viernes, 15 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO - CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

 RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM —  Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


ADVERTENCIA DE USO

Este documento es fuente primaria oficial del Estado peruano exclusivamente. No contiene opiniones. Es el Estado documentándose a sí mismo durante más de cien años.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

Río Grande y su punto de descarga DCP3

El punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3 se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3.

El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Seis profesionales individualizados del MINEM —Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834)— atribuyeron esa condición a "las características naturales propias de la zona." Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; OEFA, corpus Sesiones 2-3).

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico

Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el Canal TUAL concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA.

Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, aprobado por SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR el 11 de noviembre de 2024 —226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. 62 días después, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025, con 40 observaciones absueltas y sin referencia alguna al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025; SENACE, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024).

Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo

Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en la estación QSCLL3 —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, ese mismo sistema registró el evento catastrófico del Canal TUAL. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica en el ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese indicador biológico contrasta con el estado de esos cuerpos en 2025 (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda

Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural. Estas microcuencas forman parte de la cuenca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero sin autorización, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. En agosto de 2017, el Informe N.° 179-2017 había documentado 241 piezómetros instalados en el área —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Canal Encajón — Primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros

Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. El Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR documentó que el DCP4 —punto de descarga de agua tratada sobre la quebrada Encajón— podría ser afectado por la captación propuesta en el Tercer ITS para abastecer el reservorio Quishuar. El SENACE requirió al titular demostrar que no se afectaría el canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. El canal Encajón pertenece a la misma comunidad notificada en 2016 por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha, que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).

Agua Superficial y Subterránea — Área Cerro Negro

El Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016, y excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas fueron atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018." En 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026. El corpus documenta dos plazos de adecuación consecutivos sin acreditación de cumplimiento del primero antes de otorgar el segundo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

Agua Superficial — Área Yanacocha General (Tercer ITS 2022)

El Informe N.° 00641-2022 documentó excedencias activas en agua superficial en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14 de pH por debajo del rango ECA; manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6, todas presentadas por el titular sin sustento adecuado de causas. El SENACE no aceptó la atribución implícita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. El instrumento fue aprobado después de subsanación formal (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 14).


II. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL — CRONOLOGÍA Y RESPONSABLES

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.

Los instrumentos más relevantes para el eje hídrico y la cadena causal son los siguientes.

La R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 es el instrumento donde nació la doctrina de la zona ya impactada. Registró excedencias de cadmio en RG1/CP3 y las atribuyó a condiciones naturales. Fue firmada por seis profesionales, entre ellos la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Esta doctrina se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos.

La R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA del 7 de julio de 2017 (S9-D01) aprobó el Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA Cerro Negro. Es el primero de tres instrumentos producidos por INSIDEO S.A.C. con el mismo equipo en cinco semanas. Documenta una adecuación anterior a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018 —que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS. Registra excedencias en nueve parámetros simultáneamente en agua superficial y subterránea del área Cerro Negro, todas atribuidas a mineralogía natural. Firmado por Nancy Chauca Vásquez.

La R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA del 2 de agosto de 2017 (S8-D02) documentó 241 piezómetros activos en la cuenca Jequetepeque. Dos años después, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización.

La R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA del 16 de agosto de 2017 (S8-D01) fue el tercer instrumento del mismo equipo en el mismo mes. La Ing. Marielena Lucen Bustamante firmó este instrumento como especialista en hidrogeología, transportando la doctrina que ella construyó en el MINEM en 2014 al SENACE en 2017.

La R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 registró el número más alto de observaciones de la historia de ITS de Yanacocha: 81 formuladas y 81 absueltas. Fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

La R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 (S9-D02) aprobó el Tercer ITS de la Segunda MEIA. Fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director —el mismo funcionario que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período. El informe de evaluación fue liderado por la Ing. Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos del SENACE. Formuló 47 observaciones, incluyendo el reconocimiento explícito de que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, e invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 por incumplimiento de protocolo. Aprobó el instrumento de todas formas después de subsanación formal.

La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, que definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo exacto de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.

La R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025 aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA, 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.


III. LA TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA

La doctrina de zona ya impactada nació en el MINEM en enero de 2014, con seis profesionales firmantes, incluida la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Fue transportada al SENACE cuando esa institución asumió competencias en diciembre de 2015. En los dos instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), la misma profesional firmó como especialista en hidrogeología, aplicando la misma doctrina al nuevo contexto institucional. En septiembre de 2022, figuró como Líder de Proyectos del SENACE, encabezando el equipo de 13 profesionales que evaluó el Tercer ITS de la misma empresa. Marco Antonio Tello Cochachez, que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período con su firma, en 2022 firmó como Director la resolución de conformidad del mismo titular. La doctrina no migró sola. Migró con las personas que la construyeron (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017; SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022).


IV. LAS LICENCIAS DE AGUA

La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.

El artículo 35 de la Ley N.° 29338 establece la prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero. Esa prelación fue invertida sin justificación acreditada (ANA, corpus RADA nacional, Sesión 4).


V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. El SENACE documentó que componentes propuestos se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación expresa del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; Sesión 5, corpus sancionadores ANA 2011-2024).


VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. Son dieciséis: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajón Collotán.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus (corpus Newmont/SEC, Sesiones 2-3).


VII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ

Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026: si requirió informe de cumplimiento del plan de emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025, respondió que esa acción es competencia del OEFA; qué comunicaciones emitió a Yanacocha relacionadas con el evento, respondió que no le corresponde realizar acciones en relación al mismo; los informes de seguimiento de compromisos hídricos y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 fueron derivados al OEFA; las preguntas sobre si Yanacocha notificó el evento, si este activa obligación de modificar el instrumento ambiental, si inició supervisión, si hay evaluación de impactos acumulativos y si el evento es compatible con el EIA vigente fueron derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido. El Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG del 8 de abril de 2026 concluyó que el Registro de Certificación Ambiental no contiene la información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10 porque esas acciones no ocurrieron.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Primera: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca.

Segunda: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres instrumentos de julio y agosto de 2017 (S9-D01, S8-D02 y S8-D01) cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.

Tercera: la asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona, documentado en nueve casos. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.

Cuarta: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Quinta: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.


IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. El corpus ahora documenta que este es el segundo plazo de adecuación consecutivo —el primero fue a los ECA de 2008 con vencimiento en 2018— y que el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo de adecuación. Faltan 30 días (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


X. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La trampa de dos salidas está activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central.

OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.

Submission ante OHCHR: referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.


CONCLUSIÓN

El corpus QNM de nueve sesiones acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva que el sistema nacional de gestión de recursos hídricos del Perú ha operado otorgando derechos sobre diecinueve cuencas a subsidiarias de corporaciones de nueve países, sin evaluación acumulada entre derechos, sin cruce entre el registro de daños y el registro de permisos, con asimetría sancionadora documentada entre actores grandes y pequeños, y con mecanismos de extensión de plazos que superan los límites de la norma especial.

En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 con arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable). A eso se suma ahora la trayectoria institucional documentada de la Ing. Marielena Lucen Bustamante —de constructora de la doctrina bajo el MINEM en 2014 a Líder de Proyectos del SENACE en 2022— y de Marco Antonio Tello Cochachez —de Jefe de UPAS que elevó los informes de 2017 a Director que firmó la conformidad del Tercer ITS en 2022.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, 1,607 casos de exposición a metales pesados, componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación expresa de la norma, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


BIBLIOGRAFÍA FINAL SESIÓN 9

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SE - Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

 SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR Lima, 30 de septiembre de 2022 Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE.


HALLAZGO S9-D02-1: Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

Este documento es el hallazgo de trayectoria institucional más relevante del corpus hasta la fecha. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) aparece en el Informe N.° 00641-2022 como Líder de Proyectos de la DEAR SENACE, firmando el instrumento de evaluación del Tercer ITS Yanacocha en calidad de funcionaria pública evaluadora. Su trayectoria documentada en el corpus es la siguiente: en enero de 2014 suscribió el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM en calidad de especialista externa del MINEM, donde se originó la doctrina de la zona ya impactada y se atribuyeron las excedencias de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales; en agosto de 2017 volvió a aparecer como especialista en el Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS que sustentó la R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA (S8-D01); y en septiembre de 2022 figura como la profesional de mayor jerarquía técnica en la evaluación del Tercer ITS de la misma empresa. La doctrina que ella construyó como consultora externa bajo el MINEM en 2014 fue aplicada sistemáticamente en los ITS de 2017 en los que participó, y en 2022 ella misma lidera desde dentro del SENACE la evaluación del instrumento que continúa esa cadena (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 1).


HALLAZGO S9-D02-2: Marco Tello Cochachez — el mismo funcionario que firmó los instrumentos de 2017 ahora dirige la unidad

La resolución de conformidad del Tercer ITS está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. En los instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), Marco Tello Cochachez figuraba como Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (UPAS), y fue quien elevó los informes con el texto "Remítase a la Directora de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución Directoral." En 2022 él mismo firma como Director la resolución que otorga conformidad al Tercer ITS. La continuidad institucional entre los instrumentos de 2017 y el de 2022 está asegurada no solo por la doctrina sino por las mismas personas en posiciones de mayor autoridad (SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, pág. 1; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017, pág. 32).


HALLAZGO S9-D02-3: El SENACE documentó que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua — y otorgó conformidad de todas formas

La observación N.° 13 del Informe N.° 00641-2022 es el hallazgo hídrico más grave del corpus en términos de reconocimiento institucional explícito. El SENACE documentó que para los componentes Pila de lixiviación La Quinua y Planta de procesos La Quinua, las modificaciones del Tercer ITS ocuparían la cobertura de "Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)" según el propio Cuadro 8.3.6 presentado por el titular. El informe cita expresamente que esto "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N.° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles." Esta declaración significa que el procedimiento ITS no era el mecanismo habilitante correcto para esos componentes —debía tramitarse una modificación de EIA. Sin embargo, el instrumento fue finalmente aprobado mediante la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR después de que el titular subsanó las observaciones formalmente. El corpus no contiene el expediente de subsanación que acredite cómo se resolvió la contradicción documentada en la observación N.° 13 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 14-15; Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, Art. 132.5, literal c).


HALLAZGO S9-D02-4: Los datos de monitoreo de calidad de aire 2021 fueron declarados inválidos por el propio SENACE

La observación N.° 8 acredita que el SENACE invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período cuarto trimestre 2020 a 2022 presentados por Yanacocha, porque las estaciones no cumplían la frecuencia mínima del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire de 2019, el laboratorio ALS indicó expresamente que el método utilizado no había sido acreditado por el INACAL, y para varios parámetros no se cumplieron los métodos de referencia de la Tabla 6 del mismo Protocolo. El informe señala que "sólo los monitoreos del período 21 al 25 de febrero del 2022 cumplen con el protocolo." Esta conclusión fue citada directamente del Informe N.° 00116-2022-SENACE-PE/DEAR que sustentó la R.D. N.° 0031-2022-SENACE-PE/DEAR — que otorgó conformidad al Segundo ITS Yanacocha. El SENACE sabía desde el Segundo ITS que los datos de calidad de aire eran inválidos y aprobó ese instrumento de todas formas; en el Tercer ITS repitió la observación porque Yanacocha presentó nuevamente datos del mismo período ya declarado inválido (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 11-13).


HALLAZGO S9-D02-5: Excedencias activas de arsénico en suelo y de múltiples parámetros en agua superficial — sin sustento de causa

Las observaciones N.° 10 y N.° 11 documentan dos patrones relevantes. La observación N.° 10 registra que en el Capítulo 8.2.9.4 del ITS, Yanacocha presentó excedencias del parámetro arsénico en la estación de monitoreo de suelo MSY-1 para el año 2019, sin sustentar la causa. La observación N.° 11 registra excedencias en agua superficial de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14, manganeso total en CP1, plomo total en CP1, cobre total en CP11 y CP14, y coliformes termotolerantes en CP6, todas sin sustento adecuado de causas. En ambos casos el SENACE no aceptó la atribución tácita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. La observación sobre el arsénico en suelo es especialmente relevante porque en 2017, el mismo tipo de excedencia de arsénico en estaciones del área de Cerro Negro fue atribuida a condiciones naturales del suelo. En 2022 el SENACE no aceptó esa atribución implícita y exigió sustento (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 13-14).


HALLAZGO S9-D02-6: 47 observaciones — el corpus identifica una nueva cifra de referencia

El Informe N.° 00641-2022 formuló 47 observaciones al Tercer ITS Yanacocha distribuidas en 13 capítulos. Esta cifra ubica al Tercer ITS entre los instrumentos con mayor número de observaciones del corpus, por debajo del Primer ITS de la Segunda MEIA con 81 (el máximo documentado) y por encima de los instrumentos de 2017 que el corpus procesó en sesiones anteriores. Las observaciones abarcan desde generales formales hasta técnicas de alta complejidad, incluyendo estabilidad geotécnica con factores de seguridad pseudo-estáticos por debajo de los mínimos normativos, contradicciones entre el cronograma integrado y los cronogramas individuales de cada componente, ausencia de evaluación acumulada de impactos en agua subterránea, y ausencia de sustento de no afectación al canal Encajón — una infraestructura hídrica de terceros mencionada por primera vez en el corpus como potencialmente afectada. Todas las 47 observaciones fueron declaradas subsanadas y el instrumento recibió conformidad el 30 de septiembre de 2022. El corpus no contiene los documentos de subsanación correspondientes a los Trámites DC-1, DC-2, DC-3 y DC-4 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 9-40; SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, págs. 1-2).


HALLAZGO S9-D02-7: El canal Encajón — primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada

Las observaciones N.° 18c, N.° 33 y N.° 38b introducen en el corpus una infraestructura hídrica que no había aparecido hasta este documento: el canal Encajón. El SENACE requirió al titular que incluyera el canal Encajón en la figura de ubicación de componentes del ITS "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros"; que describiera el caudal que el DCP4 entregaría a la quebrada Encajón tras la captación propuesta hacia el reservorio Quishuar; y que sustentara la no generación de impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas. El canal Encajón pertenece al Comité de Canal Encajón Collotán, una de las comunidades notificadas por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM — la misma comunidad que los datos MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. El corpus documenta ahora que en 2022 el SENACE sabía que la infraestructura hídrica de esa comunidad estaba potencialmente afectada por las operaciones del titular (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17, 33 y 36; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).


SÍNTESIS S9-D02

Este documento añade cuatro datos estructurales nuevos. Primero, completa la trayectoria institucional de la Ing. Marielena Lucen Bustamante desde consultora externa que construyó la doctrina de zona ya impactada en 2014 hasta Líder de Proyectos del SENACE en 2022 evaluando al mismo titular. Segundo, el SENACE documentó explícitamente que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, y otorgó conformidad de todas formas después de la subsanación. Tercero, el SENACE invalidó datos de monitoreo de calidad de aire por incumplimiento de protocolo, repitiendo una advertencia ya formulada en el Segundo ITS. Cuarto, el canal Encajón de la comunidad Encajón Collotán aparece por primera vez en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada, vinculando el sistema hídrico de Yanacocha con la misma comunidad que los datos epidemiológicos de 2025 identifican con casos de exposición a metales pesados.

SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 7 de julio de 2017 Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental, SENACE.


HALLAZGO S9-D01-1: El mismo equipo, el mismo mes, el tercer instrumento

Este documento es el tercer instrumento producido por INSIDEO S.A.C. en julio de 2017 para el Complejo Yanacocha, con los mismos tres especialistas: Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El S8-D02 se aprobó el 2 de agosto, el S8-D01 el 16 de agosto, y este S9-D01 el 7 de julio —es decir, es el primero en fecha de los tres instrumentos del mismo mes y el mismo equipo. En total, entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo consultor produjo tres ITS que cubrían la totalidad del Complejo Yanacocha —Cerro Negro, Yanacocha Oeste y Yanacocha Este— con idéntica metodología, idéntico argumento de mineralogía natural y sin evaluación acumulada entre los tres instrumentos producidos en el mismo período (SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 5-6).


HALLAZGO S9-D01-2: Una segunda adecuación que el corpus no había registrado

Este documento contiene una declaración de máxima relevancia para el expediente. En el numeral 2.3.8, sección Hidrología, el instrumento establece que los resultados de calidad de agua fueron comparados referencialmente con los ECA Categoría 3 del D.S. N.° 015-2015-MINAM porque Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, pág. 12).

Esto acredita una adecuación anterior a la que el corpus ya tenía documentada. La secuencia es ahora la siguiente: Yanacocha tenía un plazo de adecuación a los ECA de 2008 que vencía en 2018, y durante ese plazo —con excedencias activas en hierro, manganeso, níquel, plomo, aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre y mercurio tanto en aguas superficiales como subterráneas— el SENACE aprobó este ITS sin condicionar la conformidad al cumplimiento previo de ese plazo de adecuación. Luego, en 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación, ahora a los ECA-Agua 2017, que vence el 14 de junio de 2026. El corpus ahora documenta dos plazos de adecuación consecutivos, el segundo otorgado sin acreditar el cumplimiento del primero (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).


HALLAZGO S9-D01-3: La doctrina de mineralogía natural se aplica simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas

En el numeral 2.3.8 del informe, las excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016 son atribuidas a "las condiciones naturales y propias de la mineralogía de la zona." En el mismo numeral, las excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en tres piezómetros (PZ-2, PZ-6 y PZ-7) son atribuidas a "las características geoquímicas y geológicas de la zona" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

El corpus ya acreditó que el OEFA identificó mediante correlación Spearman (p menor a 0.05) que el DCP3 era responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande, y que la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL el 25 de junio de 2025. El instrumento de julio de 2017 presenta excedencias activas en nueve parámetros distintos en el área de Cerro Negro —incluyendo arsénico en aguas subterráneas— y las atribuye en su totalidad a factores naturales. La doctrina opera aquí simultáneamente en dos compartimentos hídricos, superficial y subterráneo, en la misma cuenca donde Yanacocha operaría 20 piezómetros sin autorización dos años después (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


HALLAZGO S9-D01-4: La cuenca del Río Tinte y la conexión con el Jequetepeque

El numeral 2.3.8, sección Hidrología, acredita que el área del Proyecto Cerro Negro se ubica específicamente en la subcuenca del Río Tinte, cuyas aguas fluyen a través de los ríos Shoclla, Tinte y Rejo para desembocar en el Río Jequetepeque. El instrumento precisa además que el Río Rejo forma la divisoria continental entre la vertiente del Pacífico y la del Atlántico (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Este dato tiene valor probatorio acumulativo: el S8-D02 ya había documentado 241 piezómetros en el acuífero Jequetepeque en agosto de 2017. Este instrumento, aprobado un mes antes, confirma que el sector Cerro Negro también vierte sus aguas a la cuenca Jequetepeque a través del sistema Tinte-Rejo. En mayo de 2019, dos años después de estos dos instrumentos, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización. El Estado conocía la estructura hídrica completa de la cuenca antes de que comenzara el período de operación sin autorización (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGO S9-D01-5: El centro de investigación sobre el depósito de desmonte y la gestión del agua

El objeto del ITS es la habilitación de un centro de investigación y producción Cerro Negro sobre un área rehabilitada del depósito de desmonte Cerro Negro, con capacidad de 11.6 millones de metros cúbicos de material de desmonte No PAG y un área total de 52.27 hectáreas (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 16-17).

La sección de Plan de Manejo Ambiental, numeral 2.3.11, declara que el titular empleará como agua fresca únicamente flujos que forman parte del Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) del Complejo Yanacocha, y que dado que el componente propuesto se ubica sobre una instalación con sistema de drenaje y subdrenaje, no se contempla afectación alguna sobre el componente hídrico. Esta declaración de no afectación hídrica se formula mientras en el mismo instrumento se registran excedencias activas en nueve parámetros de calidad de agua subterránea en los piezómetros del área (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 27 y 14).


HALLAZGO S9-D01-6: Seis evaluadores del SENACE, todos los impactos irrelevantes

El Informe N.° 156 fue suscrito por seis especialistas del SENACE: Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356, Especialista Legal), Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381, Especialista en Sistemas de Información Geográfica), Ing. Kufiant Benavente Silva (CIP N.° 149519, Especialista Ambiental), Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450, Especialista Social), Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N.° 10631, Especialista Ambiental) e Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232, Especialista Ambiental). La conclusión unánime del Cuadro 7 es que todos los impactos identificados —calidad del aire, ruido, vibraciones, fauna terrestre, calidad del paisaje, tráfico vial y percepciones— son de importancia Irrelevante / No significativo en las tres etapas de construcción, operación y cierre (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23).

El corpus ya documentaba que en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM, seis profesionales atribuyeron la excedencia de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales. En julio de 2017, seis evaluadores distintos del SENACE —tres años después, institución distinta— aplican la misma metodología y llegan a la misma clasificación de no significancia sobre excedencias activas en nueve parámetros. El número de evaluadores firmantes no modifica la conclusión. La conclusión precede al análisis (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23; MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014).


SÍNTESIS S9-D01

Este instrumento añade tres datos nuevos al corpus. Primero, documenta una adecuación anterior —a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018— que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS, lo que convierte el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 que vence el 14 de junio de 2026 en el segundo plazo consecutivo otorgado sin acreditación del cumplimiento del anterior. Segundo, extiende la doctrina de mineralogía natural simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas del sector Cerro Negro, en la misma cuenca Jequetepeque donde dos años después comenzaría la operación sin autorización de 20 piezómetros. Tercero, confirma que en el período de cinco semanas entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo equipo consultor produjo tres ITS para la totalidad del Complejo Yanacocha sin evaluación acumulada entre ellos.



EL OPERADOR CENTRAL: MINERA YANACOCHA S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM  Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026



II. EL OPERADOR CENTRAL: MINERA YANACOCHA S.R.L.

Opera en Cajamarca desde 1993. Controlada por Newmont Corporation (Estados Unidos) con participación de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Tres sectores productivos: Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este. Ubicación: aproximadamente 18 kilómetros de la ciudad de Cajamarca, en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.


III. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS CON FUENTE PRIMARIA OFICIAL

Río Grande — DCP3 Punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3, ubicado en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3. El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. Fuente: corpus OEFA, Sesiones 2-3.

En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM (aprobado mediante R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3, y la conclusión de seis profesionales individualizados fue que esa condición "se debería a las características naturales propias de la zona." Esos seis profesionales son: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55-99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición "natural" de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico El 25 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Agua documentó en el Canal TUAL —dentro de las instalaciones de Yanacocha— concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado internamente como Nivel 5 Catastrófico. Fuente: ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025.

Ese mismo nivel de consecuencia estaba definido en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha —Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024, aprobado por el SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024— como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno, que incluye notificación a autoridades externas. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa notificación ocurrió.

62 días después del evento, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025) con 40 observaciones absueltas y sin ninguna referencia al evento catastrófico del 25 de junio de 2025 en sus 169 páginas.

Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo El sector Cerro Negro se ubica en las cabeceras de las Quebradas Chachacoma y Tranca, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo. En 2010, el MINEM registró en la estación QSCLL3 (Quebrada La Shoclla) que todos los parámetros —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico del Canal TUAL.

La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como parte de la línea base biológica del ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese registro provee un indicador biológico de línea base para contrastar con el estado de esos cuerpos de agua en 2025.

Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, aprobado el 2 de agosto de 2017 mediante R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural de la zona. Estas microcuencas forman parte de la cuenca Jequetepeque, la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021.

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — 26 meses sin autorización Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

El Informe N.° 179-2017 acredita que al momento del vencimiento de la autorización había 241 piezómetros instalados en el área de estudio —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización.


IV. LAS LICENCIAS DE AGUA: QUIÉN AUTORIZÓ Y CUÁNDO

La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004.

La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.


V. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: QUIÉN LOS APROBÓ

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.

Los instrumentos aprobados por el MINEM-DGAAM relevantes para este corpus son los siguientes, con sus resoluciones y fechas:

R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA, 9 de octubre de 2003: primer EIA del Proyecto Cerro Negro.

R.D. N.° 382-2006-MEM/AAM, 4 de septiembre de 2006: EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.

R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010: EIA del Proyecto de Exploración Cerro Negro. Registra todos los parámetros de la Quebrada La Shoclla dentro del ECA Categoría 3. Es el punto de partida documentado.

R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014: ITS del Camino de Acarreo Ornamo. Primer instrumento que acredita excedencias de Cadmio en RG1/CP3 y las atribuye a condiciones naturales. Nacimiento documentado de la doctrina de la "zona ya impactada."

R.D. N.° 144-2014-MEM-DGAAM, 25 de marzo de 2014: ITS cambios menores Yanacocha Oeste — Camino vecinal.

R.D. N.° 586-2014-MEM/DGAAM, 1 de diciembre de 2014: Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.

R.D. N.° 098-2015-MEM-DGAAM, 17 de febrero de 2015: ITS sobre cambios menores a las Plantas de Tratamiento de Aguas de La Quinua.

R.D. N.° 363-2015-MEM-DGAAM, 15 de septiembre de 2015: ITS Depósito de suelo orgánico Shilamayo.

R.D. N.° 095-2016-MEM-DGAAM, 1 de abril de 2016: ITS Manejo de Aguas de Contacto.

R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016: Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Este instrumento notificó formalmente como área de influencia directa a las comunidades de Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Esas mismas comunidades concentran en 2025 la mayoría de los casos nacionales de exposición a metales pesados (MINSA/CDC).

Los instrumentos aprobados por el SENACE relevantes son:

R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA, 27 de julio de 2016: Primer ITS bajo competencia SENACE para Yanacocha Este.

R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA, 22 de febrero de 2017: Primer ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este.

R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, 2 de agosto de 2017 (S8-D02): Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Elaborado por INSIDEO S.A.C. con especialistas Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952).

R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, 16 de agosto de 2017 (S8-D01): Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismo equipo evaluador. Aprobado 14 días después del S8-D02. Reproduce la doctrina de arsénico natural con la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), quien también suscribió el instrumento de 2014 donde se originó esa doctrina bajo el MINEM.

R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019: Primer ITS de la MEIA Yanacocha. Aprobado mientras Yanacocha ya operaba piezómetros sin autorización (desde mayo 2019).

R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020: Segunda MEIA completa. Aprobada mientras Yanacocha seguía operando piezómetros sin autorización.

R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR, 21 de septiembre de 2021: Primer ITS de la Segunda MEIA. 81 observaciones formuladas y 81 absueltas —el número más alto en la historia de ITS de Yanacocha. Presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024: Quinto ITS de la Segunda MEIA. 58 observaciones absueltas. Aprobó como compromiso vinculante el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02. Ese plan definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.

R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025: Sexto ITS de la Segunda MEIA. 40 observaciones absueltas. Aprobado 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.

La doctrina de la "zona ya impactada" está documentada desde la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM y se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos. Ninguno de los 35 instrumentos contiene evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones de Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca.


VI. LAS SANCIONES: LA ASIMETRÍA PERFECTA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Es la sanción más alta del corpus.

Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización.

Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento.

Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La nueva autorización de piezómetros —R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022— fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.


VII. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan la siguiente escalada en Cajamarca: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus.


VIII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ

Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió en abril de 2026 mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026:

Si SENACE requirió informe de cumplimiento del Plan de Emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025: "La acción de cumplimiento solicitada es de competencia del OEFA."

Qué comunicaciones emitió SENACE a Yanacocha relacionadas con ese evento: "No corresponde al SENACE realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025."

Informes de seguimiento de compromisos hídricos 2010-2025 y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025: "La acción solicitada corresponde a la competencia del OEFA."

Si Yanacocha notificó el evento; si el evento activa obligación de modificar el instrumento ambiental; si SENACE inició supervisión; si hay evaluación de impactos acumulativos; si el evento es compatible con el EIA vigente: derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido de respuesta.

Conclusión del Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2: "El RCA no cuenta con información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10." El Registro Administrativo no contiene esa información porque esas acciones no ocurrieron.


IX. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Las brechas documentadas con fuente primaria en el corpus de más de 270 documentos de las Sesiones 1 a 8 son cinco.

Primera: El RADA —Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua— y el SINPAD —Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres— nunca se cruzan. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía (Puno), Moquegua y Áncash, además de Cajamarca.

Segunda: La evaluación acumulada no existe en ninguno de los más de 270 documentos del corpus. Ningún instrumento pregunta qué ocurre con la suma de todos los derechos sobre la misma fuente. Documentado en Cajamarca (35 ITS sin evaluación acumulada), Madre de Dios (167 licencias sobre el mismo acuífero) y Chincha (tres licencias firmadas el mismo día a las 15:01, 15:03 y 15:06 horas sobre el mismo acuífero).

Tercera: La asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.

Cuarta: El Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco/Anglo American, Southern Peru/Cuajone, Nexa/Atacocha, Santa Luisa/Pallca, FECMA y Minsur/San Rafael.

Quinta: El tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. En Tumbes, la licencia hídrica tardó seis años en transferirse formalmente al operador público (ANA, R.A. N.° 0001 y 0015-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T). En Chincha, tres licencias mineras se procesaron en el mismo día. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.


X. EL MARCO NORMATIVO VIOLADO

Artículo 35 de la Ley N.° 29338: prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero, invertida sin justificación acreditada en múltiples cuencas.

Artículo 55 de la Ley N.° 29338: ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario antes del otorgamiento de los derechos.

Artículo 277 del Reglamento de la Ley N.° 29338: sanciones de 0.5 a 10,000 UIT por infracciones a cauces y agua subterránea, nunca aplicadas a Yanacocha.

Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: contaminación del ambiente, formas agravadas y omisión de actos funcionales.


XI. EL ESTADO DE LA SESIÓN 8 AL MOMENTO DE ESTA TRANSFERENCIA

La Sesión 8 procesó dos documentos antes de alcanzar el límite de adjuntos:

S8-D01: SENACE, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017. Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Consultor: INSIDEO S.A.C. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) figura como especialista en hidrogeología en este instrumento y en el instrumento de 2014 donde nació la doctrina de la zona ya impactada. La doctrina viajó del MINEM al SENACE con la misma persona que la construyó.

S8-D02: SENACE, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017. Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismos tres especialistas (Lorena Viale Mongrut CIP N.° 92716, Hayra Cárdenas Chevarría CIP N.° 144655, Oscar Valerio Queirolo Muro CBP N.° 8952). Este instrumento documenta 241 piezómetros en operación en agosto de 2017 y opera en la cuenca Jequetepeque —la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización desde mayo de 2019.

Los dos instrumentos de agosto de 2017 fueron producidos por el mismo equipo en 14 días del mismo mes, cubriendo la totalidad del Complejo Yanacocha —Zona Oeste y Zona Este— con idéntica metodología y el mismo argumento de mineralogía natural. Ninguno contiene evaluación acumulada entre ambas zonas.



CONCLUSIÓN 

En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal entre las operaciones y el daño hídrico y sanitario documentado en Cajamarca está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes del Estado: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable).

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico y 1,607 casos de exposición a metales pesados no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — 

 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE, Miraflores, 2 de agosto de 2017. Firmada por Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental del SENACE. Objeto: conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (en adelante, 2do ITS Yanacocha Este).

LO QUE SE APROBÓ

Tres modificaciones, todas calificadas como de impacto ambiental no significativo: extensión y optimización de las labores subterráneas Chaquicocha subterráneo sur — incrementando el metraje en 20% (de 15,083 a 18,100 m) y el tonelaje en 15% (de 2,682,726 a 3,087,730 t) —; adición de áreas de material de préstamo de soil liner Ocuchamachay 1 y Ocuchamachay 2 con extracción de 1,123,900 m³; e implementación de almacenes de productos químicos PQP Carachugo y PQP km 52.

El Cuadro N.° 9 del Informe clasifica todos los impactos identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones, suelos, agua superficial, agua subterránea, flora, fauna terrestre y vida acuática— con un Índice de Importancia entre -19 y 29, todos en la categoría "No Significativo" según la metodología de Vicente Conesa (2010).

EL TERRITORIO: NUEVA CUENCA, MISMO PATRÓN

El 2do ITS Yanacocha Este opera en un sistema hidrológico distinto al del S8-D01. Su ubicación geográfica corresponde a la subcuenca de la quebrada Honda, perteneciente a la intercuenca Alto Marañón IV, y a las subcuencas del río Chonta y el río Mashcón, pertenecientes a la cuenca Crisnejas, y a la subcuenca del río Rejo, perteneciente a la cuenca Jequetepeque. Seis microcuencas de influencia directa: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas La Saccha y Honda.

Esta es la primera vez en el corpus que se acredita formalmente la presencia de operaciones Yanacocha en la cuenca Jequetepeque como área de influencia ambiental directa de un ITS aprobado. La misma cuenca Jequetepeque donde, entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, Sesión 7).

LOS 241 PIEZÓMETROS: EL PUNTO DE PARTIDA DEL PERÍODO SIN AUTORIZACIÓN

El Informe N.° 179-2017 documenta en su sección de línea base hidrogeológica que al momento de su elaboración se habían instalado en total 241 piezómetros en el área de estudio —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos. El nivel piezométrico en el área Carachugo-Chaquicocha se encontraba a alrededor de los 3,830 m en rocas con alteración argílica, sin cambios registrados entre 2010 y 2013.

Este dato es crítico: el 2do ITS Yanacocha Este, aprobado en agosto de 2017, acredita que la operación de piezómetros ya tenía escala significativa y seguimiento técnico activo. La autorización vigente en ese momento era la R.D. N.° 1653-2017. Cuando esa autorización venció en mayo de 2019, los 20 piezómetros continuaron operando 26 meses más, hasta julio de 2021. El corpus ahora permite reconstruir la línea de tiempo completa: el Estado aprobó instrumentos sobre un sistema de piezómetros robusto, conocido y monitoreado, y luego no registró sanción alguna cuando ese sistema operó sin autorización por 26 meses consecutivos.

EL HALLAZGO CRÍTICO: LOS METALES "NATURALES" SE MULTIPLICAN EN YANACOCHA ESTE

El Informe N.° 179-2017 reproduce el mismo argumento de mineralogía natural en un sistema hidrológico más amplio y con mayor detalle. Para las estaciones de agua superficial en la microcuenca río Azufre (estaciones QA2, QCHAN2/CP9, QOM/CP8, QOM2 y RAZ1), el instrumento registra valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio, atribuidos a "la propia mineralogía de la zona." Para las estaciones de la quebrada San José (QSJ/CP5), el mismo catálogo de metales es atribuido a "los diversos minerales meteorizados que son incorporados como sólidos suspendidos en los flujos por el arrastre de la escorrentía" y a "la oxidación natural de pirita que genera drenaje ácido." Para las estaciones del río Paccha (QDSL/CP11) y la quebrada Honda (RC, QPL4, CP12, CP1), la conclusión replica la atribución geoquímica.

Son cuatro sistemas de agua —microcuenca Azufre, quebrada San José, río Paccha, quebrada Honda— con metales por encima del ECA documentados desde 2017 y clasificados como condición geoquímica natural. Ocho años después, el OEFA acreditaría mediante correlación Spearman (p<0.05) que el DCP3 es responsable del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande (corpus OEFA, Sesiones 2-3). La naturalidad de los metales en 2017 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

EL HALLAZGO DE CONTINUIDAD: MISMO EQUIPO, DOS DOCUMENTOS, CATORCE DÍAS

El 2do ITS Yanacocha Este fue elaborado por INSIDEO S.A.C. —la misma consultora del S8-D01— con exactamente los mismos tres profesionales especialistas: Ing. Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Ing. Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Blgo. Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El equipo evaluador del SENACE fue también el mismo: Marco Tello Cochachez (UPAS) y Fabián Pérez Núñez (UGS). La Directora que firma la conformidad es la misma Nancy Chauca Vásquez.

Entre el S8-D01 (aprobado el 2 de agosto de 2017) y el S8-D02 (aprobado el 16 de agosto de 2017) transcurrieron exactamente 14 días. El mismo equipo consultor produjo dos instrumentos que juntos cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha —Zona Oeste y Zona Este— en el mismo mes de agosto de 2017, con la misma metodología de impacto, el mismo argumento de mineralogía natural y la misma conclusión de no significatividad.

LA POBLACIÓN DIRECTAMENTE AFECTADA Y SU PERCEPCIÓN

La línea base social del 2do ITS Yanacocha Este identifica a Pabellón de Combayo (338 habitantes) y El Porvenir de Combayo (126 habitantes) como los caseríos del área de influencia social directa. El instrumento registra, en su sección de percepciones sociales, que los entrevistados hicieron referencia a eventos pasados asociados a afectaciones "que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos." Son las mismas comunidades de Combayo notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de las operaciones de Yanacocha, y las mismas que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC ubican en 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados a nivel nacional (corpus MINSA/CDC, Sesiones 2-3).

LO QUE EL INSTRUMENTO EXPLÍCITAMENTE EXCLUYE

La conclusión 3.7 del Informe N.° 179-2017 establece que el 2do ITS Yanacocha Este "no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente." Idéntica cláusula a la del S8-D01. El instrumento que aprueba la expansión de operaciones en seis microcuencas de la cuenca Jequetepeque declara que el agua no es su objeto de evaluación.

POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es el segundo ITS de la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Forma parte de la secuencia de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre 2003 y agosto de 2025. Sumado al S8-D01, el corpus documenta ahora dos instrumentos aprobados en agosto de 2017 por la misma directora, con el mismo consultor, el mismo equipo, la misma metodología y el mismo argumento de mineralogía natural —uno para Yanacocha Oeste y otro para Yanacocha Este— cubriendo la totalidad del Complejo.

Ninguno de los dos contiene evaluación del impacto acumulado de ese conjunto sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026).

Fuentes primarias: SENACE, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, 2 de agosto de 2017; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017, 38 págs.; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022 (referencia cruzada, 26 meses sin autorización); MINEM-DGAAM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM (referencia cruzada, notificación comunidades Combayo); SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026 (referencia cruzada); MINSA/CDC, datos epidemiológicos 2020-2025 (referencia cruzada, Sesiones 2-3).

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


Tres hallazgos críticos de S8-D02 antes de continuar:

Hallazgo S8-D02-A: Los 241 piezómetros documentados en agosto de 2017 establecen que el Estado conocía la escala y la naturaleza del sistema de monitoreo subterráneo de Yanacocha antes del período de operación no autorizada (mayo 2019-julio 2021). No hubo sorpresa. Hubo omisión.

Hallazgo S8-D02-B: Un mismo equipo consultor (INSIDEO, tres mismos especialistas) produjo dos instrumentos que juntos cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en 14 días del mismo mes, con idéntica metodología y conclusión. La evaluación fue estructuralmente unitaria pero formalmente fraccionada en dos procedimientos administrativos separados, impidiendo toda evaluación acumulada entre ambas zonas.

Hallazgo S8-D02-C: Las comunidades de Combayo identificadas como área de influencia social directa en 2017 ya reportaban en ese momento afectaciones sin mitigar y acuerdos incumplidos. Esas mismas comunidades aparecen en los datos epidemiológicos de 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados del país.

Contraloría General de la República el corpus documental acumulado durante múltiples sesiones de análisis

I . PROPÓSITO DEL PRESENTE ESCRITO El presente escrito tiene tres objetivos concretos. Primero, poner a disposición de la Contraloría Gener...