RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
II. EL OPERADOR CENTRAL: MINERA YANACOCHA S.R.L.
Opera en Cajamarca desde 1993. Controlada por Newmont Corporation (Estados Unidos) con participación de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Tres sectores productivos: Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este. Ubicación: aproximadamente 18 kilómetros de la ciudad de Cajamarca, en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.
III. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS CON FUENTE PRIMARIA OFICIAL
Río Grande — DCP3 Punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3, ubicado en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3. El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. Fuente: corpus OEFA, Sesiones 2-3.
En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM (aprobado mediante R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3, y la conclusión de seis profesionales individualizados fue que esa condición "se debería a las características naturales propias de la zona." Esos seis profesionales son: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55-99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición "natural" de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.
Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico El 25 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Agua documentó en el Canal TUAL —dentro de las instalaciones de Yanacocha— concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado internamente como Nivel 5 Catastrófico. Fuente: ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025.
Ese mismo nivel de consecuencia estaba definido en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha —Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024, aprobado por el SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024— como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno, que incluye notificación a autoridades externas. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa notificación ocurrió.
62 días después del evento, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025) con 40 observaciones absueltas y sin ninguna referencia al evento catastrófico del 25 de junio de 2025 en sus 169 páginas.
Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo El sector Cerro Negro se ubica en las cabeceras de las Quebradas Chachacoma y Tranca, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo. En 2010, el MINEM registró en la estación QSCLL3 (Quebrada La Shoclla) que todos los parámetros —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico del Canal TUAL.
La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como parte de la línea base biológica del ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese registro provee un indicador biológico de línea base para contrastar con el estado de esos cuerpos de agua en 2025.
Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, aprobado el 2 de agosto de 2017 mediante R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural de la zona. Estas microcuencas forman parte de la cuenca Jequetepeque, la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021.
Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — 26 meses sin autorización Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
El Informe N.° 179-2017 acredita que al momento del vencimiento de la autorización había 241 piezómetros instalados en el área de estudio —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización.
IV. LAS LICENCIAS DE AGUA: QUIÉN AUTORIZÓ Y CUÁNDO
La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004.
La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.
V. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: QUIÉN LOS APROBÓ
Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.
Los instrumentos aprobados por el MINEM-DGAAM relevantes para este corpus son los siguientes, con sus resoluciones y fechas:
R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA, 9 de octubre de 2003: primer EIA del Proyecto Cerro Negro.
R.D. N.° 382-2006-MEM/AAM, 4 de septiembre de 2006: EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.
R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010: EIA del Proyecto de Exploración Cerro Negro. Registra todos los parámetros de la Quebrada La Shoclla dentro del ECA Categoría 3. Es el punto de partida documentado.
R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014: ITS del Camino de Acarreo Ornamo. Primer instrumento que acredita excedencias de Cadmio en RG1/CP3 y las atribuye a condiciones naturales. Nacimiento documentado de la doctrina de la "zona ya impactada."
R.D. N.° 144-2014-MEM-DGAAM, 25 de marzo de 2014: ITS cambios menores Yanacocha Oeste — Camino vecinal.
R.D. N.° 586-2014-MEM/DGAAM, 1 de diciembre de 2014: Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.
R.D. N.° 098-2015-MEM-DGAAM, 17 de febrero de 2015: ITS sobre cambios menores a las Plantas de Tratamiento de Aguas de La Quinua.
R.D. N.° 363-2015-MEM-DGAAM, 15 de septiembre de 2015: ITS Depósito de suelo orgánico Shilamayo.
R.D. N.° 095-2016-MEM-DGAAM, 1 de abril de 2016: ITS Manejo de Aguas de Contacto.
R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016: Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Este instrumento notificó formalmente como área de influencia directa a las comunidades de Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Esas mismas comunidades concentran en 2025 la mayoría de los casos nacionales de exposición a metales pesados (MINSA/CDC).
Los instrumentos aprobados por el SENACE relevantes son:
R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA, 27 de julio de 2016: Primer ITS bajo competencia SENACE para Yanacocha Este.
R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA, 22 de febrero de 2017: Primer ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este.
R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, 2 de agosto de 2017 (S8-D02): Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Elaborado por INSIDEO S.A.C. con especialistas Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952).
R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, 16 de agosto de 2017 (S8-D01): Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismo equipo evaluador. Aprobado 14 días después del S8-D02. Reproduce la doctrina de arsénico natural con la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), quien también suscribió el instrumento de 2014 donde se originó esa doctrina bajo el MINEM.
R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019: Primer ITS de la MEIA Yanacocha. Aprobado mientras Yanacocha ya operaba piezómetros sin autorización (desde mayo 2019).
R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020: Segunda MEIA completa. Aprobada mientras Yanacocha seguía operando piezómetros sin autorización.
R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR, 21 de septiembre de 2021: Primer ITS de la Segunda MEIA. 81 observaciones formuladas y 81 absueltas —el número más alto en la historia de ITS de Yanacocha. Presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.
R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024: Quinto ITS de la Segunda MEIA. 58 observaciones absueltas. Aprobó como compromiso vinculante el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02. Ese plan definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.
R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025: Sexto ITS de la Segunda MEIA. 40 observaciones absueltas. Aprobado 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.
La doctrina de la "zona ya impactada" está documentada desde la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM y se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos. Ninguno de los 35 instrumentos contiene evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones de Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca.
VI. LAS SANCIONES: LA ASIMETRÍA PERFECTA
El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.
Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Es la sanción más alta del corpus.
Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización.
Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento.
Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.
Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.
La nueva autorización de piezómetros —R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022— fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
VII. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA
Los datos del MINSA/CDC documentan la siguiente escalada en Cajamarca: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos.
El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus.
VIII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ
Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió en abril de 2026 mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026:
Si SENACE requirió informe de cumplimiento del Plan de Emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025: "La acción de cumplimiento solicitada es de competencia del OEFA."
Qué comunicaciones emitió SENACE a Yanacocha relacionadas con ese evento: "No corresponde al SENACE realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025."
Informes de seguimiento de compromisos hídricos 2010-2025 y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025: "La acción solicitada corresponde a la competencia del OEFA."
Si Yanacocha notificó el evento; si el evento activa obligación de modificar el instrumento ambiental; si SENACE inició supervisión; si hay evaluación de impactos acumulativos; si el evento es compatible con el EIA vigente: derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido de respuesta.
Conclusión del Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2: "El RCA no cuenta con información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10." El Registro Administrativo no contiene esa información porque esas acciones no ocurrieron.
IX. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO
Las brechas documentadas con fuente primaria en el corpus de más de 270 documentos de las Sesiones 1 a 8 son cinco.
Primera: El RADA —Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua— y el SINPAD —Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres— nunca se cruzan. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía (Puno), Moquegua y Áncash, además de Cajamarca.
Segunda: La evaluación acumulada no existe en ninguno de los más de 270 documentos del corpus. Ningún instrumento pregunta qué ocurre con la suma de todos los derechos sobre la misma fuente. Documentado en Cajamarca (35 ITS sin evaluación acumulada), Madre de Dios (167 licencias sobre el mismo acuífero) y Chincha (tres licencias firmadas el mismo día a las 15:01, 15:03 y 15:06 horas sobre el mismo acuífero).
Tercera: La asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.
Cuarta: El Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco/Anglo American, Southern Peru/Cuajone, Nexa/Atacocha, Santa Luisa/Pallca, FECMA y Minsur/San Rafael.
Quinta: El tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. En Tumbes, la licencia hídrica tardó seis años en transferirse formalmente al operador público (ANA, R.A. N.° 0001 y 0015-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T). En Chincha, tres licencias mineras se procesaron en el mismo día. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.
X. EL MARCO NORMATIVO VIOLADO
Artículo 35 de la Ley N.° 29338: prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero, invertida sin justificación acreditada en múltiples cuencas.
Artículo 55 de la Ley N.° 29338: ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario antes del otorgamiento de los derechos.
Artículo 277 del Reglamento de la Ley N.° 29338: sanciones de 0.5 a 10,000 UIT por infracciones a cauces y agua subterránea, nunca aplicadas a Yanacocha.
Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: contaminación del ambiente, formas agravadas y omisión de actos funcionales.
XI. EL ESTADO DE LA SESIÓN 8 AL MOMENTO DE ESTA TRANSFERENCIA
La Sesión 8 procesó dos documentos antes de alcanzar el límite de adjuntos:
S8-D01: SENACE, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017. Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Consultor: INSIDEO S.A.C. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) figura como especialista en hidrogeología en este instrumento y en el instrumento de 2014 donde nació la doctrina de la zona ya impactada. La doctrina viajó del MINEM al SENACE con la misma persona que la construyó.
S8-D02: SENACE, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017. Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismos tres especialistas (Lorena Viale Mongrut CIP N.° 92716, Hayra Cárdenas Chevarría CIP N.° 144655, Oscar Valerio Queirolo Muro CBP N.° 8952). Este instrumento documenta 241 piezómetros en operación en agosto de 2017 y opera en la cuenca Jequetepeque —la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización desde mayo de 2019.
Los dos instrumentos de agosto de 2017 fueron producidos por el mismo equipo en 14 días del mismo mes, cubriendo la totalidad del Complejo Yanacocha —Zona Oeste y Zona Este— con idéntica metodología y el mismo argumento de mineralogía natural. Ninguno contiene evaluación acumulada entre ambas zonas.
CONCLUSIÓN
En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal entre las operaciones y el daño hídrico y sanitario documentado en Cajamarca está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes del Estado: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable).
La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico y 1,607 casos de exposición a metales pesados no es normativa.
Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.
Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
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