Informe
Consolidado de Sanciones Administrativas
Minera
Yanacocha S.R.L. — Registro Oficial de Infracciones Ambientales e Hídricas
(2009–2024)
Elaborado
por: QNM – Que Nos
Mantengan con lo Nuestro® Fuentes: Resoluciones administrativas
oficiales de OEFA y ANA Protocolo: APA 7.ª edición
I.
Presentación
El
presente informe consolida el registro oficial de sanciones administrativas
impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) por los organismos de
fiscalización ambiental e hídrica del Estado peruano entre los años 2009 y
2024. Toda la información proviene exclusivamente de resoluciones
administrativas con firma digital verificable. El informe tiene por finalidad
documentar de manera accesible el patrón de infracciones, los ecosistemas y
comunidades afectadas, y el monto total de sanciones impuestas, como
contribución a la transparencia y al ejercicio del derecho ciudadano a la
información ambiental.
II.
Registro Cronológico de Sanciones
CASO
1 Órgano resolutor:
Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA Resolución: N.° 214-2012-OEFA/TFA
Expediente: N.° 066-2011-DFSAI/PAS Fecha: 23 de octubre de 2012 Unidad
fiscalizada: Proyecto de Exploración Minera CONGA Ubicación: Cajamarca, región
Cajamarca
Infracciones
acreditadas (cinco): ausencia de sellado de perforaciones de exploración en
plataformas FE-07-04 y FE-07-16; construcción de la plataforma FE-07-04 a 30
metros de un bofedal y junto a un curso de agua estacional, en contravención
del artículo 11.° del D.S. N.° 020-2008-EM y la Convención Ramsar; ausencia de
cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005; ausencia
de canales de coronación sobre taludes de acceso en FE-07-04 y COC-07-04;
ausencia de canal de coronación en área de suelos orgánicos de COC-07-04.
Multa
total impuesta: 127.75 UIT Ecosistemas afectados: bofedal andino, curso
de agua estacional, zona de recarga hídrica del Proyecto CONGA, Cajamarca.
(Resolución
N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3)
CASO
2 Órgano resolutor:
Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería — OEFA
Resolución: N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE Expediente: N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS
Fecha: 24 de junio de 2021 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur Ubicación:
Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca
Infracciones
acreditadas (dos, firmes en segunda instancia): descarga de aguas provenientes
de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal
perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada
Shillamayo; instalación de tubería HDPE de 8" no autorizada en ningún
instrumento de gestión ambiental, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de
lixiviación La Quinua, con descarga hacia la quebrada Shillamayo. En ambos
casos Yanacocha reconoció su responsabilidad.
Multa
impuesta en primera instancia: 360,294 UIT Multa confirmada por el TFA
(conductas N.os 2 y 3): 43,545 UIT Reducción aplicada por el TFA:
316,749 UIT (87.6% del total original) Ecosistemas afectados: quebrada
Shillamayo, cuenca Cajamarca.
(Resolución
N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5, 53-54)
CASO
3 Órgano resolutor:
Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — ANA Resolución: N.°
0635-2024-ANA-TNRCH Expediente: N.° 583-2023 / CUT 207084-2022 Fecha: 3 de
julio de 2024 Unidad involucrada: Dique Río Grande Ubicación: Distrito de Baños
del Inca, provincia de Cajamarca
Infracción
acreditada: cierre unilateral, intempestivo y sin comunicación previa de las
compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de
2022 (39 horas continuas), afectando el ejercicio de cuatro derechos de uso de
agua válidamente otorgados —de SEDACAJ S.A. para consumo humano, de la Junta de
Usuarios del Río Mashcón (1,230 usuarios, 2,432.26 ha), del canal Las Vizcachas
(62 usuarios), y de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo
(165 usuarios)— en contravención del artículo 120.° numeral 4 de la Ley N.°
29338. El TNRCH calificó la conducta como plenamente consciente y voluntaria,
descartando el argumento de causas climatológicas.
Multa
confirmada en segunda instancia: 38.07 UIT Daño económico total
documentado: S/ 658,803.80 (S/ 561,634.22 en pérdidas agrarias + S/ 97,169.58
en pérdida de producción de agua potable) Ecosistemas y sistemas afectados: río
Grande, río Mashcón, canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos,
El Ingenio, Huacaríz y La Collpa; Planta de Tratamiento "El Milagro"
de SEDACAJ S.A.
(Resolución
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 1, 4-5, 8, 16-18)
CASO
4 Órgano resolutor:
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos — OEFA Resolución: N.°
00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 27 de marzo
de 2024 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur (PAD de lixiviación La Quinua) Ubicación:
Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca
Materia:
incumplimiento de medida correctiva ordenada en 2021 — retiro de sedimentos del
canal perimetral norte del PAD La Quinua y acreditación de calidad de agua en
puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3. A más de tres años de la sanción original (enero
2021 – marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento efectivo de la
remediación exigida sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada
hacia la quebrada Shillamayo.
Multa
coercitiva impuesta: 40.00 UIT Carácter: automática, sin recurso
impugnatorio, con duplicación ilimitada ante persistencia del incumplimiento.
Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, canal perimetral norte del PAD de
lixiviación La Quinua.
(Resolución
Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2, 6-8)
III.
Mapa de Lugares Contaminados o Afectados con Fecha Documentada
|
Lugar |
Tipo de afectación |
Fecha documentada |
Fuente |
|
Bofedal
y curso de agua estacional — Proyecto CONGA, Cajamarca |
Intervención
sin protección, actividad minera a 30 m de humedal |
Diciembre
2009 (supervisión) |
Resolución
N.° 214-2012-OEFA/TFA |
|
Plataformas
FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04, CHA-06-005 — CONGA |
Sellado
incompleto de perforaciones, erosión activa de taludes sin cunetas |
Diciembre
2009 |
Resolución
N.° 214-2012-OEFA/TFA |
|
Quebrada
Shillamayo — cuenca Cajamarca |
Descarga
de trampa de grasas y tubería HDPE no autorizada desde PAD La Quinua |
Verificado
en supervisión 2018 |
Resolución
N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE |
|
Canal
perimetral norte — PAD de lixiviación La Quinua, Chaupiloma Sur |
Sedimentos
contaminantes sin retirar, calidad de agua no acreditada |
2018–2024
(incumplimiento continuo) |
Resolución
N.° 00743-2024-OEFA/DFAI |
|
Río
Grande y río Mashcón — cuenca Cajamarca |
Desabastecimiento
total de agua por cierre unilateral de compuertas del Dique Río Grande |
31
de octubre al 9 de noviembre de 2022 |
Resolución
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH |
|
Planta
de Tratamiento "El Milagro" — SEDACAJ S.A., Cajamarca |
Paralización
de producción de agua potable: 21,376.74 m³ no producidos |
31
de octubre al 2 de noviembre de 2022 |
Resolución
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH |
|
Canales
Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y
La Collpa |
Daños
irreversibles en infraestructura de riego, pérdida de cultivos (pastizales,
maíz, papa, hortalizas) |
31
de octubre al 9 de noviembre de 2022 |
Resolución
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH |
IV.
Resumen de Sanciones Totales
|
Resolución |
Fecha |
Órgano |
Multa (UIT) |
|
N.°
214-2012-OEFA/TFA |
23/10/2012 |
TFA
— OEFA |
127.75 |
|
N.°
191-2021-OEFA/TFA-SE |
24/06/2021 |
TFA
Sala Minería — OEFA |
43,545.00 |
|
N.°
0635-2024-ANA-TNRCH |
03/07/2024 |
TNRCH
— ANA |
38.07 |
|
N.°
00743-2024-OEFA/DFAI |
27/03/2024 |
DFAI
— OEFA |
40.00 |
|
TOTAL CONSOLIDADO |
43,750.82 UIT |
Nota:
La multa original impuesta en primera instancia por la Resolución Directoral
N.° 00094-2021-OEFA-DFAI ascendió a 360,294 UIT. El TFA la redujo a 43,545 UIT
al revocar las conductas N.os 7 y 8. La diferencia de 316,749 UIT no fue
ejecutada por el Estado. El total consolidado de 43,750.82 UIT corresponde
exclusivamente a las sanciones firmes confirmadas en instancia definitiva.
Valores
oficiales UIT son los siguientes:
2012:
S/ 3,650 (D.S. N.° 264-2011-EF)
2021:
S/ 4,400 (D.S. N.° 374-2020-EF)
2024:
S/ 5,150 (D.S. N.° 309-2023-EF)
Con
esos valores, el cuadro ampliado queda así:
|
Resolución |
Fecha |
Órgano |
Multa (UIT) |
Valor UIT aplicable |
Importe en Soles |
|
N.°
214-2012-OEFA/TFA |
23/10/2012 |
TFA
— OEFA |
127.75 |
S/
3,650 |
S/
466,287.50 |
|
N.°
191-2021-OEFA/TFA-SE |
24/06/2021 |
TFA
Sala Minería — OEFA |
43,545.00 |
S/
4,400 |
S/
191,598,000.00 |
|
N.°
0635-2024-ANA-TNRCH |
03/07/2024 |
TNRCH
— ANA |
38.07 |
S/
5,150 |
S/
196,060.50 |
|
N.°
00743-2024-OEFA/DFAI |
27/03/2024 |
DFAI
— OEFA |
40.00 |
S/
5,150 |
S/
206,000.00 |
|
TOTAL CONSOLIDADO |
43,750.82 UIT |
S/ 192,466,348.00 |
La
cifra dominante es la multa de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (S/
191,598,000.00), que representa el 99.5% del total consolidado. Es fundamental
recordar que esa misma resolución redujo la multa original de 360,294 UIT
(equivalente a S/ 1,585,293,600.00 al valor UIT 2021) a 43,545 UIT, lo que
significa que el Estado dejó de ejecutar S/ 1,393,695,600.00 de sanción por las
revocaciones de las conductas N.os 7 y 8.
V.
Observación sobre el Daño Real versus la Sanción Efectiva
El
daño económico directo documentado solo en el evento del Dique Río Grande
(octubre–noviembre 2022) ascendió a S/ 658,803.80, cifra que no incluye los
daños ambientales a la quebrada Shillamayo ni los costos de remediación
pendientes en el PAD La Quinua. La brecha entre el daño real acreditado y las
multas administrativas efectivamente ejecutadas ilustra una insuficiencia
estructural del mecanismo sancionador administrativo para disuadir conductas de
este tipo y para garantizar la reparación efectiva de los ecosistemas y
comunidades afectadas.
Bibliografía
Autoridad
Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.°
0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias
Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.
Autoridad
Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.°
498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución
N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.°
066-2011-DFSAI/PAS.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución
Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución
N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala
Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y
Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución
Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe
Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas.
Perú.
(2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.
Perú.
(2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la
República.
Perú.
(2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos. Ministerio de Agricultura.
Perú.
(2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la
República.
Perú.
(2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del
Consejo de Ministros.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de
Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador del OEFA.
UNESCO.
(1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar,
Irán