ANÁLISIS — INFORME N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR
Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO
Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, emitido el 9 de agosto de 2022, desde Lima. Expediente de referencia: M-ITS-00199-2022 (19.07.2022). Asunto: evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado Yanacocha (en adelante, Tercer ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.
Destinatario: Percy Raphael Delgado Postigo, Director temporal de la DEAR, CIP N° 60719 (designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00057-2022-SENACE/PE del 3 de agosto de 2022, por el período del 4 al 12 de agosto de 2022).
Equipo firmante — trece profesionales:
Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyectos, CIP N° 107509. Javier Hernán Rodríguez Villegas, Especialista en Descripción de Proyectos Mineros GTE Nivel I, CIP N° 47507. Paul Steve Iparraguirre Ayala, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 157232. Yosly Virginia Vargas Martínez, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 160965. Briggeth Estephany Flores Sandoval, Especialista Ambiental III, CBP N° 11370. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. José Crysthian Cárdenas Cabezas, Especialista Ambiental, CIP N° 147772. Esmeralda Fiorella Antonio Loa, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II, CIP N° 202015. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE Nivel III, CIP N° 124554. Liz Puma Almanza, Especialista Social I, CSP N° 2797. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Pavel Manuel Pinco Aramburu, Especialista en Gestión Social GTE Nivel III, CPAP N° 966. Elfri Ruth Inga Blancas, Especialista en Descripción de Proyecto Nivel I, CIP N° 78713.
Suscribió conformidad: Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, en calidad de Director temporal de la DEAR.
Resultado: el Tercer ITS Yanacocha se declara OBSERVADO, con 47 observaciones en 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 5).
II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA
13 de julio de 2022: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams. Se suscribe acta.
19 de julio de 2022: presentación del Tercer ITS Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00199-2022 vía plataforma EVA.
3 de agosto de 2022: designación temporal de Percy Delgado Postigo como Director de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022.
9 de agosto de 2022: emisión del presente informe con 47 observaciones. Los piezómetros habían sido regularizados el 9 de febrero de 2022 sin sanción, tras 26 meses de operación ilegal. En el Tercer ITS Yanacocha figura el monitoreo de agua subterránea correspondiente al período de operación ilegal de los mismos piezómetros. El informe formula 47 observaciones y no menciona ese antecedente en ninguna de sus 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-40; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
III. ANÁLISIS TÉCNICO — OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL CORPUS
Observación 11 — Calidad de agua superficial (pág. 13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo mostraban registros de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14; excedencias de manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6. La observación documentó las excedencias folio a folio y luego requirió al Titular que "sustente las causas de las excedencias de los parámetros de pH, manganeso total, plomo total, cobre total y Coliformes termotolerantes, de manera que sustente que dichas excedencias no se deben a las actividades de la unidad minera" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13).
Este es el mecanismo estructural de la doctrina de atribución natural operando en la etapa de observaciones: el propio sistema que formula la pregunta acepta como respuesta válida cualquier argumento que transfiera la causalidad a factores externos. La observación no requirió suspender actividades ni condicionó la continuidad del procedimiento a demostrar ausencia de contaminación activa. Requirió una explicación.
Observación 13c — Pila de lixiviación sobre cuerpos de agua (pág. 14-15): el SENACE detectó que la Pila de lixiviación La Quinua y la Planta de procesos La Quinua, según el propio Cuadro 8.3.6 del Titular, "ocuparán la cobertura de 'Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)'", lo cual "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 14). La observación no recomendó la no conformidad. Requirió sustentación.
Observación 18c — Canal Encajón (pág. 17): el SENACE requirió incluir el canal Encajón en la Figura 9.7.1 de ubicación de componentes propuestos, "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 17). Este canal es la infraestructura comunitaria sobre la cual el corpus documenta que en enero de 2018 se aprobaron dos puntos de descarga sin acreditar compatibilidad comunitaria (SENACE, R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR).
Observación 38 — Impactos al agua subterránea y canal Encajón (pág. 36): el SENACE requirió al Titular presentar el sustento detallado de no afectación al agua subterránea para todos los objetivos que tuvieran relación con ella (tajos, labores subterráneas) y expresamente requirió: "Presentar el sustento de que no se generarán impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 36). La comunidad Encajón Collotán, identificada en el AISD desde 2017, reaparece así en el procedimiento del Tercer ITS como un problema pendiente, no resuelto desde los instrumentos de 2018.
Observación 41 — Infraestructura hídrica comunitaria del AISD (págs. 38-39): el SENACE requirió que el Titular sustentara que los componentes propuestos no afectarían "la infraestructura relacionada con el acceso y manejo de agua de los caseríos que forman parte del AISD", citando expresamente el reservorio San José, la poza Quishuar Collotán, y los canales Encajón Collotán y Quishuar del caserío Quishuar Corral (SENACE, Informe N° 00641-2022, págs. 38-39). Las mismas comunidades que el corpus identifica con mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en 2025 (MINSA/CDC, 2025) aparecen mencionadas en esta observación como receptores de posibles impactos del Tercer ITS que el propio SENACE detectó pero requirió solo "sustentación".
Observación 8 — Datos de monitoreo de calidad de aire no válidos (págs. 11-13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo de calidad del aire para el período cuarto trimestre 2020 al 2022 no cumplían el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire (2019), que el laboratorio ALS expresamente indicó que el método utilizado "no ha sido acreditado por el INACAL", y que el muestreo fue realizado por el cliente, es decir por Yanacocha misma. La conclusión fue: "la data presentada por el Titular del período cuarto trimestre 2020 al 2022 para el análisis del Tercer ITS Yanacocha, no será aceptada como válida y deberá de retirarse de la evaluación" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13). Esta invalidación de datos de monitoreo auto-realizados por la propia empresa ocurrió dentro del mismo expediente que 52 días después sería aprobado con 47 observaciones absueltas.
IV. DATO ESTRUCTURAL: EL DIRECTOR TEMPORAL
El informe fue suscrito en señal de conformidad por Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, designado Director temporal de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022. Esta designación temporal es relevante porque la R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 — la conformidad final del Tercer ITS — fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director. El informe de observaciones fue procesado bajo un Director temporal que no aparece en la trayectoria del corpus de catorce documentos, pero la conformidad final que cerró el expediente sí corresponde a Tello Cochachez.
V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS
Este informe es el antecedente inmediato del Documento 11 del corpus (Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022). La cadena documental del Tercer ITS queda así establecida: Informe N° 00641-2022 (9 agosto 2022, 47 observaciones, Lucen Bustamante + 12 profesionales + Director temporal Delgado Postigo) → Informe N° 00702-2022 (25 agosto 2022, ampliación de plazo, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → Informe N° 00725-2022 (5 septiembre 2022, rectificación de plazo, Tello Cochachez) → Informe N° 00802-2022 (30 septiembre 2022, 47 observaciones absueltas, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → R.D. N° 000145-2022 (30 septiembre 2022, conformidad, Tello Cochachez).
El informe demuestra que el sistema tenía plena capacidad técnica para identificar excedencias activas en cuerpos de agua específicos, incompatibilidades normativas con cuerpos de agua, e impactos pendientes de acreditar sobre infraestructura comunitaria. Lo que el sistema no hizo fue condicionar la posibilidad de conformidad a la resolución de esos problemas antes de otorgarla. Las 47 observaciones fueron formuladas y las 47 fueron declaradas absueltas 52 días después (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR).
RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE
Las 47 observaciones que no detuvieron nada
El 9 de agosto de 2022, trece profesionales del SENACE — encabezados por Marielena Lucen Bustamante, CIP N° 107509, como Líder de Proyectos — emitieron un informe de 40 páginas con 47 observaciones al estudio ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.
El informe documentó excedencias activas de pH ácido, manganeso total, plomo total y cobre total en las microcuencas CP1, CP5, CP11 y CP14. Detectó que la propia Pila de lixiviación La Quinua, según los datos del Titular, se ubicaba sobre "cursos y cuerpos de agua (ríos y lagunas)" — lo que el artículo 132.5 del D.S. N° 040-2014-EM prohíbe expresamente como supuesto para tramitar un ITS. Requirió incluir el canal Encajón en los mapas de impactos, el mismo canal comunitario que desde 2018 recibía descargas aprobadas sin acreditación de compatibilidad comunitaria. Requirió sustento de no afectación al agua de los caseríos Quishuar Corral y Aliso Colorado. Invalidó los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 porque el laboratorio empleado expresamente indicó que sus métodos no estaban acreditados por el INACAL, y porque el muestreo había sido realizado por la propia Yanacocha.
La respuesta del sistema a cada uno de estos hallazgos fue la misma: una observación requiriendo al Titular que "sustentara" que las excedencias no se debían a sus actividades. No una suspensión. No una condición de no conformidad. Una solicitud de explicación (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 13-14, 36-39).
Cincuenta y dos días después, las 47 observaciones fueron declaradas absueltas. El Tercer ITS fue aprobado el 30 de septiembre de 2022 mediante R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR.
Las 13 comunidades del área de influencia directa del Complejo Yanacocha — Quishuar Corral, Encajón Collotán, Tres Tingos, Carhuaquero y las demás — que este mismo informe identificó como receptoras de posibles impactos no acreditados, son las mismas que en 2025 concentran la mayor cantidad de casos de exposición a metales pesados registrados a nivel nacional: 1,607 casos, frente a 2 en 2020-2021 (MINSA/CDC, 2025).
El corpus QNM tiene el documento. Tiene los nombres. Tiene los números de colegiatura. Y tiene la coincidencia geográfica entre el área de influencia que el propio SENACE identificó en 2022 y el área de concentración epidemiológica que el propio MINSA documentó en 2025.
(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.
Ministerio de Salud / Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2025). Datos de vigilancia epidemiológica — exposición a metales pesados 2020-2025. MINSA/CDC.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
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