RESUMEN EJECUTIVO
Contaminación Hídrica Estructural y Omisión de Funciones — Caso Minera Yanacocha S.R.L.
Elaborado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Fecha de referencia: 27 de marzo de 2026
I. OBJETO Y ALCANCE
El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza la documentación técnica, institucional y corporativa producida por organismos del Estado peruano y por la propia empresa denunciada, en relación con las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), subsidiaria de Newmont Corporation, en la Unidad Minera Yanacocha, ubicada en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, departamento de Cajamarca. La evidencia indica que los hechos no constituyen eventos aislados sino un patrón estructural y acumulativo de afectación hídrica con impacto directo y verificable sobre la salud pública de la población, documentado por fuentes de cinco categorías independientes y respaldado por admisiones corporativas bajo juramento ante reguladores internacionales.
II. FUENTES PROBATORIAS ANALIZADAS
Los datos son consistentes con la documentación oficial siguiente, organizada por categoría:
Evidencia técnica ambiental del Estado peruano:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA, 2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha. Aprobado el 14 de diciembre de 2022. Código de verificación: 01494453.
Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava. Administración Local de Agua Jequetepeque, 12 de septiembre de 2025. Clave: 714DFAD7.
Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, julio 2025. Clave: B900A764.
Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, Cuenca Jequetepeque, noviembre–diciembre 2023.
Evidencia institucional administrativa:
Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (ANA-TNRCH, 2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, 4 de junio de 2025. Clave: CB629899.
Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2016a). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, 17 de marzo de 2016.
Autoridad Nacional del Agua (ANA, 2016b). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración — Minera Yanacocha S.R.L., 12 de julio de 2016.
Ministerio de Energía y Minas (MINEM, 2024). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM: Aprobación de cronograma de implementación de plantas AWTP Este y AWTP Oeste, 8 de abril de 2024. Clave: EWVM193Z.
Evidencia corporativa:
Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL, 2025). Informe Técnico sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Newmont/Minera Yanacocha.
Newmont Corporation (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025. Ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024.
Newmont Corporation (2026). 2026 Site Guidance, publicado el 19 de febrero de 2026.
Evidencia sanitaria:
Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025a). Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658202.
Dirección Regional de Salud Cajamarca — Red Integrada de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025b). Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA, 10 de febrero de 2025. Expediente MAD: 10658219.
Dirección Regional de Salud Cajamarca (DIRESA, 2025c). Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025-GR-CAJ/DRSC-CAJ/RED.CAJ/D, 27 de febrero de 2025.
Contraloría General de la República (Contraloría, 2025). Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC, 5 de septiembre de 2025.
Evidencia judicial:
Segundo Juzgado Civil de Cajamarca — Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (2024). Sentencia recaída en Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, Resolución N.° 69, 20 de agosto de 2024.
Evidencia internacional:
Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 26 de julio de 2023.
III. HALLAZGOS CENTRALES
3.1 Incumplimiento crónico y documentado de ECA-Agua (2017–2025): evidencia OEFA
La evidencia indica que las microcuencas del río Azufre, quebrada Chaquicocha, quebrada La Shacsha, río Grande, quebrada Honda y río Shoclla presentan excedencias reiteradas de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, atribuibles directamente a las operaciones de MYSRL.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 109, consigna que en la quebrada Chaquicocha, punto CAY-32 —ubicado 200 m aguas abajo de la descarga del efluente minero DCP10—, el pH alcanzó 8,48 unidades de pH en setiembre de 2022, incumpliendo el rango establecido en la Categoría 3, subcategorías D1 y D2 del D.S. N.° 004-2017-MINAM, con excedencias de cobre total en los mismos meses. Los datos son consistentes con lo documentado en el Informe N.° 098-2017-OEFA/DE-SDLB-CEAM, lo que permite establecer que se configura un patrón de incumplimiento sostenido en el tiempo, no de carácter puntual ni excepcional.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 69-70, establece que en la microcuenca del río Grande los valores de conductividad eléctrica, las concentraciones de sulfatos, calcio y sodio se incrementaron en 2022 respecto a los registrados en la evaluación de 2017, siendo dicho incremento atribuido directamente por el propio reporte a los aportes de las descargas de los efluentes mineros DCP4, DCP4B, DCP3 y DCP14. La evidencia indica que este deterioro progresivo cuantificado entre dos evaluaciones del mismo organismo fiscalizador, separadas por cinco años, acredita que la afectación no es estacionaria sino acumulativa.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 110, señala que la microcuenca de la quebrada La Shacsha presentó condiciones ácidas persistentes, con pH entre 4,80 y 4,95 unidades, incumpliendo la Categoría 3, subcategorías D1 y D2, desde el punto CAY-28 hasta el punto de control CP11.
3.2 Vertimientos no declarados: puntos ESP-1 y ESP-2
Se configura un patrón de ocultamiento de información sobre vertimientos que constituye el hallazgo de mayor gravedad jurídico-penal del Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC. La evidencia indica la existencia de dos puntos de vertimiento activos no declarados en ninguno de los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para la Unidad Minera Yanacocha.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99, documenta el punto ESP-1, flujo activo localizado a aproximadamente ocho metros al oeste del Parshall de la descarga autorizada DCP11, en la microcuenca de la quebrada La Shacsha, identificado en setiembre de 2022 y confirmado en octubre de 2022. Los datos son consistentes con una descarga de origen no identificado: la conductividad del ESP-1 fue de 420-474 µS/cm frente a 1,213-1,224 µS/cm del DCP11 autorizado, pero las concentraciones de cobre total fueron superiores en el ESP-1 (0,0595-0,1321 mg/L) respecto al efluente autorizado (0,0228-0,0471 mg/L), llevando al propio OEFA a descartar que su origen sea el agua de proceso de la poza La Paccha, sin poder identificar la fuente real.
El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. 99, documenta igualmente el punto ESP-2, en la quebrada Pampa Cerro Negro de la microcuenca del río Shoclla, que registró pH de 4,89 unidades con excedencias de manganeso y cobre totales, atribuido por el propio reporte al sistema de subdrenaje de la pila de lixiviación Cerro Negro. La existencia de un segundo punto no declarado en una microcuenca distinta refuerza que se configura un patrón de omisión sistemática y no un error técnico aislado, con implicancias directas bajo el artículo 305, inciso 2, del Código Penal.
3.3 Monitoreo cuenca Jequetepeque 2023 y 2025: persistencia del deterioro
Los datos son consistentes con una afectación hídrica crónica que no fue remediada entre las evaluaciones de 2022 y 2025. El Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusión 9.11, documenta que en el punto QMina1 de la Quebrada Mina, el manganeso alcanzó 7,124 mg/L frente a un ECA Categoría 1-A2 de 0,4 mg/L —excedencia de más de diecisiete veces el límite permitido— y los sulfatos registraron 1,405 mg/L frente al ECA de 500 mg/L. El propio informe recomendó establecer un punto de monitoreo aguas arriba del vertimiento V-2 para determinar si las excedencias eran de origen natural o antrópico, recomendación que no fue implementada antes del monitoreo de julio de 2025.
El Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusiones 8.4 y 8.5, confirma que en julio de 2025 los parámetros aluminio, cadmio y hierro no cumplían el ECA-Agua Categoría 1-A2 en el punto QMina2, y que el arsénico superaba el ECA en el punto QLlam2 (Quebrada Llaminchan), registrando 0,07014 mg/L frente al límite de 0,01 mg/L —más de siete veces el estándar permitido—. La evidencia indica que el deterioro hídrico documentado por OEFA en 2022 no fue remediado en los dos años y medio transcurridos entre ambas evaluaciones, confirmando la continuidad del delito en los términos del artículo 304 del Código Penal.
3.4 Emergencia ambiental del 25 de junio de 2025: nexo causal directo
La evidencia indica que el evento del 25 de junio de 2025 constituye el único supuesto en el expediente donde el nexo causal entre la operación de MYSRL y la contaminación de un cuerpo hídrico comunitario fue verificado analíticamente el mismo día del evento, con metodología comparativa entre punto de control aguas arriba y punto afectado aguas abajo.
El Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, sección de conclusiones, establece que los parámetros arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplieron el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto QLBra2, aguas abajo del punto de descarga del evento, mientras que el punto QLBra1, ubicado aguas arriba, no presentó las mismas excedencias, vinculando expresamente la condición a la descarga de agua con lodo producida el 25 de junio de 2025.
El Informe Técnico sobre la Implementación del Plan de Respuesta (MYSRL, 2025, pág. 1) reconoce que el incidente se originó en una manguera de 8 pulgadas que se desplazó de su posición, generando la descarga de aproximadamente 30 m³ de lodo hacia el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura de abastecimiento para actividades agrícolas y consumo animal de comunidades de Cajamarca. Los datos son consistentes con una falla operativa previsible: el propio sistema de clasificación de consecuencias de MYSRL, establecido en el Anexo 3 del procedimiento ENVPR-033 de la Segunda Modificatoria del EIA aprobada por SENACE mediante RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, clasifica como Nivel 4 (Mayor) los eventos en que el impacto alcanza canales de comunidades (MYSRL, 2025, págs. 5-6), lo que acredita que el riesgo era conocido y clasificado institucionalmente antes de que ocurriera.
La Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, de fecha 15 de septiembre de 2025, evidencia que el requerimiento formal de información fue cursado ochenta y dos días después del evento, lo que se configura como un patrón de respuesta institucional tardía coherente con la inacción documentada respecto a los puntos ESP-1 y ESP-2 detectados en 2022.
3.5 Reconocimiento corporativo bajo juramento: Form 10-K 2024
Se configura un patrón de conocimiento corporativo que no admite interpretación de negligencia no intencional. Newmont Corporation (2025), en su Reporte Anual 2024 presentado ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos el 20 de febrero de 2025, bajo responsabilidad legal por falsedad, reconoce en las páginas 19-20 que la infraestructura actual de tratamiento de aguas en Yanacocha es insuficiente para cumplir las regulaciones vigentes y que se requiere la construcción de dos nuevas plantas de tratamiento, con costos finales que permanecen inciertos a diciembre de 2024. En la Nota 6 a los Estados Financieros Consolidados, pág. 163, reconoce que el pasivo de reclamación y remediación de Yanacocha asciende a US$ 4,546 millones al 31 de diciembre de 2024, constituyendo el mayor pasivo ambiental individual de la cartera global de la compañía. En la página 192 reconoce que opera sin cumplir los estándares de calidad hídrica vigentes desde aproximadamente el año 2015.
Los datos son consistentes con que el documento 2026 Site Guidance de Newmont Corporation (2026), publicado el 19 de febrero de 2026, asigna a Yanacocha un Development Capital de cero dólares mientras proyecta producción activa de 460,000 onzas de oro para el ejercicio 2026, confirmando que la actividad generadora de efluentes continúa sin que la infraestructura correctiva cuente con presupuesto asignado en el ejercicio fiscal correspondiente al plazo declarado públicamente por las autoridades del sector.
3.6 Institucionalización del incumplimiento: MINEM y ANA
La evidencia indica que el Estado peruano no solo conocía el incumplimiento de MYSRL sino que lo institucionalizó mediante actos administrativos sucesivos que diferían la exigibilidad de los estándares aplicables.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM, 2024), mediante Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM, pág. 1 y Tabla N.° 1, aprobó el cronograma de implementación de las plantas AWTP Este y AWTP Oeste con puesta en marcha fijada para el tercer o cuarto trimestre de 2027, con una Etapa 2 de construcción de tres años que no podía concluir antes de esa fecha. La evidencia indica que el proceso de adecuación se inició formalmente mediante escrito N.° 2225753 de fecha 3 de septiembre de 2012, lo que significa que al 30 de marzo de 2026 la empresa acumula trece años y siete meses en proceso de adecuación sin alcanzar el cumplimiento normativo, mientras continúa su producción activa.
La Resolución Directoral ANA N.° 060-2016-ANA-DGCRH, artículo 1.°, clasificó el Río Grande (Mashcón) como cuerpo receptor de Categoría 1-A2 —agua destinada a consumo humano con tratamiento convencional— y simultáneamente autorizó la descarga del efluente DCP-3 de MYSRL por 15,000,000 m³/año con un caudal máximo de 475,64 l/s hacia ese mismo cuerpo receptor. La Resolución Directoral ANA N.° 161-2016-ANA-DGCRH, artículo 4.°, estableció que el cumplimiento de los ECA-Agua tendría carácter meramente referencial durante el período de adecuación, eliminando en la práctica la exigibilidad inmediata de los estándares aplicables al cuerpo receptor clasificado para consumo humano. Se configura un patrón de prórroga estructural que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró violatorio del deber de supervisión en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte IDH, 2023, párr. 168).
La Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8, establece que los parámetros de arsénico total, hierro total y selenio total del efluente DCP-5 superaron en agosto, septiembre y octubre de 2023 las proyecciones máximas que la propia MYSRL declaró para el período de adecuación 2023-2026, con valores de arsénico total de hasta 0,00166 mg/L frente a la proyección máxima declarada de 0,0002 mg/L. Los datos son consistentes con que MYSRL incumple incluso sus propias proyecciones de adecuación, no solo los ECA-2017.
3.7 Riesgo sanitario activo en el punto de consumo: DIRESA y Contraloría
La evidencia indica que el deterioro hídrico documentado en cabeceras de cuenca alcanzó el punto de consumo humano, cerrando el círculo de vulnerabilidad que conecta la operación minera con la salud de la población.
El Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA (DIRESA, 2025a), elaborado con datos de enero de 2025, acredita que los cuatro sistemas de abastecimiento de agua potable del distrito de Baños del Inca incumplen el parámetro Cloro conforme al D.S. N.° 031-2010-SA, registrando valores de conductividad eléctrica de entre 452 y 456 µS/cm en los sistemas Alto Otuzco y La Rinconada, coherentes con el rango atribuido por el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC a los efluentes mineros en el Río Grande.
El Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA (DIRESA, 2025b), elaborado con datos del mismo período, acredita que siete de los diez sistemas de abastecimiento evaluados en el distrito de La Asunción presentan coliformes totales superiores a 200 UFC/100ml con presencia activa de coliformes fecales, incluyendo el sistema El Higerón con más de 200 UFC/100ml en ambos puntos de muestreo, registrando además valores de conductividad eléctrica de entre 570 y 666 µS/cm. Se configura un patrón territorial de incumplimiento sanitario que abarca dos distritos, catorce sistemas de abastecimiento y más de veinte centros poblados del área de influencia de la actividad minera, todos evaluados en el mismo período de monitoreo de enero de 2025.
El Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC (Contraloría, 2025, págs. 4-5 y 9) acredita que la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ capta su agua principal del Río Grande —el mismo clasificado como Categoría 1-A2 en la Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH— y que su sistema de coagulación es de carácter empírico sin estructura adecuada para el proceso, siendo la coagulación precisamente la etapa que permite precipitar los metales en suspensión coloidal documentados aguas arriba por el OEFA.
La Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025-GR-CAJ/DRSC-CAJ (DIRESA, 2025c), de fecha 27 de febrero de 2025, aprobó el Plan de Trabajo de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas para la Red Integrada de Salud Cajamarca, incorporándolo al Plan Operativo Institucional 2025 con metas físicas y financieras aprobadas, acreditando reconocimiento institucional formal de la existencia de población afectada con entidad suficiente para requerir planificación presupuestada.
3.8 Pronunciamiento del Relator Especial de Naciones Unidas
La evidencia indica que la gravedad de la situación fue simultáneamente visible e incontestable para organismos internacionales independientes. El Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 78) constató, con base en declaración del propio Gobernador Regional de Cajamarca durante su visita oficial de diciembre de 2022, que el 70% de la población de Cajamarca consume agua utilizada previamente por la empresa minera. En el párrafo 74 del mismo informe se documenta que análisis de sangre promovidos por la municipalidad de Bambamarca revelaron metales pesados en el 100% de los pobladores testados en tres campañas sucesivas (309 en 2012, 600 en 2015 y 372 en 2017). En el párrafo 6 se establece que el Ministerio de Salud reconoce que el 84% de los más de 10 millones de peruanos expuestos a riesgo diario de contaminación por metales pesados son niños de 11 años o menos.
3.9 Declaración jurisdiccional del Poder Judicial peruano
Los datos son consistentes con que la responsabilidad ambiental de MYSRL no es únicamente una conclusión de la presente denuncia, sino una declaración jurisdiccional previa del Poder Judicial. El Segundo Juzgado Civil de Cajamarca (2024), en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, Resolución N.° 69, de fecha 20 de agosto de 2024, declaró fundada la acción de amparo contra MYSRL y el Ministerio de Energía y Minas, ordenando el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, y declarando inaplicable el instrumento ambiental que habilitó la operación del Proyecto Conga, con el expreso reconocimiento de que los argumentos técnicos defensivos de la empresa no tienen sustento suficiente para revertir esa conclusión jurisdiccional.
IV. ANÁLISIS INTEGRADO: PATRÓN DE COMPORTAMIENTO
Los datos son consistentes con la existencia de cinco patrones convergentes que, actuando de forma simultánea y concatenada, han producido y perpetuado el daño ambiental e hídrico documentado.
Patrón 1 — Incumplimiento sistemático de ECA: La evidencia indica que desde 2017 hasta julio de 2025, al menos seis microcuencas bajo influencia directa de las operaciones de MYSRL registran excedencias reiteradas de ECA-Agua, sin que las medidas de tratamiento implementadas hayan logrado la plena conformidad normativa. El Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 69-70, y el Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB, conclusiones 8.4-8.5, acreditan este deterioro progresivo con datos de tres evaluaciones independientes separadas en el tiempo.
Patrón 2 — Ocultamiento de vertimientos: Se configura un patrón de omisión de declaración de puntos de vertimiento activos, documentado por el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99, con los puntos ESP-1 y ESP-2, ninguno de los cuales constaba en los 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados para la unidad minera.
Patrón 3 — Prórroga estructural tolerada por el Estado: La evidencia indica que la cadena de autorizaciones de vertimiento con exigibilidad diferida de estándares —Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH, artículo 1.°, y Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH, artículo 4.°— y la aprobación del cronograma hasta 2027 mediante Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM reproducen con precisión el patrón que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión (Corte IDH, 2023, párr. 168).
Patrón 4 — Conocimiento corporativo anticipado con continuidad operativa: Newmont Corporation (2025, Form 10-K, pág. 192) reconoce bajo juramento operar sin cumplir estándares hídricos desde aproximadamente 2015, mientras Newmont Corporation (2026, 2026 Site Guidance) proyecta producción activa de 460,000 onzas con cero dólares de inversión en infraestructura correctiva. Los datos son consistentes con dolo eventual en los términos establecidos por la Corte IDH (Corte IDH, 2023, párrs. 126-127).
Patrón 5 — Círculo de vulnerabilidad sanitaria: Se configura un patrón de afectación en cadena que conecta la mina en cabecera con el punto de consumo humano: el Río Grande recibe efluentes documentados por OEFA (2022); la Planta El Milagro capta de ese mismo río con coagulación empírica (Contraloría, 2025, págs. 4-5); y los sistemas de distribución presentan coliformes fecales activos y conductividad coherente con efluentes mineros (DIRESA, 2025a; DIRESA, 2025b).
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR
Los hechos documentados configuran indicios razonables de la posible comisión de los siguientes delitos:
Delito de contaminación ambiental en tipo base (artículo 304 del Código Penal), por vertimiento de residuos industriales que causan alteración en la calidad del recurso hídrico, acreditado mediante el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC y los Informes Técnicos ANA N.° 0048-2023 y N.° 0062-2025.
Contaminación ambiental agravada (artículo 305, incisos 1, 2 y 4 del Código Penal): por daño grave a la salud humana acreditado mediante DIRESA (2025a, 2025b) y Arrojo-Agudo (2023, párr. 74); por ocultamiento de información sobre vertimientos acreditado mediante el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, págs. 98-99; y por contravención de disposiciones de la autoridad competente durante más de una década de incumplimiento reconocido, acreditado mediante Newmont Corporation (2025, Form 10-K, pág. 192) y la Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, numeral 6.5.8.
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal), respecto de los funcionarios públicos que, con conocimiento documentado del deterioro hídrico, no adoptaron medidas correctivas eficaces ni derivaron en la paralización de la actividad infractora, reproduciendo el patrón que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión (Corte IDH, 2023, párr. 168).
VI. CONCLUSIÓN EJECUTIVA
La evidencia indica que las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. generan afectaciones documentadas y persistentes sobre la calidad del agua en las cuencas Azufre, San José, Grande, Shoclla, Honda y Jequetepeque, en incumplimiento reiterado del D.S. N.° 004-2017-MINAM y de las condiciones establecidas en sus propios instrumentos de gestión ambiental, durante un período que abarca desde al menos 2017 hasta la fecha de presentación de la presente denuncia. El evento de junio de 2025 constituye la manifestación más reciente y con nexo causal analíticamente verificado de este patrón, con afectación demostrada sobre el Canal TUAL, infraestructura hídrica de uso comunitario. Los datos son consistentes con que el incumplimiento es activo al 30 de marzo de 2026, confirmado por seis fuentes independientes de cuatro jurisdicciones distintas: el Form 10-K de Newmont ante la SEC, el 2026 Site Guidance de Newmont, el cronograma oficial del MINEM, la Resolución del Tribunal de ANA, los Informes DIRESA y el Informe de la Contraloría.
VII. REFERENCIAS (FORMATO APA 7.ª EDICIÓN)
Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016a). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2016b). Resolución Directoral N.° 161-2016-ANA-DGCRH: Recurso de reconsideración — Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, Cuenca Jequetepeque, noviembre–diciembre 2023. Administración Local de Agua Jequetepeque.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Seguimiento de supervisión — Evento ambiental quebrada La Brava, 12 de septiembre de 2025. Administración Local de Agua Jequetepeque. Clave: 714DFAD7.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025b). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ-KFDB: Monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales, UH 13774 — Cuenca Jequetepeque, julio 2025. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. Clave: B900A764.
Autoridad Nacional del Agua — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas [ANA-TNRCH]. (2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH: Recurso de apelación de Minera Yanacocha S.R.L. contra Resolución Directoral N.° 0140-2024-ANA-DCERH, 4 de junio de 2025. Clave: CB629899.
Contraloría General de la República. (2025). Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC, 5 de septiembre de 2025.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de enero de 2023.
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