viernes, 15 de mayo de 2026

SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 7 de julio de 2017 Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental, SENACE.


HALLAZGO S9-D01-1: El mismo equipo, el mismo mes, el tercer instrumento

Este documento es el tercer instrumento producido por INSIDEO S.A.C. en julio de 2017 para el Complejo Yanacocha, con los mismos tres especialistas: Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El S8-D02 se aprobó el 2 de agosto, el S8-D01 el 16 de agosto, y este S9-D01 el 7 de julio —es decir, es el primero en fecha de los tres instrumentos del mismo mes y el mismo equipo. En total, entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo consultor produjo tres ITS que cubrían la totalidad del Complejo Yanacocha —Cerro Negro, Yanacocha Oeste y Yanacocha Este— con idéntica metodología, idéntico argumento de mineralogía natural y sin evaluación acumulada entre los tres instrumentos producidos en el mismo período (SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 5-6).


HALLAZGO S9-D01-2: Una segunda adecuación que el corpus no había registrado

Este documento contiene una declaración de máxima relevancia para el expediente. En el numeral 2.3.8, sección Hidrología, el instrumento establece que los resultados de calidad de agua fueron comparados referencialmente con los ECA Categoría 3 del D.S. N.° 015-2015-MINAM porque Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, pág. 12).

Esto acredita una adecuación anterior a la que el corpus ya tenía documentada. La secuencia es ahora la siguiente: Yanacocha tenía un plazo de adecuación a los ECA de 2008 que vencía en 2018, y durante ese plazo —con excedencias activas en hierro, manganeso, níquel, plomo, aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre y mercurio tanto en aguas superficiales como subterráneas— el SENACE aprobó este ITS sin condicionar la conformidad al cumplimiento previo de ese plazo de adecuación. Luego, en 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación, ahora a los ECA-Agua 2017, que vence el 14 de junio de 2026. El corpus ahora documenta dos plazos de adecuación consecutivos, el segundo otorgado sin acreditar el cumplimiento del primero (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).


HALLAZGO S9-D01-3: La doctrina de mineralogía natural se aplica simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas

En el numeral 2.3.8 del informe, las excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016 son atribuidas a "las condiciones naturales y propias de la mineralogía de la zona." En el mismo numeral, las excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en tres piezómetros (PZ-2, PZ-6 y PZ-7) son atribuidas a "las características geoquímicas y geológicas de la zona" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

El corpus ya acreditó que el OEFA identificó mediante correlación Spearman (p menor a 0.05) que el DCP3 era responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande, y que la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL el 25 de junio de 2025. El instrumento de julio de 2017 presenta excedencias activas en nueve parámetros distintos en el área de Cerro Negro —incluyendo arsénico en aguas subterráneas— y las atribuye en su totalidad a factores naturales. La doctrina opera aquí simultáneamente en dos compartimentos hídricos, superficial y subterráneo, en la misma cuenca donde Yanacocha operaría 20 piezómetros sin autorización dos años después (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


HALLAZGO S9-D01-4: La cuenca del Río Tinte y la conexión con el Jequetepeque

El numeral 2.3.8, sección Hidrología, acredita que el área del Proyecto Cerro Negro se ubica específicamente en la subcuenca del Río Tinte, cuyas aguas fluyen a través de los ríos Shoclla, Tinte y Rejo para desembocar en el Río Jequetepeque. El instrumento precisa además que el Río Rejo forma la divisoria continental entre la vertiente del Pacífico y la del Atlántico (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Este dato tiene valor probatorio acumulativo: el S8-D02 ya había documentado 241 piezómetros en el acuífero Jequetepeque en agosto de 2017. Este instrumento, aprobado un mes antes, confirma que el sector Cerro Negro también vierte sus aguas a la cuenca Jequetepeque a través del sistema Tinte-Rejo. En mayo de 2019, dos años después de estos dos instrumentos, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización. El Estado conocía la estructura hídrica completa de la cuenca antes de que comenzara el período de operación sin autorización (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGO S9-D01-5: El centro de investigación sobre el depósito de desmonte y la gestión del agua

El objeto del ITS es la habilitación de un centro de investigación y producción Cerro Negro sobre un área rehabilitada del depósito de desmonte Cerro Negro, con capacidad de 11.6 millones de metros cúbicos de material de desmonte No PAG y un área total de 52.27 hectáreas (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 16-17).

La sección de Plan de Manejo Ambiental, numeral 2.3.11, declara que el titular empleará como agua fresca únicamente flujos que forman parte del Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) del Complejo Yanacocha, y que dado que el componente propuesto se ubica sobre una instalación con sistema de drenaje y subdrenaje, no se contempla afectación alguna sobre el componente hídrico. Esta declaración de no afectación hídrica se formula mientras en el mismo instrumento se registran excedencias activas en nueve parámetros de calidad de agua subterránea en los piezómetros del área (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 27 y 14).


HALLAZGO S9-D01-6: Seis evaluadores del SENACE, todos los impactos irrelevantes

El Informe N.° 156 fue suscrito por seis especialistas del SENACE: Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356, Especialista Legal), Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381, Especialista en Sistemas de Información Geográfica), Ing. Kufiant Benavente Silva (CIP N.° 149519, Especialista Ambiental), Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450, Especialista Social), Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N.° 10631, Especialista Ambiental) e Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232, Especialista Ambiental). La conclusión unánime del Cuadro 7 es que todos los impactos identificados —calidad del aire, ruido, vibraciones, fauna terrestre, calidad del paisaje, tráfico vial y percepciones— son de importancia Irrelevante / No significativo en las tres etapas de construcción, operación y cierre (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23).

El corpus ya documentaba que en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM, seis profesionales atribuyeron la excedencia de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales. En julio de 2017, seis evaluadores distintos del SENACE —tres años después, institución distinta— aplican la misma metodología y llegan a la misma clasificación de no significancia sobre excedencias activas en nueve parámetros. El número de evaluadores firmantes no modifica la conclusión. La conclusión precede al análisis (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23; MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014).


SÍNTESIS S9-D01

Este instrumento añade tres datos nuevos al corpus. Primero, documenta una adecuación anterior —a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018— que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS, lo que convierte el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 que vence el 14 de junio de 2026 en el segundo plazo consecutivo otorgado sin acreditación del cumplimiento del anterior. Segundo, extiende la doctrina de mineralogía natural simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas del sector Cerro Negro, en la misma cuenca Jequetepeque donde dos años después comenzaría la operación sin autorización de 20 piezómetros. Tercero, confirma que en el período de cinco semanas entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo equipo consultor produjo tres ITS para la totalidad del Complejo Yanacocha sin evaluación acumulada entre ellos.



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