domingo, 12 de abril de 2026

Historial Completo de Sanciones Administrativas contra Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) ante el OEFA y la ANA

 

INFORME DE INVESTIGACIÓN

Historial Completo de Sanciones Administrativas contra Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) ante el OEFA y la ANA

Período: 2010–2025

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 


I. NOTA METODOLÓGICA

El presente informe compila y sistematiza las sanciones administrativas documentadas contra Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313), subsidiaria de Newmont Corporation, impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) desde 2010 hasta 2025. Las fuentes primarias son resoluciones directorales del OEFA/DFSAI/DFAI, pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), resoluciones del TNA/TNRCH de la ANA, e informes de supervisión. Las fuentes secundarias de verificación incluyen el portal de datos abiertos del Estado peruano, el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del OEFA, y periodismo de investigación del medio Convoca.pe. Se advierte expresamente que el RUIA tiene un plazo de permanencia de cinco años para infractores no reincidentes (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2023a), lo que implica que sanciones anteriores al año 2018 pueden haber sido retiradas del registro público vigente sin que ello implique su inexistencia como actos administrativos firmes.


II. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Las sanciones aquí sistematizadas se sustentan en el siguiente corpus normativo:

El Decreto Supremo N.° 016-93-EM establece el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, incluyendo los límites máximos permisibles (LMP) para efluentes. El Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM regula la gestión de residuos sólidos. El Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM aprueba los LMP para efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. La Ley N.° 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otorga al OEFA su función sancionadora. La Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente) establece el principio de internalización de costos y el deber de no causar daño ambiental. La Ley N.° 30230, denominada "Paquetazo Ambiental", suspendió temporalmente la imposición de multas económicas en primera instancia, reemplazándolas por medidas correctivas, durante el período julio 2014–2019 (Pérez, 2023).


III. SANCIONES DOCUMENTADAS POR UNIDAD FISCALIZABLE

A. Unidad Fiscalizable: Proyecto de Exploración Minera Conga

(Provincias de Cajamarca y Celendín, distritos de La Encañada y Sorochuco)

Sanción 1 — Año 2012

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Proyecto Conga | Expediente de origen: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) – OEFA | Resolución de sanción confirmada: Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería).

La multa ascendió a 127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 466,287.50 (aproximadamente 179,340 dólares), y fue confirmada en segunda instancia por el TFA mediante la Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. La sanción se fundó en el incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Minera Conga. Olca

Las conductas infractoras acreditadas incluyeron: (i) instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, en contravención de la Ley General del Ambiente y del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; y (ii) omisión en la construcción de cunetas de coronación en las plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-05 (Actualidad Ambiental, 2012; Servindi, 2012).

Con la emisión de esta resolución del TFA quedó agotada la vía administrativa (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2012).


B. Unidad Fiscalizable: Chaupiloma Sur

(Provincia de Cajamarca)

Esta unidad concentra el mayor número de infracciones documentadas. Al corte de información disponible hasta 2015, la unidad Chaupiloma Sur registraba ocho (8) infracciones ambientales ante el OEFA, con reincidencias de hasta tres oportunidades en "incumplimiento de normas de protección ambiental". Las tipologías infractoras abarcaron: incumplimiento de normas de residuos sólidos; incumplimiento del instrumento de gestión y estudio ambiental; y obstaculización de las labores de supervisión y fiscalización (Servindi, 2015). Servindi

Sanción 2 — Sistema de drenaje de aguas de escorrentía (circa 2014–2015)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Instancia: OEFA/DFSAI.

Se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. al haberse acreditado que no implementó un sistema de drenaje de aguas de escorrentía conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental. En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2.° de las normas reglamentarias de la Ley N.° 30230, se declaró no pertinente el dictado de medidas correctivas toda vez que se verificó la subsanación por parte de Yanacocha. Se declaró además a Minera Yanacocha S.R.L. como reincidente y se dispuso su publicación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA (OEFA, s.f.-a). OEFA

Sanción 3 — Exoneración de multa por Ley N.° 30230 (2021) — Unidad Chaupiloma Sur

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Período de fiscalización: abril–julio 2017 | Resolución de sanción: emitida en junio de 2021 por OEFA/DFAI.

La sanción sin multa a Minera Yanacocha se emitió en junio de 2021 y corresponde a una evaluación ambiental realizada en la unidad Chaupiloma Sur entre abril y julio de 2017. En esa inspección se detectaron cuatro presuntas infracciones. Una de las infracciones determinadas fue que Yanacocha no adoptó medidas de prevención para evitar la alteración de la calidad del suelo por el traslado de material minero a un botadero de desmonte. La entidad advirtió que dos áreas cercanas debajo de esa zona de desechos tenían altas concentraciones de arsénico y plomo, metales pesados peligrosos para la fauna, flora y la salud humana. La erosión de la lluvia arrastraba los elementos tóxicos del botadero y cubría el suelo natural de la zona (Pérez, 2023). Convoca

En este caso, el OEFA detectó las infracciones pero no impuso multa económica, aplicando la Ley N.° 30230 aún vigente en sus efectos sobre procedimientos en trámite (Pérez, 2023).

Sanción conexa — Filtraciones de drenaje ácido — Desmonte San José – Parte Sur (2014)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Resolución: Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS, notificada el 16 de diciembre de 2014.

El OEFA constató que por el lado sureste del depósito de desmonte San José – Parte Sur existían filtraciones descargadas directamente al suelo natural, con un pH de 4.12 de carácter ácido, que excedía en más del 200% el rango de los límites máximos permisibles aprobados por Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM. Dichas filtraciones discurrían sobre suelo natural hasta llegar a la quebrada Quishuar San José, cuya agua es captada por el canal San José Río Grande. En el plan de cierre de minas aprobado mediante Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM, Yanacocha había declarado que dicho depósito estaba cerrado y sin potencial de generar drenaje ácido de roca, por lo que no requería tratamiento de agua (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina [OCMAL], 2015). Ocmal

Este hallazgo derivó en el caso penal N.° 182-2014 ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, por el presunto delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado peruano (OCMAL, 2015).


C. Unidad Fiscalizable: China Linda

(Distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca)

Sanción 4 — Turbidez de la Laguna Totoracocha (circa 2013–2015)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda (UM China Linda) | Expediente: originado en Informe N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 303-2015-OEFA/DFSAI | Resolución de segunda instancia: Resolución N.° 057-2015-OEFA-TFA-SEM.

La conducta imputada consistió en que el incumplimiento ambiental atribuido a Yanacocha generó que las aguas de lluvia que cayeron en la superficie disturbada y expuesta por la explotación de la cantera arrastraran sedimentos (calizas) que se descargaron por gravedad en la Laguna Totoracocha, generando la turbidez de sus aguas. El expediente se inició a partir del Informe de Supervisión N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 y la Resolución Subdirectoral N.° 517-2013-OEFA-DFSAI/SDI del 24 de junio de 2013 (OEFA, 2015). Gobierno del Perú

La declaración de responsabilidad administrativa de Yanacocha en este expediente se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.° de la Ley N.° 30230 (OEFA, 2015).

Sanción 5 — Responsabilidad administrativa general (RD N.° 554-2014)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI del 26 de setiembre de 2014.

El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por incumplir lo dispuesto en el artículo 10.° del Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM, correspondiente a los hechos imputados en los numerales 1 y 5 del Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa. En el extremo referido a los numerales 2, 3 y 4 del Cuadro N.° 1 (incumplimiento del artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 016-93-EM), se declaró la nulidad y se retrotrajeron las actuaciones al momento del vicio (OEFA, 2015a). OEFA

Sanción 6 — RD N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016 | Instancia de revisión: TFA/Sala Especializada en Minería y Energía.

El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras descritas en dicha resolución (OEFA, 2017). OEFA

Sanción 7 — RD N.° 194-2018-OEFA/DFAI

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: por determinar en expediente original | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 | Instancia de revisión: TFA.

El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa (OEFA, 2018). OEFA

Sanción 8 — Revocatoria (RD N.° 825-2017)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017.

El TFA revocó la Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI, que había declarado la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., y en consecuencia archivó el procedimiento administrativo sancionador (OEFA, 2018a). OEFA Esta revocatoria constituye el único antecedente documentado en el período de revisión en que Yanacocha obtuvo resultado favorable ante el TFA.


D. Sanción por la ANA — Evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022)

Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Dique/Presa Río Grande | Resolución sancionadora ANA: Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH (Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas).

Este evento constituye uno de los antecedentes más graves documentados. El gerente de SEDACAJ, Marco Narro, informó que las aguas que debía dotar la empresa minera Newmont-Yanacocha para el abastecimiento de la ciudad de Cajamarca fueron restringidas porque habrían estado alteradas y no reunían la calidad para ser vertidas, por lo que se cerraron las compuertas. Esto provocó una reducción drástica del servicio de agua potable. En una carta enviada el 2 de noviembre al Ministerio Público, el gerente señaló que la empresa minera había suspendido sin causa alguna el vertido de agua a la cuenca del río Grande (CooperAcción, 2022; Conflictos Mineros, 2022). Conflictosmineros

Voceros de Yanacocha admitieron que cerraron las compuertas del dique de río Grande causando el desabastecimiento de agua a la ciudad de Cajamarca. El gerente de SEDACAJ admitió que la empresa "paga al MIDAGRI por el abastecimiento de 200 l/s", el mismo que depende de la administración que hace Yanacocha en el dique de río Grande (Grufides, 2022). Grufides

Las inspecciones en el punto de captación en el río Grande evidenciaron la disminución del caudal de agua que ingresa para posterior tratamiento hasta en 300 litros por segundo: de los 400 l/s que se descargaban del dique, solo circulaban 100 l/s (La República, 2022). La República

Conforme a los antecedentes sistematizados en el expediente QNM, la ANA documentó que el cierre de las compuertas se extendió por 39 horas de manera intencional entre octubre y noviembre de 2022, causando daños documentados a SEDACAJ y a usuarios agrícolas. La Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. por esta conducta. El artículo 2.° de la Resolución Directoral N.° 773-2016-ANA vincula expresamente el Canal TUAL como receptor de aguas operacionales de Yanacocha, estableciendo la conexión normativa entre la infraestructura minera y el suministro urbano.


IV. RESUMEN ACUMULADO DE INFRACCIONES DOCUMENTADAS

Conforme al análisis de Convoca.pe a corte de 2015, Yanacocha acumulaba 12 infracciones ambientales por un monto total de 523,326 dólares, concentradas en sus unidades mineras Chaupiloma Sur (8 infracciones), China Linda (3 infracciones) y Conga (1 infracción) (Servindi, 2015). Servindi

Al año 2013, el OEFA ya había impuesto sanciones acumuladas a Yanacocha por un total de un millón 86 mil 163 soles, según declaraciones del presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez Apac (RPP Noticias, 2013). RPP Noticias

El efecto sistémico de la Ley N.° 30230 sobre las sanciones a Yanacocha es especialmente relevante. A marzo de 2015, Yanacocha registraba cinco procesos sancionadores, de los cuales tres fueron exonerados de multas por infracciones detectadas en el campamento Chaupiloma Sur en Cajamarca, siendo la principal extractora de oro de Sudamérica una de las empresas directamente beneficiadas por dicha norma (Convoca.pe, 2015). Group TAX


V. PATRÓN SISTÉMICO: LA LEY N.° 30230 Y LA IMPUNIDAD ESTRUCTURAL

El análisis de Convoca Deep Data reveló que en tres casos el OEFA aplicó la Ley N.° 30230 para no hacer ningún cálculo de las multas pese a haber detectado infracciones, siendo Minera Yanacocha, Nexa Resources Atacocha y Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros las empresas en cuyas operaciones el OEFA detectó infracciones pero no estableció sanciones (Pérez, 2023). Convoca

Debido a la Ley N.° 30230, en el caso de Yanacocha no se impuso multa y a cambio se le solicitó demostrar la subsanación de las faltas detectadas, a pesar de que superar el impacto por aguas ácidas puede tomar años según los ingenieros ambientales consultados por Convoca.pe. Yanacocha aseguró que implementó acciones correctivas dentro de los plazos establecidos (Convoca.pe, 2015). Group TAX


VI. NOTA SOBRE LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Se advierte que el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados del OEFA establece que el plazo de permanencia de los datos de administrados sancionados no reincidentes es de cinco años, lo que responde a la función disuasiva del registro (OEFA, 2023b). Plataforma Nacional de Datos Abiertos En consecuencia, múltiples resoluciones firmes anteriores al año 2020 pueden haber sido retiradas del registro electrónico disponible al público, sin que ello implique su inexistencia jurídica. Para una sistematización exhaustiva se recomienda la solicitud de información pública directamente al OEFA bajo el marco de la Ley N.° 27806, o el acceso al portal PIFA (Portal de Intervenciones por Unidades Fiscalizables y Administrados) del sistema OEFA (OEFA, 2024).

Asimismo, la Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH ha sido identificada en los archivos de trabajo de la investigadora a partir de fuentes administrativas primarias; su texto completo en el portal del TNRCH no fue accesible en esta sesión de investigación y deberá obtenerse vía SAIP o acceso directo al expediente.


VII. BIBLIOGRAFÍA

Actualidad Ambiental. (2012, 9 de noviembre). OEFA sanciona a Yanacocha por incumplimientos ambientales en proyecto Conga. https://www.actualidadambiental.pe/oefa-sanciona-a-yanacocha-por-incumplimientos-ambientales-por-proyecto-conga/

CooperAcción. (2022, noviembre). Cajamarca: empresa Yanacocha provocó recorte de agua en la ciudad. https://cooperaccion.org.pe/cajamarca-empresa-yanacocha-provoco-recorte-de-agua-en-la-ciudad/

Conflictos Mineros – Observatorio de Conflictos Mineros del Perú. (2022, 3 de noviembre). Cajamarca: empresa Yanacocha provocó recorte de agua en la ciudad. https://conflictosmineros.org.pe/2022/11/03/cajamarca-empresa-yanacocha-provoco-recorte-de-agua-en-la-ciudad/

Convoca.pe. (2015). Los S/. 30 millones que no cobró el gobierno en multas mineras. Recuperado de https://grouptax.pe/los-s-30-millones-que-no-cobro-el-gobierno-en-multas-mineras/

Grufides. (2022). Línea de tiempo de la afectación de agua potable por operaciones mineras en Cajamarca. https://grufides.org/observatorio-de-conflictos/lineas-de-tiempo/linea-de-tiempo-de-la-afectacion-de-agua-potable-por-operaciones-mineras-en-cajamarca/

La República. (2022, 6 de noviembre). Cajamarca: Sedacaj exige que se tomen acciones por desabastecimiento de agua potable. https://larepublica.pe/sociedad/2022/11/06/cajamarca-sedacaj-exige-que-se-tomen-acciones-por-desabastecimiento-de-agua-potable-lrnd

Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL). (2015). ¡Sí, pues, Yanacocha contamina! https://www.ocmal.org/si-pues-yanacocha-contamina/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA [Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería]. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2015). Resolución N.° 057-2015-OEFA-TFA-SEM [Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería]. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1465167/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2015a). Resoluciones TFA Año 2015 – Sala Especializada en Minería. Portal OEFA. https://www.oefa.gob.pe/transparencia/datos-generales/disposiciones-emitidas/resoluciones-supremas-2/?node=975&page_nro=3

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2017). Resoluciones TFA Año 2017 – Sala Especializada en Minería y Energía. Portal OEFA. https://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambiental/resoluciones/?node=1055&page_nro=1

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2018). Resoluciones emitidas por DFAI – Año 2018. Portal OEFA. https://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacion/resoluciones-emitidas-por-dfsai/?node=1171&page_nro=11

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023a). Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados [Descripción del dataset]. Plataforma Nacional de Datos Abiertos. https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/registro-%C3%BAnico-de-infractores-ambientales-sancionados-organismo-de-evaluaci%C3%B3n-y

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023b). Dataset: Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados. https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/registro-%C3%BAnico-de-infractores-ambientales-sancionados-organismo-de-evaluaci%C3%B3n-y-0

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2024). Portal de Intervenciones por Unidades Fiscalizables y Administrados (PIFA). https://sistemas.oefa.gob.pe/Portalpifa/IntervencionesUF.do

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (s.f.-a). Actas del Comité de Control Interno – Resoluciones relativas a Minera Yanacocha S.R.L. Portal OEFA. https://www.oefa.gob.pe/normativa-anterior-control-interno/actas/?node=996&page_nro=51

Pérez, L. E. (2023, 19 de septiembre). Paquetazo ambiental: Oefa perdonó en dos años más de 10,4 millones de soles en multas a 18 mineras. Convoca.pe. https://convoca.pe/agenda-propia/paquetazo-ambiental-oefa-perdono-en-dos-anos-mas-de-104-millones-de-soles-en-multas

RPP Noticias. (2013, 23 de agosto). Cajamarca: Yanacocha acumula sanciones por un millón 86 mil nuevos soles. https://rpp.pe/peru/actualidad/cajamarca-yanacocha-acumula-sanciones-por-un-millon-86-mil-nuevos-noticia-624583

Servindi. (2012, 10 de noviembre). Perú: Multan a minera Yanacocha por incumplir compromisos ambientales. https://www.servindi.org/actualidad/76483

Servindi. (2015, 1 de abril). Yanacocha, la contaminación y la muerte de ganado en Cajamarca. https://www.servindi.org/actualidad/126702

Patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L.

 


Patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L.

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO DE FUENTES DOCUMENTALES Proyecto: QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro


I. PRESENTACIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza el acervo probatorio documental conformado por nueve fuentes oficiales: cuatro documentos adjuntos en esta sesión y los documentos previamente cargados en el proyecto. El conjunto abarca el período 2009-2025 e involucra, como sujetos principales, a Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera San Nicolás S.A., el Ministerio de Energía y Minas (MEM-AAM/DGAAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA). La organización expositiva sigue el orden cronológico de los hechos documentados y agrupa las fuentes según su institución emisora.


II. FUENTES ADJUNTAS EN ESTA SESIÓN

Documento 1 — Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST y Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM Ministerio de Energía y Minas. Lima, 6 de enero de 2009 (informe) y 28 de enero de 2009 (resolución). Folios 1571-1579.

El informe técnico evalúa el Plan de Cierre de Minas (PCM) de la unidad minera Yanacocha presentado por Minera Yanacocha S.R.L. al amparo de la Ley N° 28090. El procedimiento comprendió evaluación técnica inicial (Auto Directoral N° 037-2008-MEM/AAM), participación ciudadana con publicaciones en diarios El Peruano, El Mercurio, Clarín y Panorama, opinión de INRENA (Opinión Técnica NC 163-08 y N° 432-08), opinión de la Dirección General de Minería (Informes N° 068-2008 y 092-2008-MEM-DGM-DTM/PCM) y opinión de DIGESA —que al no pronunciarse dentro del plazo legal se entendió conforme—.

El PCM describe la unidad Yanacocha ubicada en los distritos de La Encañada, Baños del Inca y Cajamarca, con explotación de oro mediante tajo abierto y lixiviación con cianuro de sodio. Los componentes sujetos a cierre incluyen once tajos abiertos en zonas Maqui Maqui, Yanacocha, Carachugo, Chaquicocha, San José, La Quinua y Cerro Negro; cuatro sistemas de pilas de lixiviación; múltiples depósitos de desmonte con materiales PAG y NAG; y plantas de tratamiento de agua en las áreas de Carachugo (CAE-1, CAE-21) y Yanacocha Norte (YNE-1, YNE-2, YNE-3). El plan incorpora compromisos expresos de: mantener operativas las plantas de neutralización indefinidamente mientras los drenajes no cumplan LMP; tratar efluentes conforme al D.S. N° 002-2008-MINAM; impermeabilizar materiales PAG; y revegetar las áreas intervenidas.

El presupuesto total aprobado fue de US$ 346'601,759, distribuido en cierre progresivo (US$ 108'641,684), cierre final (US$ 74'242,216) y post cierre (US$ 141'112,493). La garantía financiera calculada sin IGV fue de US$ 215'354,709, con un monto anual de US$ 42'712,017 y vida útil de seis años (DAC 2007). La Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM aprueba el PCM, obliga al primer aporte de garantía, precisa que la aprobación no sustituye permisos operativos y dispone remisión al OSINERGMIN.

Documento 2 — Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N° 136-09-MA/E. Administrado: Compañía Minera San Nicolás S.A. Lima, 31 de enero de 2014.

La supervisión especial de octubre de 2009, ejecutada por Minera Interandina de Consultores S.R.Ltda. por encargo del OSINERGMIN, verificó que Compañía Minera San Nicolás S.A. —unidad minera San Nicolás, distrito y provincia de Hualgayoc, Cajamarca— excedió los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Anexo 1 de la R.M. N° 011-96-EM/VMM en dos puntos de descarga al río Tingo.

En el punto M-7/E-1 (efluente de la planta de tratamiento de aguas ácidas Nivel Prosperidad) se detectaron cuatro lecturas de pH por encima del rango 6-9 (máximos de 10.4) y sólidos totales en suspensión de 118 mg/L contra el LMP de 50 mg/L. En el punto C-1/E17 (planta de tratamiento de aguas residuales San Nicolás) se registraron pH 11.1, STS de 94 mg/L, zinc disuelto de 3.806 mg/L (LMP: 3 mg/L) y cianuro total de 2.080 mg/L (LMP: 1 mg/L). Adicionalmente se verificaron filtraciones a través de la geomembrana del pad de lixiviación hacia aguas subterráneas, evidenciadas en el pozo de monitoreo M-3/R-4/PAS, donde parámetros como cianuro WAD, plomo, cobre, arsénico, selenio y hierro excedieron los valores límite de la Clase I de la Resolución Jefatural N° 291-2009-ANA.

El TFA confirmó la sanción de 110 UIT (50 UIT por el exceso de LMP en M-7, 50 UIT por el exceso de LMP en C-1, y 10 UIT por incumplimiento de compromisos del EIA), desestimando los cuatro argumentos de apelación: competencia del OSINERGMIN, aplicación del D.S. N° 049-2001-EM, aplicabilidad del D.S. N° 010-2010-MINAM y proporcionalidad de la sanción. El Tribunal reiteró que conforme a los artículos 32.1 y 142.2 de la Ley N° 28611, el exceso de LMP configura per se daño ambiental.

Documento 3 — Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM Ministerio de Energía y Minas. Lima, 28 de enero de 2009.

Pieza resolutiva autónoma que formaliza la aprobación del PCM de Yanacocha, suscrita por el Director General Fredesbindo Vásquez F. Contiene el correo certificado de notificación a Minera Yanacocha S.R.L. (envío del 29 de enero de 2009, referencia 1626541, dirigido a Av. Víctor Andrés Belaunde 147, San Isidro). Incorpora cuatro artículos: aprobación del PCM con obligación de cumplir especificaciones del Informe N° 009-2009; obligación del primer aporte anual de garantía; aclaración de que la aprobación no otorga autorizaciones operativas adicionales; y remisión al OSINERGMIN.

Documento 4 — Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA Autoridad Nacional del Agua. Lima, 22 de marzo de 2010. Expediente N° 00862-J.

Sustentada en el Informe Técnico N° 0112-2010-ANA-DCPRH-ERH-CAL, esta resolución aprueba la clasificación nacional de cuerpos de agua superficiales, lénticos, zonas protegidas y marino-costeros mediante el Anexo N° 1, en reemplazo de la clasificación de la Resolución Directoral N° 1152/2005/DIGESA/SA. La nueva clasificación se alinea con las categorías de los ECA para Agua (D.S. N° 002-2008-MINAM) y entró en vigor el 1 de abril de 2010, al vincular la clasificación de los cuerpos de agua con las autorizaciones de vertimiento conforme al D.S. N° 023-2009-MINAM.

Para el área de Hualgayoc-Cajamarca, el Anexo N° 1 clasifica los siguientes cuerpos de agua (código UH 49897): río Llaucano (Categoría 3, Clase 3), río Tingo (Categoría 3, Clase 3) y Quebrada La EME (Categoría 3, Clase 3). Esta clasificación es el marco normativo de referencia que hace exigible los ECA Categoría 3 —Riego de vegetales y Bebida de animales, D.S. N° 002-2008-MINAM— en todos los puntos de monitoreo de la cuenca alta del Llaucano afectados por la actividad minera en esa zona.


III. FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL PROYECTO

Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA Dirección de Evaluación del OEFA. Lima, 4 de noviembre de 2015.

Monitoreo de calidad de agua superficial en las subcuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc y Llaucano, distritos de Hualgayoc y Bambamarca, mayo de 2015, solicitado por el congresista Segundo Tapia Bernal mediante Oficio N° 1054-DC/STB/2015. Se establecieron 33 puntos de muestreo; la toma de muestras siguió el Protocolo Nacional aprobado por Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA; los análisis fueron realizados por Inspectorate Services Perú S.A.C. (laboratorio acreditado LE-031); los equipos fueron calibrados por el INDECOPI-SNM (Certificados LMQ-027-2015 y LT-213-2015).

Los resultados documentaron excesos de ECA Categoría 3 (D.S. N° 002-2008-MINAM) en los tres sistemas hídricos evaluados. En la subcuenca del río Tingo, las concentraciones de arsénico superaron el límite (0,05 mg/L) en ocho de los quince puntos; el cobre excedió 0,2 mg/L en nueve puntos; el hierro superó 1 mg/L en la mayoría de puntos; el manganeso excedió 0,2 mg/L en la mayor parte del cauce principal; y el zinc superó 2 mg/L en cuatro puntos, con los valores más elevados en E-2 y Rtin-02 (localizados en la cabecera del río, aguas abajo de las operaciones de Gold Fields). En la subcuenca del río Hualgayoc, los metales cadmio, hierro, manganeso, cobre y zinc excedieron los ECA en todos los puntos del cauce principal E-5, E-6, Rhua-04, Rhua-02 y Rhua-03, y en el afluente Qmp-01 (Quebrada Mesa de Plata) que registró las mayores concentraciones de toda el área de estudio, incluyendo exceso de plomo (0,0735 mg/L contra LMP de 0,05 mg/L). En el río Llaucano, los puntos Rllau-03 y E-13 excedieron el hierro y el manganeso; el punto E-13 (después de la confluencia con el río Tingo, al atravesar Bambamarca) mostró las mayores concentraciones de metales totales de toda la cuenca. En el manantial Tres Chorros (E-15, fuente de agua potable de Bambamarca), el aluminio superó el ECA Categoría 1-A1 (0,2954 mg/L contra 0,2 mg/L) y los coliformes totales (1,300 NMP/100mL contra 50) y termotolerantes (490 NMP/100mL contra 0) excedieron el límite correspondiente a aguas potabilizables con desinfección.

El informe concluye recomendando su remisión a la Dirección de Supervisión del OEFA y al Congreso de la República.

Fuentes del proyecto cargadas previamente: Resoluciones OEFA/TFA sobre Minera Yanacocha S.R.L.

La Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS, Proyecto Conga) documentó incumplimientos de compromisos del EIA aprobado por Resolución Directoral N° 243-2008-MEM-AAM: ausencia de sellado de perforaciones en plataformas FE-07-04, FE-04-14 y FE-07-16; construcción de plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal; y ausencia de cunetas y canales de coronación en múltiples plataformas. El TFA declaró infundado el recurso de apelación de Yanacocha, confirmando la responsabilidad administrativa.

La Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS) y la Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI documentaron nuevas conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018: descarga de drenaje de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua al canal perimétrico del pad, con escape hacia la quebrada Shillamayo no prevista en instrumento de gestión ambiental (conducta N° 2, 6,614 UIT); ausencia de implementación de canales de drenaje en el tajo La Quinua 3 (archivada); incumplimiento de la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social (conducta N° 7, 3,318 UIT); y supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano 2017 (conducta N° 8, 309,128 UIT, posteriormente revocada por el TFA al no ser exigible al momento de la supervisión). La multa total inicial fue de 360,294 UIT.

La Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI documentó incumplimiento de medida correctiva ordenada en proceso anterior.

La Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018 (ANA, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas) confirmó la infracción de Minera Yanacocha S.R.L. por haber cerrado las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022, afectando el caudal mínimo de 237,90 L/s que debía ingresar a dicho dique conforme a los compromisos ambientales aprobados en sus EIA modificatorios (Resolución Directoral N° 049-2019-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N° 154-2020-SENACE-PR/DEAR). La sanción impuesta fue de 38.07 UIT, calificada como infracción muy grave por afectar derechos de uso de agua de la Junta de Usuarios del Río Mashcón, los 62 usuarios del canal Las Vizcachas y SEDACAJ S.A.

El Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J (ANA, Administración Local de Agua Jequetepeque, julio-septiembre de 2025) documentó el evento ambiental del 25 de junio de 2025: desplazamiento de una manguera de 8" que transportaba agua con lodo desde la poza Raw Water Pond (Y13) hacia la poza SWP, generando un derrame de agua con lodo de color marrón anaranjado que recorrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL). Los análisis del punto QLBra2 (200 metros aguas abajo) registraron: arsénico 0.993 mg/L (ECA D1: 0.1 mg/L; D2: 0.2 mg/L), cobre 1.524 mg/L (ECA D1: 0.2 mg/L; D2: 0.5 mg/L), hierro 34.955 mg/L (ECA D1: 5 mg/L) y manganeso 0.343 mg/L (ECA D1/D2: 0.2 mg/L). El Canal TUAL abastece a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal.


IV. SÍNTESIS PROBATORIA TRANSVERSAL

El conjunto documental acredita un patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera San Nicolás S.A. Los documentos demuestran: (i) la existencia de un marco regulatorio aplicable y exigible desde 2009 (clasificación de cuerpos de agua Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA; ECA Categoría 3 del D.S. N° 002-2008-MINAM; LMP del D.S. N° 010-2010-MINAM); (ii) el incumplimiento reiterado de ese marco, acreditado por órganos técnicos del Estado (OSINERGMIN, OEFA, ANA) con metodologías de laboratorio acreditadas; (iii) la existencia de compromisos formales de protección hídrica asumidos en instrumentos de gestión ambiental aprobados —incluyendo el PCM de 2009— que no fueron íntegramente ejecutados; y (iv) la afectación directa de fuentes de agua para consumo humano y agropecuario de las poblaciones del área de influencia, documentada desde el evento del manantial Tres Chorros en 2015 hasta el derrame a la quebrada La Brava y el Canal TUAL en 2025.


V. BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2010). Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. Lima: ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J. Administración Local de Agua Jequetepeque.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST. Lima: MEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM. Lima: MEM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Evaluación. (2015). Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014). Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI. Lima: OEFA.

Autoridad Nacional del Agua, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. (2024). Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018. Lima: ANA.

sábado, 11 de abril de 2026

El agua que nadie vigila: quince años de contaminación documentada en Cajamarca y el riesgo silencioso en la mesa de todos los peruanos

 

RESUMEN EJECUTIVO 

El agua que nadie vigila: quince años de contaminación documentada en Cajamarca y el riesgo silencioso en la mesa de todos los peruanos


LO QUE EL ESTADO PERUANO SABE DESDE 2009 Y NO HA RESUELTO

Desde enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas documentó formalmente que Minera Yanacocha S.R.L. —la mina de oro más grande de América Latina, operada por la corporación estadounidense Newmont— descargaba el 90% de su agua tratada directamente a canales de comunidades y quebradas en Cajamarca, con la obligación expresa de cumplir estándares de calidad antes de hacerlo (Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST, págs. 6-7). Esa obligación fue firmada, sellada y archivada. Y durante quince años, nadie la hizo cumplir.

En 2015, el propio Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental —OEFA— midió el agua del río Tingo, el río Hualgayoc y el río Llaucano en Cajamarca y encontró arsénico por encima del límite legal en ocho puntos, cobre por encima del límite en nueve puntos, hierro y manganeso fuera de norma en prácticamente todos los puntos evaluados (Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA, págs. 28-31). El manantial Tres Chorros —la fuente de agua potable de Bambamarca, que abastece también a Hualgayoc, Chota y Cutervo— ya tenía aluminio y bacterias coliformes por encima de los límites para agua potable. Los resultados se publicaron, se archivaron y no pasó nada.

Entre 2022 y 2025, el OEFA realizó cinco campañas de medición más en el área de influencia de Chaupiloma Sur —la unidad operativa de Yanacocha— y encontró lo mismo, pero peor. Mucho peor.


LOS NÚMEROS QUE EL ESTADO MIDIÓ Y NO COMUNICÓ A LA POBLACIÓN

Estos no son estimaciones ni denuncias de activistas. Son mediciones de laboratorio acreditado, firmadas por funcionarios del Estado peruano con nombre y cargo verificable.

En junio de 2025, una manguera de 8 pulgadas de la poza de subdrenaje Y-13 de Yanacocha descargó agua con lodos de color cobrizo hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL —el mismo canal que abastece a comunidades para riego y consumo animal sin ningún tratamiento previo. El laboratorio AGQ Perú S.A.C., acreditado ante INACAL, midió lo siguiente en esa agua:

En la fuente directa de descarga —es decir, en el punto donde sale el tubo de Yanacocha— el mercurio superó el límite legal propio de la empresa en casi 25 veces. El arsénico lo superó en más de 6 veces. El zinc en más de 7 veces. Esos son los límites que la propia empresa está obligada a cumplir antes de descargar. Los violó todos simultáneamente (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 7).

En el agua del río, aguas abajo de esa descarga, el mercurio superó el estándar de calidad para riego y bebida de animales en 699 veces. El manganeso en casi 300 veces. El arsénico entre 63 y 139 veces el estándar para agua potable (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 9 y 13).

En los sedimentos del fondo del río —donde los contaminantes se acumulan y permanecen incluso cuando el agua parece limpia— el arsénico alcanzó 7.513 miligramos por kilogramo. El criterio internacional de referencia es 17. Es decir, 442 veces por encima del umbral de daño ecológico severo (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 15).

En los suelos aledaños, el plomo superó la norma canadiense para suelo industrial en los puntos medidos, y el arsénico la superó diez veces (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 17).

Y en la cuenca del río Llaucano, medida por la Autoridad Nacional del Agua en 40 puntos de monitoreo, el manganeso superó el límite legal en 113 veces, el cobre en 50 veces y el hierro en casi 21 veces, con pH de 3,12 en la quebrada Sinchao —tan ácido como el vinagre, incompatible con cualquier forma de vida acuática (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN).


LO QUE ESTOS NÚMEROS SIGNIFICAN PARA LAS PERSONAS

Aquí está el problema que el Estado no ha comunicado y que ningún titular de prensa ha explicado con claridad.

Los ríos contaminados no son solo ríos. Son la cadena alimentaria de todo el Perú.

Cajamarca es la primera productora de leche del país. Produce el 19% de toda la leche del Perú, con más de 90.000 familias productoras, 1.200 plantas queseras y exportaciones que llegan a todos los mercados del país (Gobierno Regional de Cajamarca, 2023). Las vacas, ovejas y cabras que producen esa leche y esa carne beben agua de los mismos ríos donde el Estado midió mercurio 699 veces por encima del límite, arsénico 139 veces por encima, manganeso 300 veces por encima.

El mecanismo se llama transferencia trófica: los metales pesados que el animal absorbe al beber agua contaminada se acumulan en sus tejidos, en su leche y en su carne. No se eliminan con el procesamiento. No se detectan a simple vista. No tienen sabor ni olor. Y llegan al consumidor final —en Lima, en Trujillo, en cualquier ciudad del Perú— sin que ninguna autoridad sanitaria los esté midiendo en los productos finales.

La misma cadena opera con los vegetales. La papa, la zanahoria, la cebolla y el maíz que se riegan con agua Categoría 3 absorben metales pesados por sus raíces. Esos vegetales se distribuyen a mercados regionales y nacionales. Nadie los controla.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua, en su informe oficial sobre Perú de 2023, estableció que el 70% de la población de Cajamarca consume agua proveniente de fuentes previamente utilizadas por la actividad minera (Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Eso no es una denuncia ciudadana. Es una constatación de Naciones Unidas en un informe oficial ante el Consejo de Derechos Humanos.

Y la propia empresa Newmont Corporation —propietaria de Yanacocha— reconoció ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC), en su reporte anual 2024 presentado el 20 de febrero de 2025, el incumplimiento de estándares hídricos en sus operaciones peruanas (Newmont Corporation, Annual Report 2024: Form 10-K, págs. 19-20, 163 y 192). Lo que Newmont admite ante reguladores estadounidenses bajo pena de responsabilidad legal, es lo mismo que niega o minimiza ante las comunidades peruanas.


LA FALLA ESTRUCTURAL QUE EL ESTADO NO HA QUERIDO CORREGIR

Los ríos contaminados están clasificados bajo la Categoría 3 del sistema peruano de calidad de agua —riego de vegetales y bebida de animales— desde el 22 de marzo de 2010, según la Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA. Esa clasificación establece límites de protección para el animal en el punto donde bebe el agua. Pero no contempla lo que le pasa a la persona que después come ese animal o toma su leche. Es una falla de diseño del sistema de clasificación que permite que la contaminación transite legalmente desde el agua hasta el plato del consumidor sin que ninguna norma la intercepte.

Peor aún: el Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM —la norma que regula lo que las empresas mineras pueden descargar— no incluye sulfatos, aluminio, manganeso ni conductividad eléctrica como parámetros de control. Eso significa que los efluentes de Yanacocha pueden declarar formalmente que cumplen con todos los límites legales mientras simultáneamente contaminan los ríos con esos parámetros en niveles de entre 5 y 113 veces los estándares de calidad del agua. El propio OEFA lo documentó y lo recomendó corregir en septiembre de 2023 (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4). La norma no ha sido actualizada.


EL HISTORIAL QUE DEMUESTRA QUE ESTO NO ES UN ACCIDENTE

Yanacocha no es una empresa sin antecedentes. Entre 2012 y 2024, el Estado peruano le impuso cuatro sanciones o multas firmes documentadas. La más relevante: en 2021, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA le impuso una multa de 43.545 Unidades Impositivas Tributarias —equivalente a decenas de millones de soles— por operar una tubería de 8 pulgadas sin respaldo legal que descargaba contaminantes en la quebrada Shillamayo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE). Cuatro años después, en junio de 2025, la misma conducta se repitió: otra manguera de 8 pulgadas, el mismo tipo de descarga, las mismas quebradas afectadas. La multa no fue suficiente para cambiar el comportamiento.

Ese patrón tiene un nombre jurídico: reincidencia. Y tiene consecuencias legales agravadas bajo el artículo 248.° de la Ley N.° 27444 y potencialmente bajo el artículo 304.° del Código Penal, que tipifica el delito de contaminación ambiental.


LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE SE EXIGE

El 25 de marzo de 2026 y el 11 de abril de 2026, Yolanda Victoria Rojas Espinoza, investigadora independiente y fundadora del proyecto QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, presentó ante el OEFA dos denuncias administrativas formales —registradas bajo el Expediente N.° 2026-E01-037414 y el registro del 11 de abril de 2026— sustentadas íntegramente en documentos oficiales del Estado peruano, verificables con número y firma institucional. No hay en esas denuncias una sola afirmación que no esté respaldada por un documento del Estado peruano, de Naciones Unidas o de la propia empresa ante un regulador internacional.

Las denuncias exigen seis acciones concretas a la OEFA:

Que inicie un Procedimiento Administrativo Sancionador contra Minera Yanacocha S.R.L. con agravante de reincidencia por quince años de contaminación documentada.

Que ordene una evaluación urgente de transferencia trófica —análisis de metales pesados en leche, carne, quesos y vegetales de Cajamarca— para determinar el nivel real de contaminación de la cadena alimentaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Que recomiende a la ANA la reevaluación de la Categoría 3 asignada a los cuerpos de agua afectados, reconociendo que esas aguas no solo riegan vegetales y dan de beber a animales, sino que alimentan a todo el Perú a través de la cadena láctea y cárnica.

Que recomiende al MINAM actualizar los límites de descarga minera para incluir sulfatos, aluminio, manganeso y mercurio como parámetros de control obligatorio.

Que notifique a DIGESA, SENASA e INDECOPI el riesgo de transferencia trófica de contaminantes en productos lácteos y cárnicos de Cajamarca distribuidos a nivel nacional.

Que remita los antecedentes al Ministerio Público y a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca por indicios del delito de contaminación ambiental con agravantes.


LO QUE ESTÁ EN JUEGO

No se trata solo de multas administrativas ni de tecnicismos regulatorios. Se trata de que 544.676 personas en la cuenca Crisnejas beben, cocinan, riegan y se alimentan con agua que el propio Estado ha medido y encontrado contaminada, sin haberles informado, sin haberles protegido y sin haber corregido las fuentes del problema en quince años de advertencias documentadas.

Se trata de que el consumidor de Lima, Trujillo, Arequipa o cualquier ciudad del Perú que compra queso mantecoso, queso fresco o carne de Cajamarca en el mercado o supermercado de su barrio es el receptor final de una cadena de contaminación que nadie está vigilando y que ninguna etiqueta advierte.

Se trata de que el 19% de la leche del Perú se produce en una región donde el Estado ha documentado mercurio 699 veces por encima del límite en el agua que beben los animales que producen esa leche, sin que DIGESA, SENASA ni ninguna otra autoridad sanitaria haya realizado análisis de metales pesados en los productos finales que llegan al consumidor.

Y se trata de que cambiar la clasificación de esos ríos de Categoría 3 a una categoría que proteja efectivamente a las personas no es solo una victoria legal para Cajamarca: es establecer el precedente de que en el Perú el agua que alimenta a la gente merece los mismos estándares de protección que el agua que la gente bebe directamente. Porque al final, es la misma agua.


Este resumen fue elaborado con base exclusivamente en documentos oficiales del Estado peruano, informes de organismos internacionales y declaraciones corporativas verificables ante reguladores extranjeros. Todas las fuentes están identificadas con número de documento, fecha y página. Ninguna afirmación proviene de fuentes de parte elaboradas por actores con interés en el resultado.


Fuentes principales citadas en este resumen: Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST · Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM · Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA · Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN · Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN · Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA · Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA · Informe ONU A/HRC/54/32/Add.2 · Newmont Corporation Form 10-K 2024 · Gobierno Regional de Cajamarca, Nota de Prensa, 27 de marzo de 2023

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