sábado, 12 de septiembre de 2026

ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

 

ANA entrega información oficial sobre el uso del agua, vertimientos y obligaciones pendientes: más de S/ 1,486 millones recaudados entre 2020 y 2025

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) respondió el 9 de septiembre de 2026 a una solicitud de información sobre la administración de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La respuesta, contenida en la Carta N.° 0026-2026-ANA-OA-UCRE, identifica el procedimiento CUT N.° 151518-2026 y señala que la información fue atendida por la Unidad Funcional de Cobranza de Retribución Económica (UCRE), mientras que otros puntos fueron derivados a distintas unidades de la ANA.

Los documentos entregados contienen tres bloques de información especialmente relevantes: las tarifas oficiales aplicables al uso del agua y al vertimiento, la recaudación histórica de 2020 a 2025 y el monto de obligaciones pendientes de cobro reportado al 30 de junio de 2026.

Más de S/ 1,486 millones recaudados

El Anexo N.° 2 registra que entre 2020 y 2025 la ANA recaudó S/ 1,231,094,173.49 por concepto de retribuciones económicas por el uso del agua.

La cifra incluye agua subterránea, agua superficial para uso agrario, agua superficial para uso energético y agua superficial no agraria, además de diferentes usos como poblacional, industrial, minero, recreativo y turístico.

Por su parte, el Anexo N.° 3 registra S/ 255,419,366.09 por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas durante el mismo período.

Sumadas ambas categorías, los documentos entregados por la ANA muestran:

S/ 1,486,513,539.58

en retribuciones económicas registradas durante 2020-2025.

La cifra no debe interpretarse como dinero correspondiente exclusivamente a una actividad o empresa. Se trata de una consolidación nacional efectuada por la ANA y desagregada por sectores económicos y tipos de uso.

El sector minero concentra la mayor parte de los pagos por vertimientos

Uno de los datos más relevantes aparece en el Anexo N.° 3.

De los S/ 255.42 millones recaudados por vertimiento de aguas residuales tratadas entre 2020 y 2025, el sector minero registra:

S/ 193,785,530.37.

Esto representa aproximadamente 75.87 % de toda la recaudación registrada por vertimientos durante esos seis años.

La evolución anual también resulta significativa. En 2025, la minería registra S/ 42,166,936.95 por vertimientos, mientras que la recaudación total nacional por este concepto fue de S/ 52,590,357.77.

Es decir, en 2025 la participación minera alcanzó aproximadamente 80.18 % del total registrado por la ANA.

La información oficial muestra, por tanto, un peso particularmente elevado de la actividad minera dentro del sistema de retribuciones por vertimiento de aguas residuales tratadas.

La minería también representa una parte importante de las retribuciones por uso del agua

El Anexo N.° 2 permite observar el comportamiento de la minería según la fuente hídrica.

En agua subterránea, el sector minero registra durante 2020-2025:

S/ 109,383,311.27.

El total de retribuciones por agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

En agua superficial no agraria, la minería registra:

S/ 179,640,163.13,

frente a un total de S/ 484,074,478.30 para esa categoría.

Por tanto, únicamente considerando esas dos categorías, la minería representa:

S/ 289,023,474.40

en retribuciones económicas registradas entre 2020 y 2025.

Este dato es particularmente relevante porque permite observar que la participación minera no se limita al agua superficial: también existe una cantidad considerable de retribuciones asociadas al uso de agua subterránea.

¿Quién paga por el agua?

El Anexo N.° 2 permite comparar los diferentes usuarios.

En el período 2020-2025, por agua subterránea se registran, entre otros:

  • Uso industrial: S/ 74,147,880.68.
  • Uso minero: S/ 109,383,311.27.
  • Uso poblacional: S/ 36,696,787.29.
  • Uso agrario: S/ 11,138,225.49.

El total de agua subterránea fue de S/ 238,888,496.79.

En agua superficial no agraria:

  • Poblacional: S/ 244,024,608.42.
  • Minero: S/ 179,640,163.13.
  • Industrial: S/ 44,299,115.84.
  • Energético: S/ 5,063,706.80.
  • Otros usos: S/ 9,175,782.24.

El total de esta categoría alcanzó S/ 484,074,478.30.

El mayor monto individual del Anexo N.° 2 corresponde al uso superficial energético, con S/ 371,037,200.21 durante 2020-2025.

Y existe otro dato que merece especial atención: más de S/ 226 millones pendientes de cobro

La respuesta de la ANA contiene un dato que no debe confundirse con la recaudación histórica.

Al 30 de junio de 2026, la entidad informa un saldo consolidado pendiente de cobro de:

S/ 226,438,499.56.

La propia ANA precisa que este monto no incluye las obligaciones sujetas a fraccionamiento, las cuales son controladas por la Unidad de Ejecución Coactiva.

Por ello, los documentos permiten afirmar que existe una importante cartera de obligaciones pendientes de cobro, pero no permiten afirmar que los S/ 226.4 millones correspondan exclusivamente al uso del agua, ni atribuir ese monto a una empresa determinada.

Ese detalle es importante para evitar una interpretación incorrecta de la información.

La ANA no entrega todavía el detalle individual de los deudores

La respuesta contiene una limitación que también resulta relevante desde el punto de vista de la transparencia.

La UCRE señala que no puede entregar, en los términos solicitados, listas individualizadas de deudores, RUC, estados de cuenta y detalles de pagos de administrados específicos. Según la entidad, el Sistema de Administración de Recursos Hídricos (SARH) registra la cobranza mediante recibos correlativos y no genera ordinariamente reportes bajo la clasificación solicitada.

Por ello, los anexos permiten conocer cuánto se recaudó por sector, pero no quién pagó cada monto.

Esta diferencia es fundamental.

La información permite saber cuánto aportó el sector minero al sistema de retribuciones, pero todavía no permite establecer cuánto corresponde a cada titular, autorización, punto de captación o punto de vertimiento.

Las tarifas oficiales también muestran diferencias según el tipo de agua y su disponibilidad

Los decretos entregados por la ANA contienen las tarifas aplicables para 2025 y 2026. La entidad señala expresamente que los cuadros se encuentran en los Decretos Supremos N.os 015-2024-MIDAGRI y 020-2025-MIDAGRI.

En el caso del uso de agua superficial con fines no agrarios, los valores varían según la disponibilidad hídrica.

Para 2025, por ejemplo, el valor para uso minero figura en:

  • S/ 0.1255 por m³ con disponibilidad hídrica alta.
  • S/ 0.2510 por m³ con disponibilidad media.
  • S/ 0.3765 por m³ con disponibilidad baja.

Para 2026, los valores aumentan a:

  • S/ 0.1270 por m³ con disponibilidad alta.
  • S/ 0.2540 por m³ con disponibilidad media.
  • S/ 0.3810 por m³ con disponibilidad baja.

Los cuadros muestran así que la tarifa no es uniforme: depende tanto del tipo de usuario como de la disponibilidad hídrica.

El agua subterránea recibe un tratamiento diferenciado

La normativa entregada también diferencia el estado de los acuíferos.

Para 2025, el valor del uso de agua subterránea con fines no agrarios y mineros aparece diferenciado según el estado del acuífero:

  • Subexplotado: S/ 0.1255 por m³.
  • En equilibrio: S/ 0.2510 por m³.
  • Sobreexplotado: S/ 0.3765 por m³.

Para 2026 los valores pasan a:

  • Subexplotado: S/ 0.1270 por m³.
  • En equilibrio: S/ 0.2540 por m³.
  • Sobreexplotado: S/ 0.3810 por m³.

El diseño normativo, por tanto, reconoce económicamente una diferencia entre acuíferos según su nivel de explotación.

También existen tarifas específicas para los vertimientos

El Decreto Supremo correspondiente establece valores diferenciados para el vertimiento de aguas residuales tratadas según el tipo de actividad y la categoría del cuerpo receptor.

Para la actividad minera, en 2025 se establecen valores de:

  • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0768 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0717 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0640 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0666 por m³.

Para 2026, los valores correspondientes aparecen incrementados a:

  • Categoría ECA-Agua 1: S/ 0.0788 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 2: S/ 0.0740 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 3: S/ 0.0656 por m³.
  • Categoría ECA-Agua 4: S/ 0.0688 por m³.

Esto permite observar otro elemento importante: la retribución económica por vertimiento no es una tarifa única, sino que varía según la actividad generadora y la categoría del cuerpo receptor.

Cajamarca aparece expresamente en los cuadros tarifarios

Los anexos entregados incluyen referencias directas al ámbito de Cajamarca.

Para 2025, el Anexo N.° 1 identifica, entre otros, al río Mashcón – Clase B, con un valor de S/ 0.0010 por m³, y al ámbito del río Chonta y Cajamarquino, también con S/ 0.0010 por m³. Asimismo, aparece la Junta de Usuarios Crisnejas vinculada al río Condebamba – Clase B, con S/ 0.0010 por m³.

El cuadro también incorpora referencias a otros sistemas hidráulicos de la región y del país, mostrando que las retribuciones están estructuradas territorialmente a través de las Administraciones Locales del Agua y Juntas de Usuarios.

Lo que estos documentos permiten saber y lo que todavía falta saber

La información recibida permite establecer con respaldo documental que existe un sistema nacional de retribuciones económicas por uso del agua y vertimiento de aguas residuales tratadas, que entre 2020 y 2025 registró más de S/ 1,486 millones en ambas categorías.

También permite comprobar que el sector minero tuvo una participación especialmente elevada en los pagos por vertimiento: S/ 193.8 millones de S/ 255.4 millones, aproximadamente tres cuartas partes del total.

Y permite conocer que al 30 de junio de 2026 existía un saldo pendiente de cobro de S/ 226.44 millones, sin incluir obligaciones sujetas a fraccionamiento.

Pero todavía falta una pieza fundamental: la identificación individual de los administrados y la vinculación entre pago, volumen, autorización, fuente hídrica y punto de vertimiento.

La propia ANA reconoce que otros extremos de la solicitud fueron derivados a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, entre otras unidades, para su correspondiente atención.

En otras palabras, la respuesta recibida no cierra la investigación: la amplía.

Ahora existe una base económica oficial para formular una pregunta mucho más precisa:

¿Quién utiliza el agua, cuánto utiliza, cuánto paga, cuánto adeuda, cuánto vierte y qué cuerpo de agua recibe esos vertimientos?

La respuesta a esa pregunta permitiría conectar la dimensión económica de las retribuciones con la gestión efectiva del recurso hídrico y con la fiscalización ambiental.

Un dato que no debe perderse de vista

Los documentos entregados por la ANA no contienen resultados de análisis de calidad del agua. No acreditan por sí mismos presencia de metales pesados, sulfatos, aluminio, manganeso, coliformes u otros contaminantes.

Lo que sí proporcionan es una fotografía oficial del componente económico-administrativo de la gestión del agua: tarifas, recaudación, sectores económicos, vertimientos y obligaciones pendientes.

Ese valor documental es importante porque permite analizar si existe correspondencia entre el volumen y valor económico del recurso utilizado, las obligaciones de los usuarios y el nivel de información disponible para la fiscalización ciudadana.

viernes, 11 de septiembre de 2026

Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí

 RESUMEN EJECUTIVO PARA PUBLICACIÓN

Yanacocha y el agua de Cajamarca: lo que documentan dos fuentes oficiales del Estado peruano, con 11 años de diferencia entre sí


Fuente 1: INRENA (Ministerio de Agricultura). (2007, julio). Inventario Participativo de Fuentes de Agua Superficial de la Cuenca del Río Chonta, Cajamarca.

Fuente 2: Autoridad Nacional del Agua. (2018, 25 de abril). Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, que aprueba los "Lineamientos para la Identificación y Seguimiento de Fuentes Contaminantes Relacionadas con los Recursos Hídricos".


RESUMEN

Dos documentos oficiales del Estado peruano, elaborados con más de una década de diferencia, permiten reconstruir un mismo patrón: la actividad minera de Yanacocha ha transformado de forma medible el sistema hídrico de Cajamarca, mientras el propio Estado reconoce, en sus propios instrumentos técnicos, la necesidad de vigilar esa transformación sin que ello se traduzca todavía en un seguimiento suficiente.

El origen del inventario de 2007: un conflicto social, no una decisión preventiva del Estado. El propio documento de INRENA revela que este estudio no nació de una planificación institucional anticipada, sino de una crisis social: en agosto de 2006, la comunidad de Combayo bloqueó la carretera Cajamarca-Bambamarca exigiendo protección ambiental frente a la minera Yanacocha. La crisis obligó a intervenir al propio Presidente del Consejo de Ministros, quien conformó una Comisión de Alto Nivel con los sectores de Energía y Minas, Economía, Agricultura y Salud. Uno de los acuerdos de esa comisión fue, precisamente, ordenar el inventario de fuentes hídricas que hoy podemos revisar. Es decir: el Estado no midió el agua de Cajamarca porque lo planificó — lo hizo porque una comunidad se lo exigió mediante protesta.

Cuatro cuencas, no dos. Según el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Minera Yanacocha —citado textualmente por INRENA—, el distrito minero se asienta sobre cuatro cuencas hidrográficas: los ríos Chonta, Porcón, Rejo, y la Quebrada Honda. Esto es relevante porque Chonta y Porcón/Rejo pertenecen a sistemas hidrográficos distintos (Crisnejas-Marañón el primero, Jequetepeque el segundo), lo que significa que la operación se ubica literalmente sobre la divisoria de aguas entre la vertiente amazónica y la vertiente del Pacífico.

22 lagunas inventariadas, y una entregada directamente a la empresa. De las 22 lagunas identificadas en la cuenca del Chonta, solo dos contaban con uso de agua legalmente reconocido — y una de esas dos ("Laguna N.° 2") fue otorgada precisamente a Minera Yanacocha, para ser usada como poza de tratamiento de agua. La llamada "Laguna Yanacocha o Mamacocha" fue registrada en 2007 todavía activa, con un flujo de salida medido de 18 litros por segundo, alimentando una quebrada afluente del río Grande.

Una red de monitoreo hidrométrico que dependía, en parte, de la propia empresa. El documento revela que, ante la escasa información hidrométrica disponible en la cuenca, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) coordinaba con la propia empresa minera Yanacocha la instalación de estaciones de medición de caudales — es decir, en 2007 el Estado dependía parcialmente de la información y la logística del propio administrado para vigilar el recurso hídrico que la actividad de ese mismo administrado podía estar afectando.

Once años después, ANA formaliza la metodología para identificar quién contamina. En 2018, la Autoridad Nacional del Agua aprobó, mediante Resolución Jefatural N.° 136-2018-ANA, un instrumento técnico oficial que reconoce expresamente a la actividad minero-metalúrgica como una categoría formal de fuente contaminante, junto con aguas residuales domésticas, agropecuarias, industriales y municipales. La norma también clasifica los "pasivos mineros" como una categoría específica de residuo sólido peligroso. Este instrumento establece un procedimiento reglado de cuatro etapas para identificar y codificar fuentes contaminantes —con plazos máximos de 10 y 20 días hábiles según la etapa— y recomienda repetir esta identificación cada tres años en cada cuenca.

La aplicación de esta norma llegó, otra vez, casi una década después. El primer gran operativo de campo aplicando esta metodología en las cuencas donde opera Yanacocha (Mashcón, Chonta y San Lucas) se reportó recién en setiembre de 2025 — siete años después de aprobada la norma, y confirmando que el ciclo de actualización trienal que la propia ANA recomienda no se había estado cumpliendo de forma consistente en este territorio.


LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

Si en 2006 una comunidad tuvo que bloquear una carretera para que el Estado midiera el agua de su propia cuenca; si en 2018 el propio Estado tuvo que crear una norma para poder distinguir formalmente la contaminación minera de otras fuentes; y si esa norma tardó siete años en aplicarse de forma documentada en el territorio de Yanacocha — la pregunta que corresponde hacerse no es solo qué tan contaminada está el agua de Cajamarca hoy. Es por qué el Estado sigue reaccionando ante la crisis o el conflicto, en lugar de anticipar el daño con la misma información técnica que él mismo ha producido.


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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

 

Yanacocha y las cuencas Mashcón y Chonta: evidencia oficial sobre agua, hidrología y vertimientos

La revisión de documentación oficial de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) permite identificar una relación técnica y administrativa directa entre las operaciones de Minera Yanacocha y los recursos hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta. Esta evidencia debe ser considerada conjuntamente con los resultados de monitoreo de calidad del agua y con las obligaciones de cierre y post cierre de la unidad minera.

1. La ANA identifica a la actividad minera como un factor de transformación hidrológica

El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de las cuencas Mashcón y Chonta, elaborado en el ámbito de la gestión de la ANA, identifica la actividad minera en las partes altas de ambas cuencas como uno de los problemas críticos de gestión hídrica.

El diagnóstico técnico señala expresamente que la actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas de los ríos Mashcón y Chonta, generando una alteración de la escorrentía superficial.

El documento identifica dos mecanismos principales:

  • la reducción del área de las cuencas intervenida por las operaciones mineras; y
  • el bombeo de agua realizado dentro del distrito minero para permitir la explotación de los tajos, afectando el componente correspondiente al flujo base.

El estudio estimó que, en el escenario de máxima explotación considerado, la reducción del flujo base podía alcanzar aproximadamente 137 L/s en la cuenca del río Mashcón y 163 L/s en la cuenca del río Chonta. Asimismo, estimó una reducción conjunta de aproximadamente 9,5 hm³/año asociada al flujo base.

El propio documento señala además que las operaciones de Minera Yanacocha afectaban aproximadamente 1.045 hectáreas de ambas cuencas: 877 ha en Mashcón y 168 ha en Chonta, ubicadas en zonas de elevada precipitación y dentro del piso agroecológico Jalca.

Esto es particularmente relevante porque demuestra que el impacto de la actividad minera no puede analizarse únicamente desde el volumen de agua que la empresa declara consumir. Existe también una dimensión hidrológica, relacionada con la modificación de la escorrentía, el bombeo y el régimen natural de los caudales.

2. La empresa tuvo que establecer medidas de compensación hídrica

El mismo diagnóstico señala que Minera Yanacocha se comprometió a reponer caudales para compensar las reducciones del flujo base producidas por la actividad minera.

El estudio indica que la empresa se comprometió a reponer aproximadamente 507 L/s, equivalentes a unos 16 hm³ anuales, como medida de compensación para los usuarios ubicados aguas abajo.

Esto demuestra que la propia gestión hídrica institucional reconoció que la actividad minera había producido modificaciones respecto del régimen hidrológico natural y que era necesario establecer medidas específicas de mitigación y compensación.

El documento, sin embargo, introduce una cuestión todavía más importante: señala que existían dudas respecto de la calidad del agua devuelta a la hidrografía, debido a que el agua utilizada por la actividad minera era posteriormente tratada antes de su devolución, modificando su composición natural.

Ese punto merece especial atención en una investigación sobre cierre de minas: compensar volumen de agua no equivale necesariamente a recuperar las condiciones naturales de calidad, composición y funcionamiento del sistema hídrico.

3. Yanacocha mantiene una relación regulada de vertimientos con diferentes cuerpos de agua

La ANA también ha emitido autorizaciones específicas para el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las operaciones de Minera Yanacocha.

La R.D. N.° 164-2019-ANA-DCERH prorrogó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones – Zona Oeste, incluyendo áreas como Cerro Negro, La Quinua, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui.

Dentro de este sistema se encuentran puntos de descarga relacionados con cuerpos receptores de las cuencas:

Quebrada Honda — Categoría 3.

Quebrada Grande/Río Grande — Categoría 1-A2.

Quebrada San José/Río Chonta — Categoría 3.

La documentación administrativa de ANA demuestra, por tanto, que no se trata de una relación hipotética entre la mina y estos cuerpos de agua: existen puntos de vertimiento autorizados y sometidos a condiciones de control ambiental.

La propia resolución establece obligaciones de monitoreo y reporte mediante el Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).

4. Las categorías de agua son diferentes y tienen consecuencias distintas

La diferencia entre Categoría 3 y Categoría 1-A2 también es relevante.

La Categoría 3 corresponde a aguas destinadas al riego de vegetales y bebida de animales, mientras que la Categoría 1-A2 corresponde a aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional.

Por ello, afirmar que un agua alcanza Categoría 3 no equivale a afirmar que sea agua potable ni que se encuentre libre de sustancias contaminantes.

Esta distinción es fundamental para interpretar correctamente los compromisos de tratamiento de agua de Yanacocha y evitar que el cumplimiento de un estándar regulatorio específico sea presentado como equivalente a la recuperación de las condiciones naturales originales del ecosistema.

5. Los monitoreos de ANA muestran que existen parámetros que requieren investigación de fuente

El Décimo Segundo Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, realizado por ANA en octubre de 2022, tuvo precisamente entre sus objetivos identificar fuentes contaminantes, evaluar la calidad del agua y generar información para la protección, conservación y recuperación de los recursos hídricos.

El informe encontró parámetros que no cumplían los ECA-Agua en distintos cuerpos superficiales y señaló que estos incumplimientos podían tener origen en actividades antropogénicas y/o condiciones naturales.

Esta precisión es muy importante jurídicamente y científicamente: no todo incumplimiento puede atribuirse automáticamente a Yanacocha, pero tampoco puede descartarse la influencia minera sin realizar una identificación y trazabilidad de las fuentes.

La metodología oficial de ANA para identificación de fuentes contaminantes contempla precisamente la identificación, ubicación, clasificación y caracterización de dichas fuentes.

6. Existe además evidencia reciente de una afectación directamente vinculada a una operación de Yanacocha

La documentación de ANA correspondiente al evento ambiental del 25 de junio de 2025 constituye una evidencia particularmente relevante porque aquí sí existe una relación documentada entre el evento y las operaciones de Minera Yanacocha.

ANA registró el desplazamiento de una manguera que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia una poza de tormentas. El material terminó desplazándose hacia una quebrada y posteriormente hacia infraestructura utilizada para abastecimiento de agua para actividades agrícolas y consumo animal.

Las muestras fueron analizadas por SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado por INACAL. En el punto QLBra2 se registraron, entre otros resultados:

  • Arsénico: 0,99312 mg/L
  • Cobre: 1,52406 mg/L
  • Hierro: 34,9552 mg/L
  • Aluminio: 2,427 mg/L
  • Cadmio: 0,00115 mg/L
  • Sólidos suspendidos totales: 90 mg/L

Y aquí aparece uno de los hallazgos más importantes de toda la documentación: ANA concluyó expresamente que arsénico, cobre, hierro y manganeso no cumplían el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en QLBra2, y señaló que esta condición estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado producida por el evento del 25 de junio de 2025.

Esta conclusión es mucho más fuerte que simplemente encontrar metales en un río: en este caso existe una investigación oficial de ANA que vincula temporal y espacialmente el incumplimiento con un evento originado dentro de las operaciones de Yanacocha.

7. La propia ANA diferencia entre condiciones naturales y una fuente antropogénica identificada

Esto permite establecer una distinción fundamental para la investigación.

En determinados puntos de monitoreo, ANA atribuye algunos parámetros a características geológicas o actividades agrícolas. En el caso de la quebrada La Brava, por ejemplo, el informe diferencia el resultado obtenido aguas arriba del punto de descarga del evento y los resultados obtenidos aguas abajo.

Para QLBra2, ANA relacionó específicamente los incumplimientos de arsénico, cobre, hierro y manganeso con el evento de Yanacocha.

Por tanto, no es técnicamente correcto afirmar que todos los metales encontrados en las cuencas de Cajamarca son necesariamente producidos por Yanacocha.

Pero tampoco resulta técnicamente suficiente atribuirlos genéricamente a la geología cuando existen actividades mineras, puntos de vertimiento autorizados, infraestructura minera, eventos ambientales y modificaciones hidrológicas documentadas.

La cuestión correcta es determinar fuente por fuente, punto por punto y periodo por periodo, cuál es el origen de cada parámetro.

8. La consecuencia para el cierre de Yanacocha es de gran importancia

Estos documentos cambian la forma en que debe evaluarse una garantía financiera de cierre.

La obligación de cierre no debería analizarse únicamente como una obligación de retirar infraestructura minera.

En una unidad minera con influencia documentada sobre sistemas hídricos, el cierre debe considerar, entre otros aspectos:

la gestión de aguas; tratamiento de aguas; mantenimiento de sistemas de tratamiento; control de vertimientos; recuperación de cuerpos receptores; monitoreo aguas arriba y aguas abajo; gestión de aguas superficiales y subterráneas; compensación o restitución hídrica; contingencias ambientales; y obligaciones de post cierre.

El propio diagnóstico de ANA demuestra que las alteraciones hidrológicas producidas por la actividad minera pueden extenderse hasta el periodo de cierre y requieren medidas específicas.

Por ello, la pregunta central ya no es únicamente:

¿Cuánto cuesta cerrar la mina?

La pregunta de control público debería ser:

¿Cuánto cuesta garantizar que, después del cierre, las cuencas intervenidas mantengan condiciones adecuadas de cantidad y calidad de agua y que las obligaciones ambientales no terminen siendo asumidas por el Estado?

9. La evidencia permite formular una conclusión más sólida

La documentación revisada permite sostener, con respaldo oficial, que:

1. La actividad minera modificó la hidrografía de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta.

2. El estudio de ANA estimó reducciones del flujo base de aproximadamente 137 L/s en Mashcón y 163 L/s en Chonta en el escenario de máxima explotación considerado.

3. Minera Yanacocha estableció medidas de compensación de caudales frente a esas alteraciones.

4. Existen autorizaciones oficiales de ANA para vertimientos de aguas residuales industriales tratadas de Yanacocha hacia cuerpos receptores de estas cuencas.

5. Algunos cuerpos receptores están clasificados como Categoría 3, mientras otros corresponden a Categoría 1-A2, por lo que los objetivos de calidad no son idénticos.

6. ANA ha encontrado incumplimientos de parámetros de calidad de agua en diferentes puntos de la cuenca y reconoce que pueden existir fuentes naturales y antropogénicas.

7. En el evento ambiental del 25 de junio de 2025 existe una vinculación específica entre una operación de Yanacocha y el incumplimiento de parámetros como arsénico, cobre, hierro y manganeso aguas abajo del evento.

8. Por tanto, la gestión del agua constituye una obligación ambiental estructural de Yanacocha y no un aspecto accesorio del cierre.

9. En consecuencia, la suficiencia de la garantía financiera debe analizarse considerando no solamente las obras físicas de cierre, sino también las obligaciones económicas asociadas al tratamiento y gestión del agua durante cierre y post cierre.

Conclusión ejecutiva

La documentación oficial de ANA revela que el problema de Yanacocha no puede reducirse a cuánto mineral fue extraído ni a cuánto agua consume actualmente la empresa.

Existe una transformación documentada de los sistemas hidrológicos de las partes altas de las cuencas Mashcón y Chonta, una reducción estimada de los flujos base, medidas de compensación hídrica, múltiples puntos de vertimiento autorizados y evidencia de eventos en los que ANA identificó incumplimientos de calidad asociados directamente a operaciones de Yanacocha.

Por ello, la verdadera obligación de cierre debe incorporar el costo de mantener la seguridad hídrica después de que termine la explotación minera.

Esta evidencia resulta especialmente relevante para determinar si la garantía financiera actualmente constituida por Yanacocha es realmente suficiente para cubrir todas las obligaciones ambientales que podrían permanecer después del cierre o si existe un riesgo de que parte de esas obligaciones termine trasladándose al Estado peruano.

lunes, 24 de agosto de 2026

Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

 

Resumen Ejecutivo N° 5 — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

Documento fuente: Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025, 10 de octubre). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo 2025-I de Calidad de Agua Superficial de la Intercuenca Alto Marañón IV (CUT N.° 123620-2025; referencia: Informe Técnico N.° 0020-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM).

Resumen: El informe documenta el monitoreo del 16 al 23 de junio de 2025 en la Intercuenca Alto Marañón IV (ámbito ALA Chotano Llaucano), analizado por el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado INACAL), con 8 informes de ensayo. Se monitorearon 40 de 42 puntos programados (2 secos: RChaa1, RMich1). El informe identifica explícitamente que "en la zona cercana a las quebradas Pampalarga, río Colorado y río Honda opera la empresa minera Yanacocha S.R.L." — es la primera mención directa y textual de Yanacocha en la serie de monitoreos revisados hasta ahora. Se reportaron transgresiones en Río Colorado (RColo1: pH ácido) y Río Honda (RHond1: pH ácido) — en ambos casos el informe atribuye la causa a "características naturales del entorno" y precisa que "no se evidencia alteración en los demás parámetros". En Quebrada Pampa Larga (QPlar1) hubo transgresión de pH y Plomo, atribuida a "características naturales del entorno o por influencia de actividad minera cercana" — sin adjudicar la causa a un titular específico.

Brechas de gestión:

  • Vínculo geográfico explícito pero sin atribución causal: el informe es la primera fuente de las revisadas que ubica textualmente a Yanacocha en la zona de los tres puntos con transgresión (Pampa Larga, Colorado, Honda), pero en los tres casos evita atribuir la causa directamente a Yanacocha (usa "características naturales" o "posible influencia de actividad minera cercana" en sentido genérico). Para la denuncia, esto debe citarse con precisión: constituye evidencia de proximidad geográfica documentada oficialmente, no una atribución de responsabilidad por parte de la ANA — la propia denuncia ya declara (Sección XI) que no presume causalidad sin evaluación técnica específica, lo cual es coherente con este documento.
  • Plomo en Quebrada Pampa Larga sin explicación de fuente: a diferencia de los casos de pH (explicados por geología), la transgresión de Plomo en QPlar1 no tiene una explicación alternativa distinta a "actividad minera cercana" en el propio informe — es el punto de mayor relevancia potencial para la denuncia, precisamente porque Pampa Larga es la ubicación de la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" de Yanacocha, ya identificada en la R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M reseñada previamente. Esta coincidencia toponímica entre el punto de monitoreo con transgresión de plomo y la planta de tratamiento de Yanacocha es un hallazgo que merece verificación cartográfica exacta (coordenadas UTM) antes de afirmarlo en la denuncia.
  • Continuidad de recomendaciones sin evidencia de ejecución: al igual que el informe 2022-I, se recomienda remitir copia a la AAA Marañón y "poner en acción el Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes" — no hay evidencia en el documento de que esta última recomendación (que figura como novedad respecto del informe 2022-I) se haya implementado.
  • Ausencia de comparación explícita con el monitoreo 2022-I: pese a ser el "décimo segundo monitoreo" (denominación que sugiere una serie histórica), el informe 2025-I no compara sus resultados con los de monitoreos anteriores (incluido el 2022-I ya reseñado) para establecer tendencia — sigue sin existir, según lo que se ha revisado, un análisis de serie temporal formal.
  • Reserva metodológica sobre pH: de los 20 puntos con pH fuera de rango, el informe atribuye la mayoría a causas naturales (calizas) o descargas domésticas municipales — es importante no generalizar que toda alteración de pH en la cuenca corresponde a actividad minera, ya que el propio documento distingue caso por caso.

Lista de contaminantes (puntos con transgresión geográficamente próximos a Yanacocha, según el propio informe — Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM):

ParámetroPunto (código)Valor halladoLímite permitido (ECA Cat. 3-D1/D2)
pHRColo1 (Río Colorado)3.926.5 – 8.4/8.5
pHRHond1 (Río Honda)4.516.5 – 8.4/8.5
pHQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)3.336.5 – 8.4/8.5
PlomoQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)No especificado en el extracto revisado (fuera de rango Cat. 3-D1 ≤0,05 mg/L)≤0,05 mg/L

Nota: los valores numéricos de plomo en QPlar1 no aparecen en el fragmento textual de interpretación revisado; deben extraerse de la Tabla 11 (resultados de laboratorio) del documento completo antes de citar la cifra exacta.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M


Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2019, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 0201-2019-ANA-AAA.M — Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Mineros (CUT N.° 177379-2018).

Resumen: La resolución modifica la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 1004-2016-ANA-AAA.M (22/07/2016), incrementando el volumen anual autorizado de 8 630 m³ a 9 356,69 m³ (caudal de hasta 0,473 l/s), proveniente del Manantial China Linda, para la operación de la Cantera China Linda, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. La modificación se sustenta en la previa Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada mediante R.D. N.° 578-2018-ANA-AAA.M (08/05/2018), que ya reconocía disponibilidad por el mismo volumen (9 356,69 m³) — es decir, existe correspondencia entre la disponibilidad acreditada y el volumen finalmente licenciado, sin incremento adicional no sustentado.

Brechas de gestión:

  • Discrepancia jurisdiccional respecto del RADA: el extracto del RADA-ANA revisado previamente atribuye esta R.D. N.° 0201-2019 a la ALA Chotano Llaucano, mientras que el texto íntegro de la resolución encarga expresamente la notificación a la Administración Local de Agua Cajamarca (Artículo Cuarto), y el trámite fue "organizado ante la Administración Local de Agua Cajamarca" según el CUT N.° 177379-2018. Corresponde aclarar ante la ANA cuál ALA tiene competencia real sobre este derecho antes de citarlo en cualquier documento formal, ya que ambas fuentes (RADA y resolución) son contradictorias en este punto.
  • Inconsistencia de RUC en el RADA: el extracto RADA registra el RUC como "0137291313" (con un dígito faltante), mientras que la resolución consigna correctamente "20137291313". Es un error de digitación en el registro público, no en el acto administrativo — se recomienda citar siempre el RUC completo verificado en la resolución original.
  • Calidad de los datos del Cuadro N.° 02 (asignación mensualizada): la tabla de distribución mensual del volumen (9 356,69 m³/año) presenta cifras con evidente degradación por conversión OCR del PDF original (columnas y valores desalineados); no debe citarse la asignación mes a mes sin antes verificar contra el PDF oficial de la ANA.
  • Incremento porcentual sin mayor detalle metodológico: el aumento de 8 630 a 9 356,69 m³ (+8,4 %) se sustenta en el Informe Técnico N.° 006-2019-ANA-AAA MARAÑON/AT/COSG, pero la resolución no reproduce el sustento técnico (aforo, balance hídrico) que justificó el nuevo volumen — solo remite a dicho informe. Si se requiere el detalle técnico para la denuncia, debe solicitarse el informe completo vía acceso a la información pública.
  • No aplica lista de contaminantes: el documento es un acto administrativo de asignación de volumen de agua superficial, no reporta parámetros de calidad.

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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2024, 8 de julio). Resolución Directoral N.° 0859-2024-ANA-AAA.M — Modificación de la Autorización de Uso de Agua Superficial (CUT N.° 26235-2022/2023).

Resumen: La R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M modifica la autorización de uso de agua otorgada previamente a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 0888-2023-ANA-AAA.M (23/11/2023), la cual permite captar agua de lluvia caída sobre los tajos Maqui Maqui y Chaquicocha por hasta 1 167 928 m³ anuales, con fines mineros (riego de vías, construcción y exploración), vigencia de dos años. La modificación se limita a reubicar la estructura "Garza Chaquicocha" (una de 11 estructuras de distribución). Según la verificación técnica de campo, el agua captada en Maqui Maqui se bombea a la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" y de allí se distribuye a las 11 Garzas, todas dentro del ámbito de la ALA Cajamarca; solo el 10 % del área de la planta se ubica en la ALA Chotano Llaucano.

Brechas de gestión:

  • Coordinación interjurisdiccional parcial: el agua se capta en un área que corresponde solo parcialmente a la ALA Chotano Llaucano, se trata en una planta 90 % ubicada en ALA Cajamarca, y se distribuye íntegramente en ALA Cajamarca — la resolución no acredita un mecanismo de reporte volumétrico consolidado entre ambas ALA más allá de la obligación de reporte mensual impuesta a la empresa.
  • Régimen de autorización temporal (no licencia): se trata de una autorización de máximo dos años para agua de lluvia sobre tajos activos, un régimen jurídico distinto al de las licencias de uso permanentes; esto la vincula con la infraestructura de tratamiento (AWTP Pampa Larga) mencionada también en el contexto de las nuevas plantas de US$ 1 800 millones anunciadas por el MINEM, sin que la resolución precise si este caudal se contabiliza dentro de esa inversión.
  • Posible inconsistencia documental: el Cuadro N.° 03 de la parte resolutiva consigna coordenadas Norte y Este idénticas (9 226 716.49 / 9 226 716.49) para la Garza Chaquicocha, mientras que el cuadro original (previo a la modificación) mostraba valores Norte/Este distintos. Se recomienda verificar contra el PDF oficial (clave de autenticidad 7CDF7033 en sisged.ana.gob.pe) antes de citar esta cifra en cualquier documento formal.
  • Ausencia de datos de calidad de agua: la resolución es de naturaleza administrativa/locacional; no reporta parámetros de calidad ni volúmenes efectivamente captados a la fecha — no aplica lista de contaminantes.

Resumen Ejecutivo N° 2 — Extracto RADA-ANA (licencias de uso de agua, filtro Yanacocha)

Documento fuente: Autoridad Nacional del Agua. (2026, agosto). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), filtro Minera Yanacocha S.R.L.

Resumen: El extracto identifica 13 derechos de uso de agua (licencias) vigentes a nombre de Minera Yanacocha S.R.L./Empresa Minera Yanacocha S.R.L., distribuidos en tres Administraciones Locales de Agua — Cajamarca, Jequetepeque y Chotano Llaucano —, todos dentro del departamento de Cajamarca según la columna "Departamento" del propio registro. El volumen agregado asciende a 30 366 387.11 m³, del cual el 98 % corresponde a dos licencias de agua subterránea: R.D. N.° 0773-2016 (17 951 868 m³, Yanacocha Sur y La Quinua) y R.A. N.° 0485-2010 (11 802 348 m³, Yanacocha Sur). Las restantes 11 licencias, de menor volumen individual, cubren manantiales, quebradas y el acuífero Jequetepeque en las instalaciones de La Pajuela, Campamento Km. 37 y el proyecto Conga.

Brechas de gestión:

  • Cobertura geográfica limitada a Cajamarca: este registro por sí solo no acredita vínculo con La Libertad; la columna Departamento consigna Cajamarca en las 13 filas. Cualquier argumento sobre incidencia en La Libertad debe sustentarse en la extensión hidrográfica de las cuencas (Crisnejas/Jequetepeque) documentada por separado, no en este cuadro.
  • Balance hídrico comparable pero no conciliado: el volumen agregado de extracción (≈30,4 millones m³/año) resulta del mismo orden de magnitud que el volumen autorizado de vertimiento bajo la R.D. N.° 0068-2025-ANA-DCERH (30,5 millones m³/año), pero la denuncia no cuenta con evidencia de que el MINEM o la ANA hayan conciliado ambos balances (extracción vs. vertimiento) como parte de la evaluación del Plan de Cierre.
  • Licencias con volumen "0.00": dos registros (R.A. N.° 0452-2006 y R.A. N.° 0070-1996, ambos "Proyecto Minas Conga"/uso general) figuran con volumen 0.00 m³, lo que sugiere un dato no digitalizado en el RADA más que un uso nulo — amerita solicitud de acceso a la información pública específica a la ANA para esclarecer.
  • Licencias activas vinculadas a un proyecto paralizado: tres de las licencias (R.D. N.° 0075-2011, R.D. N.° 1363-2017, R.D. N.° 0196-2018) corresponden al Proyecto Conga, actualmente sin ejecución — corresponde verificar si estos derechos siguen vigentes/ejercidos o se mantienen inactivos en el registro sin que ello conste expresamente en el extracto.
  • Sin fechas de vencimiento: el extracto no incluye la vigencia de cada licencia, por lo que no puede confirmarse cuáles de las 13 permanecen activas a agosto de 2026.
  • No aplica lista de contaminantes: el RADA reporta derechos de uso (volumen), no parámetros de calidad de agua.

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NEWMONT CORPORATION

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

(en millones de dólares, excepto montos por acción, por onza y por libra)

Ingresos por área geográfica

Newmont realiza ventas de metales principalmente en dólares estadounidenses y, por lo tanto, las ventas no están expuestas a fluctuaciones en monedas extranjeras. Los ingresos por ventas atribuidos a países según la ubicación del cliente fueron los siguientes:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Reino Unido$10,966$7,637$7,537
Corea del Sur1,9569751,426
Japón1,920512442
Filipinas709451340
Suiza638600721
México600240604
Australia4093767
Estados Unidos24824
Otros1,482973814
Total$18,682$11,812$11,915

(Incluye $91, $42 y $73 relacionados con la amortización no monetaria del pasivo del acuerdo de transmisión (streaming) de plata para los años finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, respectivamente).

Ingresos por cliente principal

Dado que el oro se puede vender a través de numerosos comerciantes en el mercado mundial, la Compañía no depende económicamente de un número limitado de clientes para la venta de su producto. La Compañía vende cobre, plata, plomo y zinc predominantemente en forma de concentrados. Estos se venden bajo una combinación de contratos de suministro a corto y largo plazo con tarifas de procesamiento basadas en la demanda en el mercado global.

Los clientes con ingresos superiores al 10% de las ventas totales consistieron en los siguientes:

  • 2024: Standard Chartered $4,833 (26%), JPMorgan Chase $2,317 (12%) y Royal Bank of Canada $1,897 (10%).

  • 2023: JPMorgan Chase $2,583 (22%), Royal Bank of Canada $1,765 (15%), Standard Chartered $1,659 (14%) y Toronto Dominion Bank $1,630 (14%).

  • 2022: Standard Chartered $4,179 (35%) y JPMorgan Chase $1,503 (13%).

NOTA 6: RECLAMACIÓN Y REMEDIACIÓN

Las actividades mineras y de exploración de la Compañía están sujetas a varias leyes y regulaciones nacionales e internacionales que gobiernan la protección del medio ambiente. Estas leyes y regulaciones están cambiando continuamente y generalmente se están volviendo más restrictivas. La Compañía lleva a cabo sus operaciones para proteger la salud pública y el medio ambiente y considera que sus operaciones cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en todos los aspectos significativos. La Compañía ha realizado, y espera realizar en el futuro, desembolsos para cumplir con dichas leyes, pero no puede predecir el monto total de dichos gastos futuros. Los costos estimados de reclamación y remediación futura se basan principalmente en los requerimientos legales y regulatorios actuales.

El gasto de reclamación y remediación de la Compañía consistió en:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Ajustes de reclamación y otros$(108)$1,207$646
Acumulación financiera (accretion) de reclamación365238173
Gasto de reclamación2571,445819
Ajustes de remediación y otros648196
Acumulación financiera (accretion) de remediación776
Gasto de remediación7188102
Total Reclamación y Remediación$328$1,533$921

En 2024, los ajustes de reclamación se debieron principalmente a una disminución de $136 en partes del emplazamiento de Yanacocha que ya no están en producción y sin un valor económico sustancial esperado (es decir, no operativas) como resultado de estimaciones de costos actualizadas. En 2023, los ajustes se debieron principalmente al aumento de los costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha, lo que resultó en un incremento de $1,101. En 2022, se debieron principalmente a mayores costos estimados de cierre resultantes de la inflación de costos y al aumento de costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha y Porcupine, generándose incrementos de $529 y $91, respectivamente.

En 2024, los ajustes de remediación se debieron a la finalización de mejoras de seguridad en vías de acarreo, la limpieza continua de materiales contaminados y el cierre de bocaminas en Ross Adams. En 2023 y 2022, respondieron a mayores costos de gestión del agua, disposición de desechos y retrasos en la ejecución de proyectos en la mina Midnite y la planta Dawn.

Conciliación de Pasivos de Reclamación y Remediación:

(en millones de dólares)ReclamaciónRemediaciónTotal
Saldo al 1 de enero de 2023$6,731$373$7,104
Adiciones, cambios en estimaciones y otros1,246651,311
Adiciones por la transacción de Newcrest401401
Pagos, netos(231)(44)(275)
Gasto por acumulación financiera (accretion)2387245
Saldo al 31 de diciembre de 20238,3854018,786
Adiciones, cambios en estimaciones y otros414485
Adquisiciones y desinversiones7171
Pagos, netos(351)(82)(433)
Gasto por acumulación financiera (accretion)3657372
Reclasificación a Pasivos mantenidos para la venta(1,496)(1,496)
Saldo al 31 de diciembre de 2024$7,015$370$7,385

Desglose del Pasivo (al 31 de diciembre):

(en millones de dólares)Reclamación 2024Remediación 2024Total 2024Reclamación 2023Remediación 2023Total 2023
Corriente (1)$928$63$991$558$61$619
No corriente (2)6,0873076,3947,8273408,167
Total (3)$7,015$370$7,385$8,385$401$8,786

Notas aclaratorias al pie de página:

  • (1) La porción corriente de los pasivos por reclamación y remediación se incluye en Otros pasivos corrientes.

  • (2) La porción no corriente se incluye en Pasivos por reclamación y remediación.

  • (3) El total de los pasivos por reclamación incluye $4,546 y $4,804 relacionados con Yanacocha al 31 de diciembre de 2024 y 2023, respectivamente.

  • (4) Durante 2024, los ajustes del periodo de medición de $349 incrementaron los pasivos debido a perfeccionamientos de la valuación preliminar de los sitios de Newcrest. Estos se compensaron parcialmente por $278 como resultado de la venta de activos del segmento Telfer en el cuarto trimestre de 2024.

La Compañía también está involucrada en varios asuntos relacionados con obligaciones de remediación ambiental asociadas con actividades mineras anteriores, principalmente históricas. En función de la resolución final, la Compañía considera que es razonablemente posible que el pasivo varíe entre un 51% más alto o un 5% más bajo que el monto contabilizado al 31 de diciembre de 2024.

En los Activos mantenidos para la venta al 31 de diciembre de 2024 se incluyen $93 de efectivo restringido destinado al pago de obligaciones de reclamación y remediación en Akyem. Asimismo, en Otros activos no corrientes se incluyen $29 (2024) y $81 (2023) en efectivo restringido no corriente, relacionados principalmente con Ahafo y el Reservorio San José en Yanacocha. Adicionalmente, se registran $15 (2024) y $21 (2023) en inversiones no corrientes restringidas comprometidas legalmente para el Reservorio San José en Yanacocha.

ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

  RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO: ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA,...