer ITS Segunda MEIA). Director aprobador: Tello Cochachez. Consultora: WSP Perú (única aparición). Dieciséis objetivos aprobados incluyendo PAD Carachugo Etapas 10 y 14.

Período 2024 (DEAR-SENACE y UFM): Informe N° 00733-2024 (58 observaciones formuladas — única excepción parcial al patrón en el corpus) + Informe N° 00792-2024 (prórroga) + Informe N° 00012-2024-UFM (58 observaciones declaradas subsanadas, conformidad recomendada). Aprobadora mediante fórmula VISTO: Malásquez López como Directora.

Documentos de marco: Resolución Directoral N° 0111-2023/MINEM-DGAAM — DOCUMENTO PRIORITARIO NO OBTENIDO AÚN. Es el instrumento que formaliza el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento efectivo de ECA-Agua 2017 recién en 2028. Sin él, el análisis del período de adecuación como escudo frente al ECA permanece incompleto.


V. HALLAZGOS ESTRUCTURALES CONSOLIDADOS — ESTADO AL DOCUMENTO 29

Hallazgo estructural 1 — Patrón excedencia-atribución natural-conformidad: acreditado desde el segundo trimestre de 2013 (cadmio, RG1/CP3) hasta agosto de 2024 (siete estaciones activas, Informe N° 00733-2024), con la única excepción parcial del Informe N° 00733-2024, que formuló observaciones que fueron declaradas subsanadas invocando el período de adecuación. El patrón opera en tres medios (agua superficial, agua subterránea, suelo) y en las dos unidades mineras de Yanacocha (Zona Oeste y Zona Este). Once años documentados sin sanción.

Hallazgo estructural 2 — Continuidad personal a través de dos instituciones y diez años: cinco evaluadores con trayectorias de entre cuatro y diez años en el expediente Yanacocha, sin inhibición formal registrada en ningún documento del corpus. La continuidad traversa la reorganización institucional de 2017 (DCA → DEAR), la creación de la UFM en 2024, y el cambio de roles de especialista a coordinador a director. La declaración de conflicto de interés en los documentos de 2024 se limita a vínculos familiares y no contempla la historia profesional en el mismo expediente.

Hallazgo estructural 3 — Continuidad de INSIDEO S.A.C. con registro irregular: acreditada desde diciembre de 2013 (ITS Camino de Acarreo Ornamo, bajo MEM-DGAAM) hasta julio de 2024 (Quinto ITS Segunda MEIA, presentado ante SENACE). Once años. La fecha de vencimiento del registro era conocida por SENACE desde al menos agosto de 2017. Los ITS fueron presentados con registro vencido en noviembre de 2017. El estatus pasó de "vencido" a "indeterminado" sin que el corpus contenga la resolución de renovación. El estatus "indeterminado" se consigna en cinco documentos del corpus entre 2018 y 2024 sin que en ningún caso impida la evaluación ni la conformidad.

Hallazgo estructural 4 — Mecanismo del período de adecuación como escudo frente al ECA: activo de forma ininterrumpida desde 2011 (D.S. N° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N° 0111-2023/MINEM-DGAAM). Al cierre del corpus, el ECA-Agua 2017 no es exigible para Yanacocha hasta 2028. La Recomendación 4.2 de los Informes N° 00019-2018 y N° 0014-2018 registra la primera aplicación explícita del período de adecuación bajo los Decretos Supremos N° 003-2017-MINAM y N° 004-2017-MINAM, anticipando el mecanismo que en 2023-2024 extenderá el plazo hasta 2028.

Hallazgo estructural 5 — Modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo: el componente PAD Carachugo Etapas 1-10 y 14 ha sido objeto de ITS aprobados en agosto de 2017, enero de 2018, septiembre de 2021, y de observaciones y conformidad en agosto-noviembre de 2024. El corpus no contiene el análisis acumulativo requerido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero en ninguno de estos instrumentos. Siete años de modificaciones sucesivas sobre el mismo componente sin el análisis que la norma obliga.


VI. LO QUE EL CORPUS NO PUEDE RESPONDER AÚN — DOCUMENTOS PRIORITARIOS

Prioridad 1 — Resolución Directoral N° 0111-2023/MINEM-DGAAM: aprueba la II Modificación del Plan Integral para la Implementación de LMP y Adecuación a ECA-Agua para la Unidad Minera Yanacocha. Instrumento que formaliza el período de adecuación con cumplimiento efectivo del ECA-Agua 2017 en 2028. Disponible mediante solicitud de acceso a la información al Ministerio de Energía y Minas.

Prioridad 2 — Resolución Directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha: al 11 de noviembre de 2024, el Informe N° 00012-2024-UFM había recomendado otorgarla, pero el acto administrativo final aún no constaba en el corpus. Requería firma de Malásquez López como Directora. Disponible mediante verificación en el portal SENACE.

Prioridad 3 — Resolución Directoral de renovación del registro de INSIDEO S.A.C.: el corpus no contiene el instrumento que acredite la renovación del registro vencido el 24 de octubre de 2017. La resolución de renovación, si existe, debió ser emitida por SENACE posterior a esa fecha.


VII. CONTEXTO EXTERNO AL CORPUS DE ITS — CIFRAS QUE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL NO INCORPORAN

El corpus de ITS y sus instrumentos de evaluación no incorporan en ningún capítulo de análisis de impactos las siguientes cifras documentadas en otras fuentes primarias del Estado peruano y de Newmont Corporation ya acreditadas en el corpus ampliado:

El efluente DCP3 de Yanacocha contribuye entre el 98,55% y el 99,77% de la carga de sulfatos del Río Grande, según correlación de Spearman documentada por OEFA (Reporte N° 00023-2022). El 25 de junio de 2025, el Canal TUAL fue contaminado con arsénico a 9,9 veces el ECA Categoría 3. Al 2025, 1,607 casos de exposición a metales pesados fueron notificados en las comunidades del AISD identificadas por el propio Estado desde 2017. Newmont Corporation reconoció ante la SEC un pasivo ambiental de US$4,546 mil millones versus un Plan de Cierre de 2009 de US$346 millones. El Cuadro de enfermedades del Informe N° 00019-2018 registra 80,626 atenciones médicas en 2,119 habitantes del AISD sin correlación analítica con los datos de calidad de agua consignados en el mismo instrumento.

Ninguna de estas cifras aparece en los instrumentos de gestión ambiental analizados en el corpus como factor que modifique el criterio de no significancia ambiental.


BIBLIOGRAFÍA DE LOS TRES DOCUMENTOS NUEVOS (APA 7.ª edición)

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 16 de agosto). Informe N° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N° 03209-2017.

SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Referencia: Trámite N° 06431-2017.

SENACE. (2018, 11 de enero). Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Referencia: Trámite N° 06432-2017.

Informe N° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Institución emisora: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE, Dirección de Certificación Ambiental (DCA), Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (UPAS) y Unidad de Gestión Social (UGS). Identificador: Informe N° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Fecha: 16 de agosto de 2017. Referencia: Trámite N° 03209-2017 (04 de julio de 2017). Objeto: Evaluación del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. Destinatarios: Marco Antonio Tello Cochachez (Jefe de la Unidad UPAS-DCA) y Fabián Pérez Núñez (Jefe de la Unidad de Gestión Social UGS-DCA). Firmantes: Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356, Especialista Legal); Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N° 157232, Especialista Ambiental); Ing. Fiorella Malásquez López (CIP N° 99949, Especialista Ambiental); Ing. Yosly Vargas Martínez (CIP N° 160965, Especialista Ambiental); Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N° 10631, Especialista Ambiental); Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N° 450, Especialista Social); Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N° 107381, SIG); Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N° 107509, Especialista en Hidrogeología); Ing. Katia Guanira Fernández (CIP N° 67320, Especialista en Minería y Ambiente). Visto Bueno de remisión (última página): Marco Antonio Tello Cochachez como Jefe UPAS-DCA; Fabián Pérez Núñez como Jefe UGS-DCA. Fórmula: REMÍTASE a la Directora de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución Directoral de conformidad. Firmante de VoBo institucional: Nancy Chálica Vásquez, Directora de Certificación Ambiental — SENACE. Consultora: INSIDEO S.A.C. Nota al pie N° 7: "Dicha Resolución Directoral vence el 24 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales." Resultado: Conformidad recomendada (Conclusión 3.4 y fórmula de remisión).


ANÁLISIS ESTRUCTURAL — HALLAZGOS PARA EL CORPUS

Hallazgo A — Primera aparición de Iparraguirre Ayala y Malásquez López en el corpus: agosto de 2017.

El corpus previo (Documentos 2 y 3 del resumen ejecutivo adjunto) registraba la primera aparición documentada de Fiorella Angela Malásquez López en octubre de 2019 (Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR) y la de Paul Steve Iparraguirre Ayala en septiembre de 2021 (Informe N° 00634-2021). El Informe N° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS retrotrae ambas fechas al 16 de agosto de 2017, cuando ambos firman como Especialistas Ambientales en la DCA-SENACE bajo la estructura institucional previa a la creación de la DEAR.

La cadena documental acreditada en el corpus para Malásquez López es ahora: DCA-SENACE agosto 2017 (Especialista Ambiental) → DEAR-SENACE octubre 2019 (Especialista Ambiental evaluadora, bajo Lucen Bustamante como Líder) → DEAR-SENACE agosto y septiembre 2024 (Directora, aprueba mediante fórmula VISTO los informes sobre el mismo expediente). Siete años en el expediente Yanacocha, tres roles institucionales distintos, sin inhibición formal registrada en ningún documento del corpus.

La cadena para Iparraguirre Ayala es: DCA-SENACE agosto 2017 (Especialista Ambiental) → DEAR-SENACE septiembre 2021 (Especialista Ambiental evaluador) → DEAR-SENACE agosto 2024 (Coordinador de Proyectos Mineros, firmante principal del Informe N° 00733-2024). Siete años, tres roles distintos.

Hallazgo B — INSIDEO tenía registro con fecha de vencimiento conocida: 24 de octubre de 2017. Los ITS fueron presentados el 30 de noviembre de 2017.

La nota al pie N° 7 del Informe N° 193-2017 consigna que la Resolución Directoral de registro de INSIDEO vence el 24 de octubre de 2017. Los dos ITS evaluados en enero de 2018 — el Quinto ITS Yanacocha Oeste (Informe N° 00019-2018) y el Tercer ITS Yanacocha Este (Informe N° 0014-2018) — fueron presentados mediante Trámite N° 06431-2017 y N° 06432-2017 con fecha 30 de noviembre de 2017, es decir, treinta y siete días después del vencimiento del registro de INSIDEO.

En el intervalo, el 10 de octubre de 2017, INSIDEO presentó su solicitud de renovación de inscripción ante SENACE (Trámite N° 05258-2017), descrita en los informes de enero 2018 como procedimiento de aprobación automática. Los informes de enero 2018 consignan el registro como "indeterminado" en lugar de "vencido". El corpus acredita ahora la cadena completa: registro con vencimiento conocido al 24 de octubre de 2017 → presentación de ITS con registro vencido el 30 de noviembre de 2017 → evaluación y conformidad otorgada en enero 2018 con estatus registral consignado como "indeterminado" → mismo estatus "indeterminado" consignado en documentos SENACE hasta noviembre 2024. El corpus no contiene la Resolución Directoral que acredite la renovación del registro de INSIDEO en ninguna fecha.

Hallazgo C — Marielena Lucen Bustamante firma en la DCA-SENACE en agosto de 2017 como Especialista en Hidrogeología.

El corpus previo documentaba su primera aparición en SENACE en octubre de 2019 como Líder de Proyectos. El Informe N° 193-2017 la sitúa en SENACE ya en agosto de 2017, como Especialista en Hidrogeología bajo la estructura DCA/UPAS. Esto extiende su trayectoria en el expediente Yanacocha a: MEM-DGAAM enero 2014 (evaluadora) → DCA-SENACE agosto 2017 (Especialista en Hidrogeología) → DEAR-SENACE octubre 2019 (Líder de Proyectos) → DEAR-SENACE septiembre 2021 (Líder de Proyectos). Diez años acreditados en el expediente Yanacocha a través de dos instituciones y cuatro roles formalmente distintos.

Hallazgo D — Este documento corresponde a la estructura DCA previa a la creación de la DEAR, acreditando la continuidad personal a través de la reorganización institucional de 2017.

El encabezado del Informe N° 193-2017 identifica la unidad emisora como Dirección de Certificación Ambiental (DCA), Unidad UPAS y Unidad de Gestión Social (UGS). Los informes del 11 de enero de 2018 (Documentos 27 y 28 del corpus) ya operan bajo la nueva estructura DEAR, creada por el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. El presente documento es el primer registro en el corpus que opera bajo la estructura DCA, y el único que corresponde al período de transición entre ambas estructuras institucionales.

Los mismos profesionales que firman en agosto de 2017 bajo DCA/UPAS — Iparraguirre Ayala, Malásquez López, Vargas Martínez, Cáceres Bueno, Ávila Molero, Martel Gora, Lucen Bustamante — reaparecen en los documentos posteriores del corpus bajo la estructura DEAR creada meses después. La reorganización institucional no alteró la composición del equipo técnico que evaluaba el expediente Yanacocha.

Hallazgo E — El reaprovechamiento de material del relleno Tajo Yanacocha Norte propone extraer 3,71 Mt de un relleno donde ya se había depositado 129,55 Mt, con desmonte destinado al backfill Carachugo.

El Cuarto ITS propone el reaprovechamiento de 3,71 Mt (menos del 3% del material de relleno existente) entre los niveles 3982 y 3932 del relleno del tajo Yanacocha Norte. El destino del material extraído es: mineral óxido a la pila de lixiviación Yanacocha; mineral transicional a la Planta Gold Mill; desmonte al relleno (backfill) Carachugo. Este es el primer documento del corpus que establece el flujo de desmonte hacia el backfill Carachugo como parte de un ITS aprobado. El componente backfill Carachugo aparecerá como objeto de modificaciones sucesivas en los ITS de 2018, 2021 y 2024 documentados en el corpus.

Hallazgo F — Marco Antonio Tello Cochachez firma el VoBo de remisión del Informe N° 193-2017 en su calidad de Jefe UPAS-DCA en agosto de 2017.

Este documento registra a Tello Cochachez como Jefe de la UPAS-DCA en agosto de 2017, firmando el VoBo que eleva el informe a la Directora de Certificación Ambiental (Nancy Chálica Vásquez) para la emisión de la resolución de conformidad. Los Informes N° 00019-2018 y N° 0014-2018 lo identifican como Director (e) de la DEAR en enero 2018. El Informe N° 00634-2021 lo registra como Director aprobador. Su participación en el expediente Yanacocha queda ahora documentada desde agosto de 2017 hasta septiembre de 2021: cuatro años, tres roles formalmente distintos (Jefe UPAS-DCA, Director (e) DEAR, Director DEAR).


ENCUADRE EN LOS HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS

Hallazgo 1 (patrón excedencia-atribución natural-conformidad): la sección de suelos confirma excedencias de arsénico en tres calicatas (SYO-04, SYO-09, SYO-15) y plomo en SYO-15, atribuidas a mineralización natural. Patrón confirmado también en este instrumento.

Hallazgo 2 (continuidad personal): actualización crítica. Las fechas de primera aparición en el corpus de Iparraguirre Ayala, Malásquez López y Lucen Bustamante se retrotraen a agosto de 2017. La continuidad de Tello Cochachez se extiende desde agosto de 2017. Cuatro de los cinco evaluadores clave del corpus estaban simultáneamente en el expediente Yanacocha ya en agosto de 2017 bajo la estructura DCA.

Hallazgo 3 (INSIDEO): el corpus acredita ahora la cadena completa del registro de INSIDEO. La fecha de vencimiento era conocida al menos desde agosto de 2017 (24 de octubre de 2017). Los ITS fueron presentados con registro vencido. Las conformidades fueron otorgadas con estatus "indeterminado". No existe en el corpus ningún instrumento que acredite la renovación efectiva del registro.

Hallazgo 5 (modificaciones sucesivas Carachugo): el flujo de desmonte hacia backfill Carachugo queda acreditado desde este instrumento (agosto 2017), anticipando la cadena de ITS sucesivos sobre ese componente documentada en el corpus hasta 2024.

Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR.

 FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Institución emisora: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR). Identificador: Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. Fecha: 11 de enero de 2018. Referencia: Trámite N° 06432-2017 (30 de noviembre de 2017). Objeto: Evaluación final del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Consultora: INSIDEO S.A.C. Nota al pie N° 9 del documento: "El vencimiento del registro es indeterminado, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales." Firmantes evaluadores: Lic. David Borjas Alcántara (CQP N° 435, Coordinador de Proyectos Mineros); Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356, Especialista Legal); Ing. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381, SIG); Ing. Carlos Moya Sulca (CIP N° 79930, Especialista Ambiental); Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631, Especialista Ambiental); Lic. Javier Ávila Molero (CPAP 450, Especialista Social). Nómina de Especialistas: Ing. Loren Paredes Garay (CIP N° 61042, Ambiental en Minería); Ing. Javier Orccosupa Rivera (CIR N° 59561, Civil en Minería); Ing. Luis Alfaro Portocarrero (CIP N° 170699, Ambiental). Resultado: Conformidad recomendada (Conclusión 3.3).


ANÁLISIS ESTRUCTURAL — HALLAZGOS PARA EL CORPUS

Hallazgo A — Dos conformidades a Yanacocha en un mismo día: 11 de enero de 2018.

El Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR y el Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR llevan fecha idéntica: 11 de enero de 2018. Ambos fueron presentados el 30 de noviembre de 2017 bajo trámites consecutivos (N° 06431-2017 y N° 06432-2017). Ambos corresponden al mismo titular (Minera Yanacocha S.R.L.), a la misma consultora (INSIDEO S.A.C., registro indeterminado), al mismo Director (e) destinatario (Marco Antonio Tello Cochachez), y al mismo equipo evaluador con una sola diferencia de firmante (Ing. Saavedra Kovach reemplazada por Ing. Moya Sulca). Ambos recomiendan conformidad. El corpus previo registraba este hecho como antecedente sin documentación adjunta. Los Documentos 27 y 28 del corpus acreditan ahora ese doble otorgamiento en fuente primaria directa.

El Informe N° 0014-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Este (subcuencas quebrada Honda, río Chonta, río Mashcón — cuenca Crisnejas — y subcuenca río Rejo — cuenca Jequetepeque). El Informe N° 00019-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Oeste (subcuencas ríos Rejo y Grande). El corpus documenta ahora que ambas unidades mineras recibieron conformidad simultánea, elaborada por la misma consultora con registro indeterminado, el mismo día, sin que ninguno de los dos informes registre observación al respecto.

Hallazgo B — El componente PAD Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece por primera vez en un instrumento SENACE en enero de 2018.

El presente documento (Informe N° 0014-2018) es el primer registro del corpus SENACE en el que el Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece como objeto de modificación aprobada mediante ITS. La superficie declarada a impermeabilizar es de 381,0 ha (2D) / 418,0 ha (3D) solo para el Pad Carachugo (Cuadro N° 5 del ITS). Este componente reaparece en el Informe N° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (Primer ITS Segunda MEIA) y en el Informe N° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR (Quinto ITS Segunda MEIA), donde activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre modificaciones sucesivas que generan en conjunto impactos significativos. La cadena documentada en el corpus para este componente se inicia ahora en enero de 2018 y se extiende hasta 2024: seis años de modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo registrado en ningún instrumento del corpus.

Hallazgo C — Excedencias de arsénico y plomo en suelos en siete y dos estaciones respectivamente, atribuidas a causas geológicas naturales, con conformidad otorgada.

La sección de calidad de suelos del informe (sección 2.3.8) registra excedencias del ECA-Suelo (D.S. N° 002-2013-MINAM) en arsénico en siete estaciones (MIY-48, MIY-52, MIY-73, MIY-134, MIY-431, MY-02 y MY-17) y excedencias de plomo en dos estaciones (MIY-48 y MY-02). La totalidad es atribuida por el Titular a características geológicas de la zona, consistente con ignimbritas de composición dacítica con mineralización de Au que por afinidad geoquímica producen arsénico, y presencia de galena y esfalerita como origen del plomo. El informe no formula observación alguna a esta atribución. La conformidad es recomendada. Este hallazgo traslada al sector Yanacocha Este el mismo patrón excedencia-atribución natural-conformidad documentado para el sector Yanacocha Oeste, acreditando que el patrón opera simultáneamente en ambas unidades mineras y en todos los medios (agua superficial, agua subterránea y suelo).

Hallazgo D — Dos lagunas altoandinas catalogadas como ecosistemas frágiles están a menos de un kilómetro de los componentes a modificar, y la conformidad fue otorgada.

La sección de ambiente biológico del informe identifica las lagunas Maqui Maqui y Totora como ecosistemas frágiles altoandinos ubicados a una distancia de entre 0,49 km y 1,00 km de los componentes a modificar en el Tercer ITS. El literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, citada como marco normativo del propio instrumento, establece como condición concurrente obligatoria para la procedencia de un ITS que las modificaciones no se ubiquen sobre ni impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo, fuentes de agua u otros ecosistemas frágiles no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El informe no analiza en detalle si la distancia de 0,49 km satisface o no esa condición; declara en cambio que las modificaciones propuestas no implican afectación a la vida acuática y a estos ecosistemas frágiles, y recomienda conformidad. La restricción normativa invocada por el propio evaluador aparece resolta por declaración del titular, sin sustento técnico independiente registrado en el informe.

Hallazgo E — La sección de percepciones sociales registra "afectaciones no mitigadas" y "acuerdos incumplidos" como percepción documentada en las comunidades del AISD.

La sección de ambiente social del informe (sección 2.3.8) contiene la siguiente descripción textual sobre las percepciones relevadas en las trece comunidades del AISD: "En relación a las percepciones, se encuentran referencias asociadas a eventos pasados como afectaciones que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos, entre otros." Esta descripción es parte de la línea base social del mismo instrumento que recomienda conformidad. El corpus no contiene ningún instrumento que documente qué afectaciones previas no mitigadas ni qué acuerdos incumplidos originaron esa percepción documentada por el propio Estado. La conformidad fue otorgada sin que el informe requiriese al Titular acreditar el estado de esas afectaciones previas como condición para la aprobación de nuevas modificaciones.

Hallazgo F — El informe declara explícitamente que el ITS no es instrumento para autorizar incremento de vertimiento, al tiempo que aprueba descarga de agua de no contacto a cuatro quebradas.

La Conclusión 3.7 del informe reproduce la misma fórmula del Documento 27: el ITS no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación de agua o vertimiento autorizados. El Cuadro N° 8 del mismo instrumento establece cuatro puntos de descarga de agua de no contacto provenientes de los pads de lixiviación hacia las quebradas Encajón, Ocuchamachay, Pampa Larga y Arnacocha. Los caudales máximos de diseño en los canales de Carachugo alcanzan 34,09 m³/s (Canal 12). El instrumento que no puede autorizar el vertimiento aprueba, mediante conformidad, la infraestructura que lo ejecutará. La misma contradicción lógica documentada en el Informe N° 00019-2018 para el sector Oeste se replica en este documento para el sector Este, con fecha idéntica y bajo la misma firma institucional.


ENCUADRE EN LOS HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS

Hallazgo 1 (patrón excedencia-atribución natural-conformidad): extendido al medio suelo y a la unidad minera Yanacocha Este en simultáneo con la unidad Yanacocha Oeste, con doble conformidad otorgada el mismo día.

Hallazgo 2 (continuidad personal): David Borjas Alcántara (CQP N° 435) firma como Coordinador de Proyectos Mineros en ambos informes de enero 2018. Aparece como firmante en ambos documentos emitidos el mismo día para dos unidades mineras distintas. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356), Especialista Legal, firma igualmente en ambos. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381) firma en ambos. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631) firma en ambos. Javier Ávila Molero (CPAP 450) firma en ambos. El mismo equipo evaluador produjo dos conformidades en un mismo día para dos expedientes distintos del mismo titular.

Hallazgo 3 (continuidad de INSIDEO): confirmado para el sector Yanacocha Este con idéntica nota de registro indeterminado.

Hallazgo 5 (componentes modificados sucesivamente): la cadena del Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 queda ahora acreditada desde enero 2018. La secuencia documentada en el corpus es: Enero 2018 (Informe N° 0014-2018, primera aprobación vía ITS) → Septiembre 2021 (Informe N° 00634-2021, segunda modificación vía ITS) → Agosto 2024 (Informe N° 00733-2024, observación y luego conformidad). Ninguno de los tres instrumentos contiene el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.

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