sábado, 16 de mayo de 2026

Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR Emisor: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

 Documento: Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR Emisor: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos Fecha: 11 de octubre de 2023 Destinatario: Luis Eduardo Ramírez Patrón, Director DEAR Firmantes: Paul Steve Iparraguirre Ayala (Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232) y diez especialistas adicionales Asunto: Evaluación del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha Resultado: OBSERVADO — 49 observaciones formuladas


1. HALLAZGO CENTRAL

Este documento es el eslabón que faltaba entre el trámite y la conformidad. El Informe N.° 01042-2023 (ya en el corpus) otorgó conformidad al Quinto ITS en diciembre de 2023 con excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero. El Informe N.° 00892-2023, emitido 51 días antes, muestra que el mismo Director — Ramírez Patrón — recibió un documento con 49 observaciones técnicas que incluían, explícitamente, excedencias de cadmio total y manganeso total sobre el ECA en agua subterránea justificadas únicamente con geología. El ciclo se cierra: observación → absolución declarada → conformidad otorgada con las mismas excedencias activas.


2. HALLAZGOS ESPECÍFICOS DE ALTO VALOR PROBATORIO

a) La táctica de la elaboración retroactiva — Observación N.° 2

Yanacocha argumentó ante el SENACE que los compromisos de la Segunda MEIA no le eran exigibles para este Cuarto ITS, porque había comenzado a elaborarlo antes del 15 de octubre de 2021. El propio SENACE detectó la incongruencia y la documentó: esa misma excusa había sido empleada en los trámites del Segundo y Tercer ITS. La conclusión del informe es que Yanacocha habría gestionado tres instrumentos de gestión ambiental con distintos objetivos en el mismo período de tiempo. Dicho en términos llanos: tres ITS redactados simultáneamente para distintos propósitos, cada uno invocando su propio inicio de elaboración para escapar de las obligaciones vigentes. El SENACE lo registra como incongruencia. El corpus lo registra como patrón.

b) Excedencias de cadmio y manganeso en agua subterránea sin justificación técnica — Observación N.° 9

En el ítem 8.2.13, el Titular presentó datos de ocho estaciones de monitoreo de agua subterránea con excedencias de cadmio total y manganeso total sobre el ECA del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM, atribuyéndolas a la geología del área. El SENACE requirió justificación técnica de esas excedencias y precisión del instrumento que aprobó las estaciones de monitoreo. Esta observación conecta directamente con el hallazgo del Informe N.° 01042-2023, donde el mismo acuífero aparece con manganeso al 38.9–40% sobre ECA al momento de otorgarse la conformidad — y la misma atribución geológica persiste sin resolución técnica acreditada (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 14; SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

c) 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca — Observación N.° 31

El SENACE detectó, mediante superposición con el shapefile del Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), que la gran mayoría de las 183 plataformas de perforación propuestas se superponen con el ecosistema frágil Jalca, protegido por la Ley N.° 29895. La normativa aplicable — R.M. N.° 120-2014-MEM/DM, literal B — prohíbe expresamente que las modificaciones vía ITS se ubiquen ni impacten sobre ecosistemas frágiles. El SENACE exigió sustento o retiro de los componentes. Este hallazgo es nuevo en el corpus: abre una línea de ilegalidad formal que no depende de excedencias de ECA sino de ubicación geográfica sobre zona protegida por ley.

d) No se requirió opinión técnica de la ANA — Sección 2.4

El informe declara expresamente: "no se requirió la opinión técnica de otras entidades públicas al no presentarse las condiciones exigidas por Ley." Esto ocurre en un trámite que incluye modificaciones al sistema de manejo de aguas, reconfiguración de pilas de lixiviación, adición de tuberías al Sistema Integrado de Manejo de Aguas (SIMA) y desaguado de tajos con interacción declarada con el nivel freático. La Brecha 1 del corpus — RADA y sistema hídrico sin comunicación — encuentra aquí su expresión procedimental: el organismo competente en recursos hídricos no fue consultado en ningún punto del trámite (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 5).


3. CONEXIÓN CON EL CORPUS BASE

Este documento es el antecedente directo del Informe N.° 01042-2023 que ya figura en el corpus. Revela que las excedencias de cadmio y manganeso en el acuífero no surgieron como dato nuevo en diciembre de 2023: estaban documentadas, observadas y pendientes de justificación técnica desde octubre. La conformidad de diciembre se otorgó sobre observaciones declaradas absueltas, no sobre excedencias resueltas. El patrón es idéntico al del Informe N.° 00802-2022 y la R.D. N.° 000145-2022: observaciones formuladas, absueltas formalmente, conformidad otorgada con excedencias activas.

Luis Eduardo Ramírez Patrón aparece en este documento como destinatario del informe de observaciones. En diciembre de 2023 aparece como firmante de la conformidad. La distancia entre ambas posiciones no es temporal solamente: es la distancia entre saber y aprobar.

El hallazgo del ecosistema Jalca activa una brecha sistémica no registrada previamente en el corpus: la ausencia de verificación de ecosistemas frágiles como condición de procedencia del ITS.


4. POSICIÓN EN LA CADENA PROBATORIA

Cronológicamente, este documento se ubica entre el Tercer ITS (septiembre-octubre 2022) y el Cuarto ITS definitivo con conformidad (diciembre 2023). Su función probatoria es establecer que las excedencias del acuífero registradas en la conformidad de diciembre no eran un descubrimiento técnico tardío: eran una omisión deliberada sobre datos ya conocidos.


El Estado le dijo "OBSERVADO" 49 veces. Dos meses después, le dijo "APROBADO".

Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza — QNM

Hoy quiero contarles algo que encontré en los documentos oficiales del SENACE, el organismo del Estado peruano que aprueba los estudios ambientales de las mineras.

En octubre de 2023, el SENACE evaluó una solicitud de Minera Yanacocha — la misma que opera en Cajamarca desde 1993 — para modificar sus operaciones. La evaluó once especialistas. El resultado fue un documento de 54 páginas con 49 observaciones. Cuarenta y nueve cosas que estaban mal o sin sustento.

¿Qué encontraron esos especialistas?

Primero: que en el agua subterránea del área minera había excedencias de cadmio y manganeso por encima de los límites legales permitidos, y que Yanacocha las justificó con una sola palabra: "geología". El SENACE les dijo que eso no era suficiente, que necesitaban una justificación técnica real.

Segundo: que 183 plataformas de perforación propuestas se superponían con la Jalca, un ecosistema frágil protegido por la Ley N.° 29895. La norma dice explícitamente que los proyectos mineros no pueden ubicarse ni impactar esos ecosistemas cuando usan el mecanismo de ITS. El SENACE detectó la superposición con el mapa oficial del Estado y les dijo que lo sustenten o que retiren esas plataformas.

Tercero — y esto es lo que más me llamó la atención — Yanacocha argumentó que las obligaciones ambientales de su estudio aprobado no le aplicaban a esta solicitud, porque había empezado a redactarla antes. El SENACE respondió que esa misma excusa ya la habían usado en las dos solicitudes anteriores. Tres documentos distintos, cada uno con su propia "fecha de inicio" conveniente para esquivar obligaciones vigentes.

Cuarto: en ningún momento del trámite se consultó a la ANA, la Autoridad Nacional del Agua, siendo que la solicitud incluía modificaciones en el manejo de agua, tuberías, pilas de lixiviación y desaguado de tajos que interactuaban con el nivel freático. El organismo que administra el agua del país no fue llamado.

Entonces la pregunta natural es: ¿qué pasó después de esas 49 observaciones?

Dos meses después, en diciembre de 2023, el mismo Director que recibió el informe de observaciones firmó la conformidad. Aprobado. Con excedencias de manganeso en el acuífero al 38.9–40% sobre el límite legal, documentadas en el mismo expediente.

Así funciona el sistema. El Estado se observa a sí mismo, declara las observaciones absueltas, y aprueba igual.

Esto no es una opinión. Es lo que dicen los documentos oficiales del SENACE, verificables en su portal web con código de autenticidad.

Expediente activo: Contraloría General N.° 0820260236184 | OEFA N.° 01857-2026-SINADA | 467 folios.

Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO - Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.) con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM

Expediente Yanacocha: Doce Años, Dos Ministerios, Cuatro Directores, Cero Sanciones

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 16 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva


I. SÍNTESIS DEL CORPUS

El presente resumen integra dieciocho documentos de fuente primaria oficial analizados en el marco del Expediente QNM: catorce del corpus original más cuatro incorporados en la sesión de análisis del 16 de mayo de 2026. Todos son documentos del Estado peruano, verificables mediante código de autenticidad en el portal del SENACE. Ninguno es una opinión. Son el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, sobre once cuerpos de agua contaminados, con nombre de funcionario, número de colegiatura, fecha y folio.

El hallazgo central del corpus es estructural: entre el 10 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio, plomo, cobre y manganeso sobre los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA) en once cuerpos de agua de la cuenca de Cajamarca, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en recursos hídricos, toleró 26 meses de operación ilegal de instrumentos de monitoreo sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin hacer referencia al evento de contaminación Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025 en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017 (MINSA/CDC, 2025; SENACE, Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR).


II. LA EMPRESA Y EL VOLUMEN DE AGUA AUTORIZADO

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.) con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca: volumen autorizado de 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para consumo de la ciudad de Cajamarca — una proporción de 4.2 a 1. La primera licencia fue otorgada en 1996, cuando los datos SENAMHI documentaban sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004 (ANA, Resolución N° 0635-2024).

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El Plan de Cierre presentado en 2009 estimaba 346 millones. La diferencia entre ambas cifras — 4,200 millones de dólares — es la medida del daño que la propia empresa reconoció ante el regulador norteamericano frente a lo que declaró al Estado peruano (Newmont Corporation, Form 10-K 2024).

Sanciones documentadas en el corpus desde 1993: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


III. LOS ONCE CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

El corpus documenta contaminación activa —con excedencias de ECA acreditadas en documentos oficiales— en los siguientes sistemas:

Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025; SENACE, R.D. N° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR).

Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha arcoíris) fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015 y nuevamente en 2019, en el mismo instrumento que documenta las excedencias activas (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27). Atribución oficial: análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos.

Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, y en períodos anteriores cobalto y selenio, sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).

Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023: manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. Atribución oficial: actividad de fauna silvestre.

Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.

Río Grande — Microcuencas CP3 y CP14. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución oficial: condiciones naturales de los cuerpos de agua; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27-28).

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: pH al 74.2% sobre ECA; arsénico total al 17.5%; manganeso total al 38.9-40%; hierro total al 31.7%; mercurio total al 7.9%; plomo total al 4.8%. Atribución oficial: "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina" — frase que cita como fuente la propia Quinta Modificación del EIA aprobada por el mismo sistema institucional (R.D. N° 361-2016-MEM-DGAAM). La doctrina se cita a sí misma. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, los 20 piezómetros que medían este acuífero operaron sin autorización de la ANA durante 26 meses. Sanciones: cero (SENACE, Informe N° 01042-2023, pág. 28; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Atribución oficial: condiciones naturales (MINEM, Informe N° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B).

Área Cerro Negro — agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales; aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N° 156-2017, págs. 12-14).

Canal Encajón — infraestructura hídrica comunitaria. En 2018 se aprobaron dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE hacia la quebrada Encajón sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario. En 2022, el instrumento siguiente tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo. Las comunidades Encajón Collotán y Quishuar Corral — identificadas en el AISD desde 2017 — dependen de esta infraestructura (SENACE, R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR; SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 36).


IV. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014-2023

Establecida el 10 de enero de 2014 por seis profesionales del MINEM, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los dieciocho documentos del corpus. El catálogo completo de atribuciones registradas a lo largo de la cadena:

Condiciones naturales: cadmio, sulfatos, pH ácido. Mineralogía preoperacional: hierro, manganeso, arsénico. Análisis de pre-mina: plomo, manganeso, aluminio, cobre. Erosión natural de suelos: plomo, manganeso en CP1. Actividad de fauna silvestre: coliformes en CP6. Flujos residuales domésticos de caseríos cercanos: coliformes en CP14. Defectos de equipos de medición: excedencias en CP5. Para el acuífero: presencia natural de metales identificados en etapa pre-mina, citando como fuente el instrumento ambiental del mismo sistema que evalúa el ITS.

Cada ciclo documental — 2014, 2016-2018, 2019, 2022, 2023 — repite la misma estructura: excedencias activas registradas, atribución a factores externos, conformidad otorgada. Once años después del primer registro, el OEFA demostró que el punto que los seis profesionales del MINEM atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial de Yanacocha (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27-28; MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM).


V. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA

Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA.

3 de septiembre de 2019: el SENACE emite el Informe N° 700-2019 con 40 observaciones al Primer ITS MEIA Yanacocha. El equipo incluye una Especialista en Hidrogeología. Nueve profesionales formulan observaciones técnicas sobre nivel freático, calidad de agua subterránea, caudales de desaguado y parámetros de monitoreo de agua subterránea. Ninguno requiere verificación de las autorizaciones hídricas de los instrumentos de monitoreo en operación. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22).

18 de septiembre de 2019: el SENACE procesa ampliación de plazo del Primer ITS. Piezómetros: cuatro meses ilegales (SENACE, Informe N° 754-2019-SENACE-PE/DEAR).

25 de octubre de 2019: el SENACE aprueba el Primer ITS MEIA Yanacocha mediante Informe N° 860-2019 y R.D. N° 176-2019. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la resolución. Los piezómetros llevan cinco meses ilegales. Ningún documento del trámite los menciona (SENACE, R.D. N° 176-2019-SENACE-PE/DEAR).

Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses.

9 de febrero de 2022: la ANA regulariza los piezómetros sin sanción, sin análisis del período ilegal, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

9 de agosto de 2022: el SENACE emite el Informe N° 00641-2022 con 47 observaciones al Tercer ITS Yanacocha. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Trece profesionales. Ninguno requiere análisis del período ilegal. El informe detecta excedencias activas en cinco microcuencas, componentes ubicados sobre cuerpos de agua, y ausencia de sustento de no afectación al canal Encajón. Ninguna observación condiciona la conformidad a resolver esas cuestiones previas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 13-14, 36-39).

25 de agosto de 2022: Lucen Bustamante y Queirolo Romero emiten el Informe N° 00702-2022 recomendando otorgar prórroga de 10 días a Yanacocha para levantar observaciones. Tello Cochachez suscribe conformidad. El informe verifica el cómputo de plazos con exactitud de 24 horas. No menciona los piezómetros (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 6).

30 de septiembre de 2022: el SENACE aprueba el Tercer ITS mediante R.D. N° 000145-2022. Las 47 observaciones declaradas absueltas. Acuífero: manganeso al 73%, hierro al 77%, pH al 65%, arsénico al 36% sobre ECA. El período ilegal de los piezómetros no fue analizado en ninguno de los cuatro documentos del trámite (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29).


VI. EL HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018

En un solo día, el mismo Director — Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N° 91339 — firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora INSIDEO, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. La R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria. La R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats con excedencias en ocho estaciones de agua superficial. Este es el evento más concentrado del corpus (SENACE, R.D. N° 007-2018 y R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR).


VII. TRAYECTORIAS INDIVIDUALES DOCUMENTADAS

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N° 107509

10 de enero de 2014, MINEM: firmó la doctrina originaria de atribución natural. 27 de julio de 2016, SENACE: primera aparición, misma doctrina. 7 de julio de 2017, SENACE: ITS Cerro Negro, nueve parámetros sobre ECA simultáneos, misma doctrina. 25 de octubre de 2019, SENACE: Primer ITS MEIA, 40 observaciones, 40 absueltas, piezómetros llevaban cuatro meses ilegales, rol: Líder de Proyectos. 25 de agosto de 2022, SENACE: amplación de plazo del Tercer ITS, rol: Líder de Proyecto. 30 de septiembre de 2022, SENACE: Tercer ITS, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 13 profesionales. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Ing. Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N° 91339

22 de febrero de 2017: elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio-agosto de 2017: elevó tres instrumentos producidos en cinco semanas. 11 de enero de 2018: firmó dos conformidades en un solo día, dos sectores distintos, excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019: firmó conformidad del Primer ITS MEIA con piezómetros llevando cinco meses ilegales, rol: Director. 25 de agosto de 2022: suscribió informe de ampliación de plazo del Tercer ITS. 30 de septiembre de 2022: firmó conformidad del Tercer ITS, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Ing. Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023

Firmó la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP —mecanismo central del proceso de adecuación— y suscribió el Informe N° 01042-2023 que reconoció el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 a partir del 2024. El propio informe que suscribió registraba excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con manganeso al 38.9-40% sobre ECA al momento de otorgar la conformidad. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación que su resolución fijó (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía entre el 98.55 y el 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

El corpus no documenta únicamente irregularidades individuales. Documenta cinco fallas sistémicas que hacen posible que las irregularidades individuales ocurran sin consecuencias:

Brecha 1: el RADA (Registro de Derechos de Agua) y el SINPAD (Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres) nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de dieciocho documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto de 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en múltiples operaciones mineras peruanas. El derecho de agua otorgado previamente no contempla el volumen extraído por la actividad de perforación.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO Y EL CONTEXTO ACTUAL

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para que Yanacocha se adecúe a los ECA-Agua 2017. Al 16 de mayo de 2026, faltan 29 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación fue completada. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3 en el canal TUAL — ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento (ANA, Resolución N° 0635-2024; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).


X. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas por el SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC (SENACE, Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR; MINSA/CDC, 2025).


XI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 16 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.


XII. CONCLUSIÓN

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha por 26 meses de operación ilegal de 20 piezómetros no es normativa. Es una decisión. La diferencia entre registrar cadmio sobre ECA en 2014 y atribuirlo a condiciones naturales, y demostrar en 2025 que ese mismo punto recibía el 99.769% de la carga de sulfatos de una descarga industrial no controlada, no es una imprecisión técnica. Es once años de doctrina institucionalizada. La diferencia entre 2 casos de exposición a metales pesados en 2020-2021 y 1,607 en 2025, concentrados geográficamente en el área de influencia que el propio Estado identificó desde 2017, no es una coincidencia estadística. Es el resultado documentado de doce años de decisiones con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

Este corpus los identifica a todos.


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Salud / Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2025). Datos de vigilancia epidemiológica — exposición a metales pesados 2020-2025. MINSA/CDC.

Newmont Corporation. (2024). Annual Report Form 10-K 2024. Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 3 de setiembre). Informe N.° 700-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, emitido el 1 de diciembre de 2023, desde Lima. 182 páginas. Expediente de referencia: M-ITS-00238-2023 (18.09.2023). Asunto: evaluación final del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Cuarto ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.

Destinatario: Luis Eduardo Ramírez Patrón, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

Equipo firmante:

Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros. Jorge Antonio Ortega Becerra, Especialista Legal Nivel II. Dania Anabell Estrada Ríos, Especialista Ambiental en Proyectos. Alexander Blaz Bermúdez, Especialista en Ciencias Biológicas GTE Biología Nivel II. Christopher Daniel Ruiz Venegas, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Julio César Gonzales Santos, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Liz Puma Almanza, Especialista Social I. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II. Jesús Manuel Estacio Vidal, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. José Antonio Lozano Noriega, Especialista Ambiental I.

El informe es suscrito en señal de conformidad por Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 115).

Resultado: declaración de subsanación satisfactoria total de observaciones. Recomendación de otorgar conformidad al Cuarto ITS Yanacocha (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 112, numeral 3.3).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

17 de mayo de 2023: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams con INSIDEO S.A.C.

18 de septiembre de 2023: presentación del Cuarto ITS Yanacocha mediante Trámite M-ITS-00238-2023 vía plataforma EVA.

11 de octubre de 2023: el SENACE emite el Auto Directoral N° 00353-2023-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N° 00892-2023, requiriendo subsanación de observaciones en 10 días hábiles.

26 de octubre de 2023: el Titular presenta subsanación de observaciones (Trámite DC-01).

9 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria (Trámite DC-02).

17 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria adicional (Trámite DC-03).

1 de diciembre de 2023: el SENACE emite el presente informe declarando subsanación satisfactoria total y recomendando conformidad. Luis Eduardo Ramírez Patrón suscribe. El mismo día se emite la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP —mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017— con cumplimiento obligatorio declarado a partir del 2024 (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-5; SENACE, Informe N° 01042-2023, pág. 28, referencia al cumplimiento a partir de 2024).


III. POSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS: EL CUARTO ITS Y EL PLAZO DE 2024

Este informe es el sustento técnico de la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR — la Resolución del 1 de diciembre de 2023 firmada por Luis Eduardo Ramírez Patrón que el corpus de catorce identifica como la que aprobó las plantas AWTP, con cumplimiento obligatorio del ECA-Agua 2017 declarado a partir del 2024.

El documento explicita ese plazo en su análisis de calidad de agua superficial: el cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM "será una vez culminado las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento de agua, el cual será a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). Esta frase confirma que el propio informe que sustenta la conformidad reconoció que al 1 de diciembre de 2023 el cumplimiento aún no había ocurrido y proyectaba su inicio al 2024.


IV. ANÁLISIS TÉCNICO — HALLAZGOS CRÍTICOS

La doctrina de atribución natural, cuarto ciclo documentado (pág. 27-28):

El Cuarto ITS Yanacocha presentó datos de monitoreo de calidad de agua superficial para el período 2019-2023 en las estaciones CP1, CP3, CP14, CP5, CP6, CP10 y CP11. El informe registra las excedencias y transcribe la atribución del Titular en cada microcuenca, sin modificación ni cuestionamiento del SENACE:

Quebrada Honda (CP1): pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos." Quebrada San José (CP5): pH ácido, aluminio total, cobre total, manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina, erosión natural de los suelos, y defectos de los equipos de medición." Río Shoclla (CP6): manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2; coliformes termotolerantes sobre ECA Cat. 3-D2. Atribución del Titular: "actividad de la fauna silvestre." Microcuenca La Saccha (CP11): pH ácido, cobre total sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal." Río Grande (CP3 y CP14): pH ácido, cobre total, manganeso total, conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "condiciones naturales de los cuerpos de agua; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 27-28).

El informe no formula observación alguna sobre las atribuciones. Las registra, las transcribe y concluye con la subsanación satisfactoria. La doctrina de atribución natural establecida el 10 de enero de 2014 (MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM) opera aquí en su cuarto ciclo documental registrado sin interrupción institucional entre 2014 y 2023.

El acuífero: la autocita de la doctrina (pág. 28):

Para el agua subterránea, el informe transcribe que el Titular explicó las excedencias de pH ácido, arsénico, manganeso, mercurio, plomo y hierro indicando que "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina, por lo que las actividades mineras no han modificado el pH existente en el área de estudio ambiental." Para el hierro y el manganeso: "fuentes mineralógicas naturales, de acuerdo con las condiciones de pre-mina, desarrollado en la Quinta MEIA Ampliación del Proyecto Carachugo — Suplementario Yanacocha Este, aprobada mediante R.D. N° 361-2016-MEM-DGAAM" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

Este es el mismo mecanismo que el corpus identificó en el Informe N° 00802-2022: la doctrina se cita a sí misma. La fuente que justifica la atribución natural de las excedencias en el acuífero es un instrumento ambiental aprobado por el mismo sistema institucional que ahora evalúa el Cuarto ITS.

Los datos cuantitativos del acuífero (pág. 28):

El informe registra las siguientes tasas de excedencia del ECA Cat. 3-D1 en el acuífero para el período 2019-2023, ocho estaciones de monitoreo: pH al 74.2%; arsénico total al 17.5% (ECA Cat. 3-D1) y 11.9% (Cat. 3-D2); mercurio total al 7.9% (ECA Cat. 3-D1); manganeso total al 38.9% (ECA Cat. 3-D1) y 40% (ECA Cat. 3-D2); plomo total al 4.8%; hierro total al 31.7% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). El informe registra estos datos y recomienda conformidad.

La normativa procedimental — ausencia de opinión de la ANA (pág. 5):

El informe registra que "en el marco de la evaluación del Cuarto ITS Yanacocha, no se requirió la opinión técnica de otras entidades por no presentarse las condiciones exigidas por Ley" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 111). La ANA es la autoridad competente en recursos hídricos. El Cuarto ITS Yanacocha incluye como componentes principales dos nuevas plantas AWTP (Este y Oeste) destinadas específicamente a la adecuación al ECA-Agua 2017 sobre cuerpos de agua con excedencias activas documentadas en el propio informe. La ANA no fue consultada.

El plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 (pág. 28):

El informe reconoce que el cumplimiento obligatorio al D.S. N° 004-2017-MINAM ocurrirá "a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). La conformidad se otorga el 1 de diciembre de 2023. El evento Nivel 5 Catastrófico del canal TUAL documentado por la ANA (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025) ocurrió el 25 de junio de 2025 — dentro del período de adecuación — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento no tiene referencia en ningún documento del corpus que lo sucede.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este informe completa la cadena probatoria de Luis Eduardo Ramírez Patrón en el corpus. El Documento 13 del corpus de catorce (R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR) es la resolución que aprobó las plantas AWTP. El presente Informe N° 01042-2023 es el sustento técnico de esa resolución. Confirma que Ramírez Patrón — en su función de Director de la DEAR — suscribió la conformidad del instrumento que declaró el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 a partir del 2024, mientras el informe que suscribía registraba excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con manganeso al 39-40% sobre ECA (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28; SENACE, R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023).


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

El informe de 182 páginas que fijó el plazo que no se cumplió

El 1 de diciembre de 2023, el SENACE emitió un informe de 182 páginas recomendando otorgar conformidad al Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de Minera Yanacocha S.R.L. Lo firmó Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR. Ese mismo día firmó también la resolución que aprobó las nuevas plantas de tratamiento de agua (AWTP Este y Oeste), el mecanismo central del proceso de adecuación al ECA-Agua 2017. El cumplimiento obligatorio quedó declarado: a partir del 2024.

El informe que sustenta esa decisión registra, en sus propias páginas, las excedencias activas que la adecuación debía corregir: pH ácido en cinco microcuencas, manganeso total sobre ECA en quebradas Honda, San José y Shoclla, plomo total en quebrada Honda, cobre total en quebrada San José y La Saccha. En el acuífero: manganeso al 38.9-40% sobre ECA, arsénico al 17.5%, mercurio al 7.9%, plomo al 4.8%, hierro al 31.7%, pH al 74.2% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

Por cada excedencia, el informe transcribe la explicación del Titular: análisis de pre-mina, erosión natural, defectos de equipos de medición, actividad de fauna silvestre, presencia natural del metal. El SENACE no observó ninguna atribución. Las transcribió y declaró las observaciones subsanadas satisfactoriamente.

Esta doctrina tiene fecha de origen: 10 de enero de 2014. Este informe de 2023 es su cuarto registro documental consecutivo sin interrupción institucional.

El plazo declarado en el informe — cumplimiento a partir de 2024 — no fue cumplido. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el canal TUAL un evento de contaminación con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento activaba el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El instrumento ambiental siguiente — el Sexto ITS, aprobado el 26 de agosto de 2025 — no lo menciona en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).

Este es el corpus QNM. El Estado documentándose a sí mismo, con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

ANÁLISIS — INFORME N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, emitido el 9 de agosto de 2022, desde Lima. Expediente de referencia: M-ITS-00199-2022 (19.07.2022). Asunto: evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado Yanacocha (en adelante, Tercer ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.

Destinatario: Percy Raphael Delgado Postigo, Director temporal de la DEAR, CIP N° 60719 (designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00057-2022-SENACE/PE del 3 de agosto de 2022, por el período del 4 al 12 de agosto de 2022).

Equipo firmante — trece profesionales:

Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyectos, CIP N° 107509. Javier Hernán Rodríguez Villegas, Especialista en Descripción de Proyectos Mineros GTE Nivel I, CIP N° 47507. Paul Steve Iparraguirre Ayala, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 157232. Yosly Virginia Vargas Martínez, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 160965. Briggeth Estephany Flores Sandoval, Especialista Ambiental III, CBP N° 11370. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. José Crysthian Cárdenas Cabezas, Especialista Ambiental, CIP N° 147772. Esmeralda Fiorella Antonio Loa, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II, CIP N° 202015. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE Nivel III, CIP N° 124554. Liz Puma Almanza, Especialista Social I, CSP N° 2797. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Pavel Manuel Pinco Aramburu, Especialista en Gestión Social GTE Nivel III, CPAP N° 966. Elfri Ruth Inga Blancas, Especialista en Descripción de Proyecto Nivel I, CIP N° 78713.

Suscribió conformidad: Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, en calidad de Director temporal de la DEAR.

Resultado: el Tercer ITS Yanacocha se declara OBSERVADO, con 47 observaciones en 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 5).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

13 de julio de 2022: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams. Se suscribe acta.

19 de julio de 2022: presentación del Tercer ITS Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00199-2022 vía plataforma EVA.

3 de agosto de 2022: designación temporal de Percy Delgado Postigo como Director de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022.

9 de agosto de 2022: emisión del presente informe con 47 observaciones. Los piezómetros habían sido regularizados el 9 de febrero de 2022 sin sanción, tras 26 meses de operación ilegal. En el Tercer ITS Yanacocha figura el monitoreo de agua subterránea correspondiente al período de operación ilegal de los mismos piezómetros. El informe formula 47 observaciones y no menciona ese antecedente en ninguna de sus 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-40; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).


III. ANÁLISIS TÉCNICO — OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL CORPUS

Observación 11 — Calidad de agua superficial (pág. 13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo mostraban registros de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14; excedencias de manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6. La observación documentó las excedencias folio a folio y luego requirió al Titular que "sustente las causas de las excedencias de los parámetros de pH, manganeso total, plomo total, cobre total y Coliformes termotolerantes, de manera que sustente que dichas excedencias no se deben a las actividades de la unidad minera" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13).

Este es el mecanismo estructural de la doctrina de atribución natural operando en la etapa de observaciones: el propio sistema que formula la pregunta acepta como respuesta válida cualquier argumento que transfiera la causalidad a factores externos. La observación no requirió suspender actividades ni condicionó la continuidad del procedimiento a demostrar ausencia de contaminación activa. Requirió una explicación.

Observación 13c — Pila de lixiviación sobre cuerpos de agua (pág. 14-15): el SENACE detectó que la Pila de lixiviación La Quinua y la Planta de procesos La Quinua, según el propio Cuadro 8.3.6 del Titular, "ocuparán la cobertura de 'Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)'", lo cual "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 14). La observación no recomendó la no conformidad. Requirió sustentación.

Observación 18c — Canal Encajón (pág. 17): el SENACE requirió incluir el canal Encajón en la Figura 9.7.1 de ubicación de componentes propuestos, "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 17). Este canal es la infraestructura comunitaria sobre la cual el corpus documenta que en enero de 2018 se aprobaron dos puntos de descarga sin acreditar compatibilidad comunitaria (SENACE, R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Observación 38 — Impactos al agua subterránea y canal Encajón (pág. 36): el SENACE requirió al Titular presentar el sustento detallado de no afectación al agua subterránea para todos los objetivos que tuvieran relación con ella (tajos, labores subterráneas) y expresamente requirió: "Presentar el sustento de que no se generarán impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 36). La comunidad Encajón Collotán, identificada en el AISD desde 2017, reaparece así en el procedimiento del Tercer ITS como un problema pendiente, no resuelto desde los instrumentos de 2018.

Observación 41 — Infraestructura hídrica comunitaria del AISD (págs. 38-39): el SENACE requirió que el Titular sustentara que los componentes propuestos no afectarían "la infraestructura relacionada con el acceso y manejo de agua de los caseríos que forman parte del AISD", citando expresamente el reservorio San José, la poza Quishuar Collotán, y los canales Encajón Collotán y Quishuar del caserío Quishuar Corral (SENACE, Informe N° 00641-2022, págs. 38-39). Las mismas comunidades que el corpus identifica con mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en 2025 (MINSA/CDC, 2025) aparecen mencionadas en esta observación como receptores de posibles impactos del Tercer ITS que el propio SENACE detectó pero requirió solo "sustentación".

Observación 8 — Datos de monitoreo de calidad de aire no válidos (págs. 11-13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo de calidad del aire para el período cuarto trimestre 2020 al 2022 no cumplían el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire (2019), que el laboratorio ALS expresamente indicó que el método utilizado "no ha sido acreditado por el INACAL", y que el muestreo fue realizado por el cliente, es decir por Yanacocha misma. La conclusión fue: "la data presentada por el Titular del período cuarto trimestre 2020 al 2022 para el análisis del Tercer ITS Yanacocha, no será aceptada como válida y deberá de retirarse de la evaluación" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13). Esta invalidación de datos de monitoreo auto-realizados por la propia empresa ocurrió dentro del mismo expediente que 52 días después sería aprobado con 47 observaciones absueltas.


IV. DATO ESTRUCTURAL: EL DIRECTOR TEMPORAL

El informe fue suscrito en señal de conformidad por Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, designado Director temporal de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022. Esta designación temporal es relevante porque la R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 — la conformidad final del Tercer ITS — fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director. El informe de observaciones fue procesado bajo un Director temporal que no aparece en la trayectoria del corpus de catorce documentos, pero la conformidad final que cerró el expediente sí corresponde a Tello Cochachez.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este informe es el antecedente inmediato del Documento 11 del corpus (Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022). La cadena documental del Tercer ITS queda así establecida: Informe N° 00641-2022 (9 agosto 2022, 47 observaciones, Lucen Bustamante + 12 profesionales + Director temporal Delgado Postigo) → Informe N° 00702-2022 (25 agosto 2022, ampliación de plazo, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → Informe N° 00725-2022 (5 septiembre 2022, rectificación de plazo, Tello Cochachez) → Informe N° 00802-2022 (30 septiembre 2022, 47 observaciones absueltas, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → R.D. N° 000145-2022 (30 septiembre 2022, conformidad, Tello Cochachez).

El informe demuestra que el sistema tenía plena capacidad técnica para identificar excedencias activas en cuerpos de agua específicos, incompatibilidades normativas con cuerpos de agua, e impactos pendientes de acreditar sobre infraestructura comunitaria. Lo que el sistema no hizo fue condicionar la posibilidad de conformidad a la resolución de esos problemas antes de otorgarla. Las 47 observaciones fueron formuladas y las 47 fueron declaradas absueltas 52 días después (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR).


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

Las 47 observaciones que no detuvieron nada

El 9 de agosto de 2022, trece profesionales del SENACE — encabezados por Marielena Lucen Bustamante, CIP N° 107509, como Líder de Proyectos — emitieron un informe de 40 páginas con 47 observaciones al estudio ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

El informe documentó excedencias activas de pH ácido, manganeso total, plomo total y cobre total en las microcuencas CP1, CP5, CP11 y CP14. Detectó que la propia Pila de lixiviación La Quinua, según los datos del Titular, se ubicaba sobre "cursos y cuerpos de agua (ríos y lagunas)" — lo que el artículo 132.5 del D.S. N° 040-2014-EM prohíbe expresamente como supuesto para tramitar un ITS. Requirió incluir el canal Encajón en los mapas de impactos, el mismo canal comunitario que desde 2018 recibía descargas aprobadas sin acreditación de compatibilidad comunitaria. Requirió sustento de no afectación al agua de los caseríos Quishuar Corral y Aliso Colorado. Invalidó los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 porque el laboratorio empleado expresamente indicó que sus métodos no estaban acreditados por el INACAL, y porque el muestreo había sido realizado por la propia Yanacocha.

La respuesta del sistema a cada uno de estos hallazgos fue la misma: una observación requiriendo al Titular que "sustentara" que las excedencias no se debían a sus actividades. No una suspensión. No una condición de no conformidad. Una solicitud de explicación (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 13-14, 36-39).

Cincuenta y dos días después, las 47 observaciones fueron declaradas absueltas. El Tercer ITS fue aprobado el 30 de septiembre de 2022 mediante R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR.

Las 13 comunidades del área de influencia directa del Complejo Yanacocha — Quishuar Corral, Encajón Collotán, Tres Tingos, Carhuaquero y las demás — que este mismo informe identificó como receptoras de posibles impactos no acreditados, son las mismas que en 2025 concentran la mayor cantidad de casos de exposición a metales pesados registrados a nivel nacional: 1,607 casos, frente a 2 en 2020-2021 (MINSA/CDC, 2025).

El corpus QNM tiene el documento. Tiene los nombres. Tiene los números de colegiatura. Y tiene la coincidencia geográfica entre el área de influencia que el propio SENACE identificó en 2022 y el área de concentración epidemiológica que el propio MINSA documentó en 2025.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Ministerio de Salud / Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2025). Datos de vigilancia epidemiológica — exposición a metales pesados 2020-2025. MINSA/CDC.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, emitido el 3 de septiembre de 2019, desde Miraflores. Expediente de referencia: M-ITS-00198-2019 (21.08.2019). Asunto: evaluación y formulación de observaciones al Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Primer ITS MEIA Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. con consultora WSP Perú S.A.

Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director DEAR, CIP N° 91339.

Equipo firmante — nueve profesionales:

Melissa Liliana Mendoza Mori, Líder de Proyectos, CIP N° 80408. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Lilian Kari Carrión López, Especialista Ambiental I en Descripción de Proyectos con énfasis en Minería, CIP N° 078249. Eudio Eli Cárdenas Villavicencio, Especialista Técnico con énfasis en Planes de Manejo Ambiental, CBP N° 7692. David Alfredo Guerrero Centurión, Especialista Ambiental II en Descripción de Proyectos, CIP N° 201183. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. Mirijam Saavedra Kovach, Especialista Ambiental con énfasis en Trabajo de Campo, CIP N° 107021. Javier Augusto Ávila Molero, Especialista Social, CPAP N° 450. Miguel Luis Martel Gora, Especialista Ambiental III SIG, CIP N° 107381.

Resultado: el Primer ITS MEIA Yanacocha se declara OBSERVADO, con 40 observaciones. Plazo para subsanar: 10 días hábiles desde la notificación (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, pág. 3, numeral 3.1).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

19 de julio de 2019: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. con WSP Perú S.A. Se suscribe acta.

21 de agosto de 2019: presentación del Primer ITS MEIA Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00198-2019 vía plataforma EVA.

3 de septiembre de 2019: el SENACE emite el presente informe con 40 observaciones. Los 20 piezómetros llevan aproximadamente cuatro meses operando sin autorización de la ANA (desde mayo de 2019). El informe no los menciona en ninguna de sus 22 páginas ni en ninguna de sus 40 observaciones (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22).


III. ANÁLISIS TÉCNICO — CONTENIDO DE LAS 40 OBSERVACIONES

El informe organiza las 40 observaciones por capítulos del ITS evaluado. Los hallazgos más relevantes para el corpus son los siguientes.

Observación 12 — Hidrogeología: el SENACE detectó que el Titular no describió el nivel freático en el área de los componentes propuestos, ni las zonas de recarga y descarga, ni la dirección de flujo. Requirió que ello se acreditara conforme al estudio hidrogeológico aprobado en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 13 — Calidad de agua superficial: el SENACE detectó que los resultados de monitoreo histórico no incluían análisis de las estaciones más representativas vinculadas a los componentes propuestos. Requirió efectuar ese análisis (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 21 — Demanda de agua: el SENACE requirió que el Titular precisara que la cantidad de uso de agua industrial estimada no excedería el volumen aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 22 — Tajo La Quinua 3 / napa freática: el SENACE detectó que el Titular indicó intercepción activa de la napa freática con desaguado a 350-500 L/s con permisos aprobados hasta 2020, pero no citó la resolución de aprobación del caudal. Requirió precisarla (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 24 — Nivel freático / agua subterránea: el SENACE detectó que el nivel freático fue simbolizado de manera lineal a 3168 msnm, sin sustento en el estudio hidrogeológico aprobado, y que no se acreditó la no afectación al agua subterránea considerando que no puede excederse el caudal de desaguado aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 12-13).

Observación 32 — Sistema SIMA / balances hídricos: el SENACE detectó que el Titular no presentó balance a nivel de proceso unitario que sustentara la no afectación de calidad y cantidad de agua para los puntos de descarga DCP6, DCP8, DCP9, DCP10 y DCP11 (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 16-19).

Observación 36 — No afectación al agua superficial y subterránea: el SENACE detectó que el Titular no presentó el sustento de no afectación al agua superficial en etapa de operación ni al agua subterránea en construcción y operación (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 20-21).

Observación 39 — Monitoreo de agua subterránea: el SENACE detectó que el Titular no incluyó aluminio y manganeso en el monitoreo de calidad de agua subterránea, parámetros que habían sido expresamente aprobados en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).

Observación 40 — Monitoreo hidrobiológico: el SENACE requirió que el Titular precisara la permanencia del monitoreo hidrobiológico conforme a lo aprobado en la última MEIA y justificara la eliminación de monitoreo de insectos en la estación MM-Hu (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).


IV. HALLAZGO CRÍTICO: LO QUE NUEVE ESPECIALISTAS NO OBSERVARON

El Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR fue producido por nueve profesionales especializados incluyendo una Especialista en Hidrogeología (Karin Carrasco León, CIP N° 185797) y dos especialistas ambientales con énfasis en descripción de proyectos. El documento dedica observaciones específicas al nivel freático (Obs. 12 y 24), a la calidad del agua subterránea (Obs. 13, 36 y 39), a los caudales de desaguado autorizados (Obs. 22 y 24), y al Sistema Integral de Manejo de Aguas (Obs. 32). En ningún punto de sus 22 páginas o sus 40 observaciones el informe requirió verificar si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban el expediente — específicamente los 20 piezómetros — contaban con autorización vigente de la ANA.

Los piezómetros operaban sin autorización desde mayo de 2019. Al 3 de septiembre de 2019, llevaban cuatro meses ilegales. El equipo que evaluó la hidrogeología del proyecto no lo detectó, no lo requirió y no lo condicionó (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

Un segundo elemento de significado probatorio: el encabezado oficial del documento reza "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad". La omisión ocurrió en ese año calendario.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS — DISTINCIÓN TÉCNICA RELEVANTE

Este documento es distinto del Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019), que es el que aparece en el corpus de catorce como Documento 9 y que aprobó el ITS con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos y Tello Cochachez firmando la R.D. N° 176-2019.

El Informe N° 700-2019 es el informe de observaciones previo: lo que el SENACE detectó antes de la conformidad. Acredita que el sistema sí tenía capacidad para formular 40 observaciones técnicas detalladas al mismo expediente — y que ninguna de ellas abordó la cuestión de las autorizaciones hídricas de los instrumentos de monitoreo en operación.

La cadena documental queda así: Informe N° 700-2019 (3 septiembre 2019, 40 observaciones, piezómetros ilegales desde mayo) → Informe N° 754-2019 (18 septiembre 2019, ampliación de plazo) → Informe N° 860-2019 (25 octubre 2019, 40 observaciones absueltas, conformidad recomendada) → R.D. N° 176-2019 (25 octubre 2019, conformidad firmada por Tello Cochachez). Los piezómetros no aparecen en ninguno de los cuatro eslabones.


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

Cuarenta observaciones, ninguna sobre los piezómetros ilegales

El 3 de septiembre de 2019, nueve profesionales del SENACE emitieron un informe de 22 páginas con 40 observaciones técnicas al estudio ambiental de Minera Yanacocha. El año oficial del Estado peruano era, según el encabezado del documento: "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad".

El equipo incluyó una especialista en hidrogeología. Formularon observaciones sobre el nivel freático, la calidad del agua subterránea, los caudales de desaguado, los balances hídricos del sistema SIMA y los parámetros de monitoreo de agua subterránea. Detectaron que el Titular no había incluido aluminio y manganeso en el monitoreo — parámetros que su propio instrumento previo había aprobado. Detectaron que el nivel freático había sido dibujado como una línea recta en lugar de derivarse del estudio hidrogeológico aprobado.

Lo que los nueve especialistas no detectaron, no requirieron y no condicionaron: la verificación de si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban ese mismo expediente — los 20 piezómetros de Minera Yanacocha — contaban con autorización vigente de la Autoridad Nacional del Agua.

No la tenían. Llevaban cuatro meses operando ilegalmente. Operarían ilegalmente 22 meses más. La ANA los regularizaría en febrero de 2022 sin sanción. El SENACE aprobaría el expediente siguiente en septiembre de 2022 sin requerir análisis del período ilegal.

Este es el eslabón inicial de la cadena: el momento en que el sistema tuvo la oportunidad de preguntar y no preguntó. Cuatro meses después, con los piezómetros llevando cinco meses ilegales, el mismo expediente fue aprobado.

El corpus QNM tiene el documento. Tiene la fecha. Tiene los nombres y números de colegiatura de los nueve profesionales que lo firmaron.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 3 de setiembre). Informe N.° 700-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

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