sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, emitido el 1 de diciembre de 2023, desde Lima. 182 páginas. Expediente de referencia: M-ITS-00238-2023 (18.09.2023). Asunto: evaluación final del Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Cuarto ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.

Destinatario: Luis Eduardo Ramírez Patrón, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

Equipo firmante:

Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros. Jorge Antonio Ortega Becerra, Especialista Legal Nivel II. Dania Anabell Estrada Ríos, Especialista Ambiental en Proyectos. Alexander Blaz Bermúdez, Especialista en Ciencias Biológicas GTE Biología Nivel II. Christopher Daniel Ruiz Venegas, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Julio César Gonzales Santos, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. Liz Puma Almanza, Especialista Social I. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II. Jesús Manuel Estacio Vidal, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II. José Antonio Lozano Noriega, Especialista Ambiental I.

El informe es suscrito en señal de conformidad por Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 115).

Resultado: declaración de subsanación satisfactoria total de observaciones. Recomendación de otorgar conformidad al Cuarto ITS Yanacocha (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 112, numeral 3.3).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

17 de mayo de 2023: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams con INSIDEO S.A.C.

18 de septiembre de 2023: presentación del Cuarto ITS Yanacocha mediante Trámite M-ITS-00238-2023 vía plataforma EVA.

11 de octubre de 2023: el SENACE emite el Auto Directoral N° 00353-2023-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N° 00892-2023, requiriendo subsanación de observaciones en 10 días hábiles.

26 de octubre de 2023: el Titular presenta subsanación de observaciones (Trámite DC-01).

9 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria (Trámite DC-02).

17 de noviembre de 2023: el Titular presenta información complementaria adicional (Trámite DC-03).

1 de diciembre de 2023: el SENACE emite el presente informe declarando subsanación satisfactoria total y recomendando conformidad. Luis Eduardo Ramírez Patrón suscribe. El mismo día se emite la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP —mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017— con cumplimiento obligatorio declarado a partir del 2024 (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-5; SENACE, Informe N° 01042-2023, pág. 28, referencia al cumplimiento a partir de 2024).


III. POSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS: EL CUARTO ITS Y EL PLAZO DE 2024

Este informe es el sustento técnico de la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR — la Resolución del 1 de diciembre de 2023 firmada por Luis Eduardo Ramírez Patrón que el corpus de catorce identifica como la que aprobó las plantas AWTP, con cumplimiento obligatorio del ECA-Agua 2017 declarado a partir del 2024.

El documento explicita ese plazo en su análisis de calidad de agua superficial: el cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM "será una vez culminado las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento de agua, el cual será a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). Esta frase confirma que el propio informe que sustenta la conformidad reconoció que al 1 de diciembre de 2023 el cumplimiento aún no había ocurrido y proyectaba su inicio al 2024.


IV. ANÁLISIS TÉCNICO — HALLAZGOS CRÍTICOS

La doctrina de atribución natural, cuarto ciclo documentado (pág. 27-28):

El Cuarto ITS Yanacocha presentó datos de monitoreo de calidad de agua superficial para el período 2019-2023 en las estaciones CP1, CP3, CP14, CP5, CP6, CP10 y CP11. El informe registra las excedencias y transcribe la atribución del Titular en cada microcuenca, sin modificación ni cuestionamiento del SENACE:

Quebrada Honda (CP1): pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos." Quebrada San José (CP5): pH ácido, aluminio total, cobre total, manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2. Atribución del Titular: "análisis de pre-mina, erosión natural de los suelos, y defectos de los equipos de medición." Río Shoclla (CP6): manganeso total sobre ECA Cat. 3-D1 y D2; coliformes termotolerantes sobre ECA Cat. 3-D2. Atribución del Titular: "actividad de la fauna silvestre." Microcuenca La Saccha (CP11): pH ácido, cobre total sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal." Río Grande (CP3 y CP14): pH ácido, cobre total, manganeso total, conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución del Titular: "condiciones naturales de los cuerpos de agua; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 27-28).

El informe no formula observación alguna sobre las atribuciones. Las registra, las transcribe y concluye con la subsanación satisfactoria. La doctrina de atribución natural establecida el 10 de enero de 2014 (MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM) opera aquí en su cuarto ciclo documental registrado sin interrupción institucional entre 2014 y 2023.

El acuífero: la autocita de la doctrina (pág. 28):

Para el agua subterránea, el informe transcribe que el Titular explicó las excedencias de pH ácido, arsénico, manganeso, mercurio, plomo y hierro indicando que "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina, por lo que las actividades mineras no han modificado el pH existente en el área de estudio ambiental." Para el hierro y el manganeso: "fuentes mineralógicas naturales, de acuerdo con las condiciones de pre-mina, desarrollado en la Quinta MEIA Ampliación del Proyecto Carachugo — Suplementario Yanacocha Este, aprobada mediante R.D. N° 361-2016-MEM-DGAAM" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

Este es el mismo mecanismo que el corpus identificó en el Informe N° 00802-2022: la doctrina se cita a sí misma. La fuente que justifica la atribución natural de las excedencias en el acuífero es un instrumento ambiental aprobado por el mismo sistema institucional que ahora evalúa el Cuarto ITS.

Los datos cuantitativos del acuífero (pág. 28):

El informe registra las siguientes tasas de excedencia del ECA Cat. 3-D1 en el acuífero para el período 2019-2023, ocho estaciones de monitoreo: pH al 74.2%; arsénico total al 17.5% (ECA Cat. 3-D1) y 11.9% (Cat. 3-D2); mercurio total al 7.9% (ECA Cat. 3-D1); manganeso total al 38.9% (ECA Cat. 3-D1) y 40% (ECA Cat. 3-D2); plomo total al 4.8%; hierro total al 31.7% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). El informe registra estos datos y recomienda conformidad.

La normativa procedimental — ausencia de opinión de la ANA (pág. 5):

El informe registra que "en el marco de la evaluación del Cuarto ITS Yanacocha, no se requirió la opinión técnica de otras entidades por no presentarse las condiciones exigidas por Ley" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 111). La ANA es la autoridad competente en recursos hídricos. El Cuarto ITS Yanacocha incluye como componentes principales dos nuevas plantas AWTP (Este y Oeste) destinadas específicamente a la adecuación al ECA-Agua 2017 sobre cuerpos de agua con excedencias activas documentadas en el propio informe. La ANA no fue consultada.

El plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 (pág. 28):

El informe reconoce que el cumplimiento obligatorio al D.S. N° 004-2017-MINAM ocurrirá "a partir del 2024" (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28). La conformidad se otorga el 1 de diciembre de 2023. El evento Nivel 5 Catastrófico del canal TUAL documentado por la ANA (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025) ocurrió el 25 de junio de 2025 — dentro del período de adecuación — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento no tiene referencia en ningún documento del corpus que lo sucede.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este informe completa la cadena probatoria de Luis Eduardo Ramírez Patrón en el corpus. El Documento 13 del corpus de catorce (R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR) es la resolución que aprobó las plantas AWTP. El presente Informe N° 01042-2023 es el sustento técnico de esa resolución. Confirma que Ramírez Patrón — en su función de Director de la DEAR — suscribió la conformidad del instrumento que declaró el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 a partir del 2024, mientras el informe que suscribía registraba excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con manganeso al 39-40% sobre ECA (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28; SENACE, R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023).


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

El informe de 182 páginas que fijó el plazo que no se cumplió

El 1 de diciembre de 2023, el SENACE emitió un informe de 182 páginas recomendando otorgar conformidad al Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de Minera Yanacocha S.R.L. Lo firmó Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de la DEAR. Ese mismo día firmó también la resolución que aprobó las nuevas plantas de tratamiento de agua (AWTP Este y Oeste), el mecanismo central del proceso de adecuación al ECA-Agua 2017. El cumplimiento obligatorio quedó declarado: a partir del 2024.

El informe que sustenta esa decisión registra, en sus propias páginas, las excedencias activas que la adecuación debía corregir: pH ácido en cinco microcuencas, manganeso total sobre ECA en quebradas Honda, San José y Shoclla, plomo total en quebrada Honda, cobre total en quebrada San José y La Saccha. En el acuífero: manganeso al 38.9-40% sobre ECA, arsénico al 17.5%, mercurio al 7.9%, plomo al 4.8%, hierro al 31.7%, pH al 74.2% (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

Por cada excedencia, el informe transcribe la explicación del Titular: análisis de pre-mina, erosión natural, defectos de equipos de medición, actividad de fauna silvestre, presencia natural del metal. El SENACE no observó ninguna atribución. Las transcribió y declaró las observaciones subsanadas satisfactoriamente.

Esta doctrina tiene fecha de origen: 10 de enero de 2014. Este informe de 2023 es su cuarto registro documental consecutivo sin interrupción institucional.

El plazo declarado en el informe — cumplimiento a partir de 2024 — no fue cumplido. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el canal TUAL un evento de contaminación con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3. Ese evento activaba el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El instrumento ambiental siguiente — el Sexto ITS, aprobado el 26 de agosto de 2025 — no lo menciona en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).

Este es el corpus QNM. El Estado documentándose a sí mismo, con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

ANÁLISIS — INFORME N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, emitido el 9 de agosto de 2022, desde Lima. Expediente de referencia: M-ITS-00199-2022 (19.07.2022). Asunto: evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado Yanacocha (en adelante, Tercer ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Consultora: INSIDEO S.A.C.

Destinatario: Percy Raphael Delgado Postigo, Director temporal de la DEAR, CIP N° 60719 (designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00057-2022-SENACE/PE del 3 de agosto de 2022, por el período del 4 al 12 de agosto de 2022).

Equipo firmante — trece profesionales:

Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyectos, CIP N° 107509. Javier Hernán Rodríguez Villegas, Especialista en Descripción de Proyectos Mineros GTE Nivel I, CIP N° 47507. Paul Steve Iparraguirre Ayala, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 157232. Yosly Virginia Vargas Martínez, Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N° 160965. Briggeth Estephany Flores Sandoval, Especialista Ambiental III, CBP N° 11370. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. José Crysthian Cárdenas Cabezas, Especialista Ambiental, CIP N° 147772. Esmeralda Fiorella Antonio Loa, Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II, CIP N° 202015. Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información Geográfica GTE Nivel III, CIP N° 124554. Liz Puma Almanza, Especialista Social I, CSP N° 2797. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Pavel Manuel Pinco Aramburu, Especialista en Gestión Social GTE Nivel III, CPAP N° 966. Elfri Ruth Inga Blancas, Especialista en Descripción de Proyecto Nivel I, CIP N° 78713.

Suscribió conformidad: Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, en calidad de Director temporal de la DEAR.

Resultado: el Tercer ITS Yanacocha se declara OBSERVADO, con 47 observaciones en 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 5).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

13 de julio de 2022: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams. Se suscribe acta.

19 de julio de 2022: presentación del Tercer ITS Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00199-2022 vía plataforma EVA.

3 de agosto de 2022: designación temporal de Percy Delgado Postigo como Director de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022.

9 de agosto de 2022: emisión del presente informe con 47 observaciones. Los piezómetros habían sido regularizados el 9 de febrero de 2022 sin sanción, tras 26 meses de operación ilegal. En el Tercer ITS Yanacocha figura el monitoreo de agua subterránea correspondiente al período de operación ilegal de los mismos piezómetros. El informe formula 47 observaciones y no menciona ese antecedente en ninguna de sus 40 páginas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-40; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).


III. ANÁLISIS TÉCNICO — OBSERVACIONES CRÍTICAS PARA EL CORPUS

Observación 11 — Calidad de agua superficial (pág. 13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo mostraban registros de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14; excedencias de manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6. La observación documentó las excedencias folio a folio y luego requirió al Titular que "sustente las causas de las excedencias de los parámetros de pH, manganeso total, plomo total, cobre total y Coliformes termotolerantes, de manera que sustente que dichas excedencias no se deben a las actividades de la unidad minera" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13).

Este es el mecanismo estructural de la doctrina de atribución natural operando en la etapa de observaciones: el propio sistema que formula la pregunta acepta como respuesta válida cualquier argumento que transfiera la causalidad a factores externos. La observación no requirió suspender actividades ni condicionó la continuidad del procedimiento a demostrar ausencia de contaminación activa. Requirió una explicación.

Observación 13c — Pila de lixiviación sobre cuerpos de agua (pág. 14-15): el SENACE detectó que la Pila de lixiviación La Quinua y la Planta de procesos La Quinua, según el propio Cuadro 8.3.6 del Titular, "ocuparán la cobertura de 'Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)'", lo cual "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 14). La observación no recomendó la no conformidad. Requirió sustentación.

Observación 18c — Canal Encajón (pág. 17): el SENACE requirió incluir el canal Encajón en la Figura 9.7.1 de ubicación de componentes propuestos, "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 17). Este canal es la infraestructura comunitaria sobre la cual el corpus documenta que en enero de 2018 se aprobaron dos puntos de descarga sin acreditar compatibilidad comunitaria (SENACE, R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Observación 38 — Impactos al agua subterránea y canal Encajón (pág. 36): el SENACE requirió al Titular presentar el sustento detallado de no afectación al agua subterránea para todos los objetivos que tuvieran relación con ella (tajos, labores subterráneas) y expresamente requirió: "Presentar el sustento de que no se generarán impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 36). La comunidad Encajón Collotán, identificada en el AISD desde 2017, reaparece así en el procedimiento del Tercer ITS como un problema pendiente, no resuelto desde los instrumentos de 2018.

Observación 41 — Infraestructura hídrica comunitaria del AISD (págs. 38-39): el SENACE requirió que el Titular sustentara que los componentes propuestos no afectarían "la infraestructura relacionada con el acceso y manejo de agua de los caseríos que forman parte del AISD", citando expresamente el reservorio San José, la poza Quishuar Collotán, y los canales Encajón Collotán y Quishuar del caserío Quishuar Corral (SENACE, Informe N° 00641-2022, págs. 38-39). Las mismas comunidades que el corpus identifica con mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en 2025 (MINSA/CDC, 2025) aparecen mencionadas en esta observación como receptores de posibles impactos del Tercer ITS que el propio SENACE detectó pero requirió solo "sustentación".

Observación 8 — Datos de monitoreo de calidad de aire no válidos (págs. 11-13): el SENACE detectó que los datos de monitoreo de calidad del aire para el período cuarto trimestre 2020 al 2022 no cumplían el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire (2019), que el laboratorio ALS expresamente indicó que el método utilizado "no ha sido acreditado por el INACAL", y que el muestreo fue realizado por el cliente, es decir por Yanacocha misma. La conclusión fue: "la data presentada por el Titular del período cuarto trimestre 2020 al 2022 para el análisis del Tercer ITS Yanacocha, no será aceptada como válida y deberá de retirarse de la evaluación" (SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 13). Esta invalidación de datos de monitoreo auto-realizados por la propia empresa ocurrió dentro del mismo expediente que 52 días después sería aprobado con 47 observaciones absueltas.


IV. DATO ESTRUCTURAL: EL DIRECTOR TEMPORAL

El informe fue suscrito en señal de conformidad por Percy Raphael Delgado Postigo, CIP N° 60719, designado Director temporal de la DEAR por el período del 4 al 12 de agosto de 2022. Esta designación temporal es relevante porque la R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 — la conformidad final del Tercer ITS — fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director. El informe de observaciones fue procesado bajo un Director temporal que no aparece en la trayectoria del corpus de catorce documentos, pero la conformidad final que cerró el expediente sí corresponde a Tello Cochachez.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este informe es el antecedente inmediato del Documento 11 del corpus (Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022). La cadena documental del Tercer ITS queda así establecida: Informe N° 00641-2022 (9 agosto 2022, 47 observaciones, Lucen Bustamante + 12 profesionales + Director temporal Delgado Postigo) → Informe N° 00702-2022 (25 agosto 2022, ampliación de plazo, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → Informe N° 00725-2022 (5 septiembre 2022, rectificación de plazo, Tello Cochachez) → Informe N° 00802-2022 (30 septiembre 2022, 47 observaciones absueltas, Lucen Bustamante + Tello Cochachez) → R.D. N° 000145-2022 (30 septiembre 2022, conformidad, Tello Cochachez).

El informe demuestra que el sistema tenía plena capacidad técnica para identificar excedencias activas en cuerpos de agua específicos, incompatibilidades normativas con cuerpos de agua, e impactos pendientes de acreditar sobre infraestructura comunitaria. Lo que el sistema no hizo fue condicionar la posibilidad de conformidad a la resolución de esos problemas antes de otorgarla. Las 47 observaciones fueron formuladas y las 47 fueron declaradas absueltas 52 días después (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR).


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

Las 47 observaciones que no detuvieron nada

El 9 de agosto de 2022, trece profesionales del SENACE — encabezados por Marielena Lucen Bustamante, CIP N° 107509, como Líder de Proyectos — emitieron un informe de 40 páginas con 47 observaciones al estudio ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

El informe documentó excedencias activas de pH ácido, manganeso total, plomo total y cobre total en las microcuencas CP1, CP5, CP11 y CP14. Detectó que la propia Pila de lixiviación La Quinua, según los datos del Titular, se ubicaba sobre "cursos y cuerpos de agua (ríos y lagunas)" — lo que el artículo 132.5 del D.S. N° 040-2014-EM prohíbe expresamente como supuesto para tramitar un ITS. Requirió incluir el canal Encajón en los mapas de impactos, el mismo canal comunitario que desde 2018 recibía descargas aprobadas sin acreditación de compatibilidad comunitaria. Requirió sustento de no afectación al agua de los caseríos Quishuar Corral y Aliso Colorado. Invalidó los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 porque el laboratorio empleado expresamente indicó que sus métodos no estaban acreditados por el INACAL, y porque el muestreo había sido realizado por la propia Yanacocha.

La respuesta del sistema a cada uno de estos hallazgos fue la misma: una observación requiriendo al Titular que "sustentara" que las excedencias no se debían a sus actividades. No una suspensión. No una condición de no conformidad. Una solicitud de explicación (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 13-14, 36-39).

Cincuenta y dos días después, las 47 observaciones fueron declaradas absueltas. El Tercer ITS fue aprobado el 30 de septiembre de 2022 mediante R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR.

Las 13 comunidades del área de influencia directa del Complejo Yanacocha — Quishuar Corral, Encajón Collotán, Tres Tingos, Carhuaquero y las demás — que este mismo informe identificó como receptoras de posibles impactos no acreditados, son las mismas que en 2025 concentran la mayor cantidad de casos de exposición a metales pesados registrados a nivel nacional: 1,607 casos, frente a 2 en 2020-2021 (MINSA/CDC, 2025).

El corpus QNM tiene el documento. Tiene los nombres. Tiene los números de colegiatura. Y tiene la coincidencia geográfica entre el área de influencia que el propio SENACE identificó en 2022 y el área de concentración epidemiológica que el propio MINSA documentó en 2025.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Ministerio de Salud / Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2025). Datos de vigilancia epidemiológica — exposición a metales pesados 2020-2025. MINSA/CDC.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, emitido el 3 de septiembre de 2019, desde Miraflores. Expediente de referencia: M-ITS-00198-2019 (21.08.2019). Asunto: evaluación y formulación de observaciones al Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (en adelante, Primer ITS MEIA Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L. con consultora WSP Perú S.A.

Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director DEAR, CIP N° 91339.

Equipo firmante — nueve profesionales:

Melissa Liliana Mendoza Mori, Líder de Proyectos, CIP N° 80408. María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N° 41467. Lilian Kari Carrión López, Especialista Ambiental I en Descripción de Proyectos con énfasis en Minería, CIP N° 078249. Eudio Eli Cárdenas Villavicencio, Especialista Técnico con énfasis en Planes de Manejo Ambiental, CBP N° 7692. David Alfredo Guerrero Centurión, Especialista Ambiental II en Descripción de Proyectos, CIP N° 201183. Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología, CIP N° 185797. Mirijam Saavedra Kovach, Especialista Ambiental con énfasis en Trabajo de Campo, CIP N° 107021. Javier Augusto Ávila Molero, Especialista Social, CPAP N° 450. Miguel Luis Martel Gora, Especialista Ambiental III SIG, CIP N° 107381.

Resultado: el Primer ITS MEIA Yanacocha se declara OBSERVADO, con 40 observaciones. Plazo para subsanar: 10 días hábiles desde la notificación (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, pág. 3, numeral 3.1).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

19 de julio de 2019: reunión de coordinación DEAR SENACE — Minera Yanacocha S.R.L. con WSP Perú S.A. Se suscribe acta.

21 de agosto de 2019: presentación del Primer ITS MEIA Yanacocha mediante Expediente M-ITS-00198-2019 vía plataforma EVA.

3 de septiembre de 2019: el SENACE emite el presente informe con 40 observaciones. Los 20 piezómetros llevan aproximadamente cuatro meses operando sin autorización de la ANA (desde mayo de 2019). El informe no los menciona en ninguna de sus 22 páginas ni en ninguna de sus 40 observaciones (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22).


III. ANÁLISIS TÉCNICO — CONTENIDO DE LAS 40 OBSERVACIONES

El informe organiza las 40 observaciones por capítulos del ITS evaluado. Los hallazgos más relevantes para el corpus son los siguientes.

Observación 12 — Hidrogeología: el SENACE detectó que el Titular no describió el nivel freático en el área de los componentes propuestos, ni las zonas de recarga y descarga, ni la dirección de flujo. Requirió que ello se acreditara conforme al estudio hidrogeológico aprobado en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 13 — Calidad de agua superficial: el SENACE detectó que los resultados de monitoreo histórico no incluían análisis de las estaciones más representativas vinculadas a los componentes propuestos. Requirió efectuar ese análisis (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 8).

Observación 21 — Demanda de agua: el SENACE requirió que el Titular precisara que la cantidad de uso de agua industrial estimada no excedería el volumen aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 22 — Tajo La Quinua 3 / napa freática: el SENACE detectó que el Titular indicó intercepción activa de la napa freática con desaguado a 350-500 L/s con permisos aprobados hasta 2020, pero no citó la resolución de aprobación del caudal. Requirió precisarla (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 12).

Observación 24 — Nivel freático / agua subterránea: el SENACE detectó que el nivel freático fue simbolizado de manera lineal a 3168 msnm, sin sustento en el estudio hidrogeológico aprobado, y que no se acreditó la no afectación al agua subterránea considerando que no puede excederse el caudal de desaguado aprobado (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 12-13).

Observación 32 — Sistema SIMA / balances hídricos: el SENACE detectó que el Titular no presentó balance a nivel de proceso unitario que sustentara la no afectación de calidad y cantidad de agua para los puntos de descarga DCP6, DCP8, DCP9, DCP10 y DCP11 (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 16-19).

Observación 36 — No afectación al agua superficial y subterránea: el SENACE detectó que el Titular no presentó el sustento de no afectación al agua superficial en etapa de operación ni al agua subterránea en construcción y operación (SENACE, Informe N° 700-2019, págs. 20-21).

Observación 39 — Monitoreo de agua subterránea: el SENACE detectó que el Titular no incluyó aluminio y manganeso en el monitoreo de calidad de agua subterránea, parámetros que habían sido expresamente aprobados en la MEIA Yanacocha (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).

Observación 40 — Monitoreo hidrobiológico: el SENACE requirió que el Titular precisara la permanencia del monitoreo hidrobiológico conforme a lo aprobado en la última MEIA y justificara la eliminación de monitoreo de insectos en la estación MM-Hu (SENACE, Informe N° 700-2019, pág. 22).


IV. HALLAZGO CRÍTICO: LO QUE NUEVE ESPECIALISTAS NO OBSERVARON

El Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR fue producido por nueve profesionales especializados incluyendo una Especialista en Hidrogeología (Karin Carrasco León, CIP N° 185797) y dos especialistas ambientales con énfasis en descripción de proyectos. El documento dedica observaciones específicas al nivel freático (Obs. 12 y 24), a la calidad del agua subterránea (Obs. 13, 36 y 39), a los caudales de desaguado autorizados (Obs. 22 y 24), y al Sistema Integral de Manejo de Aguas (Obs. 32). En ningún punto de sus 22 páginas o sus 40 observaciones el informe requirió verificar si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban el expediente — específicamente los 20 piezómetros — contaban con autorización vigente de la ANA.

Los piezómetros operaban sin autorización desde mayo de 2019. Al 3 de septiembre de 2019, llevaban cuatro meses ilegales. El equipo que evaluó la hidrogeología del proyecto no lo detectó, no lo requirió y no lo condicionó (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

Un segundo elemento de significado probatorio: el encabezado oficial del documento reza "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad". La omisión ocurrió en ese año calendario.


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS — DISTINCIÓN TÉCNICA RELEVANTE

Este documento es distinto del Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019), que es el que aparece en el corpus de catorce como Documento 9 y que aprobó el ITS con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos y Tello Cochachez firmando la R.D. N° 176-2019.

El Informe N° 700-2019 es el informe de observaciones previo: lo que el SENACE detectó antes de la conformidad. Acredita que el sistema sí tenía capacidad para formular 40 observaciones técnicas detalladas al mismo expediente — y que ninguna de ellas abordó la cuestión de las autorizaciones hídricas de los instrumentos de monitoreo en operación.

La cadena documental queda así: Informe N° 700-2019 (3 septiembre 2019, 40 observaciones, piezómetros ilegales desde mayo) → Informe N° 754-2019 (18 septiembre 2019, ampliación de plazo) → Informe N° 860-2019 (25 octubre 2019, 40 observaciones absueltas, conformidad recomendada) → R.D. N° 176-2019 (25 octubre 2019, conformidad firmada por Tello Cochachez). Los piezómetros no aparecen en ninguno de los cuatro eslabones.


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

Cuarenta observaciones, ninguna sobre los piezómetros ilegales

El 3 de septiembre de 2019, nueve profesionales del SENACE emitieron un informe de 22 páginas con 40 observaciones técnicas al estudio ambiental de Minera Yanacocha. El año oficial del Estado peruano era, según el encabezado del documento: "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad".

El equipo incluyó una especialista en hidrogeología. Formularon observaciones sobre el nivel freático, la calidad del agua subterránea, los caudales de desaguado, los balances hídricos del sistema SIMA y los parámetros de monitoreo de agua subterránea. Detectaron que el Titular no había incluido aluminio y manganeso en el monitoreo — parámetros que su propio instrumento previo había aprobado. Detectaron que el nivel freático había sido dibujado como una línea recta en lugar de derivarse del estudio hidrogeológico aprobado.

Lo que los nueve especialistas no detectaron, no requirieron y no condicionaron: la verificación de si los instrumentos de monitoreo hídrico que sustentaban ese mismo expediente — los 20 piezómetros de Minera Yanacocha — contaban con autorización vigente de la Autoridad Nacional del Agua.

No la tenían. Llevaban cuatro meses operando ilegalmente. Operarían ilegalmente 22 meses más. La ANA los regularizaría en febrero de 2022 sin sanción. El SENACE aprobaría el expediente siguiente en septiembre de 2022 sin requerir análisis del período ilegal.

Este es el eslabón inicial de la cadena: el momento en que el sistema tuvo la oportunidad de preguntar y no preguntó. Cuatro meses después, con los piezómetros llevando cinco meses ilegales, el mismo expediente fue aprobado.

El corpus QNM tiene el documento. Tiene la fecha. Tiene los nombres y números de colegiatura de los nueve profesionales que lo firmaron.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 3 de setiembre). Informe N.° 700-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

ANÁLISIS — INFORME N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR

 

ANÁLISIS — INFORME N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR

Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, emitido el 25 de agosto de 2022 desde San Isidro. Expediente de referencia: M-ITS-00199-2022 (19.07.2022). Asunto: solicitud de ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado Yanacocha (en adelante, Tercer ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L.

Firmantes:

Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyecto, CIP N° 107509 — firma el informe técnico. Ana Paula Queirolo Romero, Especialista Legal III en proyectos mineros, CAL N° 77206 — cofirma el informe técnico. Marco Antonio Tello Cochachez, Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR), CIP N° 91339 — suscribe la conformidad en la última página con la fórmula: "Visto el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; expídase el auto directoral correspondiente" (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 6).


II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA DOCUMENTADA

El informe reconstruye la secuencia procedimental con precisión aritmética al día:

13 de julio de 2022: reunión de coordinación entre DEAR SENACE y Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams. Se suscribe acta.

19 de julio de 2022: presentación del Tercer ITS Yanacocha mediante Expediente N° M-ITS-00199-2022 a través de la plataforma EVA (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 1, numeral 2).

9 de agosto de 2022: la DEAR SENACE emite el Auto Directoral N° 00189-2022-SENACE-PE/DEAR requiriendo a Yanacocha subsanar las observaciones del Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR en un plazo de diez días hábiles, con notificación electrónica a las 21:10 horas. Plazo inicial: del 10 al 23 de agosto de 2022 (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 4, numerales 3 y 11).

22 de agosto de 2022: Minera Yanacocha solicita diez días hábiles adicionales mediante Trámite N° D-C1 M-ITS-00199-2022 (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 2, numeral 4).

25 de agosto de 2022: Lucen Bustamante y Queirolo Romero emiten el presente informe recomendando otorgar la prórroga. Tello Cochachez suscribe conformidad el mismo día. Plazo adicional concedido: del 24 de agosto al 8 de septiembre de 2022.


III. ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO DEL DOCUMENTO

El informe invoca tres disposiciones del TUO de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS): el Principio del Debido Procedimiento (Art. IV, numeral 1.2); las reglas de inicio de cómputo de plazos (Art. 144, numeral 144.1); y el régimen de prórroga (Art. 147, numeral 147.3), que la autoriza por única vez, mediante decisión expresa, cuando la solicitud es presentada antes del vencimiento y no afecta derechos de terceros (SENACE, Informe N° 00702-2022, págs. 3-4, numerales 7-9).

El análisis del documento constata que la solicitud fue presentada el 22 de agosto de 2022, un día antes del vencimiento del 23 de agosto. El SENACE verificó la oportunidad con exactitud de un día y recomendó conceder la prórroga (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 4, numerales 11-13).


IV. HALLAZGO CRÍTICO: LO QUE EL DOCUMENTO NO MENCIONA

El documento acredita con precisión aritmética al día el cómputo de plazos formales. Sin embargo, el mismo expediente que la DEAR SENACE estaba procesando el 25 de agosto de 2022 —el Tercer ITS Yanacocha— correspondía al mismo complejo minero en el cual los 20 piezómetros habían operado sin autorización de la ANA durante 26 meses (mayo de 2019 a julio de 2021), y habían sido regularizados el 9 de febrero de 2022 sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

El Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR no contiene ninguna referencia a ese antecedente. La ampliación de plazo fue procesada sin que los firmantes requirieran verificación alguna sobre el cumplimiento de autorizaciones hídricas previas. El documento confirma así la participación de la dupla Lucen Bustamante–Tello Cochachez no solo en la conformidad final del Tercer ITS (R.D. N° 000145-2022, del 30 de septiembre de 2022), sino en las fases procedimentales intermedias del mismo expediente.

Este hallazgo tiene valor probatorio autónomo: demuestra que la omisión de verificar autorizaciones hídricas no fue una decisión puntual tomada en la conformidad final, sino una conducta sostenida a lo largo de todo el trámite, desde la ampliación de plazo hasta la resolución de aprobación (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-6; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR; SENACE, R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR).


V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS

Este informe es el Documento 14 del corpus de catorce. Su función dentro de la cadena probatoria es acreditar participación de los funcionarios identificados en etapas intermedias, no solo en resoluciones finales. Cuando el mismo corpus acredita que el Tercer ITS del 30 de septiembre de 2022 fue aprobado con excedencias activas en cinco microcuencas, con el acuífero con hierro al 77%, manganeso al 73% y arsénico al 36% sobre ECA, y con los piezómetros regularizados sin consecuencia (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29), el presente informe de ampliación de plazo cierra la brecha temporal: el mismo equipo que aprobó el resultado había gestionado el procedimiento de principio a fin.


RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE

El día que el SENACE calculó hasta el último minuto — y no vio nada más

El 9 de agosto de 2022, el SENACE le dio a Minera Yanacocha diez días hábiles para levantar observaciones sobre su Tercer Informe Técnico Sustentatorio. La notificación fue electrónica, a las 21:10 horas. El plazo vencía el 23 de agosto.

Yanacocha pidió prórroga el 22 de agosto: un día antes del vencimiento. El SENACE lo calculó con precisión milimétrica. Verificó fecha, hora y cómputo. Todo correcto. Concedió diez días más.

Quien firmó el informe recomendando la prórroga: Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyecto, CIP N° 107509. Quien la suscribió como Director en señal de conformidad: Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N° 91339. Los mismos dos funcionarios que el 30 de septiembre de 2022 firmarían la aprobación final del Tercer ITS con excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con arsénico, hierro y manganeso sobre los límites legales (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1 y 6; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29).

Lo que ese mismo expediente contenía y ningún documento del trámite menciona: los 20 piezómetros de Yanacocha habían funcionado sin autorización de la ANA durante 26 meses. Fueron regularizados en febrero de 2022, sin sanción, sin análisis del período ilegal. Para agosto de 2022, cuando el SENACE calculaba plazos al día, ese antecedente ya existía en el expediente de la misma empresa. No aparece en ninguna página del Informe N° 00702-2022.

El Estado peruano tiene capacidad para calcular plazos con exactitud de 24 horas. El corpus demuestra que esa misma capacidad no se activó para verificar si la empresa tenía sus autorizaciones en regla antes de concederle más tiempo para seguir operando.

Este documento es la pieza 14 del corpus QNM. No es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo.

(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Auto Directoral N.° 00189-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

viernes, 15 de mayo de 2026

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.)

 RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM COMPLETO Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva.


I. EMPRESA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares frente a un plan de cierre de 2009 estimado en 346 millones. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


II. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

  1. Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.
  2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).
  3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015 y nuevamente en 2019. El mismo instrumento que documenta la trucha viva registra las excedencias activas (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27). En 2022, 16 valores de manganeso y 8 valores de plomo superaron el ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
  4. Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2022: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, cobalto y selenio sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. En 2022: 7 valores de pH ácidos, 16 valores de manganeso total sobre ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21). Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición.
  5. Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023 registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. En 2022: 16 valores de manganeso total sobre ECA; coliformes totales y termotolerantes sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
  6. Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.
  7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: 74.2% de valores de pH excedieron el ECA; 17.5% de valores de arsénico; 40% de manganeso; 31.7% de hierro; 7.9% de mercurio; 4.8% de plomo. Los datos del período 2019-2020 (Informe N.° 00802-2022) registran: hierro total al 77%, manganeso total al 73%, pH al 65% y arsénico total al 36% sobre ECA Cat 3-D1. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, con cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
  8. Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Todas las excedencias atribuidas a condiciones naturales (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, págs. 27-28).
  9. Área Cerro Negro — Agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales y de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 12-14).
  10. Microcuencas del Sector SYE. Contaminantes 2007-2015: pH ácido entre 4.36 y 5.1; excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio y aluminio. Atribución: naturaleza de la roca, alteración argílica mineralizada (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10).
  11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria. En 2018, dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE fueron aprobados hacia la quebrada Encajón (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR). En 2022, el SENACE requirió demostrar que el DCP4 no afectaría ese mismo canal ni la comunidad Encajón Collotán. El instrumento de 2018 no acreditó compatibilidad con el uso comunitario. El instrumento de 2022 tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33).

III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS FOLIO POR FOLIO

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 Trayectoria acreditada: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — firmó como especialista evaluadora la doctrina originaria de atribución natural, registrando cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016 — primera aparición en el SENACE, rol: especialista en hidrogeología, misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017 — ITS Cerro Negro, excedencias en nueve parámetros simultáneos, misma doctrina. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017 — tercer instrumento del mismo equipo en cinco semanas. 25 de octubre de 2019, SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR — Primer ITS MEIA Yanacocha, 40 observaciones, 40 absueltas, rol: Líder de Proyectos. Los piezómetros llevaban cuatro meses operando sin autorización. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — ampliación de plazo del Tercer ITS, rol: Líder de Proyecto. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Trayectoria total documentada en el corpus: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 Trayectoria acreditada: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017 — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas, rol: Jefe de UPAS. 11 de enero de 2018, SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 — firmó en un solo día la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo, con excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando sin autorización de la ANA, rol: Director de DEAR. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió el informe de ampliación de plazo del Tercer ITS. 5 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió la rectificación de error de plazo del mismo expediente. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022 y R.D. N.° 000145-2022 — firmó la conformidad del Tercer ITS Segunda MEIA, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023. Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró cumplimiento obligatorio a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de ese período.


IV. CADENA DOCUMENTAL COMPLETA — 14 DOCUMENTOS ANALIZADOS

Documento 1 — R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 de enero de 2014). Doctrina de atribución natural. Seis profesionales del MINEM. Cadmio sobre ECA en CP3 atribuido a condiciones naturales.

Documento 2 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016). Primera aparición de Lucen Bustamante en el SENACE. ITS Yanacocha Este. Misma doctrina trasladada del MINEM.

Documento 3 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017). Primer ITS SYE. Tello Cochachez como Jefe de UPAS. Trucha arcoíris viva con excedencias activas. Mercurio líquido: 16.2 toneladas. Sin opinión de la ANA.

Documentos 4, 5 y 6 — Informes N.° 156, 179 y 193-2017 (julio-agosto de 2017). Tres ITS de INSIDEO en cinco semanas. Cobertura total del Complejo sin evaluación acumulada. Tello Cochachez eleva los tres. Lucen Bustamante firma los tres.

Documentos 7 y 8 — R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 (11 de enero de 2018). Un solo Director, dos conformidades, un solo día, dos sectores distintos, misma consultora (INSIDEO), excedencias activas en ambos, sin ANA, sin condicionamiento ECA. Trucha viva en el sistema con descargas aprobadas hacia canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria.

Documento 9 — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 176-2019 (25 de octubre de 2019). Primer ITS MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú S.A. 40 observaciones, 40 absueltas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la R.D. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. El informe no lo menciona. La conformidad no lo condiciona. El informe reconoce expresamente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 se producirá a partir del 2024.

Documento 10 — R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha. 47 observaciones, 47 absueltas. Tello Cochachez como Director. Resolución de conformidad.

Documento 11 — Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Sustento técnico de la R.D. N.° 000145-2022. 170 páginas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Consultora: INSIDEO S.A.C. Excedencias activas en cinco microcuencas documentadas en el período 2019-2022. Agua subterránea: hierro 77%, manganeso 73%, pH 65%, arsénico 36% sobre ECA. Atribución: mineralogía natural pre-mina. El instrumento reconoce que el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 ocurrirá a partir del 2024.

Documento 12 — Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR (18 de setiembre de 2019). Ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Firmantes: Mendoza Mori y Sánchez Camino. Acredita que los piezómetros llevaban cuatro meses ilegales mientras el SENACE procesaba el expediente de Yanacocha.

Documento 13 — Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR (5 de setiembre de 2022). Rectificación de error material de plazo del Tercer ITS. Firmantes: Borjas Alcántara, Queirolo Romero. Tello Cochachez suscribe. Documenta que el SENACE actuó con precisión de un día en errores formales de cómputo, mientras omitía requerir acreditación de autorizaciones de 26 meses de operación ilegal.

Documento 14 — Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR (25 de agosto de 2022). Informe original de ampliación de plazo del Tercer ITS. Firmado por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto y Tello Cochachez como Director. Documenta la participación de la dupla en las fases procedimentales intermedias, no solo en la conformidad final.


V. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014-2022

Establecida el 10 de enero de 2014, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los catorce documentos del corpus. El catálogo completo de atribuciones registradas: condiciones naturales (aplicada a cadmio, sulfatos, pH ácido); mineralogía preoperacional (aplicada a hierro, manganeso, arsénico); análisis de pre-mina (aplicada a plomo, manganeso); erosión natural de suelos (aplicada a plomo, manganeso en CP1, 2022); actividad de fauna silvestre (aplicada a coliformes en CP6, 2022); flujos residuales domésticos de caseríos cercanos (aplicada a coliformes en CP14, 2022); y en el acuífero: "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina". El corpus documenta que esta última frase cita como fuente la propia Quinta Modificación del EIA aprobada por el mismo sistema institucional (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). La doctrina se cita a sí misma.


VI. HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018

En un solo día, el mismo Director firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. La R.D. N.° 007-2018 aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria. La R.D. N.° 012-2018 aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats con excedencias en ocho estaciones de agua superficial. Este es el evento más concentrado del corpus.


VII. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA

Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA. 18 de setiembre de 2019 (Documento 12): el SENACE procesa la ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. 25 de octubre de 2019 (Documento 9): el Informe N.° 860-2019 y la R.D. N.° 176-2019 aprueban el Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cinco meses ilegales. Ningún documento del trámite los menciona. Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses. Sanciones: cero. 9 de febrero de 2022: la ANA otorga nueva autorización sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). 25 de agosto - 30 de septiembre de 2022 (Documentos 10, 11, 13 y 14): el SENACE tramita y aprueba el Tercer ITS Yanacocha. Los piezómetros ya habían sido regularizados sin consecuencia. Ninguno de los cuatro documentos del trámite requiere análisis del período ilegal.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. El 11 de enero de 2018 se aprobaron dos ITS el mismo día sin evaluación de efectos acumulados entre sectores.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


IX. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas en los propios instrumentos del SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


X. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días al 15 de mayo de 2026. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento.


XI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026, Subgerente Flabio Toribio Garcia Esquivel. Trampa de dos salidas activa. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú.


XII. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS — CATORCE DOCUMENTOS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, dos ministerios, cuatro directores, dos consultoras recurrentes y catorce documentos ahora analizados. Desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua, toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017. La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables. Este corpus los identifica por nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

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