Documento: Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR Emisor: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos Fecha: 11 de octubre de 2023 Destinatario: Luis Eduardo Ramírez Patrón, Director DEAR Firmantes: Paul Steve Iparraguirre Ayala (Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232) y diez especialistas adicionales Asunto: Evaluación del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha Resultado: OBSERVADO — 49 observaciones formuladas
1. HALLAZGO CENTRAL
Este documento es el eslabón que faltaba entre el trámite y la conformidad. El Informe N.° 01042-2023 (ya en el corpus) otorgó conformidad al Quinto ITS en diciembre de 2023 con excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero. El Informe N.° 00892-2023, emitido 51 días antes, muestra que el mismo Director — Ramírez Patrón — recibió un documento con 49 observaciones técnicas que incluían, explícitamente, excedencias de cadmio total y manganeso total sobre el ECA en agua subterránea justificadas únicamente con geología. El ciclo se cierra: observación → absolución declarada → conformidad otorgada con las mismas excedencias activas.
2. HALLAZGOS ESPECÍFICOS DE ALTO VALOR PROBATORIO
a) La táctica de la elaboración retroactiva — Observación N.° 2
Yanacocha argumentó ante el SENACE que los compromisos de la Segunda MEIA no le eran exigibles para este Cuarto ITS, porque había comenzado a elaborarlo antes del 15 de octubre de 2021. El propio SENACE detectó la incongruencia y la documentó: esa misma excusa había sido empleada en los trámites del Segundo y Tercer ITS. La conclusión del informe es que Yanacocha habría gestionado tres instrumentos de gestión ambiental con distintos objetivos en el mismo período de tiempo. Dicho en términos llanos: tres ITS redactados simultáneamente para distintos propósitos, cada uno invocando su propio inicio de elaboración para escapar de las obligaciones vigentes. El SENACE lo registra como incongruencia. El corpus lo registra como patrón.
b) Excedencias de cadmio y manganeso en agua subterránea sin justificación técnica — Observación N.° 9
En el ítem 8.2.13, el Titular presentó datos de ocho estaciones de monitoreo de agua subterránea con excedencias de cadmio total y manganeso total sobre el ECA del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM, atribuyéndolas a la geología del área. El SENACE requirió justificación técnica de esas excedencias y precisión del instrumento que aprobó las estaciones de monitoreo. Esta observación conecta directamente con el hallazgo del Informe N.° 01042-2023, donde el mismo acuífero aparece con manganeso al 38.9–40% sobre ECA al momento de otorgarse la conformidad — y la misma atribución geológica persiste sin resolución técnica acreditada (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 14; SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).
c) 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca — Observación N.° 31
El SENACE detectó, mediante superposición con el shapefile del Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), que la gran mayoría de las 183 plataformas de perforación propuestas se superponen con el ecosistema frágil Jalca, protegido por la Ley N.° 29895. La normativa aplicable — R.M. N.° 120-2014-MEM/DM, literal B — prohíbe expresamente que las modificaciones vía ITS se ubiquen ni impacten sobre ecosistemas frágiles. El SENACE exigió sustento o retiro de los componentes. Este hallazgo es nuevo en el corpus: abre una línea de ilegalidad formal que no depende de excedencias de ECA sino de ubicación geográfica sobre zona protegida por ley.
d) No se requirió opinión técnica de la ANA — Sección 2.4
El informe declara expresamente: "no se requirió la opinión técnica de otras entidades públicas al no presentarse las condiciones exigidas por Ley." Esto ocurre en un trámite que incluye modificaciones al sistema de manejo de aguas, reconfiguración de pilas de lixiviación, adición de tuberías al Sistema Integrado de Manejo de Aguas (SIMA) y desaguado de tajos con interacción declarada con el nivel freático. La Brecha 1 del corpus — RADA y sistema hídrico sin comunicación — encuentra aquí su expresión procedimental: el organismo competente en recursos hídricos no fue consultado en ningún punto del trámite (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 5).
3. CONEXIÓN CON EL CORPUS BASE
Este documento es el antecedente directo del Informe N.° 01042-2023 que ya figura en el corpus. Revela que las excedencias de cadmio y manganeso en el acuífero no surgieron como dato nuevo en diciembre de 2023: estaban documentadas, observadas y pendientes de justificación técnica desde octubre. La conformidad de diciembre se otorgó sobre observaciones declaradas absueltas, no sobre excedencias resueltas. El patrón es idéntico al del Informe N.° 00802-2022 y la R.D. N.° 000145-2022: observaciones formuladas, absueltas formalmente, conformidad otorgada con excedencias activas.
Luis Eduardo Ramírez Patrón aparece en este documento como destinatario del informe de observaciones. En diciembre de 2023 aparece como firmante de la conformidad. La distancia entre ambas posiciones no es temporal solamente: es la distancia entre saber y aprobar.
El hallazgo del ecosistema Jalca activa una brecha sistémica no registrada previamente en el corpus: la ausencia de verificación de ecosistemas frágiles como condición de procedencia del ITS.
4. POSICIÓN EN LA CADENA PROBATORIA
Cronológicamente, este documento se ubica entre el Tercer ITS (septiembre-octubre 2022) y el Cuarto ITS definitivo con conformidad (diciembre 2023). Su función probatoria es establecer que las excedencias del acuífero registradas en la conformidad de diciembre no eran un descubrimiento técnico tardío: eran una omisión deliberada sobre datos ya conocidos.
El Estado le dijo "OBSERVADO" 49 veces. Dos meses después, le dijo "APROBADO".
Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza — QNM
Hoy quiero contarles algo que encontré en los documentos oficiales del SENACE, el organismo del Estado peruano que aprueba los estudios ambientales de las mineras.
En octubre de 2023, el SENACE evaluó una solicitud de Minera Yanacocha — la misma que opera en Cajamarca desde 1993 — para modificar sus operaciones. La evaluó once especialistas. El resultado fue un documento de 54 páginas con 49 observaciones. Cuarenta y nueve cosas que estaban mal o sin sustento.
¿Qué encontraron esos especialistas?
Primero: que en el agua subterránea del área minera había excedencias de cadmio y manganeso por encima de los límites legales permitidos, y que Yanacocha las justificó con una sola palabra: "geología". El SENACE les dijo que eso no era suficiente, que necesitaban una justificación técnica real.
Segundo: que 183 plataformas de perforación propuestas se superponían con la Jalca, un ecosistema frágil protegido por la Ley N.° 29895. La norma dice explícitamente que los proyectos mineros no pueden ubicarse ni impactar esos ecosistemas cuando usan el mecanismo de ITS. El SENACE detectó la superposición con el mapa oficial del Estado y les dijo que lo sustenten o que retiren esas plataformas.
Tercero — y esto es lo que más me llamó la atención — Yanacocha argumentó que las obligaciones ambientales de su estudio aprobado no le aplicaban a esta solicitud, porque había empezado a redactarla antes. El SENACE respondió que esa misma excusa ya la habían usado en las dos solicitudes anteriores. Tres documentos distintos, cada uno con su propia "fecha de inicio" conveniente para esquivar obligaciones vigentes.
Cuarto: en ningún momento del trámite se consultó a la ANA, la Autoridad Nacional del Agua, siendo que la solicitud incluía modificaciones en el manejo de agua, tuberías, pilas de lixiviación y desaguado de tajos que interactuaban con el nivel freático. El organismo que administra el agua del país no fue llamado.
Entonces la pregunta natural es: ¿qué pasó después de esas 49 observaciones?
Dos meses después, en diciembre de 2023, el mismo Director que recibió el informe de observaciones firmó la conformidad. Aprobado. Con excedencias de manganeso en el acuífero al 38.9–40% sobre el límite legal, documentadas en el mismo expediente.
Así funciona el sistema. El Estado se observa a sí mismo, declara las observaciones absueltas, y aprueba igual.
Esto no es una opinión. Es lo que dicen los documentos oficiales del SENACE, verificables en su portal web con código de autenticidad.
Expediente activo: Contraloría General N.° 0820260236184 | OEFA N.° 01857-2026-SINADA | 467 folios.
Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®
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