sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, emitido el 3 de septiembre de 2019, desde Miraflores. Expediente de referencia: M-ITS-00198-2019 (21.08.2019). Asunto: evaluación y formulación de observaciones al Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Primer ITS MEIA Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. con consultora WSP Perú S.A.

Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director DEAR, CIP N° 91339.

Equipo firmante — nueve profesionales:

Melissa Liliana Mendoza Mori, Líder de Proyectos, CIP N° 80408. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Lilian Kari Carrión López, Especialista Ambiental I en Descripción de Proyectos con énfasis en Minería, CIP N° 078249. Eudio Eli Cárdenas Villavicencio, Especialista Técnico con énfasis en Planes de Manejo Ambiental, CBP N° 7692. David Alfredo Guerrero Centurión, Especialista Ambiental II en Descripción de Proyectos, CIP N° 201183. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. Mirijam Saavedra Kovach, Especialista Ambiental con énfasis en Trabajo de Campo, CIP N° 107021. Javier Augusto Ávila Molero, Especialista Social, CPAP N° 450. Miguel Luis Martel Gora, Especialista Ambiental III SIG, CIP N° 107381.

Resultado: el Primer ITS MEIA Yanacocha se declara OBSERVADO, con 40 observaciones. Plazo para subsanar: 10 días hábiles desde la notificación (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, pág. 3, numeral 3.1).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

19 de julio de 2019: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. con WSP Perú S.A. Se suscribe acta.

21 de agosto de 2019: presentación del Primer ITS MEIA Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00198-2019 vía plataforma EVA.

3 de septiembre de 2019: el SENACE emite el presente informe con 40 observaciones. Los 20 piezómetros llevan aproximadamente cuatro meses operando sin autorización de la ANA (desde mayo de 2019). El informe no los menciona en ninguna de sus 22 páginas ni en ninguna de sus 40 observaciones (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22).


III. ANÁLISIS TÉCNICO — CONTENIDO DE LAS 40 OBSERVACIONES

El informe organiza las 40 observaciones por capítulos del ITS evaluado. Los hallazgos más relevantes para el corpus son los siguientes.

Observación 12 — Hidrogeología: el SENACE detectó que el Titular no describió el nivel freático en el área de los componentes propuestos, ni las zonas de recarga y descarga, ni la dirección de flujo. Requirió que ello se acreditara conforme al estudio hidrogeológico aprobado en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 13 — Calidad de agua superficial: el SENACE detectó que los resultados de monitoreo histórico no incluían análisis de las estaciones más representativas vinculadas a los componentes propuestos. Requirió efectuar ese análisis (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 21 — Demanda de agua: el SENACE requirió que el Titular precisara que la cantidad de uso de agua industrial estimada no excedería el volumen aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 22 — Tajo La Quinua 3 / napa freática: el SENACE detectó que el Titular indicó intercepción activa de la napa freática con desaguado a 350-500 L/s con permisos aprobados hasta 2020, pero no citó la resolución de aprobación del caudal. Requirió precisarla (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 24 — Nivel freático / agua subterránea: el SENACE detectó que el nivel freático fue simbolizado de manera lineal a 3168 msnm, sin sustento en el estudio hidrogeológico aprobado, y que no se acreditó la no afectación al agua subterránea considerando que no puede excederse el caudal de desaguado aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 12-13).

Observación 32 — Sistema SIMA / balances hídricos: el SENACE detectó que el Titular no presentó balance a nivel de proceso unitario que sustentara la no afectación de calidad y cantidad de agua para los puntos de descarga DCP6, DCP8, DCP9, DCP10 y DCP11 (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 16-19).

Observación 36 — No afectación al agua superficial y subterránea: el SENACE detectó que el Titular no presentó el sustento de no afectación al agua superficial en etapa de operación ni al agua subterránea en construcción y operación (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 20-21).

Observación 39 — Monitoreo de agua subterránea: el SENACE detectó que el Titular no incluyó aluminio y manganeso en el monitoreo de calidad de agua subterránea, parámetros que habían sido expresamente aprobados en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).

Observación 40 — Monitoreo hidrobiológico: el SENACE requirió que el Titular precisara la permanencia del monitoreo hidrobiológico conforme a lo aprobado en la última MEIA y justificara la eliminación de monitoreo de insectos en la estación MM-Hu (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).


IV. HALLAZGO CRÍTICO: LO QUE NUEVE ESPECIALISTAS NO OBSERVARON

El Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR fue producido por nueve profesionales especializados incluyendo una Especialista en Hidrogeología (Karin Carrasco León, CIP N° 185797) y dos especialistas ambientales con énfasis en descripción de proyectos. El documento dedica observaciones específicas al nivel freático (Obs. 12 y 24), a la calidad del agua subterránea (Obs. 13, 36 y 39), a los caudales de desaguado autorizados (Obs. 22 y 24), y al Sistema Integral de Manejo de Aguas (Obs. 32). En ningún punto de sus 22 páginas o sus 40 observaciones el informe requirió verificar si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban el expediente — específicamente los 20 piezómetros — contaban con autorización vigente de la ANA.

Los piezómetros operaban sin autorización desde mayo de 2019. Al 3 de septiembre de 2019, llevaban cuatro meses ilegales. El equipo que evaluó la hidrogeología del proyecto no lo detectó, no lo requirió y no lo condicionó (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

Un segundo elemento de significado probatorio: el encabezado oficial del documento reza "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad". La omisión ocurrió en ese año calendario.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS — DISTINCIÓN TÉCNICA RELEVANTE

Este documento es distinto del Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019), que es el que aparece en el corpus de catorce como Documento 9 y que aprobó el ITS con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos y Tello Cochachez firmando la R.D. N° 176-2019.

El Informe N° 700-2019 es el informe de observaciones previo: lo que el SENACE detectó antes de la conformidad. Acredita que el sistema sí tenía capacidad para formular 40 observaciones técnicas detalladas al mismo expediente — y que ninguna de ellas abordó la cuestión de las autorizaciones hídricas de los instrumentos de monitoreo en operación.

La cadena documental queda así: Informe N° 700-2019 (3 septiembre 2019, 40 observaciones, piezómetros ilegales desde mayo) → Informe N° 754-2019 (18 septiembre 2019, ampliación de plazo) → Informe N° 860-2019 (25 octubre 2019, 40 observaciones absueltas, conformidad recomendada) → R.D. N° 176-2019 (25 octubre 2019, conformidad firmada por Tello Cochachez). Los piezómetros no aparecen en ninguno de los cuatro eslabones.


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

Cuarenta observaciones, ninguna sobre los piezómetros ilegales

El 3 de septiembre de 2019, nueve profesionales del SENACE emitieron un informe de 22 páginas con 40 observaciones técnicas al estudio ambiental de Minera Yanacocha. El año oficial del Estado peruano era, según el encabezado del documento: "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad".

El equipo incluyó una especialista en hidrogeología. Formularon observaciones sobre el nivel freático, la calidad del agua subterránea, los caudales de desaguado, los balances hídricos del sistema SIMA y los parámetros de monitoreo de agua subterránea. Detectaron que el Titular no había incluido aluminio y manganeso en el monitoreo — parámetros que su propio instrumento previo había aprobado. Detectaron que el nivel freático había sido dibujado como una línea recta en lugar de derivarse del estudio hidrogeológico aprobado.

Lo que los nueve especialistas no detectaron, no requirieron y no condicionaron: la verificación de si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban ese mismo expediente — los 20 piezómetros de Minera Yanacocha — contaban con autorización vigente de la Autoridad Nacional del Agua.

No la tenían. Llevaban cuatro meses operando ilegalmente. Operarían ilegalmente 22 meses más. La ANA los regularizaría en febrero de 2022 sin sanción. El SENACE aprobaría el expediente siguiente en septiembre de 2022 sin requerir análisis del período ilegal.

Este es el eslabón inicial de la cadena: el momento en que el sistema tuvo la oportunidad de preguntar y no preguntó. Cuatro meses después, con los piezómetros llevando cinco meses ilegales, el mismo expediente fue aprobado.

El corpus QNM tiene el documento. Tiene la fecha. Tiene los nombres y números de colegiatura de los nueve profesionales que lo firmaron.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 3 de setiembre). Informe N.° 700-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

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