viernes, 27 de marzo de 2026

Contaminación Hídrica Estructural y Omisión de Funciones — Caso Minera Yanacocha S.R.L

 

RESUMEN EJECUTIVO

Contaminación Hídrica Estructural y Omisión de Funciones — Caso Minera Yanacocha S.R.L.

Elaborado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza

Fecha de referencia: 27 de marzo de 2026


I. OBJETO Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza la documentación técnica, institucional y corporativa producida por organismos del Estado peruano y por la propia empresa denunciada, en relación con las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), subsidiaria de Newmont Corporation, en la Unidad Minera Yanacocha, ubicada en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, departamento de Cajamarca. La evidencia indica que los hechos no constituyen eventos aislados sino un patrón estructural y acumulativo de afectación hídrica con impacto directo y verificable sobre la salud pública de la población, documentado por fuentes de cinco categorías independientes y respaldado por admisiones corporativas bajo juramento ante reguladores internacionales.


II. FUENTES PROBATORIAS ANALIZADAS

Los datos son consistentes con la documentación oficial siguiente, organizada por categoría:

Evidencia técnica ambiental del Estado peruano:

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA, 2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha. Aprobado el 14 de diciembre de 2022. Código de verificación: 01494453.

Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava. Administración Local de Agua Jequetepeque, 12 de septiembre de 2025. Clave: 714DFAD7.

Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, julio 2025. Clave: B900A764.

Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, Cuenca Jequetepeque, noviembre–diciembre 2023.

Evidencia institucional administrativa:

Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (ANA-TNRCH, 2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, 4 de junio de 2025. Clave: CB629899.

Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2016a). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, 17 de marzo de 2016.

Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2016b). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración — Minera Yanacocha S.R.L., 12 de julio de 2016.

Ministerio de Energía y Minas (MINEM, 2024). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM: Aprobación de cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste, 8 de abril de 2024. Clave: EWVM193Z.

Evidencia corporativa:

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL, 2025). Informe Técnico sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Newmont/Minera Yanacocha.

Newmont Corporation (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025. Ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024.

Newmont Corporation (2026). 2026 Site Guidance, publicado el 19 de febrero de 2026.

Evidencia sanitaria:

Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025a). Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658202.

Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025b). Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658219.

Dirección Regional de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025c). Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025-GR-CAJ/DRSC-CAJ/RED.CAJ/D, 27 de febrero de 2025.

Contraloría General de la República (Contraloría, 2025). Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC, 5 de septiembre de 2025.

Evidencia judicial:

Segundo Juzgado Civil de Cajamarca — Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (2024). Sentencia recaída en Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, Resolución N.° 69, 20 de agosto de 2024.

Evidencia internacional:

Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 26 de julio de 2023.


III. HALLAZGOS CENTRALES

3.1 Incumplimiento crónico y documentado de ECA-Agua (2017–2025): evidencia OEFA

La evidencia indica que las microcuencas del río Azufre, quebrada Chaquicocha, quebrada La Shacsha, río Grande, quebrada Honda y río Shoclla presentan excedencias reiteradas de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, atribuibles directamente a las operaciones de MYSRL.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, consigna que en la quebrada Chaquicocha, punto CAY-32 —ubicado 200 m aguas abajo de la descarga del efluente minero DCP10—, el pH alcanzó 8,48 unidades de pH en setiembre de 2022, incumpliendo el rango establecido en la Categoría 3, subcategorías D1 y D2 del D.S. N.° 004-2017-MINAM, con excedencias de cobre total en los mismos meses. Los datos son consistentes con lo documentado en el Informe N.° 098-2017-OEFA/DE-SDLB-CEAM, lo que permite establecer que se configura un patrón de incumplimiento sostenido en el tiempo, no de carácter puntual ni excepcional.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 69-70, establece que en la microcuenca del río Grande los valores de conductividad eléctrica, las concentraciones de sulfatos, calcio y sodio se incrementaron en 2022 respecto a los registrados en la evaluación de 2017, siendo dicho incremento atribuido directamente por el propio reporte a los aportes de las descargas de los efluentes mineros DCP4, DCP4B, DCP3 y DCP14. La evidencia indica que este deterioro progresivo cuantificado entre dos evaluaciones del mismo organismo fiscalizador, separadas por cinco años, acredita que la afectación no es estacionaria sino acumulativa.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 110, señala que la microcuenca de la quebrada La Shacsha presentó condiciones ácidas persistentes, con pH entre 4,80 y 4,95 unidades, incumpliendo la Categoría 3, subcategorías D1 y D2, desde el punto CAY-28 hasta el punto de control CP11.

3.2 Vertimientos no declarados: puntos ESP-1 y ESP-2

Se configura un patrón de ocultamiento de información sobre vertimientos que constituye el hallazgo de mayor gravedad jurídico-penal del Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC. La evidencia indica la existencia de dos puntos de vertimiento activos no declarados en ninguno de los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para la Unidad Minera Yanacocha.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99, documenta el punto ESP-1, flujo activo localizado a aproximadamente ocho metros al oeste del Parshall de la descarga autorizada DCP11, en la microcuenca de la quebrada La Shacsha, identificado en setiembre de 2022 y confirmado en octubre de 2022. Los datos son consistentes con una descarga de origen no identificado: la conductividad del ESP-1 fue de 420-474 µS/cm frente a 1,213-1,224 µS/cm del DCP11 autorizado, pero las concentraciones de cobre total fueron superiores en el ESP-1 (0,0595-0,1321 mg/L) respecto al efluente autorizado (0,0228-0,0471 mg/L), llevando al propio OEFA a descartar que su origen sea el agua de proceso de la poza La Paccha, sin poder identificar la fuente real.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 99, documenta igualmente el punto ESP-2, en la quebrada Pampa Cerro Negro de la microcuenca del río Shoclla, que registró pH de 4,89 unidades con excedencias de manganeso y cobre totales, atribuido por el propio reporte al sistema de subdrenaje de la pila de lixiviación Cerro Negro. La existencia de un segundo punto no declarado en una microcuenca distinta refuerza que se configura un patrón de omisión sistemática y no un error técnico aislado, con implicancias directas bajo el artículo 305, inciso 2, del Código Penal.

3.3 Monitoreo cuenca Jequetepeque 2023 y 2025: persistencia del deterioro

Los datos son consistentes con una afectación hídrica crónica que no fue remediada entre las evaluaciones de 2022 y 2025. El Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusión 9.11, documenta que en el punto QMina1 de la Quebrada Mina, el manganeso alcanzó 7,124 mg/L frente a un ECA Categoría 1-A2 de 0,4 mg/L —excedencia de más de diecisiete veces el límite permitido— y los sulfatos registraron 1,405 mg/L frente al ECA de 500 mg/L. El propio informe recomendó establecer un punto de monitoreo aguas arriba del vertimiento V-2 para determinar si las excedencias eran de origen natural o antrópico, recomendación que no fue implementada antes del monitoreo de julio de 2025.

El Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusiones 8.4 y 8.5, confirma que en julio de 2025 los parámetros aluminio, cadmio y hierro no cumplían el ECA-Agua Categoría 1-A2 en el punto QMina2, y que el arsénico superaba el ECA en el punto QLlam2 (Quebrada Llaminchan), registrando 0,07014 mg/L frente al límite de 0,01 mg/L —más de siete veces el estándar permitido—. La evidencia indica que el deterioro hídrico documentado por OEFA en 2022 no fue remediado en los dos años y medio transcurridos entre ambas evaluaciones, confirmando la continuidad del delito en los términos del artículo 304 del Código Penal.

3.4 Emergencia ambiental del 25 de junio de 2025: nexo causal directo

La evidencia indica que el evento del 25 de junio de 2025 constituye el único supuesto en el expediente donde el nexo causal entre la operación de MYSRL y la contaminación de un cuerpo hídrico comunitario fue verificado analíticamente el mismo día del evento, con metodología comparativa entre punto de control aguas arriba y punto afectado aguas abajo.

El Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, sección de conclusiones, establece que los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplieron el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto QLBra2, aguas abajo del punto de descarga del evento, mientras que el punto QLBra1, ubicado aguas arriba, no presentó las mismas excedencias, vinculando expresamente la condición a la descarga de agua con lodo producida el 25 de junio de 2025.

El Informe Técnico sobre la Implementación del Plan de Respuesta (MYSRL, 2025, pág. 1) reconoce que el incidente se originó en una manguera de 8 pulgadas que se desplazó de su posición, generando la descarga de aproximadamente 30 m³ de lodo hacia el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura de abastecimiento para actividades agrícolas y consumo animal de comunidades de Cajamarca. Los datos son consistentes con una falla operativa previsible: el propio sistema de clasificación de consecuencias de MYSRL, establecido en el Anexo 3 del procedimiento ENVPR-033 de la Segunda Modificatoria del EIA aprobada por SENACE mediante RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, clasifica como Nivel 4 (Mayor) los eventos en que el impacto alcanza canales de comunidades (MYSRL, 2025, págs. 5-6), lo que acredita que el riesgo era conocido y clasificado institucionalmente antes de que ocurriera.

La Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, de fecha 15 de septiembre de 2025, evidencia que el requerimiento formal de información fue cursado ochenta y dos días después del evento, lo que se configura como un patrón de respuesta institucional tardía coherente con la inacción documentada respecto a los puntos ESP-1 y ESP-2 detectados en 2022.

3.5 Reconocimiento corporativo bajo juramento: Form 10-K 2024

Se configura un patrón de conocimiento corporativo que no admite interpretación de negligencia no intencional. Newmont Corporation (2025), en su Reporte Anual 2024 presentado ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos el 20 de febrero de 2025, bajo responsabilidad legal por falsedad, reconoce en las páginas 19-20 que la infraestructura actual de tratamiento de aguas en Yanacocha es insuficiente para cumplir las regulaciones vigentes y que se requiere la construcción de dos nuevas plantas de tratamiento, con costos finales que permanecen inciertos a diciembre de 2024. En la Nota 6 a los Estados Financieros Consolidados, pág. 163, reconoce que el pasivo de reclamación y remediación de Yanacocha asciende a US$ 4,546 millones al 31 de diciembre de 2024, constituyendo el mayor pasivo ambiental individual de la cartera global de la compañía. En la página 192 reconoce que opera sin cumplir los estándares de calidad hídrica vigentes desde aproximadamente el año 2015.

Los datos son consistentes con que el documento 2026 Site Guidance de Newmont Corporation (2026), publicado el 19 de febrero de 2026, asigna a Yanacocha un Development Capital de cero dólares mientras proyecta producción activa de 460,000 onzas de oro para el ejercicio 2026, confirmando que la actividad generadora de efluentes continúa sin que la infraestructura correctiva cuente con presupuesto asignado en el ejercicio fiscal correspondiente al plazo declarado públicamente por las autoridades del sector.

3.6 Institucionalización del incumplimiento: MINEM y ANA

La evidencia indica que el Estado peruano no solo conocía el incumplimiento de MYSRL sino que lo institucionalizó mediante actos administrativos sucesivos que diferían la exigibilidad de los estándares aplicables.

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM, 2024), mediante Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM, pág. 1 y Tabla N.° 1, aprobó el cronograma de implementación de las plantas AWTP Este y AWTP Oeste con puesta en marcha fijada para el tercer o cuarto trimestre de 2027, con una Etapa 2 de construcción de tres años que no podía concluir antes de esa fecha. La evidencia indica que el proceso de adecuación se inició formalmente mediante escrito N.° 2225753 de fecha 3 de septiembre de 2012, lo que significa que al 30 de marzo de 2026 la empresa acumula trece años y siete meses en proceso de adecuación sin alcanzar el cumplimiento normativo, mientras continúa su producción activa.

La Resolución Directoral ANA N.° 060-2016-ANA-DGCRH, artículo 1.°, clasificó el Río Grande (Mashcón) como cuerpo receptor de Categoría 1-A2 —agua destinada a consumo humano con tratamiento convencional— y simultáneamente autorizó la descarga del efluente DCP-3 de MYSRL por 15,000,000 m³/año con un caudal máximo de 475,64 l/s hacia ese mismo cuerpo receptor. La Resolución Directoral ANA N.° 161-2016-ANA-DGCRH, artículo 4.°, estableció que el cumplimiento de los ECA-Agua tendría carácter meramente referencial durante el período de adecuación, eliminando en la práctica la exigibilidad inmediata de los estándares aplicables al cuerpo receptor clasificado para consumo humano. Se configura un patrón de prórroga estructural que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró violatorio del deber de supervisión en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte IDH, 2023, párr. 168).

La Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8, establece que los parámetros de arsénico total, hierro total y selenio total del efluente DCP-5 superaron en agosto, septiembre y octubre de 2023 las proyecciones máximas que la propia MYSRL declaró para el período de adecuación 2023-2026, con valores de arsénico total de hasta 0,00166 mg/L frente a la proyección máxima declarada de 0,0002 mg/L. Los datos son consistentes con que MYSRL incumple incluso sus propias proyecciones de adecuación, no solo los ECA-2017.

3.7 Riesgo sanitario activo en el punto de consumo: DIRESA y Contraloría

La evidencia indica que el deterioro hídrico documentado en cabeceras de cuenca alcanzó el punto de consumo humano, cerrando el círculo de vulnerabilidad que conecta la operación minera con la salud de la población.

El Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA (DIRESA, 2025a), elaborado con datos de enero de 2025, acredita que los cuatro sistemas de abastecimiento de agua potable del distrito de Baños del Inca incumplen el parámetro Cloro conforme al D.S. N.° 031-2010-SA, registrando valores de conductividad eléctrica de entre 452 y 456 µS/cm en los sistemas Alto Otuzco y La Rinconada, coherentes con el rango atribuido por el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC a los efluentes mineros en el Río Grande.

El Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA (DIRESA, 2025b), elaborado con datos del mismo período, acredita que siete de los diez sistemas de abastecimiento evaluados en el distrito de La Asunción presentan coliformes totales superiores a 200 UFC/100ml con presencia activa de coliformes fecales, incluyendo el sistema El Higerón con más de 200 UFC/100ml en ambos puntos de muestreo, registrando además valores de conductividad eléctrica de entre 570 y 666 µS/cm. Se configura un patrón territorial de incumplimiento sanitario que abarca dos distritos, catorce sistemas de abastecimiento y más de veinte centros poblados del área de influencia de la actividad minera, todos evaluados en el mismo período de monitoreo de enero de 2025.

El Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC (Contraloría, 2025, págs. 4-5 y 9) acredita que la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ capta su agua principal del Río Grande —el mismo clasificado como Categoría 1-A2 en la Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH— y que su sistema de coagulación es de carácter empírico sin estructura adecuada para el proceso, siendo la coagulación precisamente la etapa que permite precipitar los metales en suspensión coloidal documentados aguas arriba por el OEFA.

La Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025-GR-CAJ/DRSC-CAJ (DIRESA, 2025c), de fecha 27 de febrero de 2025, aprobó el Plan de Trabajo de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas para la Red Integrada de Salud Cajamarca, incorporándolo al Plan Operativo Institucional 2025 con metas físicas y financieras aprobadas, acreditando reconocimiento institucional formal de la existencia de población afectada con entidad suficiente para requerir planificación presupuestada.

3.8 Pronunciamiento del Relator Especial de Naciones Unidas

La evidencia indica que la gravedad de la situación fue simultáneamente visible e incontestable para organismos internacionales independientes. El Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 78) constató, con base en declaración del propio Gobernador Regional de Cajamarca durante su visita oficial de diciembre de 2022, que el 70% de la población de Cajamarca consume agua utilizada previamente por la empresa minera. En el párrafo 74 del mismo informe se documenta que análisis de sangre promovidos por la municipalidad de Bambamarca revelaron metales pesados en el 100% de los pobladores testados en tres campañas sucesivas (309 en 2012, 600 en 2015 y 372 en 2017). En el párrafo 6 se establece que el Ministerio de Salud reconoce que el 84% de los más de 10 millones de peruanos expuestos a riesgo diario de contaminación por metales pesados son niños de 11 años o menos.

3.9 Declaración jurisdiccional del Poder Judicial peruano

Los datos son consistentes con que la responsabilidad ambiental de MYSRL no es únicamente una conclusión de la presente denuncia, sino una declaración jurisdiccional previa del Poder Judicial. El Segundo Juzgado Civil de Cajamarca (2024), en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, Resolución N.° 69, de fecha 20 de agosto de 2024, declaró fundada la acción de amparo contra MYSRL y el Ministerio de Energía y Minas, ordenando el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, y declarando inaplicable el instrumento ambiental que habilitó la operación del Proyecto Conga, con el expreso reconocimiento de que los argumentos técnicos defensivos de la empresa no tienen sustento suficiente para revertir esa conclusión jurisdiccional.


IV. ANÁLISIS INTEGRADO: PATRÓN DE COMPORTAMIENTO

Los datos son consistentes con la existencia de cinco patrones convergentes que, actuando de forma simultánea y concatenada, han producido y perpetuado el daño ambiental e hídrico documentado.

Patrón 1 — Incumplimiento sistemático de ECA: La evidencia indica que desde 2017 hasta julio de 2025, al menos seis microcuencas bajo influencia directa de las operaciones de MYSRL registran excedencias reiteradas de ECA-Agua, sin que las medidas de tratamiento implementadas hayan logrado la plena conformidad normativa. El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 69-70, y el Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusiones 8.4-8.5, acreditan este deterioro progresivo con datos de tres evaluaciones independientes separadas en el tiempo.

Patrón 2 — Ocultamiento de vertimientos: Se configura un patrón de omisión de declaración de puntos de vertimiento activos, documentado por el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99, con los puntos ESP-1 y ESP-2, ninguno de los cuales constaba en los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para la unidad minera.

Patrón 3 — Prórroga estructural tolerada por el Estado: La evidencia indica que la cadena de autorizaciones de vertimiento con exigibilidad diferida de estándares —Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH, artículo 1.°, y Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, artículo 4.°— y la aprobación del cronograma hasta 2027 mediante Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM reproducen con precisión el patrón que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión (Corte IDH, 2023, párr. 168).

Patrón 4 — Conocimiento corporativo anticipado con continuidad operativa: Newmont Corporation (2025, Form 10-K, pág. 192) reconoce bajo juramento operar sin cumplir estándares hídricos desde aproximadamente 2015, mientras Newmont Corporation (2026, 2026 Site Guidance) proyecta producción activa de 460,000 onzas con cero dólares de inversión en infraestructura correctiva. Los datos son consistentes con dolo eventual en los términos establecidos por la Corte IDH (Corte IDH, 2023, párrs. 126-127).

Patrón 5 — Círculo de vulnerabilidad sanitaria: Se configura un patrón de afectación en cadena que conecta la mina en cabecera con el punto de consumo humano: el Río Grande recibe efluentes documentados por OEFA (2022); la Planta El Milagro capta de ese mismo río con coagulación empírica (Contraloría, 2025, págs. 4-5); y los sistemas de distribución presentan coliformes fecales activos y conductividad coherente con efluentes mineros (DIRESA, 2025a; DIRESA, 2025b).


V. CALIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR

Los hechos documentados configuran indicios razonables de la posible comisión de los siguientes delitos:

Delito de contaminación ambiental en tipo base (artículo 304 del Código Penal), por vertimiento de residuos industriales que causan alteración en la calidad del recurso hídrico, acreditado mediante el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC y los Informes Técnicos ANA N.° 0048-2023 y N.° 0062-2025.

Contaminación ambiental agravada (artículo 305, incisos 1, 2 y 4 del Código Penal): por daño grave a la salud humana acreditado mediante DIRESA (2025a, 2025b) y Arrojo-Agudo (2023, párr. 74); por ocultamiento de información sobre vertimientos acreditado mediante el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99; y por contravención de disposiciones de la autoridad competente durante más de una década de incumplimiento reconocido, acreditado mediante Newmont Corporation (2025, Form 10-K, pág. 192) y la Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8.

Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal), respecto de los funcionarios públicos que, con conocimiento documentado del deterioro hídrico, no adoptaron medidas correctivas eficaces ni derivaron en la paralización de la actividad infractora, reproduciendo el patrón que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión (Corte IDH, 2023, párr. 168).


VI. CONCLUSIÓN EJECUTIVA

La evidencia indica que las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. generan afectaciones documentadas y persistentes sobre la calidad del agua en las cuencas Azufre, San José, Grande, Shoclla, Honda y Jequetepeque, en incumplimiento reiterado del D.S. N.° 004-2017-MINAM y de las condiciones establecidas en sus propios instrumentos de gestión ambiental, durante un período que abarca desde al menos 2017 hasta la fecha de presentación de la presente denuncia. El evento de junio de 2025 constituye la manifestación más reciente y con nexo causal analíticamente verificado de este patrón, con afectación demostrada sobre el Canal TUAL, infraestructura hídrica de uso comunitario. Los datos son consistentes con que el incumplimiento es activo al 30 de marzo de 2026, confirmado por seis fuentes independientes de cuatro jurisdicciones distintas: el Form 10-K de Newmont ante la SEC, el 2026 Site Guidance de Newmont, el cronograma oficial del MINEM, la Resolución del Tribunal de ANA, los Informes DIRESA y el Informe de la Contraloría.


VII. REFERENCIAS (FORMATO APA 7.ª EDICIÓN)

Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016a). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016b). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, Cuenca Jequetepeque, noviembre–diciembre 2023. Administración Local de Agua Jequetepeque.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava, 12 de septiembre de 2025. Administración Local de Agua Jequetepeque. Clave: 714DFAD7.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, julio 2025. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Clave: B900A764.

Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [ANA-TNRCH]. (2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, 4 de junio de 2025. Clave: CB629899.

Contraloría General de la República. (2025). Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC, 5 de septiembre de 2025.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de enero de 2023.

Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca [DIRESA]. (2025a). Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658202.

Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca [DIRESA]. (2025b). Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658219.

Dirección Regional de Salud Cajamarca [DIRESA]. (2025c). Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025-GR-CAJ/DRSC-CAJ/RED.CAJ/D: Plan de Trabajo de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, 27 de febrero de 2025.

Ministerio de Energía y Minas [MINEM]. (2024). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM: Aprobación de cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste — UM Yanacocha, 8 de abril de 2024. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Clave: EWVM193Z.

Minera Yanacocha S.R.L. [MYSRL]. (2025). Informe Técnico sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Newmont/Minera Yanacocha.

Newmont Corporation. (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025.

Newmont Corporation. (2026). 2026 Site Guidance, 19 de febrero de 2026.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros — UM Yanacocha, 2022, aprobado el 14 de diciembre de 2022. Dirección de Evaluación Ambiental — Subdirección Técnica Científica. Código: 01494453.

Segundo Juzgado Civil de Cajamarca — Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. (2024). Sentencia recaída en Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, Resolución N.° 69, 20 de agosto de 2024.

Impacto Ambiental de las Operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en Recursos Hídricos de Cajamarca

 

RESUMEN EJECUTIVO

Impacto Ambiental de las Operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en Recursos Hídricos de Cajamarca: Análisis Integrado de Evidencias Documentales (2017–2025)

Elaborado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza con base en documentación oficial al 27 de marzo de 2026


I. OBJETO Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza la documentación técnica y jurídica producida por organismos del Estado peruano —OEFA, ANA y el Poder Judicial— en relación con las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) en la unidad minera Yanacocha, ubicada en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, departamento de Cajamarca. La evidencia indica que existe un patrón sostenido de incumplimiento de estándares ambientales en materia de recursos hídricos, operativo desde al menos 2017 hasta el evento de emergencia registrado el 25 de junio de 2025.


II. FUENTES DE PRUEBA ANALIZADAS

Los datos son consistentes con la documentación oficial siguiente:

Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022, Dirección de Evaluación Ambiental — Evaluación ambiental de seguimiento de aguas superficiales, subterráneas y efluentes mineros en el área de influencia de la UM Yanacocha, periodo junio–octubre de 2022.

Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J — Seguimiento de supervisión sobre el evento ambiental del 25 de junio de 2025, quebrada La Brava, Administración Local de Agua Jequetepeque, emitido el 12 de septiembre de 2025.

Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB — Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales de la UH 13774 – Cuenca Jequetepeque, julio de 2025.

Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB — Monitoreo de calidad de agua cuenca Jequetepeque, 2023.

Resolución del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas R N.° 0550-2025-ANA-TNRCH — Resolución de apelación interpuesta por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, resuelta el 4 de junio de 2025.

Resolución Directoral MINEM N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM — Aprobación del cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste, emitida el 8 de abril de 2024.

Resoluciones Directorales ANA N.° 060-2016-ANA-DGCRH y N.° 161-2016-ANA-DGCRH — Autorización y modificación de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas.

Informe Técnico Yanacocha — "Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio de 2025", elaborado por MYSRL en respuesta a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J.

Expediente Judicial N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 — Proceso de amparo ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca referido al Proyecto Conga.


III. HALLAZGOS CENTRALES

3.1 Incumplimiento crónico de ECA-Agua en microcuencas bajo influencia minera (2017–2022)

La evidencia indica que las microcuencas del río Azufre, quebrada Chaquicocha, quebrada La Shacsha, río Grande y quebrada Honda presentan excedencias reiteradas de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, consigna que en la quebrada Chaquicocha, punto CAY-32 —ubicado 200 m aguas abajo de la descarga del efluente minero DCP10—, el pH alcanzó un valor de 8,48 unidades en setiembre de 2022, incumpliendo el rango de la Categoría 3, subcategorías D1 y D2; y las concentraciones de cobre total excedieron la subcategoría D1 tanto en junio como en setiembre. Los datos son consistentes con lo reportado en el Informe N.° 098-2017-OEFA/DE-SDLB-CEAM, lo que permite establecer que se configura un patrón de incumplimiento sostenido en el tiempo, no de carácter puntual.

El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 110, indica que la microcuenca de la quebrada La Shacsha registró condiciones ácidas persistentes —entre 4,80 y 4,95 unidades de pH— desde el punto CAY-28 hasta su punto de control CP11, incumpliendo también la Categoría 3, subcategorías D1 y D2.

Respecto del río Azufre, el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, señala que el punto de control CP10 presentó valores de pH entre 5,25 y 6,30 unidades en setiembre y octubre de 2022, características ácidas que resultan consistentes con lo reportado en informes trimestrales de la propia MYSRL para los años 2016, 2017, 2018 y 2022, así como con el Informe OEFA de 2017, corroborando que el río Azufre conserva sus características de acidez en el tiempo. La evidencia indica que estas condiciones no son naturales en su totalidad, sino agravadas por las descargas mineras.

3.2 Emergencia ambiental del 25 de junio de 2025: Derrame en quebrada La Brava

Se configura un patrón de negligencia operativa en el evento del 25 de junio de 2025. El Informe Técnico Yanacocha sobre el plan de respuesta, pág. 1, reconoce que el incidente se originó en una manguera de 8 pulgadas que se desplazó de su posición, generando la descarga de agua con lodo hacia el talud de la poza SWP (Storm Water Pond) y que, como consecuencia, aproximadamente 30 m³ de lodo se desplazaron hacia el acceso perimetral de la poza SWP, recorriendo cerca de un kilómetro hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, para posteriormente ingresar al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL).

La evidencia indica que el Canal TUAL constituye infraestructura de abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal de diversas comunidades de Cajamarca, por lo que el alcance del evento trasciende el ámbito operativo de la empresa.

El Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, sección de conclusiones, establece que los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplen con el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto de muestreo QLBra2 (aguas abajo del punto de descarga), condición que estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo producida el 25 de junio de 2025. Los datos son consistentes con la naturaleza del fluido derramado: aguas de subdrenaje procedentes de la Raw Water Pond (Y13), con carga de metales disueltos propia de agua de contacto minero.

3.3 Monitoreo de cuenca Jequetepeque, julio de 2025: Excedencias persistentes

El Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusión 8.4, señala que los parámetros aluminio, cadmio y hierro no cumplen el ECA-Agua para la Categoría 1A2 en el punto QMina2 (Quebrada Mina). Adicionalmente, la conclusión 8.5 precisa que el arsénico supera el ECA-Agua Categoría 1A2 en el punto QLlam2 (Quebrada Llaminchan, 2 km aguas abajo del pasivo ambiental Cía. Paredones), registrando un valor de 0,07014 mg/L frente al límite de 0,01 mg/L, es decir, más de siete veces el estándar permitido.

Se configura un patrón de afectación hídrica que no se circunscribe a los puntos de descarga directa de MYSRL sino que se extiende a tributarios de la cuenca Jequetepeque, afectando potencialmente las fuentes de agua para uso agropecuario y consumo humano aguas abajo.

3.4 Litigio administrativo sobre condiciones de vertimiento: Apelación infundada

La evidencia indica que MYSRL ha buscado reducir la exigencia regulatoria sobre sus vertimientos mediante recursos administrativos. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, mediante Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, de fecha 4 de junio de 2025, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, que había autorizado el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas para la zona de operaciones oeste, punto de descarga DCP-5, con condiciones de control que incluyeron parámetros de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc.

La Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, sección 6.5.12, determinó que la Autoridad Nacional del Agua no es competente para variar las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental, dejando sin efecto los argumentos de la apelante. Los datos son consistentes con una estrategia empresarial orientada a flexibilizar los estándares de control en su propio beneficio, al tiempo que persisten los incumplimientos documentados en campo.

3.5 Antecedente judicial: Proyecto Conga y deficiencias del EIA

El Expediente Judicial N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 aporta un antecedente institucional relevante. La evidencia indica que el juzgado determinó que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga adolece de deficiencias estructurales en materia hidrogeológica —identificadas por el Dr. Luis Javier Lambán Jiménez en su informe de noviembre de 2011—, incluyendo la ausencia de inventario de puntos de agua, la falta de identificación de acuíferos principales y la ausencia de cuantificación de zonas de recarga. El juzgado señala que las acciones de mitigación propuestas por MYSRL no desvirtúan la amenaza latente de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado (Expediente N.° 00918-2012, considerando vigésimo sexto).


IV. ANÁLISIS INTEGRADO: PATRÓN DE COMPORTAMIENTO

Los datos son consistentes con la existencia de tres patrones convergentes:

Patrón 1 – Incumplimiento sistemático de ECA: La evidencia indica que desde 2017 hasta 2025, al menos seis microcuencas bajo influencia directa de las operaciones de MYSRL registran excedencias reiteradas de ECA-Agua, sin que las medidas de tratamiento implementadas hayan logrado la plena conformidad normativa en todos los puntos de control.

Patrón 2 – Respuesta reactiva a emergencias: La evidencia indica que el evento del 25 de junio de 2025 fue reportado inicialmente por un poblador externo a las 6:28 h (Informe de respuesta Yanacocha, Figura N.° 2, pág. 8), lo que revela ausencia de un sistema de detección temprana interna eficaz para el punto de falla. La empresa reconoce que no pudo evitar la salida de 30 m³ de lodo al medio ambiente (Informe de respuesta Yanacocha, pág. 9, sección 3.4).

Patrón 3 – Contestación regulatoria: Se configura un patrón de impugnación sistemática de las resoluciones de la ANA que establecen condiciones más exigentes de control de calidad en vertimientos, sin que ello se traduzca en el cese de los incumplimientos documentados en campo.


V. CONCLUSIÓN EJECUTIVA

La evidencia indica que las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. generan afectaciones documentadas y persistentes sobre la calidad del agua en las cuencas Azufre, San José, Grande, Shoclla, Honda y Jequetepeque, en incumplimiento reiterado del D.S. N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua) y de las condiciones establecidas en sus propios instrumentos de gestión ambiental. El evento de junio de 2025 constituye la manifestación más reciente y documentada de este patrón, con afectación demostrada sobre un canal de riego de uso comunitario.


VI. REFERENCIAS (FORMATO APA 7.ª EDICIÓN)

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, 12 de septiembre). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones de seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava. Administración Local de Agua Jequetepeque, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025, julio). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales de la UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, año 2025. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de agua cuenca Jequetepeque. Administración Local de Agua Jequetepeque.

Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [ANA-TNRCH]. (2025, 4 de junio). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH. ANA.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 4 de septiembre). Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH: Autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Zona operaciones Oeste, punto DCP-5. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016a, 17 de marzo). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales. Dirección General de Calidad de Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016b, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración y rectificación de error material — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección General de Calidad de Recursos Hídricos.

Ministerio de Energía y Minas [MINEM]. (2024, 8 de abril). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM: Aprobación de cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste — UM Yanacocha. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio del 2025. Newmont/Minera Yanacocha.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022, 14 de diciembre). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros — UM Yanacocha, 2022. Dirección de Evaluación Ambiental — Subdirección Técnica Científica.

Primer Juzgado Civil de Cajamarca. (2022). Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02: Proceso de acción de amparo — Proyecto Conga. Poder Judicial del Perú.

RESUMEN EJECUTIVO DE MEDIOS PROBATORIOS CASO-UNIDAD MINERA YANACOCHA S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO DE MEDIOS PROBATORIOS CASO: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL — UNIDAD MINERA YANACOCHA S.R.L. (NEWMONT CORPORATION) CAJAMARCA, PERÚ — 2022-2025

 Elaborado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, DNI N.° 18140058 Fecha: 30 de marzo de 2026


I. PRESENTACIÓN

La evidencia indica que la presente denuncia penal no se sustenta en una fuente única ni en un tipo singular de prueba, sino en la convergencia de ocho instrumentos oficiales obtenidos por acceso a la información pública, que acreditan de manera independiente y concatenada la existencia de contaminación ambiental activa atribuible a las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) en la cuenca Jequetepeque, departamento de Cajamarca, con afectación documentada sobre el agua, el suelo y los ecosistemas del área de influencia directa. Los datos son consistentes con un deterioro hídrico progresivo, acreditado por tres evaluaciones oficiales del Estado peruano en un período de treinta meses consecutivos (2022-2025), una emergencia ambiental con admisión corporativa de responsabilidad ocurrida el 25 de junio de 2025, y una declaración jurisdiccional previa del Poder Judicial peruano que calificó las operaciones de MYSRL como amenaza real al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado.


II. PRUEBA N.° 1 — REPORTE OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Aprobado: 14 de diciembre de 2022 Código de verificación: 01494453

La evidencia indica que la Evaluación Ambiental de Seguimiento realizada por el OEFA en junio, septiembre y octubre de 2022 en 55 puntos distribuidos en seis microcuencas del área de influencia de la Unidad Minera Yanacocha documentó excedencias de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua del D.S. N.° 004-2017-MINAM en los parámetros de pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, Tabla 3.2, págs. 4-6).

Los datos son consistentes con una atribución directa a los efluentes de MYSRL: el propio Reporte establece que los incrementos de conductividad eléctrica, sulfatos, calcio y sodio en la microcuenca del río Grande en 2022 respecto a la evaluación de 2017 se deben a los aportes de las descargas de los efluentes mineros DCP4, DCP-4B, DCP3 y DCP14 (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 69). Las concentraciones de sulfatos en los efluentes DCP4, DCP-4B, DCP3 y DCP14 alcanzaron 866.60, 895.80, 680.10 y 842.30 mg/L respectivamente en octubre de 2022, excedencias que se mantuvieron hasta el punto de control CP3 con valores de entre 772.60 y 1,662.20 mg/L de sulfatos (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 69).

Se configura un patrón de ocultamiento de vertimientos que agrava la calificación jurídica: el Reporte identificó el punto ESP-1, flujo activo con precipitado blanquecino localizado a aproximadamente ocho metros al oeste del Parshall de la descarga autorizada DCP11 en la quebrada La Shacsha, con concentraciones de cobre total de entre 0.0595 y 0.1321 mg/L superiores a las del efluente autorizado DCP11, sin que dicho punto figure en ninguno de los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para MYSRL (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99). Un segundo punto no declarado, ESP-2, fue identificado en la quebrada Pampa Cerro Negro con pH de 4.89 unidades y excedencias de manganeso y cobre, atribuido al sistema de subdrenaje de la pila de lixiviación Cerro Negro (OEFA, 2022, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 99).


III. PRUEBA N.° 2 — INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Monitoreo época de estiaje, noviembre–diciembre 2023 Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas

La evidencia indica que el primer monitoreo oficial de calidad hídrica de la Unidad Hidrográfica Jequetepeque del año 2023, con análisis de laboratorio acreditado bajo NTP-ISO/IEC 17025:2017, confirmó la persistencia de excedencias en cuerpos hídricos vinculados a las operaciones de MYSRL un año después del Reporte OEFA 2022 (Autoridad Nacional del Agua [ANA], 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 9.6-9.11).

Los datos son consistentes con una afectación crónica no remediada: en el punto QMina1 de la Quebrada Mina, aguas abajo del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán de MYSRL, el manganeso alcanzó 7.124 mg/L frente a un ECA Categoría 1-A2 de 0.4 mg/L, excedencia de más de diecisiete veces el límite permitido; los sulfatos registraron 1,405 mg/L frente a un ECA de 500 mg/L; y en el punto QOjos1, aguas abajo de los vertimientos E-7 y V-D, los sulfatos alcanzaron 603 mg/L y el manganeso 0.78042 mg/L (ANA, 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 9.10-9.11).

Se configura un patrón de vacío de control que agrava la responsabilidad de la autoridad hídrica: el propio informe reconoció que la existencia de un único punto de muestreo aguas abajo del vertimiento V-2 impedía determinar si las excedencias eran de origen natural o antrópico, recomendando establecer un punto de control aguas arriba para evaluación efectiva (ANA, 2023, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, conclusión 9.11). Esta recomendación no fue implementada antes del siguiente monitoreo de julio de 2025.


IV. PRUEBA N.° 3 — INFORME TÉCNICO N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Monitoreo julio 2025 Clave de autenticidad: B900A764 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas

La evidencia indica que el monitoreo de julio de 2025, con análisis de laboratorio SGS del Perú acreditado por INACAL con registro N.° LE-002, confirmó la persistencia del deterioro hídrico en la Cuenca Jequetepeque dos años y medio después del Reporte OEFA 2022, completando una serie temporal de tres evaluaciones oficiales en treinta meses consecutivos con excedencias en los mismos parámetros y puntos críticos (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 8.4-8.6).

Los datos son consistentes con una afectación estructural que no fue remediada en el período comprendido entre evaluaciones: en el punto QMina1, el manganeso registró 5.50361 mg/L —más de trece veces el ECA de 0.4 mg/L—; el hierro alcanzó 0.5438 mg/L; y el cobre 0.06860 mg/L. En el punto QMina2, el aluminio registró 7.113 mg/L superando el ECA de 5 mg/L, y el cadmio también presentó valores por encima del límite (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, conclusiones 8.4-8.6 y Gráficos 6.1-6.5).

Se configura un patrón de dispersión hacia ecosistemas de conservación: en la Laguna Alto Perú, punto LAper6, el plomo total registró 0.0267 mg/L, diez veces por encima del ECA-Agua Categoría 4, Subcategoría E1 de 0.0025 mg/L (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Gráfico 6.13). En la Quebrada Shillamayo, punto QShil1, se registraron incumplimientos adicionales de conductividad, sólidos totales disueltos y sulfatos (ANA, 2025b, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Cuadro 8.1).


V. PRUEBA N.° 4 — INFORME TÉCNICO N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque Evaluación de campo: 25-26 de junio de 2025 Clave de autenticidad: 714DFAD7 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas

La evidencia indica que la verificación de campo realizada el 25 y 26 de junio de 2025 por el personal técnico de la Administración Local de Agua Jequetepeque, con participación del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, acreditó la ocurrencia de una emergencia ambiental en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca, originada por el desplazamiento de una manguera azul de 8 pulgadas de diámetro que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hasta la poza SWP, generando un flujo de agua con lodo de color marrón claro anaranjado que discurrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava, para desembocar en el Canal Tual, infraestructura que abastece de agua a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, sección 1.1, pág. 2).

Los datos son consistentes con un nexo causal directo verificado analíticamente: los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplieron el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto QLBra2 ubicado 200 metros aguas abajo del punto de descarga, mientras el punto QLBra1, ubicado 10 metros aguas arriba, no presentó las mismas excedencias, condición que el propio informe vinculó directamente con la descarga de agua con lodo producida por la emergencia (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, Conclusiones, pág. 4).


VI. PRUEBA N.° 5 — CARTA N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J Administración Local de Agua Jequetepeque CUT: 177360-2025 | Guadalupe, 15 de septiembre de 2025 Firmada digitalmente por Carlos Alberto Guerra Maceda, Administrador Local de Agua (e) Clave de autenticidad: 498A843A

La evidencia indica que la Administración Local de Agua Jequetepeque formalizó el requerimiento de información a MYSRL mediante instrumento oficial cursado el 15 de septiembre de 2025, ochenta y dos días después del evento del 25 de junio de 2025, exigiendo en un plazo de tres días hábiles el plan de respuesta y las acciones implementadas, lo que acredita que la empresa no informó de manera espontánea y completa a la autoridad hídrica sobre las acciones adoptadas (ANA, 2025c, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, párrafos 1 y 2).

Los datos son consistentes con un patrón de demora en la comunicación institucional: la carta fue dirigida al Gerente de Medio Ambiente de MYSRL, Francisco Cuadros, con sede en Cajamarca, dando cuenta de que la emergencia ambiental ocasionó el derrame de agua con lodo hacia la quebrada La Brava, la misma que desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal Tual), ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca (ANA, 2025c, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, párrafo 1).


VII. PRUEBA N.° 6 — INFORME TÉCNICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025 Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

La evidencia indica que el informe técnico presentado por MYSRL ante la ANA constituye una admisión corporativa directa de todos los hechos materiales del evento: la empresa reconoce que una manguera de 8 pulgadas se desplazó de su posición operativa descargando aproximadamente 30 m³ de lodo con sedimentos de tonalidad rojiza, que el flujo recorrió cerca de un kilómetro hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, y que desde allí ingresó al Canal de Regadío San Martín Túpac Amaru Río Colorado, conocido como Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L. [MYSRL], 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 1).

Los datos son consistentes con una afectación territorial de gran escala que la propia empresa cuantifica: el plan de limpieza aprobado por MYSRL contempló tres tramos del Canal Tual con extensiones de 2.7, 14.7 y 14.2 kilómetros respectivamente, más la quebrada Shillamayo, para un total de más de 31 kilómetros de infraestructura hídrica comunitaria afectada (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 22). El material removido fue tratado como residuo peligroso del proceso productivo propio: las tolvas fueron forradas con geotextil, llenadas al 60% de capacidad, y el material fue trasladado a las pilas de lixiviación de la empresa para disposición final (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, pág. 15).

Se configura un patrón de riesgo conocido y tipificado internamente: el Anexo 3 del procedimiento ENVPR-033 aprobado mediante la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, citado en el propio informe, clasifica como Nivel 4 (Mayor) los eventos en que el impacto supera los controles finales y alcanza canales de comunidades, con recuperación calificada como muy difícil, mayor a un año (MYSRL, 2025, Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental, págs. 5-6).


VIII. PRUEBA N.° 7 — RESOLUCIÓN N.° 0550-2025-ANA-TNRCH Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — Autoridad Nacional del Agua Lima, 4 de junio de 2025 | Expediente TNRCH N.° 1128-2024 Clave de autenticidad: CB629899 | Verificable en: https://sisged.ana.gob.pe/consultas

La evidencia indica que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por MYSRL contra la Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua no es competente para variar las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental, lo que hace plenamente exigibles los compromisos que la empresa asumió voluntariamente en su instrumento ambiental aprobado (ANA — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [TNRCH], 2025, Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.12).

Los datos son consistentes con un incumplimiento que excede incluso los estándares propios declarados por MYSRL: el Informe Técnico N.° 0051-2024-ANA-DCERH/KNSV, incorporado en la resolución, acredita que los parámetros de arsénico total, hierro total y selenio total del efluente DCP-5 superaron en agosto, septiembre y octubre de 2023 las proyecciones máximas que la propia empresa declaró para el período de adecuación 2023-2026: el arsénico total alcanzó 0.00166, 0.0017 y 0.0013 mg/L frente a la proyección máxima de 0.0002 mg/L; el hierro total registró 0.0035, 0.0521 y 0.0492 mg/L frente a la proyección de 0.019 mg/L; y el selenio total alcanzó 0.0047, 0.0075 y 0.0071 mg/L frente a la proyección de 0.002 mg/L (ANA — TNRCH, 2025, Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8, Tabla N.° 01).


IX. PRUEBA N.° 8 — SENTENCIA RESOLUCIÓN N.° SESENTA Y NUEVE Segundo Juzgado Civil de Cajamarca — Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02 Cajamarca, 20 de agosto de 2024 Juez: Marco Eloy Aquino Cruzado

La evidencia indica que el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra Minera Yanacocha S.R.L. y el Ministerio de Energía y Minas, ordenando el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado y declarando inaplicable la Resolución Directoral N.° 351-2010-MEM/AAM que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, Exp. N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, sección Decisión, literal B).

Los datos son consistentes con la determinación judicial de que los argumentos técnicos defensivos de MYSRL carecen de sustento suficiente: la judicatura determinó que los impactos ambientales del proyecto minero pueden generar contaminación del agua superficial y subterránea por la presencia de metales pesados y sustancias químicas propias de la actividad minera, que no se han considerado medidas de prevención, control y mitigación efectivas, y que la libertad de empresa no puede anteponerse a la protección del derecho fundamental al medio ambiente (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, fundamentos trigésimo segundo y cuadragésimo segundo).

Se configura un patrón de responsabilidad declarada judicialmente que precede a la presente denuncia penal: la sentencia de agosto de 2024 constituyó la primera declaración jurisdiccional peruana que calificó las operaciones de MYSRL como amenaza real al derecho constitucional al medio ambiente, pronunciamiento que es anterior en siete meses a la fecha de presentación de esta denuncia y coexiste temporalmente con el reconocimiento corporativo de incumplimiento hídrico ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos en el mismo año 2024 (Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, 2024, Sentencia Resolución N.° 69, Exp. N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02).


X. RESOLUCIÓN N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Lima, 7 de marzo de 2019 Código de verificación: 12198982570243 Director: Marco Antonio Tello Cochachez

La evidencia indica que el SENACE otorgó la certificación ambiental de la Modificación del EIA de Yanacocha pese a que el procedimiento evaluatorio había identificado, a través de 176 observaciones técnicas de tres organismos del Estado, el incumplimiento vigente de estándares hídricos, la existencia de ecosistemas frágiles a distancias de entre 25 y 49 metros de componentes mineros, la generación de drenaje ácido como condición inherente a la operación, y vertimientos incrementados sin autorización suficiente (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE], 2019, RD N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR, código de verificación 12198982570243).

Los datos son consistentes con que la certificación fue otorgada sin exigencia de cumplimiento previo de estándares: el artículo 2 de la resolución impone a MYSRL el cumplimiento de todos los términos y compromisos de la modificación del EIA, convirtiendo en obligación jurídicamente exigible el Plan Integral de Adecuación a los LMP y ECA para Agua cuyo cumplimiento Newmont Corporation reconoció ante la SEC como diferido hasta aproximadamente 2027 (SENACE, 2019, RD N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR, artículos 2 y 3).


XI. CONVERGENCIA PROBATORIA — SÍNTESIS

Se configura un patrón de afectación ambiental estructural, crónica y activa al 30 de marzo de 2026, acreditado por la convergencia de ocho instrumentos oficiales de cuatro organismos distintos del Estado peruano y una admisión corporativa directa, que establecen los siguientes hechos como probados documentalmente.

Primero, el deterioro hídrico en la cuenca Jequetepeque es progresivo, medible entre evaluaciones sucesivas y atribuido por los propios organismos oficiales a los efluentes de MYSRL, con excedencias documentadas en 2022 (OEFA), 2023 (ANA) y 2025 (ANA), en treinta meses consecutivos sin remediación efectiva. Segundo, el 25 de junio de 2025 se produjo una emergencia ambiental con contaminación directa de infraestructura hídrica comunitaria, verificada por la ANA en campo el mismo día del evento y reconocida formalmente por la propia empresa en documento presentado ante autoridad competente. Tercero, MYSRL incumple incluso sus propias proyecciones de adecuación, según declaró el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en resolución definitiva e inapelable de junio de 2025. Cuarto, el Poder Judicial peruano declaró en agosto de 2024, en sentencia fundada, que las operaciones de MYSRL constituyen amenaza real al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado. Quinto, el SENACE certificó en 2019 la continuidad operativa de MYSRL aceptando el diferimiento del cumplimiento de estándares hídricos, sin que a la fecha de presentación de esta denuncia ese cumplimiento se haya alcanzado, según acreditan los monitoreos de ANA de 2023 y 2025.


REFERENCIAS

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica Jequetepeque, año 2023, época de estiaje. Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas

Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J: Evaluación de calidad hídrica en quebrada La Brava, evento del 25 de junio de 2025 (Clave: 714DFAD7). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI.

Autoridad Nacional del Agua. (2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica 13774 – Cuenca Jequetepeque, julio 2025 (Clave: B900A764). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas

Autoridad Nacional del Agua. (2025c). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Solicitud de información sobre emergencia ambiental del 25 de junio de 2025 (CUT: 177360-2025; Clave: 498A843A). Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI.

Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. (2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH (Expediente TNRCH N.° 1128-2024; Clave: CB629899). Lima, 4 de junio de 2025.

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio del 2025 [Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont/Minera Yanacocha S.R.L., Av. Santa Cruz Piso 6, San Isidro, Lima.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Minera Yanacocha, 2022 (Código de verificación: 01494453). Dirección de Evaluación Ambiental — OEFA. https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Denuncia penal por presunta contaminación ambiental y omisión de funciones — Caso Unidad Minera Yanacocha. Ministerio Público del Perú, Trujillo, 30 de marzo de 2026.

Segundo Juzgado Civil de Cajamarca. (2024). Sentencia Resolución N.° Sesenta y Nueve (Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02). Cajamarca, 20 de agosto de 2024.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR (Código de verificación: 12198982570243). Lima, 7 de marzo de 2019.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA JEQUETEPEQUE ASOCIADA A LAS OPERACIONES DE MINERA YANACOCHA S.R.L.: ANÁLISIS DE DOCUMENTOS DE ACCESO PÚBLICO (2023–2025)

 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA JEQUETEPEQUE ASOCIADA A LAS OPERACIONES DE MINERA YANACOCHA S.R.L.: ANÁLISIS DE DOCUMENTOS DE ACCESO PÚBLICO (2023–2025)

I. PRESENTACIÓN

El presente resumen ejecutivo consolida la evidencia documental obtenida mediante acceso a la información pública sobre el impacto ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) en la cuenca del río Jequetepeque, departamento de Cajamarca. Las fuentes utilizadas son informes técnicos oficiales de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y documentos técnicos emitidos por la propia empresa. La evidencia indica que existen afectaciones documentadas y medibles sobre la calidad del agua superficial y los suelos aledaños a las operaciones mineras, con incumplimientos reiterados de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) establecidos por el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.

II. HALLAZGO 1 — EMERGENCIA AMBIENTAL AGUDA: DERRAME DE LODOS CON METALES PESADOS (25 DE JUNIO DE 2025)

La evidencia indica que el 25 de junio de 2025 se produjo una emergencia ambiental en las instalaciones de MYSRL, sector La Pajuela, distrito La Encañada, Cajamarca. Una manguera de 8 pulgadas que conducía fluidos desde la poza de subdrenes Y-13, alimentada por el Raw Water Pond, se desplazó de su posición operativa, descargando aproximadamente 30 m³ de lodo con sedimentos de tonalidad rojiza. El flujo recorrió cerca de un kilómetro hasta alcanzar la quebrada Shillamayo, desde donde ingresó al Canal de Regadío San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal Tual), infraestructura de uso comunitario agrícola (Minera Yanacocha S.R.L., Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental del 25 de junio de 2025, pág. 1).

Los datos son consistentes con un evento de contaminación directa e inmediata de recursos hídricos comunitarios: el Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, elaborado por la Administración Local de Agua Jequetepeque tras verificación de campo el mismo día del evento, estableció que los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplieron el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto de muestreo QLBra2 de la quebrada La Brava, aguas abajo del punto de descarga, condición que el propio informe técnico oficial vinculó directamente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado producida por la emergencia (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J, pág. 4).

La Administración Local de Agua Jequetepeque formalizó el requerimiento de información a MYSRL mediante la Carta N° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J del 15 de septiembre de 2025, exigiendo el plan de respuesta y las acciones implementadas ante el evento (ANA, Carta N° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1).

Se configura un patrón de afectación que trasciende el predio minero: el plan de limpieza aprobado por la propia empresa comprendió tres tramos del Canal Tual con extensiones de 2.7, 14.7 y 14.2 kilómetros respectivamente, más la quebrada Shillamayo, lo que evidencia la magnitud real de la dispersión del material contaminante sobre suelos y cuerpos hídricos comunitarios (Minera Yanacocha S.R.L., Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental del 25 de junio de 2025, pág. 22).

III. HALLAZGO 2 — CONTAMINACIÓN CRÓNICA: EXCEDENCIAS REITERADAS DE METALES EN LA QUEBRADA MINA (2023–2025)

La evidencia indica que las excedencias de metales en la Quebrada Mina no son un hecho aislado sino una condición recurrente, documentada en dos monitoreos oficiales separados por casi dos años. El punto QMina1, ubicado aguas abajo del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán de MYSRL, presenta las siguientes excedencias registradas:

En el monitoreo de noviembre–diciembre de 2023 (época de estiaje): el manganeso alcanzó 7.124 mg/L frente a un ECA Categoría 1-A2 de 0.4 mg/L —es decir, más de 17 veces el límite permitido—; los sulfatos registraron 1,405 mg/L frente a un ECA de 500 mg/L; y se detectaron incumplimientos adicionales en conductividad y sólidos totales disueltos (ANA, Informe Técnico N° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, págs. 9.6–9.11).

En el monitoreo de julio de 2025: el manganeso en QMina1 se mantuvo en 5.50361 mg/L, más de 13 veces el ECA vigente; el hierro registró 0.5438 mg/L (ECA: 1 mg/L); y el cobre alcanzó 0.06860 mg/L. En el punto QMina2, aguas arriba del vertimiento, el aluminio registró 7.113 mg/L superando el ECA de 5 mg/L; y el cadmio también presentó valores por encima del límite permitido (ANA, Informe Técnico N° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Conclusiones 8.4–8.6).

Los datos son consistentes con una afectación de carácter estructural y no meramente accidental: el propio Informe Técnico N° 0048-2023 señaló que la existencia de un único punto de monitoreo ubicado aguas abajo del vertimiento V-2 impedía determinar con certeza si la excedencia era de origen natural o antrópico, y recomendó establecer un punto aguas arriba para un control efectivo (ANA, Informe Técnico N° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB, pág. 9.11). La recomendación no fue atendida antes del siguiente monitoreo de 2025, según se desprende de la estructura de puntos de muestreo del Informe Técnico N° 0062-2025.

IV. HALLAZGO 3 — AFECTACIÓN A ECOSISTEMAS LACUSTRES: PLOMO EN LAGUNA ALTO PERÚ

La evidencia indica que la contaminación no se restringe a cursos fluviales tributarios directos de las operaciones: el Informe Técnico N° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB registró que la concentración de plomo total en el punto LAper6 (Laguna Alto Perú) alcanzó 0.0267 mg/L, valor que supera en más de diez veces el ECA-Agua Categoría 4, Subcategoría E1 de 0.0025 mg/L (ANA, Informe Técnico N° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, Conclusión 8 y Gráfico 6.13).

Se configura un patrón de dispersión de metales pesados hacia cuerpos de agua de conservación ambiental: el plomo es un metal que se acumula en organismos individuales y puede ingresar a las cadenas alimenticias afectando a los seres humanos, según consta en el propio informe técnico de la ANA con cita a la Organización Mundial de la Salud (ANA, Informe Técnico N° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB, sección Plomo).

V. HALLAZGO 4 — AFECTACIÓN AL SUELO: CONTAMINACIÓN POR SEDIMENTOS PELIGROSOS

La evidencia indica que el derrame del 25 de junio de 2025 produjo contaminación del suelo a lo largo de más de 31 kilómetros de canal e infraestructura hídrica comunitaria. El material removido durante las labores de limpieza fue transportado en volquetes con tolvas forradas de geotextil y llenadas solo al 60% de su capacidad, con destino final en las pilas de lixiviación de la propia empresa, lo que acredita que los sedimentos derramados fueron tratados por la empresa como residuos peligrosos propios de su proceso productivo (Minera Yanacocha S.R.L., Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental del 25 de junio de 2025, pág. 15).

Los datos son consistentes con una clasificación de gravedad elevada bajo los propios estándares internos de MYSRL: el Anexo 3 de la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobada por SENACE mediante RD N° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, clasifica como Nivel 4 (Mayor) los eventos en que el impacto supera los controles finales de la operación y alcanza canales de comunidades, con recuperación calificada como muy difícil (mayor a un año) (Minera Yanacocha S.R.L., Informe Técnico Plan de Respuesta Emergencia Ambiental del 25 de junio de 2025, pág. 5–6). El ingreso de los lodos al Canal Tual encuadra en ese umbral según el propio marco normativo interno de la empresa.

VI. CONCLUSIÓN GENERAL

Se configura un patrón de afectación ambiental documentado, reiterado y multiescalar: los documentos de acceso público acreditan tanto eventos de contaminación aguda —el derrame del 25 de junio de 2025— como excedencias crónicas de metales pesados en cuerpos hídricos ubicados aguas abajo de los vertimientos autorizados de MYSRL, con afectación confirmada sobre agua superficial, suelos y ecosistemas lacustres. La evidencia indica que las autoridades competentes (ANA, en sus roles de monitoreo y fiscalización) han documentado estas condiciones en informes técnicos oficiales entre 2023 y 2025, sin que los registros disponibles permitan verificar la implementación efectiva de las medidas correctivas recomendadas.

REFERENCIAS

Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, septiembre 15). Carta N° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Solicitud de información sobre emergencia ambiental del 25 de junio de 2025. Autoridad Nacional del Agua — MIDAGRI.

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N° 0048-2023-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica Jequetepeque, año 2023, época de estiaje. Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas [Clave de autenticidad: véase documento]

Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZALA.J: Evaluación de calidad hídrica en quebrada La Brava, evento del 25 de junio de 2025. Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI.

Autoridad Nacional del Agua. (2025b). Informe Técnico N° 0062-2025-ANA-AAA.JZKFDB: Monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, Unidad Hidrográfica 13774 – Cuenca Jequetepeque, julio 2025. Administración Local de Agua Jequetepeque — MIDAGRI. https://sisged.ana.gob.pe/consultas [Clave de autenticidad: B900A764]

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio del 2025 [Respuesta a Carta N° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont/Minera Yanacocha S.R.L., Av. Santa Cruz Piso 6, San Isidro, Lima.

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