sábado, 12 de septiembre de 2026

Matriz de antecedentes de fiscalización ambiental y resoluciones del OEFA (Yanacocha / Cajamarca)

 R.D. N.° 143-2012-OEFA/DFSAI (confirmada por R. N.° 214-2012-OEFA/TFA)

    • Lugar: Proyecto de Exploración Conga, Cajamarca

    • Hecho principal: Cinco infracciones: perforaciones sin sellado adecuado; plataforma FE-07-04 junto a curso de agua y a menos de 50 m de bofedal; falta de cunetas de coronación y otras deficiencias de cierre

    • Contaminantes / afectación documentada: Riesgo de afectación de bofedal, curso de agua, suelos y escorrentía; no se acredita un contaminante químico específico en la resolución

    • Sanción o resultado: 127,75 UIT, confirmadas por el TFA.

    • Lo más relevante: Es uno de los primeros antecedentes firmes. El TFA declaró infundada la apelación y agotó la vía administrativa.

  • R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI, Exp. 135-2011

    • Lugar: Quebrada Encajón, Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Ruptura de tubería que transportaba aguas ácidas desde Poza Chugurana hacia PTAA La Quinua; Yanacocha no adoptó medidas suficientes de previsión y control

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas; pH ácido. Se reportó derrame aproximado de 31 m³ hacia la quebrada Encajón y canal Quishuar.

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medidas correctivas; no se consigna multa efectiva en esta resolución

    • Lo más relevante: El OEFA consideró que el incidente era previsible, porque la tubería no estaba señalizada desde 2006 y la empresa conocía el riesgo. Ordenó capacitación y simulacros.

  • R.D. N.° 303-2015-OEFA/DFSAI, Exp. 347-2013

    • Lugar: Cantera China Linda – laguna Totoracocha, Cajamarca

    • Hecho principal: Falta de sistema adecuado de captación de aguas de escorrentía desde la cantera

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos / turbidez de la laguna Totoracocha; la resolución vincula la turbidez con el ingreso de escorrentía procedente de suelos removidos.

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa; sin multa efectiva en esta resolución y sin medida correctiva, porque la conducta había cesado

    • Lo más relevante: Se declaró además reincidencia como factor agravante por incumplimiento anterior del art. 6 del RPAAMM.

  • R.D. N.° 554-2014-OEFA/DFSAI (revisada por R. N.° 018-2015-OEFA/TFA y posterior R.D. N.° 1089-2015-OEFA/DFSAI)

    • Lugar: Chaupiloma Sur, La Encañada

    • Hecho principal: Deficiencias en almacenamiento de residuos; canal SUMP N.° 5; soportes de tuberías de aguas ácidas; sedimentos en canales de solución rica

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, solución rica, sedimentos y residuos sólidos/peligrosos

    • Sanción o resultado: La resolución original declaró responsabilidad y medidas correctivas. El TFA confirmó los hechos 1 y 5, pero anuló los hechos 2, 3 y 4 por deficiencias en la identificación del instrumento ambiental.

    • Lo más relevante: Importante por mostrar que la fiscalización detectó simultáneamente problemas de residuos, infraestructura hidráulica y manejo de soluciones mineras.

  • R. N.° 017-2016-OEFA/TFA-SEM (sobre R.D. 1089-2015)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Confirmó responsabilidad por canal SUMP N.° 5 y manejo inadecuado del sistema de fluidos

    • Contaminantes / afectación documentada: Riesgo asociado a aguas de escorrentía, aguas ácidas y solución de proceso

    • Sanción o resultado: No impone una nueva multa; confirma responsabilidad administrativa y reincidencia

    • Lo más relevante: El TFA confirmó que Yanacocha incumplió obligaciones de prevención y control y declaró reincidente a la empresa respecto del art. 6 del D.S. N.° 016-93-EM.

  • R. N.° 018-2015-OEFA/TFA-SEM

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Apelación contra R.D. 554-2014

    • Contaminantes / afectación documentada: Residuos sólidos, aguas ácidas, solución rica y sedimentos

    • Sanción o resultado: Confirma responsabilidad en residuos; anula responsabilidad sobre tres hechos relativos al art. 6 del D.S. 016-93-EM

    • Lo más relevante: El punto jurídico central fue que la primera instancia no había identificado correctamente los instrumentos ambientales aplicables a cada área.

  • R.D. N.° 762-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1335-2014

    • Lugar: China Linda, La Encañada

    • Hecho principal: Sedimentos, emisiones de polvo y emisiones fugitivas de gases/polvo en hornos

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos, polvo y gases/emisiones fugitivas

    • Sanción o resultado: Archivo, por subsanación voluntaria anterior al inicio del PAS.

    • Lo más relevante: Es relevante porque demuestra que existieron hallazgos de control de sedimentos y emisiones atmosféricas, pero jurídicamente no terminó en sanción debido al régimen de subsanación vigente.

  • R.D. N.° 825-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1348-2016

    • Lugar: Conga, Pongo–Conga, Variante Pencayoc

    • Hecho principal: No se implementó el ancho de vía transitable previsto en el instrumento ambiental

    • Contaminantes / afectación documentada: No se identifica contaminante químico; riesgo sobre suelo, escorrentía, flora/fauna

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medida correctiva, sin multa pecuniaria efectiva bajo Ley 30230.

    • Lo más relevante: Es un antecedente de incumplimiento de compromisos ambientales en Conga, pero no corresponde presentarlo como caso de contaminación química.

  • R.D. N.° 0521-2017-OEFA/DFSAI, Exp. 1983-2016

    • Lugar: Proyecto de Exploración San José 2, Baños del Inca

    • Hecho principal: Pozos de perforación sin bloque de concreto, plataformas sin cierre y sedimentadores sin limpieza

    • Contaminantes / afectación documentada: Sedimentos como afectación potencial; no se establece contaminante químico

    • Sanción o resultado: Archivo por subsanación voluntaria previa al PAS.

    • Lo más relevante: Útil como antecedente de deficiencias de cierre y control de sedimentos, pero no debe contabilizarse como sanción firme.

  • R.D. N.° 1298-2018-OEFA/DFAI (revisada por R. N.° 232-2018-OEFA/TFA)

    • Lugar: Chaupiloma Sur, Cajamarca

    • Hecho principal: Deficiencias en bombeo/tratamiento de aguas, control de sedimentos, manejo de materiales peligrosos, residuos peligrosos y descargas

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas ácidas, sedimentos, materiales químicos peligrosos y residuos peligrosos

    • Sanción o resultado: Responsabilidad confirmada en conductas 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9; conducta 7 anulada por tipicidad.

    • Lo más relevante: El TFA confirmó responsabilidad en siete conductas y ordenó retrotraer el procedimiento respecto de la conducta 7. No corresponde sumar una multa a este expediente sin identificar una resolución posterior firme que la haya determinado.

  • R. N.° 078-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Falta de punto de control para efluentes del depósito Rosita y trampa de grasa

    • Contaminantes / afectación documentada: Efluentes de Rosita y trampa de grasa; riesgo de afectación hídrica

    • Sanción o resultado: Nulidad de la imputación/responsabilidad respecto de la conducta 5 y retroacción del procedimiento

    • Lo más relevante: El TFA consideró vulnerados los principios de debido procedimiento y tipicidad.

  • R.D. N.° 060? / Exp. 616-2018-OEFA/DFAI/PAS (2018)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Fuga de solución rica el 14 de marzo de 2017 y falta de reporte mediante los formatos exigidos

    • Contaminantes / afectación documentada: Solución rica de proceso; la infracción analizada fue principalmente el incumplimiento del reporte de emergencia, no una excedencia química acreditada en la resolución

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medida correctiva; no multa efectiva en esta resolución. Se apercibió multa coercitiva de 1 a 100 UIT en caso de incumplimiento.

    • Lo más relevante: Importante porque el OEFA determinó que el evento sí constituía una emergencia ambiental reportable.

  • R. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI, Exp. 508-2019

    • Lugar: Chaupiloma Sur, Cajamarca–La Encañada–Baños del Inca

    • Hecho principal: Nueve infracciones relacionadas con compromisos ambientales, almacenamiento de químicos, manejo de aguas y LMP

    • Contaminantes / afectación documentada: pH, Fe disuelto, Cd, Cu, Hg y Zn. En los puntos de control se encontraron excedencias de LMP (ej. pH 4,35; Fe 2,249 mg/L; pH 2,95; Cd 0,055 mg/L; Cu 3,089 mg/L; Hg 0,0033 mg/L; Zn 5,706 mg/L; entre otros).

    • Sanción o resultado: Responsabilidad administrativa + medidas correctivas, sin multa pecuniaria inmediata.

    • Lo más relevante: Es uno de los documentos más importantes para la investigación, porque contiene excedencias cuantificadas de LMP y permite construir una matriz contaminante–punto–valor–LMP.

  • R.D. N.° 00094-2021-OEFA/DFAI (revisada por R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE)

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Descargas no previstas y una tubería HDPE de 8" hacia el canal perimetral norte del Pad La Quinua → quebrada Shillamayo

    • Contaminantes / afectación documentada: Aguas de drenaje y efluentes de proceso; la resolución TFA se concentra en la descarga no autorizada, no en una concentración química específica

    • Sanción o resultado: Primera instancia: 360,294 UIT. TFA: 43,545 UIT finales.

    • Lo más relevante: Es el expediente económicamente más importante. El TFA redujo la multa al revocar las sanciones de las conductas 7 y 8 y recalcular la 2 y 3.

  • R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

    • Lugar: Pad La Quinua → quebrada Shillamayo

    • Hecho principal: Conducta 2: descarga desde trampa de grasas. Conducta 3: tubería HDPE de 8" no contemplada en instrumento ambiental

    • Contaminantes / afectación documentada: Efluentes/drenajes mineros; riesgo sobre quebrada Shillamayo

    • Sanción o resultado: 43,545 UIT: 5,109 UIT por conducta 2 + 38,436 UIT por conducta 3.

    • Lo más relevante: La empresa reconoció responsabilidad en ambas conductas. El TFA reformuló la multa.

  • R.D. N.° 00550-2021-OEFA/DFAI

    • Lugar: Chaupiloma Sur – San José/Rosita

    • Hecho principal: Reconsideración de sanciones por mantenimiento post cierre, excedencias LMP y descarga de aguas de subdrenaje sin tratamiento

    • Contaminantes / afectación documentada: Cobre total, hierro disuelto, zinc total y pH. La propia resolución reconoce que los efluentes tenían elevada concentración de estos parámetros y potencial para alterar suelo.

    • Sanción o resultado: 96,993 UIT finales: 16,622 + 30,263 + 44,832 + 5,276 UIT.

    • Lo más relevante: Muy relevante: mantiene responsabilidad por las excedencias de LMP y por descargas sin tratamiento previo hacia laguna San José 1.

  • R. N.° 282-2023-OEFA/TFA-SE

    • Lugar: Chaupiloma Sur

    • Hecho principal: Emergencias 2020–2022 por fugas de solución rica/cianurada desde tuberías La Quinua–Yanacocha Norte

    • Contaminantes / afectación documentada: Cianuro WAD: aproximadamente 60 mg/L, 150 mg/L; fugas de 29 y 528 galones en distintos eventos.

    • Sanción o resultado: Medidas preventivas, no multa sancionadora. Confirmó una medida; anuló otra y revocó una tercera

    • Lo más relevante: Es fundamental para demostrar reiteración de fugas de solución cianurada y riesgo grave para el ambiente. La medida preventiva exigió sistemas de detección y monitoreo.

  • ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

     

    ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) respondió el 9 de septiembre de 2026 a una solicitud de información sobre la administración de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La respuesta, contenida en la Carta N.° 0026-2026-ANA-OA-UCRE, identifica el procedimiento CUT N.° 151518-2026 y señala que la información fue atendida por la Unidad Funcional de Cobranza de Retribución Económica (UCRE), mientras que otros puntos fueron derivados a distintas unidades de la ANA.

    Los documentos entregados contienen tres bloques de información especialmente relevantes: las tarifas oficiales aplicables al uso del agua y al vertimiento, la recaudación histórica de 2020 a 2025 y el monto de obligaciones pendientes de cobro reportado al 30 de junio de 2026.

    Más de S/ 1,486 millones recaudados

    El Anexo N.° 2 registra que entre 2020 y 2025 la ANA recaudó S/ 1,231,094,173.49 por concepto de retribuciones económicas por el uso del agua.

    La cifra incluye agua subterránea, agua superficial para uso agrario, agua superficial para uso energético y agua superficial no agraria, además de diferentes usos como poblacional, industrial, minero, recreativo y turístico.

    Por su parte, el Anexo N.° 3 registra S/ 255,419,366.09 por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas durante el mismo período.

    Sumadas ambas categorías, los documentos entregados por la ANA muestran:

    S/ 1,486,513,539.58

    en retribuciones económicas registradas durante 2020-2025.

    La cifra no debe interpretarse como dinero correspondiente exclusivamente a una actividad o empresa. Se trata de una consolidación nacional efectuada por la ANA y desagregada por sectores económicos y tipos de uso.

    El sector minero concentra la mayor parte de los pagos por vertimientos

    Uno de los datos más relevantes aparece en el Anexo N.° 3.

    De los S/ 255.42 millones recaudados por vertimiento de aguas residuales tratadas entre 2020 y 2025, el sector minero registra:

    S/ 193,785,530.37.

    Esto representa aproximadamente 75.87 % de toda la recaudación registrada por vertimientos durante esos seis años.

    La evolución anual también resulta significativa. En 2025, la minería registra S/ 42,166,936.95 por vertimientos, mientras que la recaudación total nacional por este concepto fue de S/ 52,590,357.77.

    Es decir, en 2025 la participación minera alcanzó aproximadamente 80.18 % del total registrado por la ANA.

    La información oficial muestra, por tanto, un peso particularmente elevado de la actividad minera dentro del sistema de retribuciones por vertimiento de aguas residuales tratadas.

    La minería también representa una parte importante de las retribuciones por uso del agua

    El Anexo N.° 2 permite observar el comportamiento de la minería según la fuente hídrica.

    En agua subterránea, el sector minero registra durante 2020-2025:

    S/ 109,383,311.27.

    El total de retribuciones por agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

    En agua superficial no agraria, la minería registra:

    S/ 179,640,163.13,

    frente a un total de S/ 484,074,478.30 para esa categoría.

    Por tanto, únicamente considerando esas dos categorías, la minería representa:

    S/ 289,023,474.40

    en retribuciones económicas registradas entre 2020 y 2025.

    Este dato es particularmente relevante porque permite observar que la participación minera no se limita al agua superficial: también existe una cantidad considerable de retribuciones asociadas al uso de agua subterránea.

    ¿Quién paga por el agua?

    El Anexo N.° 2 permite comparar los diferentes usuarios.

    En el período 2020-2025, por agua subterránea se registran, entre otros:

    • Uso industrial: S/ 74,147,880.68.
    • Uso minero: S/ 109,383,311.27.
    • Uso poblacional: S/ 36,696,787.29.
    • Uso agrario: S/ 11,138,225.49.

    El total de agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

    En agua superficial no agraria:

    • Poblacional: S/ 244,024,608.42.
    • Minero: S/ 179,640,163.13.
    • Industrial: S/ 44,299,115.84.
    • Energético: S/ 5,063,706.80.
    • Otros usos: S/ 9,175,782.24.

    El total de esta categoría alcanzó S/ 484,074,478.30.

    El mayor monto individual del Anexo N.° 2 corresponde al uso superficial energético, con S/ 371,037,200.21 durante 2020-2025.

    Y existe otro dato que merece especial atención: más de S/ 226 millones pendientes de cobro

    La respuesta de la ANA contiene un dato que no debe confundirse con la recaudación histórica.

    Al 30 de junio de 2026, la entidad informa un saldo consolidado pendiente de cobro de:

    S/ 226,438,499.56.

    La propia ANA precisa que este monto no incluye las obligaciones sujetas a fraccionamiento, las cuales son controladas por la Unidad de Ejecución Coactiva.

    Por ello, los documentos permiten afirmar que existe una importante cartera de obligaciones pendientes de cobro, pero no permiten afirmar que los S/ 226.4 millones correspondan exclusivamente al uso del agua, ni atribuir ese monto a una empresa determinada.

    Ese detalle es importante para evitar una interpretación incorrecta de la información.

    La ANA no entrega todavía el detalle individual de los deudores

    La respuesta contiene una limitación que también resulta relevante desde el punto de vista de la transparencia.

    La UCRE señala que no puede entregar, en los términos solicitados, listas individualizadas de deudores, RUC, estados de cuenta y detalles de pagos de administrados específicos. Según la entidad, el Sistema de Administración de Recursos Hídricos (SARH) registra la cobranza mediante recibos correlativos y no genera ordinariamente reportes bajo la clasificación solicitada.

    Por ello, los anexos permiten conocer cuánto se recaudó por sector, pero no quién pagó cada monto.

    Esta diferencia es fundamental.

    La información permite saber cuánto aportó el sector minero al sistema de retribuciones, pero todavía no permite establecer cuánto corresponde a cada titular, autorización, punto de captación o punto de vertimiento.

    Las tarifas oficiales también muestran diferencias según el tipo de agua y su disponibilidad

    Los decretos entregados por la ANA contienen las tarifas aplicables para 2025 y 2026. La entidad señala expresamente que los cuadros se encuentran en los Decretos Supremos N.os 015-2024-MIDAGRI y 020-2025-MIDAGRI.

    En el caso del uso de agua superficial con fines no agrarios, los valores varían según la disponibilidad hídrica.

    Para 2025, por ejemplo, el valor para uso minero figura en:

    • S/ 0.1255 por m³ con disponibilidad hídrica alta.
    • S/ 0.2510 por m³ con disponibilidad media.
    • S/ 0.3765 por m³ con disponibilidad baja.

    Para 2026, los valores aumentan a:

    • S/ 0.1270 por m³ con disponibilidad alta.
    • S/ 0.2540 por m³ con disponibilidad media.
    • S/ 0.3810 por m³ con disponibilidad baja.

    Los cuadros muestran así que la tarifa no es uniforme: depende tanto del tipo de usuario como de la disponibilidad hídrica.

    El agua subterránea recibe un tratamiento diferenciado

    La normativa entregada también diferencia el estado de los acuíferos.

    Para 2025, el valor del uso de agua subterránea con fines no agrarios y mineros aparece diferenciado según el estado del acuífero:

    • Subexplotado: S/ 0.1255 por m³.
    • En equilibrio: S/ 0.2510 por m³.
    • Sobreexplotado: S/ 0.3765 por m³.

    Para 2026 los valores pasan a:

    • Subexplotado: S/ 0.1270 por m³.
    • En equilibrio: S/ 0.2540 por m³.
    • Sobreexplotado: S/ 0.3810 por m³.

    El diseño normativo, por tanto, reconoce económicamente una diferencia entre acuíferos según su nivel de explotación.

    También existen tarifas específicas para los vertimientos

    El Decreto Supremo correspondiente establece valores diferenciados para el vertimiento de aguas residuales tratadas según el tipo de actividad y la categoría del cuerpo receptor.

    Para la actividad minera, en 2025 se establecen valores de:

    • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0768 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0717 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0640 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0666 por m³.

    Para 2026, los valores correspondientes aparecen incrementados a:

    • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0788 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0740 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0656 por m³.
    • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0688 por m³.

    Esto permite observar otro elemento importante: la retribución económica por vertimiento no es una tarifa única, sino que varía según la actividad generadora y la categoría del cuerpo receptor.

    Cajamarca aparece expresamente en los cuadros tarifarios

    Los anexos entregados incluyen referencias directas al ámbito de Cajamarca.

    Para 2025, el Anexo N.° 1 identifica, entre otros, al río Mashcón – Clase B, con un valor de S/ 0.0010 por m³, y al ámbito del río Chonta y Cajamarquino, también con S/ 0.0010 por m³. Asimismo, aparece la Junta de Usuarios Crisnejas vinculada al río Condebamba – Clase B, con S/ 0.0010 por m³.

    El cuadro también incorpora referencias a otros sistemas hidráulicos de la región y del país, mostrando que las retribuciones están estructuradas territorialmente a través de las Administraciones Locales del Agua y Juntas de Usuarios.

    Lo que estos documentos permiten saber y lo que todavía falta saber

    La información recibida permite establecer con respaldo documental que existe un sistema nacional de retribuciones económicas por uso del agua y vertimiento de aguas residuales tratadas, que entre 2020 y 2025 registró más de S/ 1,486 millones en ambas categorías.

    También permite comprobar que el sector minero tuvo una participación especialmente elevada en los pagos por vertimiento: S/ 193.8 millones de S/ 255.4 millones, aproximadamente tres cuartas partes del total.

    Y permite conocer que al 30 de junio de 2026 existía un saldo pendiente de cobro de S/ 226.44 millones, sin incluir obligaciones sujetas a fraccionamiento.

    Pero todavía falta una pieza fundamental: la identificación individual de los administrados y la vinculación entre pago, volumen, autorización, fuente hídrica y punto de vertimiento.

    La propia ANA reconoce que otros extremos de la solicitud fueron derivados a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, entre otras unidades, para su correspondiente atención.

    En otras palabras, la respuesta recibida no cierra la investigación: la amplía.

    Ahora existe una base económica oficial para formular una pregunta mucho más precisa:

    ¿Quién utiliza el agua, cuánto utiliza, cuánto paga, cuánto adeuda, cuánto vierte y qué cuerpo de agua recibe esos vertimientos?

    La respuesta a esa pregunta permitiría conectar la dimensión económica de las retribuciones con la gestión efectiva del recurso hídrico y con la fiscalización ambiental.

    Un dato que no debe perderse de vista

    Los documentos entregados por la ANA no contienen resultados de análisis de calidad del agua. No acreditan por sí mismos presencia de metales pesados, sulfatos, aluminio, manganeso, coliformes u otros contaminantes.

    Lo que sí proporcionan es una fotografía oficial del componente económico-administrativo de la gestión del agua: tarifas, recaudación, sectores económicos, vertimientos y obligaciones pendientes.

    Ese valor documental es importante porque permite analizar si existe correspondencia entre el volumen y valor económico del recurso utilizado, las obligaciones de los usuarios y el nivel de información disponible para la fiscalización ciudadana.

    viernes, 11 de septiembre de 2026

    Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí

     RESUMEN EJECUTIVO PARA PUBLICACIÓN

    Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí


    Fuente 1: INRENA (Ministerio de Agricultura). (2007, julio). Inventario Participativo de Fuentes de Agua Superficial de la Cuenca del Río Chonta, Cajamarca.

    Fuente 2: Autoridad Nacional del Agua. (2018, 25 de abril). Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, que aprueba los "Lineamientos para la Identificación y Seguimiento de Fuentes Contaminantes Relacionadas con los Recursos Hídricos".


    RESUMEN

    Dos documentos oficiales del Estado peruano, elaborados con más de una década de diferencia, permiten reconstruir un mismo patrón: la actividad minera de Yanacocha ha transformado de forma medible el sistema hídrico de Cajamarca, mientras el propio Estado reconoce, en sus propios instrumentos técnicos, la necesidad de vigilar esa transformación sin que ello se traduzca todavía en un seguimiento suficiente.

    El origen del inventario de 2007: un conflicto social, no una decisión preventiva del Estado. El propio documento de INRENA revela que este estudio no nació de una planificación institucional anticipada, sino de una crisis social: en agosto de 2006, la comunidad de Combayo bloqueó la carretera Cajamarca-Bambamarca exigiendo protección ambiental frente a la minera Yanacocha. La crisis obligó a intervenir al propio Presidente del Consejo de Ministros, quien conformó una Comisión de Alto Nivel con los sectores de Energía y Minas, Economía, Agricultura y Salud. Uno de los acuerdos de esa comisión fue, precisamente, ordenar el inventario de fuentes hídricas que hoy podemos revisar. Es decir: el Estado no midió el agua de Cajamarca porque lo planificó — lo hizo porque una comunidad se lo exigió mediante protesta.

    Cuatro cuencas, no dos. Según el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Minera Yanacocha —citado textualmente por INRENA—, el distrito minero se asienta sobre cuatro cuencas hidrográficas: los ríos Chonta, Porcón, Rejo, y la Quebrada Honda. Esto es relevante porque Chonta y Porcón/Rejo pertenecen a sistemas hidrográficos distintos (Crisnejas-Marañón el primero, Jequetepeque el segundo), lo que significa que la operación se ubica literalmente sobre la divisoria de aguas entre la vertiente amazónica y la vertiente del Pacífico.

    22 lagunas inventariadas, y una entregada directamente a la empresa. De las 22 lagunas identificadas en la cuenca del Chonta, solo dos contaban con uso de agua legalmente reconocido — y una de esas dos ("Laguna N.° 2") fue otorgada precisamente a Minera Yanacocha, para ser usada como poza de tratamiento de agua. La llamada "Laguna Yanacocha o Mamacocha" fue registrada en 2007 todavía activa, con un flujo de salida medido de 18 litros por segundo, alimentando una quebrada afluente del río Grande.

    Una red de monitoreo hidrométrico que dependía, en parte, de la propia empresa. El documento revela que, ante la escasa información hidrométrica disponible en la cuenca, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) coordinaba con la propia empresa minera Yanacocha la instalación de estaciones de medición de caudales — es decir, en 2007 el Estado dependía parcialmente de la información y la logística del propio administrado para vigilar el recurso hídrico que la actividad de ese mismo administrado podía estar afectando.

    Once años después, ANA formaliza la metodología para identificar quién contamina. En 2018, la Autoridad Nacional del Agua aprobó, mediante Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, un instrumento técnico oficial que reconoce expresamente a la actividad minero-metalúrgica como una categoría formal de fuente contaminante, junto con aguas residuales domésticas, agropecuarias, industriales y municipales. La norma también clasifica los "pasivos mineros" como una categoría específica de residuo sólido peligroso. Este instrumento establece un procedimiento reglado de cuatro etapas para identificar y codificar fuentes contaminantes —con plazos máximos de 10 y 20 días hábiles según la etapa— y recomienda repetir esta identificación cada tres años en cada cuenca.

    La aplicación de esta norma llegó, otra vez, casi una década después. El primer gran operativo de campo aplicando esta metodología en las cuencas donde opera Yanacocha (Mashcón, Chonta y San Lucas) se reportó recién en setiembre de 2025 — siete años después de aprobada la norma, y confirmando que el ciclo de actualización trienal que la propia ANA recomienda no se había estado cumpliendo de forma consistente en este territorio.


    LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

    Si en 2006 una comunidad tuvo que bloquear una carretera para que el Estado midiera el agua de su propia cuenca; si en 2018 el propio Estado tuvo que crear una norma para poder distinguir formalmente la contaminación minera de otras fuentes; y si esa norma tardó siete años en aplicarse de forma documentada en el territorio de Yanacocha — la pregunta que corresponde hacerse no es solo qué tan contaminada está el agua de Cajamarca hoy. Es por qué el Estado sigue reaccionando ante la crisis o el conflicto, en lugar de anticipar el daño con la misma información técnica que él mismo ha producido.


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    Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

    Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

     

    Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

    La revisión de documentación oficial de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) permite identificar una relación técnica y administrativa directa entre las operaciones de Minera Yanacocha y los recursos hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta. Esta evidencia debe ser considerada conjuntamente con los resultados de monitoreo de calidad del agua y con las obligaciones de cierre y post cierre de la unidad minera.

    1. La ANA identifica a la actividad minera como un factor de transformación hidrológica

    El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta, elaborado en el ámbito de la gestión de la ANA, identifica la actividad minera en las partes altas de ambas cuencas como uno de los problemas críticos de gestión hídrica.

    El diagnóstico técnico señala expresamente que la actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas de los ríos Mashcón y Chonta, generando una alteración de la escorrentía superficial.

    El documento identifica dos mecanismos principales:

    • la reducción del área de las cuencas intervenida por las operaciones mineras; y
    • el bombeo de agua realizado dentro del distrito minero para permitir la explotación de los tajos, afectando el componente correspondiente al flujo base.

    El estudio estimó que, en el escenario de máxima explotación considerado, la reducción del flujo base podía alcanzar aproximadamente 137 L/s en la cuenca del río Mashcón y 163 L/s en la cuenca del río Chonta. Asimismo, estimó una reducción conjunta de aproximadamente 9,5 hm³/año asociada al flujo base.

    El propio documento señala además que las operaciones de Minera Yanacocha afectaban aproximadamente 1.045 hectáreas de ambas cuencas: 877 ha en Mashcón y 168 ha en Chonta, ubicadas en zonas de elevada precipitación y dentro del piso agroecológico Jalca.

    Esto es particularmente relevante porque demuestra que el impacto de la actividad minera no puede analizarse únicamente desde el volumen de agua que la empresa declara consumir. Existe también una dimensión hidrológica, relacionada con la modificación de la escorrentía, el bombeo y el régimen natural de los caudales.

    2. La empresa tuvo que establecer medidas de compensación hídrica

    El mismo diagnóstico señala que Minera Yanacocha se comprometió a reponer caudales para compensar las reducciones del flujo base producidas por la actividad minera.

    El estudio indica que la empresa se comprometió a reponer aproximadamente 507 L/s, equivalentes a unos 16 hm³ anuales, como medida de compensación para los usuarios ubicados aguas abajo.

    Esto demuestra que la propia gestión hídrica institucional reconoció que la actividad minera había producido modificaciones respecto del régimen hidrológico natural y que era necesario establecer medidas específicas de mitigación y compensación.

    El documento, sin embargo, introduce una cuestión todavía más importante: señala que existían dudas respecto de la calidad del agua devuelta a la hidrografía, debido a que el agua utilizada por la actividad minera era posteriormente tratada antes de su devolución, modificando su composición natural.

    Ese punto merece especial atención en una investigación sobre cierre de minas: compensar volumen de agua no equivale necesariamente a recuperar las condiciones naturales de calidad, composición y funcionamiento del sistema hídrico.

    3. Yanacocha mantiene una relación regulada de vertimientos con diferentes cuerpos de agua

    La ANA también ha emitido autorizaciones específicas para el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las operaciones de Minera Yanacocha.

    La R.D. N.° 164-2019-ANA-DCERH prorrogó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones – Zona Oeste, incluyendo áreas como Cerro Negro, La Quinua, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui.

    Dentro de este sistema se encuentran puntos de descarga relacionados con cuerpos receptores de las cuencas:

    Quebrada Honda — Categoría 3.

    Quebrada Grande/Río Grande — Categoría 1-A2.

    Quebrada San José/Río Chonta — Categoría 3.

    La documentación administrativa de ANA demuestra, por tanto, que no se trata de una relación hipotética entre la mina y estos cuerpos de agua: existen puntos de vertimiento autorizados y sometidos a condiciones de control ambiental.

    La propia resolución establece obligaciones de monitoreo y reporte mediante el Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).

    4. Las categorías de agua son diferentes y tienen consecuencias distintas

    La diferencia entre Categoría 3 y Categoría 1-A2 también es relevante.

    La Categoría 3 corresponde a aguas destinadas al riego de vegetales y bebida de animales, mientras que la Categoría 1-A2 corresponde a aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional.

    Por ello, afirmar que un agua alcanza Categoría 3 no equivale a afirmar que sea agua potable ni que se encuentre libre de sustancias contaminantes.

    Esta distinción es fundamental para interpretar correctamente los compromisos de tratamiento de agua de Yanacocha y evitar que el cumplimiento de un estándar regulatorio específico sea presentado como equivalente a la recuperación de las condiciones naturales originales del ecosistema.

    5. Los monitoreos de ANA muestran que existen parámetros que requieren investigación de fuente

    El Décimo Segundo Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, realizado por ANA en octubre de 2022, tuvo precisamente entre sus objetivos identificar fuentes contaminantes, evaluar la calidad del agua y generar información para la protección, conservación y recuperación de los recursos hídricos.

    El informe encontró parámetros que no cumplían los ECA-Agua en distintos cuerpos superficiales y señaló que estos incumplimientos podían tener origen en actividades antropogénicas y/o condiciones naturales.

    Esta precisión es muy importante jurídicamente y científicamente: no todo incumplimiento puede atribuirse automáticamente a Yanacocha, pero tampoco puede descartarse la influencia minera sin realizar una identificación y trazabilidad de las fuentes.

    La metodología oficial de ANA para identificación de fuentes contaminantes contempla precisamente la identificación, ubicación, clasificación y caracterización de dichas fuentes.

    6. Existe además evidencia reciente de una afectación directamente vinculada a una operación de Yanacocha

    La documentación de ANA correspondiente al evento ambiental del 25 de junio de 2025 constituye una evidencia particularmente relevante porque aquí sí existe una relación documentada entre el evento y las operaciones de Minera Yanacocha.

    ANA registró el desplazamiento de una manguera que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia una poza de tormentas. El material terminó desplazándose hacia una quebrada y posteriormente hacia infraestructura utilizada para abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal.

    Las muestras fueron analizadas por SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado por INACAL. En el punto QLBra2 se registraron, entre otros resultados:

    • Arsénico: 0,99312 mg/L
    • Cobre: 1,52406 mg/L
    • Hierro: 34,9552 mg/L
    • Aluminio: 2,427 mg/L
    • Cadmio: 0,00115 mg/L
    • Sólidos suspendidos totales: 90 mg/L

    Y aquí aparece uno de los hallazgos más importantes de toda la documentación: ANA concluyó expresamente que arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplían el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en QLBra2, y señaló que esta condición estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado producida por el evento del 25 de junio de 2025.

    Esta conclusión es mucho más fuerte que simplemente encontrar metales en un río: en este caso existe una investigación oficial de ANA que vincula temporal y espacialmente el incumplimiento con un evento originado dentro de las operaciones de Yanacocha.

    7. La propia ANA diferencia entre condiciones naturales y una fuente antropogénica identificada

    Esto permite establecer una distinción fundamental para la investigación.

    En determinados puntos de monitoreo, ANA atribuye algunos parámetros a características geológicas o actividades agrícolas. En el caso de la quebrada La Brava, por ejemplo, el informe diferencia el resultado obtenido aguas arriba del punto de descarga del evento y los resultados obtenidos aguas abajo.

    Para QLBra2, ANA relacionó específicamente los incumplimientos de arsénico, cobre, hierro y manganeso con el evento de Yanacocha.

    Por tanto, no es técnicamente correcto afirmar que todos los metales encontrados en las cuencas de Cajamarca son necesariamente producidos por Yanacocha.

    Pero tampoco resulta técnicamente suficiente atribuirlos genéricamente a la geología cuando existen actividades mineras, puntos de vertimiento autorizados, infraestructura minera, eventos ambientales y modificaciones hidrológicas documentadas.

    La cuestión correcta es determinar fuente por fuente, punto por punto y periodo por periodo, cuál es el origen de cada parámetro.

    8. La consecuencia para el cierre de Yanacocha es de gran importancia

    Estos documentos cambian la forma en que debe evaluarse una garantía financiera de cierre.

    La obligación de cierre no debería analizarse únicamente como una obligación de retirar infraestructura minera.

    En una unidad minera con influencia documentada sobre sistemas hídricos, el cierre debe considerar, entre otros aspectos:

    la gestión de aguas; tratamiento de aguas; mantenimiento de sistemas de tratamiento; control de vertimientos; recuperación de cuerpos receptores; monitoreo aguas arriba y aguas abajo; gestión de aguas superficiales y subterráneas; compensación o restitución hídrica; contingencias ambientales; y obligaciones de post cierre.

    El propio diagnóstico de ANA demuestra que las alteraciones hidrológicas producidas por la actividad minera pueden extenderse hasta el periodo de cierre y requieren medidas específicas.

    Por ello, la pregunta central ya no es únicamente:

    ¿Cuánto cuesta cerrar la mina?

    La pregunta de control público debería ser:

    ¿Cuánto cuesta garantizar que, después del cierre, las cuencas intervenidas mantengan condiciones adecuadas de cantidad y calidad de agua y que las obligaciones ambientales no terminen siendo asumidas por el Estado?

    9. La evidencia permite formular una conclusión más sólida

    La documentación revisada permite sostener, con respaldo oficial, que:

    1. La actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta.

    2. El estudio de ANA estimó reducciones del flujo base de aproximadamente 137 L/s en Mashcón y 163 L/s en Chonta en el escenario de máxima explotación considerado.

    3. Minera Yanacocha estableció medidas de compensación de caudales frente a esas alteraciones.

    4. Existen autorizaciones oficiales de ANA para vertimientos de aguas residuales industriales tratadas de Yanacocha hacia cuerpos receptores de estas cuencas.

    5. Algunos cuerpos receptores están clasificados como Categoría 3, mientras otros corresponden a Categoría 1-A2, por lo que los objetivos de calidad no son idénticos.

    6. ANA ha encontrado incumplimientos de parámetros de calidad de agua en diferentes puntos de la cuenca y reconoce que pueden existir fuentes naturales y antropogénicas.

    7. En el evento ambiental del 25 de junio de 2025 existe una vinculación específica entre una operación de Yanacocha y el incumplimiento de parámetros como arsénico, cobre, hierro y manganeso aguas abajo del evento.

    8. Por tanto, la gestión del agua constituye una obligación ambiental estructural de Yanacocha y no un aspecto accesorio del cierre.

    9. En consecuencia, la suficiencia de la garantía financiera debe analizarse considerando no solamente las obras físicas de cierre, sino también las obligaciones económicas asociadas al tratamiento y gestión del agua durante cierre y post cierre.

    Conclusión ejecutiva

    La documentación oficial de ANA revela que el problema de Yanacocha no puede reducirse a cuánto mineral fue extraído ni a cuánto agua consume actualmente la empresa.

    Existe una transformación documentada de los sistemas hidrológicos de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta, una reducción estimada de los flujos base, medidas de compensación hídrica, múltiples puntos de vertimiento autorizados y evidencia de eventos en los que ANA identificó incumplimientos de calidad asociados directamente a operaciones de Yanacocha.

    Por ello, la verdadera obligación de cierre debe incorporar el costo de mantener la seguridad hídrica después de que termine la explotación minera.

    Esta evidencia resulta especialmente relevante para determinar si la garantía financiera actualmente constituida por Yanacocha es realmente suficiente para cubrir todas las obligaciones ambientales que podrían permanecer después del cierre o si existe un riesgo de que parte de esas obligaciones termine trasladándose al Estado peruano.

    lunes, 24 de agosto de 2026

    Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

     

    Resumen Ejecutivo N° 5 — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

    Documento fuente: Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025, 10 de octubre). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo 2025-I de Calidad de Agua Superficial de la Intercuenca Alto Marañón IV (CUT N.° 123620-2025; referencia: Informe Técnico N.° 0020-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM).

    Resumen: El informe documenta el monitoreo del 16 al 23 de junio de 2025 en la Intercuenca Alto Marañón IV (ámbito ALA Chotano Llaucano), analizado por el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado INACAL), con 8 informes de ensayo. Se monitorearon 40 de 42 puntos programados (2 secos: RChaa1, RMich1). El informe identifica explícitamente que "en la zona cercana a las quebradas Pampalarga, río Colorado y río Honda opera la empresa minera Yanacocha S.R.L." — es la primera mención directa y textual de Yanacocha en la serie de monitoreos revisados hasta ahora. Se reportaron transgresiones en Río Colorado (RColo1: pH ácido) y Río Honda (RHond1: pH ácido) — en ambos casos el informe atribuye la causa a "características naturales del entorno" y precisa que "no se evidencia alteración en los demás parámetros". En Quebrada Pampa Larga (QPlar1) hubo transgresión de pH y Plomo, atribuida a "características naturales del entorno o por influencia de actividad minera cercana" — sin adjudicar la causa a un titular específico.

    Brechas de gestión:

    • Vínculo geográfico explícito pero sin atribución causal: el informe es la primera fuente de las revisadas que ubica textualmente a Yanacocha en la zona de los tres puntos con transgresión (Pampa Larga, Colorado, Honda), pero en los tres casos evita atribuir la causa directamente a Yanacocha (usa "características naturales" o "posible influencia de actividad minera cercana" en sentido genérico). Para la denuncia, esto debe citarse con precisión: constituye evidencia de proximidad geográfica documentada oficialmente, no una atribución de responsabilidad por parte de la ANA — la propia denuncia ya declara (Sección XI) que no presume causalidad sin evaluación técnica específica, lo cual es coherente con este documento.
    • Plomo en Quebrada Pampa Larga sin explicación de fuente: a diferencia de los casos de pH (explicados por geología), la transgresión de Plomo en QPlar1 no tiene una explicación alternativa distinta a "actividad minera cercana" en el propio informe — es el punto de mayor relevancia potencial para la denuncia, precisamente porque Pampa Larga es la ubicación de la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" de Yanacocha, ya identificada en la R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M reseñada previamente. Esta coincidencia toponímica entre el punto de monitoreo con transgresión de plomo y la planta de tratamiento de Yanacocha es un hallazgo que merece verificación cartográfica exacta (coordenadas UTM) antes de afirmarlo en la denuncia.
    • Continuidad de recomendaciones sin evidencia de ejecución: al igual que el informe 2022-I, se recomienda remitir copia a la AAA Marañón y "poner en acción el Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes" — no hay evidencia en el documento de que esta última recomendación (que figura como novedad respecto del informe 2022-I) se haya implementado.
    • Ausencia de comparación explícita con el monitoreo 2022-I: pese a ser el "décimo segundo monitoreo" (denominación que sugiere una serie histórica), el informe 2025-I no compara sus resultados con los de monitoreos anteriores (incluido el 2022-I ya reseñado) para establecer tendencia — sigue sin existir, según lo que se ha revisado, un análisis de serie temporal formal.
    • Reserva metodológica sobre pH: de los 20 puntos con pH fuera de rango, el informe atribuye la mayoría a causas naturales (calizas) o descargas domésticas municipales — es importante no generalizar que toda alteración de pH en la cuenca corresponde a actividad minera, ya que el propio documento distingue caso por caso.

    Lista de contaminantes (puntos con transgresión geográficamente próximos a Yanacocha, según el propio informe — Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM):

    ParámetroPunto (código)Valor halladoLímite permitido (ECA Cat. 3-D1/D2)
    pHRColo1 (Río Colorado)3.926.5 – 8.4/8.5
    pHRHond1 (Río Honda)4.516.5 – 8.4/8.5
    pHQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)3.336.5 – 8.4/8.5
    PlomoQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)No especificado en el extracto revisado (fuera de rango Cat. 3-D1 ≤0,05 mg/L)≤0,05 mg/L

    Nota: los valores numéricos de plomo en QPlar1 no aparecen en el fragmento textual de interpretación revisado; deben extraerse de la Tabla 11 (resultados de laboratorio) del documento completo antes de citar la cifra exacta.


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    Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M

     

    Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M


    Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2019, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 0201-2019-ANA-AAA.M — Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Mineros (CUT N.° 177379-2018).

    Resumen: La resolución modifica la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 1004-2016-ANA-AAA.M (22/07/2016), incrementando el volumen anual autorizado de 8 630 m³ a 9 356,69 m³ (caudal de hasta 0,473 l/s), proveniente del Manantial China Linda, para la operación de la Cantera China Linda, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. La modificación se sustenta en la previa Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada mediante R.D. N.° 578-2018-ANA-AAA.M (08/05/2018), que ya reconocía disponibilidad por el mismo volumen (9 356,69 m³) — es decir, existe correspondencia entre la disponibilidad acreditada y el volumen finalmente licenciado, sin incremento adicional no sustentado.

    Brechas de gestión:

    • Discrepancia jurisdiccional respecto del RADA: el extracto del RADA-ANA revisado previamente atribuye esta R.D. N.° 0201-2019 a la ALA Chotano Llaucano, mientras que el texto íntegro de la resolución encarga expresamente la notificación a la Administración Local de Agua Cajamarca (Artículo Cuarto), y el trámite fue "organizado ante la Administración Local de Agua Cajamarca" según el CUT N.° 177379-2018. Corresponde aclarar ante la ANA cuál ALA tiene competencia real sobre este derecho antes de citarlo en cualquier documento formal, ya que ambas fuentes (RADA y resolución) son contradictorias en este punto.
    • Inconsistencia de RUC en el RADA: el extracto RADA registra el RUC como "0137291313" (con un dígito faltante), mientras que la resolución consigna correctamente "20137291313". Es un error de digitación en el registro público, no en el acto administrativo — se recomienda citar siempre el RUC completo verificado en la resolución original.
    • Calidad de los datos del Cuadro N.° 02 (asignación mensualizada): la tabla de distribución mensual del volumen (9 356,69 m³/año) presenta cifras con evidente degradación por conversión OCR del PDF original (columnas y valores desalineados); no debe citarse la asignación mes a mes sin antes verificar contra el PDF oficial de la ANA.
    • Incremento porcentual sin mayor detalle metodológico: el aumento de 8 630 a 9 356,69 m³ (+8,4 %) se sustenta en el Informe Técnico N.° 006-2019-ANA-AAA MARAÑON/AT/COSG, pero la resolución no reproduce el sustento técnico (aforo, balance hídrico) que justificó el nuevo volumen — solo remite a dicho informe. Si se requiere el detalle técnico para la denuncia, debe solicitarse el informe completo vía acceso a la información pública.
    • No aplica lista de contaminantes: el documento es un acto administrativo de asignación de volumen de agua superficial, no reporta parámetros de calidad.

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    ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

      RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO: ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA,...