viernes, 15 de mayo de 2026

SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 7 de julio de 2017 Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental, SENACE.


HALLAZGO S9-D01-1: El mismo equipo, el mismo mes, el tercer instrumento

Este documento es el tercer instrumento producido por INSIDEO S.A.C. en julio de 2017 para el Complejo Yanacocha, con los mismos tres especialistas: Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El S8-D02 se aprobó el 2 de agosto, el S8-D01 el 16 de agosto, y este S9-D01 el 7 de julio —es decir, es el primero en fecha de los tres instrumentos del mismo mes y el mismo equipo. En total, entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo consultor produjo tres ITS que cubrían la totalidad del Complejo Yanacocha —Cerro Negro, Yanacocha Oeste y Yanacocha Este— con idéntica metodología, idéntico argumento de mineralogía natural y sin evaluación acumulada entre los tres instrumentos producidos en el mismo período (SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 5-6).


HALLAZGO S9-D01-2: Una segunda adecuación que el corpus no había registrado

Este documento contiene una declaración de máxima relevancia para el expediente. En el numeral 2.3.8, sección Hidrología, el instrumento establece que los resultados de calidad de agua fueron comparados referencialmente con los ECA Categoría 3 del D.S. N.° 015-2015-MINAM porque Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, pág. 12).

Esto acredita una adecuación anterior a la que el corpus ya tenía documentada. La secuencia es ahora la siguiente: Yanacocha tenía un plazo de adecuación a los ECA de 2008 que vencía en 2018, y durante ese plazo —con excedencias activas en hierro, manganeso, níquel, plomo, aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre y mercurio tanto en aguas superficiales como subterráneas— el SENACE aprobó este ITS sin condicionar la conformidad al cumplimiento previo de ese plazo de adecuación. Luego, en 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación, ahora a los ECA-Agua 2017, que vence el 14 de junio de 2026. El corpus ahora documenta dos plazos de adecuación consecutivos, el segundo otorgado sin acreditar el cumplimiento del primero (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).


HALLAZGO S9-D01-3: La doctrina de mineralogía natural se aplica simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas

En el numeral 2.3.8 del informe, las excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016 son atribuidas a "las condiciones naturales y propias de la mineralogía de la zona." En el mismo numeral, las excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en tres piezómetros (PZ-2, PZ-6 y PZ-7) son atribuidas a "las características geoquímicas y geológicas de la zona" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

El corpus ya acreditó que el OEFA identificó mediante correlación Spearman (p menor a 0.05) que el DCP3 era responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande, y que la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL el 25 de junio de 2025. El instrumento de julio de 2017 presenta excedencias activas en nueve parámetros distintos en el área de Cerro Negro —incluyendo arsénico en aguas subterráneas— y las atribuye en su totalidad a factores naturales. La doctrina opera aquí simultáneamente en dos compartimentos hídricos, superficial y subterráneo, en la misma cuenca donde Yanacocha operaría 20 piezómetros sin autorización dos años después (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


HALLAZGO S9-D01-4: La cuenca del Río Tinte y la conexión con el Jequetepeque

El numeral 2.3.8, sección Hidrología, acredita que el área del Proyecto Cerro Negro se ubica específicamente en la subcuenca del Río Tinte, cuyas aguas fluyen a través de los ríos Shoclla, Tinte y Rejo para desembocar en el Río Jequetepeque. El instrumento precisa además que el Río Rejo forma la divisoria continental entre la vertiente del Pacífico y la del Atlántico (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Este dato tiene valor probatorio acumulativo: el S8-D02 ya había documentado 241 piezómetros en el acuífero Jequetepeque en agosto de 2017. Este instrumento, aprobado un mes antes, confirma que el sector Cerro Negro también vierte sus aguas a la cuenca Jequetepeque a través del sistema Tinte-Rejo. En mayo de 2019, dos años después de estos dos instrumentos, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización. El Estado conocía la estructura hídrica completa de la cuenca antes de que comenzara el período de operación sin autorización (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGO S9-D01-5: El centro de investigación sobre el depósito de desmonte y la gestión del agua

El objeto del ITS es la habilitación de un centro de investigación y producción Cerro Negro sobre un área rehabilitada del depósito de desmonte Cerro Negro, con capacidad de 11.6 millones de metros cúbicos de material de desmonte No PAG y un área total de 52.27 hectáreas (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 16-17).

La sección de Plan de Manejo Ambiental, numeral 2.3.11, declara que el titular empleará como agua fresca únicamente flujos que forman parte del Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) del Complejo Yanacocha, y que dado que el componente propuesto se ubica sobre una instalación con sistema de drenaje y subdrenaje, no se contempla afectación alguna sobre el componente hídrico. Esta declaración de no afectación hídrica se formula mientras en el mismo instrumento se registran excedencias activas en nueve parámetros de calidad de agua subterránea en los piezómetros del área (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 27 y 14).


HALLAZGO S9-D01-6: Seis evaluadores del SENACE, todos los impactos irrelevantes

El Informe N.° 156 fue suscrito por seis especialistas del SENACE: Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356, Especialista Legal), Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381, Especialista en Sistemas de Información Geográfica), Ing. Kufiant Benavente Silva (CIP N.° 149519, Especialista Ambiental), Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450, Especialista Social), Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N.° 10631, Especialista Ambiental) e Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232, Especialista Ambiental). La conclusión unánime del Cuadro 7 es que todos los impactos identificados —calidad del aire, ruido, vibraciones, fauna terrestre, calidad del paisaje, tráfico vial y percepciones— son de importancia Irrelevante / No significativo en las tres etapas de construcción, operación y cierre (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23).

El corpus ya documentaba que en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM, seis profesionales atribuyeron la excedencia de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales. En julio de 2017, seis evaluadores distintos del SENACE —tres años después, institución distinta— aplican la misma metodología y llegan a la misma clasificación de no significancia sobre excedencias activas en nueve parámetros. El número de evaluadores firmantes no modifica la conclusión. La conclusión precede al análisis (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23; MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014).


SÍNTESIS S9-D01

Este instrumento añade tres datos nuevos al corpus. Primero, documenta una adecuación anterior —a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018— que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS, lo que convierte el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 que vence el 14 de junio de 2026 en el segundo plazo consecutivo otorgado sin acreditación del cumplimiento del anterior. Segundo, extiende la doctrina de mineralogía natural simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas del sector Cerro Negro, en la misma cuenca Jequetepeque donde dos años después comenzaría la operación sin autorización de 20 piezómetros. Tercero, confirma que en el período de cinco semanas entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo equipo consultor produjo tres ITS para la totalidad del Complejo Yanacocha sin evaluación acumulada entre ellos.



EL OPERADOR CENTRAL: MINERA YANACOCHA S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM  Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026



II. EL OPERADOR CENTRAL: MINERA YANACOCHA S.R.L.

Opera en Cajamarca desde 1993. Controlada por Newmont Corporation (Estados Unidos) con participación de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Tres sectores productivos: Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este. Ubicación: aproximadamente 18 kilómetros de la ciudad de Cajamarca, en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.


III. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS CON FUENTE PRIMARIA OFICIAL

Río Grande — DCP3 Punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3, ubicado en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3. El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. Fuente: corpus OEFA, Sesiones 2-3.

En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM (aprobado mediante R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3, y la conclusión de seis profesionales individualizados fue que esa condición "se debería a las características naturales propias de la zona." Esos seis profesionales son: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55-99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición "natural" de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico El 25 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Agua documentó en el Canal TUAL —dentro de las instalaciones de Yanacocha— concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado internamente como Nivel 5 Catastrófico. Fuente: ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025.

Ese mismo nivel de consecuencia estaba definido en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha —Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024, aprobado por el SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024— como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno, que incluye notificación a autoridades externas. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa notificación ocurrió.

62 días después del evento, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025) con 40 observaciones absueltas y sin ninguna referencia al evento catastrófico del 25 de junio de 2025 en sus 169 páginas.

Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo El sector Cerro Negro se ubica en las cabeceras de las Quebradas Chachacoma y Tranca, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo. En 2010, el MINEM registró en la estación QSCLL3 (Quebrada La Shoclla) que todos los parámetros —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico del Canal TUAL.

La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como parte de la línea base biológica del ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese registro provee un indicador biológico de línea base para contrastar con el estado de esos cuerpos de agua en 2025.

Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, aprobado el 2 de agosto de 2017 mediante R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural de la zona. Estas microcuencas forman parte de la cuenca Jequetepeque, la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021.

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — 26 meses sin autorización Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

El Informe N.° 179-2017 acredita que al momento del vencimiento de la autorización había 241 piezómetros instalados en el área de estudio —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización.


IV. LAS LICENCIAS DE AGUA: QUIÉN AUTORIZÓ Y CUÁNDO

La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004.

La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.


V. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: QUIÉN LOS APROBÓ

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.

Los instrumentos aprobados por el MINEM-DGAAM relevantes para este corpus son los siguientes, con sus resoluciones y fechas:

R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA, 9 de octubre de 2003: primer EIA del Proyecto Cerro Negro.

R.D. N.° 382-2006-MEM/AAM, 4 de septiembre de 2006: EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.

R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010: EIA del Proyecto de Exploración Cerro Negro. Registra todos los parámetros de la Quebrada La Shoclla dentro del ECA Categoría 3. Es el punto de partida documentado.

R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014: ITS del Camino de Acarreo Ornamo. Primer instrumento que acredita excedencias de Cadmio en RG1/CP3 y las atribuye a condiciones naturales. Nacimiento documentado de la doctrina de la "zona ya impactada."

R.D. N.° 144-2014-MEM-DGAAM, 25 de marzo de 2014: ITS cambios menores Yanacocha Oeste — Camino vecinal.

R.D. N.° 586-2014-MEM/DGAAM, 1 de diciembre de 2014: Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste.

R.D. N.° 098-2015-MEM-DGAAM, 17 de febrero de 2015: ITS sobre cambios menores a las Plantas de Tratamiento de Aguas de La Quinua.

R.D. N.° 363-2015-MEM-DGAAM, 15 de septiembre de 2015: ITS Depósito de suelo orgánico Shilamayo.

R.D. N.° 095-2016-MEM-DGAAM, 1 de abril de 2016: ITS Manejo de Aguas de Contacto.

R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016: Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Este instrumento notificó formalmente como área de influencia directa a las comunidades de Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Esas mismas comunidades concentran en 2025 la mayoría de los casos nacionales de exposición a metales pesados (MINSA/CDC).

Los instrumentos aprobados por el SENACE relevantes son:

R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA, 27 de julio de 2016: Primer ITS bajo competencia SENACE para Yanacocha Este.

R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA, 22 de febrero de 2017: Primer ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este.

R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, 2 de agosto de 2017 (S8-D02): Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Elaborado por INSIDEO S.A.C. con especialistas Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952).

R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, 16 de agosto de 2017 (S8-D01): Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismo equipo evaluador. Aprobado 14 días después del S8-D02. Reproduce la doctrina de arsénico natural con la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), quien también suscribió el instrumento de 2014 donde se originó esa doctrina bajo el MINEM.

R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019: Primer ITS de la MEIA Yanacocha. Aprobado mientras Yanacocha ya operaba piezómetros sin autorización (desde mayo 2019).

R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020: Segunda MEIA completa. Aprobada mientras Yanacocha seguía operando piezómetros sin autorización.

R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR, 21 de septiembre de 2021: Primer ITS de la Segunda MEIA. 81 observaciones formuladas y 81 absueltas —el número más alto en la historia de ITS de Yanacocha. Presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024: Quinto ITS de la Segunda MEIA. 58 observaciones absueltas. Aprobó como compromiso vinculante el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02. Ese plan definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.

R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025: Sexto ITS de la Segunda MEIA. 40 observaciones absueltas. Aprobado 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.

La doctrina de la "zona ya impactada" está documentada desde la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM y se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos. Ninguno de los 35 instrumentos contiene evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones de Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca.


VI. LAS SANCIONES: LA ASIMETRÍA PERFECTA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Es la sanción más alta del corpus.

Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización.

Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento.

Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La nueva autorización de piezómetros —R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022— fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.


VII. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan la siguiente escalada en Cajamarca: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus.


VIII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ

Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió en abril de 2026 mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026:

Si SENACE requirió informe de cumplimiento del Plan de Emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025: "La acción de cumplimiento solicitada es de competencia del OEFA."

Qué comunicaciones emitió SENACE a Yanacocha relacionadas con ese evento: "No corresponde al SENACE realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025."

Informes de seguimiento de compromisos hídricos 2010-2025 y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025: "La acción solicitada corresponde a la competencia del OEFA."

Si Yanacocha notificó el evento; si el evento activa obligación de modificar el instrumento ambiental; si SENACE inició supervisión; si hay evaluación de impactos acumulativos; si el evento es compatible con el EIA vigente: derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido de respuesta.

Conclusión del Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2: "El RCA no cuenta con información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10." El Registro Administrativo no contiene esa información porque esas acciones no ocurrieron.


IX. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Las brechas documentadas con fuente primaria en el corpus de más de 270 documentos de las Sesiones 1 a 8 son cinco.

Primera: El RADA —Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua— y el SINPAD —Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres— nunca se cruzan. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía (Puno), Moquegua y Áncash, además de Cajamarca.

Segunda: La evaluación acumulada no existe en ninguno de los más de 270 documentos del corpus. Ningún instrumento pregunta qué ocurre con la suma de todos los derechos sobre la misma fuente. Documentado en Cajamarca (35 ITS sin evaluación acumulada), Madre de Dios (167 licencias sobre el mismo acuífero) y Chincha (tres licencias firmadas el mismo día a las 15:01, 15:03 y 15:06 horas sobre el mismo acuífero).

Tercera: La asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.

Cuarta: El Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco/Anglo American, Southern Peru/Cuajone, Nexa/Atacocha, Santa Luisa/Pallca, FECMA y Minsur/San Rafael.

Quinta: El tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. En Tumbes, la licencia hídrica tardó seis años en transferirse formalmente al operador público (ANA, R.A. N.° 0001 y 0015-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T). En Chincha, tres licencias mineras se procesaron en el mismo día. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.


X. EL MARCO NORMATIVO VIOLADO

Artículo 35 de la Ley N.° 29338: prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero, invertida sin justificación acreditada en múltiples cuencas.

Artículo 55 de la Ley N.° 29338: ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario antes del otorgamiento de los derechos.

Artículo 277 del Reglamento de la Ley N.° 29338: sanciones de 0.5 a 10,000 UIT por infracciones a cauces y agua subterránea, nunca aplicadas a Yanacocha.

Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: contaminación del ambiente, formas agravadas y omisión de actos funcionales.


XI. EL ESTADO DE LA SESIÓN 8 AL MOMENTO DE ESTA TRANSFERENCIA

La Sesión 8 procesó dos documentos antes de alcanzar el límite de adjuntos:

S8-D01: SENACE, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017. Cuarto ITS Tercera Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Consultor: INSIDEO S.A.C. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) figura como especialista en hidrogeología en este instrumento y en el instrumento de 2014 donde nació la doctrina de la zona ya impactada. La doctrina viajó del MINEM al SENACE con la misma persona que la construyó.

S8-D02: SENACE, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017. Segundo ITS Quinta Modificación EIA Yanacocha Este. Firmado por Nancy Chauca Vásquez. Mismo consultor (INSIDEO S.A.C.), mismos tres especialistas (Lorena Viale Mongrut CIP N.° 92716, Hayra Cárdenas Chevarría CIP N.° 144655, Oscar Valerio Queirolo Muro CBP N.° 8952). Este instrumento documenta 241 piezómetros en operación en agosto de 2017 y opera en la cuenca Jequetepeque —la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización desde mayo de 2019.

Los dos instrumentos de agosto de 2017 fueron producidos por el mismo equipo en 14 días del mismo mes, cubriendo la totalidad del Complejo Yanacocha —Zona Oeste y Zona Este— con idéntica metodología y el mismo argumento de mineralogía natural. Ninguno contiene evaluación acumulada entre ambas zonas.



CONCLUSIÓN 

En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal entre las operaciones y el daño hídrico y sanitario documentado en Cajamarca está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes del Estado: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable).

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico y 1,607 casos de exposición a metales pesados no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 RESUMEN EJECUTIVO — 

 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE, Miraflores, 2 de agosto de 2017. Firmada por Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental del SENACE. Objeto: conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (en adelante, 2do ITS Yanacocha Este).

LO QUE SE APROBÓ

Tres modificaciones, todas calificadas como de impacto ambiental no significativo: extensión y optimización de las labores subterráneas Chaquicocha subterráneo sur — incrementando el metraje en 20% (de 15,083 a 18,100 m) y el tonelaje en 15% (de 2,682,726 a 3,087,730 t) —; adición de áreas de material de préstamo de soil liner Ocuchamachay 1 y Ocuchamachay 2 con extracción de 1,123,900 m³; e implementación de almacenes de productos químicos PQP Carachugo y PQP km 52.

El Cuadro N.° 9 del Informe clasifica todos los impactos identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones, suelos, agua superficial, agua subterránea, flora, fauna terrestre y vida acuática— con un Índice de Importancia entre -19 y 29, todos en la categoría "No Significativo" según la metodología de Vicente Conesa (2010).

EL TERRITORIO: NUEVA CUENCA, MISMO PATRÓN

El 2do ITS Yanacocha Este opera en un sistema hidrológico distinto al del S8-D01. Su ubicación geográfica corresponde a la subcuenca de la quebrada Honda, perteneciente a la intercuenca Alto Marañón IV, y a las subcuencas del río Chonta y el río Mashcón, pertenecientes a la cuenca Crisnejas, y a la subcuenca del río Rejo, perteneciente a la cuenca Jequetepeque. Seis microcuencas de influencia directa: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas La Saccha y Honda.

Esta es la primera vez en el corpus que se acredita formalmente la presencia de operaciones Yanacocha en la cuenca Jequetepeque como área de influencia ambiental directa de un ITS aprobado. La misma cuenca Jequetepeque donde, entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, Sesión 7).

LOS 241 PIEZÓMETROS: EL PUNTO DE PARTIDA DEL PERÍODO SIN AUTORIZACIÓN

El Informe N.° 179-2017 documenta en su sección de línea base hidrogeológica que al momento de su elaboración se habían instalado en total 241 piezómetros en el área de estudio —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos. El nivel piezométrico en el área Carachugo-Chaquicocha se encontraba a alrededor de los 3,830 m en rocas con alteración argílica, sin cambios registrados entre 2010 y 2013.

Este dato es crítico: el 2do ITS Yanacocha Este, aprobado en agosto de 2017, acredita que la operación de piezómetros ya tenía escala significativa y seguimiento técnico activo. La autorización vigente en ese momento era la R.D. N.° 1653-2017. Cuando esa autorización venció en mayo de 2019, los 20 piezómetros continuaron operando 26 meses más, hasta julio de 2021. El corpus ahora permite reconstruir la línea de tiempo completa: el Estado aprobó instrumentos sobre un sistema de piezómetros robusto, conocido y monitoreado, y luego no registró sanción alguna cuando ese sistema operó sin autorización por 26 meses consecutivos.

EL HALLAZGO CRÍTICO: LOS METALES "NATURALES" SE MULTIPLICAN EN YANACOCHA ESTE

El Informe N.° 179-2017 reproduce el mismo argumento de mineralogía natural en un sistema hidrológico más amplio y con mayor detalle. Para las estaciones de agua superficial en la microcuenca río Azufre (estaciones QA2, QCHAN2/CP9, QOM/CP8, QOM2 y RAZ1), el instrumento registra valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio, atribuidos a "la propia mineralogía de la zona." Para las estaciones de la quebrada San José (QSJ/CP5), el mismo catálogo de metales es atribuido a "los diversos minerales meteorizados que son incorporados como sólidos suspendidos en los flujos por el arrastre de la escorrentía" y a "la oxidación natural de pirita que genera drenaje ácido." Para las estaciones del río Paccha (QDSL/CP11) y la quebrada Honda (RC, QPL4, CP12, CP1), la conclusión replica la atribución geoquímica.

Son cuatro sistemas de agua —microcuenca Azufre, quebrada San José, río Paccha, quebrada Honda— con metales por encima del ECA documentados desde 2017 y clasificados como condición geoquímica natural. Ocho años después, el OEFA acreditaría mediante correlación Spearman (p<0.05) que el DCP3 es responsable del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande (corpus OEFA, Sesiones 2-3). La naturalidad de los metales en 2017 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

EL HALLAZGO DE CONTINUIDAD: MISMO EQUIPO, DOS DOCUMENTOS, CATORCE DÍAS

El 2do ITS Yanacocha Este fue elaborado por INSIDEO S.A.C. —la misma consultora del S8-D01— con exactamente los mismos tres profesionales especialistas: Ing. Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Ing. Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Blgo. Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El equipo evaluador del SENACE fue también el mismo: Marco Tello Cochachez (UPAS) y Fabián Pérez Núñez (UGS). La Directora que firma la conformidad es la misma Nancy Chauca Vásquez.

Entre el S8-D01 (aprobado el 2 de agosto de 2017) y el S8-D02 (aprobado el 16 de agosto de 2017) transcurrieron exactamente 14 días. El mismo equipo consultor produjo dos instrumentos que juntos cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha —Zona Oeste y Zona Este— en el mismo mes de agosto de 2017, con la misma metodología de impacto, el mismo argumento de mineralogía natural y la misma conclusión de no significatividad.

LA POBLACIÓN DIRECTAMENTE AFECTADA Y SU PERCEPCIÓN

La línea base social del 2do ITS Yanacocha Este identifica a Pabellón de Combayo (338 habitantes) y El Porvenir de Combayo (126 habitantes) como los caseríos del área de influencia social directa. El instrumento registra, en su sección de percepciones sociales, que los entrevistados hicieron referencia a eventos pasados asociados a afectaciones "que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos." Son las mismas comunidades de Combayo notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de las operaciones de Yanacocha, y las mismas que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC ubican en 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados a nivel nacional (corpus MINSA/CDC, Sesiones 2-3).

LO QUE EL INSTRUMENTO EXPLÍCITAMENTE EXCLUYE

La conclusión 3.7 del Informe N.° 179-2017 establece que el 2do ITS Yanacocha Este "no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente." Idéntica cláusula a la del S8-D01. El instrumento que aprueba la expansión de operaciones en seis microcuencas de la cuenca Jequetepeque declara que el agua no es su objeto de evaluación.

POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es el segundo ITS de la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Forma parte de la secuencia de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre 2003 y agosto de 2025. Sumado al S8-D01, el corpus documenta ahora dos instrumentos aprobados en agosto de 2017 por la misma directora, con el mismo consultor, el mismo equipo, la misma metodología y el mismo argumento de mineralogía natural —uno para Yanacocha Oeste y otro para Yanacocha Este— cubriendo la totalidad del Complejo.

Ninguno de los dos contiene evaluación del impacto acumulado de ese conjunto sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026).

Fuentes primarias: SENACE, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA, 2 de agosto de 2017; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017, 38 págs.; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022 (referencia cruzada, 26 meses sin autorización); MINEM-DGAAM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM (referencia cruzada, notificación comunidades Combayo); SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026 (referencia cruzada); MINSA/CDC, datos epidemiológicos 2020-2025 (referencia cruzada, Sesiones 2-3).

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


Tres hallazgos críticos de S8-D02 antes de continuar:

Hallazgo S8-D02-A: Los 241 piezómetros documentados en agosto de 2017 establecen que el Estado conocía la escala y la naturaleza del sistema de monitoreo subterráneo de Yanacocha antes del período de operación no autorizada (mayo 2019-julio 2021). No hubo sorpresa. Hubo omisión.

Hallazgo S8-D02-B: Un mismo equipo consultor (INSIDEO, tres mismos especialistas) produjo dos instrumentos que juntos cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en 14 días del mismo mes, con idéntica metodología y conclusión. La evaluación fue estructuralmente unitaria pero formalmente fraccionada en dos procedimientos administrativos separados, impidiendo toda evaluación acumulada entre ambas zonas.

Hallazgo S8-D02-C: Las comunidades de Combayo identificadas como área de influencia social directa en 2017 ya reportaban en ese momento afectaciones sin mitigar y acuerdos incumplidos. Esas mismas comunidades aparecen en los datos epidemiológicos de 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados del país.

Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 Expediente QNM | Sesión 8 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE, Miraflores, 16 de agosto de 2017. Firmada por Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental del SENACE. Objeto: conformidad al Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste (en adelante, ITS SYO).

LO QUE SE APROBÓ

Tres modificaciones, calificadas todas como de impacto ambiental no significativo: reaprovechamiento de 3.71 millones de toneladas de material de desmonte del relleno del tajo Yanacocha Norte (menos del 3% del total acumulado de 129.55 Mt depositadas); implementación de un almacén satelital de nitrato de amonio de 1.5 ha con capacidad de 300 toneladas; e implementación del almacén de productos químicos PQP Fase 5, ubicado sobre la pila de lixiviación Yanacocha.

El Cuadro N.° 11 del Informe clasifica la totalidad de los impactos ambientales identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones y fauna terrestre— con un Índice de Importancia de entre -21 y -23, correspondiente a la categoría "No Significativo" según la metodología de Vicente Conesa (2010) adoptada por el Titular.

EL TERRITORIO AFECTADO

El proyecto se ubica en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en la región intermontañosa de las subcuencas de los ríos Rejo y Grande, y en las microcuencas del río Grande, la quebrada Shillamayo y el río Shoclla. El área de influencia ambiental directa reconocida por el propio instrumento comprende seis microcuencas: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas Saccha y Honda.

La población del área de influencia social directa asciende a 2,119 habitantes. El 39.3% se considera en condición de pobreza o pobreza extrema. La tasa de analfabetismo supera el 30% en la mayoría de caseríos. La principal causa de morbilidad son las infecciones agudas en vías respiratorias superiores.

EL HALLAZGO CRÍTICO: EL ARSÉNICO "NATURAL" DE 2017

El Informe N.° 193-2017 reproduce en su sección 2.3.8 el mismo argumento documentado desde la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM. En la Tercera MEIA SYO (2013), los técnicos analizaron 15 muestras en áreas no intervenidas por las operaciones del proyecto y encontraron concentraciones de arsénico por encima del ECA Suelo en las calicatas SYO-04, SYO-09 y SYO-15, así como una concentración de plomo por encima del ECA en la calicata SYO-15. La conclusión del instrumento: esas concentraciones "se deberían a las condiciones naturales del material parental de la zona."

Ocho años después, el OEFA acreditaría mediante correlación estadística Spearman (p<0.05) que el punto de descarga DCP3 —ubicado en el mismo sistema hidrológico— es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande (corpus OEFA, Sesiones 2-3). La condición "natural" de 2017 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

EL HALLAZGO DE CONTINUIDAD INSTITUCIONAL: UNA MISMA ESPECIALISTA, DOS INSTRUMENTOS, ONCE AÑOS

El Informe N.° 193-2017 fue suscrito por nueve especialistas individualizados con nombre y número de colegiatura. Entre ellos figura la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509, Especialista en Hidrogeología. La misma Ing. Marielena Lucen Bustamante, con el mismo número de colegiatura, es uno de los seis profesionales que suscribieron el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM —la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM— donde se documentó por primera vez la doctrina de la "zona ya impactada" y se atribuyeron a condiciones naturales las excedencias de Cadmio en la estación RG1/CP3 (corpus Sesión 7, Doc. S7-D03).

Una misma especialista en hidrogeología integra el equipo que establece la doctrina en 2014 —bajo el MINEM— y el equipo que la aplica en 2017 —ahora bajo el SENACE. El argumento viajó de institución con quien lo conocía.

LO QUE EL INSTRUMENTO NO EVALUÓ

El Informe N.° 193-2017 reconoce expresamente en su conclusión 3.3 que el ITS SYO "no contempla, ni es el instrumento ambiental, para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente." Dicho de otro modo: el instrumento que aprueba operaciones en el sistema hidrológico de los ríos Rejo y Grande declara que el agua no es su objeto de evaluación.

Ninguna de las 30 páginas del Informe contiene evaluación del efecto acumulado de este ITS sobre los 35 instrumentos aprobados hasta agosto de 2025. El plan de monitoreo ambiental se mantiene idéntico al de la Tercera MEIA SYO sin adiciones.

El instrumento fue aprobado en 15 días hábiles desde su presentación, conforme al plazo establecido en el artículo 51.4 del Decreto Supremo N.° 005-2016-MINAM.

POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es el cuarto ITS de la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Forma parte de la secuencia de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre octubre de 2003 y agosto de 2025, ninguno de los cuales contiene evaluación del impacto acumulado sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026). Es el primer instrumento de la secuencia aprobado bajo la competencia del SENACE tras la transferencia de funciones del MINEM en diciembre de 2015. La doctrina que migró del MINEM al SENACE lo hizo con la misma especialista que la construyó.

Fuentes primarias: SENACE, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, 16 de agosto de 2017; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017, 30 págs.; MINEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014 (referencia cruzada); SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026 (referencia cruzada); OEFA, correlación Spearman DCP3-Río Grande (referencia cruzada, Sesiones 2-3).

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


Confirmo hallazgos críticos de este documento antes de continuar con el siguiente:

Hallazgo S8-D01-A: La doctrina de la "zona ya impactada" no solo viajó del MINEM al SENACE como argumento escrito. Viajó con una persona específica —la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509— que la suscribió en ambas instituciones con tres años de diferencia.

Hallazgo S8-D01-B: El instrumento que aprueba operaciones en el sistema hidrológico Rejo-Grande-Shoclla declara explícitamente que el agua no es su objeto de evaluación.

Hallazgo S8-D01-C: La presencia de trucha (Oncorhynchus mykiss) documentada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo en 2017 provee un indicador biológico de línea base para contrastar con el estado de esos cuerpos de agua en 2025.

EL CASO CENTRAL: MINERA YANACOCHA Y EL AGUA DE CAJAMARCA

 

RESUMEN EJECUTIVO 

Expediente QNM 

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393

Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


LO QUE ESTE DOCUMENTO ES

Doce documentos primarios oficiales analizados en Sesión 7, sumados a más de 260 documentos de Sesiones 1 a 6. Todo producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano. Período 1924-2026. Lo que sigue no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo.


I. EL CASO CENTRAL: MINERA YANACOCHA Y EL AGUA DE CAJAMARCA

Quién opera y dónde

Minera Yanacocha S.R.L. opera en Cajamarca desde 1993, controlada por Newmont Corporation (Estados Unidos) con participación de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Sus tres sectores productivos — Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este — se ubican aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad de Cajamarca, en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

Los ríos, quebradas y cuerpos de agua afectados

El corpus acredita con fuente primaria oficial contaminación documentada en los siguientes cuerpos de agua:

Río Grande: El punto de descarga principal de Yanacocha, denominado DCP3, ubicado en la Quebrada Callejón (coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059), fue identificado por el OEFA mediante correlación estadística Spearman con p<0.05 como responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La estación de monitoreo aguas abajo del DCP3 se denomina RG1/CP3.

Canal TUAL: El 25 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Agua documentó en el Canal TUAL — dentro de las instalaciones de Yanacocha — concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3, en un evento calificado internamente como Nivel 5 Catastrófico (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).

Quebrada Shoclla y sistema del Río Rejo: El sector Cerro Negro se ubica en las cabeceras de las Quebradas Chachacoma y Tranca, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo. En 2010, el MINEM registró en la estación QSCLL3 (Quebrada La Shoclla) parámetros dentro del ECA. En 2025, el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico del Canal TUAL.

Cuenca Jequetepeque: El acuífero Jequetepeque-Cajamarca fue objeto de operación sin autorización durante 26 meses — entre mayo de 2019 y julio de 2021 — cuando Yanacocha operó 20 piezómetros después del vencimiento de la autorización previa, sin sanción alguna (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).

Cuencas de Cajamarca en conjunto: La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021, con un volumen autorizado de 30,303,315.11 m³/año para uso minero — equivalente a cuatro veces el volumen de agua para la ciudad de Cajamarca, que recibe aproximadamente 7,200,000 m³/año. La primera licencia fue otorgada en 1996 pese a que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004.


II. LO QUE EL ESTADO SABÍA Y CUÁNDO LO SABÍA

2003 — El primer EIA

El 9 de octubre de 2003, el MINEM aprobó el EIA del Proyecto Cerro Negro (R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA). Ese fue el primero de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre 2003 y agosto de 2025. Ninguno de los 35 contiene evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026).

2010 — El agua en estado base

El 27 de agosto de 2010, el MINEM aprobó el EIAsd del Proyecto de Exploración Cerro Negro (R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). El Informe N.° 812-2010/MEM-AAM registró que en ese momento todos los parámetros en la Quebrada La Shoclla — sulfatos, metales disueltos, cianuro — estaban por debajo del ECA Categoría 3. Ese es el punto de partida documentado. El corpus documenta el punto de llegada quince años después.

2013-2014 — El Cadmio que era "natural"

Durante el segundo trimestre de 2013, los técnicos del MINEM registraron en la estación de monitoreo RG1/CP3 — aguas abajo del DCP3 — concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Su conclusión, documentada en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM de enero de 2014: esa condición "se debería a las características naturales propias de la zona." El mismo informe aprobó el ITS del Camino de Acarreo Ornamo declarando que no habría impacto adicional en el agua porque "la zona ya está impactada por las operaciones de MYSRL." Esta es la fecha de nacimiento documentada de la doctrina de la zona ya impactada, firmada por seis profesionales individualizados con nombre y número de colegiatura: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA acreditó que ese punto era receptor del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.

2016 — La ANA avala la expansión

El 16 de diciembre de 2016, el MINEM aprobó la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). La ANA participó activamente en el proceso: formuló observaciones técnicas en junio de 2016, requirió información adicional en septiembre, y emitió opinión favorable en diciembre. El mismo Artículo 7.° de esa resolución notificó a las comunidades aguas abajo: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Esas son las mismas comunidades que en 2025 concentran la mayoría de los casos nacionales de exposición a metales pesados.

2019-2021 — 26 meses sin autorización

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La ANA otorgó nueva autorización el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones. Cero inscripciones en el Registro de Sanciones. Cero medidas complementarias.

Durante ese mismo período — mientras Yanacocha operaba sin autorización — el SENACE aprobó para la misma empresa: el Primer ITS de la MEIA Yanacocha (R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019) y la Segunda MEIA completa (R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020). Ningún instrumento preguntó por el estado de las autorizaciones de la ANA.

2021 — 81 observaciones, ninguna sobre el agua sin autorización

El 21 de setiembre de 2021, el SENACE aprobó el Primer ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR) con 81 observaciones formuladas y 81 absueltas — el número más alto en la historia de ITS de Yanacocha. El expediente fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

11 de noviembre de 2024 — El plan de emergencias aprobado

El SENACE aprobó el Quinto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR) con 58 observaciones formuladas y absueltas. El instrumento incorporó como compromiso vinculante el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, ubicado en el Anexo 11.8, páginas 555-558 del instrumento. El Artículo 2.° estableció que Yanacocha "se encuentra obligada a cumplir con los términos y compromisos asumidos." El Artículo 6.° ordenó remitir copia al OEFA.

25 de junio de 2025 — El evento que nadie reportó

La ANA calificó un evento en las instalaciones de Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico en su Informe Técnico N.° 0008-2025. Arsénico en el Canal TUAL a 9.9 veces el ECA Categoría 3. Ese mismo nivel de consecuencia estaba definido en el Plan de Emergencias aprobado como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta, que incluye notificación a autoridades externas. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa notificación ocurrió.

26 de agosto de 2025 — El Sexto ITS aprueba sin mencionar el evento

Exactamente 62 días después del evento catastrófico, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR) con 40 observaciones formuladas y 40 absueltas. La búsqueda exhaustiva de las 169 páginas del instrumento no arroja ninguna referencia al evento del 25 de junio de 2025. El Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales no contiene ningún documento de seguimiento o verificación de compromisos hídricos de Yanacocha durante los 15 años cubiertos por los 35 instrumentos aprobados (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2).


III. LO QUE LAS INSTITUCIONES RESPONDIERON CUANDO SE LES PREGUNTÓ

Ante una solicitud de acceso a la información pública (Expediente N.° 2026-0001298), el SENACE respondió en abril de 2026 lo siguiente:

Pregunta 2 — Si SENACE requirió informe de cumplimiento del Plan de Emergencias frente al evento del 25.06.2025: "La acción de cumplimiento solicitada es de competencia del OEFA."

Pregunta 5 — Qué comunicaciones emitió SENACE a Yanacocha relacionadas con el evento del 25.06.2025: "No corresponde al Senace realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025."

Preguntas 8 y 10 — Informes de seguimiento de compromisos hídricos 2010-2025 y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025: "La acción solicitada corresponde a la competencia del OEFA."

Preguntas 1, 3, 4, 9, 11 y 13 — Si Yanacocha notificó el evento; si el evento activa obligación de modificar el instrumento ambiental; si SENACE inició supervisión; si existen incumplimientos previos; si hay evaluación de impactos acumulativos; si el evento es compatible con el EIA vigente: derivadas al canal del Artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido de respuesta.

La conclusión del Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2: "El RCA no cuenta con información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10." El Registro Administrativo no contiene esa información porque esas acciones no ocurrieron.


IV. EL IMPACTO EN LA SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan la siguiente escalada en Cajamarca:

2 casos notificados de exposición a metales pesados en 2020-2021. 1,607 casos notificados en 2025.

Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016 como área de influencia directa de las operaciones de Yanacocha — Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, entre otras — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones. La diferencia — más de cuatro mil millones de dólares — es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus.


V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA DOCUMENTADA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Las sanciones van de 1.25 a 15 UIT. Los procedimientos son completos: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización, registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA, acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia. Sanciones: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado.


VI. EL PLAZO QUE VENCE EN 30 DÍAS

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Ese plazo fue otorgado en 2023. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento del 25 de junio de 2025 — ocurrido dentro del período de adecuación — sugiere lo contrario.


VII. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República: Expediente N.° 0820260236184. Admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La Etapa de Evaluación está abierta y activa. Objeto admitido: irregularidades en el otorgamiento y mantenimiento de derechos de uso de agua por la ANA en cuencas con declaratoria de emergencia hídrica, y omisión de la potestad sancionadora frente a eventos de contaminación previamente documentados.

OEFA: Código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activó dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el Art. 277 de la Ley N.° 29338, y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción: contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM, bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal — contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales.

Submission ante OHCHR: Referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.


VIII. LO QUE EL CORPUS PERMITE AFIRMAR

Primero: El Estado otorgó 13 licencias de agua a Yanacocha entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca, la primera en 1996 pese a que sus propios datos SENAMHI documentaban sequía severa desde 1985. No puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento porque esa información no está sistematizada.

Segundo: El Estado aprobó 35 instrumentos de gestión ambiental entre 2003 y agosto de 2025 sin que ninguno contenga evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones. El Sexto ITS fue aprobado 62 días después del evento catastrófico del 25 de junio de 2025 sin referencia al mismo.

Tercero: La doctrina de la zona ya impactada — que justifica no evaluar impactos adicionales porque el daño previo es el estado base — está documentada desde enero de 2014 y se replicó bajo 9 directores distintos, en 21 ITS consecutivos, hasta agosto de 2025.

Cuarto: El Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales no contiene ningún documento de seguimiento o verificación del cumplimiento de los compromisos hídricos de Yanacocha durante 15 años de operación bajo 35 instrumentos aprobados.

Quinto: La cadena causal entre las operaciones de Yanacocha y el daño hídrico y sanitario documentado en Cajamarca está acreditada con fuente primaria de cuatro instituciones independientes del Estado: OEFA (correlación DCP3-Río Grande, p<0.05), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25.06.2025, arsénico a 9.9x ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025), y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable).

Sexto y conclusivo: La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización — 15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones — y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, y 1,607 casos de exposición a metales pesados no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Fuentes primarias: Contraloría General de la República (Carta N.° 000052-2026-CG/AGR); MINEM-DGAAM (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM); SENACE (Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, Anexo IGA, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR); ANA (Informe Técnico N.° 0008-2025, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ); OEFA (correlación Spearman DCP3-Río Grande); MINSA/CDC (datos epidemiológicos 2020-2025); Newmont Corporation ante SEC-USA (pasivo ambiental USD 4,546 millones). Período 2003-2026.

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