ANÁLISIS — INFORME N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR
Documento fuente primaria | Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
I. FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO
Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, emitido el 25 de agosto de 2022 desde San Isidro. Expediente de referencia: M-ITS-00199-2022 (19.07.2022). Asunto: solicitud de ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado Yanacocha (en adelante, Tercer ITS Yanacocha), presentado por Minera Yanacocha S.R.L.
Firmantes:
Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyecto, CIP N° 107509 — firma el informe técnico. Ana Paula Queirolo Romero, Especialista Legal III en proyectos mineros, CAL N° 77206 — cofirma el informe técnico. Marco Antonio Tello Cochachez, Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR), CIP N° 91339 — suscribe la conformidad en la última página con la fórmula: "Visto el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; expídase el auto directoral correspondiente" (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 6).
II. RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA DOCUMENTADA
El informe reconstruye la secuencia procedimental con precisión aritmética al día:
13 de julio de 2022: reunión de coordinación entre DEAR SENACE y Minera Yanacocha S.R.L. vía MS Teams. Se suscribe acta.
19 de julio de 2022: presentación del Tercer ITS Yanacocha mediante Expediente N° M-ITS-00199-2022 a través de la plataforma EVA (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 1, numeral 2).
9 de agosto de 2022: la DEAR SENACE emite el Auto Directoral N° 00189-2022-SENACE-PE/DEAR requiriendo a Yanacocha subsanar las observaciones del Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR en un plazo de diez días hábiles, con notificación electrónica a las 21:10 horas. Plazo inicial: del 10 al 23 de agosto de 2022 (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 4, numerales 3 y 11).
22 de agosto de 2022: Minera Yanacocha solicita diez días hábiles adicionales mediante Trámite N° D-C1 M-ITS-00199-2022 (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 2, numeral 4).
25 de agosto de 2022: Lucen Bustamante y Queirolo Romero emiten el presente informe recomendando otorgar la prórroga. Tello Cochachez suscribe conformidad el mismo día. Plazo adicional concedido: del 24 de agosto al 8 de septiembre de 2022.
III. ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO DEL DOCUMENTO
El informe invoca tres disposiciones del TUO de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS): el Principio del Debido Procedimiento (Art. IV, numeral 1.2); las reglas de inicio de cómputo de plazos (Art. 144, numeral 144.1); y el régimen de prórroga (Art. 147, numeral 147.3), que la autoriza por única vez, mediante decisión expresa, cuando la solicitud es presentada antes del vencimiento y no afecta derechos de terceros (SENACE, Informe N° 00702-2022, págs. 3-4, numerales 7-9).
El análisis del documento constata que la solicitud fue presentada el 22 de agosto de 2022, un día antes del vencimiento del 23 de agosto. El SENACE verificó la oportunidad con exactitud de un día y recomendó conceder la prórroga (SENACE, Informe N° 00702-2022, pág. 4, numerales 11-13).
IV. HALLAZGO CRÍTICO: LO QUE EL DOCUMENTO NO MENCIONA
El documento acredita con precisión aritmética al día el cómputo de plazos formales. Sin embargo, el mismo expediente que la DEAR SENACE estaba procesando el 25 de agosto de 2022 —el Tercer ITS Yanacocha— correspondía al mismo complejo minero en el cual los 20 piezómetros habían operado sin autorización de la ANA durante 26 meses (mayo de 2019 a julio de 2021), y habían sido regularizados el 9 de febrero de 2022 sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
El Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR no contiene ninguna referencia a ese antecedente. La ampliación de plazo fue procesada sin que los firmantes requirieran verificación alguna sobre el cumplimiento de autorizaciones hídricas previas. El documento confirma así la participación de la dupla Lucen Bustamante–Tello Cochachez no solo en la conformidad final del Tercer ITS (R.D. N° 000145-2022, del 30 de septiembre de 2022), sino en las fases procedimentales intermedias del mismo expediente.
Este hallazgo tiene valor probatorio autónomo: demuestra que la omisión de verificar autorizaciones hídricas no fue una decisión puntual tomada en la conformidad final, sino una conducta sostenida a lo largo de todo el trámite, desde la ampliación de plazo hasta la resolución de aprobación (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-6; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR; SENACE, R.D. N° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR).
V. FUNCIÓN DEL DOCUMENTO EN EL CORPUS
Este informe es el Documento 14 del corpus de catorce. Su función dentro de la cadena probatoria es acreditar participación de los funcionarios identificados en etapas intermedias, no solo en resoluciones finales. Cuando el mismo corpus acredita que el Tercer ITS del 30 de septiembre de 2022 fue aprobado con excedencias activas en cinco microcuencas, con el acuífero con hierro al 77%, manganeso al 73% y arsénico al 36% sobre ECA, y con los piezómetros regularizados sin consecuencia (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29), el presente informe de ampliación de plazo cierra la brecha temporal: el mismo equipo que aprobó el resultado había gestionado el procedimiento de principio a fin.
RESUMEN EJECUTIVO PUBLICABLE
El día que el SENACE calculó hasta el último minuto — y no vio nada más
El 9 de agosto de 2022, el SENACE le dio a Minera Yanacocha diez días hábiles para levantar observaciones sobre su Tercer Informe Técnico Sustentatorio. La notificación fue electrónica, a las 21:10 horas. El plazo vencía el 23 de agosto.
Yanacocha pidió prórroga el 22 de agosto: un día antes del vencimiento. El SENACE lo calculó con precisión milimétrica. Verificó fecha, hora y cómputo. Todo correcto. Concedió diez días más.
Quien firmó el informe recomendando la prórroga: Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyecto, CIP N° 107509. Quien la suscribió como Director en señal de conformidad: Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N° 91339. Los mismos dos funcionarios que el 30 de septiembre de 2022 firmarían la aprobación final del Tercer ITS con excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con arsénico, hierro y manganeso sobre los límites legales (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 1 y 6; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29).
Lo que ese mismo expediente contenía y ningún documento del trámite menciona: los 20 piezómetros de Yanacocha habían funcionado sin autorización de la ANA durante 26 meses. Fueron regularizados en febrero de 2022, sin sanción, sin análisis del período ilegal. Para agosto de 2022, cuando el SENACE calculaba plazos al día, ese antecedente ya existía en el expediente de la misma empresa. No aparece en ninguna página del Informe N° 00702-2022.
El Estado peruano tiene capacidad para calcular plazos con exactitud de 24 horas. El corpus demuestra que esa misma capacidad no se activó para verificar si la empresa tenía sus autorizaciones en regla antes de concederle más tiempo para seguir operando.
Este documento es la pieza 14 del corpus QNM. No es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo.
(Rojas Espinoza, Y. V., 2026. Expediente QNM — INDECOPI N.° 00174793. Trujillo, La Libertad, Perú.)
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Auto Directoral N.° 00189-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
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