viernes, 15 de mayo de 2026

SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SE - Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

 SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR Lima, 30 de septiembre de 2022 Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE.


HALLAZGO S9-D02-1: Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

Este documento es el hallazgo de trayectoria institucional más relevante del corpus hasta la fecha. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) aparece en el Informe N.° 00641-2022 como Líder de Proyectos de la DEAR SENACE, firmando el instrumento de evaluación del Tercer ITS Yanacocha en calidad de funcionaria pública evaluadora. Su trayectoria documentada en el corpus es la siguiente: en enero de 2014 suscribió el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM en calidad de especialista externa del MINEM, donde se originó la doctrina de la zona ya impactada y se atribuyeron las excedencias de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales; en agosto de 2017 volvió a aparecer como especialista en el Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS que sustentó la R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA (S8-D01); y en septiembre de 2022 figura como la profesional de mayor jerarquía técnica en la evaluación del Tercer ITS de la misma empresa. La doctrina que ella construyó como consultora externa bajo el MINEM en 2014 fue aplicada sistemáticamente en los ITS de 2017 en los que participó, y en 2022 ella misma lidera desde dentro del SENACE la evaluación del instrumento que continúa esa cadena (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 1).


HALLAZGO S9-D02-2: Marco Tello Cochachez — el mismo funcionario que firmó los instrumentos de 2017 ahora dirige la unidad

La resolución de conformidad del Tercer ITS está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. En los instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), Marco Tello Cochachez figuraba como Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (UPAS), y fue quien elevó los informes con el texto "Remítase a la Directora de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución Directoral." En 2022 él mismo firma como Director la resolución que otorga conformidad al Tercer ITS. La continuidad institucional entre los instrumentos de 2017 y el de 2022 está asegurada no solo por la doctrina sino por las mismas personas en posiciones de mayor autoridad (SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, pág. 1; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017, pág. 32).


HALLAZGO S9-D02-3: El SENACE documentó que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua — y otorgó conformidad de todas formas

La observación N.° 13 del Informe N.° 00641-2022 es el hallazgo hídrico más grave del corpus en términos de reconocimiento institucional explícito. El SENACE documentó que para los componentes Pila de lixiviación La Quinua y Planta de procesos La Quinua, las modificaciones del Tercer ITS ocuparían la cobertura de "Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)" según el propio Cuadro 8.3.6 presentado por el titular. El informe cita expresamente que esto "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N.° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles." Esta declaración significa que el procedimiento ITS no era el mecanismo habilitante correcto para esos componentes —debía tramitarse una modificación de EIA. Sin embargo, el instrumento fue finalmente aprobado mediante la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR después de que el titular subsanó las observaciones formalmente. El corpus no contiene el expediente de subsanación que acredite cómo se resolvió la contradicción documentada en la observación N.° 13 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 14-15; Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, Art. 132.5, literal c).


HALLAZGO S9-D02-4: Los datos de monitoreo de calidad de aire 2021 fueron declarados inválidos por el propio SENACE

La observación N.° 8 acredita que el SENACE invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período cuarto trimestre 2020 a 2022 presentados por Yanacocha, porque las estaciones no cumplían la frecuencia mínima del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire de 2019, el laboratorio ALS indicó expresamente que el método utilizado no había sido acreditado por el INACAL, y para varios parámetros no se cumplieron los métodos de referencia de la Tabla 6 del mismo Protocolo. El informe señala que "sólo los monitoreos del período 21 al 25 de febrero del 2022 cumplen con el protocolo." Esta conclusión fue citada directamente del Informe N.° 00116-2022-SENACE-PE/DEAR que sustentó la R.D. N.° 0031-2022-SENACE-PE/DEAR — que otorgó conformidad al Segundo ITS Yanacocha. El SENACE sabía desde el Segundo ITS que los datos de calidad de aire eran inválidos y aprobó ese instrumento de todas formas; en el Tercer ITS repitió la observación porque Yanacocha presentó nuevamente datos del mismo período ya declarado inválido (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 11-13).


HALLAZGO S9-D02-5: Excedencias activas de arsénico en suelo y de múltiples parámetros en agua superficial — sin sustento de causa

Las observaciones N.° 10 y N.° 11 documentan dos patrones relevantes. La observación N.° 10 registra que en el Capítulo 8.2.9.4 del ITS, Yanacocha presentó excedencias del parámetro arsénico en la estación de monitoreo de suelo MSY-1 para el año 2019, sin sustentar la causa. La observación N.° 11 registra excedencias en agua superficial de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14, manganeso total en CP1, plomo total en CP1, cobre total en CP11 y CP14, y coliformes termotolerantes en CP6, todas sin sustento adecuado de causas. En ambos casos el SENACE no aceptó la atribución tácita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. La observación sobre el arsénico en suelo es especialmente relevante porque en 2017, el mismo tipo de excedencia de arsénico en estaciones del área de Cerro Negro fue atribuida a condiciones naturales del suelo. En 2022 el SENACE no aceptó esa atribución implícita y exigió sustento (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 13-14).


HALLAZGO S9-D02-6: 47 observaciones — el corpus identifica una nueva cifra de referencia

El Informe N.° 00641-2022 formuló 47 observaciones al Tercer ITS Yanacocha distribuidas en 13 capítulos. Esta cifra ubica al Tercer ITS entre los instrumentos con mayor número de observaciones del corpus, por debajo del Primer ITS de la Segunda MEIA con 81 (el máximo documentado) y por encima de los instrumentos de 2017 que el corpus procesó en sesiones anteriores. Las observaciones abarcan desde generales formales hasta técnicas de alta complejidad, incluyendo estabilidad geotécnica con factores de seguridad pseudo-estáticos por debajo de los mínimos normativos, contradicciones entre el cronograma integrado y los cronogramas individuales de cada componente, ausencia de evaluación acumulada de impactos en agua subterránea, y ausencia de sustento de no afectación al canal Encajón — una infraestructura hídrica de terceros mencionada por primera vez en el corpus como potencialmente afectada. Todas las 47 observaciones fueron declaradas subsanadas y el instrumento recibió conformidad el 30 de septiembre de 2022. El corpus no contiene los documentos de subsanación correspondientes a los Trámites DC-1, DC-2, DC-3 y DC-4 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 9-40; SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, págs. 1-2).


HALLAZGO S9-D02-7: El canal Encajón — primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada

Las observaciones N.° 18c, N.° 33 y N.° 38b introducen en el corpus una infraestructura hídrica que no había aparecido hasta este documento: el canal Encajón. El SENACE requirió al titular que incluyera el canal Encajón en la figura de ubicación de componentes del ITS "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros"; que describiera el caudal que el DCP4 entregaría a la quebrada Encajón tras la captación propuesta hacia el reservorio Quishuar; y que sustentara la no generación de impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas. El canal Encajón pertenece al Comité de Canal Encajón Collotán, una de las comunidades notificadas por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM — la misma comunidad que los datos MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. El corpus documenta ahora que en 2022 el SENACE sabía que la infraestructura hídrica de esa comunidad estaba potencialmente afectada por las operaciones del titular (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17, 33 y 36; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).


SÍNTESIS S9-D02

Este documento añade cuatro datos estructurales nuevos. Primero, completa la trayectoria institucional de la Ing. Marielena Lucen Bustamante desde consultora externa que construyó la doctrina de zona ya impactada en 2014 hasta Líder de Proyectos del SENACE en 2022 evaluando al mismo titular. Segundo, el SENACE documentó explícitamente que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, y otorgó conformidad de todas formas después de la subsanación. Tercero, el SENACE invalidó datos de monitoreo de calidad de aire por incumplimiento de protocolo, repitiendo una advertencia ya formulada en el Segundo ITS. Cuarto, el canal Encajón de la comunidad Encajón Collotán aparece por primera vez en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada, vinculando el sistema hídrico de Yanacocha con la misma comunidad que los datos epidemiológicos de 2025 identifican con casos de exposición a metales pesados.

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