RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA — SEGUNDA ENTREGA Documento 9: Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE Dossier QNM — Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fecha: 12 de abril de 2026 — Protocolo: APA 7.ª edición
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Tipo: Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) — Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS. Administrado: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish. Fecha: 7 de enero de 2021. Clave de autenticidad: 06149031. Apelación contra: Resolución Directoral N.° 0274-2020-OEFA/DFAI.
II. OBJETO Y DECISIÓN FINAL
El TFA declaró de oficio la prescripción del plazo para determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras N.°s 1 y 2 (Cuadro N.° 1 de la resolución), en aplicación del numeral 252.3 del artículo 252° del TUO de la Ley N.° 27444 (OEFA, 2021b, pág. 27). El pronunciamiento fue adoptado por mayoría; existe un Voto en Discordia del Vocal César Abraham Neyra Cruzado que propone la nulidad de las resoluciones de imputación de cargos por razones distintas.
III. HECHOS IMPUTADOS Y ANTECEDENTES FÁCTICOS
Las dos conductas infractoras declaradas prescritas son las siguientes (OEFA, 2021b, Cuadro N.° 1, pág. 3):
Conducta N.° 1: implementación de 27 plataformas de perforación no contempladas en el Estudio Ambiental Yanacocha Sur (EA Yanacocha Sur), aprobado por RD N.° 361-2004-MEM/AAM, en la UF Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish. Norma sustantiva infringida: literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (RAAEM), D.S. N.° 020-2008-EM.
Conducta N.° 2: ejecución de una excavación vertical en coordenadas UTM WGS84 Zona 17: 768 435E 9 220 901N, igualmente no contemplada en el EA Yanacocha Sur. Misma norma sustantiva y tipificadora.
La primera instancia (RD N.° 0274-2020-OEFA/DFAI) había declarado la responsabilidad de Yanacocha e impuesto una multa de 28.958 UIT, más medidas correctivas consistentes en el cierre de los componentes no contemplados o la presentación de un Plan de Remediación Ambiental ante la autoridad competente (OEFA, 2021b, págs. 4–5).
La supervisión especial que detectó las infracciones fue realizada entre el 17 y 19 de agosto de 2017, con hallazgos registrados en el Informe de Supervisión N.° 1027-2017-OEFA/DS-MIN del 10 de noviembre de 2017. El PAS fue iniciado recién el 11 de marzo de 2019 mediante Resolución Subdirectoral N.° 00215-2019-OEFA/DFAI/SFEM (OEFA, 2021b, pág. 2).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO DEL TFA: LA PRESCRIPCIÓN
El razonamiento central de la mayoría del TFA para declarar la prescripción es el siguiente (OEFA, 2021b, págs. 24–27):
El EA Yanacocha Sur fue revocado por RM N.° 467-2004-MEM/DM del 5 de noviembre de 2004, a solicitud expresa de Yanacocha, luego de que conflictos sociales paralizaran el proyecto Cerro Quilish desde septiembre de 2004. Esa revocatoria extinguió las obligaciones ambientales de construcción y operación derivadas del instrumento, por lo cual las infracciones imputadas no pueden ser calificadas como permanentes (cuya prescripción correría desde que cesa la acción), sino como instantáneas con efectos permanentes (cuya prescripción corre desde el momento de la consumación). La fecha de última configuración de las conductas N.°s 1 y 2 fue, por tanto, el 6 de noviembre de 2004. El plazo de prescripción de cuatro años del artículo 252° del TUO de la LPAG venció el 6 de noviembre de 2008. El PAS fue iniciado en marzo de 2019, es decir, más de diez años después del vencimiento del plazo prescriptorio (OEFA, 2021b, págs. 26–27).
El TFA dispuso además remitir copia a la Dirección General de Minería del MINEM para que evalúe si los componentes no contemplados califican como pasivos ambientales mineros en el marco del D.S. N.° 059-2005-EM.
V. VOTO EN DISCORDIA: NULIDAD POR FUENTE DE OBLIGACIÓN INEXISTENTE
El Vocal Neyra Cruzado sostiene que el TFA debió declarar la nulidad de las resoluciones de imputación de cargos —no la prescripción— porque el procedimiento fue iniciado invocando como fuente de la obligación incumplida un instrumento de gestión ambiental que ya no existía en el ordenamiento jurídico peruano desde su revocación en 2004. Señala que la primera instancia debió fundar la imputación en la Ley General del Ambiente (principios de prevención, responsabilidad ambiental e internalización de costos) o mediante una medida preventiva de la Dirección de Supervisión ordenando la reconformación y revegetación de áreas disturbadas. Al haberse iniciado el PAS vulnerando el artículo 17 de la Ley del SINEFA, se incurrió en causal de nulidad. El vocal concluye que, sin perjuicio de archivar el PAS, las autoridades competentes deben ordenar la remediación de los sitios impactados (OEFA, 2021b, Voto en Discordia, págs. 29–31).
VI. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL DOSSIER QNM
Este documento incorpora al corpus dos hallazgos de valor jurídico diferenciado:
Hallazgo A — Pasivos ambientales sin calificación formal: El propio TFA reconoce que los 27 componentes mineros (plataformas no contempladas) y la excavación vertical en la cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish podrían calificar como pasivos ambientales mineros. Su derivación al MINEM no implica su remediación efectiva; la ausencia de una resolución posterior del MINEM sobre dicha calificación es una pieza documental pendiente de obtener. La existencia de componentes físicos sin cierre en la cuenca donde se ubica el Cerro Quilish —zona de alta sensibilidad hídrica históricamente vinculada al abastecimiento de Cajamarca— constituye un antecedente geográfico relevante para el argumento de continuidad del daño ambiental en la microcuenca.
Hallazgo B — Patrón de dilación procesal con resultado extintivo: El intervalo entre la supervisión especial (agosto 2017) y el inicio del PAS (marzo 2019) —19 meses— sumado al intervalo entre el inicio del PAS y la resolución del TFA (enero 2021) —22 meses adicionales—, permitió que un procedimiento iniciado con responsabilidad ya declarada en primera instancia terminara extinguido por prescripción. Este patrón es estructuralmente idéntico al Patrón 2 identificado en la Primera Entrega (dilación procesal sistemática), aunque en este caso el resultado es más grave: no se trata de multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas, sino de extinción total de la potestad sancionadora respecto de infracciones ya declaradas probadas en primera instancia.
Hallazgo C — Conexión geográfica con el sistema hídrico: La UF Yanacocha Sur se ubica en la cuenca del Río Porcón y el Cerro Quilish. Ambas cuencas —Porcón y Grande— drenan hacia el sistema de captación de SEDACAJ. La existencia de componentes no clausurados en esa zona constituye un factor de riesgo hídrico documentado por el propio OEFA pero sin resolución final de remediación, coherente con el argumento de Patrón 1 (persistencia temporal de la contaminación) del dossier QNM.
VII. ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA CONSOLIDADA DE SANCIONES
Se agrega la siguiente entrada a la tabla de la Primera Entrega:
N.° 7 — Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS / Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE / Yanacocha Sur – UF Cerro Quilish / Conducta central: 27 plataformas no contempladas en EA + excavación vertical sin IGA, supervisadas en 2017 / Sanción original primera instancia: 28.958 UIT + medidas correctivas de cierre o Plan de Remediación / Resultado en TFA: Prescripción declarada de oficio. Multa extinguida. Pasivos remitidos al MINEM sin resolución conocida (OEFA, 2021b).
VIII. DOCUMENTOS PENDIENTES DERIVADOS DE ESTE DOCUMENTO
Se identifican tres piezas adicionales para completar el expediente: (1) Resolución del MINEM sobre calificación de los componentes no clausurados como pasivos ambientales mineros conforme al D.S. N.° 059-2005-EM, derivada por el TFA en el Artículo TERCERO de la resolución analizada; (2) Informes de supervisión posteriores a 2021 sobre el estado actual de las plataformas no clausuradas en la UF Yanacocha Sur – Cerro Quilish, que permitan verificar si continúan como pasivos sin remediación; (3) Cualquier medida preventiva o correctiva dictada por la Dirección de Supervisión de Energía y Minas sobre reconformación de áreas disturbadas, conforme lo propuso el Voto en Discordia.
IX. BIBLIOGRAFÍA — SEGUNDA ENTREGA
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2021b). Resolución N.° 002-2021-OEFA/TFA-SE: Prescripción de oficio — Minera Yanacocha S.R.L., Unidad Fiscalizable Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish (Expediente N.° 1671-2018-OEFA/DFAI/PAS). Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Clave de autenticidad: 06149031.