RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM COMPLETO Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva.
I. EMPRESA RESPONSABLE
Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares frente a un plan de cierre de 2009 estimado en 346 millones. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.
II. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS
- Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.
- Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).
- Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015 y nuevamente en 2019. El mismo instrumento que documenta la trucha viva registra las excedencias activas (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27). En 2022, 16 valores de manganeso y 8 valores de plomo superaron el ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
- Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2022: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, cobalto y selenio sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. En 2022: 7 valores de pH ácidos, 16 valores de manganeso total sobre ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21). Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición.
- Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023 registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. En 2022: 16 valores de manganeso total sobre ECA; coliformes totales y termotolerantes sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
- Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.
- Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: 74.2% de valores de pH excedieron el ECA; 17.5% de valores de arsénico; 40% de manganeso; 31.7% de hierro; 7.9% de mercurio; 4.8% de plomo. Los datos del período 2019-2020 (Informe N.° 00802-2022) registran: hierro total al 77%, manganeso total al 73%, pH al 65% y arsénico total al 36% sobre ECA Cat 3-D1. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, con cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
- Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Todas las excedencias atribuidas a condiciones naturales (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, págs. 27-28).
- Área Cerro Negro — Agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales y de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 12-14).
- Microcuencas del Sector SYE. Contaminantes 2007-2015: pH ácido entre 4.36 y 5.1; excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio y aluminio. Atribución: naturaleza de la roca, alteración argílica mineralizada (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10).
- Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria. En 2018, dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE fueron aprobados hacia la quebrada Encajón (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR). En 2022, el SENACE requirió demostrar que el DCP4 no afectaría ese mismo canal ni la comunidad Encajón Collotán. El instrumento de 2018 no acreditó compatibilidad con el uso comunitario. El instrumento de 2022 tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33).
III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS FOLIO POR FOLIO
Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 Trayectoria acreditada: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — firmó como especialista evaluadora la doctrina originaria de atribución natural, registrando cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016 — primera aparición en el SENACE, rol: especialista en hidrogeología, misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017 — ITS Cerro Negro, excedencias en nueve parámetros simultáneos, misma doctrina. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017 — tercer instrumento del mismo equipo en cinco semanas. 25 de octubre de 2019, SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR — Primer ITS MEIA Yanacocha, 40 observaciones, 40 absueltas, rol: Líder de Proyectos. Los piezómetros llevaban cuatro meses operando sin autorización. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — ampliación de plazo del Tercer ITS, rol: Líder de Proyecto. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Trayectoria total documentada en el corpus: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.
Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 Trayectoria acreditada: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017 — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas, rol: Jefe de UPAS. 11 de enero de 2018, SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 — firmó en un solo día la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo, con excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando sin autorización de la ANA, rol: Director de DEAR. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió el informe de ampliación de plazo del Tercer ITS. 5 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió la rectificación de error de plazo del mismo expediente. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022 y R.D. N.° 000145-2022 — firmó la conformidad del Tercer ITS Segunda MEIA, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.
Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.
Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023. Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró cumplimiento obligatorio a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de ese período.
IV. CADENA DOCUMENTAL COMPLETA — 14 DOCUMENTOS ANALIZADOS
Documento 1 — R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 de enero de 2014). Doctrina de atribución natural. Seis profesionales del MINEM. Cadmio sobre ECA en CP3 atribuido a condiciones naturales.
Documento 2 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016). Primera aparición de Lucen Bustamante en el SENACE. ITS Yanacocha Este. Misma doctrina trasladada del MINEM.
Documento 3 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017). Primer ITS SYE. Tello Cochachez como Jefe de UPAS. Trucha arcoíris viva con excedencias activas. Mercurio líquido: 16.2 toneladas. Sin opinión de la ANA.
Documentos 4, 5 y 6 — Informes N.° 156, 179 y 193-2017 (julio-agosto de 2017). Tres ITS de INSIDEO en cinco semanas. Cobertura total del Complejo sin evaluación acumulada. Tello Cochachez eleva los tres. Lucen Bustamante firma los tres.
Documentos 7 y 8 — R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 (11 de enero de 2018). Un solo Director, dos conformidades, un solo día, dos sectores distintos, misma consultora (INSIDEO), excedencias activas en ambos, sin ANA, sin condicionamiento ECA. Trucha viva en el sistema con descargas aprobadas hacia canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria.
Documento 9 — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 176-2019 (25 de octubre de 2019). Primer ITS MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú S.A. 40 observaciones, 40 absueltas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la R.D. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. El informe no lo menciona. La conformidad no lo condiciona. El informe reconoce expresamente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 se producirá a partir del 2024.
Documento 10 — R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha. 47 observaciones, 47 absueltas. Tello Cochachez como Director. Resolución de conformidad.
Documento 11 — Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Sustento técnico de la R.D. N.° 000145-2022. 170 páginas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Consultora: INSIDEO S.A.C. Excedencias activas en cinco microcuencas documentadas en el período 2019-2022. Agua subterránea: hierro 77%, manganeso 73%, pH 65%, arsénico 36% sobre ECA. Atribución: mineralogía natural pre-mina. El instrumento reconoce que el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 ocurrirá a partir del 2024.
Documento 12 — Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR (18 de setiembre de 2019). Ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Firmantes: Mendoza Mori y Sánchez Camino. Acredita que los piezómetros llevaban cuatro meses ilegales mientras el SENACE procesaba el expediente de Yanacocha.
Documento 13 — Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR (5 de setiembre de 2022). Rectificación de error material de plazo del Tercer ITS. Firmantes: Borjas Alcántara, Queirolo Romero. Tello Cochachez suscribe. Documenta que el SENACE actuó con precisión de un día en errores formales de cómputo, mientras omitía requerir acreditación de autorizaciones de 26 meses de operación ilegal.
Documento 14 — Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR (25 de agosto de 2022). Informe original de ampliación de plazo del Tercer ITS. Firmado por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto y Tello Cochachez como Director. Documenta la participación de la dupla en las fases procedimentales intermedias, no solo en la conformidad final.
V. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014-2022
Establecida el 10 de enero de 2014, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los catorce documentos del corpus. El catálogo completo de atribuciones registradas: condiciones naturales (aplicada a cadmio, sulfatos, pH ácido); mineralogía preoperacional (aplicada a hierro, manganeso, arsénico); análisis de pre-mina (aplicada a plomo, manganeso); erosión natural de suelos (aplicada a plomo, manganeso en CP1, 2022); actividad de fauna silvestre (aplicada a coliformes en CP6, 2022); flujos residuales domésticos de caseríos cercanos (aplicada a coliformes en CP14, 2022); y en el acuífero: "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina". El corpus documenta que esta última frase cita como fuente la propia Quinta Modificación del EIA aprobada por el mismo sistema institucional (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). La doctrina se cita a sí misma.
VI. HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018
En un solo día, el mismo Director firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. La R.D. N.° 007-2018 aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria. La R.D. N.° 012-2018 aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats con excedencias en ocho estaciones de agua superficial. Este es el evento más concentrado del corpus.
VII. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA
Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA. 18 de setiembre de 2019 (Documento 12): el SENACE procesa la ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. 25 de octubre de 2019 (Documento 9): el Informe N.° 860-2019 y la R.D. N.° 176-2019 aprueban el Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cinco meses ilegales. Ningún documento del trámite los menciona. Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses. Sanciones: cero. 9 de febrero de 2022: la ANA otorga nueva autorización sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). 25 de agosto - 30 de septiembre de 2022 (Documentos 10, 11, 13 y 14): el SENACE tramita y aprueba el Tercer ITS Yanacocha. Los piezómetros ya habían sido regularizados sin consecuencia. Ninguno de los cuatro documentos del trámite requiere análisis del período ilegal.
VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO
Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.
Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. El 11 de enero de 2018 se aprobaron dos ITS el mismo día sin evaluación de efectos acumulados entre sectores.
Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.
Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.
Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.
IX. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA
Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas en los propios instrumentos del SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.
X. PLAZO ESTRATÉGICO
El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días al 15 de mayo de 2026. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento.
XI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026
Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026, Subgerente Flabio Toribio Garcia Esquivel. Trampa de dos salidas activa. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú.
XII. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS — CATORCE DOCUMENTOS
Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.
Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.
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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.
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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.
CONCLUSIÓN
El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, dos ministerios, cuatro directores, dos consultoras recurrentes y catorce documentos ahora analizados. Desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua, toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017. La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables. Este corpus los identifica por nombre, número de colegiatura, fecha y folio.
Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
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