jueves, 2 de abril de 2026

QNM- Informe Consolidado de Sanciones Administrativas Minera Yanacocha S.R.L. —

 

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas

Minera Yanacocha S.R.L. — Registro Oficial de Infracciones Ambientales e Hídricas (2009–2024)

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fuentes: Resoluciones administrativas oficiales de OEFA y ANA Protocolo: APA 7.ª edición


I. Presentación

El presente informe consolida el registro oficial de sanciones administrativas impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) por los organismos de fiscalización ambiental e hídrica del Estado peruano entre los años 2009 y 2024. Toda la información proviene exclusivamente de resoluciones administrativas con firma digital verificable. El informe tiene por finalidad documentar de manera accesible el patrón de infracciones, los ecosistemas y comunidades afectadas, y el monto total de sanciones impuestas, como contribución a la transparencia y al ejercicio del derecho ciudadano a la información ambiental.


II. Registro Cronológico de Sanciones

CASO 1 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA Resolución: N.° 214-2012-OEFA/TFA Expediente: N.° 066-2011-DFSAI/PAS Fecha: 23 de octubre de 2012 Unidad fiscalizada: Proyecto de Exploración Minera CONGA Ubicación: Cajamarca, región Cajamarca

Infracciones acreditadas (cinco): ausencia de sellado de perforaciones de exploración en plataformas FE-07-04 y FE-07-16; construcción de la plataforma FE-07-04 a 30 metros de un bofedal y junto a un curso de agua estacional, en contravención del artículo 11.° del D.S. N.° 020-2008-EM y la Convención Ramsar; ausencia de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005; ausencia de canales de coronación sobre taludes de acceso en FE-07-04 y COC-07-04; ausencia de canal de coronación en área de suelos orgánicos de COC-07-04.

Multa total impuesta: 127.75 UIT Ecosistemas afectados: bofedal andino, curso de agua estacional, zona de recarga hídrica del Proyecto CONGA, Cajamarca.

(Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3)


CASO 2 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería — OEFA Resolución: N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE Expediente: N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 24 de junio de 2021 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracciones acreditadas (dos, firmes en segunda instancia): descarga de aguas provenientes de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo; instalación de tubería HDPE de 8" no autorizada en ningún instrumento de gestión ambiental, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, con descarga hacia la quebrada Shillamayo. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad.

Multa impuesta en primera instancia: 360,294 UIT Multa confirmada por el TFA (conductas N.os 2 y 3): 43,545 UIT Reducción aplicada por el TFA: 316,749 UIT (87.6% del total original) Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, cuenca Cajamarca.

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5, 53-54)


CASO 3 Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — ANA Resolución: N.° 0635-2024-ANA-TNRCH Expediente: N.° 583-2023 / CUT 207084-2022 Fecha: 3 de julio de 2024 Unidad involucrada: Dique Río Grande Ubicación: Distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracción acreditada: cierre unilateral, intempestivo y sin comunicación previa de las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 (39 horas continuas), afectando el ejercicio de cuatro derechos de uso de agua válidamente otorgados —de SEDACAJ S.A. para consumo humano, de la Junta de Usuarios del Río Mashcón (1,230 usuarios, 2,432.26 ha), del canal Las Vizcachas (62 usuarios), y de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo (165 usuarios)— en contravención del artículo 120.° numeral 4 de la Ley N.° 29338. El TNRCH calificó la conducta como plenamente consciente y voluntaria, descartando el argumento de causas climatológicas.

Multa confirmada en segunda instancia: 38.07 UIT Daño económico total documentado: S/ 658,803.80 (S/ 561,634.22 en pérdidas agrarias + S/ 97,169.58 en pérdida de producción de agua potable) Ecosistemas y sistemas afectados: río Grande, río Mashcón, canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa; Planta de Tratamiento "El Milagro" de SEDACAJ S.A.

(Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 1, 4-5, 8, 16-18)


CASO 4 Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos — OEFA Resolución: N.° 00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 27 de marzo de 2024 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur (PAD de lixiviación La Quinua) Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Materia: incumplimiento de medida correctiva ordenada en 2021 — retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua y acreditación de calidad de agua en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3. A más de tres años de la sanción original (enero 2021 – marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento efectivo de la remediación exigida sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo.

Multa coercitiva impuesta: 40.00 UIT Carácter: automática, sin recurso impugnatorio, con duplicación ilimitada ante persistencia del incumplimiento. Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua.

(Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2, 6-8)


III. Mapa de Lugares Contaminados o Afectados con Fecha Documentada

Lugar

Tipo de afectación

Fecha documentada

Fuente

Bofedal y curso de agua estacional — Proyecto CONGA, Cajamarca

Intervención sin protección, actividad minera a 30 m de humedal

Diciembre 2009 (supervisión)

Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA

Plataformas FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04, CHA-06-005 — CONGA

Sellado incompleto de perforaciones, erosión activa de taludes sin cunetas

Diciembre 2009

Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA

Quebrada Shillamayo — cuenca Cajamarca

Descarga de trampa de grasas y tubería HDPE no autorizada desde PAD La Quinua

Verificado en supervisión 2018

Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

Canal perimetral norte — PAD de lixiviación La Quinua, Chaupiloma Sur

Sedimentos contaminantes sin retirar, calidad de agua no acreditada

2018–2024 (incumplimiento continuo)

Resolución N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

Río Grande y río Mashcón — cuenca Cajamarca

Desabastecimiento total de agua por cierre unilateral de compuertas del Dique Río Grande

31 de octubre al 9 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

Planta de Tratamiento "El Milagro" — SEDACAJ S.A., Cajamarca

Paralización de producción de agua potable: 21,376.74 m³ no producidos

31 de octubre al 2 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

Canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa

Daños irreversibles en infraestructura de riego, pérdida de cultivos (pastizales, maíz, papa, hortalizas)

31 de octubre al 9 de noviembre de 2022

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH


IV. Resumen de Sanciones Totales

Resolución

Fecha

Órgano

Multa (UIT)

N.° 214-2012-OEFA/TFA

23/10/2012

TFA — OEFA

127.75

N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

24/06/2021

TFA Sala Minería — OEFA

43,545.00

N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

03/07/2024

TNRCH — ANA

38.07

N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

27/03/2024

DFAI — OEFA

40.00

TOTAL CONSOLIDADO

43,750.82 UIT

 

 

Nota: La multa original impuesta en primera instancia por la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI ascendió a 360,294 UIT. El TFA la redujo a 43,545 UIT al revocar las conductas N.os 7 y 8. La diferencia de 316,749 UIT no fue ejecutada por el Estado. El total consolidado de 43,750.82 UIT corresponde exclusivamente a las sanciones firmes confirmadas en instancia definitiva.

Valores oficiales UIT son los siguientes:

2012: S/ 3,650 (D.S. N.° 264-2011-EF)

2021: S/ 4,400 (D.S. N.° 374-2020-EF)

2024: S/ 5,150 (D.S. N.° 309-2023-EF)

Con esos valores, el cuadro ampliado queda así:

Resolución

Fecha

Órgano

Multa (UIT)

Valor UIT aplicable

Importe en Soles

N.° 214-2012-OEFA/TFA

23/10/2012

TFA — OEFA

127.75

S/ 3,650

S/ 466,287.50

N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE

24/06/2021

TFA Sala Minería — OEFA

43,545.00

S/ 4,400

S/ 191,598,000.00

N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

03/07/2024

TNRCH — ANA

38.07

S/ 5,150

S/ 196,060.50

N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

27/03/2024

DFAI — OEFA

40.00

S/ 5,150

S/ 206,000.00

TOTAL CONSOLIDADO

43,750.82 UIT

S/ 192,466,348.00

 

La cifra dominante es la multa de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (S/ 191,598,000.00), que representa el 99.5% del total consolidado. Es fundamental recordar que esa misma resolución redujo la multa original de 360,294 UIT (equivalente a S/ 1,585,293,600.00 al valor UIT 2021) a 43,545 UIT, lo que significa que el Estado dejó de ejecutar S/ 1,393,695,600.00 de sanción por las revocaciones de las conductas N.os 7 y 8.

 


V. Observación sobre el Daño Real versus la Sanción Efectiva

El daño económico directo documentado solo en el evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022) ascendió a S/ 658,803.80, cifra que no incluye los daños ambientales a la quebrada Shillamayo ni los costos de remediación pendientes en el PAD La Quinua. La brecha entre el daño real acreditado y las multas administrativas efectivamente ejecutadas ilustra una insuficiencia estructural del mecanismo sancionador administrativo para disuadir conductas de este tipo y para garantizar la reparación efectiva de los ecosistemas y comunidades afectadas.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán

 

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas Minera Yanacocha S.R.L.

 

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas

Minera Yanacocha S.R.L. — Registro Oficial de Infracciones Ambientales e Hídricas (2009–2024)

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fuentes: Resoluciones administrativas oficiales de OEFA y ANA Protocolo: APA 7.ª edición


I. Presentación

El presente informe consolida el registro oficial de sanciones administrativas impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) por los organismos de fiscalización ambiental e hídrica del Estado peruano entre los años 2009 y 2024. Toda la información proviene exclusivamente de resoluciones administrativas con firma digital verificable. El informe tiene por finalidad documentar de manera accesible el patrón de infracciones, los ecosistemas y comunidades afectadas, y el monto total de sanciones impuestas, como contribución a la transparencia y al ejercicio del derecho ciudadano a la información ambiental.


II. Registro Cronológico de Sanciones

CASO 1 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA Resolución: N.° 214-2012-OEFA/TFA Expediente: N.° 066-2011-DFSAI/PAS Fecha: 23 de octubre de 2012 Unidad fiscalizada: Proyecto de Exploración Minera CONGA Ubicación: Cajamarca, región Cajamarca

Infracciones acreditadas (cinco): ausencia de sellado de perforaciones de exploración en plataformas FE-07-04 y FE-07-16; construcción de la plataforma FE-07-04 a 30 metros de un bofedal y junto a un curso de agua estacional, en contravención del artículo 11.° del D.S. N.° 020-2008-EM y la Convención Ramsar; ausencia de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005; ausencia de canales de coronación sobre taludes de acceso en FE-07-04 y COC-07-04; ausencia de canal de coronación en área de suelos orgánicos de COC-07-04.

Multa total impuesta: 127.75 UIT Ecosistemas afectados: bofedal andino, curso de agua estacional, zona de recarga hídrica del Proyecto CONGA, Cajamarca.

(Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3)


CASO 2 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería — OEFA Resolución: N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE Expediente: N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 24 de junio de 2021 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracciones acreditadas (dos, firmes en segunda instancia): descarga de aguas provenientes de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo; instalación de tubería HDPE de 8" no autorizada en ningún instrumento de gestión ambiental, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, con descarga hacia la quebrada Shillamayo. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad.

Multa impuesta en primera instancia: 360,294 UIT Multa confirmada por el TFA (conductas N.os 2 y 3): 43,545 UIT Reducción aplicada por el TFA: 316,749 UIT (87.6% del total original) Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, cuenca Cajamarca.

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5, 53-54)


CASO 3 Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — ANA Resolución: N.° 0635-2024-ANA-TNRCH Expediente: N.° 583-2023 / CUT 207084-2022 Fecha: 3 de julio de 2024 Unidad involucrada: Dique Río Grande Ubicación: Distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracción acreditada: cierre unilateral, intempestivo y sin comunicación previa de las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 (39 horas continuas), afectando el ejercicio de cuatro derechos de uso de agua válidamente otorgados —de SEDACAJ S.A. para consumo humano, de la Junta de Usuarios del Río Mashcón (1,230 usuarios, 2,432.26 ha), del canal Las Vizcachas (62 usuarios), y de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo (165 usuarios)— en contravención del artículo 120.° numeral 4 de la Ley N.° 29338. El TNRCH calificó la conducta como plenamente consciente y voluntaria, descartando el argumento de causas climatológicas.

Multa confirmada en segunda instancia: 38.07 UIT Daño económico total documentado: S/ 658,803.80 (S/ 561,634.22 en pérdidas agrarias + S/ 97,169.58 en pérdida de producción de agua potable) Ecosistemas y sistemas afectados: río Grande, río Mashcón, canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa; Planta de Tratamiento "El Milagro" de SEDACAJ S.A.

(Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 1, 4-5, 8, 16-18)


CASO 4 Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos — OEFA Resolución: N.° 00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 27 de marzo de 2024 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur (PAD de lixiviación La Quinua) Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Materia: incumplimiento de medida correctiva ordenada en 2021 — retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua y acreditación de calidad de agua en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3. A más de tres años de la sanción original (enero 2021 – marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento efectivo de la remediación exigida sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo.

Multa coercitiva impuesta: 40.00 UIT Carácter: automática, sin recurso impugnatorio, con duplicación ilimitada ante persistencia del incumplimiento. Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua.

(Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2, 6-8)


III. Mapa de Lugares Contaminados o Afectados con Fecha Documentada

LugarTipo de afectaciónFecha documentadaFuente
Bofedal y curso de agua estacional — Proyecto CONGA, CajamarcaIntervención sin protección, actividad minera a 30 m de humedalDiciembre 2009 (supervisión)Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA
Plataformas FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04, CHA-06-005 — CONGASellado incompleto de perforaciones, erosión activa de taludes sin cunetasDiciembre 2009Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA
Quebrada Shillamayo — cuenca CajamarcaDescarga de trampa de grasas y tubería HDPE no autorizada desde PAD La QuinuaVerificado en supervisión 2018Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE
Canal perimetral norte — PAD de lixiviación La Quinua, Chaupiloma SurSedimentos contaminantes sin retirar, calidad de agua no acreditada2018–2024 (incumplimiento continuo)Resolución N.° 00743-2024-OEFA/DFAI
Río Grande y río Mashcón — cuenca CajamarcaDesabastecimiento total de agua por cierre unilateral de compuertas del Dique Río Grande31 de octubre al 9 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH
Planta de Tratamiento "El Milagro" — SEDACAJ S.A., CajamarcaParalización de producción de agua potable: 21,376.74 m³ no producidos31 de octubre al 2 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH
Canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La CollpaDaños irreversibles en infraestructura de riego, pérdida de cultivos (pastizales, maíz, papa, hortalizas)31 de octubre al 9 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

IV. Resumen de Sanciones Totales

ResoluciónFechaÓrganoMulta (UIT)
N.° 214-2012-OEFA/TFA23/10/2012TFA — OEFA127.75
N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE24/06/2021TFA Sala Minería — OEFA43,545.00
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH03/07/2024TNRCH — ANA38.07
N.° 00743-2024-OEFA/DFAI27/03/2024DFAI — OEFA40.00
TOTAL CONSOLIDADO43,750.82 UIT

Nota: La multa original impuesta en primera instancia por la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI ascendió a 360,294 UIT. El TFA la redujo a 43,545 UIT al revocar las conductas N.os 7 y 8. La diferencia de 316,749 UIT no fue ejecutada por el Estado. El total consolidado de 43,750.82 UIT corresponde exclusivamente a las sanciones firmes confirmadas en instancia definitiva.


V. Observación sobre el Daño Real versus la Sanción Efectiva

El daño económico directo documentado solo en el evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022) ascendió a S/ 658,803.80, cifra que no incluye los daños ambientales a la quebrada Shillamayo ni los costos de remediación pendientes en el PAD La Quinua. La brecha entre el daño real acreditado y las multas administrativas efectivamente ejecutadas ilustra una insuficiencia estructural del mecanismo sancionador administrativo para disuadir conductas de este tipo y para garantizar la reparación efectiva de los ecosistemas y comunidades afectadas.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán

Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

 

Resumen Ejecutivo

Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Fecha de resolución: 27 de marzo de 2024. La resolución declaró el incumplimiento de la única medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021, confirmada por la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE del 24 de junio de 2021, e impuso una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).


Antecedentes: la medida correctiva incumplida

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI había sancionado a Yanacocha, entre otras conductas, por haber instalado una tubería HDPE de 8" de diámetro proveniente del sector norte del PAD de lixiviación La Quinua (zona de la poza Sump 1), dirigida hacia el canal perimetral norte, que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que dicha infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Como consecuencia, el OEFA ordenó la siguiente medida correctiva única: acreditar el retiro de los sedimentos depositados en el suelo del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua, su almacenamiento en un área debidamente acondicionada, y la toma de muestras en los puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3, con la finalidad de verificar que no se excedan los parámetros referenciales establecidos —o al menos los valores del Punto ESP-1, ubicado aguas arriba del punto de descarga de la tubería HDPE— para asegurar que no se afecte la calidad del agua, la flora ni la fauna (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2).

El plazo original para acreditar el cumplimiento fue de 30 días calendario desde la notificación de la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI, con presentación de informe a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 1).


Cronología del incumplimiento

El 23 de marzo de 2021, Yanacocha remitió información vinculada a la medida correctiva, antes incluso de que el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolviera la apelación. El 24 de junio de 2021, la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE confirmó la medida correctiva al mantener firme la conducta infractora N.° 3 que le dio origen. El 8 de noviembre de 2021, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) solicitó a Yanacocha información adicional para verificar el cumplimiento; el 16 de diciembre de 2021, la empresa respondió con nueva documentación. Entre el 11 y el 24 de noviembre de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, cuyos resultados se recogieron en el Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2024. El 6 de marzo de 2024, la SFEM solicitó nuevamente información al administrado, y el 12 de marzo de 2024 Yanacocha presentó un escrito adicional. El 14 de marzo de 2024 se realizó una reunión no presencial entre OEFA y la empresa (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 2-4).

El 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos emitió el Informe N.° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG (informe de cálculo de multa). El 27 de marzo de 2024, la SFEM emitió el Informe N.° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM (informe de verificación), concluyendo recomendar el incumplimiento de la medida correctiva e imponer una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 3-4).


Determinación del incumplimiento y multa coercitiva

La DFAI ratificó íntegramente el análisis y las conclusiones de la SFEM y del informe de cálculo de multa, y declaró el incumplimiento de la única medida correctiva. El marco normativo aplicado fue el numeral 22.4 del artículo 22.° de la Ley N.° 29325 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley N.° 30011 y el Decreto Legislativo N.° 1389, que establece que el incumplimiento de una medida correctiva genera de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo la imposición de una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 4-6).

La multa coercitiva impuesta fue de 40.00 UIT, pagaderas en 7 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de cobranza coactiva. Se advirtió expresamente a Yanacocha que el incumplimiento persistente generaría la duplicación sucesiva e ilimitada de las multas coercitivas hasta acreditar el cumplimiento efectivo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 6-7). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio, conforme al numeral 23.4 del artículo 23.° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (RPAS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 8).


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en tres dimensiones de alto valor probatorio.

Primero, acredita que a más de tres años de la sanción original —desde la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021 hasta el 27 de marzo de 2024— Yanacocha no había cumplido con retirar los sedimentos contaminantes depositados en el canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua ni con demostrar que la calidad del agua en los puntos de monitoreo ESP-1, ESP-2 y ESP-3 se encontraba dentro de parámetros aceptables. Esto evidencia una omisión correctiva prolongada y documentada sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que ya sustentó la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE.

Segundo, la conducta incumplida se conecta directamente con la tubería HDPE de 8" instalada sin autorización ambiental —conducta infractora N.° 3 de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE— cuya descarga apuntaba a la quebrada Shillamayo. La negativa o incapacidad de Yanacocha para limpiar los sedimentos y acreditar la calidad del agua tres años después refuerza la teoría de contaminación hídrica continua y la imputación de dolus eventualis: la empresa no solo construyó infraestructura no autorizada sino que tampoco remedió sus efectos tras ser sancionada y requerida reiteradamente.

Tercero, el mecanismo de multa coercitiva —automática, sin recurso impugnatorio, y con duplicación ilimitada— revela que el sistema de fiscalización ambiental administrativo fue incapaz de forzar el cumplimiento efectivo de Yanacocha en un período de más de tres años, argumento de peso para sustentar que la vía penal constituye el mecanismo de cierre necesario ante la insuficiencia demostrada de la sanción administrativa.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

QNM - Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

 

Resumen Ejecutivo

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua. Fecha de resolución: 3 de julio de 2024. La resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Yanacocha contra la Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M del 12 de julio de 2023, que le impuso una multa de 38.07 UIT por afectar el ejercicio de derechos de uso de agua (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 1).


Origen del procedimiento

El 31 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, Minera Yanacocha S.R.L. cerró de manera unilateral, intempestiva y sin comunicación previa las compuertas del Dique Río Grande, alegando la necesidad de controlar sedimentos en suspensión. El cierre se mantuvo durante 39 horas continuas, hasta el 2 de noviembre de 2022, generando un desabastecimiento de agua para consumo humano y uso agrario en la ciudad de Cajamarca y sus cuencas dependientes (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2-3).

El 3 de noviembre de 2022, la Administración Local de Agua Cajamarca realizó una inspección ocular en el Dique Río Grande con presencia de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B. En esa diligencia, los representantes de SUNASS dejaron constancia de que Yanacocha no comunicó oportunamente el cierre del dique (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 3).


Derechos de uso de agua afectados

El cierre total de las compuertas impactó cuatro licencias de uso de agua válidamente otorgadas por la autoridad hídrica:

La Resolución Administrativa N.° 155-93-SRIV-A.C/ATDRC del 6 de septiembre de 1993 otorgó licencia de uso agrario del río Mashcón y sus afluentes (ríos Porcón y Llushcapampa) a la Junta de Usuarios del Río Mashcón, a través de nueve canales de irrigación con un caudal total de 500 l/s, beneficiando a 1,230 usuarios y 2,432.26 ha bajo riego. La Resolución Administrativa N.° 060-94-SR-AG-C/ATDRC del 10 de mayo de 1994 otorgó licencia de uso agrario del río Llushcapampa a los 62 usuarios del canal Las Vizcachas, con caudal modificado posteriormente a 20 l/s. La Resolución Administrativa N.° 039-99-CTAR-CAJ/DRA-ATDRC del 12 de marzo de 1999 otorgó licencia de uso poblacional del río Grande (Llushcapampa) a SEDACAJ S.A. para abastecimiento de agua potable en la ciudad de Cajamarca, con un caudal de hasta 200 l/s. La Resolución Directoral N.° 318-2015-ANA-AAA.M del 24 de marzo de 2015 otorgó licencia de uso agrario del río Grande a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo, con un volumen anual de 643,357.73 m³ equivalente a un caudal de hasta 63.74 l/s, en beneficio de 165 usuarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2, 14-15).


Daño acreditado

SEDACAJ S.A. informó que el desabastecimiento ocurrido entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 impidió la producción de 21,376.74 m³ de agua potable, con una pérdida económica de S/ 97,169.58 calculada sobre la tarifa SUNASS vigente (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 5).

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B reportó que el cierre de compuertas —extendido del 31 de octubre al 9 de noviembre de 2022— generó daños irreversibles en los canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa, con un perjuicio económico total de S/ 561,634.22, discriminado en S/ 205,048.00 en pastizales, S/ 162,705.80 en maíz, S/ 182,643.42 en papa y S/ 11,237.00 en hortalizas del canal Las Vizcachas (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 4). El perjuicio económico total consolidado reconocido por el informe de instrucción ascendió a S/ 188,462.14 (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 8).


Infracción acreditada

El TNRCH confirmó que Yanacocha incurrió en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal n del artículo 277.° de su Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG), consistente en afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua otorgado a terceros (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 10-11).

Los dos elementos del tipo infractor quedaron acreditados: la existencia de derechos de uso de agua válidamente otorgados a los cuatro titulares antes citados, y la acción voluntaria y consciente de Yanacocha que ocasionó el detrimento en el goce de esos derechos (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 11).

El Informe Técnico N.° 006-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MAHI determinó que Yanacocha tenía aprobado un caudal de mitigación mínimo de 237.90 l/s hacia la quebrada Callejón (tributaria del río Grande) en virtud de la Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Los datos propios de Yanacocha sobre flujos de ingreso al DCP3 entre 2019 y 2021 demuestran que el caudal disponible superaba consistentemente ese mínimo, incluso en los meses de octubre y noviembre. Por tanto, Yanacocha tenía pleno conocimiento técnico y legal de la existencia de ese caudal y debió descargarlo aunque no hubiera recarga pluvial, lo que hace inviable el argumento de fuerza mayor climatológica (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 5-7, 9).


Argumentos de defensa rechazados

Yanacocha planteó cuatro líneas de defensa, todas desestimadas por el TNRCH:

Respecto a la función del Dique Río Grande como sedimentador, el Tribunal confirmó que la primera instancia sí valoró ese argumento, concluyendo que esa función no eximía a Yanacocha de mantener el caudal de mitigación de 237 l/s como responsable de la operación y mantenimiento de la estructura (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 13-14).

Respecto a la vulneración del Principio de Tipicidad, el Tribunal verificó que la conducta se encontraba correctamente subsumida en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 y el literal n del artículo 277.° de su reglamento (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto al Principio de Culpabilidad y causas climatológicas, el Tribunal estableció que la ausencia de precipitaciones no autoriza a cortar unilateralmente el flujo de agua, y que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto a que el compromiso de mitigación solo aplicaba en época de estiaje (junio a setiembre), el Tribunal estableció el principio hermenéutico central de la resolución: la descarga mínima comprometida para el período de escasez no es el único período de obligación sino el piso mínimo exigible; fuera de ese período la descarga debería ser mayor, nunca cero. Por tanto, el compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a Yanacocha a cortar el agua en ningún otro período, afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 16-17).


Sanción confirmada

38.07 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), calificada como infracción muy grave, impuesta en aplicación del numeral 279.3 del artículo 279.° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con vía administrativa agotada (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 9, 18).


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en cuatro dimensiones críticas.

Primero, acredita que Yanacocha ejerció control unilateral sobre el caudal del río Grande en perjuicio directo de SEDACAJ S.A. como titular de licencia de uso poblacional, lo que constituye evidencia de interferencia operativa sobre el suministro de agua potable de Cajamarca, complementaria a los eventos de contaminación del Canal TUAL de 2020 y 2025 ya documentados en los Informes Técnicos ANA.

Segundo, el TNRCH determinó expresamente que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común. Esta calificación institucional de intencionalidad refuerza la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal: Yanacocha no solo contaminó o degradó la calidad del agua, sino que también restringió su cantidad de forma deliberada, conociendo los efectos sobre los titulares de derechos aguas abajo.

Tercero, el Tribunal estableció que la responsabilidad operativa del Dique Río Grande recae íntegramente en Yanacocha, lo que amplía el perímetro de responsabilidad empresarial más allá de los eventos de contaminación puntual hacia la gestión estructural de infraestructura hídrica con impacto directo sobre la población.

Cuarto, el daño económico total documentado —S/ 658,803.80 sumando la pérdida agraria (S/ 561,634.22) y la pérdida de producción de agua potable (S/ 97,169.58)— constituye evidencia cuantificada de perjuicio real a la población cajamarcana, útil para sustentar el daño social en la imputación por omisión de funciones y contaminación ambiental bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2020). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

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