INFORME DE INVESTIGACIÓN
Historial Completo de Sanciones Administrativas contra Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) ante el OEFA y la ANA
Período: 2010–2025
Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026
I. NOTA METODOLÓGICA
El presente informe compila y sistematiza las sanciones administrativas documentadas contra Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313), subsidiaria de Newmont Corporation, impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) desde 2010 hasta 2025. Las fuentes primarias son resoluciones directorales del OEFA/DFSAI/DFAI, pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), resoluciones del TNA/TNRCH de la ANA, e informes de supervisión. Las fuentes secundarias de verificación incluyen el portal de datos abiertos del Estado peruano, el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del OEFA, y periodismo de investigación del medio Convoca.pe. Se advierte expresamente que el RUIA tiene un plazo de permanencia de cinco años para infractores no reincidentes (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2023a), lo que implica que sanciones anteriores al año 2018 pueden haber sido retiradas del registro público vigente sin que ello implique su inexistencia como actos administrativos firmes.
II. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Las sanciones aquí sistematizadas se sustentan en el siguiente corpus normativo:
El Decreto Supremo N.° 016-93-EM establece el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, incluyendo los límites máximos permisibles (LMP) para efluentes. El Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM regula la gestión de residuos sólidos. El Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM aprueba los LMP para efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. La Ley N.° 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otorga al OEFA su función sancionadora. La Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente) establece el principio de internalización de costos y el deber de no causar daño ambiental. La Ley N.° 30230, denominada "Paquetazo Ambiental", suspendió temporalmente la imposición de multas económicas en primera instancia, reemplazándolas por medidas correctivas, durante el período julio 2014–2019 (Pérez, 2023).
III. SANCIONES DOCUMENTADAS POR UNIDAD FISCALIZABLE
A. Unidad Fiscalizable: Proyecto de Exploración Minera Conga
(Provincias de Cajamarca y Celendín, distritos de La Encañada y Sorochuco)
Sanción 1 — Año 2012
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Proyecto Conga | Expediente de origen: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) – OEFA | Resolución de sanción confirmada: Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería).
La multa ascendió a 127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 466,287.50 (aproximadamente 179,340 dólares), y fue confirmada en segunda instancia por el TFA mediante la Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. La sanción se fundó en el incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Minera Conga. Olca
Las conductas infractoras acreditadas incluyeron: (i) instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, en contravención de la Ley General del Ambiente y del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; y (ii) omisión en la construcción de cunetas de coronación en las plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-05 (Actualidad Ambiental, 2012; Servindi, 2012).
Con la emisión de esta resolución del TFA quedó agotada la vía administrativa (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2012).
B. Unidad Fiscalizable: Chaupiloma Sur
(Provincia de Cajamarca)
Esta unidad concentra el mayor número de infracciones documentadas. Al corte de información disponible hasta 2015, la unidad Chaupiloma Sur registraba ocho (8) infracciones ambientales ante el OEFA, con reincidencias de hasta tres oportunidades en "incumplimiento de normas de protección ambiental". Las tipologías infractoras abarcaron: incumplimiento de normas de residuos sólidos; incumplimiento del instrumento de gestión y estudio ambiental; y obstaculización de las labores de supervisión y fiscalización (Servindi, 2015). Servindi
Sanción 2 — Sistema de drenaje de aguas de escorrentía (circa 2014–2015)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Instancia: OEFA/DFSAI.
Se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. al haberse acreditado que no implementó un sistema de drenaje de aguas de escorrentía conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental. En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2.° de las normas reglamentarias de la Ley N.° 30230, se declaró no pertinente el dictado de medidas correctivas toda vez que se verificó la subsanación por parte de Yanacocha. Se declaró además a Minera Yanacocha S.R.L. como reincidente y se dispuso su publicación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA (OEFA, s.f.-a). OEFA
Sanción 3 — Exoneración de multa por Ley N.° 30230 (2021) — Unidad Chaupiloma Sur
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Período de fiscalización: abril–julio 2017 | Resolución de sanción: emitida en junio de 2021 por OEFA/DFAI.
La sanción sin multa a Minera Yanacocha se emitió en junio de 2021 y corresponde a una evaluación ambiental realizada en la unidad Chaupiloma Sur entre abril y julio de 2017. En esa inspección se detectaron cuatro presuntas infracciones. Una de las infracciones determinadas fue que Yanacocha no adoptó medidas de prevención para evitar la alteración de la calidad del suelo por el traslado de material minero a un botadero de desmonte. La entidad advirtió que dos áreas cercanas debajo de esa zona de desechos tenían altas concentraciones de arsénico y plomo, metales pesados peligrosos para la fauna, flora y la salud humana. La erosión de la lluvia arrastraba los elementos tóxicos del botadero y cubría el suelo natural de la zona (Pérez, 2023). Convoca
En este caso, el OEFA detectó las infracciones pero no impuso multa económica, aplicando la Ley N.° 30230 aún vigente en sus efectos sobre procedimientos en trámite (Pérez, 2023).
Sanción conexa — Filtraciones de drenaje ácido — Desmonte San José – Parte Sur (2014)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Resolución: Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS, notificada el 16 de diciembre de 2014.
El OEFA constató que por el lado sureste del depósito de desmonte San José – Parte Sur existían filtraciones descargadas directamente al suelo natural, con un pH de 4.12 de carácter ácido, que excedía en más del 200% el rango de los límites máximos permisibles aprobados por Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM. Dichas filtraciones discurrían sobre suelo natural hasta llegar a la quebrada Quishuar San José, cuya agua es captada por el canal San José Río Grande. En el plan de cierre de minas aprobado mediante Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM, Yanacocha había declarado que dicho depósito estaba cerrado y sin potencial de generar drenaje ácido de roca, por lo que no requería tratamiento de agua (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina [OCMAL], 2015). Ocmal
Este hallazgo derivó en el caso penal N.° 182-2014 ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, por el presunto delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado peruano (OCMAL, 2015).
C. Unidad Fiscalizable: China Linda
(Distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca)
Sanción 4 — Turbidez de la Laguna Totoracocha (circa 2013–2015)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda (UM China Linda) | Expediente: originado en Informe N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 303-2015-OEFA/DFSAI | Resolución de segunda instancia: Resolución N.° 057-2015-OEFA-TFA-SEM.
La conducta imputada consistió en que el incumplimiento ambiental atribuido a Yanacocha generó que las aguas de lluvia que cayeron en la superficie disturbada y expuesta por la explotación de la cantera arrastraran sedimentos (calizas) que se descargaron por gravedad en la Laguna Totoracocha, generando la turbidez de sus aguas. El expediente se inició a partir del Informe de Supervisión N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 y la Resolución Subdirectoral N.° 517-2013-OEFA-DFSAI/SDI del 24 de junio de 2013 (OEFA, 2015). Gobierno del Perú
La declaración de responsabilidad administrativa de Yanacocha en este expediente se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.° de la Ley N.° 30230 (OEFA, 2015).
Sanción 5 — Responsabilidad administrativa general (RD N.° 554-2014)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI del 26 de setiembre de 2014.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por incumplir lo dispuesto en el artículo 10.° del Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM, correspondiente a los hechos imputados en los numerales 1 y 5 del Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa. En el extremo referido a los numerales 2, 3 y 4 del Cuadro N.° 1 (incumplimiento del artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 016-93-EM), se declaró la nulidad y se retrotrajeron las actuaciones al momento del vicio (OEFA, 2015a). OEFA
Sanción 6 — RD N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016 | Instancia de revisión: TFA/Sala Especializada en Minería y Energía.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras descritas en dicha resolución (OEFA, 2017). OEFA
Sanción 7 — RD N.° 194-2018-OEFA/DFAI
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: por determinar en expediente original | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 | Instancia de revisión: TFA.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa (OEFA, 2018). OEFA
Sanción 8 — Revocatoria (RD N.° 825-2017)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017.
El TFA revocó la Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI, que había declarado la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., y en consecuencia archivó el procedimiento administrativo sancionador (OEFA, 2018a). OEFA Esta revocatoria constituye el único antecedente documentado en el período de revisión en que Yanacocha obtuvo resultado favorable ante el TFA.
D. Sanción por la ANA — Evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Dique/Presa Río Grande | Resolución sancionadora ANA: Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH (Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas).
Este evento constituye uno de los antecedentes más graves documentados. El gerente de SEDACAJ, Marco Narro, informó que las aguas que debía dotar la empresa minera Newmont-Yanacocha para el abastecimiento de la ciudad de Cajamarca fueron restringidas porque habrían estado alteradas y no reunían la calidad para ser vertidas, por lo que se cerraron las compuertas. Esto provocó una reducción drástica del servicio de agua potable. En una carta enviada el 2 de noviembre al Ministerio Público, el gerente señaló que la empresa minera había suspendido sin causa alguna el vertido de agua a la cuenca del río Grande (CooperAcción, 2022; Conflictos Mineros, 2022). Conflictosmineros
Voceros de Yanacocha admitieron que cerraron las compuertas del dique de río Grande causando el desabastecimiento de agua a la ciudad de Cajamarca. El gerente de SEDACAJ admitió que la empresa "paga al MIDAGRI por el abastecimiento de 200 l/s", el mismo que depende de la administración que hace Yanacocha en el dique de río Grande (Grufides, 2022). Grufides
Las inspecciones en el punto de captación en el río Grande evidenciaron la disminución del caudal de agua que ingresa para posterior tratamiento hasta en 300 litros por segundo: de los 400 l/s que se descargaban del dique, solo circulaban 100 l/s (La República, 2022). La República
Conforme a los antecedentes sistematizados en el expediente QNM, la ANA documentó que el cierre de las compuertas se extendió por 39 horas de manera intencional entre octubre y noviembre de 2022, causando daños documentados a SEDACAJ y a usuarios agrícolas. La Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. por esta conducta. El artículo 2.° de la Resolución Directoral N.° 773-2016-ANA vincula expresamente el Canal TUAL como receptor de aguas operacionales de Yanacocha, estableciendo la conexión normativa entre la infraestructura minera y el suministro urbano.
IV. RESUMEN ACUMULADO DE INFRACCIONES DOCUMENTADAS
Conforme al análisis de Convoca.pe a corte de 2015, Yanacocha acumulaba 12 infracciones ambientales por un monto total de 523,326 dólares, concentradas en sus unidades mineras Chaupiloma Sur (8 infracciones), China Linda (3 infracciones) y Conga (1 infracción) (Servindi, 2015). Servindi
Al año 2013, el OEFA ya había impuesto sanciones acumuladas a Yanacocha por un total de un millón 86 mil 163 soles, según declaraciones del presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez Apac (RPP Noticias, 2013). RPP Noticias
El efecto sistémico de la Ley N.° 30230 sobre las sanciones a Yanacocha es especialmente relevante. A marzo de 2015, Yanacocha registraba cinco procesos sancionadores, de los cuales tres fueron exonerados de multas por infracciones detectadas en el campamento Chaupiloma Sur en Cajamarca, siendo la principal extractora de oro de Sudamérica una de las empresas directamente beneficiadas por dicha norma (Convoca.pe, 2015). Group TAX
V. PATRÓN SISTÉMICO: LA LEY N.° 30230 Y LA IMPUNIDAD ESTRUCTURAL
El análisis de Convoca Deep Data reveló que en tres casos el OEFA aplicó la Ley N.° 30230 para no hacer ningún cálculo de las multas pese a haber detectado infracciones, siendo Minera Yanacocha, Nexa Resources Atacocha y Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros las empresas en cuyas operaciones el OEFA detectó infracciones pero no estableció sanciones (Pérez, 2023). Convoca
Debido a la Ley N.° 30230, en el caso de Yanacocha no se impuso multa y a cambio se le solicitó demostrar la subsanación de las faltas detectadas, a pesar de que superar el impacto por aguas ácidas puede tomar años según los ingenieros ambientales consultados por Convoca.pe. Yanacocha aseguró que implementó acciones correctivas dentro de los plazos establecidos (Convoca.pe, 2015). Group TAX
VI. NOTA SOBRE LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
Se advierte que el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados del OEFA establece que el plazo de permanencia de los datos de administrados sancionados no reincidentes es de cinco años, lo que responde a la función disuasiva del registro (OEFA, 2023b). Plataforma Nacional de Datos Abiertos En consecuencia, múltiples resoluciones firmes anteriores al año 2020 pueden haber sido retiradas del registro electrónico disponible al público, sin que ello implique su inexistencia jurídica. Para una sistematización exhaustiva se recomienda la solicitud de información pública directamente al OEFA bajo el marco de la Ley N.° 27806, o el acceso al portal PIFA (Portal de Intervenciones por Unidades Fiscalizables y Administrados) del sistema OEFA (OEFA, 2024).
Asimismo, la Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH ha sido identificada en los archivos de trabajo de la investigadora a partir de fuentes administrativas primarias; su texto completo en el portal del TNRCH no fue accesible en esta sesión de investigación y deberá obtenerse vía SAIP o acceso directo al expediente.
VII. BIBLIOGRAFÍA
Actualidad Ambiental. (2012, 9 de noviembre). OEFA sanciona a Yanacocha por incumplimientos ambientales en proyecto Conga. https://www.actualidadambiental.pe/oefa-sanciona-a-yanacocha-por-incumplimientos-ambientales-por-proyecto-conga/
CooperAcción. (2022, noviembre). Cajamarca: empresa Yanacocha provocó recorte de agua en la ciudad. https://cooperaccion.org.pe/cajamarca-empresa-yanacocha-provoco-recorte-de-agua-en-la-ciudad/
Conflictos Mineros – Observatorio de Conflictos Mineros del Perú. (2022, 3 de noviembre). Cajamarca: empresa Yanacocha provocó recorte de agua en la ciudad. https://conflictosmineros.org.pe/2022/11/03/cajamarca-empresa-yanacocha-provoco-recorte-de-agua-en-la-ciudad/
Convoca.pe. (2015). Los S/. 30 millones que no cobró el gobierno en multas mineras. Recuperado de https://grouptax.pe/los-s-30-millones-que-no-cobro-el-gobierno-en-multas-mineras/
Grufides. (2022). Línea de tiempo de la afectación de agua potable por operaciones mineras en Cajamarca. https://grufides.org/observatorio-de-conflictos/lineas-de-tiempo/linea-de-tiempo-de-la-afectacion-de-agua-potable-por-operaciones-mineras-en-cajamarca/
La República. (2022, 6 de noviembre). Cajamarca: Sedacaj exige que se tomen acciones por desabastecimiento de agua potable. https://larepublica.pe/sociedad/2022/11/06/cajamarca-sedacaj-exige-que-se-tomen-acciones-por-desabastecimiento-de-agua-potable-lrnd
Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL). (2015). ¡Sí, pues, Yanacocha contamina! https://www.ocmal.org/si-pues-yanacocha-contamina/
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Pérez, L. E. (2023, 19 de septiembre). Paquetazo ambiental: Oefa perdonó en dos años más de 10,4 millones de soles en multas a 18 mineras. Convoca.pe. https://convoca.pe/agenda-propia/paquetazo-ambiental-oefa-perdono-en-dos-anos-mas-de-104-millones-de-soles-en-multas
RPP Noticias. (2013, 23 de agosto). Cajamarca: Yanacocha acumula sanciones por un millón 86 mil nuevos soles. https://rpp.pe/peru/actualidad/cajamarca-yanacocha-acumula-sanciones-por-un-millon-86-mil-nuevos-noticia-624583
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Servindi. (2015, 1 de abril). Yanacocha, la contaminación y la muerte de ganado en Cajamarca. https://www.servindi.org/actualidad/126702