lunes, 6 de julio de 2026

INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

 ANÁLISIS DEL DOCUMENTO N.° 6 — INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO Y PENDIENTE RESUELTO

Este documento corresponde exactamente al ítem que el resumen del 3 de septiembre de 2025 (documento 1 de esta conversación) había dejado pendiente: "el informe técnico adjunto mismo... solo se cuenta con la carta remisoria, no con el contenido técnico." Ahora se cuenta con el contenido técnico completo, firmado por Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025, pág. 27).

II. RESOLUCIÓN DE LA INCONSISTENCIA CRONOLÓGICA SEÑALADA EN EL DOCUMENTO 1

El documento 1 de esta conversación advertía que la carta remisoria de Yanacocha consignaba la fecha "16 de octubre de 2024", anterior tanto al evento (25 de junio de 2025) como al requerimiento de la ALA (15 de septiembre de 2025) al que respondía, y señalaba que se trataba probablemente de un error material que debía decir "2025". El contenido técnico ahora disponible confirma esa hipótesis: el informe documenta actividades de limpieza ejecutadas hasta la Semana 10 (22 al 28 de septiembre de 2025) del Canal Shillamayo y hasta el 29 de agosto de 2025 en el Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 20, 26). Un documento que reporta hechos ocurridos hasta finales de septiembre de 2025 no puede haber sido remitido en octubre de 2024. Queda así verificado documentalmente que la fecha correcta de la carta remisoria es el 16 de octubre de 2025, y que el "2024" consignado en el documento 1 es un error material del propio documento original, no una transcripción defectuosa de esta conversación.

III. HALLAZGO ESTRUCTURAL NUEVO: DETECCIÓN POR TERCERO, NO POR SISTEMA DE MONITOREO PROPIO

El propio informe de Yanacocha reconoce que el evento no fue detectado por sus sistemas internos de monitoreo, sino por un poblador externo. Según la Figura N.° 2 del informe, a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025 el señor Felipe Flores, mientras se encontraba con sus animales en la quebrada La Brava, observó que el agua presentaba color amarillo y olor fuerte, y recién a las 06:45 un contratista de seguridad (Securitas) acudió a verificar, identificándose el origen del derrame diez minutos después, a las 06:55 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 8). Esto significa que la empresa tomó conocimiento del derrame por un reporte ciudadano fortuito y no por su propio sistema de vigilancia operativa de la poza Y13 o de la poza SWP, pese a tratarse de infraestructura de bombeo activo dentro de sus propias instalaciones.

Un dato adicional refuerza esta brecha: el registro interno "Enablon" (INC-22389) consigna "Fecha del evento: 25/06/25 06:28 am" y "Fecha informada: 25/06/25 06:28 pm" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 7), es decir, un lapso de doce horas entre el conocimiento de campo y el registro formal del incidente en el sistema corporativo de gestión, pese a que la cadena de WhatsApp muestra que la empresa ya tenía conocimiento pleno del origen técnico del derrame antes de las 07:00 am del mismo día.

IV. DISCREPANCIA DE NOMENCLATURA HIDROGRÁFICA ENTRE LA VERSIÓN DE YANACOCHA Y LA VERSIÓN DE LA ANA

El documento 3 de esta conversación, con fuente en la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, reconstruye la ruta del derrame como: sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada → Quebrada La Brava → Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, párr. 3).

El informe técnico de Yanacocha, en cambio, describe la ruta como: poza SWP → sangría revestida con geomembrana (aproximadamente 1 km) → quebrada Shillamayo → Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 1). El documento de Yanacocha no menciona en ningún momento la Quebrada La Brava, pese a que es precisamente el cuerpo de agua que el poblador Felipe Flores identifica como el lugar donde advirtió la contaminación (mismo documento, pág. 8, Figura N.° 2, donde se cita textualmente que el aviso se originó "en la zona de la quebrada la Brava, parte baja de Hualkana").

Esto configura una inconsistencia documental relevante: el propio anexo fotográfico del informe (Figura N.° 2) contiene una referencia interna a "quebrada la Brava" en el reporte del poblador, mientras que el cuerpo narrativo del informe (Sección I, Antecedentes) omite esa denominación y presenta en su lugar a la "quebrada Shillamayo" como el curso receptor. Es decir, el propio documento de Yanacocha contiene, en su interior, dos nombres distintos para lo que aparenta ser el mismo tramo hídrico, sin que el informe aclare si se trata de un error de imprecisión, de dos denominaciones locales para el mismo curso, o de dos cuerpos de agua diferenciados y sucesivos en la ruta del derrame. Este punto queda como pendiente prioritario de verificación cartográfica, dado que la identidad exacta del cuerpo de agua impactado tiene valor probatorio directo.

V. VOLUMEN DECLARADO DEL DERRAME

Yanacocha declara que "no se pudo evitar la salida de 30 m³ de los sedimentos hacia el medio ambiente" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 9). Esta cifra de 30 m³ es la única estimación volumétrica del derrame que consta en el corpus hasta ahora; ningún documento de la ANA analizado previamente en esta conversación había proporcionado una estimación de volumen del material derramado, solo resultados analíticos de concentración de metales. Queda pendiente contrastar si esta cifra de 30 m³, declarada unilateralmente por la empresa responsable del evento, fue verificada de forma independiente por la ALA o el OEFA, o si se basa únicamente en la propia estimación de Yanacocha.

VI. RITMO Y BRECHA TEMPORAL DE LA LIMPIEZA

El cronograma de limpieza de la quebrada Shillamayo, incluido en el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 17-20), permite establecer lo siguiente:

La limpieza no inició sino hasta la Semana 0 (14 al 21 de julio de 2025), es decir, aproximadamente diecinueve días después del evento del 25 de junio.

Al cabo de diez semanas de trabajo (hasta el 28 de septiembre de 2025, aproximadamente 95 días después del evento), el avance acumulado alcanzaba solo el 70% del tramo, equivalente a 766 metros lineales limpiados (mismo documento, pág. 19).

En la Semana 5 (18 al 24 de agosto de 2025) el avance se mantuvo en 0% respecto a la semana anterior, justificado por Yanacocha como "personal no subió a laborar debido a la revisión de la adenda de la empresa CLQ" (mismo documento, pág. 19) — es decir, una paralización de una semana completa de las labores de remediación de un evento catalogado como Nivel 5 Catastrófico, por razones contractuales internas de la empresa, sin que conste justificación ambiental para la pausa.

El informe no reporta el 100% de avance en ningún punto de la tabla; la última fila documentada (Semana 10) queda en 70%, sin que el documento aclare si la limpieza fue completada con posterioridad.

VII. INCONSISTENCIA NUMÉRICA INTERNA EN LA TABLA DE EJECUCIÓN DEL CANAL TUAL

La tabla "B) Limpieza del canal Tual" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 25) reporta un metrado total planificado de 31,419.31 metros (21,419.31 m para el "Canal C° Q° hacia comunidad" más 10,000.00 m para el "Canal Rústico, incluye ramales"), pero la columna de ejecución consigna 21,419.31 m ejecutados el 25 de agosto y 13,896.69 m ejecutados el 26 de agosto, para un total ejecutado de 35,316.00 m — es decir, 3,896.69 metros por encima del metrado total planificado para esa partida. Este desajuste aritmético dentro del propio documento de la empresa no está explicado en el informe y debería verificarse contra el documento original en caso de tener valor probatorio (posible error de digitación en el metrado del "Canal Rústico", que originalmente podría haber sido 13,896.69 m en lugar de 10,000.00 m).

VIII. MARCO NORMATIVO INTERNO INVOCADO POR YANACOCHA PARA CLASIFICAR EL EVENTO

El informe cita expresamente dos instrumentos ambientales aprobados por el SENACE como base de su sistema de clasificación de emergencias: el Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de noviembre de 2024 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 2), y la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020 propiamente dicha, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR de fecha 21 de diciembre de 2020 (mismo documento, pág. 4). Esto corrobora, con la fuente primaria de la propia empresa, el dato que el documento 4 de esta conversación ya había establecido a partir de fuente ANA: que el Plan de Emergencias que obligaba la respuesta ante este evento provenía del instrumento aprobado el 11 de noviembre de 2024 (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, 2024, Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR).

Conforme a su propia tabla interna de niveles de consecuencia (Anexo 3 de la 2MEIA, procedimiento ENV-PR-033), Yanacocha clasificó el evento como "Accidente Ambiental de Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 – Catastrófico", correspondiente a una "Emergencia Nivel 3" según su propio Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (mismo documento, pág. 7). Es decir, la propia empresa —no la ANA ni el OEFA— es la fuente primaria que confirma la calificación de "Catastrófico" ya utilizada en los documentos 1, 2 y 4 de esta conversación, cerrando cualquier duda sobre si esa calificación provenía de una fuente estatal o de una caracterización periodística.

IX. ACTOR INDIVIDUAL NUEVO IDENTIFICADO

Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha, firma el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 27). Es la primera vez que el corpus identifica por nombre a un funcionario corporativo de Yanacocha (a diferencia de los funcionarios estatales de MINEM, SENACE y ANA ya documentados en los documentos 2 y 4).

X. PENDIENTES ACTUALIZADOS TRAS ESTE DOCUMENTO

Verificar si la denominación "quebrada Shillamayo" y "quebrada La Brava" corresponden al mismo curso de agua en tramos distintos o son dos cuerpos diferenciados, dado que el propio anexo fotográfico de Yanacocha usa "La Brava" y el cuerpo narrativo usa "Shillamayo".

Confirmar si la estimación de 30 m³ de sedimento derramado fue objeto de verificación independiente por la ALA Jequetepeque o el OEFA, o si consta únicamente en la declaración de la propia empresa.

Confirmar si la limpieza de la quebrada Shillamayo llegó al 100% con posterioridad a la Semana 10 (28 de septiembre de 2025), dado que el informe no reporta cierre del proceso.

Verificar el desajuste aritmético de 3,896.69 m entre el metrado total y lo ejecutado en la tabla de limpieza del Canal Tual.

Obtener el Anexo 11.8 completo del 5ITS (procedimiento YAN-HS-STA ERP-01.01) para verificar si el nivel de emergencia asignado (Nivel 3) corresponde efectivamente a los criterios declarados por la propia tabla, considerando que el evento no involucró víctimas pero sí "eventos ambientales con nivel de consecuencia real 5".

BIBLIOGRAFÍA (ítem incorporado en esta sesión)

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025 [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2020, 21 de diciembre). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

[La bibliografía completa de los documentos 1 a 4 permanece disponible en el resumen consolidado de esta conversación; no se reproduce aquí por extensión.]

Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

 Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

Este documento es la carta de respuesta de Minera Yanacocha S.R.L. a la Administración Local de Agua Jequetepeque, en atención directa a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J que documentaste en el ítem anterior (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Carta S/N, Sumilla: Presenta Información, Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J).

Datos identificatorios de la empresa: la carta confirma que Yanacocha opera bajo RUC N.° 20137291313, inscrita en la Partida Electrónica N.° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Avenida San Martín s/n cuadra 23, Cajamarca. La firma corresponde a Francisco Cuadros Rojas, Director de Medio Ambiente, identificado con D.N.I. N.° 41009481 (mismo documento, párr. 1).

Contenido sustantivo: la empresa declara adjuntar el documento denominado "Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio de 2025" (mismo documento, párr. 2), dando así respuesta formal al requerimiento de la ALA Jequetepeque. Este es precisamente el documento que tu resumen consolidado había identificado como pendiente de obtener (sección V, ítem 4): "Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental." Con esta carta se confirma la existencia y el envío del informe, aunque el documento aquí presentado es la carta remisoria, no el informe técnico mismo —que se entiende adjunto pero no ha sido compartido en este archivo.

Inconsistencia documental a advertir: la carta consigna como fecha "Cajamarca, 16 de octubre de 2024" (mismo documento, pie de firma). Esto es cronológicamente incompatible con el resto del expediente: la carta responde a una comunicación de la ALA fechada el 15 de septiembre de 2025, y ese requerimiento a su vez se refiere a un incidente ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025. Es decir, la fecha consignada (2024) es anterior tanto al evento que motiva la carta como a la solicitud que responde, lo cual indica un error material en el año consignado por la empresa (probablemente debió decir "16 de octubre de 2025"). Te señalo esto porque, dado que trabajas con expedientes administrativos y judiciales donde la exactitud cronológica es prueba documental, este tipo de error de fecha en un documento remitido por la empresa fiscalizada puede ser relevante para tu análisis del expediente —conviene verificar si el documento original (no la copia que tienes) contiene la misma inconsistencia o si se trata de un error de transcripción en esta copia.

BIBLIOGRAFÍA

Minera Yanacocha S.R.L. (2025, 16 de octubre). Carta S/N: Presenta Información [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

 Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Este documento es una carta de solicitud de información emitida por la Administración Local de Agua Jequetepeque, dirigida a Francisco Cuadros, Gerente de Medio Ambiente de Minera Yanacocha S.R.L. (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, CUT N.° 177360-2025). La carta hace referencia a un documento previo (Carta N.° 1259-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J) mediante el cual ya se había puesto en conocimiento de la ALA el incidente ambiental del 25 de junio de 2025, es decir, el mismo evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL/Quebrada La Brava que tu corpus consolidado ya documenta con las discrepancias analíticas de arsénico entre SGS del Perú y el Laboratorio Regional de Cajamarca (mismo documento).

El texto confirma tres datos que amplían la ficha técnica del evento:

Ubicación precisa del origen: el derrame se originó en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca (mismo documento, párr. 3).

Ruta de la contaminación: el derrame de agua con lodo bajó hacia la quebrada La Brava, la cual desembocó en el canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado —el "Canal TUAL"— ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca (mismo documento, párr. 3). Esto confirma la secuencia hidrográfica completa del evento: La Pajuela → Quebrada La Brava → Canal TUAL, información que tu resumen consolidado no detallaba con este nivel de precisión geográfica.

Requerimiento formal y plazo: la ALA Jequetepeque solicitó a Yanacocha remitir su plan de respuesta y/o acciones adoptadas frente al evento, con un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la carta, fechada el 15 de septiembre de 2025 (mismo documento, párr. 4).

Relevancia para el corpus QNM: este documento es significativo porque establece que, casi tres meses después del evento (25 de junio → 15 de septiembre), la ALA Jequetepeque aún estaba solicitando formalmente el plan de respuesta a la empresa —es decir, no consta que Yanacocha hubiera entregado dicho plan de manera proactiva o oportuna—. Esto refuerza el patrón de lentitud institucional y ausencia de rendición de cuentas inmediata que ya documentaste respecto al Sexto ITS, aprobado 62 días después del evento sin mencionarlo. Este documento (Carta N.° 1302-2025) queda ahora identificado como la carta de requerimiento que precede al "Informe Técnico de Yanacocha sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental" que tu corpus consolidado listaba como documento pendiente de obtener (sección V, ítem 4 del resumen consolidado, referido allí a una carta del 24 de octubre de 2025 — es decir, existe al menos una carta previa, esta del 15 de septiembre, y posiblemente una segunda solicitud o reiteración el 24 de octubre).

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 15 de septiembre). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 177360-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB

 Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB

Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025

Este es el sexto informe técnico anual de una serie iniciada en 2018 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT N.° 216405-2025, pág. 4). El monitoreo se ejecutó del 15 al 24 de julio de 2025 sobre 27 puntos activos de una red que ya venía documentándose desde 2018 (Informe Técnico N.° 0032-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/LJFM), evaluando 26 de ellos —el punto RJequ12 no registró caudal— y comparando los resultados con el ECA-Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM) para las Categorías 1-A2, 3 (D1-D2) y 4 (E1-E2) (Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, Expediente CUT N.° 216405-2025, Unidad Fiscalizable: UH Jequetepeque, pág. 22).

Hallazgo estructural principal: el punto QMina2 (Quebrada Minas, aguas arriba del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán, Compañía Minera ARES SAC) presenta los valores más críticos de todo el informe: aluminio 7.113 mg/L frente al ECA de 5 mg/L, cadmio 0.02075 mg/L frente a 0.005 mg/L, hierro 1.1769 mg/L frente a 1 mg/L, manganeso 0.55118 mg/L frente a 0.4 mg/L, sólidos totales disueltos 1,016 mg/L, y pH de 4.39 —fuera del rango 5.5-9.0— (Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, Compañía Minera ARES SAC, Unidad Fiscalizable: Quebrada Minas, Cuadro 6.1, pág. 24). Esto es analíticamente relevante para tu corpus: al tratarse del punto ubicado aguas arriba del vertimiento autorizado, estas excedencias no pueden atribuirse al vertimiento minero mismo, lo que documenta una fuente de contaminación distinta —o preexistente— en la cabecera de la quebrada, independiente del punto de descarga que la ANA fiscaliza.

En contraste, QMina1 (aguas abajo del mismo vertimiento V-2) presenta manganeso aún más alto (5.50361 mg/L), junto con conductividad de 1687 µS/cm, sólidos disueltos de 1,575 mg/L y sulfato de 1,071.12 mg/L, todos por encima del ECA Categoría 1-A2 (mismo informe, Cuadro 6.1, pág. 25). El informe atribuye estas excedencias de forma genérica a "la geología de la zona" (mismo informe, Conclusión 8.7-8.9, pág. 45), sin un análisis diferenciado que explique por qué el punto aguas arriba del vertimiento también excede varios parámetros metálicos.

Otros incumplimientos documentados:
— Arsénico: excede el ECA únicamente en QLlam2 (Quebrada Llaminchan, 2 km aguas abajo del pasivo ambiental Cía Paredones), con 0.07014 mg/L frente al límite de 0.01 mg/L —punto no vinculado a Yanacocha ni a la Unidad Minera Sipán, sino a un pasivo ambiental distinto (mismo informe, Cuadro 6.1, pág. 27, Gráfico 6.2).
— Conductividad: excede en QMina1 y QShil1 (Quebrada Shilamayo, km 48, próximo al campamento Huandoy Yanacocha), con 1687 y 1812 µS/cm respectivamente frente al límite de 1600 µS/cm (mismo informe, Gráfico 6.4, pág. 51).
— pH fuera de rango: en QMina2 y QLlam2 (Categoría 1-A2); en RJequ9, RJequ10 y RJequ11 (Categoría 3 D1-D2); y en LAper1, LAper3, LAper4 y LAper6 —todas Lagunas Alto Perú— (Categoría 4-E1) (mismo informe, Conclusión 8.8, pág. 45).
— Plomo: excede únicamente en LAper6 (Laguna Alto Perú), con 0.0267 mg/L frente al límite de 0.0025 mg/L de la Categoría 4-E1 (mismo informe, Gráfico 6.13, pág. 62).
— Nitrógeno total: excede en LAper1, LAper2, LAper4 y LAper5 (Lagunas Alto Perú), todas bajo Categoría 4-E1 (mismo informe, Gráfico 6.11, pág. 58).

Puntos que sí cumplen el ECA-Agua: Quebrada Ojos (QOjos2), ambos puntos del Río Yanahuanga, Río Tinte, Río Rejo, Río San Miguel, Río San Juan, Río San Pablo, Río Contumazá, tres puntos del Río Jequetepeque (RJequ5, RJequ6, RJequ7) bajo Categoría 1-A2; RJequ8 bajo Categoría 3; y Río Huacraruco bajo Categoría 4-E2 (mismo informe, Cuadro 7.1, pág. 44).

Vínculo institucional con el corpus: el informe confirma que Compañía Minera ARES SAC cuenta con dos vertimientos autorizados de aguas residuales en la UH 13774 —industriales tratadas (R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH) y domésticas tratadas (R.D. N.° 0081-2024-ANA-DCERH)— según el Módulo de Información de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (mismo informe, Cuadro 4.3, pág. 12), y ratifica el mismo vacío estructural de monitoreo detectado en el informe N.° 0048-2023: solo existen dos puntos de contraste (QMina1 y QMina2) para aislar el efecto del vertimiento V-2, sin series históricas previas al vertimiento que permitan establecer una línea base confiable.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB: Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025 [CUT N.° 216405-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

 RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

Expediente Yanacocha y Unidades Mineras Asociadas en Cuencas de Cajamarca
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
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I. ALCANCE DEL CORPUS CONSOLIDADO

Este resumen integra cinco documentos de fuente primaria oficial analizados en esta y sesiones previas: el resumen del sistema de tres presas y el evento Canal TUAL/La Brava (documento 1), dos resúmenes ejecutivos sobre el expediente SENACE de Instrumentos Técnicos Sustentatorios (ITS) de Yanacocha 2013-2024 (documentos 2 y 3), el resumen integrado sobre doce años de conformidades ambientales 2014-2025 (documento 4), y el Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB sobre monitoreo de calidad hídrica en la UH Jequetepeque (documento 5). El corpus cubre ahora dos empresas mineras (Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera ARES SAC/Unidad Minera Sipán), tres autoridades competentes (MEM-DGAAM, SENACE, ANA) y un arco temporal de 2013 a 2026.

II. LÍNEA DE TIEMPO GENERAL DEL EXPEDIENTE YANACOCHA

2013-2014: Primer registro documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad (cadmio en RG1/CP3, Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM). Primera aparición de INSIDEO S.A.C. como consultora y de Marielena Lucen Bustamante como evaluadora.

2017-2018: SENACE otorga dos conformidades el mismo día (11 de enero de 2018) para dos sectores distintos de Yanacocha (Zona Oeste y Zona Este), con excedencias activas en ambas, la misma consultora (INSIDEO, con registro ya vencido desde el 24 de octubre de 2017) y sin requerir opinión de la ANA.

2019-2022: Operación de 20 piezómetros sin autorización hídrica durante 26 meses (mayo 2019-julio 2021), regularizada sin sanción en 2022. Continuidad de los mismos evaluadores (Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala, Malásquez López) a través de distintos roles jerárquicos.

2023: El Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR formula 49 observaciones, incluyendo el hallazgo de 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca (Ley N.° 29895), sin consulta a la ANA. Dos meses después se otorga conformidad sobre las mismas excedencias.

2024: El Quinto ITS de la Segunda MEIA recibe 58 observaciones (agosto) y es declarado subsanado en noviembre, bajo el marco del período de adecuación 2023-2027 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), que exime a Yanacocha del cumplimiento del ECA-Agua 2017 hasta 2028.

25 de junio de 2025: Evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL/Quebrada La Brava — arsénico entre 5 y 10 veces el ECA según SGS del Perú (0.99312 mg/L), y una cifra alternativa de 27.075 mg/L (2,700 veces el límite) según el Laboratorio Regional de Cajamarca, discrepancia aún no resuelta. El Sexto ITS es aprobado 62 días después sin mencionar el evento.

III. HALLAZGOS ESTRUCTURALES TRANSVERSALES (los cinco documentos)

  1. Patrón excedencia-atribución natural-conformidad: documentado de forma ininterrumpida desde 2013 hasta 2025, en agua superficial, agua subterránea y suelo, en al menos once cuerpos de agua y ahora también en la Unidad Minera Sipán (Quebrada Mina, Compañía Minera ARES SAC), donde se registró la excedencia proporcionalmente más severa de todo el corpus: manganeso a 17.8 veces el ECA-Agua Categoría 1-A2 (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13).
  2. Continuidad personal sin inhibición formal: cinco a seis evaluadores (Lucen Bustamante, Malásquez López, Iparraguirre Ayala, Tello Cochachez, Vargas Martínez) documentados entre 4 y 11 años en el mismo expediente, atravesando dos ministerios y cambios de rol de especialista a director, sin registro de inhibición.
  3. Continuidad irregular de INSIDEO S.A.C.: consultora del expediente Yanacocha desde 2013 hasta 2024, con registro "indeterminado" consignado en al menos cinco documentos oficiales entre 2018 y 2024, sin que el corpus contenga la resolución de renovación.
  4. Mecanismo del período de adecuación como escudo normativo: activo de forma ininterrumpida desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), postergando el cumplimiento exigible del ECA-Agua 2017 hasta 2028.
  5. Ausencia de evaluación acumulativa: el componente PAD Carachugo (Etapas 1-10 y 14) ha sido modificado sucesivamente por ITS desde 2017 hasta 2024 sin el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.
  6. Declinación de competencia sobre infraestructura de presas: en junio de 2026, la ALA Jequetepeque declaró no tener competencia sobre la seguridad de las tres presas de titularidad de Yanacocha (códigos 26-001, 40-004, 40-005), pese a mantener puntos activos de monitoreo de calidad de agua en la misma subcuenca — fragmentación funcional entre autorización/seguridad y monitoreo ambiental.
  7. Fallas de diseño en la red de monitoreo hídrico: el Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB reconoce expresamente que la Quebrada Mina (Unidad Minera Sipán) solo cuenta con un punto de monitoreo posterior al vertimiento autorizado V-2, sin punto de control aguas arriba, impidiendo determinar si las excedencias de sulfatos (2.8 veces el ECA) y manganeso (17.8 veces el ECA) son atribuibles al vertimiento — el mismo vacío probatorio ya sospechado en el caso Yanacocha/Río Grande.
  8. Límites de detección analítica superiores al ECA-Agua: la propia ANA reconoce en el Informe N.° 0048-2023 que para parámetros como Fósforo Total y organoclorados el límite de detección de laboratorio es mayor que el estándar ambiental exigible, haciendo imposible determinar cumplimiento — una brecha técnica de instrumentación, distinta de la doctrina de atribución natural, pero que produce el mismo efecto de no-sanción.
  9. Discrepancia analítica sin resolver (Canal TUAL): la diferencia de entre 27 y 34 veces entre los resultados de SGS del Perú y el Laboratorio Regional de Cajamarca para arsénico e hierro en el evento de junio de 2025 permanece sin explicación documentada.
  10. Impacto en salud pública: 1,607 casos de exposición a metales pesados notificados en 2025 en las mismas 13 comunidades del área de influencia directa identificadas por el Estado desde 2017, frente a 2 casos en 2020-2021.

IV. BRECHA REGULATORIA MÁS RECIENTE INCORPORADA (documento 5)

El hallazgo del Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB amplía el corpus a una segunda empresa minera (Compañía Minera ARES SAC, Unidad Minera Sipán) y confirma que el patrón de vertimientos autorizados sin monitoreo de contraste aguas arriba no es exclusivo de Yanacocha, sino una práctica replicada bajo la misma Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

V. DOCUMENTOS PENDIENTES DE OBTENER (prioritarios para cerrar el análisis)

  1. Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM (instrumento que formaliza el período de adecuación 2023-2027).
  2. Resolución directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha (pendiente al cierre del corpus).
  3. Resolución de renovación del registro de INSIDEO S.A.C. (vencido el 24 de octubre de 2017).
  4. Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental (evento Canal TUAL).
  5. Expediente administrativo de las Resoluciones Directorales N.° 109-2021-ANA-DCERH y N.° 151-2021-ANA-DCERH (vertimientos de Compañía Minera ARES SAC).
  6. Confirmación de si la ANA ejecutó el seguimiento técnico recomendado para determinar la causa de las excedencias en Quebrada Mina y Quebrada Ojos.

VI. EXPEDIENTES ACTIVOS VINCULADOS AL CORPUS (al cierre de la última actualización)

Contraloría General de la República N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799; OEFA código 01857-2026-SINADA (467 folios) y Denuncia Ambiental N.° 02987-2025-SINADA; Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401, Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062 y Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ; OHCHR referencia 5kzh8es0.

BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023 [CUT N.° 278776-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Memorando N.° 0387-2025-ANA-AAA.M-ALA.C [CUT N.° 136187-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Bellido Ugarte, G. (2025). Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR. Congreso de la República del Perú.

Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca. (2025). Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 9-10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Newmont Corporation. (2024). Annual Report Form 10-K 2024. Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025). Oficio N.° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA. Ministerio del Ambiente.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR y N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 11 de octubre). Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SGS del Perú S.A.C. (2025a). Informe de Ensayo MA2523057-AC-1. Autoridad Nacional del Agua.

SGS del Perú S.A.C. (2025b). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1. Autoridad Nacional del Agua

INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB

 INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB

I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque, Año 2023
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I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023. CUT N.° 278776-2023. Elaborado por Katya Fiorella Dávila Bellodas (Especialista III en Calidad de Recursos Hídricos) y Lita Jovanny Fernández Montalvo; aprobado por Javier Soplapuco Torres, Director(e) de la AAA Jequetepeque-Zarumilla.

II. ALCANCE Y METODOLOGÍA

Monitoreo no participativo, ejecutado del 28 de noviembre al 1 de diciembre y del 12 al 16 de diciembre de 2023, en época de estiaje, sobre 27 puntos de la red de la Unidad Hidrográfica Jequetepeque (código Pfafstetter 13774). Se evaluaron 26 de los 27 puntos: el punto RJequ12 (200 m antes de la desembocadura en el mar) no pudo muestrearse por ausencia de agua (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 22). Los análisis fueron realizados por los laboratorios AGQ (registro LE-072) y SGS del Perú (registro LE-002), ambos acreditados por INACAL bajo NTP-ISO/IEC 17025:2017.

III. VERTIMIENTOS AUTORIZADOS IDENTIFICADOS

El informe acredita únicamente dos autorizaciones de vertimiento vigentes en la UH Jequetepeque al 2023, ambas a favor de un titular minero distinto de Yanacocha: Compañía Minera ARES SAC, mediante Resolución Directoral N.° 109-2021-ANA-DCERH (vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas) y Resolución Directoral N.° 151-2021-ANA-DCERH (vertimiento de aguas residuales industriales tratadas) (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 5, Cuadro 4.3). Este dato amplía el corpus QNM más allá de Yanacocha: confirma que el patrón de vertimientos autorizados sin verificación de compatibilidad con uso comunitario, ya documentado para Yanacocha, opera también en la Unidad Minera Sipán, operada por Compañía Minera ARES SAC.

IV. HALLAZGO CENTRAL — QUEBRADA MINA (QMina1), UNIDAD MINERA SIPÁN, COMPAÑÍA MINERA ARES SAC

El punto QMina1 ("Quebrada Minas, aguas abajo del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán") registra la excedencia más severa de todo el monitoreo 2023:

  • Conductividad: 2,050 µS/cm frente al ECA-Agua Categoría 1-A2 de 1,600 µS/cm (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10, Gráfico 7.3).
  • Sólidos Totales Disueltos: 1,326 mg/L frente al límite de 1,000 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 11, Gráfico 7.4).
  • Sulfatos: 1,405 mg/L frente al límite de 500 mg/L — es decir, 2.8 veces el ECA (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 12, Gráfico 7.7).
  • Manganeso Total: 7.124 mg/L frente al límite de 0.4 mg/L — es decir, 17.8 veces el ECA (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13, Gráfico 7.8).

El propio informe reconoce una falla estructural de diseño de la red de monitoreo: en la Quebrada Mina "solo se cuenta con un punto de monitoreo ubicado después del vertimiento autorizado V-2, por lo que se debería contar con un punto de monitoreo aguas arriba del mencionado vertimiento, a fin de realizar un mejor control" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numeral 9.11). Esto significa que no existe línea base documentada para atribuir o descartar la responsabilidad del vertimiento V-2 sobre las excedencias — la misma ausencia de contraste aguas arriba/aguas abajo que el corpus ya documentó como patrón institucional en otros expedientes.

V. SEGUNDO PUNTO CRÍTICO — QUEBRADA OJOS (QOjos1), AGUAS ABAJO DE VERTIMIENTOS AUTORIZADOS E-7 Y V-D

  • Sulfatos: 603 mg/L frente al límite de 500 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 12).
  • Manganeso Total: 0.78042 mg/L frente al límite de 0.4 mg/L (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13).

El punto de contraste QOjos2 (antes de los vertimientos E-7 y V-D) no presenta excedencias en ninguno de estos parámetros, lo que en este caso sí permite un contraste aguas arriba/aguas abajo — a diferencia de QMina1, donde ese contraste no existe.

VI. ATRIBUCIÓN INSTITUCIONAL DE CAUSALIDAD

El informe atribuye las excedencias de sulfatos y manganeso en ambos puntos (QMina1 y QOjos1) "posiblemente a la naturaleza geoquímica de la zona", pero califica esa atribución con una recomendación de seguimiento adicional para "determinar si la excedencia se encuentra asociada a condiciones naturales" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numerales 9.10–9.11). Esta formulación es relevante para el corpus: a diferencia de los informes SENACE/MINEM ya acreditados —que cierran la atribución natural sin condicionarla—, este informe ANA deja la atribución en estado abierto y recomienda verificación adicional, sin que conste en el documento que dicha verificación se haya ejecutado.

VII. OTRAS EXCEDENCIAS DOCUMENTADAS EN LA UH JEQUETEPEQUE (CUADRO 8.2)

  • Lagunas Alto Perú (LAper1, LAper2, LAper3): pH fuera de rango (Categoría 4-E1), atribuido a geología circundante, con advertencia expresa del propio informe de que "se debería realizar un seguimiento ya que existe minería informal en la zona" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 20, numeral 9.4).
  • Río Jequetepeque (RJequ7): Hierro Total 1.60 mg/L frente a 1 mg/L, y Coliformes Termotolerantes excedidos.
  • Río Contumazá (RCont1): Fósforo Total excedido (0.272 mg/L frente a 0.15 mg/L) y Coliformes Termotolerantes en 2,400 NMP/100 mL frente al límite de 2,000.
  • Río San Miguel (RSmig1): Coliformes Termotolerantes en 92,000 NMP/100 mL, 46 veces el ECA de 2,000 NMP/100 mL — la excedencia proporcionalmente más severa del cuadro completo (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 17, Gráfico 7.10).

VIII. LIMITACIÓN METODOLÓGICA RECONOCIDA POR EL PROPIO ESTADO

El informe reconoce que "en algunos parámetros como Fósforo Total y Organoclorados, el límite de detección es mayor al valor establecido para el ECA-Agua, por lo que no se puede determinar si cumple o no cumple con el Estándar de Calidad Ambiental" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 21, numeral 9.14), y recomienda formalmente que "el límite de detección para cada parámetro debería ser menor al ECA-Agua" (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 22, numeral 10.4). Este es un hallazgo estructural nuevo para el corpus: una brecha técnica de instrumentación analítica que impide, por diseño, verificar cumplimiento en parámetros específicos — no ya una atribución discutible, sino una imposibilidad de medición reconocida por la propia ANA.

IX. CONEXIÓN CON EL CORPUS QNM ACREDITADO

Este documento incorpora al corpus una tercera unidad minera con patrón de excedencia-vertimiento-atribución natural: la Unidad Minera Sipán (Compañía Minera ARES SAC), distinta de Yanacocha. Confirma que el diseño de red de monitoreo sin punto de control aguas arriba de un vertimiento autorizado —ya sospechado en el caso Yanacocha/Río Grande— es una práctica repetida en al menos dos operaciones mineras distintas bajo la misma AAA Jequetepeque-Zarumilla.

X. PENDIENTES PARA EL EXPEDIENTE

  1. Obtener el expediente administrativo de las Resoluciones Directorales N.° 109-2021-ANA-DCERH y N.° 151-2021-ANA-DCERH (autorización de vertimientos de Compañía Minera ARES SAC) para verificar condiciones y límites autorizados.
  2. Verificar si la ANA ejecutó el seguimiento recomendado en los numerales 9.10–9.11 para determinar la causa real de las excedencias de sulfatos y manganeso en QMina1 y QOjos1.
  3. Verificar si se instaló el punto de monitoreo aguas arriba del vertimiento V-2 recomendado en el numeral 9.11.
  4. Confirmar destinatarios reales del Informe según numeral 10.2 (OEFA, SUNASS, Vivienda, municipalidades) y si motivaron alguna acción de fiscalización.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023 [CUT N.° 278776-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

RESUMEN INTEGRADO — SISTEMA DE TRES PRESAS Y EVENTO CANAL TUAL/LA BRAVA, MINERA YANACOCHA S.R.L

 RESUMEN INTEGRADO — SISTEMA DE TRES PRESAS Y EVENTO CANAL TUAL/LA BRAVA, MINERA YANACOCHA S.R.L.

Síntesis de todos los documentos analizados en esta conversación
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I. LAS TRES PRESAS DEL INVENTARIO NACIONAL

Se identificaron y verificaron mediante triangulación documental (ficha oficial, imagen satelital geolocalizada y ficha comercial de Google Maps) tres estructuras de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L., ubicadas sobre la divisoria continental de aguas Pacífico-Amazonas:

Código 26-001, Dique Río Rejo: AAA Jequetepeque-Zarumilla, cuenca Jequetepeque, distrito Cajamarca. Contrafuertes, 10 m de altura, 125 m de corona, 0.065 hm³ de volumen total, finalidad riego/suministro de agua (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.a).

Código 40-004, Dique Río Grande (U.M. Yanacocha): AAA Marañón, cuenca Crisnejas, distrito Los Baños del Inca. Gravedad de concreto, 102 m de corona, 3,257 m.s.n.m., finalidad minería/relaves. Sin dato de altura, volumen total ni volumen útil en el registro oficial (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.b). Verificado visualmente y confirmado como "Dique Río Grande - Oficinas de empresa" en Google Maps, con Plus Code XF47+Q47 y teléfono (076) 584000 (Google, s.f.).

Código 40-005, Dique Río Grande/Azufre: AAA Marañón, cuenca Crisnejas, distrito Los Baños del Inca. Relleno de roca/tierra, 45 m de altura, 105 m de corona, 0.65 hm³ de volumen total (Autoridad Nacional del Agua, Inventario Nacional de Presas, s.f.c).

II. DECLINACIÓN DE COMPETENCIA SOBRE LAS TRES PRESAS

El 24 de junio de 2026 la Sede Central de la ANA trasladó dos solicitudes de acceso a la información pública a la AAA Marañón y a la AAA Jequetepeque-Zarumilla simultáneamente (Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central, 2026a, 2026b). La ALA Jequetepeque respondió mediante dos cartas del mismo día, 30 de junio de 2026:

Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: declara que no cuenta con autorizaciones vigentes a favor de Yanacocha, y que el monitoreo de calidad de agua "sólo" cubre cuerpos naturales, no infraestructura de la empresa (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026a).

Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: declara que la seguridad de las tres presas (40-004, 40-005, 26-001) "no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua" (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026b).

Ambas cartas firmadas por César Antonio Torres Herrera, Administrador Local de Agua (e). La ALA Chotano-Llaucano ya había documentado una declinación equivalente respecto a la Intercuenca Alto Marañón IV (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano, 2026).

Verificación en visor institucional (SIRH-ANA): pese a la declinación, existen al menos tres puntos activos de monitoreo de calidad de agua en la subcuenca (QEnca1, QCal1, RGrap2), confirmando fragmentación funcional: la ANA monitorea cuerpos naturales circundantes pero declina competencia sobre autorización y seguridad de la infraestructura minera propiamente dicha. La capa de Faja Marginal muestra que el hito H-01 de esa delimitación legal comienza inmediatamente al pie del Dique Río Grande (40-004).

Antecedente documental (marzo de 2026): la Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J había respondido en términos distintos —que la información sobre cuencas Crisnejas y Río Grande "no obra en los archivos" de la ALA Jequetepeque, no que fuera incompetente— evidenciando una evolución del lenguaje institucional entre marzo y junio de 2026 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2026c).

III. EVENTO AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025 (QUEBRADA LA BRAVA / CANAL TUAL)

Hechos: desplazamiento de una manguera azul de 8 pulgadas que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza Storm Water Pond (SWP, capacidad 140,000 m³), en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, dentro de instalaciones de Yanacocha. El material recorrió aproximadamente 500 m hasta la Quebrada La Brava y desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), que abastece a comunidades de Cajamarca para riego y consumo animal (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025b).

Resultados de laboratorio oficiales (SGS del Perú S.A.C., acreditado INACAL, muestras del 26.06.2025): en QLBra2 (200 m aguas abajo de la descarga), arsénico 0.99312 mg/L (frente a límite ECA de 0.1-0.2 mg/L, es decir, aproximadamente 5 a 10 veces el estándar), cobre 1.52406 mg/L, hierro 34.9552 mg/L (cerca de 7 veces el límite) y manganeso 0.34283 mg/L, todos incumpliendo el ECA-Agua Categoría 3 (SGS del Perú S.A.C., 2025a, 2025b). En QLBra1 (aguas arriba), único parámetro fuera de norma fue el pH, atribuido a condiciones naturales del terreno.

Discrepancia analítica relevante y aún no resuelta: el Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR del congresista Guido Bellido Ugarte cita el Informe de Ensayo N.° IE 06250836 del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, con la misma fecha de muestreo, reportando arsénico en 27.075 mg/L (2,700 veces el límite) y hierro en 1,176 mg/L (más de 1,100 veces) (Bellido Ugarte, 2025). Esta cifra es entre 27 y 34 veces superior a la reportada por SGS. No se ha verificado aún si corresponde a un punto de muestreo distinto o a una discrepancia metodológica real.

Secuencia administrativa: diligencia fiscal el 26.06.2025 (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, Policía Nacional, ALA Cajamarca, con participación de representantes de Yanacocha) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025a, 2025c); traslado a ALA Jequetepeque el 30.06.2025 por corresponder la Quebrada La Brava a la cuenca Jequetepeque; resultados de laboratorio remitidos el 31.07.2025; solicitud urgente de informe consolidado el 20.08.2025, motivada por denuncias externas y oficios de OEFA (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca, 2025d); supervisión especial recién el 12.09.2025 (casi tres meses después del evento), cuando el área ya había sido limpiada, no se hallaron sedimentos, la tubería hacia el Canal TUAL aparecía clausurada con champa y piedras, y la quebrada no tenía agua para nueva toma de muestras (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025a). La Municipalidad de La Encañada, invitada, no participó.

Base legal invocada por la ALA en octubre de 2025 para su facultad sancionadora: artículo 15, numeral 12, de la Ley N.° 29338, y artículos 239, 240 y 274 del TUO de la Ley N.° 27444 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025). Esto contrasta con la declinación de competencia expresada por la misma ALA ocho meses después respecto a las presas (Sección II).

Convergencia institucional documentada sobre el mismo evento: Fiscalía Ambiental, ANA (Cajamarca y Jequetepeque), OEFA (Denuncia Ambiental N.° 02987-2025-SINADA) (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025), Defensoría del Pueblo (Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ, invocando artículo 7 de la Constitución) (Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca, 2025), Congreso de la República (Bellido Ugarte, 2025), un ciudadano con terrenos colindantes (Expediente N.° 155338, ALA Marañón) (Ispilco Castrejón, 2025), y el caserío Hualtipampa Baja, cuya denuncia reporta síntomas atribuidos por la población a la exposición —insomnio, pérdida de memoria, dolores articulares, problemas respiratorios— sin que esto conste como hallazgo clínico confirmado (Castrejón Castrejón, 2025).

Dato de identificación corporativa: el acta manuscrita de verificación técnica del 12.09.2025 está firmada por un representante de Yanacocha identificado como "Advisor Environment, Newmont", confirmando el vínculo corporativo Yanacocha-Newmont mediante fuente distinta a las ya conocidas.

IV. MARCO DE VERTIMIENTOS Y REUSO — TRES RESOLUCIONES VERIFICADAS

RD N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V (8 agosto 2014, AAA Jequetepeque-Zarumilla): renueva por tres años el reuso de aguas residuales domésticas tratadas (Planta STPHY, Campamento Garita Huandoy) con destino en el sistema de lixiviación La Quinua, específicamente en la Poza Storm Water Pond (Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2014). Es la misma poza SWP donde se originó el derrame de 2025, pero aquí autorizada solo para recibir agua doméstica tratada para reuso, no agua de subdrenes de mina.

RD N.° 222-2014-ANA-DGCRH (22 octubre 2014, sede central DGCRH): renueva por tres años el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas del mismo Campamento Km. 37 hacia la Quebrada Shoclla (cuerpo distinto de La Brava), con puntos de control QSCLL1 y QSCLL3 (Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, 2014).

RD N.° 255-2016-ANA-DGCRH (24 octubre 2016): declara extinguido el vertimiento autorizado por la RD 222-2014, por renuncia del titular a partir del 27.07.2016, tras haber obtenido Yanacocha licencia de uso de agua subterránea (RD N.° 2398-2015-ANA-AAA-JZ) que le permitió reusar esa agua en lugar de verterla (Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, 2016).

Conclusión de esta sección: ninguna de las tres resoluciones autoriza específicamente el manejo o vertimiento de agua de subdrenes de mina (Raw Water Pond Y13) hacia la Poza SWP o hacia la Quebrada La Brava, que es el origen técnico documentado del evento de junio de 2025. Entre 2014 y 2025 la función operativa de la Poza SWP parece haberse ampliado (de receptora de agua doméstica tratada a receptora también de agua de subdrenes) sin que conste una autorización específica para ese cambio de uso.

V. CONEXIÓN CON EL CORPUS AMPLIADO (documentos 1-34, sesiones previas)

El resumen ejecutivo consolidado de otras sesiones documenta que el DCP3 (punto de control CP3, río Mashcón/Grande) cuenta con una excepción formal al ECA de sulfatos aprobada mediante RD N.° 343-2014-MEM/DGAAM, y que el OEFA determinó en 2022 que ese mismo efluente aporta entre 98.55% y 99.77% de la carga de sulfatos del Río Grande. El evento de La Brava/TUAL de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación al ECA-Agua 2017, cuyo plazo definitivo vence el 14 de junio de 2026. El Sexto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha fue aprobado por el SENACE el 26 de agosto de 2025, 62 días después del evento, sin mencionarlo en sus 169 páginas.

VI. PENDIENTES IDENTIFICADOS PARA CONTINUAR EL EXPEDIENTE

Confirmar si la discrepancia arsénico/hierro entre SGS y el Laboratorio Regional de Cajamarca corresponde a puntos de muestreo distintos.
Obtener el Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC en su versión con anexo fotográfico completo (ya parcialmente incorporado).
Verificar si existe alguna autorización específica para el vertimiento de agua de subdrenes (Raw Water Pond) hacia la Poza SWP o hacia la Quebrada La Brava.
Obtener la Carta S/N y el Informe Técnico S/N de Yanacocha (24 octubre 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. (2014). Resolución Directoral N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V: Renovación de autorización de reuso de aguas residuales domésticas tratadas [CUT N.° 52414-2014]. Autoridad Nacional del Agua.

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Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026c). Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 52729-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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SGS del Perú S.A.C. (2025b). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1. Autoridad Nacional del Agua.

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