jueves, 2 de abril de 2026

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC- Minera Yanacocha S.R.L. Distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada,

 

Resumen Ejecutivo

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Evaluación Ambiental de Seguimiento de Agua Superficial y Efluentes Mineros. Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, abril de 2023


1. Identificación institucional y alcance

La evaluación fue ejecutada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) entre el 5 y el 14 de abril de 2023, bajo el Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción 0009-4-2023-417, aprobada el 23 de junio de 2023. El objeto fiscalizado es la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., cuya Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental fue aprobada mediante Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 1).


2. Tipo de evaluación y matrices monitoreadas

Se trata de una evaluación programada de seguimiento ambiental que comprende dos matrices:

Agua superficial: 31 puntos distribuidos en seis microcuencas — quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Saccha, río San José, río Shoclla y río Grande — con mediciones in situ de pH, conductividad eléctrica, temperatura, oxígeno disuelto y caudal, además de análisis de laboratorio de metales totales por ICP-MS (EPA Method 200.8), sulfatos, cianuros total y WAD, y alcalinidad (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 1-3).

Agua residual industrial (efluentes minero-metalúrgicos): 14 puntos de descarga identificados en los instrumentos de gestión ambiental de la UF Chaupiloma Sur. Durante el muestreo, seis de ellos — DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9 — no registraron flujo (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29).


3. Marco normativo de comparación

Los resultados de agua superficial fueron comparados con dos cuerpos normativos:

Como norma de cumplimiento obligatorio del administrado: la Ley General de Aguas, Decreto Ley N.° 17752 – D.S. N.° 007-83-SA, Clase I (microcuenca río Grande) y Clase III (restantes microcuencas), según lo declarado en la Segunda Modificación del EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA.

Como norma referencial vigente: los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, Categoría 1 subcategoría A2 (río Grande) y Categoría 3 subcategorías D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) para las demás microcuencas.

Los efluentes industriales fueron comparados con los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 4-8).


4. Hallazgos por microcuenca

4.1 Microcuenca quebrada Honda y río Azufre — hallazgos críticos

Este sector concentra los incumplimientos más graves del reporte.

Punto RCol1 — naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12: registró pH de 2,79 unidades, valor extremadamente ácido. Las concentraciones de metales totales superaron tanto la LGA Clase III como los ECA-Agua Categoría 3 D1 y D2: cobre 3,6707 mg/L (límite D1: 0,2 mg/L; LGA III: 0,5 mg/L), aluminio 61,980 mg/L (límite: 5 mg/L), manganeso 1,3717 mg/L (límite: 0,2 mg/L), hierro 142,128 mg/L, plomo 0,1408 mg/L (límite: 0,05 mg/L), níquel 0,0889 mg/L (límite LGA III: 0,002 mg/L), cadmio 0,01836 mg/L y cobalto 0,1379 mg/L. El reporte señala que esta excedencia se asocia a suelos extremadamente ácidos y a la litología del lugar, documentada en el EIA, y que los resultados guardan consistencia con los monitoreos de 2022 contenidos en el Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-11).

Punto RCol2 — río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12: registró pH de 3,59 unidades. Las concentraciones de sulfatos ascendieron a 1.303,6 mg/L, excediendo el ECA Cat. 3 D1 y D2 (límite: 1.000 mg/L). El reporte atribuye este incremento a los aportes del efluente DCP12, que presentó una concentración de sulfatos de 1.456,4 mg/L, siendo que aguas arriba —en RCol1— la concentración era de 878,6 mg/L. También se detectaron excedencias en aluminio, manganeso, cobre e hierro respecto a los ECA referenciales (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 11-13).

Punto CP1 — quebrada Honda y punto QCH — quebrada Chaquicocha, aguas arriba del efluente DCP10: ambos presentaron pH ácido (5,02 y 4,72 respectivamente), por debajo del rango mínimo del ECA Cat. 3 D1 y D2 (6,5). En el punto QCH, la concentración de sulfatos de 32,2 mg/L se elevó a 436,1 mg/L en el punto CAY-32, aguas abajo del efluente DCP10, cuya descarga registró 565,5 mg/L de sulfatos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

4.2 Microcuencas quebrada La Saccha, río San José y río Shoclla

En términos generales, los parámetros evaluados no superaron los valores de la LGA Clase III. La única excepción fue el punto CAY-18 en la quebrada San José, que presentó pH de 6,47 unidades, levemente por debajo del rango ECA Cat. 3 D1 y D2 (mínimo: 6,5). El reporte indica que este resultado estaría relacionado con las características naturales del cuerpo de agua, toda vez que el punto se ubica distante y aguas arriba de las descargas de efluentes (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 14-21).

4.3 Microcuenca río Grande

Todos los parámetros cumplieron la LGA Clase I como norma de cumplimiento obligatorio. No obstante, de manera referencial se identificaron dos situaciones de incumplimiento: el punto CAY-10A en la quebrada Quishuar Corral registró pH de 5,58 unidades y el punto CAY-04 en la quebrada Encajón registró pH de 4,39 unidades, ambos por debajo del rango ECA Cat. 1 A2 (mínimo: 5,5). Adicionalmente, el punto CP3 en el río Grande aguas abajo del Dique del río Grande registró una concentración de sulfatos de 532,1 mg/L, superando el límite ECA Cat. 1 A2 de 500 mg/L. Estos hallazgos son consistentes con los monitoreos de junio, setiembre y octubre de 2022 (REPORTE N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC) y con la línea base de la Segunda Modificación del EIA (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 22-28).


5. Efluentes minero-metalúrgicos

Los ocho efluentes que registraron descarga durante el monitoreo — DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14 — cumplieron con todos los Límites Máximos Permisibles establecidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Los parámetros de cianuro total, arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo, zinc e hierro disuelto se mantuvieron por debajo de los límites permitidos en todos los puntos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 29-32).

Sin embargo, los datos de sulfatos en los efluentes son relevantes para el análisis de impacto sobre cuerpos receptores: DCP12 registró 1.456,4 mg/L, DCP6 registró 1.238,2 mg/L y DCP4B registró 880,4 mg/L. La Figura 3.1 del reporte ilustra la correlación directa entre las concentraciones de sulfatos en los efluentes y el incremento observado en los puntos aguas abajo de las descargas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 30).


6. Observación analítica

El reporte presenta una tensión interpretativa que merece atención. Los incumplimientos en RCol1 —que incluyen metales como cobre, níquel, plomo, aluminio y hierro en concentraciones muy superiores a los límites normativos— son atribuidos por el propio documento a la litología natural del lugar y a suelos extremadamente ácidos. Esta atribución se sustenta en el EIA del administrado. Sin embargo, el punto RCol1 se ubica apenas 80 metros aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, y los mismos parámetros se repiten y agravan en el punto RCol2, ubicado aguas abajo de esa descarga, con incrementos documentados de sulfatos que el propio reporte vincula directamente al aporte del efluente. La persistencia y consistencia temporal de estas excedencias —registradas también en junio, setiembre y octubre de 2022— refuerza la necesidad de análisis causal más profundo sobre el origen de la contaminación ácida en la naciente del río Colorado.


Referencias

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.

Cuadro comparativo: Lo que pudo recibir el Perú vs. lo que realmente recibió por multa de la empresa Yanacocha

 

 

Cuadro comparativo: Lo que pudo recibir el Perú vs. lo que realmente recibió

Valor UIT 2021: S/ 4,400 | Valor UIT 2012: S/ 3,650 | Valor UIT 2024: S/ 5,150


CUADRO 1

Multa original impuesta en primera instancia — Lo que el Perú pudo haber cobrado

Conducta

Infracción acreditada

Multa original (UIT)

Importe en soles

N.° 2

Descarga de trampa de grasas del depósito La Quinua hacia quebrada Shillamayo

6,614 UIT

S/ 29,101,600.00

N.° 3

Tubería HDPE de 8" no autorizada desde poza Sump 1 hacia quebrada Shillamayo

41,234 UIT

S/ 181,429,600.00

N.° 7

Incumplimiento de participación en reuniones comunales, Granja Porcón, 2017

3,318 UIT

S/ 14,599,200.00

N.° 8

Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, 2017

309,128 UIT

S/ 1,360,163,200.00

TOTAL

360,294 UIT

S/ 1,585,293,600.00

(Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, pág. 1; Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5)


CUADRO 2

Multa final confirmada en segunda instancia — Lo que el Perú realmente cobró

Conducta

Infracción acreditada

Multa final (UIT)

Importe en soles

Resultado

N.° 2

Descarga de trampa de grasas del depósito La Quinua hacia quebrada Shillamayo

5,109 UIT

S/ 22,479,600.00

Confirmada y reducida

N.° 3

Tubería HDPE de 8" no autorizada desde poza Sump 1 hacia quebrada Shillamayo

38,436 UIT

S/ 169,118,400.00

Confirmada y reducida

N.° 7

Incumplimiento de participación en reuniones comunales, Granja Porcón, 2017

0 UIT

S/ 0.00

Revocada — archivada

N.° 8

Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, 2017

0 UIT

S/ 0.00

Revocada — archivada

TOTAL

43,545 UIT

S/ 191,598,000.00

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Resultado final: Lo que el Estado dejó de cobrar

Concepto

UIT

Importe en soles

Multa original (primera instancia)

360,294 UIT

S/ 1,585,293,600.00

Multa confirmada (segunda instancia)

43,545 UIT

S/ 191,598,000.00

Diferencia — monto no ejecutado por el Estado

316,749 UIT

S/ 1,393,695,600.00

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54; D.S. N.° 374-2020-EF)


El monto no ejecutado de S/ 1,393,695,600.00 equivale aproximadamente a 7.3 veces el presupuesto anual de la región Cajamarca en salud y educación combinados para el año 2021, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas. El 98.7% de esa reducción correspondió a la revocación de la multa por incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano (conducta N.° 8: 309,128 UIT = S/ 1,360,163,200.00) — un proyecto destinado precisamente a garantizar agua potable a las comunidades del área de influencia de Yanacocha en Cajamarca.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 374-2020-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021. Ministerio de Economía y Finanzas.

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

 

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

Publicación especial QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


¿Qué pasó y por qué importa?

En enero de 2021, el OEFA sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. con una multa de 360,294 Unidades Impositivas Tributarias por cuatro conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018 sobre la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, ubicada en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca (Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, pág. 1). Al valor de la UIT vigente en 2021 (S/ 4,400), esa sanción equivalía a S/ 1,585,293,600.00.

Yanacocha apeló. El 24 de junio de 2021, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA —Sala Especializada en Minería— emitió la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE y redujo la multa total a 43,545 UIT, equivalentes a S/ 191,598,000.00 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54).

La diferencia: S/ 1,393,695,600.00 que el Estado peruano dejó de cobrarle a Yanacocha.


¿Cuáles fueron las cuatro infracciones originales?

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI identificó y sancionó cuatro conductas infractoras verificadas en la unidad Chaupiloma Sur durante la supervisión regular realizada entre abril y octubre de 2018 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 1-2):

La conducta N.° 2 consistió en la descarga de aguas provenientes de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo, incumpliendo su propio instrumento de gestión ambiental. Multa original: 6,614 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

La conducta N.° 3 consistió en la instalación de una tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, dirigida hacia el canal perimetral norte que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que esa infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Multa original: 41,234 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 4-5).

La conducta N.° 7 consistió en el supuesto incumplimiento de la actividad de participación en reuniones comunales con la Granja Porcón durante 2017, con un indicador de asistencia por debajo de los 50 socios comprometidos. Multa original: 3,318 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 5).

La conducta N.° 8 consistió en el supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano durante 2017, comprometido en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo, con una meta de cuatro sistemas de agua intervenidos e inversión estimada de S/ 423,000 anuales por cuatro años. Multa original: 309,128 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 5, 30).


¿Qué decidió el Tribunal y por qué se redujo la multa?

El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó la responsabilidad de Yanacocha por las conductas N.os 2 y 3 —las infracciones ambientales de mayor gravedad, relacionadas directamente con descargas no autorizadas hacia la quebrada Shillamayo— aunque reformó el cálculo de sus multas por errores técnicos de la primera instancia en el cómputo del beneficio ilícito, el tipo de cambio y la tasa COK aplicada, reduciéndolas de 47,848 UIT a 43,545 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 44-54).

Sin embargo, el TFA revocó completamente las conductas N.os 7 y 8 y archivó el procedimiento en esos extremos. Respecto a la conducta N.° 7, verificó que Yanacocha sí realizó seis reuniones con la Granja Porcón durante 2017, más 22 reuniones adicionales con la Cooperativa Atahualpa Jerusalén, concluyendo que el indicador de asistencia tenía carácter dinámico según el propio instrumento de gestión ambiental de la empresa (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 13-26). Respecto a la conducta N.° 8, determinó que el horizonte de ejecución del compromiso era de cuatro años y que al momento de la supervisión aún restaban dos años para su cumplimiento total, por lo que la conducta no era exigible en los términos imputados sin vulnerar el principio de tipicidad (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 30-38).

El resultado: las dos multas revocadas —3,318 UIT y 309,128 UIT— sumaban 312,446 UIT, equivalentes a S/ 1,374,922,400.00 al valor UIT 2021. Sumada la reducción técnica sobre las conductas N.os 2 y 3 (4,303 UIT = S/ 18,933,200.00), la reducción total consolidada fue de 316,749 UIT = S/ 1,393,695,600.00.


El cuadro que el Estado no publicó

ConductaInfracciónMulta originalMulta finalDiferenciaEn soles (UIT 2021 = S/ 4,400)
N.° 2Descarga de trampa de grasas → quebrada Shillamayo6,614 UIT5,109 UIT-1,505 UIT-S/ 6,622,000
N.° 3Tubería HDPE no autorizada → quebrada Shillamayo41,234 UIT38,436 UIT-2,798 UIT-S/ 12,311,200
N.° 7Reuniones comunales 20173,318 UITRevocada-3,318 UIT-S/ 14,599,200
N.° 8Proyecto de agua para consumo humano 2017309,128 UITRevocada-309,128 UIT-S/ 1,360,163,200
TOTAL360,294 UIT43,545 UIT-316,749 UIT-S/ 1,393,695,600

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Lo que los números no muestran

Las conductas N.os 2 y 3 —las únicas que sobrevivieron al recurso de apelación— son precisamente las que acreditan descargas de contaminantes hacia la quebrada Shillamayo desde el PAD de lixiviación La Quinua: una a través del drenaje de trampa de grasas, y otra a través de una tubería de 8 pulgadas construida sin autorización ambiental. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad antes de la resolución final (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 42, 47-48).

Las conductas que generaron el 87.6% de la multa original —y que fueron revocadas— no correspondían a daños ambientales directos sino a incumplimientos de compromisos sociales: participación comunitaria y un proyecto de agua para consumo humano. Que la multa más alta del expediente haya correspondido al incumplimiento de un proyecto de agua para consumo humano —y que esa multa haya sido íntegramente revocada— es un dato que habla por sí solo sobre las prioridades del sistema de fiscalización ambiental administrativo.

La misma tubería no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que fue sancionada en 2021 seguía sin ser remediada en marzo de 2024, cuando el OEFA tuvo que imponer una multa coercitiva adicional de 40 UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).


¿Qué significa esto para Cajamarca?

Cajamarca es la región más pobre del Perú según los indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Sus comunidades han documentado ante OEFA, ANA, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público eventos reiterados de contaminación hídrica vinculados a las operaciones de Yanacocha. Las multas administrativas confirmadas en instancia definitiva por estos hechos ascienden a 43,750.82 UIT — S/ 192,466,348.00. El monto que el Estado dejó de ejecutar triplica con creces esa cifra.

Toda la información contenida en esta publicación proviene exclusivamente de resoluciones administrativas oficiales con firma digital verificable, emitidas por el OEFA y la ANA.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 374-2020-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021. Ministerio de Economía y Finanzas.

QNM- Informe Consolidado de Sanciones Administrativas Minera Yanacocha S.R.L. —

 

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas

Minera Yanacocha S.R.L. — Registro Oficial de Infracciones Ambientales e Hídricas (2009–2024)

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fuentes: Resoluciones administrativas oficiales de OEFA y ANA Protocolo: APA 7.ª edición


I. Presentación

El presente informe consolida el registro oficial de sanciones administrativas impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) por los organismos de fiscalización ambiental e hídrica del Estado peruano entre los años 2009 y 2024. Toda la información proviene exclusivamente de resoluciones administrativas con firma digital verificable. El informe tiene por finalidad documentar de manera accesible el patrón de infracciones, los ecosistemas y comunidades afectadas, y el monto total de sanciones impuestas, como contribución a la transparencia y al ejercicio del derecho ciudadano a la información ambiental.


II. Registro Cronológico de Sanciones

CASO 1 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA Resolución: N.° 214-2012-OEFA/TFA Expediente: N.° 066-2011-DFSAI/PAS Fecha: 23 de octubre de 2012 Unidad fiscalizada: Proyecto de Exploración Minera CONGA Ubicación: Cajamarca, región Cajamarca

Infracciones acreditadas (cinco): ausencia de sellado de perforaciones de exploración en plataformas FE-07-04 y FE-07-16; construcción de la plataforma FE-07-04 a 30 metros de un bofedal y junto a un curso de agua estacional, en contravención del artículo 11.° del D.S. N.° 020-2008-EM y la Convención Ramsar; ausencia de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005; ausencia de canales de coronación sobre taludes de acceso en FE-07-04 y COC-07-04; ausencia de canal de coronación en área de suelos orgánicos de COC-07-04.

Multa total impuesta: 127.75 UIT Ecosistemas afectados: bofedal andino, curso de agua estacional, zona de recarga hídrica del Proyecto CONGA, Cajamarca.

(Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3)


CASO 2 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería — OEFA Resolución: N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE Expediente: N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 24 de junio de 2021 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracciones acreditadas (dos, firmes en segunda instancia): descarga de aguas provenientes de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo; instalación de tubería HDPE de 8" no autorizada en ningún instrumento de gestión ambiental, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, con descarga hacia la quebrada Shillamayo. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad.

Multa impuesta en primera instancia: 360,294 UIT Multa confirmada por el TFA (conductas N.os 2 y 3): 43,545 UIT Reducción aplicada por el TFA: 316,749 UIT (87.6% del total original) Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, cuenca Cajamarca.

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5, 53-54)


CASO 3 Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — ANA Resolución: N.° 0635-2024-ANA-TNRCH Expediente: N.° 583-2023 / CUT 207084-2022 Fecha: 3 de julio de 2024 Unidad involucrada: Dique Río Grande Ubicación: Distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracción acreditada: cierre unilateral, intempestivo y sin comunicación previa de las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 (39 horas continuas), afectando el ejercicio de cuatro derechos de uso de agua válidamente otorgados —de SEDACAJ S.A. para consumo humano, de la Junta de Usuarios del Río Mashcón (1,230 usuarios, 2,432.26 ha), del canal Las Vizcachas (62 usuarios), y de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo (165 usuarios)— en contravención del artículo 120.° numeral 4 de la Ley N.° 29338. El TNRCH calificó la conducta como plenamente consciente y voluntaria, descartando el argumento de causas climatológicas.

Multa confirmada en segunda instancia: 38.07 UIT Daño económico total documentado: S/ 658,803.80 (S/ 561,634.22 en pérdidas agrarias + S/ 97,169.58 en pérdida de producción de agua potable) Ecosistemas y sistemas afectados: río Grande, río Mashcón, canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa; Planta de Tratamiento "El Milagro" de SEDACAJ S.A.

(Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 1, 4-5, 8, 16-18)


CASO 4 Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos — OEFA Resolución: N.° 00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 27 de marzo de 2024 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur (PAD de lixiviación La Quinua) Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Materia: incumplimiento de medida correctiva ordenada en 2021 — retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua y acreditación de calidad de agua en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3. A más de tres años de la sanción original (enero 2021 – marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento efectivo de la remediación exigida sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo.

Multa coercitiva impuesta: 40.00 UIT Carácter: automática, sin recurso impugnatorio, con duplicación ilimitada ante persistencia del incumplimiento. Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua.

(Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2, 6-8)


III. Mapa de Lugares Contaminados o Afectados con Fecha Documentada

Lugar

Tipo de afectación

Fecha documentada

Fuente

Bofedal y curso de agua estacional — Proyecto CONGA, Cajamarca

Intervención sin protección, actividad minera a 30 m de humedal

Diciembre 2009 (supervisión)

Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA

Plataformas FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04, CHA-06-005 — CONGA

Sellado incompleto de perforaciones, erosión activa de taludes sin cunetas

Diciembre 2009

Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA

Quebrada Shillamayo — cuenca Cajamarca

Descarga de trampa de grasas y tubería HDPE no autorizada desde PAD La Quinua

Verificado en supervisión 2018

Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

Canal perimetral norte — PAD de lixiviación La Quinua, Chaupiloma Sur

Sedimentos contaminantes sin retirar, calidad de agua no acreditada

2018–2024 (incumplimiento continuo)

Resolución N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

Río Grande y río Mashcón — cuenca Cajamarca

Desabastecimiento total de agua por cierre unilateral de compuertas del Dique Río Grande

31 de octubre al 9 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

Planta de Tratamiento "El Milagro" — SEDACAJ S.A., Cajamarca

Paralización de producción de agua potable: 21,376.74 m³ no producidos

31 de octubre al 2 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

Canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa

Daños irreversibles en infraestructura de riego, pérdida de cultivos (pastizales, maíz, papa, hortalizas)

31 de octubre al 9 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH


IV. Resumen de Sanciones Totales

Resolución

Fecha

Órgano

Multa (UIT)

N.° 214-2012-OEFA/TFA

23/10/2012

TFA — OEFA

127.75

N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

24/06/2021

TFA Sala Minería — OEFA

43,545.00

N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

03/07/2024

TNRCH — ANA

38.07

N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

27/03/2024

DFAI — OEFA

40.00

TOTAL CONSOLIDADO

43,750.82 UIT

 

 

Nota: La multa original impuesta en primera instancia por la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI ascendió a 360,294 UIT. El TFA la redujo a 43,545 UIT al revocar las conductas N.os 7 y 8. La diferencia de 316,749 UIT no fue ejecutada por el Estado. El total consolidado de 43,750.82 UIT corresponde exclusivamente a las sanciones firmes confirmadas en instancia definitiva.

Valores oficiales UIT son los siguientes:

2012: S/ 3,650 (D.S. N.° 264-2011-EF)

2021: S/ 4,400 (D.S. N.° 374-2020-EF)

2024: S/ 5,150 (D.S. N.° 309-2023-EF)

Con esos valores, el cuadro ampliado queda así:

Resolución

Fecha

Órgano

Multa (UIT)

Valor UIT aplicable

Importe en Soles

N.° 214-2012-OEFA/TFA

23/10/2012

TFA — OEFA

127.75

S/ 3,650

S/ 466,287.50

N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

24/06/2021

TFA Sala Minería — OEFA

43,545.00

S/ 4,400

S/ 191,598,000.00

N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

03/07/2024

TNRCH — ANA

38.07

S/ 5,150

S/ 196,060.50

N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

27/03/2024

DFAI — OEFA

40.00

S/ 5,150

S/ 206,000.00

TOTAL CONSOLIDADO

43,750.82 UIT

S/ 192,466,348.00

 

La cifra dominante es la multa de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (S/ 191,598,000.00), que representa el 99.5% del total consolidado. Es fundamental recordar que esa misma resolución redujo la multa original de 360,294 UIT (equivalente a S/ 1,585,293,600.00 al valor UIT 2021) a 43,545 UIT, lo que significa que el Estado dejó de ejecutar S/ 1,393,695,600.00 de sanción por las revocaciones de las conductas N.os 7 y 8.

 


V. Observación sobre el Daño Real versus la Sanción Efectiva

El daño económico directo documentado solo en el evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022) ascendió a S/ 658,803.80, cifra que no incluye los daños ambientales a la quebrada Shillamayo ni los costos de remediación pendientes en el PAD La Quinua. La brecha entre el daño real acreditado y las multas administrativas efectivamente ejecutadas ilustra una insuficiencia estructural del mecanismo sancionador administrativo para disuadir conductas de este tipo y para garantizar la reparación efectiva de los ecosistemas y comunidades afectadas.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán

 

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