I.
PRIMERA SANCIÓN CONFIRMADA: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA
Expediente
N° 066-2011-DFSAI/PAS — Proyecto de Exploración Conga Fecha: 23 de octubre de 2012
Origen
del procedimiento
El
Informe de Supervisión Especial N° 026-2009-MA-SR, elaborado por el Consorcio
Geosurvey — Shesa Consulting — Clean Technology SAC — Emaimehsur S.R.L. —
Proing & Sertec S.A., correspondiente a la supervisión realizada los días
19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Conga, determinó los
hechos que dieron origen al PAS tramitado en el Expediente N°
066-2011-DFSAI/PAS (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).
Resolución
sancionadora de primera instancia
La
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos emitió la
Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI el 5 de junio de 2012, imponiendo
a Yanacocha una multa de 127,75 UIT por la comisión de cinco (5)
infracciones (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).
Las
cinco infracciones imputadas y sancionadas
|
N° |
Conducta infractora |
Norma sustantiva infringida |
Sanción |
|
1 |
No
realizar el sellado de perforaciones en Plataformas FE-07-04, FE-07-14 y
FE-07-16, incumpliendo el Plan de Cierre del EIAsd del Proyecto Conga
aprobado por R.D. N° 243-2008-MEM-AAM |
Literal
c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N°
020-2008-EM |
3,19
UIT |
|
2 |
Construir
la Plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal y de un curso de
agua estacional, afectando un ecosistema frágil |
EIAsd
Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM |
(incluida
en la multa total) |
|
3 |
No
construir cunetas de coronación en Plataformas FE-07-04, COC-07-04 y
CHA-06-005 |
EIAsd
Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM |
(incluida
en la multa total) |
|
4 |
No
construir canales de coronación sobre taludes expuestos del acceso en
Plataformas FE-07-04 y COC-07-04 |
Literal
a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM |
1,55
UIT |
|
5 |
No
implementar canal de coronación en área de suelos orgánicos de la Plataforma
COC-07-04 |
Literal
a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM |
0,78
UIT |
Multa
total primera instancia: 127,75 UIT
(equivalente a S/ 466,287.50 según la Nota de Prensa N°
438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.) (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1; Nota de
Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.).
Resolución
del TFA en segunda instancia
Yanacocha
interpuso recurso de apelación mediante escrito de registro N° 014099 de fecha
26 de junio de 2012, argumentando —entre otros— vulneración al Principio de
Presunción de Licitud, al Principio de Verdad Material, y al Principio de
Presunción de Veracidad de la Ley N° 27444 (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA,
págs. 3-4).
El
Tribunal de Fiscalización Ambiental declaró INFUNDADO el recurso de
apelación y confirmó íntegramente la Resolución Directoral N°
143-2012-OEFA/DFSAI, quedando agotada la vía administrativa (Resolución
N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 29).
II.
SEGUNDA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI y Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE
Expediente
N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur Supervisión Regular 2018 — Períodos
12 al 21 de abril y 22 al 25 de octubre de 2018
Origen
del procedimiento
La
Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó la
Supervisión Regular 2018 en la UF Chaupiloma Sur, cuyos resultados constan en
el Informe de Supervisión N° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de
2018 (folios 2 al 89). La Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) emitió la Resolución Subdirectoral N° 0286-2020-OEFA-DFAI-SFEM el 28 de
febrero de 2020, dando inicio al PAS contra Yanacocha (Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 2-3).
Las
ocho conductas infractoras imputadas
La
DFAI imputó ocho conductas infractoras. Cuatro fueron archivadas (conductas 1,
4, 5 y 6). Las restantes cuatro fueron objeto de sanción en primera instancia:
Conducta
infractora N° 2:
Yanacocha implementó una línea de descarga de agua proveniente de la trampa de
grasas del depósito de combustible La Quinua, hacia el canal perimetral del
lado norte del PAD de lixiviación La Quinua, que conduce agua de escorrentía
hacia la quebrada Shillamayo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de
gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).
Conducta
infractora N° 3:
Yanacocha implementó una tubería de HDPE de 8" de diámetro
aproximadamente, proveniente del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua
(poza Sump 1), con dirección hacia el canal perimetral norte del referido PAD,
que desemboca en la quebrada Shillamayo, la cual no se encuentra contemplada en
ningún instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE,
pág. 3).
Conducta
infractora N° 7:
Yanacocha no ejecutó la actividad "Participación en Reuniones
Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante el año 2017, de
acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental — Segunda MEIA
Cerro Negro, que exigía 6 reuniones bimestrales con un mínimo de 50 asistentes
por reunión en Granja Porcón (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 14).
Conducta
infractora N° 8:
Yanacocha no ejecutó el "Proyecto de abastecimiento de agua para consumo
humano" correspondiente al año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su
instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).
Multas
impuestas por la DFAI en primera instancia
|
Conducta infractora |
Multa impuesta |
|
N°
2 |
6,614
UIT |
|
N°
3 |
41,234
UIT |
|
N°
7 |
3,318
UIT |
|
N°
8 |
309,128
UIT |
|
MULTA TOTAL |
360,294 UIT |
(Resolución
N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7)
Reconocimiento
de responsabilidad por Yanacocha
Mediante
escrito con Registro N° 2020-E01-068989 presentado el 17 de setiembre de 2020,
Minera Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad administrativa por
la comisión de las conductas infractoras N°s 2 y 3, solicitando la reducción
del 30% sobre el valor de las multas correspondientes, conforme al artículo 13
del RPAS. La DFAI validó dicho reconocimiento mediante Memorando N°
00059-2021-OEFA-DFAI del 15 de enero de 2021 (Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 47, nota al pie N° 62).
Pronunciamiento
del TFA en segunda instancia (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE)
El
TFA resolvió lo siguiente:
Primero,
revocó la responsabilidad por las conductas infractoras N°s 7 y 8,
archivando el PAS en esos extremos, por los fundamentos expuestos en su parte
considerativa (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, sumilla, pág. 1).
Segundo,
revocó las multas de primera instancia por las conductas N°s 2 y 3 (que
ascendían a 47,848 UIT en total) y las reformó reduciendo los montos,
con el siguiente resultado final:
|
Conducta infractora |
Multa DFAI |
Multa calculada por TFA |
Reducción 30% |
Multa final TFA |
|
N°
2 |
6,614
UIT |
7,298
UIT |
Sí |
5,109 UIT |
|
N°
3 |
41,234
UIT |
54,908
UIT* |
Sí |
38,436 UIT |
|
TOTAL |
47,848 UIT |
— |
— |
43,545 UIT |
*La
SSAG calculó originalmente 58,906 UIT; el TFA recalculó y reformó el monto
(Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 48, 53-54).
La
medida correctiva impuesta por la DFAI también fue confirmada: Yanacocha debía
acreditar el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de
lixiviación La Quinua y su almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo
en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7;
Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Cuadro N° 1).
III.
TERCERA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI
Expediente
N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Incumplimiento de Medida Correctiva Fecha: 27 de marzo de 2024
Antecedente
inmediato
Confirmada
por el TFA la medida correctiva sobre los sedimentos del canal perimetral norte
del PAD La Quinua, la DFAI procedió a verificar su cumplimiento. Mediante el
Informe N° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de marzo de 2024 y el Informe N°
00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG del 22 de marzo de 2024, la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas concluyó que Yanacocha no había cumplido
con la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N°
00743-2024-OEFA/DFAI, considerandos 18-20).
Sanción
impuesta
La
DFAI, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 22.4 del artículo
22° de la Ley N° 29325 y el artículo 23° del RPAS, impuso de manera automática
una multa coercitiva:
|
Medida correctiva incumplida |
Multa coercitiva |
|
Retiro
de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y
almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y
ESP-3 |
40,00 UIT |
(Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 2°)
Adicionalmente,
la DFAI apercibió a Yanacocha que en caso de persistir el incumplimiento, se
impondría una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente
el monto de la última impuesta, hasta que se cumpla con la medida (Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 3° y considerando 16). Contra esta
multa coercitiva no procede recurso impugnatorio alguno, conforme al
numeral 23.4 del artículo 23° del RPAS (Resolución Directoral N°
00743-2024-OEFA/DFAI, art. 8°).
IV.
CUADRO RESUMEN CONSOLIDADO DEL PATRÓN DE INCUMPLIMIENTOS
|
N° |
Resolución |
Fecha |
Conductas sancionadas |
Multa confirmada |
|
1 |
Resolución
N° 214-2012-OEFA/TFA (Exp. N° 066-2011-DFSAI/PAS) |
23/10/2012 |
5
infracciones en Proyecto Conga: no sellado de perforaciones, plataforma en
bofedal, ausencia de cunetas y canales de coronación |
127,75 UIT |
|
2 |
Resolución
N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Exp. N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS) |
24/06/2021 |
2
conductas confirmadas: descarga no autorizada trampa de grasas (N° 2) y
tubería HDPE no contemplada en IGA (N° 3) |
43,545 UIT |
|
3 |
Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Exp. N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS) |
27/03/2024 |
Incumplimiento
de medida correctiva sobre sedimentos canal perimetral norte PAD La Quinua |
40,00 UIT
(coercitiva, duplicable) |
|
TOTAL ACUMULADO |
≥ 211,295 UIT |
V.
VALOR ESTRATÉGICO DEL PATRÓN DE SANCIONES
Este
historial tiene un efecto procesal directo y muy favorable: el artículo 248°
numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444 establece como criterio de graduación de
sanciones "la repetición en la comisión de infracción." La existencia
de tres procedimientos sancionadores concluidos con responsabilidad confirmada
— en los años 2012, 2021 y 2024 — permite invocar la reincidencia como
agravante en cualquier nuevo procedimiento que se inicie, lo que eleva el valor
de las multas calculables. Asimismo, el reconocimiento expreso de
responsabilidad por parte de Yanacocha en el Expediente N°
475-2019-OEFA/DFAI/PAS (escrito del 17 de setiembre de 2020) constituye un
antecedente de admisión de hechos infractores que no puede ser retractado en
procedimientos posteriores.
BIBLIOGRAFÍA
Gobierno
Regional de Cajamarca — Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas.
(2012). Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP. Cajamarca, 8 de
noviembre de 2012.
Ley
N° 27444, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, artículo 248°
numeral 3 (Principio de razonabilidad y reincidencia). Congreso de la República
del Perú.
Ley
N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
artículo 22°, numeral 22.4. Congreso de la República del Perú.
OEFA
— Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS
(Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 27 de
marzo de 2024.
OEFA
— Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, artículos 6°, 12°, 13° y
23°.
OEFA
— Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N°
214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga —
Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 23 de octubre de 2012.
OEFA
— Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma
Sur — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 24 de junio de 2021.