domingo, 17 de mayo de 2026

Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 34 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® 


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 03218-2017 (04.07.2017). 38 páginas. Resultado: conformidad recomendada.

Destinatarios: Marco Tello Cochachez (Jefe UPAS) y Fabián Pérez Núñez (Jefe UGS). Elevación firmada por ambos, 2 de agosto de 2017 (SENACE, 2017, pág. 38).


II. OBJETIVOS DEL ITS Y RELACIÓN CON EL CORPUS

El 2do ITS Yanacocha Este tiene tres objetivos: extender y optimizar las labores subterráneas Chaquicocha Subterráneo Sur (incremento de 15,083 m a 18,100 m de metraje, variación del 20%; de 2,682,726 t a 3,087,730 t de tonelaje, variación del 15%); adicionar áreas de material de préstamo (soil liner) Ocuchamachay 1 y Ocuchamachay 2; e implementar áreas de almacenamiento de materiales Almacén PQP Carachugo y Almacén PQP km 52 (SENACE, 2017, pág. 6). El instrumento antecede directamente al Informe N.° 193-2017 (Cuarto ITS del Proyecto SYO, 16 de agosto de 2017) en el clúster de cinco semanas julio-agosto 2017 ya documentado en el corpus.


III. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — CRÍTICO: Primera aparición explícita y nominal de Fiorella Angela Malásquez López (CIP N.° 99949) en el corpus, dos años y dos meses antes de su primera aparición previamente documentada.

La página 37 del informe consigna con firma: "Ing. Fiorella Malásquez López, CIP N.° 99949, Especialista Ambiental" (SENACE, 2017, pág. 37). El corpus previo identificaba su primera aparición en el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR de octubre de 2019. Este documento la antecede en exactamente dos años y dos meses. La trayectoria acreditada se actualiza: agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYE 2do ITS, Especialista Ambiental, nombre explícito) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYO, nómina en Informe N.° 193-2017) → octubre 2019 (SENACE-DEAR, Líder bajo Lucen Bustamante) → agosto y septiembre 2024 (SENACE-DEAR, Directora, fórmula VISTO). Período total acreditado: siete años y dos meses. Cuatro roles documentados.

Hallazgo 2 — CRÍTICO: Primera aparición explícita y nominal de Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965) en el corpus, catorce días antes de su primera aparición previamente documentada.

La página 37 consigna: "Ing. Yosly Vargas Martínez, CIP N.° 160965, Especialista Ambiental" (SENACE, 2017, pág. 37). El corpus previo la había documentado a partir del Informe N.° 193-2017 (16 de agosto de 2017). El presente informe está fechado el 2 de agosto de 2017 — catorce días antes. La trayectoria queda: 2 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, 2do ITS SYE, nombre explícito) → 16 de agosto de 2017 (SENACE-DCA, 4to ITS SYO) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informe N.° 00019-2018) → noviembre 2024 (SENACE-UFM, Informe N.° 00012-2024-UFM). Período acreditado: siete años y tres meses.

Hallazgo 3 — CRÍTICO: Primera aparición en el corpus del D.S. N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) como norma de referencia, con la primera aplicación explícita del mecanismo de adecuación sobre ese nuevo ECA.

La página 13 del informe registra: "La comparación con los ECA se ha realizado en forma referencial con el Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM, debido a que MYSRL se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM, según el Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas y a los ECA para Agua de MYSRL, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM/DGAAM" (SENACE, 2017, pág. 13).

La Recomendación 4.2 del informe consigna: "Con relación a la adecuación a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire y agua, aprobados en los Decretos Supremos N.° 003-2017-MINAM y 004-2017-MINAM, respectivamente, deberá realizarlo conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Decretos" (SENACE, 2017, pág. 36).

El D.S. N.° 004-2017-MINAM fue publicado el 7 de junio de 2017. El presente informe, fechado el 2 de agosto de 2017, es el primer instrumento del corpus que lo cita. Al mismo tiempo que lo introduce como norma de referencia, lo declara inaplicable para Yanacocha por el mecanismo de adecuación. El mismo instrumento que estrena el ECA-Agua 2017 en el corpus simultáneamente lo blinda con la cláusula de adecuación. El mecanismo que en 2024 extendería el cumplimiento obligatorio hasta 2028 queda documentado en su primera formulación explícita en agosto de 2017.

Hallazgo 4 — El patrón excedencia-atribución natural-conformidad se extiende al expediente SYE en su versión técnicamente más elaborada: atribución geoquímica con referencias académicas nominadas.

Las páginas 12 y 13 del informe registran que las excedencias de arsénico en suelos se deben a que "el arsénico suele cristalizar en los estadios finales de la diferenciación magmática (Rankama & Sahama, 1950), por lo que es común entre los elementos depositados por la actividad volcánica y con frecuencia se presenta en los yacimientos de tipo hidrotermal como Yanacocha", y que las excedencias de plomo se deben a "la presencia de galena y esfalerita correspondiente al tercer estadio de mineralización conocido como «Cooper stage» (C. Loayza, 2002)" (SENACE, 2017, págs. 12-13). El SENACE incorporó estas referencias académicas como parte de la evaluación sin cuestionarlas ni requerir verificación independiente, y otorgó conformidad. Esta versión de la doctrina de atribución natural es la primera del corpus que nombra autores académicos específicos para justificar las excedencias en suelos.

En agua superficial, las excedencias en 18 estaciones de cuatro microcuencas (río Azufre, quebrada San José, quebrada Honda y río Paccha/La Saccha), que incluyen Al, As, Ba, Cd, Co, Cu, Fe, Hg, Mn, Pb y Se, se atribuyen a "la propia mineralogía de la zona" y a "oxidación natural de pirita que genera drenaje ácido" (SENACE, 2017, págs. 13-14). En agua subterránea, excedencias de Al, Co, Cu, Fe, Mn y Pb en cuatro piezómetros (2013-2016) se atribuyen a "la propia mineralogía de la zona" (SENACE, 2017, pág. 14). En todos los casos: conformidad otorgada.

Hallazgo 5 — INSIDEO S.A.C. aparece en este documento con el mismo número de registro (R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM) y el mismo vencimiento (24 de octubre de 2017), en un cuarto expediente del corpus, dieciséis meses antes del vencimiento.

La nota al pie 7 consigna: "Dicha Resolución Directoral vence el 24 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2017, pág. 6, n. 7). La misma nota fue documentada en: el Proyecto SYE (Informe N.° 059-2016, julio 2016), el Proyecto Cerro Negro (Informe N.° 156-2017, julio 2017) y el Proyecto SYO (Informe N.° 193-2017, agosto 2017). Con este documento el vencimiento queda acreditado en cuatro expedientes independientes del mismo titular y la misma consultora, todos evaluados por el mismo equipo en el SENACE.


IV. NÓMINA COMPLETA DE FIRMANTES DEL INFORME N.° 179-2017

Abg. Jackson Mesías Castro (CAC N.° 8204), Especialista Legal; Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232), Especialista Ambiental; Ing. Fiorella Malásquez López (CIP N.° 99949), Especialista Ambiental; Ing. Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965), Especialista Ambiental; Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental; Blga. Meylin Vargas Lam (CBP N.° 7368), Especialista Ambiental; Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450), Especialista Social; Ing. Katia Guanira Fernández (CIP N.° 67320), Especialista en Minería y Ambiente (SENACE, 2017, págs. 36-37).

Nuevos en el corpus: Abg. Jackson Mesías Castro (CAC N.° 8204); Blga. Meylin Vargas Lam (CBP N.° 7368); Ing. Katia Guanira Fernández (CIP N.° 67320). Los tres son evaluadores de SENACE en el expediente Yanacocha SYE en agosto de 2017.


V. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 03218-2017 (04.07.2017).

Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 33 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Protocolo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria.


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Cerro Negro presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 02390-2017 (26.05.2017). 32 páginas. Resultado: conformidad recomendada.

Destinatarios: Marco Antonio Tello Cochachez, Jefe de la UPAS; Fabián Pérez Núñez, Jefe de la Unidad de Gestión Social – UGS.


II. NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este es el primer documento del corpus relativo al Proyecto Cerro Negro de Minera Yanacocha S.R.L., un sector geográficamente distinto del Sector SYE (Suplementario Yanacocha Este) y del Sector SYO (Suplementario Yanacocha Oeste). El área de influencia social directa comprende el Centro Poblado Granja Porcón, con 456 habitantes. El objetivo del ITS es habilitar un Centro de Investigación y Producción Cerro Negro sobre un área rehabilitada del depósito de desmonte Cerro Negro, con instalaciones para producción de alpacas, composteras, invernadero, vivero agroforestal y parcelas de semilla nativa (SENACE, 2017, pág. 18).

El ITS es el segundo de la Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro, aprobada mediante R.D. N.° 074-2012-MEM/AAM. El primero fue aprobado mediante R.D. N.° 071-2016-MEM-DGAAM del 7 de marzo de 2016. La consultora es INSIDEO S.A.C. con la misma inscripción documentada en el corpus para los expedientes SYE y SYO: R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM del 23 de octubre de 2015 (SENACE, 2017, pág. 6, n. 7).


III. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — CRÍTICO: primera identificación nominal explícita de Cynthia K. Trejo Pantoja con CAL N.° 58356 en documento SENACE, acreditada en página de firmas de este informe.

La página 31 del documento consigna: "Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja, CAL Nº 58356, Especialista Legal" como firmante del Informe N.° 156-2017 (SENACE, 2017, pág. 31). Este es el primer documento del corpus que asocia nombre completo y número de colegiatura CAL N.° 58356. Los documentos previos que contenían ese número (Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM, Informe N.° 193-2017, Informes N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018) permitían la inferencia pero no contenían nombre explícito visible en las páginas analizadas. La trayectoria actualizada queda: diciembre 2016 (MEM-DGAAM) → julio 2017 (SENACE-DCA, Proyecto Cerro Negro, nombre explícito) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYO) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Proyectos SYO y SYE). La Abg. Trejo Pantoja evaluó simultáneamente al menos dos proyectos distintos de Yanacocha: el Proyecto Cerro Negro (este informe, julio 2017) y el Proyecto SYO (Informe N.° 193-2017, agosto 2017), ambos con INSIDEO como consultora y con el mismo equipo central.

Hallazgo 2 — CRÍTICO: Paul Steve Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232) evaluó el Proyecto Cerro Negro en julio de 2017, un mes antes de su primera aparición documentada en el corpus (Informe N.° 193-2017, agosto de 2017).

La página 31 del documento consigna: "Ing. Paul Iparraguirre Ayala, CIP N.° 157232, Especialista Ambiental" (SENACE, 2017, pág. 31). El corpus previo había identificado a Iparraguirre Ayala a partir de agosto de 2017 (Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). El Informe N.° 156-2017 está fechado el 7 de julio de 2017 — cuarenta días antes. Su trayectoria acreditada se extiende así: julio 2017 (Proyecto Cerro Negro, Especialista Ambiental) → agosto 2017 (Proyecto SYO, Especialista Ambiental) → enero 2018 (Proyectos SYO y SYE, nómina de especialistas) → septiembre 2021 (Segunda MEIA, Especialista Ambiental) → agosto 2024 (Quinta MEIA, Coordinador de Proyectos Mineros). Período total acreditado: siete años y un mes.

Hallazgo 3 — El equipo SENACE evaluó simultáneamente tres proyectos distintos de Minera Yanacocha S.R.L. en un período de cinco semanas (julio-agosto 2017), todos con INSIDEO S.A.C. como consultora.

El Informe N.° 156-2017 (Proyecto Cerro Negro) está fechado el 7 de julio de 2017. El Informe N.° 179-2017 (Proyecto SYO, primer ITS) está fechado el 2 de agosto de 2017. El Informe N.° 193-2017 (Proyecto SYO, cuarto ITS) está fechado el 16 de agosto de 2017. Los tres fueron evaluados bajo la misma estructura UPAS-DCA, con Marco Antonio Tello Cochachez como Jefe elevante, y con INSIDEO S.A.C. como consultora en los tres expedientes. Trejo Pantoja y, al menos en dos de ellos, Iparraguirre Ayala, aparecen como firmantes del mismo equipo evaluador. El corpus previo documentaba los Informes N.° 179 y N.° 193. Este documento añade el Informe N.° 156, completando la imagen de simultáneidad: el mismo equipo técnico, la misma consultora, tres proyectos distintos del mismo titular, cinco semanas.

Hallazgo 4 — INSIDEO S.A.C. elaboró el Segundo ITS Cerro Negro con el mismo número de registro (R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM) y el mismo vencimiento (23 de octubre de 2017), acreditado en un tercer expediente del corpus.

La nota al pie 7 del informe consigna: "Dicha Resolución Directoral vence el 23 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2017, pág. 6, n. 7). El vencimiento de la R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM al 23 de octubre de 2017 queda ahora documentado en tres expedientes independientes del corpus: el Proyecto SYE (Informe N.° 059-2016, julio de 2016), el Proyecto SYO (Informe N.° 193-2017, agosto de 2017) y el Proyecto Cerro Negro (este Informe N.° 156-2017, julio de 2017). En los tres casos, el SENACE conocía el vencimiento y evaluó el instrumento sin impedimento. En los tres casos la consultora era la misma y el titular era el mismo.

Hallazgo 5 — El patrón excedencia-atribución natural-conformidad se replica en el Proyecto Cerro Negro para agua superficial, agua subterránea y suelos, con los mismos recursos atributivos documentados en SYE y SYO.

El informe registra, para el período 2013-2016, excedencias de pH, Fe, Mn, Ni y Pb en agua superficial en cinco estaciones (QARC, RT2, QCHA, QCHA2 y RT6), atribuidas a "condiciones naturales y propias de la mineralogía de la zona" (SENACE, 2017, pág. 14). En agua subterránea (piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7), excedencias de pH, Al, As, Cd, Co, Cu, Fe, Mn, Hg y Pb, atribuidas a "características geoquímicas y geológicas de la zona, y con la cantidad de sólidos totales suspendidos colectados en las muestras" (SENACE, 2017, pág. 14). En suelos, excedencia de arsénico en el punto MFY-74, atribuida a "condiciones naturales del suelo, dado que la estación MFY-74 se ubica en un área que no está influenciada por las actividades del Proyecto Cerro Negro" (SENACE, 2017, pág. 11). Los tres medios, las tres categorías de atribución naturalista, en un proyecto geográficamente distinto pero bajo el mismo titular, la misma consultora y el mismo equipo evaluador. El patrón no es específico de la cuenca Jequetepeque-Cajamarca ni del expediente SYE/SYO: es transversal a todos los proyectos de Yanacocha evaluados por este equipo.

Hallazgo 6 — Marco Antonio Tello Cochachez firma la elevación del Informe N.° 156-2017 como Jefe UPAS en julio de 2017, confirmando su rol institucional en ese momento y ampliando el número de proyectos de Yanacocha bajo su supervisión simultánea.

La página 32 consigna: "Marco Antonio Tello Cochachez — Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - UPAS — Senace" (SENACE, 2017, pág. 32). En julio de 2017, Tello Cochachez supervisaba simultáneamente al menos: el Proyecto Cerro Negro (este informe) y el Proyecto SYO (Informes N.° 179 y N.° 193 en agosto del mismo mes). En octubre de 2019 firmó la R.D. de conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA Yanacocha (expediente SYE) como Director de la DEAR. En septiembre de 2021 firmó la conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA como Director. La supervisión simultánea de múltiples expedientes de Yanacocha queda ahora acreditada en su trayectoria desde julio de 2017.


IV. NÓMINA COMPLETA DE FIRMANTES DEL INFORME N.° 156-2017

Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356), Especialista Legal; Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Ing. Kurlant Benavente Silva (CIP N.° 149519), Especialista Ambiental; Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450), Especialista Social; Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N.° 10631), Especialista Ambiental; Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232), Especialista Ambiental. Elevación firmada por Marco Antonio Tello Cochachez (Jefe UPAS) y Fabián Pérez Núñez (Jefe UGS-DCA) (SENACE, 2017, págs. 31-32).

El CIP N.° 149519 (Kurlant Benavente Silva) y el CIP N.° 107381 (Miguel Luis Martel Gora) son nuevos en el corpus. El CPAP N.° 450 (Javier Ávila Molero) y el CBP N.° 10631 (Celia Cáceres Bueno) son también nuevos. Quedan registrados como evaluadores de proyectos de Yanacocha en SENACE en julio de 2017.


V. ESTADO ACTUALIZADO DE CONTINUIDAD PERSONAL

Con la incorporación de este documento, la trayectoria de Trejo Pantoja incluye explícitamente: diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Proyecto SYE Quinta Modificación) → julio 2017 (SENACE-DCA, Proyecto Cerro Negro, nombre explícito) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Proyecto SYO) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Proyectos SYO y SYE, dos conformidades en un día). Período acreditado: trece meses. Dos instituciones. Tres proyectos distintos del mismo titular con la misma consultora.


VI. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Cerro Negro. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 02390-2017 (26.05.2017).

INSIDEO: 001-2-018. Preparado para: Minera Yanacocha S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 32 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® 


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) — Categoría III. Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Número de Proyecto INSIDEO: 001-2-018. Preparado para: Minera Yanacocha S.R.L. Folios N.° 010396 — 010557 (y continuación). Ingresado al expediente del MEM-DGAAM vía SEAL. Referencia en el corpus: componente del expediente evaluado mediante el Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B (Documento 31).


II. NATURALEZA DEL DOCUMENTO Y SU RELACIÓN CON EL CORPUS

Este documento es el Capítulo 6 del texto íntegro de la Quinta Modificación del EIA-d del SYE, elaborado directamente por INSIDEO S.A.C. y presentado ante el MEM-DGAAM en setiembre de 2016. No es un instrumento de evaluación del Estado: es la pieza técnica producida por la consultora del titular y que el Documento 31 evaluó y declaró conforme. La identificación de INSIDEO como autora queda acreditada en la portada del documento: "Avenida Primavera 643, Oficina SS103, Chacarilla del Estanque, San Borja, Lima 41 / Tel: (051-1) 240-3443 – www.insideo.org" (INSIDEO, 2016, pág. 1). El número de proyecto interno de INSIDEO es 001-2-018.

Este es el primer documento del corpus producido directamente por INSIDEO S.A.C. como empresa consultora en su propia identidad, no mencionada en nota al pie de un informe evaluador. El corpus hasta ahora la conocía solo a través de las referencias que el SENACE y el MEM hacían de ella en sus informes de evaluación.


III. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — CRÍTICO: el Estado peruano aprobó desde 2014 una excepción formal al ECA de sulfatos para el río Grande/Mashcón, el mismo parámetro en el que el OEFA documentó en 2022 que el DCP3 de Yanacocha es responsable del 98.55 al 99.77% de la carga total.

La nota al pie 5 del Cuadro 6.3.2 del documento establece: "En el caso del ECA Categoría 3 presenta para el calcio, cloruros, nitratos, nitritos, sodio, sulfatos y aluminio excepciones aprobadas por el MEM, mientras que en el caso del ECA Categoría 1 A2 presenta para el aluminio una excepción aprobada por esta misma autoridad" (INSIDEO, 2016, Cuadro 6.3.2, n. 5).

Esta nota se refiere al Plan Integral de Adecuación a LMP y ECA aprobado por el MEM mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM en julio de 2014. La excepción para sulfatos fue propuesta por MYSRL y aprobada formalmente por el MEM. El DCP3 descarga sobre la quebrada Callejón (coordenadas Este 771,301 / Norte 9,223,059) y su punto de control asociado es el CP3, ubicado en el río Mashcón (Grande) en la descarga del dique río Grande. Es precisamente en ese sistema que el OEFA documentó en 2022, mediante correlación de Spearman (p < 0.05), que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande.

La cadena documentada es: MYSRL solicita excepción al ECA de sulfatos → el MEM la aprueba en julio de 2014 (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM) → la Quinta Modificación del EIA-d, elaborada por INSIDEO en setiembre de 2016, incorpora esa excepción como parte del esquema de monitoreo y cumplimiento → el MEM-DGAAM aprueba la Quinta Modificación en diciembre de 2016 → en 2022 el OEFA documenta que ese mismo punto concentra casi la totalidad de la carga de sulfatos del río. La excepción no fue para un parámetro marginal: fue aprobada para el contaminante que el propio Estado documentó ocho años después como el dominante en el cuerpo receptor.

Hallazgo 2 — Las coordenadas exactas del DCP3 y del CP3 quedan acreditadas en fuente producida por el propio titular/consultora, coincidiendo con las coordenadas del corpus previo.

El Cuadro 6.3.2 del documento registra: DCP3, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, con referencia de ubicación "Descarga sobre la quebrada Callejón"; CP3 asociado, coordenadas UTM Este 772,108 / Norte 9,220,685, con referencia "En el río Mashcón (Grande), en la descarga del dique río Grande" (INSIDEO, 2016, Cuadro 6.3.2). Estas coordenadas coinciden exactamente con las acreditadas en el Documento 4 del corpus (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 28). El punto DCP3 y el CP3/RG1 del corpus quedan ahora acreditados en fuente directa del titular desde 2016: no es un punto identificado por el Estado a posteriori, sino un punto de descarga operativo declarado por MYSRL e INSIDEO en su propio instrumento de gestión ambiental.

Hallazgo 3 — Los sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, sodio, calcio y aluminio tienen excepción aprobada para el ECA Categoría 3 en las subcuencas de la quebrada Honda y del río Chonta; el aluminio tiene excepción aprobada también para el ECA Categoría 1 A2 en el río Mashcón (Grande).

La sección de monitoreo (Sección 6.4.1) acredita que los parámetros marcados con asterisco (*) en la lista de monitoreo "representan excepciones propuestas sustentadas por MYSRL y aprobadas por el MEM a través del Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas, y a los ECA para Agua (PIA)" (INSIDEO, 2016, n. 12 y 13, pág. 6-77). Los parámetros exceptuados para Categoría 3 son: cloruros, nitratos, nitritos, sodio, sulfatos y aluminio. Para Categoría 1 A2: aluminio. El mecanismo de excepción opera así: MYSRL propone al MEM que ciertos parámetros superen el ECA sin sanción, fundamentando que la mineralogía natural los hace inevitables; el MEM aprueba la excepción formalmente en el PIA; y los instrumentos posteriores (ITS, EIA-d) simplemente reproducen esa excepción como "aprobada por la autoridad competente".

Hallazgo 4 — INSIDEO diseñó el esquema de monitoreo y los puntos de descarga (DCP) de la Quinta Modificación, incluyendo el nuevo DCP14 sobre la quebrada Quishuar Corral, caserío perteneciente al AISD.

El documento registra el DCP14 en coordenadas Este 775,155 / Norte 9,223,800 con "Descarga sobre la quebrada Quishuar Corral" y punto de control CP14 en coordenadas Este 775,095 / Norte 9,223,625. La quebrada Quishuar Corral y el caserío Quishuar Corral forman parte del AISD identificado en el propio instrumento y en documentos del corpus desde enero de 2014. El Canal Encajón, documentado en el Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR como objeto de requisito de demostración de no afectación por el DCP4, es infraestructura hídrica comunitaria del mismo caserío. El diseño de los puntos de descarga que afectan directamente al caserío Quishuar Corral fue elaborado por INSIDEO como consultora del titular, no por el Estado.

Hallazgo 5 — El PIA (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM) es el instrumento que articula todo el sistema de adecuación, las excepciones al ECA y el esquema de monitoreo, y fue elaborado y actualizado con INSIDEO como consultora.

El documento declara en su Sección 6.3.2.4: "las medidas de gestión [...] sobre el recurso hídrico superficial [...] consisten en replicar o extender las medidas ya implementadas y que han sido objeto de evaluación a través del EIA y sus posteriores modificaciones aprobadas, principalmente a través de la modificación correspondiente al PIA, el cual ha sido aprobado recientemente en julio de 2014, mediante Resolución Directoral N.° 343-2014-MEM/DGAAM" (INSIDEO, 2016, pág. 6-25). El mismo documento precisa en la Sección 6.10 que el PIA fue presentado en setiembre de 2012 y aprobado en junio de 2014. El Capítulo 6 elaborado por INSIDEO no modifica el PIA: lo incorpora como base de toda la estrategia de manejo ambiental. La excepción aprobada al ECA de sulfatos, el esquema de monitoreo, los puntos de descarga y los puntos de control son todos elementos del PIA que INSIDEO traslada directamente al EIA-d de la Quinta Modificación.

Hallazgo 6 — El documento acredita que INSIDEO actuó como consultora del EIA-d con Número de Proyecto propio (001-2-018), lo que permite establecer que la relación INSIDEO-MYSRL no es de proveedor esporádico sino de consultor de registro con proyecto numerado para el expediente SYE desde al menos 2016.

La portada del documento incluye el número de proyecto interno de INSIDEO "001-2-018", lo que indica que MYSRL es el cliente "001" y el SYE es el proyecto número "018" en la base de proyectos de INSIDEO, con al menos dos versiones ("2" en el nombre). Esta numeración acredita una relación de largo plazo y contrato específico para el expediente SYE, compatible con los once años de aparición de INSIDEO en el corpus (2013-2024).


IV. CONEXIÓN ESTRUCTURAL CON HALLAZGOS PREVIOS DEL CORPUS

El Hallazgo 1 de este documento es el más significativo del corpus hasta la fecha en términos de conectar los dos extremos de la investigación: el sistema de adecuación (aprobado formalmente por el Estado desde 2011) y la contaminación documentada por el OEFA (acreditada desde 2022). El nexo es el siguiente: los sulfatos — el parámetro que el OEFA documentó como dominante en el Río Grande en proporción de 98.55-99.77% atribuible al DCP3 — tenían excepción aprobada al ECA desde 2014. Esto significa que cuando el SENACE evaluó en 2019, 2021 y 2024 los ITS de MYSRL y declaró que los datos de calidad de agua se comparaban "de forma referencial" con el ECA porque MYSRL se encontraba en proceso de adecuación, esa referencia al proceso de adecuación incluía una excepción formal y aprobada para precisamente el parámetro contaminante principal documentado por el OEFA. El Estado no solo toleró la contaminación por sulfatos: la exceptuó formalmente del cumplimiento del ECA.


V. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

INSIDEO S.A.C. (2016, setiembre). Capítulo 6: Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) — Categoría III. Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (Número de Proyecto 001-2-018, Folios N.° 010396-010557). Preparado para Minera Yanacocha S.R.L. INSIDEO. Ingresado ante el Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, vía Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), Trámite referenciado en Escrito N.° 2563945 (27.12.2015).

Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 31 DEL CORPUS QNM Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Protocolo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria.


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Evaluación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd) de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (SYE), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Dirección de Gestión Ambiental Minera / Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros. Referencia: Escrito N.° 2563945 (27.12.15).

Destinatario: Ing. Elvis Medina Peralta, Director General de Asuntos Ambientales Mineros. Extensión documentada: 158 páginas. Resultado: conformidad recomendada — elevación de Resolución Directoral al Director General para aprobación de la Quinta Modificación del EIA.


II. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CORPUS

Este documento es la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este, el instrumento de mayor jerarquía ambiental analizado hasta la fecha en la serie SYE. Es emitido por el MEM-DGAAM, no por el SENACE: la competencia de evaluación de EIA detallados del subsector minero no había sido transferida al SENACE aún para este expediente en diciembre de 2016 (la transferencia de EIA-d había comenzado en 2015 pero el trámite se había iniciado en diciembre de 2015 ante el MEM). El proceso de evaluación comprende el período diciembre 2015 — diciembre 2016, con participación formal de la ANA y el MINAGRI como entidades sectoriales opinantes (MEM-DGAAM, 2016, págs. 1-6).


III. CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DOCUMENTADA EN EL INFORME

El informe acredita un proceso de treinta y seis antecedentes numerados que incluyen: admisión a trámite (Auto Directoral N.° 123-2016-MEM-DGAAM, 17 de febrero de 2016); formulación de observaciones (Auto Directoral N.° 393-2016-MEM-DGAAM, 23 de junio de 2016, sustentado en el Informe N.° 560-2016-MEM/DGAAM/DNAM/DGAM/B); concesión de prórroga (Auto Directoral N.° 446-2016-MEM-DGAAM, 26 de julio de 2016); levantamiento de observaciones por parte de MYSRL en cuatro presentaciones (escritos de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2016); opinión favorable de la ANA (Informe Técnico N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA, 2 de diciembre de 2016); y conformidad del MINAGRI (Opinión Técnica N.° 0127-16-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA, 15 de diciembre de 2016) (MEM-DGAAM, 2016, págs. 1-6).


IV. COMPONENTES APROBADOS — ALCANCE DEL INSTRUMENTO

La Quinta Modificación aprueba ocho grupos de componentes: Tajo Maqui Maqui Sur Etapa 2; Tajo Chaquicocha Etapas 2, 3 y 4 (376.18 Mt de material adicional, huella final de 215 ha); Labores subterráneas en Tajo Chaquicocha Subterráneo Sur (15.1 km de labores, dos bocaminas); Plataforma de lixiviación Carachugo Etapa 14; Depósito de desmonte Maqui Maqui Etapa 2 (50.62 Mt adicionales, 115 ha); Depósito de desmonte relleno (backfill) Carachugo Etapa 2 (117 Mt); Depósito de desmonte relleno (backfill) Chaquicocha; y una red de instalaciones auxiliares que incluye nueve depósitos de material orgánico e inadecuado y reconfiguración del sistema de transmisión eléctrica (MEM-DGAAM, 2016, págs. 4-5).

El componente Plataforma de lixiviación Carachugo Etapa 14 y el Depósito backfill Carachugo Etapa 2 quedan ahora acreditados como aprobados en diciembre de 2016 mediante EIA-d, lo que antecede en cinco años a la aprobación del Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha (septiembre de 2021, Informe N.° 00634-2021), que también aprobó el PAD Carachugo Etapas 10 y 14. La cadena de modificaciones sucesivas sobre el componente Carachugo queda así extendida: diciembre 2016 → agosto 2017 → enero 2018 → septiembre 2021 → agosto-noviembre 2024.


V. HALLAZGOS NUEVOS

Hallazgo 1 — INSIDEO S.A.C. elaboró la línea base biológica de la Quinta Modificación del EIA como consultora del propio estudio, no solo como consultora de los ITS.

El informe registra en dos secciones (páginas de texto correspondientes a las líneas 2332 y 2576-2608 de la extracción) que INSIDEO realizó la evaluación de macroinvertebrados bentónicos durante el año 2015 ("ocho puntos de muestreo, los cuales fueron evaluados por INSIDEO durante el año 2015") y el estudio de flora en época seca 2015 ("estudio elaborado por INSIDEO (época seca, 2015), con una riqueza de 116 familias"). El informe precisa además que la evaluación de hongos del suelo "solo fue realizada por INSIDEO, es decir, no" [por otra consultora] (MEM-DGAAM, 2016).

Esta es la primera acreditación en el corpus de que INSIDEO actuó como consultora del EIA-d principal de Yanacocha Este, no solo de los ITS de modificaciones menores. La relación consultora-titular en el expediente SYE queda así documentada desde el EIA original hasta 2024: once años continuos en el mismo expediente, en dos tipos de instrumento distintos (EIA-d e ITS).

Hallazgo 2 — Excedencias de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc acreditadas en cuatro microcuencas del área SYE para el período 1991-2015, con ECA declarado referencial.

El informe registra excedencias de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc en cuatro microcuencas: subcuenca río Grande (estaciones PENI y PGR3), microcuenca quebrada La Saccha (estaciones CSHL y QDLS), microcuenca quebrada Honda (estación HHO3 y puntos QPL4 y CP12), y microcuenca río Azufre (estaciones CAZ3, COM1, CAZ2 y CCHI). El pH ácido con valores relativos a 3.6 unidades en la quebrada Honda y entre 4.18 y 8 en el río Azufre queda documentado en el período 1996-2015. La atribución en todos los casos es "la mineralogía de la zona" o "la alta mineralización". Los datos de calidad de agua se declaran evaluados "de manera referencial" en aplicación del Plan Integral aprobado mediante R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM (MEM-DGAAM, 2016, págs. correspondientes a líneas 2106-2200).

La Recomendación 9.4 del informe precisa que los ECA a aplicar durante la operación son los del D.S. N.° 015-2015-MINAM y el Plan Integral aprobado — no el D.S. N.° 002-2008-MINAM, ya derogado — replicando el mecanismo de escudo frente al ECA vigente que el corpus documenta desde 2011 hasta 2024. La ANA emitió opinión técnica favorable con estas excedencias activas y documentadas.

Hallazgo 3 — El CAL N.° 58356 figura entre los firmantes del Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM, lo que extiende al MEM-DGAAM la trayectoria del profesional identificado en el corpus con ese número de colegiatura.

La página de firmas del informe registra el CAL N.° 58356 como uno de los profesionales firmantes. El corpus previo había documentado ese número de colegiatura en los nombres de SENACE: Cynthia K. Trejo Pantoja, Especialista Legal, en los Informes N.° 193-2017 (agosto de 2017), N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018 (enero de 2018). El Informe N.° 948-2016, fechado en diciembre de 2016, antecede a esas apariciones en el SENACE por ocho meses. El corpus debe actualizar la trayectoria de este profesional añadiendo su presencia en el MEM-DGAAM en diciembre de 2016.

Hallazgo 4 — El Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), uno de los seis firmantes de la doctrina original de enero de 2014, firma también el Informe N.° 948-2016.

El corpus había acreditado a Alfonso Prado Velásquez como uno de los seis profesionales del MEM-DGAAM que en enero de 2014 atribuyeron el cadmio sobre ECA en RG1/CP3 a condiciones naturales (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM). La página de firmas del Informe N.° 948-2016 registra el CIP N.° 82068, que corresponde a ese mismo profesional. Su trayectoria documentada en el expediente Yanacocha queda así extendida: enero 2014 (Informe N.° 026-2014 y R.D. N.° 016-2014) → diciembre 2016 (Informe N.° 948-2016). Dos años y once meses continuos en el mismo expediente, aplicando la misma doctrina de atribución natural.

Hallazgo 5 — El AISD de trece caseríos queda acreditado en el MEM-DGAAM desde diciembre de 2016, y la Quinta Modificación del EIA los nombra explícitamente.

El informe registra como AISD los trece caseríos: Apalín, Barrojo, Bellavista Alta, Bellavista Baja, Carhuaquero, Cushurubamba, El Porvenir de Combayo, El Triunfo, Pabellón de Combayo, Quishuar Corral, Río Colorado, San José y Tres Tingos (MEM-DGAAM, 2016, pág. correspondiente a la línea 417). Esta lista coincide exactamente con la lista del AISD documentada en el Informe N.° 038-2017 (SENACE, febrero de 2017) y con los datos MINSA/CDC de 2025. La primera acreditación formal de estos trece caseríos como AISD se retrotrasa ahora al MEM-DGAAM en diciembre de 2016, un mes antes de que el SENACE asumiera la evaluación del expediente SYE.

Hallazgo 6 — La ANA emitió opinión técnica favorable a la Quinta Modificación del EIA con excedencias activas en cuatro microcuencas.

El Informe Técnico N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA, emitido el 2 de diciembre de 2016 por la Autoridad Nacional del Agua, sustenta la opinión favorable a la Quinta Modificación del EIA. El informe también documenta que la propia ANA había formulado observaciones previas (Informe Técnico N.° 656-2016-ANA-DGCRH/EEIGA), las que fueron declaradas absueltas (MEM-DGAAM, 2016, pág. 5). La ANA conocía las excedencias en las cuatro microcuencas — el EIA las documenta para el período 1991-2015 — y emitió opinión favorable. El mismo organismo que en 2022 regularizó los piezómetros ilegales sin sanción había emitido antes opinión favorable al instrumento que los contemplaba.


VI. ACTUALIZACIÓN DE TABLA DE CONTINUIDAD PERSONAL

Con la incorporación de este documento:

CAL N.° 58356: diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, firmante) → agosto 2017 (SENACE-DCA, Informe N.° 193-2017, Especialista Legal) → enero 2018 (SENACE-DEAR, Informes N.° 00019-2018 y N.° 0014-2018, Especialista Legal). Período acreditado: dos años y un mes. Dos instituciones.

Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068): enero 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014, doctrina original) → diciembre 2016 (MEM-DGAAM, Informe N.° 948-2016, evaluador de Quinta Modificación EIA). Período acreditado en el expediente: dos años y once meses.


VII. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2016, 16 de diciembre). Informe N.° 948-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B: Evaluación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd) de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (SYE). Dirección de Gestión Ambiental Minera / Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros. Referencia: Escrito N.° 2563945 (27.12.15).

Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — DOCUMENTO 30 DEL CORPUS QNM

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza
INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Trámite N.° 01817-2016 (28.06.2016). 20 páginas. Resultado: conformidad recomendada.

Destinatarios: César Millones Vargas, Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Silvia Cuba Castillo, Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social.


II. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO EN EL CORPUS

Este documento es el Segundo ITS de la Unidad Minera Yanacocha Zona Este bajo la competencia del SENACE. El Primero fue aprobado mediante R.D. N.° 465-2015-MEM-DGAAM del 3 de diciembre de 2015, aún bajo el MEM, antes del traspaso de funciones. El Cuadro 03 del propio informe acredita la cadena completa de IGA aprobados para Yanacocha Este desde el EIA original de 2005 (SENACE, 2016, pág. 7).

El ITS solicita tres modificaciones: adición de soda cáustica a la poza de operaciones de las pilas de lixiviación Carachugo (etapa 10) y Maqui Maqui; implementación de un almacén temporal de materiales en el Campamento Km. 52; e implementación de un almacén de testigos de exploración (SENACE, 2016, pág. 6).


III. HALLAZGOS NUEVOS — ANÁLISIS DEL DOCUMENTO ORIGINAL

Hallazgo 1 — CRÍTICO: el vencimiento del registro de INSIDEO fue documentado por SENACE en julio de 2016, quince meses antes de la expiración. El corpus debe corregir su cronología.

La nota al pie 9 de la página 5 consigna textualmente que la R.D. N.° 405-2015-MEM/DGAAM que aprobó la renovación del registro de INSIDEO S.A.C. "vence el 23 de octubre de 2017, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que se encuentra en el Portal Institucional del Senace" (SENACE, 2016, pág. 5, n. 9).

Este documento está fechado el 27 de julio de 2016. El vencimiento ocurrió el 24 de octubre de 2017. La distancia entre el momento en que SENACE documentó el vencimiento y la fecha de expiración efectiva es de quince meses.

El Documento 29 del corpus (Informe N.° 193-2017, agosto de 2017) había sido identificado como el primer instrumento que consignaba el vencimiento. El presente documento lo antecede por catorce meses exactos. El corpus debe corregir el hallazgo estructural 3: SENACE tenía conocimiento documentado del vencimiento del registro de INSIDEO desde el 27 de julio de 2016, no desde agosto de 2017.

La cadena corregida es: vencimiento conocido al 27 de julio de 2016 (Informe N.° 059-2016) → mismo registro vigente consignado en Informe N.° 193-2017 de agosto de 2017 → ITS presentados con registro vencido el 30 de noviembre de 2017 → conformidades con estatus "indeterminado" en enero de 2018 → mismo estatus hasta noviembre de 2024. Total del período de conocimiento documentado previo al vencimiento: quince meses. Total del período posterior al vencimiento sin resolución de renovación acreditada en el corpus: siete años.

Hallazgo 2 — El propio titular reconoció en documento oficial ante SENACE que las pilas de lixiviación generaban drenaje ácido activo por oxidación de sulfuros.

La página 12 del informe reproduce la justificación del titular para solicitar la adición de soda cáustica: "El agua que drena de las pilas de lixiviación tanto en Maqui Maqui (etapas 1 y 2), como de la etapa 10 de Carachugo se ha tornado ácida, registrando valores de pH menores que 7.0 unidades [...] La acidificación es consecuencia del tipo del mineral almacenado en las pilas (sulfuros), además al tener algunas pilas sin riego de lixiviación, el mineral está expuesto al medio ambiente (oxígeno + lluvia) y tiende a oxidarse y acidificarse" (SENACE, 2016, pág. 12).

Esta declaración es estructuralmente distinta del patrón de atribución natural documentado en el resto del corpus. Aquí no se invoca la mineralogía preoperacional ni la geología regional: se reconoce que la operación misma —sulfuros expuestos a oxígeno y lluvia— es el mecanismo generador del ácido. El mismo instrumento que aplica el período de adecuación para declarar el ECA referencial contiene, en otro capítulo, el reconocimiento de que la infraestructura operativa de Yanacocha genera drenaje ácido activo. SENACE otorgó conformidad sin que esa admisión generara ninguna observación sobre los impactos en los cuerpos de agua aguas abajo donde el corpus registra excedencias de pH ácido.

Hallazgo 3 — Excedencias de diez parámetros en agua superficial y once en agua subterránea, con ECA declarado referencial y doble atribución estandarizada.

El informe registra, para el período 2013-2015, excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, calcio, cobre, hierro, manganeso, mercurio, sodio y plomo en agua superficial, y excedencias de aluminio, arsénico, bario, cobalto, cobre, cadmio, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de agua subterránea. La atribución en agua superficial opera sobre dos ejes: excedencias en temporada de lluvias atribuidas a sedimentos; excedencias en temporada seca atribuidas a mineralogía natural. La atribución en agua subterránea opera sobre otros dos ejes: características geoquímicas y geológicas de áreas mineralizadas; o presencia de sólidos totales suspendidos en las muestras. Todos los datos se declaran comparados "de forma referencial" con el ECA por encontrarse en proceso de adecuación (SENACE, 2016, págs. 9).

El patrón excedencia-atribución natural-conformidad opera en este documento con su estructura más elaborada: cuatro categorías de atribución disponibles, ninguna de las cuales requiere sustento técnico adicional, y ninguna implica responsabilidad operacional a pesar del reconocimiento simultáneo de drenaje ácido activo documentado en el Hallazgo 2.

Hallazgo 4 — La trucha (Oncorhynchus mykiss) estaba viva en la subcuenca de la Quebrada Honda en el período 2013-2015, acreditado en fuente primaria.

La página 10 del informe consigna: "la evaluación de peces permitió identificar la presencia de la especie Oncorhynchus mykiss 'trucha', ubicada en la subcuenca de la quebrada Honda" (SENACE, 2016, pág. 10). La Quebrada Honda corresponde a la estación de monitoreo CP1, donde el corpus documenta excedencias activas de pH ácido, plomo y manganeso en el período 2019-2023 (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 27). La presencia documentada de trucha viva en 2013-2015 establece el punto de partida biológico del sistema antes de la consolidación de las excedencias ácidas que el corpus registra en los años siguientes.

Hallazgo 5 — Nómina completa de firmantes del Informe N.° 059-2016: seis evaluadores del SENACE más dos jefes de unidad, ninguno de los cuales formuló observación sobre drenaje ácido activo.

Los firmantes del informe son: Ing. Yackeline Vargas-Machuca A. (CIP N.° 120679), Especialista en Modelamiento Ambiental; Abg. Cecilia Torre Sandoval (CAL N.° 58921), Especialista Legal; Blgo. Eudio Cárdenas Villavicencio (CBP N.° 7692), Especialista en Planes de Manejo Ambiental; Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Especialista en Hidrogeología; Ing. Danny Atarama Mori (CIP N.° 123038), Especialista Ambiental en Sistemas de Información Geográfica; Lic. Beatriz Huamaní Pauccara (CSP N.° 1505), Especialista Social; Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental. El informe fue remitido con VoBo de César Millones Vargas como Jefe de la UPAS y Silvia Cuba Castillo como Jefa (e) de la Unidad de Gestión Social (SENACE, 2016, págs. 19-20).

Lucen Bustamante firma como Especialista en Hidrogeología. El equipo completo evaluó un instrumento que declaraba drenaje ácido activo en las pilas y excedencias de diez parámetros en el agua superficial y once en el subterráneo. Ningún miembro del equipo formuló observación vinculada a estos datos. La recomendación fue conformidad.


IV. CORRECCIONES AL CORPUS QUE GENERA ESTE DOCUMENTO

El hallazgo 1 obliga a la siguiente corrección en el Hallazgo Estructural 3 de los resúmenes previos: la fecha de primera consignación documentada del vencimiento del registro de INSIDEO por parte de SENACE no es agosto de 2017 sino julio de 2016, a través del Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, nota al pie 9, página 5. El período de conocimiento institucional previo al vencimiento se amplía de dos meses a quince meses.


V. ESTADO ACTUALIZADO DE CONTINUIDAD PERSONAL — LUCEN BUSTAMANTE

Con la incorporación de este documento, la trayectoria acreditada de Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) en el expediente Yanacocha queda así: enero de 2014 (MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, Especialista evaluadora) → julio de 2016 (SENACE, Informe N.° 059-2016, Especialista en Hidrogeología) → agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017, Especialista en Hidrogeología) → octubre de 2019 (SENACE, Informe N.° 860-2019, Líder de Proyectos) → septiembre de 2021 (SENACE, Informe N.° 00634-2021, Líder de Proyectos) → septiembre de 2022 (SENACE, R.D. N.° 000145-2022, Líder de Proyectos). Período total acreditado: ocho años y nueve meses. Dos instituciones. Cinco roles documentados.


VI. BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO NUEVO (APA 7.ª edición)

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS: Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores a la Cuarta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Este. Dirección de Certificación Ambiental, Unidad de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / Unidad de Gestión Social. Referencia: Trámite N.° 01817-2016.

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