ANÁLISIS — INFORME N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR
Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO
Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, emitido el 1 de diciembre de 2023, desde Lima. 182 páginas. Expediente de referencia: M-ITS-00238-2023 (18.09.2023). Asunto: evaluación final del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Cuarto ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.
Destinatario: Luis Eduardo Ramírez Patrón, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.
Equipo firmante:
Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros. Jorge Antonio Ortega Becerra, Especialista Legal Nivel II. Dania Anabell Estrada Ríos, Especialista Ambiental en Proyectos. Alexander Blaz Bermúdez, Especialista en Ciencias Biológicas GTE Biología Nivel II. Christopher Daniel Ruiz Venegas, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Julio César Gonzales Santos, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Liz Puma Almanza, Especialista Social I. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II. Jesús Manuel Estacio Vidal, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. José Antonio Lozano Noriega, Especialista Ambiental I.
El informe es suscrito en señal de conformidad por Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 115).
Resultado: declaración de subsanación satisfactoria total de observaciones. Recomendación de otorgar conformidad al Cuarto ITS Yanacocha (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 112, numeral 3.3).
II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA
17 de mayo de 2023: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams con INSIDEO S.A.C.
18 de septiembre de 2023: presentación del Cuarto ITS Yanacocha mediante Trámite M-ITS-00238-2023 vía plataforma EVA.
11 de octubre de 2023: el SENACE emite el Auto Directoral N° 00353-2023-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N° 00892-2023, requiriendo subsanación de observaciones en 10 días hábiles.
26 de octubre de 2023: el Titular presenta subsanación de observaciones (Trámite DC-01).
9 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria (Trámite DC-02).
17 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria adicional (Trámite DC-03).
1 de diciembre de 2023: el SENACE emite el presente informe declarando subsanación satisfactoria total y recomendando conformidad. Luis Eduardo Ramírez Patrón suscribe. El mismo día se emite la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP —mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017— con cumplimiento obligatorio declarado a partir del 2024 (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-5; SENACE, Informe N° 01042-2023, pág. 28, referencia al cumplimiento a partir de 2024).
III. POSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS: EL CUARTO ITS Y EL PLAZO DE 2024
Este informe es el sustento técnico de la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR — la Resolución del 1 de diciembre de 2023 firmada por Luis Eduardo Ramírez Patrón que el corpus de catorce identifica como la que aprobó las plantas AWTP, con cumplimiento obligatorio del ECA-Agua 2017 declarado a partir del 2024.
El documento explicita ese plazo en su análisis de calidad de agua superficial: el cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM "será una vez culminado las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento de agua, el cual será a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). Esta frase confirma que el propio informe que sustenta la conformidad reconoció que al 1 de diciembre de 2023 el cumplimiento aún no había ocurrido y proyectaba su inicio al 2024.
IV. ANÁLISIS TÉCNICO — HALLAZGOS CRÍTICOS
La doctrina de atribución natural, cuarto ciclo documentado (pág. 27-28):
El Cuarto ITS Yanacocha presentó datos de monitoreo de calidad de agua superficial para el período 2019-2023 en las estaciones CP1, CP3, CP14, CP5, CP6, CP10 y CP11. El informe registra las excedencias y transcribe la atribución del Titular en cada microcuenca, sin modificación ni cuestionamiento del SENACE:
Quebrada Honda (CP1): pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos." Quebrada San José (CP5): pH ácido, aluminio total, cobre total, manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina, erosión natural de los suelos, y defectos de los equipos de medición." Río Shoclla (CP6): manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2; coliformes termotolerantes sobre ECA Cat. 3-D2. Atribución del Titular: "actividad de la fauna silvestre." Microcuenca La Saccha (CP11): pH ácido, cobre total sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal." Río Grande (CP3 y CP14): pH ácido, cobre total, manganeso total, conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "condiciones naturales de los cuerpos de agua; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 27-28).
El informe no formula observación alguna sobre las atribuciones. Las registra, las transcribe y concluye con la subsanación satisfactoria. La doctrina de atribución natural establecida el 10 de enero de 2014 (MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM) opera aquí en su cuarto ciclo documental registrado sin interrupción institucional entre 2014 y 2023.
El acuífero: la autocita de la doctrina (pág. 28):
Para el agua subterránea, el informe transcribe que el Titular explicó las excedencias de pH ácido, arsénico, manganeso, mercurio, plomo y hierro indicando que "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina, por lo que las actividades mineras no han modificado el pH existente en el área de estudio ambiental." Para el hierro y el manganeso: "fuentes mineralógicas naturales, de acuerdo con las condiciones de pre-mina, desarrollado en la Quinta MEIA Ampliación del Proyecto Carachugo — Suplementario Yanacocha Este, aprobada mediante R.D. N° 361-2016-MEM-DGAAM" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).
Este es el mismo mecanismo que el corpus identificó en el Informe N° 00802-2022: la doctrina se cita a sí misma. La fuente que justifica la atribución natural de las excedencias en el acuífero es un instrumento ambiental aprobado por el mismo sistema institucional que ahora evalúa el Cuarto ITS.
Los datos cuantitativos del acuífero (pág. 28):
El informe registra las siguientes tasas de excedencia del ECA Cat. 3-D1 en el acuífero para el período 2019-2023, ocho estaciones de monitoreo: pH al 74.2%; arsénico total al 17.5% (ECA Cat. 3-D1) y 11.9% (Cat. 3-D2); mercurio total al 7.9% (ECA Cat. 3-D1); manganeso total al 38.9% (ECA Cat. 3-D1) y 40% (ECA Cat. 3-D2); plomo total al 4.8%; hierro total al 31.7% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). El informe registra estos datos y recomienda conformidad.
La normativa procedimental — ausencia de opinión de la ANA (pág. 5):
El informe registra que "en el marco de la evaluación del Cuarto ITS Yanacocha, no se requirió la opinión técnica de otras entidades por no presentarse las condiciones exigidas por Ley" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 111). La ANA es la autoridad competente en recursos hídricos. El Cuarto ITS Yanacocha incluye como componentes principales dos nuevas plantas AWTP (Este y Oeste) destinadas específicamente a la adecuación al ECA-Agua 2017 sobre cuerpos de agua con excedencias activas documentadas en el propio informe. La ANA no fue consultada.
El plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 (pág. 28):
El informe reconoce que el cumplimiento obligatorio al D.S. N° 004-2017-MINAM ocurrirá "a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). La conformidad se otorga el 1 de diciembre de 2023. El evento Nivel 5 Catastrófico del canal TUAL documentado por la ANA (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025) ocurrió el 25 de junio de 2025 — dentro del período de adecuación — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento no tiene referencia en ningún documento del corpus que lo sucede.
V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS
Este informe completa la cadena probatoria de Luis Eduardo Ramírez Patrón en el corpus. El Documento 13 del corpus de catorce (R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR) es la resolución que aprobó las plantas AWTP. El presente Informe N° 01042-2023 es el sustento técnico de esa resolución. Confirma que Ramírez Patrón — en su función de Director de la DEAR — suscribió la conformidad del instrumento que declaró el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 a partir del 2024, mientras el informe que suscribía registraba excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con manganeso al 39-40% sobre ECA (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28; SENACE, R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023).
RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE
El informe de 182 páginas que fijó el plazo que no se cumplió
El 1 de diciembre de 2023, el SENACE emitió un informe de 182 páginas recomendando otorgar conformidad al Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de Minera Yanacocha S.R.L. Lo firmó Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR. Ese mismo día firmó también la resolución que aprobó las nuevas plantas de tratamiento de agua (AWTP Este y Oeste), el mecanismo central del proceso de adecuación al ECA-Agua 2017. El cumplimiento obligatorio quedó declarado: a partir del 2024.
El informe que sustenta esa decisión registra, en sus propias páginas, las excedencias activas que la adecuación debía corregir: pH ácido en cinco microcuencas, manganeso total sobre ECA en quebradas Honda, San José y Shoclla, plomo total en quebrada Honda, cobre total en quebrada San José y La Saccha. En el acuífero: manganeso al 38.9-40% sobre ECA, arsénico al 17.5%, mercurio al 7.9%, plomo al 4.8%, hierro al 31.7%, pH al 74.2% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).
Por cada excedencia, el informe transcribe la explicación del Titular: análisis de pre-mina, erosión natural, defectos de equipos de medición, actividad de fauna silvestre, presencia natural del metal. El SENACE no observó ninguna atribución. Las transcribió y declaró las observaciones subsanadas satisfactoriamente.
Esta doctrina tiene fecha de origen: 10 de enero de 2014. Este informe de 2023 es su cuarto registro documental consecutivo sin interrupción institucional.
El plazo declarado en el informe — cumplimiento a partir de 2024 — no fue cumplido. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el canal TUAL un evento de contaminación con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento activaba el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El instrumento ambiental siguiente — el Sexto ITS, aprobado el 26 de agosto de 2025 — no lo menciona en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).
Este es el corpus QNM. El Estado documentándose a sí mismo, con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.
(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
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