lunes, 6 de abril de 2026

EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE MINERA YANACOCHA S.R.L.

 

EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE MINERA YANACOCHA S.R.L.

Proyecto: QNM que nos mantengan con lo nuestro

Elaborado con base en: IGASMINERAYANACOCHA.pdf (lista de 40 IGAs) y Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros (6714553-rexplot-2025_compressed.pdf)


I. PREMISA JURÍDICA FUNDAMENTAL

El núcleo de la estrategia se asienta en la articulación de dos normas que, en conjunto, generan un sistema de exigibilidad plena de los compromisos asumidos en cada instrumento de gestión ambiental (en adelante, IGA):

Primera norma sustantiva. El artículo 16° de la Ley N° 28611 define a los IGAs como "mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental," y el artículo 18° dispone que en su diseño y aplicación se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento, incluyendo plazos y cronograma de inversiones ambientales (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 10-11). La certificación ambiental obliga al titular a cumplir todas las medidas para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y manejar los impactos; su incumplimiento puede ser causal de cancelación de la propia certificación (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).

Segunda norma sustantiva. El artículo 16° del Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros (en adelante, RPGAAE) establece que el titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos que puedan generarse durante todas las etapas del proyecto (RPGAAE, art. 16). En consecuencia, debe adoptar oportunamente medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación (RPGAAE, art. 16).

Consecuencia procesal. Todo incumplimiento de cualquier compromiso contenido en alguno de los 40 IGAs aprobados a favor de Minera Yanacocha configura, prima facie, una infracción tipificada como "muy grave" con sanción de hasta 15,000 UIT, conforme al numeral 3.1 del Anexo del Cuadro de Tipificación de Infracciones — RCD N° 006-2018-OEFA/CD (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).


II. LOS 40 IGAs COMO UNIVERSO DE OBLIGACIONES EXIGIBLES

La fuente IGASMINERAYANACOCHA.pdf registra la totalidad de los instrumentos de gestión ambiental aprobados a favor de Minera Yanacocha S.R.L. ante el Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM). Dicho registro constituye evidencia oficial del volumen de compromisos asumidos por la empresa a lo largo del tiempo. A continuación, la clasificación por tipo y estado:

A. Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) — Categoría III

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1090133

Explotación a tajo abierto Cerro Yanacocha

Cerro Yanacocha

04/10/1996

Aprobado

1959636

Modificación del EIA Ampliación Proyecto Carachugo

Zona Este

01/02/2010

Aprobado

2153257

Segunda Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

22/12/2011

Aprobado

2184894

Tercera Modificación Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

24/04/2012

Aprobado

2331964

IV Modificación EIA Ampliación Proyecto Carachugo Suplementario

Zona Este

03/10/2013

Aprobado

2363398

III Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

31/01/2014

Aprobado

2467096

V Modificación EIA Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

23/01/2015

Aprobado

2563945

Ampliación Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este

Zona Este

27/12/2015

Aprobado

1850554

Modificación del EIA Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario

Zona Este

10/01/2009

Aprobado

 

 

B. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIAsd) — Exploración

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1382384

Exploración Zona Este — Cuencas Ríos Chonta y Honda

Zona Este

18/09/2002

Aprobado

1393405

Exploración Zona Oeste — Cuencas Ríos Rejo y Porcón

Zona Oeste

12/12/2002

Aprobado

1449898

Cuenca del Río Porcón — Cerro Quilish

Zona Sur

28/01/2004

Aprobado

1498003

Modificación EA Proyecto Yanacocha Oeste

Zona Oeste

22/10/2004

Aprobado

1498004

Modificación EA Proyecto Yanacocha Zona Este

Zona Este

22/10/2004

Aprobado

1578645

Cuencas del Río Chonta y Quebrada Honda

Zona Este

14/12/2005

Aprobado

1578955

Cuencas de los Ríos Rejo y Porcón

Zona Oeste

15/12/2005

Aprobado

1667136

Modificación — Cuencas del Río Chonta y Quebrada Honda

Zona Este

05/02/2007

Aprobado

1763001

Exploración Zona Oeste 20 Sondajes Adicionales

Zona Oeste

29/02/2008

Aprobado

1763023

Exploración Zona Oeste Cuencas Río Rejo y Río Porcón Modificación

Zona Oeste

29/02/2008

Aprobado

1763027

Exploración Zona Este Modificación

Zona Este

29/02/2008

Aprobado

1879726

Modificación al EIAsd Exploración Yanacocha Oeste (PEYZO)

Zona Oeste

28/04/2009

Aprobado

1879730

Modificación EIAsd Exploración Yanacocha Zona Este (PEYZE)

Zona Este

28/04/2009

Aprobado

2028229

Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

15/09/2010

Aprobado

2096097

Proyecto Yanacocha Modificación

Yanacocha

01/06/2011

Aprobado

2192084

II Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

22/05/2012

Aprobado

2500739

II Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

26/05/2015

Conforme

 

C. Informes Técnicos Sustentatorios (ITS — cambios menores)

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

2371388

Segunda Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

28/02/2014

Conforme

2455594

II Modificación Proyecto de Exploración Yanacocha

Yanacocha

09/12/2014

Conforme

2467060

III Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

23/01/2015

Conforme

2519692

ITS Cambios Menores — Depósito de Suelo Orgánico Shilamayo

Zona Oeste

17/07/2015

Conforme

2544852

ITS Cambios Menores — Modificación EIA Ampliación Carachugo

Zona Este

19/10/2015

Conforme

2563774

ITS Cambios Menores — Tercera Modificación EIA Yanacocha Oeste

Zona Oeste

23/12/2015

Conforme

 

D. Planes de Cierre de Minas (PC) — Actualizaciones y Modificaciones

N° Expediente

Descripción

Fecha

Estado

1597380

Plan de Abandono Consumidor Directo de Combustibles

21/03/2006

Aprobado

1626541

Instalaciones Unidad Minera Yanacocha

16/08/2006

Aprobado

2021518

Actualización del PC de Minas — Cerro Yanacocha

24/08/2010

Aprobado

2115308

Segunda Modificación Plan de Cierre Unidad Yanacocha

27/07/2011

Aprobado

2162905

Modificación por Actualización del Plan de Cierre

27/01/2012

Aprobado

2368438

IV Modificación del Plan de Cierre de Minas Yanacocha

14/02/2014

Aprobado

2514555

V Modificación del Plan de Cierre Unidad Yanacocha

07/07/2015

Aprobado

2732377

Segunda Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha

11/08/2017

Aprobado

3063895

Tercera Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha

24/08/2020

Aprobado

3888430

Sexta Modificación del Plan de Cierre UM Yanacocha

31/12/2024

Aprobado

 

 

 

E. EIA Proyecto Suplementario

N° Expediente

Descripción

Zona

Fecha

Estado

1588647

Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste

Zona Oeste

06/02/2006

Aprobado


 

III. LAS NORMAS DEL REGLAMENTO QUE YANACOCHA DEBE CUMPLIR

Las siguientes disposiciones del RPGAAE son la base normativa para articular el incumplimiento:

Artículo 16° — Responsabilidad ambiental plena. El titular es responsable por todos los impactos durante todas las etapas del proyecto. No puede alegar que un impacto fue imprevisto si el IGA ya lo contemplaba (RPGAAE, art. 16).

Artículo 17° — Certificación previa obligatoria. Antes del inicio de cualquier actividad, incluyendo construcción, el titular debe contar con la certificación ambiental correspondiente o su modificatoria (RPGAAE, art. 17). Este artículo es clave porque cualquier componente o actividad ejecutada sin IGA vigente o fuera del IGA aprobado constituye infracción directa.

Artículo 144° — Valor de la resolución aprobatoria. La Resolución Directoral que aprueba una modificación es vinculante; lo no aprobado en ella no puede ejecutarse (RPGAAE, art. 144).

Artículo 145° — Registros obligatorios. El titular debe implementar registros de: (a) manejo de residuos sólidos; (b) monitoreo de emisiones y efluentes; (c) insumos y reactivos; y otros que establezca la legislación. La falta de registros o la negativa a ponerlos a disposición del OEFA es infracción autónoma (RPGAAE, art. 145).

Artículo 146° — Reportes periódicos a la autoridad. Comprenden: (a) informes semestrales de ejecución del Plan de Cierre de Minas; (b) declaración anual de residuos sólidos; (c) manifiesto de residuos peligrosos; (d) reporte de monitoreo ambiental; y (e) reporte de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (RPGAAE, art. 146). Cada reporte no presentado en plazo configura incumplimiento documentable.

Artículo 152° — Matriz de Obligaciones Ambientales. Toda unidad minera debe contar con una Matriz de Obligaciones Ambientales que sistematice el conjunto de obligaciones exigibles derivadas de todos los estudios ambientales, modificatorias y planes de cierre (RPGAAE, art. 152). Esta Matriz debe actualizarse con cada nueva modificación. La falta de actualización o la omisión de obligaciones en ella es directamente fiscalizable por el OEFA.

Artículo 153° — Capacitación permanente. El titular debe elaborar programas anuales de capacitación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de trabajadores y supervisores (RPGAAE, art. 153).

Disposición Complementaria Final Primera — Integración de estudios. Cuando existen múltiples IGAs sobre una misma unidad minera, el titular debe evaluar de manera integral los impactos y presentar una matriz consolidada de obligaciones. La existencia de 40 IGAs aprobados para Yanacocha hace esta obligación especialmente exigible (RPGAAE, Primera Disp. Comp. Final).


IV. ESTRUCTURA DE ARGUMENTACIÓN PARA EL INCUMPLIMIENTO

Con las dos fuentes integradas, la estrategia probatoria sigue esta lógica:

Paso 1 — Identificar el IGA aplicable. Para cada conducta infractora, se debe citar el número de expediente y la fecha de aprobación del IGA pertinente extraído del IGASMINERAYANACOCHA.pdf. Esto acredita que la obligación existía, era vigente y era exigible.

Paso 2 — Identificar el compromiso específico incumplido. Dentro del IGA identificado, se localiza el compromiso concreto (medida del Plan de Manejo Ambiental, condición de la Resolución Directoral aprobatoria, indicador del Plan de Cierre, etc.).

Paso 3 — Confrontar con la norma reglamentaria. Se señala qué artículo del RPGAAE resulta vulnerado (arts. 16, 17, 145, 146, 152 o la Primera Disposición Complementaria Final, según corresponda).

Paso 4 — Acreditar el incumplimiento con los precedentes ya establecidos. Los expedientes PAS que ya obran en el proyecto demuestran que el OEFA ha constatado infracciones en campo: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (incumplimiento de medidas de cierre en plataformas de exploración Proyecto Conga); Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (incumplimiento de obligaciones socioambientales de la Segunda MEIA Cerro Negro); y Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (incumplimiento de medida correctiva con multa coercitiva). Estos precedentes demuestran un patrón reiterado de incumplimiento que refuerza la argumentación de cualquier nuevo caso.

Paso 5 — Calcular la sanción aplicable. Conforme al numeral 3.1 del Cuadro de Tipificación RCD N° 006-2018-OEFA/CD, el incumplimiento de lo establecido en un IGA aprobado es infracción "Muy Grave" sancionable con hasta 15,000 UIT (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).


V. FORTALEZAS PROBATORIAS DEL REGISTRO DE 40 IGAs

El hecho de que Yanacocha cuente con 40 instrumentos aprobados desde 1996 hasta 2024 tiene dos efectos procesales favorables a su contraparte:

Primero, la pluralidad de modificaciones demuestra que la empresa conocía con exactitud sus obligaciones en cada momento, eliminando toda defensa basada en ignorancia o error de interpretación. Conforme al artículo 17° del RPGAAE, cada modificación fue solicitada, elaborada y aprobada por iniciativa de la propia empresa.

Segundo, la Disposición Complementaria Final Primera obliga al titular a presentar una matriz consolidada de obligaciones cuando existen múltiples IGAs sobre la misma unidad. Si dicha Matriz no fue presentada o no está actualizada con los 40 instrumentos, ello constituye, por sí solo, una infracción independiente fiscalizable por el OEFA, conforme al artículo 152° del RPGAAE.


BIBLIOGRAFÍA

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, artículos 16°, 17° y 18°. Congreso de la República del Perú.

Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Congreso de la República del Perú.

Ministerio de Energía y Minas. (2025). Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros [D.S. N° 040-2014-EM, con modificatorias]. Artículos 1, 2, 3, 16, 17, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, y Primera Disposición Complementaria Final.

Ministerio de Energía y Minas — Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM). Registro de Instrumentos de Gestión Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (Expedientes N°s 1090133 al 3888430). [IGASMINERAYANACOCHA.pdf].

OEFA — Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga — Minera Yanacocha S.R.L.).

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma Sur — Minera Yanacocha S.R.L.).

OEFA — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.).

 

Cómo el Ministerio de Energía y Minas expandió Yanacocha cuenca por cuenca sin verificar si quedaba agua para la gente

 40 aprobaciones y ninguna pregunta sobre el agua Cómo el Ministerio de Energía y Minas expandió Yanacocha cuenca por cuenca sin verificar si quedaba agua para la gente


Hay un documento oficial del propio Estado peruano que nadie había puesto sobre la mesa hasta ahora. Se llama SIAM — Sistema de Información Ambiental Minero del Ministerio de Energía y Minas. Y lo que registra es revelador.

Desde el 4 de octubre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2024, el MINEM aprobó cuarenta instrumentos de gestión ambiental para Minera Yanacocha S.R.L. en Cajamarca. Cuarenta. Todos con situación "Aprobado" o "Conforme".


¿Qué son esos cuarenta instrumentos?

No son cuarenta proyectos distintos. Son un proyecto que se fue expandiendo en silencio, modificación por modificación, durante casi treinta años.

El primero fue un Estudio de Impacto Ambiental aprobado en 1996. Luego vinieron los estudios de exploración. Luego las modificaciones de esos estudios. Luego las modificaciones de las modificaciones. Luego los Informes Técnicos Sustentatorios de cambios "menores". Luego las actualizaciones del Plan de Cierre. Y así, durante casi tres décadas, cada aprobación abría la puerta a la siguiente.

Individualmente, cada instrumento podía parecer un ajuste técnico puntual. En conjunto, representan la expansión sistemática de una operación minera de gran escala sobre algunas de las cabeceras de cuenca más estratégicas del departamento de Cajamarca.


Lo que el MINEM sabía desde el primer día

Esto es lo que hace especialmente significativo este registro: los propios nombres de los proyectos mencionan las cuencas.

El MINEM aprobó instrumentos para operaciones en la cuenca del río Chonta, en la cuenca del río Honda, en la cuenca del río Rejo, en la cuenca del río Porcón y en la cuenca del Cerro Quilish. Esos nombres están escritos en el expediente oficial. No son inferencias. Son los títulos de los proyectos que el Ministerio aprobó uno por uno durante veintiocho años.

Eso significa que el MINEM sabía, desde el primer instrumento aprobado en 1996, que las operaciones de Yanacocha se desarrollaban sobre múltiples cuencas hidrográficas de cabecera en Cajamarca. Cuencas que, según la propia legislación peruana, el artículo 75 de la Ley N.° 29338 modificado por la Ley N.° 30640, son zonas ambientalmente vulnerables que requieren un estándar reforzado de evaluación y protección.


La pregunta que nadie hizo en cuarenta aprobaciones

Hay una pregunta que debió haberse formulado antes de cada una de esas cuarenta aprobaciones. Una sola pregunta: ¿queda suficiente agua en estas cuencas para garantizar el consumo humano de las poblaciones que viven aguas abajo?

El registro del SIAM no contiene evidencia de que esa pregunta haya sido formulada ni respondida en ninguno de los cuarenta instrumentos aprobados. Ninguno de ellos registra una opinión previa de la Autoridad Nacional del Agua sobre disponibilidad hídrica para consumo humano. Ninguno registra consulta a SEDACAJ, la empresa que abastece de agua potable a Cajamarca. Ninguno registra evaluación de impacto acumulativo sobre las cuencas intervenidas.

Lo que sí registra el SIAM es que el último instrumento aprobado data del 31 de diciembre de 2024. Es decir, seis meses antes de que Yanacocha protagonizara el evento ambiental del 25 de junio de 2025, calificado por la propia empresa como Accidente de Nivel de Consecuencia 5 — Catastrófico, que contaminó con arsénico, cobre, hierro y manganeso el Canal TUAL, infraestructura de abastecimiento de comunidades agrícolas de Cajamarca.


Tres organismos, ninguna coordinación

Este documento permite ver con claridad algo que la investigación QNM ha venido documentando: el problema no es un funcionario corrupto ni una decisión aislada. Es un patrón institucional.

Durante casi treinta años, tres brazos del mismo Estado actuaron en paralelo sin coordinarse entre sí. La Autoridad Nacional del Agua otorgó trece licencias de uso de agua a Yanacocha sobre las mismas cuencas, por un volumen que equivale a 4.2 veces el consumo anual de toda la ciudad de Cajamarca, sin verificar disponibilidad hídrica para consumo humano. El Ministerio de Energía y Minas aprobó cuarenta instrumentos ambientales para la misma operación, mencionando explícitamente las cuencas intervenidas, sin requerir esa evaluación. Y el Poder Ejecutivo declaró emergencia hídrica en los mismos territorios en 2023, sin ordenar la revisión de ninguna de esas licencias ni de ninguno de esos instrumentos.

Tres organismos del mismo Estado. Veintiocho años. Ninguna coherencia institucional. Y las comunidades aguas abajo del Canal TUAL bebiendo lo que sobra.


¿Qué sigue?

Esta información forma parte de la denuncia ciudadana presentada ante la Contraloría General de la República el 29 de marzo de 2026, que solicita que sea la propia Contraloría quien determine si el volumen de agua entregado a Yanacocha es compatible con el derecho humano al agua de las poblaciones cajamarquinas.

La pregunta que el Estado nunca se hizo en cuarenta aprobaciones, la Contraloría debe responderla ahora. Con metodología oficial. Con base de datos completa. Y con nombre y apellido de los funcionarios responsables de cada decisión.

Porque si el agua se acabó, alguien la entregó. Y si Yanacocha la contaminó, alguien lo aprobó cuarenta veces.


Yolanda Victoria Rojas Espinoza Investigadora independiente — Comunicadora Social Fundadora QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® ORCID: 0009-0002-9012-1393 www.qnm-quenosmantengan.com


Fuente primaria: Sistema de Información Ambiental Minero — SIAM, Ministerio de Energía y Minas del Perú. Registro oficial de instrumentos de gestión ambiental de Minera Yanacocha S.R.L., período 1996-2024.

jueves, 2 de abril de 2026

RESUMEN EJECUTIVO OEFA Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC-Minera Yanacocha S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO OEFA Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC vs. Estándares OMS (4.ª ed.) Evaluación ambiental de causalidad — Microcuenca río Grande, área de influencia UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., Cajamarca, 2023


I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Y FUENTES DE CONTAMINACIÓN

La evaluación abarcó tres zonas de la microcuenca del río Grande, en los distritos de Cajamarca y Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Los puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos identificados fueron DCP4 y DCP4B (Quebrada Encajón), DCO14 (Quebrada Quishuar Corral) y DCP3 (Quebrada Callejón / Río Grande). Las ejecuciones de campo se realizaron en dos épocas: mayo de 2023 (época húmeda) y setiembre de 2023 (época seca) (OEFA, 2023, Tabla 1.1).


II. PARÁMETROS QUE EXCEDIERON LA NORMATIVA Y COMPARACIÓN CON ESTÁNDARES OMS

Zona 1 — Quebrada Encajón (efluentes DCP4 y DCP4B)

Los puntos CAY-04 y AS-QSN-07 (canal Llagamarca) superaron los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 1, subcategoría A2 (DS N.° 004-2017-MINAM) para sulfatos, vinculados causalmente a las descargas DCP4 y DCP4B (OEFA, 2023, p. 5). En los sedimentos de esta quebrada, arsénico, cobre, mercurio y plomo superaron el valor PEL de la Guía de Calidad Ambiental de Canadá para sedimentos de agua dulce en los puntos CAY-03, CAY-04 y AS-QEN-09 (OEFA, 2023, Tabla 2.2).

Comparación con OMS: La Organización Mundial de la Salud establece para agua de consumo humano un valor de referencia de 0,01 mg/L para arsénico (provisional), 0,01 mg/L para plomo (provisional) y 0,006 mg/L para mercurio inorgánico (OMS, 2006, Cuadro A3.3). Estos valores son considerablemente más restrictivos que los ECA-Agua peruanos para la Categoría 3 (uso agrícola y bebida de animales), categoría bajo la cual se evaluaron varios puntos del informe, lo que implica que la exposición humana indirecta a través de la cadena agrícola opera bajo estándares comparativamente más laxos.

Zona 2 — Quebrada Quishuar Corral (efluente DCO14)

Los puntos CAY-10 y AS-QQC-01 superaron los ECA-Agua 2017, Categoría 1, subcategoría A2 para sulfatos, con causalidad estadísticamente confirmada mediante correlación de Spearman (p<0,05) respecto a la descarga DCO14 (OEFA, 2023, p. 6). En los sedimentos del punto AS-QQC-01, arsénico, cobre y mercurio superaron el valor PEL canadiense. La calidad biológica en el punto de mayor influencia (CAY-10 / AS-QQC-01) fue clasificada como "mala calidad" en ambas épocas (OEFA, 2023, p. 6).

Comparación con OMS: La OMS no establece valor de referencia toxicológico para sulfatos en agua potable, señalando que los niveles habituales no representan riesgo sanitario directo, pero advierte que pueden afectar la aceptabilidad organoléptica del agua (OMS, 2006, Cuadro A3.2). Sin embargo, los valores registrados en la quebrada Quishuar Corral alcanzaron hasta 887,5 mg/L en época seca, concentración que excede ampliamente el umbral de aceptabilidad organoléptica internacional (250–500 mg/L según referencias técnicas OMS).

Zona 3 — Río Grande (efluente DCP3 / Quebrada Callejón)

Esta zona constituye el hallazgo de mayor magnitud del informe. La descarga DCP3 aportó el 98,55% de la carga másica de sulfato en mayo de 2023 (1.278 mg/L) y el 99,77% en setiembre de 2023 (857,2 mg/L) en el río Grande (OEFA, 2023, p. 7). Los puntos AS-QBC-04, CAY-09, AS-RGR-01 y CAY-14 superaron los ECA-Agua 2017, Categoría 1, subcategoría A2 para sulfatos y conductividad eléctrica. En setiembre de 2023, el arsénico en los puntos AS-QBC-04, CAY-09, AS-RGR-01 y AS-DRG-04 superó adicionalmente los ECA, categoría A2, atribuido a resuspensión de sedimentos contaminados (OEFA, 2023, p. 7). La calidad biológica en AS-QBC-04 fue calificada como "mala" y "moderada" en épocas húmeda y seca respectivamente.

Comparación con OMS: El valor de referencia OMS para arsénico es 0,01 mg/L (10 µg/L), calificado como provisional porque el valor calculado es inferior al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2006, Cuadro A3.3). El ECA-Agua peruano Categoría 1-A2 establece 0,01 mg/L, coincidiendo formalmente con la OMS; sin embargo, la Categoría 3 (D1 y D2, aplicable a riego y bebida de animales), bajo la cual se comparan varios puntos del río Grande en el informe, permite valores hasta 50 veces más permisivos para varios parámetros, lo que reduce la capacidad protectora real del marco normativo peruano frente a los estándares internacionales.


III. HALLAZGO CRÍTICO DE CAUSALIDAD

El informe establece causalidad estadística confirmada entre los efluentes de Yanacocha y la degradación de la calidad de agua y sedimentos en los tres cuerpos hídricos evaluados. La descarga DCP3 es la fuente dominante de contaminación por sulfatos en el río Grande, con una contribución superior al 98% en ambas épocas del año. Los metales pesados arsénico, cobre, mercurio y plomo superan sistemáticamente el valor PEL en sedimentos —umbral por encima del cual la norma canadiense considera que ocurren frecuentemente efectos biológicos adversos sobre los ecosistemas acuáticos (OEFA, 2023, Tabla 2.2)—, configurando un riesgo ecotoxicológico acumulativo documentado oficialmente.


REFERENCIAS

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC). Ministerio del Ambiente, Perú.

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2006). Guías para la calidad del agua potable (4.ª ed., Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3). OMS

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. con Estándares Internacionales OMS

 

Resumen Ejecutivo Ampliado con Estándares Internacionales OMS

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur — Segunda Modificación EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR


Nota metodológica sobre el estándar internacional incorporado

El presente resumen incorpora como referencia comparativa los valores de referencia establecidos en las Guías para la calidad del agua de consumo humano de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 4.ª edición), en su Anexo 3, Cuadro A3.3, que compila los valores de referencia para sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo humano representa una preocupación para la salud. Esta fuente es utilizada como estándar internacional de referencia superior por ser la que sustenta la argumentación desarrollada en trabajos anteriores sobre la brecha entre los ECA peruanos y los valores OMS. Se aclara que los valores OMS fueron concebidos para agua de consumo humano, mientras que los monitoreos de OEFA se realizaron sobre aguas superficiales clasificadas principalmente como Categoría 3 (uso agrícola y pecuario). La comparación es analíticamente pertinente dado que las aguas afectadas corresponden a cuencas que abastecen —directa o indirectamente— a poblaciones de la región Cajamarca.

El Cuadro A3.2 de las Guías OMS (4.ª ed.) establece que el hierro, el manganeso, el aluminio y el sulfato no tienen valor de referencia basado en la salud porque en condiciones normales no representan riesgo sanitario a los niveles habitualmente encontrados en agua potable. Sin embargo, la nota del Cuadro A3.2 advierte que el manganeso puede permanecer en solución en concentraciones más elevadas en aguas ácidas o anaerobias, especialmente subterráneas, y que el aluminio puede optimizarse en el proceso de coagulación pero su valor orientativo de salud alcanzaría 0,9 mg/L. Las concentraciones detectadas en los puntos críticos de esta evaluación superan holgadamente esos umbrales orientativos, lo que refuerza la gravedad de los hallazgos (OMS, 2011, Anexo 3, Cuadro A3.2, pág. 549).


1. Matriz de parámetros críticos con triple comparación normativa

Los valores siguientes corresponden al Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC y sus Tablas de Resultados (Anexo N.° 3, Tabla 3.1), para los puntos más críticos identificados.

Punto RCol1 — Naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, microcuenca quebrada Honda

Parámetro

Resultado RCol1

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS (consumo humano)

Excede OMS

pH

2,79

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Cobre total

3,6707 mg/L

0,5 mg/L

0,2 mg/L

2 mg/L

Aluminio total

61,980 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 68x

Hierro total

142,128 mg/L

No tipificado

5 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Manganeso total

1,3717 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Plomo total

0,1408 mg/L

0,1 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

Sí, 14x

Cadmio total

0,01836 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

Sí, 6x

Níquel total

0,0889 mg/L

0,002 mg/L

0,2 mg/L

0,07 mg/L

Sí, 1,3x

Cobalto total

0,1379 mg/L

No tipificado

0,05 mg/L

No hay VR establecido

Zinc total

1,9672 mg/L

25 mg/L

2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Dentro

Sulfatos

878,6 mg/L

No tipificado

1000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, págs. 549-555)

Punto RCol2 — Río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12

Parámetro

Resultado RCol2

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS

Excede OMS

pH

3,59

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Sulfatos

1.303,6 mg/L

No tipificado

1.000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Aluminio total

7,684 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 8,5x

Manganeso total

0,5102 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Supera umbral

Cadmio total

0,00228 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, pág. 552)


2. Análisis integrado por parámetro con perspectiva OMS

2.1 Plomo

El valor de referencia OMS para plomo en agua de consumo es 0,01 mg/L (valor provisional, porque el calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable), calificado con indicadores (A, T) que denotan carácter provisional por razones técnicas de detección (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,1408 mg/L, es decir, 14 veces el valor OMS y 2,8 veces el ECA peruano Cat.3 D1 de 0,05 mg/L. El segundo monitoreo (septiembre 2023) registró en el mismo punto 0,110 mg/L, confirmando la persistencia del problema (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2).

2.2 Cadmio

El valor OMS es 0,003 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,01 mg/L, es decir, 3,3 veces más permisivo que el estándar internacional. El punto RCol1 registró 0,01836 mg/L en abril de 2023 y 0,055 mg/L en septiembre de 2023, este último representando 18,3 veces el valor OMS y excediendo incluso la LGA Clase III (0,05 mg/L). La tendencia ascendente entre monitoreos es un dato analíticamente relevante (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.3 Arsénico

El valor OMS es 0,01 mg/L, con indicadores (A, T) de provisionalidad porque el valor calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 552). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,1 mg/L, 10 veces más permisivo que el estándar OMS. En el primer monitoreo (abril 2023), el arsénico no fue cuantificable en la mayoría de puntos. En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el punto RCol1 registró 0,0271 mg/L, superando el valor OMS 2,7 veces aunque manteniéndose bajo el ECA peruano. Esto ilustra con precisión la brecha funcional entre ambas normativas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.4 Cobre

El valor OMS es 2 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El punto RCol1 registró 3,6707 mg/L, superando el valor OMS en 1,8 veces. El ECA peruano Cat.3 D1 establece apenas 0,2 mg/L, valor más restrictivo que el propio estándar OMS para consumo humano, lo que resulta paradójico dado que la categoría D1 corresponde únicamente a riego de vegetales. En septiembre de 2023, el mismo punto registró 1,791 mg/L, aún por debajo del OMS pero 8,9 veces el ECA D1 (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.5 Níquel

El valor OMS es 0,07 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,0889 mg/L, superando el valor OMS en 1,3 veces. La LGA Clase III establece 0,002 mg/L, siendo 35 veces más estricta que el OMS —sin embargo, en la práctica este límite más estricto es precisamente el que está siendo excedido (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.6 Aluminio

Las Guías OMS señalan que no se establece valor de referencia basado en la salud para el aluminio porque un valor derivado de 0,9 mg/L excedería los niveles que optimizan la coagulación en plantas de tratamiento (0,1 mg/L en grandes plantas; 0,2 mg/L en plantas pequeñas), siendo este último el umbral operativo relevante (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 549). El punto RCol1 registró 61,980 mg/L, es decir, 309 veces el umbral operativo OMS para grandes plantas de tratamiento y 620 veces el umbral para plantas pequeñas. En términos prácticos, un agua con esa concentración de aluminio sería imposible de tratar con tecnología convencional para consumo humano.

2.7 Sulfatos

Las Guías OMS no establecen valor de referencia basado en la salud para los sulfatos, anotando que los niveles en agua de consumo no son un problema sanitario (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 552). No obstante, la presencia de concentraciones de 1.303,6 mg/L en RCol2 y 1.456,4 mg/L en el efluente DCP12 indica drenaje ácido de roca en activo, proceso que es en sí mismo el vehículo de movilización de todos los metales pesados detectados. El sulfato es en este contexto un marcador trazador de contaminación, no un contaminante aislado.


3. Evolución temporal: comparación abril–septiembre 2023

Los datos del Anexo N.° 3 (Tabla 3.1) del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC permiten comparar dos momentos de muestreo en el punto RCol1, revelando un patrón de agravamiento en varios parámetros entre abril y septiembre de 2023:

Cadmio pasó de 0,01836 mg/L a 0,055 mg/L (incremento de 200%); Hierro pasó de 142,128 mg/L a 168,064 mg/L (incremento de 18%); Zinc pasó de 1,9672 mg/L a 2,479 mg/L (incremento de 26%); Arsénico, que no era cuantificable en abril, apareció en 0,0271 mg/L en septiembre. Plomo descendió levemente de 0,1408 a 0,110 mg/L, pero se mantuvo 11 veces sobre el valor OMS.

Este patrón de persistencia y agravamiento en varios parámetros es incompatible con la atribución exclusiva a condiciones litológicas naturales estables, y apunta a una fuente activa de contaminación dinámica (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).


4. Efluentes: cumplimiento LMP pero concentraciones de sulfatos en ascenso

En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el efluente DCP10 registró 1.156,4 mg/L de sulfatos, frente a 565,5 mg/L en abril — un incremento del 104% en el mismo punto de descarga. DCP11 pasó de 367,1 mg/L a 1.162,8 mg/L (incremento de 217%). Estos valores no tienen LMP aplicable bajo el D.S. N.° 010-2010-MINAM, por lo que el cumplimiento formal se mantiene, pero las concentraciones crecientes de sulfatos en los efluentes son el mecanismo directo de incremento de la carga ácida en los cuerpos receptores (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.5, pág. 10).


5. Conclusión analítica integrada

Los datos del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, correspondientes a la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR), revelan una situación de contaminación persistente y en varios parámetros agravada entre abril y septiembre de 2023. La comparación con los valores de referencia OMS (4.ª edición) demuestra que los estándares peruanos ECA y LGA son estructuralmente insuficientes para capturar la magnitud del riesgo sanitario: el plomo detectado supera el valor OMS hasta 14 veces, el cadmio hasta 18 veces, el aluminio hasta 620 veces el umbral operativo para plantas pequeñas, y el arsénico aparece en el segundo monitoreo por encima del valor OMS. La atribución de estas excedencias a la litología natural, formulada en el reporte sin contraste con datos de línea base pre-minería independientes, constituye una hipótesis no demostrada que el propio patrón de agravamiento temporal contradice.


Referencias

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2011). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed.). OMS.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.

 

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