lunes, 6 de abril de 2026

CATÁLOGO EXHAUSTIVO DE SANCIONES Y RESOLUCIONES CONTRA MINERA YANACOCHA S.R.L

 

I. PRIMERA SANCIÓN CONFIRMADA: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA

Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS — Proyecto de Exploración Conga Fecha: 23 de octubre de 2012

Origen del procedimiento

El Informe de Supervisión Especial N° 026-2009-MA-SR, elaborado por el Consorcio Geosurvey — Shesa Consulting — Clean Technology SAC — Emaimehsur S.R.L. — Proing & Sertec S.A., correspondiente a la supervisión realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Conga, determinó los hechos que dieron origen al PAS tramitado en el Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Resolución sancionadora de primera instancia

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos emitió la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI el 5 de junio de 2012, imponiendo a Yanacocha una multa de 127,75 UIT por la comisión de cinco (5) infracciones (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Las cinco infracciones imputadas y sancionadas

Conducta infractora

Norma sustantiva infringida

Sanción

1

No realizar el sellado de perforaciones en Plataformas FE-07-04, FE-07-14 y FE-07-16, incumpliendo el Plan de Cierre del EIAsd del Proyecto Conga aprobado por R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

Literal c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N° 020-2008-EM

3,19 UIT

2

Construir la Plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal y de un curso de agua estacional, afectando un ecosistema frágil

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

3

No construir cunetas de coronación en Plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

4

No construir canales de coronación sobre taludes expuestos del acceso en Plataformas FE-07-04 y COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

1,55 UIT

5

No implementar canal de coronación en área de suelos orgánicos de la Plataforma COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

0,78 UIT

 

Multa total primera instancia: 127,75 UIT (equivalente a S/ 466,287.50 según la Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.) (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1; Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.).

Resolución del TFA en segunda instancia

Yanacocha interpuso recurso de apelación mediante escrito de registro N° 014099 de fecha 26 de junio de 2012, argumentando —entre otros— vulneración al Principio de Presunción de Licitud, al Principio de Verdad Material, y al Principio de Presunción de Veracidad de la Ley N° 27444 (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 3-4).

El Tribunal de Fiscalización Ambiental declaró INFUNDADO el recurso de apelación y confirmó íntegramente la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI, quedando agotada la vía administrativa (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 29).


II. SEGUNDA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI y Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE

Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur Supervisión Regular 2018 — Períodos 12 al 21 de abril y 22 al 25 de octubre de 2018

Origen del procedimiento

La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó la Supervisión Regular 2018 en la UF Chaupiloma Sur, cuyos resultados constan en el Informe de Supervisión N° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de 2018 (folios 2 al 89). La Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) emitió la Resolución Subdirectoral N° 0286-2020-OEFA-DFAI-SFEM el 28 de febrero de 2020, dando inicio al PAS contra Yanacocha (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 2-3).

 

Las ocho conductas infractoras imputadas

La DFAI imputó ocho conductas infractoras. Cuatro fueron archivadas (conductas 1, 4, 5 y 6). Las restantes cuatro fueron objeto de sanción en primera instancia:

Conducta infractora N° 2: Yanacocha implementó una línea de descarga de agua proveniente de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua, hacia el canal perimetral del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua, que conduce agua de escorrentía hacia la quebrada Shillamayo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 3: Yanacocha implementó una tubería de HDPE de 8" de diámetro aproximadamente, proveniente del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua (poza Sump 1), con dirección hacia el canal perimetral norte del referido PAD, que desemboca en la quebrada Shillamayo, la cual no se encuentra contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 7: Yanacocha no ejecutó la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental — Segunda MEIA Cerro Negro, que exigía 6 reuniones bimestrales con un mínimo de 50 asistentes por reunión en Granja Porcón (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 14).

Conducta infractora N° 8: Yanacocha no ejecutó el "Proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano" correspondiente al año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Multas impuestas por la DFAI en primera instancia

Conducta infractora

Multa impuesta

N° 2

6,614 UIT

N° 3

41,234 UIT

N° 7

3,318 UIT

N° 8

309,128 UIT

MULTA TOTAL

360,294 UIT

(Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7)

 

 

Reconocimiento de responsabilidad por Yanacocha

Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-068989 presentado el 17 de setiembre de 2020, Minera Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras N°s 2 y 3, solicitando la reducción del 30% sobre el valor de las multas correspondientes, conforme al artículo 13 del RPAS. La DFAI validó dicho reconocimiento mediante Memorando N° 00059-2021-OEFA-DFAI del 15 de enero de 2021 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 47, nota al pie N° 62).

Pronunciamiento del TFA en segunda instancia (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE)

El TFA resolvió lo siguiente:

Primero, revocó la responsabilidad por las conductas infractoras N°s 7 y 8, archivando el PAS en esos extremos, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, sumilla, pág. 1).

Segundo, revocó las multas de primera instancia por las conductas N°s 2 y 3 (que ascendían a 47,848 UIT en total) y las reformó reduciendo los montos, con el siguiente resultado final:

Conducta infractora

Multa DFAI

Multa calculada por TFA

Reducción 30%

Multa final TFA

N° 2

6,614 UIT

7,298 UIT

5,109 UIT

N° 3

41,234 UIT

54,908 UIT*

38,436 UIT

TOTAL

47,848 UIT

43,545 UIT

 

*La SSAG calculó originalmente 58,906 UIT; el TFA recalculó y reformó el monto (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 48, 53-54).

 

La medida correctiva impuesta por la DFAI también fue confirmada: Yanacocha debía acreditar el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y su almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7; Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Cuadro N° 1).


III. TERCERA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI

Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Incumplimiento de Medida Correctiva Fecha: 27 de marzo de 2024

Antecedente inmediato

Confirmada por el TFA la medida correctiva sobre los sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua, la DFAI procedió a verificar su cumplimiento. Mediante el Informe N° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de marzo de 2024 y el Informe N° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG del 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas concluyó que Yanacocha no había cumplido con la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, considerandos 18-20).

Sanción impuesta

La DFAI, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325 y el artículo 23° del RPAS, impuso de manera automática una multa coercitiva:

Medida correctiva incumplida

Multa coercitiva

Retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3

40,00 UIT

(Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 2°)

Adicionalmente, la DFAI apercibió a Yanacocha que en caso de persistir el incumplimiento, se impondría una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última impuesta, hasta que se cumpla con la medida (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 3° y considerando 16). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio alguno, conforme al numeral 23.4 del artículo 23° del RPAS (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 8°).


IV. CUADRO RESUMEN CONSOLIDADO DEL PATRÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Resolución

Fecha

Conductas sancionadas

Multa confirmada

1

Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Exp. N° 066-2011-DFSAI/PAS)

23/10/2012

5 infracciones en Proyecto Conga: no sellado de perforaciones, plataforma en bofedal, ausencia de cunetas y canales de coronación

127,75 UIT

2

Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Exp. N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

24/06/2021

2 conductas confirmadas: descarga no autorizada trampa de grasas (N° 2) y tubería HDPE no contemplada en IGA (N° 3)

43,545 UIT

3

Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Exp. N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

27/03/2024

Incumplimiento de medida correctiva sobre sedimentos canal perimetral norte PAD La Quinua

40,00 UIT (coercitiva, duplicable)

TOTAL ACUMULADO

≥ 211,295 UIT


V. VALOR ESTRATÉGICO DEL PATRÓN DE SANCIONES

Este historial tiene un efecto procesal directo y muy favorable: el artículo 248° numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444 establece como criterio de graduación de sanciones "la repetición en la comisión de infracción." La existencia de tres procedimientos sancionadores concluidos con responsabilidad confirmada — en los años 2012, 2021 y 2024 — permite invocar la reincidencia como agravante en cualquier nuevo procedimiento que se inicie, lo que eleva el valor de las multas calculables. Asimismo, el reconocimiento expreso de responsabilidad por parte de Yanacocha en el Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (escrito del 17 de setiembre de 2020) constituye un antecedente de admisión de hechos infractores que no puede ser retractado en procedimientos posteriores.


 

 

BIBLIOGRAFÍA

Gobierno Regional de Cajamarca — Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas. (2012). Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP. Cajamarca, 8 de noviembre de 2012.

Ley N° 27444, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, artículo 248° numeral 3 (Principio de razonabilidad y reincidencia). Congreso de la República del Perú.

Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, artículo 22°, numeral 22.4. Congreso de la República del Perú.

OEFA — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS (Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 27 de marzo de 2024.

OEFA — Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, artículos 6°, 12°, 13° y 23°.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 23 de octubre de 2012.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma Sur — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 24 de junio de 2021.

 

EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE MINERA YANACOCHA S.R.L.

 

EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE MINERA YANACOCHA S.R.L.

Proyecto: QNM que nos mantengan con lo nuestro

Elaborado con base en: IGASMINERAYANACOCHA.pdf (lista de 40 IGAs) y Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros (6714553-rexplot-2025_compressed.pdf)


I. PREMISA JURÍDICA FUNDAMENTAL

El núcleo de la estrategia se asienta en la articulación de dos normas que, en conjunto, generan un sistema de exigibilidad plena de los compromisos asumidos en cada instrumento de gestión ambiental (en adelante, IGA):

Primera norma sustantiva. El artículo 16° de la Ley N° 28611 define a los IGAs como "mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental," y el artículo 18° dispone que en su diseño y aplicación se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento, incluyendo plazos y cronograma de inversiones ambientales (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 10-11). La certificación ambiental obliga al titular a cumplir todas las medidas para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y manejar los impactos; su incumplimiento puede ser causal de cancelación de la propia certificación (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).

Segunda norma sustantiva. El artículo 16° del Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros (en adelante, RPGAAE) establece que el titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos que puedan generarse durante todas las etapas del proyecto (RPGAAE, art. 16). En consecuencia, debe adoptar oportunamente medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación (RPGAAE, art. 16).

Consecuencia procesal. Todo incumplimiento de cualquier compromiso contenido en alguno de los 40 IGAs aprobados a favor de Minera Yanacocha configura, prima facie, una infracción tipificada como "muy grave" con sanción de hasta 15,000 UIT, conforme al numeral 3.1 del Anexo del Cuadro de Tipificación de Infracciones — RCD N° 006-2018-OEFA/CD (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).


II. LOS 40 IGAs COMO UNIVERSO DE OBLIGACIONES EXIGIBLES

La fuente IGASMINERAYANACOCHA.pdf registra la totalidad de los instrumentos de gestión ambiental aprobados a favor de Minera Yanacocha S.R.L. ante el Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM). Dicho registro constituye evidencia oficial del volumen de compromisos asumidos por la empresa a lo largo del tiempo. A continuación, la clasificación por tipo y estado:

A. Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) — Categoría III

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1090133

Explotación a tajo abierto Cerro Yanacocha

Cerro Yanacocha

04/10/1996

Aprobado

1959636

Modificación del EIA Ampliación Proyecto Carachugo

Zona Este

01/02/2010

Aprobado

2153257

Segunda Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

22/12/2011

Aprobado

2184894

Tercera Modificación Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

24/04/2012

Aprobado

2331964

IV Modificación EIA Ampliación Proyecto Carachugo Suplementario

Zona Este

03/10/2013

Aprobado

2363398

III Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

31/01/2014

Aprobado

2467096

V Modificación EIA Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

23/01/2015

Aprobado

2563945

Ampliación Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

27/12/2015

Aprobado

1850554

Modificación del EIA Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario

Zona Este

10/01/2009

Aprobado

 

 

B. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIAsd) — Exploración

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1382384

Exploración Zona Este — Cuencas Ríos Chonta y Honda

Zona Este

18/09/2002

Aprobado

1393405

Exploración Zona Oeste — Cuencas Ríos Rejo y Porcón

Zona Oeste

12/12/2002

Aprobado

1449898

Cuenca del Río Porcón — Cerro Quilish

Zona Sur

28/01/2004

Aprobado

1498003

Modificación EA Proyecto Yanacocha Oeste

Zona Oeste

22/10/2004

Aprobado

1498004

Modificación EA Proyecto Yanacocha Zona Este

Zona Este

22/10/2004

Aprobado

1578645

Cuencas del Río Chonta y Quebrada Honda

Zona Este

14/12/2005

Aprobado

1578955

Cuencas de los Ríos Rejo y Porcón

Zona Oeste

15/12/2005

Aprobado

1667136

Modificación — Cuencas del Río Chonta y Quebrada Honda

Zona Este

05/02/2007

Aprobado

1763001

Exploración Zona Oeste 20 Sondajes Adicionales

Zona Oeste

29/02/2008

Aprobado

1763023

Exploración Zona Oeste Cuencas Río Rejo y Río Porcón Modificación

Zona Oeste

29/02/2008

Aprobado

1763027

Exploración Zona Este Modificación

Zona Este

29/02/2008

Aprobado

1879726

Modificación al EIAsd Exploración Yanacocha Oeste (PEYZO)

Zona Oeste

28/04/2009

Aprobado

1879730

Modificación EIAsd Exploración Yanacocha Zona Este (PEYZE)

Zona Este

28/04/2009

Aprobado

2028229

Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

15/09/2010

Aprobado

2096097

Proyecto Yanacocha Modificación

Yanacocha

01/06/2011

Aprobado

2192084

II Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

22/05/2012

Aprobado

2500739

II Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

26/05/2015

Conforme

 

C. Informes Técnicos Sustentatorios (ITS — cambios menores)

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

2371388

Segunda Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

28/02/2014

Conforme

2455594

II Modificación Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

09/12/2014

Conforme

2467060

III Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

23/01/2015

Conforme

2519692

ITS Cambios Menores — Depósito de Suelo Orgánico Shilamayo

Zona Oeste

17/07/2015

Conforme

2544852

ITS Cambios Menores — Modificación EIA Ampliación Carachugo

Zona Este

19/10/2015

Conforme

2563774

ITS Cambios Menores — Tercera Modificación EIA Yanacocha Oeste

Zona Oeste

23/12/2015

Conforme

 

D. Planes de Cierre de Minas (PC) — Actualizaciones y Modificaciones

N° Expediente

Descripción

Fecha

Estado

1597380

Plan de Abandono Consumidor Directo de Combustibles

21/03/2006

Aprobado

1626541

Instalaciones Unidad Minera Yanacocha

16/08/2006

Aprobado

2021518

Actualización del PC de Minas — Cerro Yanacocha

24/08/2010

Aprobado

2115308

Segunda Modificación Plan de Cierre Unidad Yanacocha

27/07/2011

Aprobado

2162905

Modificación por Actualización del Plan de Cierre

27/01/2012

Aprobado

2368438

IV Modificación del Plan de Cierre de Minas Yanacocha

14/02/2014

Aprobado

2514555

V Modificación del Plan de Cierre Unidad Yanacocha

07/07/2015

Aprobado

2732377

Segunda Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha

11/08/2017

Aprobado

3063895

Tercera Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha

24/08/2020

Aprobado

3888430

Sexta Modificación del Plan de Cierre UM Yanacocha

31/12/2024

Aprobado

 

 

 

E. EIA Proyecto Suplementario

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1588647

Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

06/02/2006

Aprobado


 

III. LAS NORMAS DEL REGLAMENTO QUE YANACOCHA DEBE CUMPLIR

Las siguientes disposiciones del RPGAAE son la base normativa para articular el incumplimiento:

Artículo 16° — Responsabilidad ambiental plena. El titular es responsable por todos los impactos durante todas las etapas del proyecto. No puede alegar que un impacto fue imprevisto si el IGA ya lo contemplaba (RPGAAE, art. 16).

Artículo 17° — Certificación previa obligatoria. Antes del inicio de cualquier actividad, incluyendo construcción, el titular debe contar con la certificación ambiental correspondiente o su modificatoria (RPGAAE, art. 17). Este artículo es clave porque cualquier componente o actividad ejecutada sin IGA vigente o fuera del IGA aprobado constituye infracción directa.

Artículo 144° — Valor de la resolución aprobatoria. La Resolución Directoral que aprueba una modificación es vinculante; lo no aprobado en ella no puede ejecutarse (RPGAAE, art. 144).

Artículo 145° — Registros obligatorios. El titular debe implementar registros de: (a) manejo de residuos sólidos; (b) monitoreo de emisiones y efluentes; (c) insumos y reactivos; y otros que establezca la legislación. La falta de registros o la negativa a ponerlos a disposición del OEFA es infracción autónoma (RPGAAE, art. 145).

Artículo 146° — Reportes periódicos a la autoridad. Comprenden: (a) informes semestrales de ejecución del Plan de Cierre de Minas; (b) declaración anual de residuos sólidos; (c) manifiesto de residuos peligrosos; (d) reporte de monitoreo ambiental; y (e) reporte de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (RPGAAE, art. 146). Cada reporte no presentado en plazo configura incumplimiento documentable.

Artículo 152° — Matriz de Obligaciones Ambientales. Toda unidad minera debe contar con una Matriz de Obligaciones Ambientales que sistematice el conjunto de obligaciones exigibles derivadas de todos los estudios ambientales, modificatorias y planes de cierre (RPGAAE, art. 152). Esta Matriz debe actualizarse con cada nueva modificación. La falta de actualización o la omisión de obligaciones en ella es directamente fiscalizable por el OEFA.

Artículo 153° — Capacitación permanente. El titular debe elaborar programas anuales de capacitación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de trabajadores y supervisores (RPGAAE, art. 153).

Disposición Complementaria Final Primera — Integración de estudios. Cuando existen múltiples IGAs sobre una misma unidad minera, el titular debe evaluar de manera integral los impactos y presentar una matriz consolidada de obligaciones. La existencia de 40 IGAs aprobados para Yanacocha hace esta obligación especialmente exigible (RPGAAE, Primera Disp. Comp. Final).


IV. ESTRUCTURA DE ARGUMENTACIÓN PARA EL INCUMPLIMIENTO

Con las dos fuentes integradas, la estrategia probatoria sigue esta lógica:

Paso 1 — Identificar el IGA aplicable. Para cada conducta infractora, se debe citar el número de expediente y la fecha de aprobación del IGA pertinente extraído del IGASMINERAYANACOCHA.pdf. Esto acredita que la obligación existía, era vigente y era exigible.

Paso 2 — Identificar el compromiso específico incumplido. Dentro del IGA identificado, se localiza el compromiso concreto (medida del Plan de Manejo Ambiental, condición de la Resolución Directoral aprobatoria, indicador del Plan de Cierre, etc.).

Paso 3 — Confrontar con la norma reglamentaria. Se señala qué artículo del RPGAAE resulta vulnerado (arts. 16, 17, 145, 146, 152 o la Primera Disposición Complementaria Final, según corresponda).

Paso 4 — Acreditar el incumplimiento con los precedentes ya establecidos. Los expedientes PAS que ya obran en el proyecto demuestran que el OEFA ha constatado infracciones en campo: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (incumplimiento de medidas de cierre en plataformas de exploración Proyecto Conga); Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (incumplimiento de obligaciones socioambientales de la Segunda MEIA Cerro Negro); y Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (incumplimiento de medida correctiva con multa coercitiva). Estos precedentes demuestran un patrón reiterado de incumplimiento que refuerza la argumentación de cualquier nuevo caso.

Paso 5 — Calcular la sanción aplicable. Conforme al numeral 3.1 del Cuadro de Tipificación RCD N° 006-2018-OEFA/CD, el incumplimiento de lo establecido en un IGA aprobado es infracción "Muy Grave" sancionable con hasta 15,000 UIT (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).


V. FORTALEZAS PROBATORIAS DEL REGISTRO DE 40 IGAs

El hecho de que Yanacocha cuente con 40 instrumentos aprobados desde 1996 hasta 2024 tiene dos efectos procesales favorables a su contraparte:

Primero, la pluralidad de modificaciones demuestra que la empresa conocía con exactitud sus obligaciones en cada momento, eliminando toda defensa basada en ignorancia o error de interpretación. Conforme al artículo 17° del RPGAAE, cada modificación fue solicitada, elaborada y aprobada por iniciativa de la propia empresa.

Segundo, la Disposición Complementaria Final Primera obliga al titular a presentar una matriz consolidada de obligaciones cuando existen múltiples IGAs sobre la misma unidad. Si dicha Matriz no fue presentada o no está actualizada con los 40 instrumentos, ello constituye, por sí solo, una infracción independiente fiscalizable por el OEFA, conforme al artículo 152° del RPGAAE.


BIBLIOGRAFÍA

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, artículos 16°, 17° y 18°. Congreso de la República del Perú.

Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Congreso de la República del Perú.

Ministerio de Energía y Minas. (2025). Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros [D.S. N° 040-2014-EM, con modificatorias]. Artículos 1, 2, 3, 16, 17, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, y Primera Disposición Complementaria Final.

Ministerio de Energía y Minas — Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM). Registro de Instrumentos de Gestión Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (Expedientes N°s 1090133 al 3888430). [IGASMINERAYANACOCHA.pdf].

OEFA — Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga — Minera Yanacocha S.R.L.).

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma Sur — Minera Yanacocha S.R.L.).

OEFA — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.).

 

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