viernes, 11 de septiembre de 2026

Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

 

Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

La revisión de documentación oficial de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) permite identificar una relación técnica y administrativa directa entre las operaciones de Minera Yanacocha y los recursos hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta. Esta evidencia debe ser considerada conjuntamente con los resultados de monitoreo de calidad del agua y con las obligaciones de cierre y post cierre de la unidad minera.

1. La ANA identifica a la actividad minera como un factor de transformación hidrológica

El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta, elaborado en el ámbito de la gestión de la ANA, identifica la actividad minera en las partes altas de ambas cuencas como uno de los problemas críticos de gestión hídrica.

El diagnóstico técnico señala expresamente que la actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas de los ríos Mashcón y Chonta, generando una alteración de la escorrentía superficial.

El documento identifica dos mecanismos principales:

  • la reducción del área de las cuencas intervenida por las operaciones mineras; y
  • el bombeo de agua realizado dentro del distrito minero para permitir la explotación de los tajos, afectando el componente correspondiente al flujo base.

El estudio estimó que, en el escenario de máxima explotación considerado, la reducción del flujo base podía alcanzar aproximadamente 137 L/s en la cuenca del río Mashcón y 163 L/s en la cuenca del río Chonta. Asimismo, estimó una reducción conjunta de aproximadamente 9,5 hm³/año asociada al flujo base.

El propio documento señala además que las operaciones de Minera Yanacocha afectaban aproximadamente 1.045 hectáreas de ambas cuencas: 877 ha en Mashcón y 168 ha en Chonta, ubicadas en zonas de elevada precipitación y dentro del piso agroecológico Jalca.

Esto es particularmente relevante porque demuestra que el impacto de la actividad minera no puede analizarse únicamente desde el volumen de agua que la empresa declara consumir. Existe también una dimensión hidrológica, relacionada con la modificación de la escorrentía, el bombeo y el régimen natural de los caudales.

2. La empresa tuvo que establecer medidas de compensación hídrica

El mismo diagnóstico señala que Minera Yanacocha se comprometió a reponer caudales para compensar las reducciones del flujo base producidas por la actividad minera.

El estudio indica que la empresa se comprometió a reponer aproximadamente 507 L/s, equivalentes a unos 16 hm³ anuales, como medida de compensación para los usuarios ubicados aguas abajo.

Esto demuestra que la propia gestión hídrica institucional reconoció que la actividad minera había producido modificaciones respecto del régimen hidrológico natural y que era necesario establecer medidas específicas de mitigación y compensación.

El documento, sin embargo, introduce una cuestión todavía más importante: señala que existían dudas respecto de la calidad del agua devuelta a la hidrografía, debido a que el agua utilizada por la actividad minera era posteriormente tratada antes de su devolución, modificando su composición natural.

Ese punto merece especial atención en una investigación sobre cierre de minas: compensar volumen de agua no equivale necesariamente a recuperar las condiciones naturales de calidad, composición y funcionamiento del sistema hídrico.

3. Yanacocha mantiene una relación regulada de vertimientos con diferentes cuerpos de agua

La ANA también ha emitido autorizaciones específicas para el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las operaciones de Minera Yanacocha.

La R.D. N.° 164-2019-ANA-DCERH prorrogó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones – Zona Oeste, incluyendo áreas como Cerro Negro, La Quinua, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui.

Dentro de este sistema se encuentran puntos de descarga relacionados con cuerpos receptores de las cuencas:

Quebrada Honda — Categoría 3.

Quebrada Grande/Río Grande — Categoría 1-A2.

Quebrada San José/Río Chonta — Categoría 3.

La documentación administrativa de ANA demuestra, por tanto, que no se trata de una relación hipotética entre la mina y estos cuerpos de agua: existen puntos de vertimiento autorizados y sometidos a condiciones de control ambiental.

La propia resolución establece obligaciones de monitoreo y reporte mediante el Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).

4. Las categorías de agua son diferentes y tienen consecuencias distintas

La diferencia entre Categoría 3 y Categoría 1-A2 también es relevante.

La Categoría 3 corresponde a aguas destinadas al riego de vegetales y bebida de animales, mientras que la Categoría 1-A2 corresponde a aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional.

Por ello, afirmar que un agua alcanza Categoría 3 no equivale a afirmar que sea agua potable ni que se encuentre libre de sustancias contaminantes.

Esta distinción es fundamental para interpretar correctamente los compromisos de tratamiento de agua de Yanacocha y evitar que el cumplimiento de un estándar regulatorio específico sea presentado como equivalente a la recuperación de las condiciones naturales originales del ecosistema.

5. Los monitoreos de ANA muestran que existen parámetros que requieren investigación de fuente

El Décimo Segundo Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, realizado por ANA en octubre de 2022, tuvo precisamente entre sus objetivos identificar fuentes contaminantes, evaluar la calidad del agua y generar información para la protección, conservación y recuperación de los recursos hídricos.

El informe encontró parámetros que no cumplían los ECA-Agua en distintos cuerpos superficiales y señaló que estos incumplimientos podían tener origen en actividades antropogénicas y/o condiciones naturales.

Esta precisión es muy importante jurídicamente y científicamente: no todo incumplimiento puede atribuirse automáticamente a Yanacocha, pero tampoco puede descartarse la influencia minera sin realizar una identificación y trazabilidad de las fuentes.

La metodología oficial de ANA para identificación de fuentes contaminantes contempla precisamente la identificación, ubicación, clasificación y caracterización de dichas fuentes.

6. Existe además evidencia reciente de una afectación directamente vinculada a una operación de Yanacocha

La documentación de ANA correspondiente al evento ambiental del 25 de junio de 2025 constituye una evidencia particularmente relevante porque aquí sí existe una relación documentada entre el evento y las operaciones de Minera Yanacocha.

ANA registró el desplazamiento de una manguera que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia una poza de tormentas. El material terminó desplazándose hacia una quebrada y posteriormente hacia infraestructura utilizada para abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal.

Las muestras fueron analizadas por SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado por INACAL. En el punto QLBra2 se registraron, entre otros resultados:

  • Arsénico: 0,99312 mg/L
  • Cobre: 1,52406 mg/L
  • Hierro: 34,9552 mg/L
  • Aluminio: 2,427 mg/L
  • Cadmio: 0,00115 mg/L
  • Sólidos suspendidos totales: 90 mg/L

Y aquí aparece uno de los hallazgos más importantes de toda la documentación: ANA concluyó expresamente que arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplían el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en QLBra2, y señaló que esta condición estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado producida por el evento del 25 de junio de 2025.

Esta conclusión es mucho más fuerte que simplemente encontrar metales en un río: en este caso existe una investigación oficial de ANA que vincula temporal y espacialmente el incumplimiento con un evento originado dentro de las operaciones de Yanacocha.

7. La propia ANA diferencia entre condiciones naturales y una fuente antropogénica identificada

Esto permite establecer una distinción fundamental para la investigación.

En determinados puntos de monitoreo, ANA atribuye algunos parámetros a características geológicas o actividades agrícolas. En el caso de la quebrada La Brava, por ejemplo, el informe diferencia el resultado obtenido aguas arriba del punto de descarga del evento y los resultados obtenidos aguas abajo.

Para QLBra2, ANA relacionó específicamente los incumplimientos de arsénico, cobre, hierro y manganeso con el evento de Yanacocha.

Por tanto, no es técnicamente correcto afirmar que todos los metales encontrados en las cuencas de Cajamarca son necesariamente producidos por Yanacocha.

Pero tampoco resulta técnicamente suficiente atribuirlos genéricamente a la geología cuando existen actividades mineras, puntos de vertimiento autorizados, infraestructura minera, eventos ambientales y modificaciones hidrológicas documentadas.

La cuestión correcta es determinar fuente por fuente, punto por punto y periodo por periodo, cuál es el origen de cada parámetro.

8. La consecuencia para el cierre de Yanacocha es de gran importancia

Estos documentos cambian la forma en que debe evaluarse una garantía financiera de cierre.

La obligación de cierre no debería analizarse únicamente como una obligación de retirar infraestructura minera.

En una unidad minera con influencia documentada sobre sistemas hídricos, el cierre debe considerar, entre otros aspectos:

la gestión de aguas; tratamiento de aguas; mantenimiento de sistemas de tratamiento; control de vertimientos; recuperación de cuerpos receptores; monitoreo aguas arriba y aguas abajo; gestión de aguas superficiales y subterráneas; compensación o restitución hídrica; contingencias ambientales; y obligaciones de post cierre.

El propio diagnóstico de ANA demuestra que las alteraciones hidrológicas producidas por la actividad minera pueden extenderse hasta el periodo de cierre y requieren medidas específicas.

Por ello, la pregunta central ya no es únicamente:

¿Cuánto cuesta cerrar la mina?

La pregunta de control público debería ser:

¿Cuánto cuesta garantizar que, después del cierre, las cuencas intervenidas mantengan condiciones adecuadas de cantidad y calidad de agua y que las obligaciones ambientales no terminen siendo asumidas por el Estado?

9. La evidencia permite formular una conclusión más sólida

La documentación revisada permite sostener, con respaldo oficial, que:

1. La actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta.

2. El estudio de ANA estimó reducciones del flujo base de aproximadamente 137 L/s en Mashcón y 163 L/s en Chonta en el escenario de máxima explotación considerado.

3. Minera Yanacocha estableció medidas de compensación de caudales frente a esas alteraciones.

4. Existen autorizaciones oficiales de ANA para vertimientos de aguas residuales industriales tratadas de Yanacocha hacia cuerpos receptores de estas cuencas.

5. Algunos cuerpos receptores están clasificados como Categoría 3, mientras otros corresponden a Categoría 1-A2, por lo que los objetivos de calidad no son idénticos.

6. ANA ha encontrado incumplimientos de parámetros de calidad de agua en diferentes puntos de la cuenca y reconoce que pueden existir fuentes naturales y antropogénicas.

7. En el evento ambiental del 25 de junio de 2025 existe una vinculación específica entre una operación de Yanacocha y el incumplimiento de parámetros como arsénico, cobre, hierro y manganeso aguas abajo del evento.

8. Por tanto, la gestión del agua constituye una obligación ambiental estructural de Yanacocha y no un aspecto accesorio del cierre.

9. En consecuencia, la suficiencia de la garantía financiera debe analizarse considerando no solamente las obras físicas de cierre, sino también las obligaciones económicas asociadas al tratamiento y gestión del agua durante cierre y post cierre.

Conclusión ejecutiva

La documentación oficial de ANA revela que el problema de Yanacocha no puede reducirse a cuánto mineral fue extraído ni a cuánto agua consume actualmente la empresa.

Existe una transformación documentada de los sistemas hidrológicos de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta, una reducción estimada de los flujos base, medidas de compensación hídrica, múltiples puntos de vertimiento autorizados y evidencia de eventos en los que ANA identificó incumplimientos de calidad asociados directamente a operaciones de Yanacocha.

Por ello, la verdadera obligación de cierre debe incorporar el costo de mantener la seguridad hídrica después de que termine la explotación minera.

Esta evidencia resulta especialmente relevante para determinar si la garantía financiera actualmente constituida por Yanacocha es realmente suficiente para cubrir todas las obligaciones ambientales que podrían permanecer después del cierre o si existe un riesgo de que parte de esas obligaciones termine trasladándose al Estado peruano.

lunes, 24 de agosto de 2026

Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

 

Resumen Ejecutivo N° 5 — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

Documento fuente: Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025, 10 de octubre). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo 2025-I de Calidad de Agua Superficial de la Intercuenca Alto Marañón IV (CUT N.° 123620-2025; referencia: Informe Técnico N.° 0020-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM).

Resumen: El informe documenta el monitoreo del 16 al 23 de junio de 2025 en la Intercuenca Alto Marañón IV (ámbito ALA Chotano Llaucano), analizado por el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado INACAL), con 8 informes de ensayo. Se monitorearon 40 de 42 puntos programados (2 secos: RChaa1, RMich1). El informe identifica explícitamente que "en la zona cercana a las quebradas Pampalarga, río Colorado y río Honda opera la empresa minera Yanacocha S.R.L." — es la primera mención directa y textual de Yanacocha en la serie de monitoreos revisados hasta ahora. Se reportaron transgresiones en Río Colorado (RColo1: pH ácido) y Río Honda (RHond1: pH ácido) — en ambos casos el informe atribuye la causa a "características naturales del entorno" y precisa que "no se evidencia alteración en los demás parámetros". En Quebrada Pampa Larga (QPlar1) hubo transgresión de pH y Plomo, atribuida a "características naturales del entorno o por influencia de actividad minera cercana" — sin adjudicar la causa a un titular específico.

Brechas de gestión:

  • Vínculo geográfico explícito pero sin atribución causal: el informe es la primera fuente de las revisadas que ubica textualmente a Yanacocha en la zona de los tres puntos con transgresión (Pampa Larga, Colorado, Honda), pero en los tres casos evita atribuir la causa directamente a Yanacocha (usa "características naturales" o "posible influencia de actividad minera cercana" en sentido genérico). Para la denuncia, esto debe citarse con precisión: constituye evidencia de proximidad geográfica documentada oficialmente, no una atribución de responsabilidad por parte de la ANA — la propia denuncia ya declara (Sección XI) que no presume causalidad sin evaluación técnica específica, lo cual es coherente con este documento.
  • Plomo en Quebrada Pampa Larga sin explicación de fuente: a diferencia de los casos de pH (explicados por geología), la transgresión de Plomo en QPlar1 no tiene una explicación alternativa distinta a "actividad minera cercana" en el propio informe — es el punto de mayor relevancia potencial para la denuncia, precisamente porque Pampa Larga es la ubicación de la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" de Yanacocha, ya identificada en la R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M reseñada previamente. Esta coincidencia toponímica entre el punto de monitoreo con transgresión de plomo y la planta de tratamiento de Yanacocha es un hallazgo que merece verificación cartográfica exacta (coordenadas UTM) antes de afirmarlo en la denuncia.
  • Continuidad de recomendaciones sin evidencia de ejecución: al igual que el informe 2022-I, se recomienda remitir copia a la AAA Marañón y "poner en acción el Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes" — no hay evidencia en el documento de que esta última recomendación (que figura como novedad respecto del informe 2022-I) se haya implementado.
  • Ausencia de comparación explícita con el monitoreo 2022-I: pese a ser el "décimo segundo monitoreo" (denominación que sugiere una serie histórica), el informe 2025-I no compara sus resultados con los de monitoreos anteriores (incluido el 2022-I ya reseñado) para establecer tendencia — sigue sin existir, según lo que se ha revisado, un análisis de serie temporal formal.
  • Reserva metodológica sobre pH: de los 20 puntos con pH fuera de rango, el informe atribuye la mayoría a causas naturales (calizas) o descargas domésticas municipales — es importante no generalizar que toda alteración de pH en la cuenca corresponde a actividad minera, ya que el propio documento distingue caso por caso.

Lista de contaminantes (puntos con transgresión geográficamente próximos a Yanacocha, según el propio informe — Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM):

ParámetroPunto (código)Valor halladoLímite permitido (ECA Cat. 3-D1/D2)
pHRColo1 (Río Colorado)3.926.5 – 8.4/8.5
pHRHond1 (Río Honda)4.516.5 – 8.4/8.5
pHQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)3.336.5 – 8.4/8.5
PlomoQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)No especificado en el extracto revisado (fuera de rango Cat. 3-D1 ≤0,05 mg/L)≤0,05 mg/L

Nota: los valores numéricos de plomo en QPlar1 no aparecen en el fragmento textual de interpretación revisado; deben extraerse de la Tabla 11 (resultados de laboratorio) del documento completo antes de citar la cifra exacta.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M


Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2019, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 0201-2019-ANA-AAA.M — Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Mineros (CUT N.° 177379-2018).

Resumen: La resolución modifica la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 1004-2016-ANA-AAA.M (22/07/2016), incrementando el volumen anual autorizado de 8 630 m³ a 9 356,69 m³ (caudal de hasta 0,473 l/s), proveniente del Manantial China Linda, para la operación de la Cantera China Linda, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. La modificación se sustenta en la previa Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada mediante R.D. N.° 578-2018-ANA-AAA.M (08/05/2018), que ya reconocía disponibilidad por el mismo volumen (9 356,69 m³) — es decir, existe correspondencia entre la disponibilidad acreditada y el volumen finalmente licenciado, sin incremento adicional no sustentado.

Brechas de gestión:

  • Discrepancia jurisdiccional respecto del RADA: el extracto del RADA-ANA revisado previamente atribuye esta R.D. N.° 0201-2019 a la ALA Chotano Llaucano, mientras que el texto íntegro de la resolución encarga expresamente la notificación a la Administración Local de Agua Cajamarca (Artículo Cuarto), y el trámite fue "organizado ante la Administración Local de Agua Cajamarca" según el CUT N.° 177379-2018. Corresponde aclarar ante la ANA cuál ALA tiene competencia real sobre este derecho antes de citarlo en cualquier documento formal, ya que ambas fuentes (RADA y resolución) son contradictorias en este punto.
  • Inconsistencia de RUC en el RADA: el extracto RADA registra el RUC como "0137291313" (con un dígito faltante), mientras que la resolución consigna correctamente "20137291313". Es un error de digitación en el registro público, no en el acto administrativo — se recomienda citar siempre el RUC completo verificado en la resolución original.
  • Calidad de los datos del Cuadro N.° 02 (asignación mensualizada): la tabla de distribución mensual del volumen (9 356,69 m³/año) presenta cifras con evidente degradación por conversión OCR del PDF original (columnas y valores desalineados); no debe citarse la asignación mes a mes sin antes verificar contra el PDF oficial de la ANA.
  • Incremento porcentual sin mayor detalle metodológico: el aumento de 8 630 a 9 356,69 m³ (+8,4 %) se sustenta en el Informe Técnico N.° 006-2019-ANA-AAA MARAÑON/AT/COSG, pero la resolución no reproduce el sustento técnico (aforo, balance hídrico) que justificó el nuevo volumen — solo remite a dicho informe. Si se requiere el detalle técnico para la denuncia, debe solicitarse el informe completo vía acceso a la información pública.
  • No aplica lista de contaminantes: el documento es un acto administrativo de asignación de volumen de agua superficial, no reporta parámetros de calidad.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2024, 8 de julio). Resolución Directoral N.° 0859-2024-ANA-AAA.M — Modificación de la Autorización de Uso de Agua Superficial (CUT N.° 26235-2022/2023).

Resumen: La R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M modifica la autorización de uso de agua otorgada previamente a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 0888-2023-ANA-AAA.M (23/11/2023), la cual permite captar agua de lluvia caída sobre los tajos Maqui Maqui y Chaquicocha por hasta 1 167 928 m³ anuales, con fines mineros (riego de vías, construcción y exploración), vigencia de dos años. La modificación se limita a reubicar la estructura "Garza Chaquicocha" (una de 11 estructuras de distribución). Según la verificación técnica de campo, el agua captada en Maqui Maqui se bombea a la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" y de allí se distribuye a las 11 Garzas, todas dentro del ámbito de la ALA Cajamarca; solo el 10 % del área de la planta se ubica en la ALA Chotano Llaucano.

Brechas de gestión:

  • Coordinación interjurisdiccional parcial: el agua se capta en un área que corresponde solo parcialmente a la ALA Chotano Llaucano, se trata en una planta 90 % ubicada en ALA Cajamarca, y se distribuye íntegramente en ALA Cajamarca — la resolución no acredita un mecanismo de reporte volumétrico consolidado entre ambas ALA más allá de la obligación de reporte mensual impuesta a la empresa.
  • Régimen de autorización temporal (no licencia): se trata de una autorización de máximo dos años para agua de lluvia sobre tajos activos, un régimen jurídico distinto al de las licencias de uso permanentes; esto la vincula con la infraestructura de tratamiento (AWTP Pampa Larga) mencionada también en el contexto de las nuevas plantas de US$ 1 800 millones anunciadas por el MINEM, sin que la resolución precise si este caudal se contabiliza dentro de esa inversión.
  • Posible inconsistencia documental: el Cuadro N.° 03 de la parte resolutiva consigna coordenadas Norte y Este idénticas (9 226 716.49 / 9 226 716.49) para la Garza Chaquicocha, mientras que el cuadro original (previo a la modificación) mostraba valores Norte/Este distintos. Se recomienda verificar contra el PDF oficial (clave de autenticidad 7CDF7033 en sisged.ana.gob.pe) antes de citar esta cifra en cualquier documento formal.
  • Ausencia de datos de calidad de agua: la resolución es de naturaleza administrativa/locacional; no reporta parámetros de calidad ni volúmenes efectivamente captados a la fecha — no aplica lista de contaminantes.

Resumen Ejecutivo N° 2 — Extracto RADA-ANA (licencias de uso de agua, filtro Yanacocha)

Documento fuente: Autoridad Nacional del Agua. (2026, agosto). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), filtro Minera Yanacocha S.R.L.

Resumen: El extracto identifica 13 derechos de uso de agua (licencias) vigentes a nombre de Minera Yanacocha S.R.L./Empresa Minera Yanacocha S.R.L., distribuidos en tres Administraciones Locales de Agua — Cajamarca, Jequetepeque y Chotano Llaucano —, todos dentro del departamento de Cajamarca según la columna "Departamento" del propio registro. El volumen agregado asciende a 30 366 387.11 m³, del cual el 98 % corresponde a dos licencias de agua subterránea: R.D. N.° 0773-2016 (17 951 868 m³, Yanacocha Sur y La Quinua) y R.A. N.° 0485-2010 (11 802 348 m³, Yanacocha Sur). Las restantes 11 licencias, de menor volumen individual, cubren manantiales, quebradas y el acuífero Jequetepeque en las instalaciones de La Pajuela, Campamento Km. 37 y el proyecto Conga.

Brechas de gestión:

  • Cobertura geográfica limitada a Cajamarca: este registro por sí solo no acredita vínculo con La Libertad; la columna Departamento consigna Cajamarca en las 13 filas. Cualquier argumento sobre incidencia en La Libertad debe sustentarse en la extensión hidrográfica de las cuencas (Crisnejas/Jequetepeque) documentada por separado, no en este cuadro.
  • Balance hídrico comparable pero no conciliado: el volumen agregado de extracción (≈30,4 millones m³/año) resulta del mismo orden de magnitud que el volumen autorizado de vertimiento bajo la R.D. N.° 0068-2025-ANA-DCERH (30,5 millones m³/año), pero la denuncia no cuenta con evidencia de que el MINEM o la ANA hayan conciliado ambos balances (extracción vs. vertimiento) como parte de la evaluación del Plan de Cierre.
  • Licencias con volumen "0.00": dos registros (R.A. N.° 0452-2006 y R.A. N.° 0070-1996, ambos "Proyecto Minas Conga"/uso general) figuran con volumen 0.00 m³, lo que sugiere un dato no digitalizado en el RADA más que un uso nulo — amerita solicitud de acceso a la información pública específica a la ANA para esclarecer.
  • Licencias activas vinculadas a un proyecto paralizado: tres de las licencias (R.D. N.° 0075-2011, R.D. N.° 1363-2017, R.D. N.° 0196-2018) corresponden al Proyecto Conga, actualmente sin ejecución — corresponde verificar si estos derechos siguen vigentes/ejercidos o se mantienen inactivos en el registro sin que ello conste expresamente en el extracto.
  • Sin fechas de vencimiento: el extracto no incluye la vigencia de cada licencia, por lo que no puede confirmarse cuáles de las 13 permanecen activas a agosto de 2026.
  • No aplica lista de contaminantes: el RADA reporta derechos de uso (volumen), no parámetros de calidad de agua.

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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

NEWMONT CORPORATION

 NEWMONT CORPORATION

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

(en millones de dólares, excepto montos por acción, por onza y por libra)

Ingresos por área geográfica

Newmont realiza ventas de metales principalmente en dólares estadounidenses y, por lo tanto, las ventas no están expuestas a fluctuaciones en monedas extranjeras. Los ingresos por ventas atribuidos a países según la ubicación del cliente fueron los siguientes:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Reino Unido$10,966$7,637$7,537
Corea del Sur1,9569751,426
Japón1,920512442
Filipinas709451340
Suiza638600721
México600240604
Australia4093767
Estados Unidos24824
Otros1,482973814
Total$18,682$11,812$11,915

(Incluye $91, $42 y $73 relacionados con la amortización no monetaria del pasivo del acuerdo de transmisión (streaming) de plata para los años finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, respectivamente).

Ingresos por cliente principal

Dado que el oro se puede vender a través de numerosos comerciantes en el mercado mundial, la Compañía no depende económicamente de un número limitado de clientes para la venta de su producto. La Compañía vende cobre, plata, plomo y zinc predominantemente en forma de concentrados. Estos se venden bajo una combinación de contratos de suministro a corto y largo plazo con tarifas de procesamiento basadas en la demanda en el mercado global.

Los clientes con ingresos superiores al 10% de las ventas totales consistieron en los siguientes:

  • 2024: Standard Chartered $4,833 (26%), JPMorgan Chase $2,317 (12%) y Royal Bank of Canada $1,897 (10%).

  • 2023: JPMorgan Chase $2,583 (22%), Royal Bank of Canada $1,765 (15%), Standard Chartered $1,659 (14%) y Toronto Dominion Bank $1,630 (14%).

  • 2022: Standard Chartered $4,179 (35%) y JPMorgan Chase $1,503 (13%).

NOTA 6: RECLAMACIÓN Y REMEDIACIÓN

Las actividades mineras y de exploración de la Compañía están sujetas a varias leyes y regulaciones nacionales e internacionales que gobiernan la protección del medio ambiente. Estas leyes y regulaciones están cambiando continuamente y generalmente se están volviendo más restrictivas. La Compañía lleva a cabo sus operaciones para proteger la salud pública y el medio ambiente y considera que sus operaciones cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en todos los aspectos significativos. La Compañía ha realizado, y espera realizar en el futuro, desembolsos para cumplir con dichas leyes, pero no puede predecir el monto total de dichos gastos futuros. Los costos estimados de reclamación y remediación futura se basan principalmente en los requerimientos legales y regulatorios actuales.

El gasto de reclamación y remediación de la Compañía consistió en:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Ajustes de reclamación y otros$(108)$1,207$646
Acumulación financiera (accretion) de reclamación365238173
Gasto de reclamación2571,445819
Ajustes de remediación y otros648196
Acumulación financiera (accretion) de remediación776
Gasto de remediación7188102
Total Reclamación y Remediación$328$1,533$921

En 2024, los ajustes de reclamación se debieron principalmente a una disminución de $136 en partes del emplazamiento de Yanacocha que ya no están en producción y sin un valor económico sustancial esperado (es decir, no operativas) como resultado de estimaciones de costos actualizadas. En 2023, los ajustes se debieron principalmente al aumento de los costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha, lo que resultó en un incremento de $1,101. En 2022, se debieron principalmente a mayores costos estimados de cierre resultantes de la inflación de costos y al aumento de costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha y Porcupine, generándose incrementos de $529 y $91, respectivamente.

En 2024, los ajustes de remediación se debieron a la finalización de mejoras de seguridad en vías de acarreo, la limpieza continua de materiales contaminados y el cierre de bocaminas en Ross Adams. En 2023 y 2022, respondieron a mayores costos de gestión del agua, disposición de desechos y retrasos en la ejecución de proyectos en la mina Midnite y la planta Dawn.

Conciliación de Pasivos de Reclamación y Remediación:

(en millones de dólares)ReclamaciónRemediaciónTotal
Saldo al 1 de enero de 2023$6,731$373$7,104
Adiciones, cambios en estimaciones y otros1,246651,311
Adiciones por la transacción de Newcrest401—401
Pagos, netos(231)(44)(275)
Gasto por acumulación financiera (accretion)2387245
Saldo al 31 de diciembre de 20238,3854018,786
Adiciones, cambios en estimaciones y otros414485
Adquisiciones y desinversiones71—71
Pagos, netos(351)(82)(433)
Gasto por acumulación financiera (accretion)3657372
Reclasificación a Pasivos mantenidos para la venta(1,496)—(1,496)
Saldo al 31 de diciembre de 2024$7,015$370$7,385

Desglose del Pasivo (al 31 de diciembre):

(en millones de dólares)Reclamación 2024Remediación 2024Total 2024Reclamación 2023Remediación 2023Total 2023
Corriente (1)$928$63$991$558$61$619
No corriente (2)6,0873076,3947,8273408,167
Total (3)$7,015$370$7,385$8,385$401$8,786

Notas aclaratorias al pie de página:

  • (1) La porción corriente de los pasivos por reclamación y remediación se incluye en Otros pasivos corrientes.

  • (2) La porción no corriente se incluye en Pasivos por reclamación y remediación.

  • (3) El total de los pasivos por reclamación incluye $4,546 y $4,804 relacionados con Yanacocha al 31 de diciembre de 2024 y 2023, respectivamente.

  • (4) Durante 2024, los ajustes del periodo de medición de $349 incrementaron los pasivos debido a perfeccionamientos de la valuación preliminar de los sitios de Newcrest. Estos se compensaron parcialmente por $278 como resultado de la venta de activos del segmento Telfer en el cuarto trimestre de 2024.

La Compañía también está involucrada en varios asuntos relacionados con obligaciones de remediación ambiental asociadas con actividades mineras anteriores, principalmente históricas. En función de la resolución final, la Compañía considera que es razonablemente posible que el pasivo varíe entre un 51% más alto o un 5% más bajo que el monto contabilizado al 31 de diciembre de 2024.

En los Activos mantenidos para la venta al 31 de diciembre de 2024 se incluyen $93 de efectivo restringido destinado al pago de obligaciones de reclamación y remediación en Akyem. Asimismo, en Otros activos no corrientes se incluyen $29 (2024) y $81 (2023) en efectivo restringido no corriente, relacionados principalmente con Ahafo y el Reservorio San José en Yanacocha. Adicionalmente, se registran $15 (2024) y $21 (2023) en inversiones no corrientes restringidas comprometidas legalmente para el Reservorio San José en Yanacocha.

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